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    • rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-r En verdad, nos encontramos ante una observación que, cualquiera que sea el criterio que uno tenga respecto de las rentas que perciben los catedráticos de las universidades no estatales, debemos abordarla con un juicio eminentemente constitucional. Aquí se está aprobando, en el caso de rechazarse el veto, un gasto sin patrocinio del Ejecutivo. Por lo contrario, lo ha observado, ha manifestado su disconformidad en el aspecto constitucional, opinión que comparto, porque este precepto implica la posibilidad de crear un gasto que cualquiera que sea su naturaleza exige forzosamente el patrocinio del Presidente de la República. El Honorable señor Aylwin, que es profesor de derecho constitucional, creo que podrá acompañarme en esta reflexión. El Ejecutivo no dio patrocinio a esta norma en la tramitación del proyecto en el Congreso, y ahora la veta, pues implica gasto cuyo monto no se ha determinado. Y tiene razón el Honorable señor Luengo cuando aduce que la intervención que puede corresponder a la inspección del trabajo es, exclusivamente, la de un ministro de fe. En efecto, nadie ha reparado que la materia en debate trata de la solución de conflictos colectivos planteados mediante pliego de peticiones. Los conflictos colectivos se someten a las juntas de conciliación, que son cuerpos colegiados integrados por representantes de los trabajadores y de los patrones y presididos por el inspector del trabajo respectivo. Generalmente, en ellas se suscriben acuerdos es cuestión de revisar los tomados por diferentes juntas de conciliación entre trabajadores y patrones, y el inspector del trabajo, que preside la junta, los ratifica. Y no puede hacer otra cosa, de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo. El señor GARCIA.- De acuerdo con esta iniciativa, podrá hacer otra cosa. El señor SILVA ULLOA.- No, señor Senador. El precepto que se está votando dice siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo y ésta no puede dejar de autorizar un acuerdo mayoritario producido en el seno de la junta de conciliación. De tal manera que están equivocados los Honorables colegas que piensan de modo distinto. Por esta razón, porque es inconstitucional el precepto, aunque comparto el criterio de que debe otorgárseles mejores remuneraciones a los catedráticos que trabajan en las universidades particulares, no puedo violentar una disposición que me comprometí a respetar. Voto que sí. "
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