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    • rdf:value = " El señor AYLWIN.- En cuanto al fondo del problema, el Honorable señor Rodríguez hizo presente que el artículo 13 establece un reajuste general al cual quedan sujetas las universidades particulares. El problema nace de que hace algunos años la Contraloría General de la República dictaminó que las universidades no estatales no quedan sujetas obligatoriamente al reajuste general, sino a convenios colectivos o a las normas generales del sector privado que puedan acordarse entre las partes. Hace dos o tres años, ello planteó a estas universidades el problema del financiamiento de reajustes de remuneraciones de su personal cuando mediante decisiones que ellas no aceptaron voluntariamente porque carecían del financiamiento, sino mediante decisiones de árbitros designados por los Gobiernos, se reajustaban las rentas en porcentajes mayores al reajuste general dispuesto y financiado en la ley respectiva. Porque aquí no necesitamos sacarnos la suerte. Todos sabemos que el reajuste de remuneraciones en los planteles de enseñanza superior se financia con aportes estatales y que se presupuestan recursos sobre la base de cierto porcentaje. Pero si al mismo tiempo organismos del Estado por ejemplo, un Ministro del Trabajo designado árbitro pueden en caso de conflictos colectivos imponer a las universidades la obligación de pagar un reajuste superior, sus respectivos presupuestos quedan manifiestamente desfinanciados y ellas imposibilitadas de cumplir sus compromisos. El señor RODRIGUEZ.- Pero, ¿qué culpa tiene el Estado? El señor AYLWIN.- La culpa del Estado reside en que, generalmente, él es quien impone la solución mediante las autoridades del Ministerio del Trabajo. En el caso concreto de la situación que vivió hace dos años la Universidad Austral, que se repitió el año pasado y que puede producirse este año, se trata precisamente de eso: de que el Estado, por medio de las autoridades del Ministerio del Trabajo, impone un reajuste superior al que financia. El artículo 13 pretende resolver este problema. En cuanto a la constitucionalidad, yo podría estimar que, en el peor de los casos era dudosa. La verdad es que al discutirse este artículo nadie reclamó de su constitucionalidad. Ninguno de los señores Senadores que ahora plantean el problema reclamó a la Mesa un pronunciamiento al respecto cuando esta norma se debatió en general y en particular. Creo que cuando la ley otorga financiamiento para el reajuste general de remuneraciones, podría entenderse cubierto ese reajuste con los recursos estipulados en esta iniciativa. Con todo, repito, en el peor de los casos, me parecería dudosa la constitucionalidad. Pero creo que de ninguna manera estoy en condiciones de pronunciarme sobre ello en este instante, dado que estamos votando el fondo de la materia. Por lo expuesto, voto que no. "
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