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    • rdf:value = " El señor AYLWIN.- En primer lugar, respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición, deseo hacer presente que si antes de votarse la observación recaída en ella se hubiera planteado esta cuestión, yo habría expresado, naturalmente, que a mi juicio el asunto es dudoso, y lo habría sometido a la decisión de la Sala. No procedí así porque el punto no se planteó en ese momento, y a estas alturas, como comprenderá el Honorable señor Rodríguez, no corresponde hacerlo. En cuanto al fondo del problema, deseo reiterar lo siguiente. El peligro que el Honorable señor Rodríguez señala no existe, porque expresamente se establece en el inciso cuarto del artículo observado que los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las Universidades no estatales, que deben ser aprobados por la inspección provincial del trabajo o emanar de fallos arbitrales emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo o autorizados por él, no podrán contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual función o categoría de la Universidad de Chile. En consecuencia, repito, no hay peligro de que mediante la disposición observada pueda pretenderse obtener para los personales de las universidades particulares regímenes de privilegio en relación con las estatales. Finalmente, quiero señalar no estoy en situación de afirmarlo categóricamente, porque no he intervenido en las conversaciones que he sido informado por personas responsables de que, luego de una conversación entre los rectores de las universidades no estatales y el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda aceptó expresamente esta solución mientras se mantuviera vigente el dictamen de la Contrataría a que ya me referí. El veto, entonces, aparecería como un desconocimiento posterior de un acuerdo que el señor Ministro de Hacienda habría convenido con algunos rectores de universidades no estatales. Voto por la insistencia. "
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