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El señor HAMILTON.-
Si el Gobierno hubiera querido mediante este veto impedir que la aplicación de la norma aprobada por el Congreso produjera los inconvenientes hipotéticos que han señalado algunos de los señores Senadores de la Unidad Popular, no habría formulado la observación en carácter de supresiva sino que habría tratado, por su intermedio, de corregir el precepto del Congreso para impedir tales supuestos o hipotéticos abusos.
Se trata simplemente de que, por la vía del aumento de las remuneraciones que este proyecto y los mecanismos legales existentes establecen, las universidades particulares puedan quedar obligadas a pagar remuneraciones sin contar con los recursos suficientes para ello.
Como la principal fuente de recursos que el país entero da a las universidades la constituyen los aportes a través del Presupuesto y de la ley de Reajustes, era lógico que se incluyera en esta iniciativa una disposición de tal naturaleza.
No tengo ninguna duda respecto de la constitucionalidad de la disposición. Sin embargo, me asalta una seria duda en cuanto a la constitucionalidad del veto, toda vez que uno de los incisos del Nº 7º del artículo 10 de la Constitución Política, incorporado a ésta mediante el llamado Estatuto de Garantías Constitucionales, que permitió al señor Allende asumir el Poder del país, dice expresamente que corresponde al Estado proveer se refiere a las universidades a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país.
Aquí, por un lado, el mecanismo legal está creando un gasto eventual. Por otra parte, el Estado tiene la obligación, de acuerdo con el precepto constitucional a que acabo de dar lectura, de proveer los recursos necesarios para poder solventar ese gasto, lo que en este caso se estaría impidiendo a través del veto.
Por las razones anteriores, voto por la insistencia.
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