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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
El artículo 45 de la Constitución Política, en su inciso segundo, dice que corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer tales y cuales disposiciones legales, entre ellas las destinadas a fijar los sueldos y salarios mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos. Pues bien, en este proyecto de ley el Gobierno propuso un reajuste general de sueldos y salarios de 22,1% y, para determinados casos particulares, planteó un aumento superior. En consecuencia, los sectores que no están comprendidos en las disposiciones particulares deben ajustarse al aumento general.
El señor IBAÑEZ.-
Pero la disposición relativa a las universidades contó con patrocinio del Ejecutivo.
El señor LUENGO.-
No, señor Senador. Este precepto se incluyó en la Cámara. Si Su Señoría estuvo en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda cuando lo estudiamos tengo entendido que estaba allí, recordará muy bien que discutimos latamente estos dos incisos, haciendo presente que eran de origen parlamentario: habían nacido en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, eran inconstitucionales, pero en el Senado se trataron tanto en las Comisiones como en la Sala en virtud del tantas veces recordado informe de la Comisión de Constitución según el cual cuando un artículo ha sido aprobado en una de las ramas del Congreso, la otra no puede declararlo inconstitucional y, en consecuencia, debe votarlo.
Esto solo bastaría para darse cuenta de que son absolutamente inconstitucionales estas dos disposiciones.
El señor HAMILTON.-
Pero no implican aumento del gasto.
El señor LUENGO.-
La iniciativa para aumentar las remuneraciones corresponde, en todo caso, al Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución.
El señor HAMILTON.-
Insisto en que no se aumentan las remuneraciones.
El señor LUENGO.-
Sí se aumentan, señor Senador.
En seguida, ha dicho el Honorable señor Aylwin que en virtud del inciso final de esta norma no habría ningún peligro de que las universidades pudieran coludirse con su personal, ya que establece que los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las universidades no estatales, no podrán contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual función o categoría de la Universidad de Chile.
Al respecto, advierto a Su Señoría que pese a esta disposición también pueden coludirse las universidades particulares con su personal y otorgar un reajuste superior al que se estime legítimo, aun suponiendo que la ley autorizara un aumento superior al 22,1%. ¿De qué manera? En forma muy sencilla. Por ejemplo, el personal directivo de la universidad y los empleados podrían calificar como de igual función o categoría de la Universidad de Chile una que no revista tal carácter. En estas condiciones, perfectamente puede otorgárseles una remuneración que esté más allá de lo que autoriza la ley.
A mi juicio, estas observaciones son absolutamente claras, y creo que aquí, sencillamente, se está votando con criterio contrario al Gobierno, y nada más, pero las razones, evidentemente, están a favor del veto.
Voto por la no insistencia.
"
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