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    • rdf:value = " El señor MIRANDA.- Los Senadores que impugnaron el veto del Ejecutivo sostuvieron que en las Comisiones Unidas no se formuló observación alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma vetada por el Gobierno. Pero si uno lee con detenimiento el informe de las Comisiones Unidas, llega a la conclusión de que tanto el Honorable señor Silva Ulloa como el Honorable señor Valente hicieron la observación oportunamente, ya que, según se deja constancia en el propio informe, los dos señores Senadores sostuvieron que los preceptos mencionados podrían significar un mayor gasto no financiado y aumento de las remuneraciones que no ha contado con la iniciativa del Ejecutivo, con lo cual, evidentemente, estaban haciendo referencia al incumplimiento de los términos de las normas expresadas tanto en el artículo 43, Nº 4, inciso final, como en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. Es evidente que no es necesario usar términos sacramentales para hacer observaciones respecto de la inconstitucionalidad de un precepto. Por supuesto que la observación formulada en las Comisiones Unidas por el Honorable señor García, de ninguna manera sanea el vicio, porque el señor Senador, frente a las intervenciones hechas por aquellos dos señores Senadores, sostuvo que el Ejecutivo, en su oportunidad, por medio de la Inspección del Trabajo o del Ministerio del ramo, podría otorgar el acuerdo para que estas remuneraciones o los gastos que ellas implicaban contaran con el acuerdo del Gobierno. Es decir, sostuvo que, a posteriori, el Ejecutivo podría, a través de una de sus autoridades, dar aquiescencia o hacer bueno el procedimiento ya adoptado, cuando en realidad lo que la Constitución ha establecido, expresa y claramente, es algo absolutamente distinto; primero, que los gastos deben aparecer perfectamente financiados, y segundo, que en materia de iniciativa respecto de remuneraciones de esta clase, ella corresponde en forma exclusiva al Presidente de la República. De modo que, en primer término, las observaciones sobre inconstitucionalidad, al revés de lo que sostuvo el señor Presidente de la Corporación, fueron oportunamente formuladas. No lo hicieron repito con términos sacramentales. No señalaron que, de acuerdo con tales o cuales disposiciones, el veto era inconstitucional; pero, evidentemente, las observaciones vertidas en las Comisiones Unidas por los señores Senadores mencionados bastaban para que todos hubieran comprendido que se referían a la inconstitucionalidad de la materia que era objeto de la observación. El señor NOEMI.- Ello ocurrió durante el trámite del veto. El señor MIRANDA.- La oportunidad en que ocurra y por eso no me referí a la materia no altera en absoluto la inconstitucionalidad, porque tampoco se sanea el vicio por el solo hecho de que nadie diga nada sobre ese aspecto. La disposición continuará, a nuestro juicio, siendo inconstitucional. En consecuencia, después de releer el informe de las Comisiones Unidas, no me cabe la menor duda de que la observación es justa y, naturalmente, se atiene estrictamente a los términos de la Constitución Política del Estado. Por eso, voto por la no insistencia. "
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