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El señor PABLO.-
En cuanto a la constitucionalidad, debo manifestar que, según mi criterio, si algunos de los señores Senadores que se encuentran en la Sala hubieran deseado plantear el problema, cualquiera que hubiera sido su opinión vertida en las Comisiones Unidas, deberían haber invocado, como cuestión previa, antes de votar, lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento, y haber solicitado votación respecto de la inconstitucionalidad. Estando en votación...
El señor LUENGO.-
No se podía.
El señor PABLO.-
Sí se podía, señor Senador.
El señor LUENGO.-
No se podía, en virtud de un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, aceptado por la Sala.
El señor PABLO.-
En conformidad al artículo 112 del Reglamento, cuando se pretende que se vote la constitucionalidad de un precepto que está en discusión, ello debe plantearse como cuestión previa, lo cual no sucedió en el caso que estamos viendo, cualesquiera que fueran los criterios sobre la materia que estamos conociendo.
Respecto del problema de fondo, es efectivo que en muchos casos, tal como aquí se ha expuesto, cuando hay fallos arbitrales, en que son precisamente los representantes del Ejecutivo quienes deciden, en definitiva se impone un gravamen bastante alto a los presupuestos universitarios, que no pueden ser solventados por ellos. La disposición que se vota contenía dos resguardos para que sus efectos no alcanzaran proporciones ilimitadas. Primero, que existiera aprobación de parte de la autoridad administrativa que intervenga y, segundo, que el reajuste no fuera superior a los otorgados por igual función en la Universidad de Chile. Tales eran los resguardos concretos que existían.
Se planteó la posibilidad de que no hubiera financiamiento en el caso señalado. Por otro lado, hay un precepto constitucional que obliga al Estado a otorgar el financiamiento adecuado para que las universidades existentes en el país puedan desarrollar sus actividades. Al respecto, expongo el caso concreto de una universidad a la cual se le impongan en el acta arbitral obligaciones que no pueda cumplir: tanto el Congreso como el Ejecutivo estarán igualmente presionados por esos sectores para que, en virtud de la disposición pertinente de las garantías constitucionales aprobadas en octubre de 1970, se les otorgue financiamiento. Y no habrá ningún señor Senador que en esa oportunidad proceda con criterio distinto.
Debo hacer presente, además, que en la actualidad hay gran cantidad de organismos y de empresas del Estado que están otorgando reajustes superiores a sus posibilidades de financiamiento, que están produciendo pérdidas de una cuantía voluminosa. Sin embargo, tales reajustes se aceptan y financian con cargo a empréstitos de las arcas fiscales, que en definitiva se cargan al Presupuesto, como se están financiando los déficit de empresas muy importantes. Me parece que la Compañía de Acero del Pacífico, para nombrar una sola de ellas y no entrar a designar a una serie de empresas estatales que se encuentran en condiciones mucho más alarmantes, tiene en este instante un déficit bastante grande.
Por eso, creo que esta disposición es sana, pues de todas maneras el problema recaerá en el Congreso Nacional y se invocará el precepto constitucional a que he hecho referencia. Además, el precepto daba a los árbitros la posibilidad verdadera de tener presente cuál era la situación económica del plantel, o, formando parte del Ejecutivo, que si se aceptan reajustes, a la postre éstos serán financiados con recursos fiscales.
Por tales razones, insisto en el precepto a que he hecho referencia.
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