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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, creo que al Honorable señor Valente tal vez lo han traicionado sus palabras. La realidad de las cosas es que durante el Gobierno de la Democracia Cristiana se dio comienzo a una política tendiente a solucionar los problemas económicos de aquellos trabajadores que tenían una situación desmejorada como consecuencia del desnivel existente entre sus remuneraciones y las de otros sectores de la Administración del Estado. Así ocurría, por ejemplo, en el caso de los profesores, cuya situación se solucionó mediante el Convenio Magisterial a que se llegó con las diversas organizaciones de los trabajadores de la educación. Lo mismo sucedió con los campesinos, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y diversos otros sectores a los cuales se les solucionó su problema de remuneraciones mediante una política tendiente a nivelar rentas en funciones más o menos similares dentro de las diversas ramas de la Administración.
Por eso sostengo que el Honorable señor Valente materia que ha abordado en otras oportunidades se ha limitado a repetir porcentajes de orden general, pero no se ha referido a las nivelaciones de rentas efectuadas durante la Administración anterior.
El Gobierno actual continúa esa política iniciada por la Administración anterior. Y es bueno que la continúe. Nosotros estamos de acuerdo con ella. Por consiguiente, y de conformidad con nuestros principios, votaremos favorablemente una disposición que implica continuar una política de nivelación de rentas que nos parece justa y con la cual nosotros dejamos planteada la idea de lograr la escala única de sueldos para toda la Administración civil del Estado.
Respecto del problema que estamos votando en esta ocasión, quiero hacer presente que el número 7 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, a raíz de la aprobación del Estatuto de Garantías Constitucionales pactado por el entonces Senador y ahora Presidente de la República señor Salvador Allende, dispone que es al Estado a quien corresponde proveer al adecuado financiamiento de las universidades estatales y particulares reconocidas por aquél, a fin de que éstas puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo con los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país.
¿Qué relación tiene esta disposición con el precepto cuya insistencia estamos votando? Precisamente, en lo concerniente a reajuste de remuneraciones, dicha disposición constitucional preceptúa que el Estado debe entregar recursos para que las universidades cumplan sus funciones en forma adecuada. Es decir, como se ha expresado aquí, nos estamos ajustando a un criterio constitucional adecuado, porque la norma de la Constitución, en lo relacionado con el financiamiento de las universidades, consagra un patrocinio permanente por parte del Ejecutivo. Y naturalmente, dicho precepto se debe aplicar en igualdad de condiciones para la Universidad de Chile y para las universidades reconocidas por el Estado.
La norma constitucional en referencia, como es indudable, da la posibilidad de contar con técnicos, científicos y profesores en los diversos planteles de educación superior del país, todos los cuales, a lo largo de la patria, desarrollan una función de extraordinaria importancia en la educación de nuestra juventud.
No debemos olvidar, por otra parte, que las universidades particulares no representan determinada posición filosófica o doctrinaria, sino a muy diversas y variadas posiciones de esa índole, como ocurre, por ejemplo, con la Universidad de Concepción, con la Universidad Católica o con la Universidad Austral, planteles que no cumplen su función obedeciendo a principios de orden ideológico, sino atendiendo al anhelo de considerar las necesidades de Chile y el bienestar de nuestro comunidad social, de acuerdo con los problemas que el país enfrenta en la actualidad.
Por eso, voto por la insistencia en el precepto aprobado por el Congreso.
"