rdf:value = " El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Artículo 12. La Cámara aprobó la observación consistente en agregar el siguiente inciso final: Los aumentos a que tienen derecho el personal en retiro y los
beneficiarios de montepíos de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la presente ley, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución ministerial que autorice dicho pago.
Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar la observación.
La resolución del Senado produce efectos jurídicos.
"