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- rdf:value = " El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, para fundar el voto, el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, la disposición del artículo 2º resulta bastante atrasada, pues permite ampliar el subsidio de cesantía a los empleados particulares hasta los doce meses. Al respecto, debe de haberse promulgado ya como ley de la República un proyecto aprobado por el Congreso Nacional que en la parte pertinente decía: Modificar el plazo durante el cual podrá gozarse del beneficio de subsidio de cesantía, ampliándolo hasta 360 días en aquellos casos especialmente calificados por el Consejo de la Caja de Empleados Particulares, previo informe favorable del Servicio Nacional del Empleo...
El señor LORCA.-
¿Qué documento está leyendo Su Señoría?
El señor CONTRERAS.-
El boletín número 25.868, donde consta el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en que recomienda por unanimidad aprobar dicho proyecto de ley, que el Senado despachó en los mismos términos. Por eso digo que la disposición que estamos dictando para los empleados particulares es bastante atrasada.
Por otra parte, ese proyecto que el Senado aprobó dice a continuación, en la letra b): Modificar la base de cálculo del beneficio estableciendo que su monto será equivalente a una cantidad que podrá fluctuar entre el sueldo vital vigente y hasta cuatro sueldos vitales, escala A), de Santiago, y que la determinación se realizará tomando en consideración el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el empleado en los últimos 12 meses trabajados.
En consecuencia, el precepto de que ahora se trata no ha de surtir ningún efecto, pues ya existe una disposición que favorece a los empleados particulares en cuanto a subsidio.
Nosotros votaremos favorablemente este precepto, pero haciendo la salvedad de que, aun cuando es imperativo, tal vez el Servicio de Seguro Social no esté en condiciones de solventar el préstamo para los imponentes activos y pasivos.
Pienso que el resto de las disposiciones también merecen ser estudiadas; pero en lo referente al artículo 2º, sigo insistiendo en que es inoficioso.
Votaremos en contra de la observación al artículo 3º.
"
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