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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.
A mi juicio, el Honorable señor Silva Ulloa lo digo con todo el respeto que ciento por el señor Senador no ha entrado bien a la médula del problema.
¿De qué se trata?
Dice el artículo 1º del Congreso: En el convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que ponga fin a una huelga se entenderá incorporada, sin necesidad de declaración expresa, la obligación de las partes de enterar en el respectivo organismo previsional las imposiciones que le correspondan.
El señor VALENTE.-
Cada una de las partes.
El señor VALENZUELA.-
Cada una de las partes.
En cambio, la norma establecida por la vía del veto dispone que los trabajadores podrán integrar en los respectivos organismos previsionales las imposiciones patronales y personales.
Denantes, al fundar el voto, dije que mi criterio, que sostuve como Diputado y mantengo en mi condición de Senador, es el de que los trabajadores tienen derecho a la seguridad social, cualquiera que sea la situación laboral que se les presente, estén o no en huelga, sea ésta legal o ilegal. Esa posición la sostuve cuando era Diputado de Gobierno y la mantengo ahora como Senador de Oposición, porque me parece justa.
Ahora bien, la argumentación del Honorable señor Valente en el sentido de que el íntegro de las imposiciones producirá los efectos que él señaló carece de asidero, porque la iniciativa despachada por el Congreso da validez para todos los efectos legales a dicho integro. Esa es la diferencia fundamental entre lo despachado por el Parlamento y el veto que envió el Gobierno anterior.
Muchas gracias, señor Senador.
"
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