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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar discutiendo en general y particular las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto que otorga beneficios y derechos previsionales a los empleados y obreros en huelga.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela, recomienda a la Sala rechazar los vetos que inciden en los artículos 1º y 2º e insistir en los textos primitivos; aprobar el recaído en el artículo 3º, y rechazar el que agrega un artículo transitorio.- Estos acuerdos se adoptaron unánimente.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Allende):
En primer trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968.
En tercer trámite, sesión 12ª, en 23 de junio de 1970.
Observaciones en primer trámite, sesión 42ª, en 4 de agosto de 1970.
Informe de Comisión:
Trabajo (veto), sesión 1ª, en 28 de marzo de 1972.
Discusión:
Sesiones 44ª, en 29 de agosto de 1968; 51ª, en 5 de septiembre de 1968 (se aprueba en general y particular); 18ª, en 30 de junio de 1970 (se despacha en tercer trámite); 22ª, en 9 de mayo de 1972.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Prosigue la discusión general y particular de las observaciones.
En la sesión de ayer quedó con el uso de la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la observación del Ejecutivo al artículo 1º, a la que me referí ayer, tiene aspectos positivos que solucionan en mejor forma que la norma del Congreso el problema del pago de las imposiciones de los trabajadores que han debido afrontar huelgas.- Sin embargo, debo reconocer que el inciso primero del artículo 1º aprobado por el Congreso es mucho más ventajoso que el del Gobierno, como lo destacaron ayer algunos Honorables colegas.
Por eso, para no alargar mi intervención, consulto a la Mesa si es posible, respecto de la observación, rechazar el inciso primero y aceptar los restantes, o sea, mantener el inciso primero del Parlamento y aprobar los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto introducidos por la vía del veto.
El señor GARCIA.-
No.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
A juicio de la Mesa, parece que no es posible.
El señor GARCIA.-
El veto es un todo.
El señor SILVA ULLOA.-
Deseo una respuesta categórica de la Mesa.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En opinión de la Mesa, no es posible.
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Silva Ulloa?
El señor SILVA ULLOA.-
Por supuesto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, con relación a este veto del Ejecutivo, ayer quería plantear una cuestión de orden constitucional, aspecto en que me parece bastante dudosa la situación del proyecto.
De acuerdo con la reforma constitucional que rige desde noviembre de 1970, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, entre otras, las materias relacionadas con los regímenes previsionales o de seguridad social.
Sobre el particular, se evacuó un largo y acucioso informe por una Comisión Mixta de Diputados y Senadores designada precisamente para considerar los problemas derivados de la aplicación de la reforma constitucional que entró en vigencia el 4 de noviembre de 1970.
Pues bien, esa Comisión Mixta llegó a diversas conclusiones, a las que deseo referirme en forma muy breve, porque a mi juicio inciden en el veto que estamos tratando.
En la página 10 de dicho informe se expresa: Absolviendo concretamente la consulta, la Comisión concluyó que los proyectos de ley de origen parlamentario sobre asuntos que en virtud de la Reforma Constitucional están entregados a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República como es este caso no pueden seguir tramitándose y si han sido ya' despachados por el Congreso Nacional, no pueden ser promulgados en la parte en que contrarían los preceptos de la Reforma Constitucional.
Como tenía dudas respecto del momento en que un proyecto ha terminado su tramitación o sea, acerca de cuándo rige ese criterio de la Comisión Mixta, analicé el, informe en ese preciso aspecto. Dice: La mayoría de vuestra Comisión Mixta, formada por los Honorables Senadores señores Fuentealba, García, Irureta, Juliet y Luengo y los Diputados señores Arnello, Millas y Naudon, estimó que la nueva norma constitucional que restringe la iniciativa de los Parlamentarios en materia legislativa afecta a los proyectos de ley relativos a materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, presentados como mociones con anterioridad al 4 de noviembre en curso, y que dichos proyectos no pueden seguir tramitándose. Y los señores miembros de la Comisión establecieron que un proyecto está en tramitación mientras no se convierta en ley a través de la promulgación.
Es así como el Honorable señor Fuentealba, Presidente de la Comisión, manifestó a la letra expresiones contenidas en la página 16 de dicho informe que no compartía la tesis de que los actos parciales del proceso legislativo válidamente cumplidos antes del 4 de noviembre deban seguir surtiendo efecto luego de haber entrado en vigencia un ordenamiento constitucional que modifica dicho proceso. Y agrega el informe: A su juicio, la ley es un todo orgánico que, por encima de sus diferentes etapas, debe ser considerada como un todo, en cuanto no existirá sino una vez promulgada, según se desprende del inciso segundo del artículo 78 b) de la Carta Fundamental.
En el mismo sentido se pronunció el Honorable señor Luengo, quien dijo página 17 del informe que no puede quedar en pie ninguna otra disposición que no sea aquella que ha entrado a regir.
Expresa más adelante el informe que el Diputado señor Amello, que también voto negativamente, consideró necesario insistir en el criterio ya sustentado por el señor Fuentealba, en el sentido de que la ley se entiende definitivamente tramitada sólo al instante de quedar afinado el acto promulgatorio.
De todo lo anterior se desprende que este proyecto, que se vetó en 1970 y que no es ley hasta la fecha, cae dentro de la disposición constitucional que otorga iniciativa exclusiva al Presidente de la República para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social, y, de acuerdo con el informe de esa Comisión Mixta, no podemos seguir tratándolo.
Me he referido a este asunto porque me parece perfectamente claro y para evitar que estudiemos una iniciativa que posteriormente no producirá efecto alguno.
Es cuanto quería plantear.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, ante la imposibilidad de dividir la votación en los términos que señaló el Honorable señor Silva Ulloa, rechazaremos el veto, porque en el inciso primero del artículo 1º que introduce, establece que Los trabajadores podrán integrar en los respectivos organismos previsionales las imposiciones patronales y personales correspondientes a los períodos en que se hubieren encontrado en huelga legalmente declarada y ellas se efectuarán en base a las mismas remuneraciones imponibles percibidas en el último período de pago anterior a la declaración de la huelga, lo cual significaría que los trabajadores tendrían que pagar las imposiciones de cargo suyo y también las patronales.
Luego, habría que entrar a calificar quién es el responsable de la huelga. Y a este respecto, el Código del Trabajo consagra para los trabajadores el derecho a declararse en huelga; sin embargo, para ejercer ese derecho, lo que a veces deriva de la intransigencia patronal, no puede imponérsele la obligación de pagar las imposiciones personales y también las de cargo del empleador.
En resumen, nos pronunciaremos contra el veto, en vista de la imposibilidad de dividir la votación.
El señor GARCIA.-
El Honorable señor Foncea ha planteado una cuestión constitucional.
Si se rechaza el veto, no podríamos insistir en la norma despachada por el Congreso, porque, según la reforma constitucional a que se refirió el Honorable señor Foncea, los parlamentarios carecemos de iniciativa en asuntos previsionales. En consecuencia, el proyecto en debate es inconstitucional porque, siendo de iniciativa parlamentaria, otorga beneficios y derechos previsionales a los empleados y obreros en huelga.
No sé el momento en que la Mesa someterá a consideración de la Sala la cuestión planteada por el Honorable señor Foncea. Si se acoge el veto, no habría problema; si se rechaza, estaríamos impedidos de insistir en un precepto inconstitucional.
El señor VALENZUELA.-
En la sesión de ayer expresé que los Senadores democratacristianos fuimos contrarios a este veto en la Comisión por las razones que expuse y que ahora deseo reiterar muy brevemente.
El inciso primero del artículo 1º propuesto por el veto dispone que los trabajadores podrán integrar en los respectivos organismos previsionales las imposiciones patronales y personales correspondientes a los períodos en que se hubieren encontrado en huelga. La norma aprobada por el Congreso expresa: En el convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que ponga fin a una huelga se entenderá incorporada, sin necesidad de declaración expresa, la obligación de las partes de enterar en el respectivo organismo previsional las imposiciones que les correspondan. Según, esta última disposición, cada parte impone lo que le corresponde. En cambio, según el veto, los trabajadores tendrán que enterar tanto sus imposiciones personales como las patronales, lo que indudablemente les significará un desembolso extraordinario.
Formulo esta idea por estimar que todo individuo tiene derecho a la seguridad social, y que ese derecho debe mantenerse tanto en una huelga legal como en una ilegal. En el primer caso, nadie puede discutir al trabajador su derecho a la seguridad social. En el segundo, podría ser discutible; pero en mi opinión no lo es, porque cualquiera que sea el motivo de la huelga, ella implica un conflicto de tipo social o económico que debe ser resuelto en beneficio de los trabajadores, a fin de que obtengan mejores condiciones de trabajo y subsistencia.
Por otra parte, nuestro país ha aceptado los principios generales estatuidos en todas las conferencias de la Organización Internacional del Trabajo, uno de los cuales establece precisamente el derecho de los trabajadores a la seguridad social.
Todas las razones expuestas movieron a los señores Senadores democratacristianos miembros de la Comisión, el Honorable señor Lorca y el Senador que habla, a votar en contra de la observación al artículo 1º.
El señor JULIET.-
Todos estamos en contra.
El señor FONCEA.
Planteé un asunto que, para la seriedad del debate, debe resolverse previamente.-
Porque, ¿con qué autoridad se invocará en el futuro el informe evacuado por esa Comisión Mixta, en circunstancias de que en más de una oportunidad se ha aplicado en asuntos que me interesaban?
Acabo de leer los párrafos pertinentes de ese informe, y en ellos pudo comprobarse que, según las opiniones de sus miembros y las resoluciones adoptadas, este proyecto corresponde claramente a aquellos en los cuales el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva, de acuerdo con el artículo 45 de la Carta Fundamental. A lo anterior debe agregarse que el veto data de 1970 y que la Comisión Mixta declaró que este tipo de.- observaciones quedaba suspendida en su tramitación a partir desde la promulgación de la reforma constitucional, el 4 de noviembre de 1970.
Exijo un pronunciamiento sobre el particular, porque si en esta oportunidad no se aplica el dictamen de esa Comisión Mixta, jamás podrá invocarse respecto de materias similares. Recuerdo que en dos o tres ocasiones lo han hecho presente para impugnar proyectos que interesaban a la zona que represento, y he debido acatarlo.
Por eso, pido a los miembros de la Comisión que estudió este proyecto están presentes los Honorables señores Luengo, García y Juliet que señalen la pauta por seguir en este caso.
Desde luego, estimo que tengo la razón cuando pido debatir previamente la cuestión constitucional que planteé.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Eso es lo que estamos haciendo.
El señor SILVA ULLOA.-
En mi opinión, hay que analizar en su sana intención el informe de la Comisión Mixta mencionado por el Honorable señor Foncea: se refiere exclusivamente a proyectos de ley que no hubieran contado con el patrocinio necesario.- Pero si analizamos los hechos ocurridos, resulta que el proyecto en debate tiene patrocinio tácito del Ejecutivo.
El señor GARCIA.-
Desde el momento en que el Presidente de la República la vetó, la iniciativa carece de patrocinio.- Es decir, se produce la situación contraria: el Ejecutivo está en desacuerdo.
El señor SILVA ULLOA.-
Hay observaciones para sustituir algunos artículos, no para suprimirlos.
Además, el hecho de su inclusión en la convocatoria surte, individualmente, el efecto de un patrocinio.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
No están incluidas en la convocatoria.- Las observaciones del Ejecutivo no requieren de ese trámite para su discusión durante la legislatura extraordinaria.
El señor SILVA ULLOA.-
En todo caso, podría enviarse el asunto a la Comisión de Legislación, a fin de que emita un juicio sobre el particular,
El señor PABLO.-
Pero esa Comisión está sobrecargada de trabajo.
El señor SILVA ULLOA.-
No obstante lo expresado por el Honorable señor Pablo, juzgo conveniente consultar a ese organismo técnico con el objeto de que evacue un informe que sirva de pauta a quienes no somos letrados y actuamos sólo de buena fe.
El señor CHADWICK.-
Considero que la objeción del Honorable señor Foncea es un tanto artificiosa, porque pretende plantear un problema de constitucionalidad basado en que actualmente se reserva al Presidente de la República la iniciativa en materia de previsión social.
Para comprender este asunto, debemos considerar dos etapas o trámites.- Si nos pronunciamos sobre el veto del Ejecutivo, no invadimos ninguna facultad. No así con respecto a la insistencia. La cuestión previa planteada por el Honorable señor Foncea está fuera de lugar mientras no llegue el momento de resolver sobre si se insiste o no. Eso es de toda evidencia.
Por lo tanto, pido a la Mesa que recoja la votación sobre si se aprueba o rechaza la observación propuesta por el Ejecutivo. Posteriormente veremos si procede o no insistir. Si no llega ese momento, no habrá ninguna cuestión pendiente con relación al informe de la Comisión Mixta mencionado por el Honorable señor Foncea.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra:
Cerrado el debate.
En votación si se acepta o no la observación.
El señor FONCEA.-
Primero debemos pronunciarnos sobre la constitucionalidad del precepto.
(Durante la votación).
El señor CARMONA.-
Es importante resolver la cuestión constitucional planteada por el Honorable señor Foncea, porque, a mi juicio, tiene mayores alcances que los señalados en esta Corporación.
¿Cuáles son los hechos?
Estamos en presencia de un veto enviado en julio de 1970, es decir, antes de la reforma constitucional, que empezó a regir en noviembre de ese año.- Es lógico que en aquella oportunidad el veto era de plena procedencia, porque los parlamentarios tenían iniciativa para patrocinar proyectos de ley de esa naturaleza. Sin embargo, la enmienda constitucional que mencioné los privó de tal facultad.
Entiendo que existe un principio en virtud del cual las reformas constitucionales rigen in actu, o sea, desde el momento en que se convierten en Ley Fundamental de la República. Por lo tanto, como la promulgación del proyecto como ley sería posterior a esa reforma constitucional, y mientras tanto se hallaría en tramitación, sus normas son inconstitucionales, porque carecen dé la iniciativa presidencial que el constituyente dispuso para materias previsionales desde noviembre de 1970. Asimismo, estimo improcedente pronunciarnos sobre los vetos, puesto que se tramitaron en virtud de normas constitucionales anterioresa las vigentes.
Junto con advertir lo anterior, considero que esta iniciativa debería enviarse a la Comisión de Legislación, a fin de que dilucidara esta importantísima cuestión de constitucionalidad.
Voto favorablemente el veto.
El señor PABLO.-
Me sorprende el resultado que hasta el momento tiene esta votación, porque en el día de ayer todos los argumentos que escuché fueron favorables al veto. Ahora veo que algunos señores Senadores votan en contra. Repito: ayer se expresaron toda clase de razones en favor del veto al artículo 1º.
El señor CONTRERAS.-
No todos opinamos en esa oportunidad.
El señor PABLO.-
Pero ahora lo hacen al rechazar la proposición del Ejecutivo.
Entiendo que si se aprueba la observación, el problema constitucional no surge; si se rechaza, se plantea automáticamente. Y es evidente que la Mesa tiene la obligación de recoger opiniones sobre esta materia.
Considerado el problema desde este ángulo, pensé que, como el informe de la Comisión era favorable, la Sala también acogería el veto, con lo cual no se producía el problema constitucional.- Pero como éste ya lo planteó el Honorable señor Foncea, estimo que la Mesa debe considerarlo.
Voto que sí.
El señor FONCEA.-
Me abstengo, por estimar inconstitucional el veto.
El señor BULNES SANFUENTESA.-
A mi juicio, esta votación es absolutamente improcedente, porque la tramitación del proyecto en debate debió cesar él día mismo en que entró en vigencia la reforma constitucional en noviembre de 1970.
Como estimo constitucionalmente improcedente un pronunciamiento sobre esta materia, me abstengo de votar.
-Se rechaza la observación (24 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, 3 abstenciones y 1 pareo).
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Queda planteado, entonces, el problema constitucional.
Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que emita un informe previo a fin de que el Senado pueda pronunciarse posteriormente sobre el particular.
Acordado.
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