rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
Su Señoría ha hecho notar que motivos económicos hacían muy difícil la instalación de varios canales televisuales que cubrieran todo el territorio, y seguramente por esa razón el inciso segundo del artículo 2º de la ley 17. 377 quedó redactado de la siguiente manera: Las Universidades a que se refiere el presente artículo, actuando conjuntamente, podrán establecer una red nacional que cubra el territorio, previo informe favorable del Consejo Nacional de Televisión.
Se excluyó a la Universidad Católica de Valparaíso; pero la idea central es que las universidades deben actuar conjuntamente para establecer una red nacional. O sea, en ese tiempo también eran valederas las razones de orden económico.
Eso quería aclarar.
"