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- rdf:value = " El señor BALTRA.-
Señor Presidente, ante las observaciones formuladas por el Ejecutivo a las enmiendas que el Congreso Nacional aprobó en lo que se refiere a los artículos 2º y 35 de la ley 17. 377, sobre televisión, los Senadores de estas bancas procederemos en la misma forma como lo hicimos cuando, bajo el Gobierno anterior, se discutió el proyecto que más tarde se convirtió en la ya mencionada ley. Seremos, pues, perfectamente consecuentes con lo que sostuvimos en aquella oportunidad. Ya lo hicieron así los Diputados de la Izquierda Radical cuando la Cámara conoció estas observaciones en primer trámite constitucional.
Desde luego, cabe mencionar que las disposiciones observadas tuvieron origen en una indicación suscrita por varios Senadores, entre ellos el que habla.
Al defender la disposición aprobada estamos, pues, coincidiendo totalmente con la posición que mantuvimos a este respecto al discutirse la ley que actualmente rige la televisión.
En efecto, en aquella oportunidad presentamos con el Senador Montes una indicación que, sustancialmente, tenía el mismo objeto que persigue la norma que ahora veta el Ejecutivo. Decía nuestra indicación presentada al discutirse bajo el Gobierno anterior el respectivo proyecto de ley: Sólo podrán establecer, operar y explotar canales de televisión en el territorio nacional las siguientes instituciones: a) La empresa denominada Televisión Nacional de Chile, a que se refiere el Título IV de la presente ley; b) La Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile y la Universidad Católica de Valparaíso; c) Las otras universidades reconocidas por el Estado que, previo informe del Consejo Nacional de Televisión, sean autorizadas por Decreto Supremo.
Es decir, nuestra indicación tenía dos propósitos: primero, suprimir la limitación respecto de la Universidad Católica de Valparaíso en cuanto a que podría operar con su actual radio de cubrimiento y potencia irradiada; segundo, reconocer a todas las universidades el derecho a establecer, operar y explotar canales de televisión. Nuestra indicación se rechazó en el primero y en el segundo informe, motivo por el cual debimos renovarla en la Sala con las firmas de los Honorables señores Acuña, Montes, Valente, Teitelboim, Campusano, Contreras, Corvalán, Silva Ulloa, Altamirano y Jerez y del Senador que habla.
En el primer informe de la Comisión de Gobierno, hay constancia de nuestras opiniones sobre este punto tan íntimamente relacionado con la libertad de opinión en general y con la función que la ley asigna específicamente a la televisión universitaria, a la cual, según el inciso segundo del artículo 1º, le corresponde ser la libre expresión pluralista de la conciencia crítica y del pensamiento creador.
Es útil recordar que en el texto que conoció el Senado se congelaban el radio de cubrimiento y la potencia de irradiación de todos los canales de televisión universitaria. En el debate de la indicación que presentamos con el Honorable señor Montes conseguimos, por lo menos, convencer al Honorable señor Hamilton quien, como recordó denantes, presentó una indicación que después se aprobó por unanimidad para que se eliminaran las limitaciones que se pretendía imponer a los Canales 9 y 13; pero subsistió la limitación en cuanto al Canal 4, en la forma como aparece en la ley vigente. No conseguimos, como ya expresé, que se reconociera a todas las universidades el derecho a operar, explotar y establecer canales de televisión.
En la sesión del 6 de octubre de 1970, al discutirse este último punto en la Sala, dijimos: Se argumenta que no es aconsejable que todas las instituciones de enseñanza superior tengan dichos canales, pues ello podría repercutir en los costos y en el uso racional de los recursos financieros y humanos. Confiamos en que la sensatez de la universidad y de quienes la dirigen impediría que tal cosa ocurriera y llegaría a adoptar fórmulas de coordinación, igual como se está produciendo ya en otros campos de sus respectivas esferas de acción.
Estas palabras nuestras, pronunciadas ante las objeciones que se hacían valer en 1970, son válidas frente a las que contiene el veto en que ahora, en 1972, nos estamos ocupando, y donde también se vuelve a argumentar que la posibilidad de que se establezcan diversas redes nacionales universitarias involucra gastos excesivos que, en definitiva, recaerían en el Estado, atendido el financiamiento de las universidades.
Ahora, como entonces, tiene para nosotros suma importancia abrir a todas las universidades la posibilidad de contar con canales de televisión. Por ejemplo, pensamos que la Universidad de Concepción tendría necesidades regionales que satisfacer mediante una estación televisual propia. En la misma condición se encuentra la Universidad Técnica del Estado, la que no sólo dispone de edificios adecuados; hace algún tiempo obtuvo la concesión de un canal de televisión por parte de la entonces Dirección de Servicios Eléctricos, que no se legalizó por las autoridades del Gobierno de la época.
Esta manera nuestra de pensar vino a encontrar confirmación en la reforma constitucional de 1971, que prescribe que sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale. Es decir, se elevó al rango de norma constitucional la facultad que, para las universidades, pretendimos vanamente introducir en la actual ley 17. 377, y que ahora se repara por lo menos con relación al Canal 4 de la Universidad Católica de Valparaíso mediante la norma que el Ejecutivo ha vetado.
En esa oportunidad fuimos partidarios de que los canales de televisión de las universidades no tuvieran limitaciones ni en su radio de cubrimiento ni en su potencia irradiada. Fuimos partidarios también de' que todas las universidades pudieran incorporar la televisión a los medios de que disponen para cumplir sus funciones de docencia y extensión de la educación y la cultura. Es el mismo criterio que ahora sostenemos, y por esto los Senadores de la Izquierda Radical votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo e insistiremos en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
El Ejecutivo observa, además, la modificación introducida por el Parlamento al artículo 35 de la misma ley 17. 377. Dicho artículo, en su forma actual, establece que durante el tiempo en que el Congreso Nacional no esté en receso, cada una de sus Cámaras tendrá derecho a que los canales de televisión destinen hasta cinco minutos diariamente de su principal noticiario de la tarde, a difundir las informaciones, que les proporcione la Secretaría de la correspondiente Corporación acerca de los trabajos legislativos o de otro orden que en ella se realicen y de las opiniones manifestadas en el curso de los debates parlamentarios.
Esta disposición tuvo origen en una indicación del Senador que habla y, en general, persigue dos finalidades: primero, hacer llegar al conocimiento del país la labor que se realiza en el Parlamento y de la cual existe, por decir lo menos, una absoluta falta de información, hasta el extremo de que muchos ciudadanos piensan que nuestro trabajo se limita a concurrir a las sesiones en esta Sala y a pronunciar aquí uno que otro discurso. Se desconoce en absoluto lo que significa el quehacer parlamentario en las Comisiones, donde, como saben los señores Senadores, se trabaja intensa y acuciosamente, de modo que en realidad es allí donde se hace la ley. En segundo lugar, la disposición del actual artículo 35 persigue que los sectores que puedan resultar afectados con la legislación que se analiza o debate, tengan ocasión de saber que se está legislando sobre algo que les interesa y que ello los mueva a plantear sus puntos de vista. Me parece que todos tenemos experiencias que muestran que todavía, a pesar de la organización gremial o sindical, hay sectores que por desconocimiento dejan de hacer valer sus criterios, que muchas veces son razonables y habrían recibido de nosotros una consideración adecuada si se nos hubieran hecho presentes.
Sin embargo, el cumplimiento de ese artículo 35 no ha sido fácil. Desde luego, ha enfrentado resistencia y, además, los noticiarios más escuchados no son los de la tarde, sino los de la noche. Tal vez todo ello pudiera haberse solucionado con buena voluntad. Más los hechos, la práctica y la experiencia aconsejan modificar la ley. Por eso, la disposición aprobada por el Parlamento y que el Ejecutivo vetó, reemplaza la frase principal noticiario de la tarde por principal noticiario de la noche que señale por escrito el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, en su caso.
La modificación es necesaria para que el artículo 35 tenga plena utilidad. Por eso, votaremos en contra del veto del Ejecutivo e insistiremos en la norma aprobada por el Congreso Nacional.
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