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El señor GARCIA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Quiero preguntar al Honorable señor Luengo si el caso que señala figura en el número 2. Porque si se trata de comunidades indígenas que por división pasaron a tener el carácter de predios particulares, se les aplicarían algunas de las disposiciones consignadas en ese número. Por consiguiente, tales tierras serían indígenas no en virtud del número 1, sino del número 2.
El señor LUENGO.- ¿Me permite contestar, Honorable señor Ferrando, con la venia de la Mesa?
En realidad, se trata de otro tipo de tierras, porque las referidas en el número 2 son las otorgadas mediante título gratuito de dominio, en conformidad a otros textos legales.
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