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- rdf:value = " El señor LUENGO.- En realidad, no deseo hacer una larga exposición sobre la materia. Sólo quiero señalar que el criterio del Ejecutivo en cuanto a las comunidades indígenas consiste en mantenerlas indivisas. A juicio del Gobierno, que por supuesto compartimos, la división de tales comunidades ha venido produciendo el empobrecimiento y subdesarrollo de la raza indígena. Efectivamente, estadísticas que en este instante no recuerdo bien indican que a los aborígenes se les concedieron títulos de merced correspondientes a 6 hectáreas per cápita. En cambio, la situación de los colonos extranjeros traídos por el Gobierno de Chile es muy diferente, porque se les otorgaron grandes extensiones de tierras. El proceso de división de las comunidades ha determinado que en la actualidad existan indígenas dueños de un cuarto de hectárea o de media hectárea. Es decir, como he expresado con cierto sarcasmo en alguna oportunidad, ello es como tener un sitio en el campo. Eso es más o menos lo que poseería un indígena hoy día. Y esa situación no puede continuar. Si no es así, cada día los indígenas serán más pobres y tendrán menos posibilidades de incorporarse activamente al progreso.
¿Cuál es el sistema propuesto por la iniciativa del Gobierno? Fundamentalmente, desvincular de derecho, de la tierra, por decirlo así, a los indígenas que ya lo están de hecho. En verdad, a lo largo de Chile hay muchos aborígenes que, teniendo derechos en alguna comunidad, ni viven ni trabajan en ella, sino que están desempeñando otras funciones. Lo más probable, lo seguro, es que ellos no vuelvan nunca más a su comunidad. Este es el caso, por ejemplo, de los que han logrado obtener algún título profesional. Entre ellos hay médicos, abogados y otros profesionales. Es evidente que estas personas no volverán a su comunidad, porque están desvinculadas de la tierra, porque no tienen intención de seguir siendo comuneros en una comunidad en que les puede corresponder, finalmente, media hectárea.
Por otra parte, otros indígenas desempeñan trabajos mucho más remunerativos que el cultivar la tierra en las precarias condiciones en que lo hacen. Muchos de ellos son funcionarios públicos, de Carabineros; en fin, trabajan en distintas actividades en Santiago o en cualquier otro lugar poblado del país, como todos lo hemos podido comprobar.
Ese hombre tampoco tiene interés en volver a su comunidad, porque llegó a otras partes buscando, precisamente, mejores posibilidades económicas que las que le podía proporcionar la tierra.
En tales circunstancias, el proyecto del Ejecutivo establece la institución de los ausentes de las comunidades, a los cuales se los priva del derecho de reclamar tierra en la comunidad, pero se les reconoce el derecho de pago en dinero de la parte que tienen en aquélla. En efecto, una disposición determina que, como se supone que una comunidad no dispondrá de dinero suficiente para comprar la cuota del comunero que se halla ausente, el Instituto de Desarrollo Indígena facilitará a la comunidad los recursos económicos necesarios para pagar en dinero el valor de la respectiva cuota. En consecuencia, de esa manera se irá reduciendo el número de comuneros indígenas en una comunidad.
Me parece que éste es un buen sistema, porque actualmente se producen muchas dificultades entre los comuneros, pues los que están viviendo en Santiago, Concepción, Valparaíso o Antofagasta, desempeñando una actividad que estiman remunerativa, muchas veces pueden llegar a la comunidad a reclamar algún derecho en la cosecha que se hizo, sin haber participado con su esfuerzo. Esta situación causa una serie de problemas, de discusiones y de juicios dentro de la comunidad. Entonces, en el proyecto se dice que será considerado ausente de una comunidad aquel que por más de un año no haya trabajado o no haya vivido en ella. En tal definición caben muchas personas que, como dije, están actualmente desvinculadas de su comunidad. Por lo tanto, pensamos que con este sistema, en definitiva, se irá reduciendo el número de comuneros, por lo cual cada uno de ellos tendrá oportunidad de alcanzar mejores condiciones para cultivar la tierra, ya que serán menos las personas que se repartirán el producto de las cosechas. Lo anterior se adiciona con otras disposiciones contenidas en el proyecto, que permiten establecer un sistema encaminado a procurar la transformación o aporte de dichas comunidades a cooperativas campesinas, a formar alguna unidad de producción que les permita cultivar en mejores condiciones la tierra que han heredado de sus antepasados.
Por estas consideraciones, pensamos que es conveniente mantener la disposición propuesta en el proyecto de la Cámara, en virtud de la cual las tierras de indígenas son indivisibles, y la comunidad constituida sobre ellas es iliquidable, salvo en los casos expresamente estipulados en la ley, que son situaciones muy de excepción consignadas en el proyecto.
Con el sistema que aprobó el Senado, se fija una reglamentación más o menos detallada acerca de la forma como debe hacerse la división de las comunidades indígenas; pero, en todo caso, el precepto señala que éstas pueden ser divisibles. Tal brecha, a nuestro juicio, necesariamente puede llevar al sistema que hemos conocido hasta hoy día y que repito ha significado pobreza y subdesarrollo de la raza indígena. Por eso creemos que éste es un precepto fundamental del proyecto, que, como dije, está adicionado con otras ideas, a las cuales ya me referí ayer al comienzo de la discusión particular.
Por estos motivos nos hemos pronunciado en contra del artículo 14 del proyecto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pensamos que el Ejecutivo deberá vetarlo si es aprobado en definitiva por el Congreso, ya que, en realidad, lo ha sido sólo por el Senado. El Gobierno observará tal disposición, pues querrá mantener su criterio en esta materia. Por mi parte, estimo que se obtendrán resultados favorables de la aplicación de esta ley después que entre a funcionar el Instituto de Desarrollo Indígena, con todas las nuevas facultades que aquí se le otorgan y con las nuevas posibilidades que se le abren a la raza indígena, a fin de que ella, como han dicho varios señores Senadores, pueda tener mejores oportunidades de adquirir cultura, educarse, lograr una profesión, en fin, que se les abran otras perspectivas. Porque, en definitiva, quienes están vincula dos a la tierra en dichas comunidades, en su inmensa mayoría son personas de escasa preparación, que jamás han tenido la oportunidad de obtener instrucción mínima. Muchos de ellos son gente de edad; de modo que es imposible que puedan pensar en estos instantes en otros horizontes. En consecuencia, a esa gente necesariamente hay que dejarla en la comunidad, a fin de que pueda ir aprovechando en mejor forma el producto de la escasa tierra que está en sus manos.
Además, el proyecto contiene disposiciones que permitirán solicitar la restitución de tierras de indígenas que estén en manos de terceros, de personas que carecen de todo título o que tienen títulos tachables en su legitimidad.
De igual manera, en el proyecto se prevé la expropiación de determinados terrenos, a fin de aumentar las posibilidades de que mayor número de indígenas alcancen a tener tierras en estas comunidades o en las nuevas que se vayan constituyendo.
A mi juicio, estas ideas, que son buenas, son las que entre otras razones han impulsado al Ejecutivo a enviar este proyecto de ley. Aparte ser buenas y aceptables, constituyen una buena experiencia respecto de lo que nosotros pensamos que debe ser lo fundamental para los mapuches de nuestro país.
Quería dejar constancia de que ése es el criterio del Ejecutivo, razón por la cual, sin lugar a dudas, no va a aceptar el artículo 14 que permite el sistema de división de las comunidades.
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