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- rdf:value = " El señor FERRANDO.- Señor Presidente, en realidad el artículo propuesto por el Ejecutivo era muy simple y constaba solamente de dos líneas: las comunidades indígenas son indivisibles e iliquidables. Y punto. Esa es la tesis que se estima conveniente por el Instituto, porque éste piensa que es lo que la mayoría de los indígenas quiere.
Quiero aceptar las dos ideas: que sea la más conveniente, a juicio del Instituto, y que los indígenas la quieren. En tal caso, creo que se justifica plenamente el artículo que estoy proponiendo, el cual establece, acerca de la división de la comunidad, que para que la tierra se reparta deben cumplirse dos requisitos. Uno de ellos es que el Instituto lo pida. Dicho organismo ha dicho que no lo pedirá, porque no lo estima conveniente. Luego, no habría división por ese lado. El otro requisito es que lo solicite la mayoría de los comuneros que vivan y trabajen en una comunidad. Si la mayoría de los indígenas no desea esto, ¿qué temor hay de aceptar que pueda dividirse la comunidad cuando se verifiquen esas dos condiciones, es decir que el mismo Instituto lo pida y que los comuneros de la comunidad lo soliciten?
En el fondo hay una confusión, pues la situación es la inversa: la mayoría de los indígenas quiere la división de la comunidad. Y la quieren, porque necesitan tener seguridad en sus medios de vida y. en su progreso. ¿Por qué no mejoran sus casas? Porque tienen el convencimiento de que algún día deberá producirse la división. Se les pregunta por qué no lo hacen y contestan que si se divide la comunidad, tal vez no les tocará la misma casa. Se les pregunta: ¿Por qué no forma un huerto, amigo?, y contestan que, a lo mejor, cuando se divida la comunidad, no les tocará el mismo terreno. No tienen interés, entonces, en la conservación de la tierra. ¿Por qué? Porque no saben si será de ellos y porque, en definitiva, ignoran si les pertenece incluso el terreno donde están viviendo. Quienes de ellos buscan crédito en el Banco del Estado o en diversas instituciones o empresas comerciales, ¿qué aval o qué garantía ofrecen? Ninguna. No son dueños de nada, a no ser que se forme una cooperativa, que no está constituida. Pero, ¿qué quieren individualmente? Disponer de lo poco que poseen, ya sea para poder tener derecho a comprar a los que no quieren seguir en la comunidad, ya sea para irse y dedicarse a otro tipo de actividades.
Hasta la fecha se han subdividido alrededor de 750 comunidades, de las tres mil y tantas que se crearon. ¿Es efectivo que los indígenas de las comunidades que se subdividieron andan por las calles de las distintas ciudades de la zona, mendigando, en la miseria, el hambre y la postración? No es efectivo. La necesidad, que a todos nos afecta, de la lucha por la vida, los ha hecho incorporarse a la brega por su bienestar, y trabajan en distintas partes. Se han trasladado a las ciudades, donde a veces tienen negocios u otro tipo de actividades. Ni más ni menos que el común del campesino chileno de la zona, el que, en muchas ocasiones, por no haber contado hasta la fecha con una ley de protección como ésta; se encuentra en peores condiciones que el propio mapuche. Y creo que los indígenas tienen derecho a gozar de mejores condiciones, porque eran los antiguos poseedores de esta tierra, por lo que nos han legado, por su tradición histórica memorable, etcétera. Pero, ¿se mejora su condición manteniéndolos en comunidades indivisas e iliquidables?
Estoy de acuerdo con lo que decía el Honorable señor García.
Aquí tengo, por ejemplo, la copia de un título de concesión de merced otorgado en 1908. Se daban, a dos familias, 344 hectáreas. Precisamente, aquí tenemos el fenómeno de la multiplicidad de mujeres:
las dos familias sumaban 78 personas. Un jefe de familia tenía cuatro mujeres, y el otro, cinco. La descendencia, como digo, hizo llegar estos dos núcleos familiares a 78 personas. Naturalmente, en ese tiempo, en 1908, la superficie de tierra entregada a esas 78 personas era suficiente y permitía trabajar con rendimiento económico. Pero desde 1908 hasta la fecha han transcurrido largos sesenta y tantos años, y en este lapso las 78 personas pasan a ser más de 400. Ahora sí que 344 hectáreas, ubicadas a 50, 100 ó 200 kilómetros de la zona urbana, resultan para estas 400 personas absolutamente insuficientes. No tienen cómo vivir, están condenadas a la miseria. ¿Es a eso a lo que se quiere condenar a los mapuches, manteniendo el sistema de comunidad indivisible, que la ley creó en carácter transitorio, para solucionar en ese momento el problema de la ubicación, pero pensando que, con el tiempo, mediante la división, podrían los mapuches participar en un régimen de propiedad? No veo cómo puede defenderse a los indígenas impidiéndoles, contra su voluntad, dividir las tierras de las que son dueños, que se les dieron en merced. ¡Son dueños, pero no pueden disponer de su propiedad!
Además de la de dividir las comunidades, ¿qué otras prohibiciones o gravámenes afectan, según este proyecto de ley, a la tierra que se reconoce de propiedad de los indígenas?
Se establece que no pueden arrendar, vender ni contratar sin previo permiso del Instituto de Desarrollo Indígena. O sea, para cualquier acto que deseen ejecutar sobre un bien del cual son dueños, deben ser guiados o autorizados por ese organismo. Me parece que su creación es muy conveniente, lógicamente que no por esta función que acabo de señalar, sino porque le corresponden otros papeles muy positivos, como tuve ocasión de señalar al discutirse en general la iniciativa. En efecto, el Instituto tendrá oportunidad de buscar la manera de dar al indígena mayor educación y preparación, principalmente técnica y profesional, a fin de que este sector se ubique en otros rubros de actividad para ganarse la vida sin tener que seguir amarrado a un pedazo de tierra que, aun cuando se aplique lo mejor de la técnica, no soluciona las necesidades de los mapuches en la medida en que el espacio se va haciendo cada vez menor a raíz de la multiplicación de la familia.
El régimen de comunidad lo siento y lo digo honradamente, sin la menor reticencia es la condenación de esos grupos mapuches a la miseria, al hambre, a las enfermedades.
¿En qué condiciones estaban los indígenas? En la práctica, como han de saber quienes entienden de medicina, en el campo chileno se había logrado disminuir considerablemente el índice de morbilidad de la tuberculosis.
Sin embargo, los últimos ensayos e investigaciones médicas en la zona demuestran que se ha producido allí un recrudecimiento extraordinario de esa enfermedad, principalmente entre los indígenas, debido a las condiciones de miseria en que se vive en esas comunidades, que no se pueden seguir tolerando. Hay que buscar una solución.
Se dice: Si se divide la comunidad entre todos los que viven y trabajan en ella, no habría tierra suficiente. Estoy de acuerdo con esto. Pero el proyecto también consigna las formas de aumentar las tierras para distribuir entre los indígenas: la recuperación de los terrenos usurpados, aunque en realidad son muy pocos; la asignación de fondos al Instituto para que pueda comprar predios, etcétera. Sin ir más lejos, el Director de Tierras nos decía: Me han ofrecido más de 78 propiedades sólo en la provincia de Malleco, que nos servirían enormemente para solucionar el problema de la falta de tierras de los mapuches, si tuviera dinero suficiente. No puede comprar, pero este proyecto le permite hacerlo, permite al Presidente de la República fijar...
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