REPÚBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 316ª, ORDINARIA. Sesión 3ª, en miércoles 24 de mayo de 1972. Ordinaria. (De 16.13 a 20.4). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE, Y LUIS PAPIC RAMOS, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 113 II.- APERTURA DE LA SESION 113 III.- LECTURA DE LA CUENTA 113 Creación de Corte de Apelaciones en Puerto Montt 117 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en primer trámite, que autoriza la celebración de pactos electorales (queda despachado) 117 Proyecto de ley, en primer trámite, que obliga a la Empresa de Comercio Agrícola a mantener un poder comprador de papas en Chiloé (queda pendiente el debate) 118 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre exención de contribuciones a un inmueble de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile (se aprueba) 137 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre reliquidación de determinados montepíos de la Caja Bancaria de Pensiones (se aprueba) 138 V.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discurso VI.- INCIDENTES: 140 Peticiones de oficios (se anuncian) 140 Venta de televisores populares. Oficio (observaciones del señor Musalem) 141 Análisis del Mensaje presidencial (observaciones del señor Acuña) 143 Marcha de las empresas mineras del cobre nacionalizadas (observaciones del señor Carmona) 149 Trabajo de marineros auxiliares de bahía en naves extranjeras en puerto de Guayacán. Oficio (observaciones del señor Noemi) 162 Anexos. 1.- Proyecto de ley, en primer trámite, que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt 165 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Ministerio del Mar 168 3.- Moción del señor Prado con la que inicia un proyecto de ley que fija la jornada de los trabajadores del comercio de Viña del Mar 196 4.- Moción del señor Aguirre Doolan con la que inicia un proyecto de ley que obliga a los representantes del Congreso Nacional o de cualquiera de sus ramas ante determinadas instituciones a rendir cuenta anual de su desempeño 197 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Ballesteros Reyes, Eugenio Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Duran Neumann, Julio García Garzena, Víctor Gormáz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Miranda Ramírez, Hugo Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 14 señores Senadores. El señor PALMA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República. Con el primero hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1) El que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas. Se califica de simple la urgencia. 2) El que modifica el D.F.L. Nº 200, de 1960, en lo relativo a la dependencia del Cuerpo Militar del Trabajo. Se califica de simple la urgencia. Con el segundo otorga el patrocinio constitucional necesario para tramitar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Pablo, que beneficia, por gracia, a don Luis Garreáud Fernández y a doña Olvido Leguía. Se manda agregarlo a sus antecedentes y el proyecto pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con el tercero inicia un proyecto de ley que crea una Corte de Apelaciones en la ciudad de Puerto Montt (véase en los Anexos, documento 1). Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a la de Hacienda, en su caso. Con el último inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Marfilda Rosa Sobarzo González. Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Oficios. Ocho de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero acompaña los antecedentes relativos a las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que exime a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido por el artículo 30 de la ley Nº 14.171, a fin de que el Senado, en cumplimiento del fallo dictado por el Tribunal Constitucional, se pronuncie nuevamente respecto del veto formulado al artículo 5º del proyecto. Queda para tabla. Con los tres siguientes propone enviar al Archivo los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se indican: Vaccaro viuda de Picciones, Ilia Tornero viuda de De la Cruz, Laura Delgado Espinoza, José Cruz Gutiérrez viuda de Cifuentes, María Mercedes Arismendi viuda de Rebolledo, Juana Espinoza viuda de Hidalgo, Carmela Polloni Almarza, Victoria Cerda Sepúlveda, Francisco Javier Pinilla T., Juana López viuda de Acuña, Orosia Guerrero Alvarado, Elena Kocian J., Benedicto Opazo Bernal, Arcadia Palacios Valverde, Manuel Velasco Sturdy, Florencia Alarcón Tolosa, Pedro Juan Alvarez Alaniz, María Magdalena Azócar viuda de De la Fuente, Mercedes Bustos Leyton, Adriana Cuevas González viuda de Jorquera, Celinda Fernández viuda de Garcés, Laura Figueroa Andradé viuda de Hurtado, Tránsito Fuchslocher Barruel, Federica Guillermina Aránguiz Gajardo, María Rogelia Benaprés Lafourcade, Héctor Guzmán viuda de Henríquez, Brígida Lanas Barbe, Amelia Lavandero C., Adelaida del Carmen Lezaeta Acharán, Guillermo Luna Cortés, Guillermo Maldonado Cáceres, Juana María Maturana Caballero, José Sebastián Pizarro Muñoz, Elcira Pizarro viuda de Vergara, Lina Rasmus Zielke viuda de Hernnmann, Margarita Salazar Godoy, Sara Salcedo Ruiz, Rosa Sandoval Valdebenito, Rubén Alfredo Urbina Farías viuda de Velarde, Zoila Venegas Lobos, Silvia Molina Zamorano, Desiderio Naranjo viuda de Marín, Inés Poblete Manterola, Enrique Truffa viuda de Quina, Inés Vergara Rodríguez, Julio Vergara Clark viuda de Undurraga, Zulema Aldunate Larraín, Elisa Cerda viuda de Ríos, Sara De la Puente Silva, María Fernández Godoy, Estela Flores viuda de Liberona, María Virginia Frías Collao, María Jorquera Bascuñán, Juan Rivera Arce, Blanca Calixto viuda de Lay, Vitalia Gabler viuda de Fox, María Isabel Gallardo viuda de Cáceres, Rosa Jofré Valenzuela, Luisa Milagros Larraín Dueñas, Roberto Moriamez Villalón, Marta Muderniz viuda de Carrasco, Guillermina Parada Gaete, M. Alberto Rodríguez viuda de Hobson, Laura Rodríguez Urrutia viuda de Vidal, Marina Sánchez viuda de Lira, Blanca Muñoz Arias, José María Barriga Erazo, Mercedes Carrasco Molina, Rómulo Córdova viuda de Cosavella, Laura Guarachi Vidaurre, Laura Letelier viuda de Ramírez, Amelia Patiño Mac Iver, Alfredo Poblete Méndez, Ana Berta Valencia viuda de Bartoccini, Aída Salvati Petralli, Renato Yacearo Pizarro, Roberto Allendes Olivares, Olga del Carmen Walker viuda de Porter, Alice Jirón Astorga, Luis R. Fuentes viuda de Dávila, Sara Guzmán Fuentealba, Salomé Morales Morales, Juan E. Palacios viuda de Del Campo, Elena Fernández Cañas, Ana Enriotti viuda de Cubillos, Teresa Arriagada viuda de Letelier, Graciela Fuentes Prado, Julia Guillermina Gajardo viuda de Aravena, Clementina Garretón Prieto, Sara Guerra viuda de Ugalde, Flora Harriet viuda de Pastuszyk, Olga González Torres, Adela Cabrera Alvarez, Claudina del Carmen Córdova viuda de Llaña, Petronila Cornejo Amat, Arturo Corvalán viuda de Sudy, Agustina De la Cerda Larraín, Rosa Barrientes viuda de Sabioncello, Esmeralda Espinoza Astudillo viuda de Saldaña, Blanca Rosa Hermosilla Sánchez viuda de Morales, Margarita Puga viuda de Benítez, Rosa Inelda Ramírez Mardones, Amanda Rojas Ayala, José Arturo Silva Fernández, Roselia Patino Mac Iver, Raúl Peña viuda de Lillo, Blanca Prado Smith, Graciela Oyaneder Castillo, Armando Olivos Prado, Manuela Arias Contreras, Erasmo Barbaste, Rebeca Castro Arias, Evaristo René Eyzaguirre Escobar, María Teresa Encina Bastías, Nocedal del Carmen Fernández Petit, Pedro Federico Fuenzalida Castro, Marta Gaete Mora, Pantaleón Garretón Prieto, Sara Lorca viuda de Larraín, Inés Monreal Gallardo viuda de Hogg, Graciela Nieto de la Vega, Enriqueta Naguel Zuazagoitía, Luisa Palacios Alemparte, María Mercedes Ruiz viuda de Herrera, Elvira Ramos Irarrázaval viuda de Alamos, Amelia Santapau Solar, Yolanda Sánchez Ovalle viuda de Lira, Blanca Salame Páez, Mercedes Sepúlveda viuda de Martínez, Blanca Yolanda Sepúlveda González, Leontina Tapia Alvarez, Berta Valdés Herrera viuda de Chaigneau, Graciela Veas Pizarro, José Manuel Valenzuela Ramos, Máximo Acuña Reyes, Eduardo Ahumada Anguita, Sara Espejo Pando, Felicinda González viuda de Pinto, Marta Quiroga viuda de Gajardo, Julia Vidal González, Olinda Villarroel viuda de Chávez, Teresa Montaner viuda de Cerda, María Patino Mac Iver, Leopoldo Thauby Parga, Fernando Basulto Guillén, Jorge Quiroga Peña, Gerardo Guyot Peña, Trinidad Oelkers Schwarzemberg, Ernesto San Martín Cruz, Abelardo Garrido Segura, Dionisio Con el quinto propone el Archivo de los proyectos de ley, pendientes en esa Corporación en tercer trámite constitucional, y que benefician, por gracia, a las siguientes personas: Bordeu viuda de Díaz Lira, María Figueroa Valenzuela, José Tomás Núñez viuda de Quinteros, Ester Lillo viuda de Solís de Ovando, María. Con el siguiente propone enviar al Archivo el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Luisa Raddats viuda de Cifuentes, pendiente en esa Honorable Cámara en cuarto trámite constitucional. Quedan para tabla. Con el séptimo comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso. Con el último comunica que ha tenido a bien acceder a la proposición del Senado en cuanto a enviar al Archivo los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas: Almonacid González, José Carvajal Sepúlveda, Manuel Familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos el 5 de septiembre de 1938 en la ex Caja de Seguro Obligatorio. Muñoz viuda de Velásquez, Ernestina Molina Escobar, José Segundo Madrid Aguirre, Angel Custodio Izquierdo Frías, Ismael Gangas Avila, José Vicente Cuadra Bravo, Manuel Barrera, José Tristán. Sé manda archivarlos. Uno del señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el que remite el expediente sobre petición de desafuero formulada en contra del Intendente de Santiago, señor Alfredo Joignant. Se acuerda enviar copia de los antecedentes al funcionario afectado. Cinco del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de los señores Subsecretarios de la Vivienda y Urbanismo, Director de Obras Sanitarias y Subgerente de Distribución de la Empresa Nacional de Electricidad, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Baltra (1), Olguín (2), Silva Ulloa (3) y Valente (4): 1) Renovación de red de agua potable en Laja. 2) Electrificación del pueblo de La Tirana, Tarapacá. Desabastecimiento de papel en Antofagasta. 3) Desabastecimiento de papel en Antofagasta. Situación de la población que señala en Iquique. 4) Asignación de viviendas en población Luis Emilio Recabarren, en Antofagasta. Desabastecimiento de papel en Antofagasta. Quedan a disposición de los señores Senadores. Mociones. Una del Honorable Senador señor Prado, con la que inicia un proyecto de ley que fija la jornada de los trabajadores del comercio de Viña del Mar (véase en los Anexos, documento 3). Pasa a la Comisión de Gobierno. Una del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, con la que inicia un proyecto de ley que obliga a las personas que sean designadas en representación del Congreso Nacional o de cualquiera de sus ramas ante alguna institución, a rendir cuenta anual de su desempeño (véase en los Anexos, documento 4). Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una de los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin, Ochagavía y Silva Ulloa, con la que inician un proyecto de ley que abona, por gracia, tres años de servicios a don Sergio Guilisasti Tagle. Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Una de los Honorables Senadores señores Acuña, Carmona, Hamilton e Irureta, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.377, de Televisión Nacional. Pasa a la Honorable Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen. CREACION DE CORTE DE APELACIONES EN PUERTO MONTT. El señor PALMA (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Irureta. El señor IRURETA.- Señor Presidente, se ha dado cuenta del envío, por parte del Ejecutivo, de un proyecto de ley que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt. A la vez que expreso mi satisfacción por este hecho, quiero lamentar que una mezquindad política, que no es sino la confirmación del sectarismo que reina en los sectores gubernamentales, haya impedido al Gobierno dar derechamente su patrocinio a la iniciativa que, junto con el Honorable señor Lorca, presentamos en octubre del año pasado y que estaba destinada, precisamente, a crear ese tribunal superior de justicia en la ciudad mencionada, con jurisdicción sobre las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén. En todo caso, el proyecto que envió el Ejecutivo nos permitirá sacar adelante esa iniciativa. Quiero dejar constancia sí y pediré al señor Secretario de la Corporación que lo certifique de que la iniciativa del Honorable señor Lorca y del Senador que habla fue presentada el 20 de octubre de 1971 y que en aquella oportunidad fue comunicada al Presidente de la República, porque la unanimidad del Senado acordó pedir el patrocinio constitucional necesario. Es una lástima repito que el Gobierno haya demorado tantos meses para decidir sobre la materia y que ahora nos haya enviado una iniciativa con una redacción algo diferente, como para desestimar la que los parlamentarios mencionados presentaron hace algún tiempo. IV.- ORDEN DEL DIA. AUTORIZACION DE PACTOS ELECTORALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde, en primer lugar, continuar ocupándose en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto, iniciado en moción de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda, que modifica la ley Nº 14.852, general de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Bulnes Sanfuentes, Luengo, Montes, Palma y Sepúlveda): En primer trámite, sesión 12ª, en 19 de abril de 1972. Informes de Comisión: Legislación, sesión 15ª, en 2 de mayo de 1972. Legislación (segundo), sesión 24ª, en 16 de mayo de 1972. Discusión: Sesiones 15ª, en 2 de mayo de 1972; 19ª, 20ª y 21ª, en 4 de mayo de 1972 (se aprueba en general); 26ª, en 18 de mayo de 1972; 2ª, en 23 de mayo de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la sesión anterior quedó pendiente dela consideración de la Sala el número 6), nuevo, propuesto por las Comisiones y que dice: 6) Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 89 por el siguiente: El Secretario de la Mesa entregará en el plazo de dos horas a la autoridad mencionada en el artículo 132, a cargo del recinto de votación o al Oficial responsable que éste designe, el sobre que contenga el acta que va al Director del Registro Electoral para certificarla en la Oficina de Correos más próxima. Dicha autoridad dará recibo de la entrega, con expresión de la hora. De la misma manera, se dejará testimonio de la hora de recepción por el Correo, y el Jefe de éste otorgará recibo de la entrega, también con expresión de la hora. Se aprueba y queda terminada la discusión del proyecto. PODER COMPRADOR PERMANENTE DE PAPAS POR ECA EN CHILOE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar, en seguida, un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que establece que la Empresa de Comercio Agrícola mantendrá permanentemente un poder comprador de papas en la provincia de Chiloé. Esta iniciativa fue considerada en la legislatura ordinaria anterior, oportunidad en que se puso término a su discusión general y, a solicitud del Comité Comunista, se acordó aplazar la votación. En consecuencia, debe votarse ahora. La Comisión de Economía y Comercio ha evacuado su segundo informe sobre este asunto y corresponde, por consiguiente, votar las enmiendas propuestas por aquélla a cada uno de los artículos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Hamilton): En primer trámite, sesión 9ª, en 16 de junio de 1971. Informes de Comisión: Economía, sesión 19ª, en 7 de julio de 1971. Economía (segundo), sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971. Discusión: Sesiones 34ª, en 12 de agosto de 1971; 42ª, en 26 de agosto de 1971 (se aprueba en general); 47ª, en 7 de septiembre de 1971; 57ª en 15 de septiembre de 1971; 59ª, en 16 de septiembre de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera modificación incide en el artículo 3° y consiste en sustituir el texto de dicha disposición por el siguiente: Artículo 3º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, fijará el precio mínimo que pagará la Empresa de Comercio Agrícola por cada kilogramo de papa que compre de conformidad al artículo 1°. Este precio regirá desde el día 16 de septiembre hasta el día 15 del mismo mes del año siguiente. El precio que se determine de conformidad al inciso primero se reajustará anualmente en el porcentaje de alza que experimenten los costos de producción de la papa, el que en caso alguno podrá ser inferior al que se aplique al salario mínimo campesino en el lapso señalado en el inciso precedente de vigencia del precio de la papa en el período inmediatamente anterior. Si la Empresa de Comercio Agrícola durante el período de vigencia del precio de compra de papas en la provincia de Chiloé referido en el inciso primero, pagare un precio superior por el mismo producto en la provincia de Llanquihue, deberá reajustar aquél al de éste en forma automática. El señor PALMA (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor CONTRERAS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra para fundar el voto Su Señoría. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, entiendo que oportunamente el Honorable señor Baltra, en el informe de la Comisión, hizo el siguiente planteamiento: ...el Honorable señor Baltra hizo presente que, a su juicio, la moción es inconstitucional por cuanto invade el campo de acción del Presidente de la República, al inmiscuirse en asuntos propiamente administrativos. Fundamentó esta inconstitucionalidad destacando que el D.F.L. Nº 274, de 1960, orgánico de la Empresa de Comercio Agrícola, faculta a esta entidad para abrir poderes compradores de las características que establece el proyecto. El D.FL, citado y las facultades que otorga constituyen precisamente, según su opinión, las pautas generales que corresponde dictar al legislador y dentro de las cuales debe conformarse la acción del administrador. Entiendo que la disposición en debate obliga a la Empresa de Comercio Agrícola, no a comprar las papas que sean necesarias, sino a adquirir todas las que se produzcan en las provincias de Chiloé y Aisén. La mayoría de nosotros somos conocedores de la región y sabemos de las peripecias que deben afrontar los campesinos que la habitan como consecuencia de la falta de mercado para sus productos. Pero esto no es nuevo. Por obra y gracia de don Gabriel González Videla, tuve la oportunidad de estar en varias localidades de la provincia de Chiloé; me cupo en suerte ser acogido en familias de agricultores, entre ellas por una familia Pérez, de Ancud, dueña de la isla La Sebastiana, y allí supe que hubo años en que esa gente no pudo o, mejor dicho, no quiso, sembrar sus campos, por no tener mercado en donde vender sus productos. Han transcurrido el Gobierno antes nombrado, el del señor Ibáñez, el del señor Alessandri y el del señor Frei, y ahora se pretende, de una sola vez, resolver definitivamente el problema. Yo me pregunto, reconociendo el derecho de los agricultores de la zona a que se les resuelvan sus problemas, si es posible obligar a una institución fiscal a comprar, dentro de un plazo que establezca la ley, toda la papa que aquéllos produzcan, la necesite o no la necesite, sea apta para el consumo o no lo sea. A esto es a lo que se obliga a la Empresa de Comercio Agrícola. Comprendo que los señores Senadores autores del proyecto tengan mucho interés en servir a la región que representan. Pero me parece que ello debe hacerse mediante un proyecto de ley lo suficientemente estudiado, de tal modo que sus disposiciones no se transformen en una ilusión para esos agricultores ni impongan a una entidad estatal obligaciones que la graven considerablemente. Como lo he dicho, se obliga a la ECA a adquirir el producto, tanto si es apto y necesario para el consumo como si no lo es. En consecuencia, y tomando en consideración que el proyecto implica abrir mercado y, seguramente, establecer nuevas oficinas, planteo la necesidad de adoptar un pronunciamiento de orden constitucional y, en seguida, verificar si la ECA tiene presupuesto para hacer esta clase de operaciones o no lo tiene. El señor PALMA (Presidente).- Tengo entendido que este aspecto se resolvió ya en la discusión general. Ahora tenemos que pronunciarnos sobre la proposición específica del artículo correspondiente. El señor HAMILTON.- Estamos votando. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, por las razones que he dado, y reconociendo la real situación de los campesinos de la zona, me parece que este proyecto no pasa de ser una ilusión. Es una iniciativa demagógica, pues no ha de resolver el problema de esos agricultores. El señor PALMA (Presidente).- ¿Cómo vota Su Señoría? El señor CONTRERAS.- Voto que no. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, con algún conocimiento de los problemas que vive la provincia de Chiloé, por haberla representado en la Cámara de Diputados durante varios períodos, quiero manifestar que, por constituir la papa la única posibilidad de cultivo en verdad, constituye el monocultivo de la provincia legislar en cuanto a su comercialización, dar al pequeño campesino la oportunidad de venderla a un precio que absorba el casto de producción y que le permita obtener una legítima utilidad, es una obligación que los legisladores no podemos eludir. El proyecto ha sido objetado por distintas razones. En verdad, no debería ser necesaria una legislación de esta naturaleza. Si se considera que en este momento el país está gastando la suma de 400 millones de dólares en importar alimentos, es imperativo aprovechar las posibilidades de producción nacional pagando al campesino chileno el sueldo que le significa un precio justo por sus productos; y evitar de este modo una sangría de divisas que podrían invertirse en repuestos, medicamentos y otros elementos indispensables para reposición e instalaciones industriales. Pero, por desgracia, los hechos nos muestran que el Estado, lejos de llevar a cabo una política conducente a construir bodegas y otros elementos que permitan conservar el tubérculo en condiciones más o menos normales para su aprovechamiento en períodos de escasez en el centro y el norte del país, observa impasible por ejemplo, en el último verano el cuadro vergonzoso de que se boten en las playas de la provincia de Chiloé decenas de miles de sacos de papas. Esto, lo vimos todos. Incluso, fue motivo de un informe del Partido Comunista... El señor CONTRERAS.- Esto viene ocurriendo desde hace cincuenta años. El señor OCHAGAVIA.- ... que tuvo carácter de crítica por la forma como se está dirigiendo una operación... La señora CAMPUSANO.- Ustedes no lo criticaban bajo el Gobierno del señor Alessandri. El señor OCHAGAVIA.- Señora Senadora, estoy manifestando respeto por la actitud de ustedes de haber criticado ayer esos hechos. Entonces, no veo razón para que Su Señoría se moleste. No estoy haciendo ninguna observación de orden polémico, sino señalando que un partido de Gobierno, el Comunista, destacó dicha situación corno algo absolutamente inconcebible y haciendo presente la necesidad de tomarla en consideración. Tenemos que asegurar al campesino de Chiloé algún precio por su trabajo. Este campesino es el que se ve obligado a abandonar la Isla Grande y el Archipiélago de Chiloé para llegar hasta la Patagonia argentina, en donde pasa a formar el contingente de más de doscientos mil chilenos que allí trabajan. La señora CAMPUSANO.- ¿Y cuántos años hace que esto sucede? ¡Hace decenas de años! El señor OCHAGAVIA.- Por desgracia, este problema se arrastra desde años, como dice la señora Senadora. Es efectivo. Pero la situación se ha agravado en forma trágica. Lo digo porque al hecho que señalo se añade en este momento la dificultad de comercialización del ganado, qué es otro producto de la zona, lo que empeora más aún el estado económico en que se encuentra ese campesino, que debe afrontar el alza del costo de la vida y no obtiene reajustes. En efecto, su sueldo lo constituye exclusivamente el producto de su trabajo, y no se le paga por él un precio justo. De ahí que los representantes de esa zona estimemos que, cualesquiera que sean las circunstancias o consideraciones de orden constitucional que puedan hacerse, debe abordarse el problema, y el Gobierno, tener la capacidad de crear un sistema de almacenamiento que permita guardar el producto y no tener que importarlo después de haberse botado las papas que se producen en Chile. Por esas razones, voto que sí. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, no puedo votar porque estoy pareado con el Honorable señor Aylwin, pero voy a aprovechar el derecho a fundar el voto, que ordinariamente se emplea aun en estas circunstancias, para hacer presente a la Sala, una vez más y por encargo espacial de la Senadora señora Carrera, que no ha podido concurrir a esta sesión per tener que cumplir obligaciones en la provincia que representa, la inconstitucionalidad de este proyecto de ley; inconstitucionalidad que se funda concretamente en la infracción a la atribución segunda del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. De acuerdo con esta norma, es atribución especial del Presidente de la República dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. De ello se desprende que el Congreso no puede dar instrucciones a un servicio público mediante ley, porque se violenta la disposición segunda del artículo 72, a que he hecho referencia, y también la regla general contenida en el artículo 60 de la Constitución, que designa al Presidente de la República como Jefe del Estado y administrador de la nación. Las funciones de administración no se pueden trasladar del ámbito propio del Presidente de la República al de la ley, o sea, a lo que es propio del Congreso Nacional. Por eso, desde estas bancas hemos considerado que este proyecto es inconstitucional, y lamentamos que el Senado se pronuncie sobre la materia sin haber conocido previamente un informe de la Comisión de Constitución que se reclamó cuando se trató antes este asunto. No voto, por estar pareado. El señor GUMUCIO.- Señor Presidente, fuera de las razones dadas y de los artículos que citó el Honorable señor Chadwick, el Honorable señor Baltra hizo especial hincapié en el artículo 71 de la Carta Fundamental, que establece claramente que al Presidente de la República está confiada la administración y el gobierno del Estado; esto, aparte la atribución segunda del artículo 72 que ha hecho presente el Honorable señor Chadwick. La verdad es que en todas las sesiones estamos tocando estos problemas de tipo constitucional, y que, en general, no prevalece un criterio objetivo para determinar si una disposición es constitucional o no lo es, sino el criterio político. Se tiene un criterio amplio o restrictivo, según las conveniencias. Dentro de pocos días trataremos el veto a la reforma constitucional relativa a las áreas de la economía, ¡y verán los señores Senadores con qué estrictez se examinará, con lente grueso, la constitucionalidad de las observaciones del Presidente de la República! Este sistema produce descrédito del Parlamento, máxime cuando existen disposiciones constitucionales las que tantas veces hemos comentado que obligan a que las indicaciones, u observaciones del Ejecutivo, formuladas a un proyecto de ley, guarden relación con la idea matriz de la iniciativa. Y al respecto se produce la misma diferencia de apreciaciones: cuando conviene, se juzga con amplitud si la disposición tiene que ver con la idea matriz del proyecto, y cuando no conviene se tiene criterio restrictivo. Ayer y hoy hemos tomado resolución acerca de indicaciones formuladas al proyecto de pactos electorales. Dos de ellas no tenían nada que ver con la idea matriz del proyecto, que era la de autorizar los pactos, y no otra. Sin embargo, se aceptaron esas indicaciones modificatorias de la Ley General de Elecciones; o sea, se aplicó el criterio de amplitud y se resolvió que tenían que ver con la idea central del proyecto, porque convenía. Es decir, no estamos aplicando un criterio objetivo que obligue a todos los Senadores, sean de Gobierno o de Oposición. En el caso en debate es clarísima, a mi juicio, la inconstitucionalidad. Por otra parte, estimo que obligar a la Empresa de Comercio Agrícola a comprar toda la producción de papas, cualquiera que sea su calidad, significa imponerle un gasto incalculable, ilimitado, totalmente absurdo para un organismo fiscal financiado por la ley de Presupuestos. Todavía más: el proyecto exige que en el futuro la papa sea comprada sobre la base de 55 centésimos de escudo por kilo más el porcentaje de alza del costo de la vida. O sea, un organismo fiscal queda obligado, en virtud de una disposición que debe cumplir estrictamente, a comprar toda la producción de papas de la provincia de Chiloé a un precio determinado por el propio texto legal, en circunstancias de que ese organismo, que tiene calidad de autónomo y se rige en cierta medida como una empresa, no cuenta con los fondos ni ellos son consignados por la iniciativa en debate, que le permitan dar cumplimiento a la obligación que le impone la ley. Por estas razones, voto que no. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, yo no recogeré las observaciones sobre supuesta inconstitucionalidad del proyecto, porque las dudas que al respecto planteó muy responsablemente un señor Senador,... El señor GUMUCIO.El Honorable señor Baltra. El señor HAMILTON.- ...el Honorable señor Baltra, en la Comisión de Economía, fueron objeto de cinco consultas a distintos juristas del Senado y a personas extrañas a esta Corporación, cuya opinión se pidió a solicitud del propio señor Senador, y todos estuvieron de acuerdo en la constitucionalidad de la iniciativa. La señora CAMPUSANO.- ¿Quiénes fueron? El señor HAMILTON.- Entre ellos, el señor Silva Bascuñán, algunos de los funcionarios del Senado y el propio Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación. Todos, unánimemente, estuvieron de acuerdo en que la iniciativa era constitucional, aspecto que posteriormente fue tratado en la Sala y que la mayoría resolvió en el mismo sentido. Sin embargo, quiero recoger las palabras pronunciadas por el Honorable señor Contreras. Conozco la muy triste experiencia que Su Señoría vivió hace ya cerca de un cuarto de siglo en la provincia de Chiloé. Allá se conservan muy buenos recuerdos de él y de su estadía. Quisiera sí, por si no ha vuelto a esa zona, decirle que la provincia sigue como hace 25 años, viviendo de la papa, del pequeño minifundio, pero con una gran diferencia: se ha progresado en muchas cosas, pero se producen menos papas, de peor calidad, y el país debe importar cada vez en mayor cantidad el tubérculo. ¿Por qué ocurre esto? Porque hasta hoy no se ha escuchado lo que reclaman los productores y que mediante este proyecto tratamos de solucionar: no se ha establecido un poder comprador permanente de papas. Sólo el Estado puede proporcionar la seguridad al trabajador de la tierra de que no deberá botar al mar lo que produzca o dárselo a los chanchos; de que no venderá a un precio vil, sino que un organismo fiscal especializado se lo comprará. La señora CAMPUSANO.- ¿Podría explicar por qué no hicieron esto durante los seis años en que Sus Señorías gobernaron? El señor HAMILTON.- Durante el Gobierno del Excelentísimo señor Frei se abrió el poder comprador de papas en esa zona, y funcionó. Lamentablemente y yo debo reconocerlo, porque así fue en realidad no funcionó en forma sistemática, de manera que si bien constituyó un avance positivo, no fue una solución definitiva del problema. Aquí se ha dicho que este proyecto es demagógico y que no tiene fundamentos. Debo hacer presente que la iniciativa no fue elaborada sólo por el Senador que la presentó, sino por una comisión técnica de funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola, que coordinó y presidió don Belisario Velasco, quien durante varios años fue gerente general de esa institución. Aún más, en la primera sesión de la Comisión de Economía en que se trató el problema, se invitó al Vicepresidente de la ECA, que pertenece al Partido Comunista, quien declaró estar de acuerdo con las ideas básicas del proyecto, pero opinó que para aplicar esas medidas no se requería de ley, porque la ECA podía llevarlas a cabo administrativamente. De eso hay constancia en los antecedentes que los señores Senadores han visto y tienen en su poder. Ahora bien, nosotros queremos transformar esa facultad de la ECA en un derecho del productor de Chiloé, y que ese organismo no compre cuando quiera el tubérculo, como ha ocurrido en otros Gobiernos; tampoco deseamos que siga sucediendo lo que acontece bajo la actual Administración, que anunció que abriría un poder de compra, pero que no lo concretó. Hace un tiempo llegaron a visitar el Senado cincuenta y tantos niños, de entre ocho y catorce años, de las escuelas primarias del departamento de Achao. En esa oportunidad invité a los Senadores de la zona a que me acompañaran a atender a esos escolares durante la hora de once. No estaban todos los representantes de la zona, pero concurrió el Honorable señor Sepúlveda. Hacía pocos días se había estado debatiendo en la Sala el mismo proyecto y se había dicho de un cuanto hay sobre Chiloé, los productores, los campesinos y las papas. Con el Honorable señor Sepúlveda lamento que no esté presente para confirmarlo hicimos una pequeña encuesta y en una mesa tomamos una muestra de siete niños, entre hombres y mujeres. Los siete eran hijos de campesinos que producían papas y vivían de ello. Uno sólo había logrado vender las papas, y no precisamente a la ECA, sino que las había mandado a Punta Arenas, al extremo austral del país. Entonces, cuando uno ve a Senadores que se dicen representantes del pueblo, que pertenecen a partidos que se autodenominan populares, que cada día están dispuestos a pisotear la Constitución política para que avance la revolución, buscarle el quinto pie al gato y dar una interpretación sin sentido a la Carta Fundamental, con el solo propósito de perjudicar a los modestos agricultores y campesinos de Chiloé, uno no entiende su manera de actuar. Si ¡os señores Sanadores leen el informe que tienen a la mano, verán que todos los organismos de productores de Chiloé la Confederación La Perla de Chiloé, la Asociación de Pequeños Propietarios (APACH), la Confederación de Asentamientos El Triunfo Campesino, entidades en las que están agrupados los pequeños productores de la zona han dado su respaldo a esta iniciativa. Inclusive los organismos del agro de la Unidad Popular de Chiloé han auspiciado las mismas ideas que hemos patrocinado en este proyecto, que no sólo beneficiará a los productores de Chiloé, sino a la economía de toda la isla y a todo el país, ya que mientras en esa provincia se está pudriendo o botando al mar la papa, en el resto del país están importándola y pagando a agricultores extranjeros lo que se niega a los de esa región, que podrían producir en beneficio de ellos, de su provincia y de Chile. Voto que sí. La señora CAMPUSANO.- Reconozca que ustedes también cometieron estos errores. El señor PALMA (Presidente).- Estamos en votación, señora Senadora. El señor GARCIA.- Quiero fundar mi voto, señor Presidente, ya que no he votado todavía. No sé por qué el señor Secretario me saltó dos veces cuando me correspondía votar. Seguramente habré disminuido de Volumen y ya no me ven. El señor FIGUEROA (Secretario).- Perdón, señor Senador. Un momento antes de solicitar el voto al Honorable señor Gumucio se lo pedí a Su Señoría, que estaba haciendo una indicación y creí que deseaba hablar; pero usted contestó que sí, y nada más, por lo cual continué tomando la votación. El señor GARCIA.- Yo sólo quería recoger algunas de las observaciones del Honorable señor Chadwick, quien señaló que las instrucciones a los servicios públicos sólo las puede dar el Presidente de la República, y no una ley. En verdad, la ley puede determinar muchas más cosas que el Primer Mandatario: puede ordenar, permitir o prohibir. Además, aquélla se preocupa no sólo de cosas fundamentales, sino de cualquier detalle respecto del cual los parlamentarios consideren prudente legislar. Por ejemplo, se ha legislado sobre el Servicio de Impuestos Internos; inclusive sobre cómo debe elaborarse el formulario de impuestos, y qué días debe echarse al Correo. A los empleados públicos se les ha establecido horario, y hace pocos días fijamos a los médicos las veces que deben ir a los hospitales. Y todas estas normas pueden estimarse materia de reglamento. Podría citar otros casos extremos. Por ejemplo, por ley se ordenó pintar de amarillo el techo de los, taxis; es decir, se legisló sobre un asunto que corresponde a la ordenanza municipal. Y en el Senado hemos discutido y votado la idea de que determinados taxis podrán tener techo negro, y no amarillo. En mi opinión, la medida de obligar a los taxis a pintar los techos de determinado color tiene más carácter reglamentario que la de abrir un poder comprador de papas en Chiloé. En seguida, se argumenta diciendo que no es posible señalar al Gobierno que abra un poder comprador de todas las papas de Chiloé. Sin embargo, nos quedamos muy tranquilos cuando el Estado abre un poder comprador para adquirir todos los automóviles de Chile, no sólo los de Chiloé, sin que medie ley alguna que lo permita. Eso lo puede hacer tranquilamente el Ejecutivo. ¡Y la ley, que representa la voluntad del Presidente y del Congreso, no puede decir a un servicio público que compre una cantidad de papas en Chiloé, medida que es necesaria para dar de comer a la gente que trabaja en esa provincia! Finalmente, respecto del problema que con tanta frecuencia se plantea, en cuanto a qué se entiende por idea matriz de un proyecto o qué se relaciona directa o indirectamente con ella, debo recordar al Honorable señor Gumucio, que se refirió a este asunto, que yo traté por todos los medios de que se fijara una pauta sobre el particular. Sin embargo, Su Señoría dijo que era muy difícil establecer una forma general de proceder y que era preferible tratar cada caso en particular. Dijo, además, que la Comisión de Constitución no podía fijar esa pauta sin incurrir en graves dificultades para aplicar la Constitución. En consecuencia, ahora no se puede determinar claramente lo que dice relación directa o indirecta a la idea matriz de un proyecto, porque el Senado no quiso pronunciarse en definitiva sobre la materia. Por esas consideraciones, voto que sí. El señor DURAN.- Rectifico mi voto, señor Presidente. Estoy pareado con el Honorable señor Tarud, por lo cual no puedo votar. Se aprueba la modificación al artículo 3º (14 votos por la afirmativa, 4 por la negativa y 4 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 5°, la Comisión propone reemplazar las palabras para bonificación de productos agropecuarios en su presupuesto bonificará, por en su presupuesto para bonificación de productos agropecuarios, premiará. Además, propone agregar al final del artículo, suprimiendo su punto final, lo siguiente: por su entrega a los productores puesto en Chiloé. El señor OCHAGAVIA.- Que se lea el artículo definitivo. El señor HAMILTON.- Sólo se trata de un cambio de redacción. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 5º quedaría como sigue: El Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos contemplados en su presupuesto para bonificación de productos agropecuarios, premiará con un 50% los fertilizantes y semillas de papas que vendan a los productores de Chiloé el Banco del Estado, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Instituto CORFO-Chiloé, la Corporación de la Reforma Agraria o cualquier otro organismo del Estado en el que éste tenga interés. A este efecto se considerará el precio base de los fertilizantes o semillas de papa puesto el producto en Puerto Montt y no será objeto de recargo de ninguna naturaleza por su entrega a los productores puesto en Chiloé. El señor PALMA (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, quiero recoger algunas de las expresiones del Honorable señor Hamilton. No soy amigo de polemizar, y menos con el señor Senador, ya que es una persona muy hábil y en cualquier momento le tuerce la nariz a la verdad, saliendo siempre airoso en sus planteamientos. Nos ha dicho que algunas personas que se llaman parlamentarios populares adoptan actitudes distintas frente a la discusión de ciertos proyectos. Aquí todos somos políticos. Nosotros fuimos ayer Oposición y hoy somos Gobierno, y se nos ha dicho que nuestra actitud no está acorde con nuestra condición de parlamentarios populares. Nunca he sido ni soy partidario de la publicidad, ni actúo tampoco en razón de ella. Pero lo que ayer no pudo hacer el Gobierno anterior, por dificultades que nosotros comprendemos, no se nos puede imponer a nosotros. Tampoco levantamos banderas para enjuiciar al Gobierno del señor Frei por no llevar a cabo la comercialización que ahora se plantea. Uno de los grandes problemas de Chile es, precisamente, el transporte. Es cierto que en los últimos años se ha solucionado en gran parte y se han mejorado los medios de transporte, pero no podemos desconocer, si realmente somos honrados, que los de las provincias de Aisén y Chiloé son extraordinariamente difíciles. El único medio de movilización que tienen en estos momentos algunos puertos son los barcos de la Empresa Marítima del Estado, los cuales, como todos sabemos, son cada vez más insuficientes. Por ello, con seguridad, el Gobierno anterior no pudo cumplir la meta que se propuso, y ahora, con la aprobación de esta iniciativa, también surgirán dificultades derivadas del transporte. Con relación a lo manifestado por el Honorable señor Hamilton en el sentido de que el señor Fonseca, Vicepresidente de la Empresa de Comercio Agrícola, declaró estar de acuerdo con el proyecto en debate, quiero decir que en el primer informe de la Comisión de Economía y Comercio se dice lo siguiente al respecto: A juicio del señor Fonseca no hay razones técnicas que justifiquen el bajo rinde de 80 quintales por hectárea de papas que se obtienen en la isla, en comparación con los 150 quintales que produce la hectárea en el continente. Más adelante se agrega: Por último, el señor Vicepresidente de ECA dejó constancia de que las normas de calificación y selección de las papas susceptibles de ser adquiridas por los poderes compradores de ECA fueron dictadas en la administración anterior y se mantienen en vigencia. En consecuencia, el señor Fonseca no ha dado su aprobación al proyecto, sino que se ha limitado a aducir una serie de razones de orden técnico respecto de las semillas, de los cultivos, etcétera. Nosotros no. cerrarnos los ojos a la realidad que viven los habitantes de Chiloé. El que habla lo repito una vez más no ha estado en esa provincia sólo hace 25 años, sino también con posterioridad, y no se ha instalado en lujosos hoteles para contemplar y sonreír, bajo su alero, a la gente que pasa. Por el contrario, ha estado en casa de gente modesta y ha podido imponerse de la realidad social de los chilotes. Por eso, pido que seamos objetivos y consecuentes y demos a cada región un tratamiento acorde con la real situación de sus habitantes y con las disponibilidades que tiene el Gobierno para afrontarla. Me abstengo. La señora CAMPUSANO.- Señor Presidente, cuando el Primer Mandatario dijo que había tartufismo de parte de algunos Senadores, ello pareció muy mal a algunos sectores de esta Corporación. A mi juicio, el Jefe del Estado ha tenido razón, porque aquí hay colegas que rasgan vestiduras en defensa de los trabajadores; ahora encuentran todos los peros y creen que el Gobierno debe solucionar todos los problemas. Respecto de la provincia de Chiloé, fuimos muy pocos los que denunciamos, hace muchos años, cómo la clase gobernante y algunos que la servían hicieron creer que en esa zona solamente se podía andar descalzo. Uno podía ver a la gente que caminaba sin zapatos bajo una lluvia torrencial. Como justificación, dijeron que en Chiloé no se podían usar zapatos debido a las fuertes lluvias, pero no se refirieron a. la situación miserable en que mantenían a. sus habitantes. Por eso creo que las cosas hay que hacerlas cuando se puede, y no exigir más de lo que es posible realizar. Durante el Gobierno del señor Frei se cometieron innumerables errores con respecto a las papas: se compraban en el exterior, y durante mucho tiempo, en el centro del país comimos solamente papas argentinas o provenientes de naciones europeas. Esas situaciones se produjeron, y no creemos que derivaran de negociados de quienes tenían, en sus manos la compra de ese tubérculo. Tal vez se debió a que nuestro país no cuenta todavía con frigoríficos o locales especiales para almacenar este tipo de alimentos que, en el caso de las papas, si no se encuentran en un local adecuado, se pudren o brotan. Entonces, ¿qué quieren los señores Senadores? Quizás habría sido mejor presentar un proyecto de ley que hubiera dado una bonificación especial a los productores, como se hizo antiguamente en el Gobierno del señor Alessandri. Habría sido preferible bonificar a los agricultores de Chiloé en lugar de obligar a la ECA a comprar papas que después se pudren en sus almacenes debido a falta de medios de transporte. Esto debió haberse aclarado, a fin de beneficiar efectivamente a los habitantes de esa provincia, y no obligar a la Empresa de Comercio Agrícola repito a comprar toda la producción de papas para que después ocurra lo que ha señalado el Honorable señor Hamilton y lo que los comunistas criticamos duramente en un pleno: que se hayan botado al mar no sé cuántas toneladas de papas. Por lo anterior, me abstengo. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, por razones de orden familiar un hijo vivía allá me correspondió viajar a menudo a la provincia de Chiloé. Tuve oportunidad de conocer la situación en que viven los habitantes de la isla, y por ello creo cumplir con un deber de conciencia al expresar mi opinión en el debate de una iniciativa de esta naturaleza. El problema es muy simple. La principal producción de Chiloé ignoro las cifras, pero creo que es de 80%, por lo menos es el cultivo de la papa, no sé si por razones de tipo geológico, porque la tierra de esa zona es más apta que otras para ese cultivo, tal vez por costumbre; pero el hecho es real. Ahora bien, esos compatriotas nuestros que viven tan apartados del centro del país dependen en alto porcentaje de la producción de ese tubérculo. ¿Qué debemos hacer los habitantes del resto del país? Nuestro deber es solidarizar con ellos, porque no es posible que no se les considere por el solo hecho de vivir en los extramuros de Chile. En la provincia de Chiloé muere gran cantidad de niños y de gente joven, afectados por una de las enfermedades más tremendas, la tuberculosis, producida por falta de alimentación adecuada. Muchas veces me extraño por la forma como se discute en el Senado. Los Honorables Senadores de Gobierno, o la mayoría de ellos, se han enojado mucho por algunas expresiones vertidas durante la discusión de este proyecto. No veo razón para ello, porque se trata de una iniciativa bien intencionada, que pretende, precisamente, solucionar el problema económico de los habitantes de Chiloé. Se ha dicho que el Gobierno del señor Frei no superó las dificultades y que su política al respecto no dio resultados. Pues bien, por eso mismo el Honorable señor Hamilton, auscultando el pensamiento de los trabajadores de la zona, presentó este proyecto de ley destinado a que los chilotes vivan en mejores condiciones y no pierdan las esperanzas. Muchas veces escuché al entonces Diputado don Félix Garay, que decía: Chile termina en el Canal de Chacao, como si el territorio nacional no continuara, como si quienes habitan más allá del canal fueran parias. A mi juicio, no deben existir parias en ninguna parte del país. Desearía que no miráramos todo con espíritu sectario, político, tan ultra, como si todo se hiciera con una intención determinada. No, señores Senadores: por medio de esta iniciativa estamos tratando de solucionar un problema, y nuestro proyecto conviene al Gobierno, porque evitará que se produzca la situación que ahora conocemos, el increíble hecho económico, y también social, de tener que botar al mar la producción de papas de la provincia de Chiloé. ¿Cómo es posible que esto ocurra? No queremos que siga sucediendo. Y si cometimos errores, que la experiencia nos sirva para no incurrir en ellos en el futuro. Nos mueve un espíritu patriótico y estamos trabajando en bien de Chile. He querido expresar estas observaciones a propósito de las intervenciones que he escuchado a algunos Honorables colegas, las cuales considero que no son atinentes ni proporcionadas, porque han sido hechas como si estuviéramos en un campo de Agramante. Aquí se trae a discusión cualquier cosa: lo más pequeño o lo más importante, y no creo que ello sirva para solucionar las dificultades que afrontan los habitantes de la provincia de Chiloé. He querido levantar mi voz para manifestar este criterio, que es el que debe corresponder a los debates del Senado cuando se discuten proyectos de bien nacional y que no han sido presentados con el ánimo de provocar dificultades entre uno y otro sector, sino, por el contrario, con el objeto de aunar opiniones en beneficio de compatriotas nuestros que repito no pueden seguir viviendo como parias. El señor IRURETA.- Señor Presidente, deseo hacerme cargo de la insistencia con que los Senadores de Gobierno han señalado que durante la Administración democratacristiana no se habría hecho nada respecto de la materia que nos ocupa. La verdad es que no es así. Todos los Gobiernos, con el esfuerzo del país, tienen la obligación de hacer algo, y lo hacen. Respecto de la materia en debate, acerca de lo cual se nos llama la atención, creo que tenernos derecho a reclamar de este Gobierno que también avance algo en la solución de problemas que no son de un año atrás, sino que se arrastran desde hace mucho tiempo. El Honorable señor Contreras, por ejemplo, ha hablado del problema del transporte. En un Gobierno que no fue nuestro durante las Administraciones de los señores Alessandri e Ibáñez y, como me acota el Honorable señor Aguirre Doolan, también en el Gobierno radical se construyó un camino longitudinal que contribuyó en gran medida a una mejor comercialización de los productos del sur del país. En el Gobierno del señor Alessandri se inició la construcción en Puerto Montt de los silos de la Empresa de Comercio Agrícola; la Administración democratacristiana terminó esos silos. También durante el mandato del señor Alessandri se inició la primera etapa de las obras del puerto de Puerto Montt; nuestro Gobierno concluyó esa primera etapa, levantó la segunda y se aprestaba a empezar la construcción de la tercera cuando se produjo el ascenso al Poder del señor Allende. Y allí están, sin que se haya dado un martillazo más, esas obras del puerto de Puerto Montt, a la espera de que se continúe ese trabajo que es de vital importancia para el desarrollo de toda la zona sur. El señor Ministro de Obras Públicas ha visitado en varias oportunidades estos trabajos y ha prometido el próximo comienzo de la tercera etapa, lo que aún no ocurre. Los obreros del puerto ya no se refieren al Ministro de Obras Públicas como don Pascual Barraza, sino como don Pascual Barreta, porque muchas de sus promesas no se han cumplido. El señor TEITELBOIM.- ¿Esta es la manera de elevar el debate? El señor IRURETA.- Ruego al señor Senador que no se ponga tan grave, porque la verdad es que Su Señoría ha estado ausente de la Sala cuando hemos tenido que oír juicios que están a gran altura en el debate, y otros muy insignificantes. En seguida, en materia de comercialización de la papa, precisamente nuestro Gobierno adquirió para la Empresa de Comercio Agrícola un gran terreno en el pueblo de Llanquihue. Se aprobó el proyecto para construir en tal terreno una bodega con modernos sistemas de ventilación o sea, instalaciones como aquellas a que se refirió la Honorable señora Campusano, a fin de almacenar 80 mil toneladas de papas al año. Pero de esa iniciativa nunca más se supo en este Gobierno. No se ha hecho nada en esta materia. Nuestro Gobierno aumentó el drawback y todos recordamos cuántas injurias recibió por esta medida de parte de los Senadores que eran Oposición en ese entonces para las exportaciones de chuño. En el Sur hay o había media docena de esas industrias, que consumen gran cantidad de papas. Además, nuestro Gobierno autorizó la instalación en Llanquihue de una planta deshidratadora de papas con ese mismo objeto. Señalo estos ejemplos, porque demuestran cómo todos los Gobiernos van agregando uno o varios ladrillos a la obra de construcción a que todos estamos obligados. Y eso es lo que tenemos derecho a reclamar del Gobierno actual, porque no lo hemos visto avanzar un solo paso en la solución de los problemas de la pequeña agricultura del Sur. En materia de transportes, las motonaves Osorno y Navarino, que eran las únicas de que se disponía para el traslado de personas y de carga, sin considerar los barquitos llamados quellones, se hayan fuera de servicio. A mi juicio, basta ir al Sur para verificar estos hechos. De los 46 buses de la empresa LIT, que fue intervenida hace algunos meses, sólo se encuentran en servicio 14. Y el único hecho concreto que ha significado la intervención es que su personal se aumentó en 300 personas, de suerte que cada uno de los 14 buses en funciones en la actualidad debe mantener a más o menos 17 personas, en circunstancias de que la razón económica indica que cada uno no debiera responder sino de la mantención de cuatro a cinco individuos. La empresa Vía Sur, en huelga actualmente, tenía 68 buses en servicio. Fue intervenida y quedan en funcionamiento 33 vehículos; sin embargo, su personal aumentó a 400 empleados. No hay repuestos para poner en marcha los buses que están de para. Y estos hechos no sólo tienen que ver con el transporte, sino también con las condiciones económicas de los servidores de tales empresas. Termino votando que sí y expresando mi deseo muy leal de que este Gobierno, si no logra solucionar del todo estos problemas, como no lo lograron los Gobiernos anteriores, por lo menos avance algo, como lo hicieron éstos, porque hasta aquí la comparación es absolutamente desfavorable para el Gobierno actual. Es cuanto quería manifestar. El señor OCHAGAVIA.- La verdad es que el artículo 5º que estamos votando se refiere a una materia de la mayor importancia: la posibilidad de bonificar por ECA los fertilizantes y semillas de papas que emplean los productores de la provincia de Chiloé. En este debate hemos escuchado los planteamientos de los Senadores del Partido Comunista, especialmente de la Honorable señora Campusano, quien juzgó en forma crítica esta bonificación. Este tipo de medidas se adoptó en el pasado, y el Gobierno del señor Alessandri lo mantuvo para los pequeños agricultores, por significar un incentivo importante para la producción, especialmente en zonas como Chiloé, donde las condiciones productivas no permiten cultivar sin dosis muy altas de abonos. Lo que hizo ese Gobierno en esta materia fue positivo. El término de la bonificación, que naturalmente tenía elevado costo, fue un duro golpe para el pequeño agricultor. Las razones aducidas por el señor Fonseca, que el Honorable señor Contreras repitió en la Sala, en cuanto a la baja productividad de las siembras de papas en la provincia de Chiloé, no merecen mayores comentarios. Para mí, los antecedentes técnicos del señor Fonseca son muy discutibles, en vista de la argumentación con que pretendió defender sus puntos de vista. Chiloé es una provincia eminentemente ganadera. Debido a ello, debemos considerar la posibilidad de modificar su ambiente físico en términos que conviertan sus bosques decrépitos en praderas. Pero este proceso debe efectuarse sobre la base de un cultivo escardado que permita trabajar el suelo después del destronque; y luego de cultivar el terreno para la empastada, es necesario alternar con un cultivo intermedio. Esta es una obligación imperativa. Por esa razón, creemos que el argumento del señor Fonseca, de que existen otros terrenos en el país con mayor productividad y rendimiento en este tipo de cultivos, significa desconocer la necesidad de crear en la provincia de Chiloé unas 250 mil hectáreas de praderas que permitan mantener un plantel ganadero y, con ello, producir leche y carne. En la actualidad, la importación de leche está costando al país una cifra superior a los 40 millones de dólares, según los antecedentes que entregó el Jefe del Estado, y también se está gastando una suma extraordinaria para importar carne. Al respecto, precisamente en estos instantes entramos a una veda de tres meses para el consumo de este alimento. Por eso, la información entregada por un personero de Gobierno, que debería ser técnico y cuya acción debiera estar sujeta a una política planificada por el Ministerio de Agricultura, no me parece realmente digna. A mi juicio, se trata de una persona que considera este problema con un criterio netamente comercial. Y el Partido Comunista, al que le gusta formular planteamientos de tipo social, queda en muy mal pie al sostener y hacer suyos los argumentos de ese funcionario. Acerca de los transportes, quiero manifestar que, en mi opinión, el problema es esencialmente de capacidad para organizar y planificar, en lo cual este Gobierno ha demostrado ser absolutamente inepto. Y lo es porque, al abordar otro tipo de materias, lo ha hecho mediante acciones de carácter político. Ha preferido controlar la economía del país y apoderarse de empresas, antes que crear un proceso de producción. Los errores que se están cometiendo son de tal cuantía y magnitud, que ya la ciudadanía tiene clara conciencia de ellos. Estamos dispuestos a restablecer la bonificación, aunque el artículo 5º no disponga de financiamiento suficiente. Al mismo tiempo, rechazo en forma airada las palabras de la Honorable señora Campusano que imputan a Gobiernos anteriores responsabilidades por el abandono de la provincia de Chiloé. Nuestro Gobierno, el del señor Alessandri, realizó en esa provincia la obra de reconstrucción más grande que conoce la historia de esa región. La señora CAMPUSANO.- ¿Dónde está? El señor OCHAGAVIA.- Señora Senadora, creo que usted nunca ha ido a la región, porque de otro modo no formularía esa pregunta. Desde el momento en que uno llega a Pargua para atravesar a Chiloé, que hoy no es una isla gracias al Gobierno del señor Alessandri, porque existen un ferryboat e instalaciones portuarias... El señor TEITELBOIM.- ¡Qué novedad...! El señor OCHAGAVIA.- Señor Senador, a usted le gusta hacer bromas. Pero lo que estoy manifestando no tiene nada de jocoso. Estaba expresando que toda la reconstrucción de Chiloé la llevó a cabo el Gobierno del señor Alessandri; que la asistencia técnica y crediticia al pequeño agricultor se inició en Chile con la creación del Instituto de Desarrollo Agropecuario, obra del Gobierno del señor Alessandri, con lo cual por primera vez se reconoció al campesino su calidad de hombre que necesitaba una atención especial. Esto, señora Senadora, lo entiende y lo sabe el campesino de Chiloé. Por eso, esa gente tan modesta, como usted dice, ha respaldado y sigue respaldando, aunque les duela a Sus Señorías... La señora CAMPUSANO.- ¡Usted es reconocido como explotador de campesinos! El señor OCHAGAVIA.- Señora Senadora, esos campesinos tienen independencia, porque no son súbditos de nadie; ni de la CUT, ni del Partido Comunista. Y esos campesinos independientes le dieron la más alta votación al Senador que habla, lo que me llena de orgullo. La señora CAMPUSANO.- ¡No podía ser parlamentario por la zona central, porque es demasiado conocido como explotador de campesinos! El señor OCHAGAVIA.- ¡Por eso obtuve la primera mayoría en cada una de las elecciones a que me he presentado en la zona! ¡Y por eso el Partido Comunista ni siquiera tiene capacidad para sacar allí un regidor! Voto que sí. El señor GARCIA.- Al fundar mi voto favorable al artículo 5º, no puedo dejar de hacerme cargo de algo que se repite diariamente en el Senado, frente a cualquier problema. Por ejemplo, cuando se critica la falta de antibióticos, se responde: ¡Ah! ¿Y qué hicieron ustedes durante 150 años? Es evidente que durante el Gobierno de don Juan Luis Sanfuentes no existían los antibióticos. Cuando uno expresa que no hay radios suficientes, se replica: ¡Ah! ¡Pero durante 150 años ustedes tuvieron al país abandonado! Y resulta que en el siglo pasado aún no se había inventado la radio. Cuando otras veces uno reclama que no hay camiones, porque están todos detenidos por falta de repuestos, se contesta: ¿Qué hicieron ustedes en 150 años? Evidentemente, en materia de camiones no hicimos nada, porque su utilización es reciente. ¿Y por qué cuentan 150 años, y no 160 o 140? Hay que comparar cosas comparables. Debemos ver qué era Chile comparado con los demás países de América en la misma época, en cuanto a progresos y a situación social. Y Chile, de ser la colonia más pobre que tenía España, se transformó en la primera nación de América, por su cultura, por sus universidades, por su técnica, por su gente, por su adelanto científico, por su nivel de vida. Así hay que comparar. En cambio, ¿por qué no nos comparamos hoy día con el resto de los países americanos? Afortunadamente, días atrás llovió muy fuerte, porque de lo contrario se habría decretado racionamiento de electricidad, pues hasta ese momento había sequía. En ese sentido, la lluvia fue beneficiosa, pero derribó terraplenes y puentes, porque nadie los cuida, porque se ha interrumpido la labor de mantención que antes se realizaba. Pese a todas las diferencias que puedan existir entre un Gobierno y otro, había una continuidad de trabajo en el país, que podía ser más acelerada o menos acelerada y que ponía el acento en una materia o en otra. Lo importante es que existía una labor, y no la detención que ahora presenciamos. Recuerdo que la Administración del señor Alessandri pavimentó la carretera longitudinal sur hasta Puerto Montt y que el Gobierno del señor Frei inició la pavimentación de la doble vía Santiago-Rancagua. Pues bien, al término de este último Gobierno, quedó un tramo de sesenta metros sin pavimentar cerca de la localidad de Hospital. ¡Y en año y medio esos sesenta metros no se han pavimentado! El señor TEITELBOIM.- ¿Y el túnel de Lo Prado? El señor GARCIA.- El túnel de Lo Prado se construyó finalmente gracias a que se insistió, se golpeó y hubo una Oposición suficiente. Y frente a sus peticiones no hubo oídos sordos. Y así, se realizó por último el túnel de Lo Prado. En cambio, ahora uno puede gritar que faltan las cosas más elementales y lo único que se hace es responder con insultos o hablar de lo que pasó hace 150 años. Y, so pretexto de que en 1810 o en 1820 se andaba todavía en carreta, quieren demostrar que han realizado un avance muy grande porque desean poner dos yuntas a la carreta. Pero tienen al país absolutamente detenido. Ojalá que tal argumento no se vuelva a aducir nunca más, porque seguiremos respondiendo y mostrando todo el atraso en que nos tiene sumidos el Gobierno, que ha paralizado todas las obras públicas de Chile. Esa es la gran verdad. Por eso, voto afirmativamente. El señor CHADWICK.- Creo que ha llegado el momento de que precisemos nuestra actitud frente a este proyecto, a fin de evitar de que se desvirtúen nuestros argumentos con bastante mala intención, como ya se ha empezado a ver en esta Sala. No es que desconozcamos o seamos insensibles a las necesidades de Chiloé. Muy por el contrario: creemos que es una región abandonada, donde hay gran pobreza y en la que debe irse a una acción por parte del Estado oportuna y eficazmente planificada. No se nos venga a decir ahora lo que sabemos: que Chiloé es una zona que necesita colocar su principal producto, que es la papa. Por lo tanto, comprendemos que hay razones para proponer este tipo de iniciativas. Pero, por lo mismo que ha dicho el Honorable señor Ochagavía, discutimos con un criterio racional. Nosotros creemos que no se puede crear por ley una obligación rígida, sobre la base únicamente de propósitos electorales, como los que han dado lugar a esta iniciativa, para fijar un poder comprador, pase lo que pase en el país, con un precio que de antemano se determina y susceptible de reajuste, también con un propósito electoral. Creemos que eso es anarquía y caos. Sostenemos, por ejemplo, que no se puede resolver el problema de la pequeña minería en el Norte con la fijación de tarifas para la compra de minerales; imponiendo a la ENAMI la obligación de adquirirlos a tal precio. Esto no sólo es inconstitucional, sino que también dañino para Chile. Significa destruir un país y crear anarquía en el funcionamiento de sus servicios públicos e instituciones. Cuando el artículo 60 de la Constitución Política del Estado establece que es el Presidente de la República quien administra y es el Jefe Supremo de la Nación, radica en el Poder Ejecutivo una responsabilidad que no se puede cumplir si acaso otro Poder Público interfiere y la hace imposible. A través de sus servicios, el Presidente de la República tiene la obligación de planificar la economía y dirigir de tal manera la actividad económica del Estado, que rinda el máximo con los pequeños recursos de que dispone. Si hay posibilidades de desarrollar la ganadería, ¿será conveniente que la ley establezca que de todas maneras se van a comprar las papas en Chiloé a un precio determinado y que se va a reajustar en determinadas condiciones? Por eso, estamos en contra de esta obra de obstrucción, de tipo electoralista, absolutamente irresponsable. Y contesto al Honorable señor García. Como jurista Su Señoría no ha dado un buen espectáculo esta tarde al sostener que la objeción que yo formulé tenía un alcance similar a aquella disposición que establecía que todos los taxis se pintarían de un solo color. Son cosas distintas. El señor HAMILTON.- ¡Qué gran novedad la del Honorable señor Chadwick de decir que las papas y los taxis son cosas distintas! El señor CHADWICK.- El Honorable señor Hamilton tiene un ingenio que lo hace aparecer, frente al espejo donde él se contempla, muy inteligente y muy gracioso; pero yo creo que no todos tenemos tan buena opinión de Su Señoría como la que él se ha formado. Por lo tanto, le ruego que permita hablar a los demás y no interrumpa, como yo lo respeto cuando interviene, y que no me obligue a decir cosas desagradables. Sostengo que no procede instruir por ley a los servicios públicos acerca de la manera como deben actuar para resolver los problemas básicos de una región. La Constitución ha sido cuidadosa en este aspecto, y el Honorable señor García no tiene razón al confundir sus ideas y al introducir la chanza, un tanto ligera, graciosa si se quiere, pero también irresponsable. No se puede decir a la ECA, por ejemplo, que cualesquiera que sean las circunstancias, debe fijar un poder comprador, porque el Presidente de la República responde de la administración del Estado y es el llamado a dirigir, a dar instrucciones. Así como debe dictar los decretos y reglamentos, es el único que puede instruir a los servicios del Estado acerca del modo de cumplir sus funciones. Por lo tanto, aquí los legisladores estaríamos presentando ante el país un cuadro especialmente ridículo. Si resolvemos los problemas de Chiloé mediante el sistema de decir que la ECA comprará las papas, ¿por qué no podríamos solucionar todos los problemas de las distintas zonas con este expediente tan sencillo e irresponsable? Podríamos establecer, por ejemplo, que en la provincia de Atacama los concentrados de cobre los comprará necesariamente la ENAMI, a un precio determinado y reajustable;... El señor PALMA (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CHADWICK.- ...que en la provincia de Valparaíso se va a comprar el pescado en tales condiciones, a tal precio y por tal organismo. ¿Es esto lo que la Derecha nos enseñaba cuando introdujo modificaciones en la Constitución Política del Estado, junto con el Partido Demócrata Cristiano? No, señor Presidente. Y cuando se argumenta que nosotros abandonamos la preocupación que tenemos constantemente por las necesidades del pueblo, haciendo gala de un constitucionalismo un tanto trasnochado, se nos injuria gratuitamente. El señor PALMA (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CHADWICK.- Quería hacer estas aclaraciones, pero no puedo votar por estar pareado. El señor GUMUCIO.- Quiero hacerme eco de las palabras del Honorable señor Valenzuela, quien, en realidad, formuló un llamado en cuanto a la necesidad de que estas ideas no las discutamos con un espíritu pequeño, sectario y, en definitiva, limitador. Lo que el señor Senador ha dicho tiene plena validez, como lo que expresa corrientemente. Lo conozco desde hace muchos años y sé que Su Señoría tiene criterio elevado, y lo ha puesto en práctica en esta Corporación. Ojalá que sus palabras las recojan muchos Senadores de Oposición que sistemáticamente adoptan una posición obstruccionista frente a todo proyecto de ley del Ejecutivo. No tiene que alarmarse por lo que estoy manifestando el autor del proyecto en debate, el Honorable señor Hamilton. El se ha especializado, y no lo critico; Su Señoría es opositor, y hace y ha hecho oposición en forma bastante cruda. Por tal razón, no debe espantarse por mis palabras. Ojalá, digo, que las expresiones del Honorable señor Valenzuela encuentren eco. Por lo que me atañe, fui parlamentario de Gobierno y, cosa curiosa, sigo siéndolo. Pero siempre he tenido el mismo criterio. Ciertos temas los he analizado y criticado con la misma visión. Y en este caso no es que no queramos como quiere hacernos aparecer el Honorable señor Valenzuela que se solucione un problema tan vital como el relativo a la producción de papas en Chiloé. Sería una actitud de crueldad extraordinaria, dadas las condiciones sociales de los habitantes de esa isla, que nos negáramos a algo tan altruista como resolver el problema de la compra de toda la producción de ese tubérculo. Sin embargo, tiene razón el Honorable señor Chadwick. Si legislamos en forma imperativa, destruiríamos la esencia misma de algunas instituciones como ECA, organismo regulador de producción y de precios, que tiene un presupuesto y un consejo que, por encargarse del proma global de la producción del país, debe actuar en determinada forma. Por eso, si imperativamente la obligáramos a realizar ciertos actos, estaríamos alterando todo su funcionamiento. Y así como durante el Gobierno del señor Frei me opuse a muchas iniciativas de igual naturaleza, que se limitaron con la reforma constitucional, hoy día me opongo a ésta por los mismos motivos. Con relación al artículo 5º, quiero hacer presente que impone una obligación para que con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura se pague una bonificación de fertilizantes a los agricultores de Chiloé. Esto es absolutamente demagógico, porque los ítem del Ministerio de Agricultura a que se refiere este precepto son de los que se llaman variables o sea, aquellos que pueden existir o no, con un monto determinado o ninguno. Y entre los ítem que la Oposición rebajó en el presupuesto del Ministerio de Agricultura o que suprimió en su totalidad figuraban los que servían para pagar estas bonificaciones. Tales ítem se repusieron en el veto. Entonces, ¿cómo se puede imponer una obligación imperativa en una ley futura, que no sabemos cómo la despachará el Congreso, con equis cantidad, que puede no existir como ítem? A mi juicio es mala práctica legislativa establecer en futuras leyes de presupuestos gastos fijos, como sería éste dentro de ítem variables. Por tales consideraciones, voto que no. El señor HAMILTON.- Como sólo dispongo de cinco minutos, me permitiré recoger algunas de las observaciones vertidas en torno del proyecto, no así las alusiones personales que respecto de su autor se han permitido formular algunos señores Senadores. En primer lugar, quiero señalar que la producción de papas en Chiloé, que de acuerdo con el proyecto debe adquirir la ECA, es sólo aquella apta para el consumo humano. Así lo establece el artículo º. Con esto quiero despejar la duda que a este respecto planteó el Honorable señor Contreras. Por otra parte, no he dicho que el señor Vicepresidente de ECA sea partidario del proyecto de ley. Manifesté que no era partidario, pero que había asegurado en la Comisión como consta en sus actas que su organismo seguiría la misma política que estábamos auspiciando mediante esta iniciativa legal. ¿Por qué, entonces, pedir la ley? Para transformar esto que es una facultad de ECA que puede usar o no en un derecho para el productor, que le dé seguridad, que le permita invertir, progresar y desarrollarse. Se ha dado aquí el argumento de que eso no sería conveniente, o se supone que sería lo peor hacerlo ahora, porque no se habría hecho antes. En primer lugar, quiero decir que ya han existido poderes compradores lo señalé en mi intervención anterior, pero lamentablemente no han sido permanentes, sino ocasionales; y la ley precisamente tiende a salvar este inconveniente. En segundo término, la circunstancia de que no se hayan hecho las cosas antes por parte de quienes tuvimos responsabilidades de Gobierno no significa que no podamos realizarlas ahora. Al revés, los errores que pudimos haber cometido en el pasado en esta materia concreta, los estamos rectificando ahora. Otros, que también han tenido responsabilidades de Gobierno en el pasado, como los Senadores que objetan el proyecto, no sólo no hicieron nada entonces, sino que ahora obstruyen la posibilidad de una solución por la vía legislativa. Se ha dicho porque en esta materia el Gobierno del Presidente Freí estableció poderes de compra sólo ocasionalmente que no habríamos realizado nada. Hasta cierto punto, lamento que la discusión haya derivado a este aspecto político, en circunstancias de que se trata de una materia tan concreta. Pero aunque sea rápidamente, quiero levantar el cargo. Creo que no hay Gobierno en la historia del país que haya hecho tanto en tan poco tiempo por la isla de Chiloé. En los dos primeros años del Gobierno del Presidente Frei, comparables con los dos años de esta Administración, se construyeron en la provincia más escuelas que las que existían en la isla desde la época de Balmaceda hasta 1964; y no se ha iniciado la construcción de ni una sola durante este, Gobierno. Se construyeron diversas poblaciones, prácticamente en todas las ciudades de Chiloé. En las ciudades más importantes, como Castro y Ancud, se levantaron tres o más poblaciones y, por primera vez, se edificó en altura. Ahora no se ha iniciado la construcción de una sola población, como no sean las cuarenta y tantas mediaguas que lucen el esfuerzo agotador en materia habitacional de este Gobierno, levantadas a la entrada de la ciudad capital de la provincia, Ancud. En materia de caminos, se construyó el camino troncal de Pargua a Ancud, el de Ancud a Castro y el de Castro a Quellón, obra que durante cuarenta años estuvo persiguiendo la provincia. Se hizo una tarea que nadie puede desconocer aun cuando se haya visitado como turista la zona en materia de caminos transversales y sendas, que son de tan alta importancia para los productores agrícolas de la zona. En materia de comunicaciones y transportes, no es que la isla haya dejado de ser tal. En la actualidad, tal vez su principal problema siga siendo el transporte entre ella y el continente; pero mucho se hizo para que los medios de transporte que unen a la isla con el territorio continental aumentaran y mejoraran; en materia de fomento de desarrollo agrícola, la planta lechera de Ancud, el desarrollo mitícola y otras obras que sería largo enumerar. Y en materia de desarrollo social, fundamentalmente, se organizó al campesinado en comités de pequeños agricultores, cooperativas campesinas y asentamientos; se aplicó la ley de Reforma Agraria; en fin, se hizo un desarrollo en el campo y en la organización popular en las ciudades que nadie tampoco podría desconocer. Nada ha realizado hasta ahora el Gobierno de la Unidad Popular en estas materias. Los productores chilotés fundamentalmente viven de la producción de papas, que es para ellos lo que el cobre para Chile: el sueldo que reciben. Lo que pretende, en primer lugar, este proyecto es un sueldo justo. Que se les pague a los productores de Chiloé lo mismo que se cancela a los productores de Llanquihue. Que no se haga valer en contra de los productores de Chiloé un precio inferior. Que se les aplique el tratamiento que la ECA da a los productores de trigo: les paga el precio del producto puesto en la estación, de manera que el productor recibe el mismo precio, sea que se produzca en Santiago, que es el gran mercado consumidor, o en Puerto Montt, el más alejado centro de producción. En segundo lugar, que este sueldo tenga un reajuste equivalente al que normalmente se da al precio de la papa en el continente, y no inferior al alza del costo de la vida. Así de simple es lo que se está proponiendo. Por eso repito, esta iniciativa ha tenido una aceptación generalizada, que incluye a todos los dirigentes del sector agrícola de la Unidad Popular en la isla. La diferencia entre ellos y sus representantes en este recinto radica en que los primeros conocen o viven, tal vez, la dramática realidad de los productores y pequeños campesinos de Chiloé, incluso más pobres que lo que eran los campesinos de la zona central. Por eso, también, se justifica la distinta posición que han tenido frente a este problema los Senadores representantes de la zona en esta Sala. Voto por la afirmativa. El señor JULIET.- En ocasión anterior si mal no recuerdo, hace dos o tres meses acusé un vicio de inconstitucionalidad respecto de esta iniciativa, por invadir, en mi concepto, atribuciones propias del Presidente de la República, consagradas en la Carta Fundamental, que entrega al Jefe del Estado la administración general de la nación, no sólo a través de los organismos que dependen de él, sino también de aquellos en que le corresponde tuición o fijar una línea de conducta. Así, creo que este proyecto, desde el primer artículo, adolece de ese vicio. En efecto, la primera disposición, a mi juicio, invade esas atribuciones presidenciales, pues obliga a establecer una agencia compradora de papas en la provincia de Chiloé. Comprendo el gran interés del Honorable señor Hamilton a este respecto. Su Señoría conoce la provincia y sus necesidades y, también, como muy bien lo ha señalado el señor Senador, sabe que la papa es el sueldo de la isla. Pero no es menos cierto que no resulta aceptable que, por medio de una ley, nosotros estemos fijando una forma de bonificación con cargo al presupuesto de la Empresa de Comercio Agrícola, sin saber si ésta podrá satisfacer el imperio de la ley con sus disponibilidades. Bien sabemos todos que el Presidente de la República y los Ministros que de él dependen están obligados a cumplir la ley. Si no lo hacen, pueden ser objeto de acusaciones. Efectivamente, puede constituir capítulo de acusación el no dar debido cumplimiento a la ley. En consecuencia, no obstante lo laudable de los propósitos que inspiran esta iniciativa, podríamos colocar a un servicio de la Administración en la imposibilidad de cumplir, con lo cual no sólo recibirían un perjuicio los habitantes de Chiloé, sino que también se causaría una lesión política, que no es nuestro ánimo producir, a los funcionarios encargados de cumplir estas disposiciones. Mis palabras no pretenden obstruir el proyecto, sino simplemente endilgarlo por los cauces adecuados. Recordaba el Honorable señor Chadwick la alta inspiración que hemos tenido y el respeto que hemos guardado por las disposiciones constitucionales, especialmente por las incluidas en la reforma constitucional concretada en 1943, durante el Gobierno de don Juan Antonio Ríos, según recuerdo, que entregó la iniciativa exclusiva para determinados proyectos de ley al Presidente de la República, a fin de frenar los excesos legales; reforma confirmada y ampliada durante la Administración del Presidente Frei. Pero veamos el problema más serio. Sabemos que es función del Estado regular el comercio y producción de los artículos de consumo indispensables o esenciales para la ciudadanía. Pues bien, desde el momento en que se fija un precio por ley, se altera el poder contralor que tiene el organismo administrador en esta materia, de manera que invadimos gravemente sus atribuciones fiscalizadoras e inspectivas. Además, lo mismo sucede cuando fijamos un premio a la producción de un artículo. En realidad, no se trata de una bonificación, sino, como digo, de un premio, de un sobreprecio. Aquélla es una compensación por el gravamen que sufren ciertos artículos, en tanto que el premio, insisto, es sólo un sobreprecio, que escapa a toda acción tributaria. Vendría a ser como una donación del Estado a los particulares. Esto tenemos que relacionarlo con dictámenes de la Dirección de Impuestos Internos, porque las donaciones se rigen por normas distintas de las bonificaciones. No sé sobre la base de qué argumento se cambiaron los términos en la Comisión de Economía. En consecuencia, reitero mi posición anterior. Creo que debemos declarar inconstitucional este artículo y, aún más, todo el proyecto, porque vulnera disposiciones que estamos obligados a defender no sólo en favor de Chiloé, sino de todo el país, como son las destinadas a regular, mantener y controlar el precio de artículos necesarios para toda la ciudadanía. En consecuencia, no obstante apreciar el interés, la justicia y la bondad de esta iniciativa para la isla de Chiloé, creo que debemos meditar en sus alcances. Tal vez podríamos estudiar un proyecto más afinado, que hiciera posible sacar a esa zona de la incertidumbre económica en que se halla, concretando la aspiración del Honorable señor Hamilton. Voto por la negativa. El señor MORALES ADRIASOLA.- Deseo concurrir con mi voto a aprobar este proyecto de ley, porque, a mi juicio, aporta una solución efectiva al grave problema que en estos instantes hay para la colocación y comercialización de la papa en la provincia de Chiloé. Todos sabemos que la actividad agrícola de la estructura minifundista de Chiloé se basa en la producción de este tubérculo. Vale la pena dar una explicación de los motivos que han llevado a presentar un proyecto de ley para solucionar esta situación. Pretenderé darla en su aspecto técnico. En 1954, la provincia exportaba papas. Aún más, era la que aportaba un mayor volumen de producción en el contingente de exportación del país. Incluso, se vendían papas de esa zona a España. Pero ese año, tanto en el departamento de Quinchao, donde la producción agrícola se limita exclusivamente a ese cultivo, como en la Isla Grande de Chiloé, se produjo la epidemia del llamado tizón. Ella resultó para Chiloé un verdadero sismo, porque no sólo destruyó las siembras, sino que obligó a cambiar toda la técnica que debía seguirse para la explotación del producto. En 1954 y 1955, ante la quemazón de las siembras de papas en la zona, se contrataron técnicos extranjeros que la recorrieron para aconsejar un nuevo método de cultivo que permitiera resistir la epidemia, que se ha repetido posteriormente unas dos o tres veces, con menor intensidad, pero en todo caso con perjuicio de la producción. En aquella oportunidad se cambió la semilla. Se empezó a sembrar semillas alemanas, lo que, naturalmente, encareció los costos. Fue necesario organizar todas las instituciones de crédito del Estado con el objeto de que el pequeño agricultor de la provincia pudiera adquirir esas semillas, a fin de volver al antiguo nivel de producción. Pero como los costos subieron, lógicamente Chiloé no pudo competir en mercados como el de la capital, el de Valparaíso o el de Concepción. Tampoco se logró recuperar el monto de las exportaciones, porque, al bajar la producción de Chiloé, también disminuyeron las posibilidades de vender al exterior. En estas condiciones, entraron a la competencia las papas cultivadas en la provincia de Coquimbo, cuyo costo de producción era más bajo, entre otras razones por la menor distancia. Como es de comprender, el flete encarecía notablemente los costos de las papas producidas en Chiloé, pues por la distancia resultaba demasiado alto. Igualmente, entraron a la competencia los productos de las zonas periféricas del gran Santiago, como Peñaflor. Esto significó que los agricultores de Chiloé no pudieran colocar sus productos en la zona central, por el alto costo que para ellos significaban, ni tampoco pudieran exportar su producción. Así, con el transcurso de los años, se ha ido produciendo la ruina paulatina de los campesinos de Chiloé, muchos de los cuales, por este motivo, han debido cambiar de actividad o, simplemente, abandonar la producción de papas y lanzarse a pequeñas empresas dedicadas a la ganadería. Ya que aún existe producción de papas en los minifundios de Chiloé, y ante la imposibilidad de que éstos puedan competir en los mercados internacionales, considero que esta iniciativa entrega a la Empresa de Comercio Agrícola una eficaz herramienta. No se trata de una obligación desde luego, expresamente se aclara eso en el precepto legal, sino de la posibilidad de comercializar el producto, de que este organismo cuente con todos los recursos necesarios para buscarle colocación en mejores condiciones que las que podrían lograr particulares en la provincia de Chiloé. Por eso, estimo que el proyecto del Honorable señor Hamilton es justo y alivia en gran parte la pobreza de los sectores campesinos de Chiloé. Voto por la afirmativa. Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión (12 votos por la afirmativa, 2 por la negativa, 3 abstenciones y 1 pareo). El señor NOEMI.- Propongo prorrogar el Orden del Día hasta terminar la votación de este proyecto. El señor CHADWICK.- No hay acuerdo. El señor PALMA (Presidente).- Hay oposición. Según acuerdo de los Comités, corresponde tratar en los últimos minutos del Orden del Día dos proyectos. EXENCION DE CONTRIBUCIONES A INMUEBLE DE SOCIEDAD DE AUTORES TEATRALES DE CHILE. El señor FIGUEROA (Secretario).- En virtud de dicho acuerdo de Comités, corresponde tratar en primer término el proyecto de la Cámara de Diputados, con informe de la Comisión de Hacienda, que prorroga indefinidamente la exención de contribuciones de que goza un inmueble de propiedad de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 13ª, en 25 de abril de 1972. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 2ª, en 23 de mayo de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente), Ballesteros, Baltra, García y Silva Ulloa, recomienda sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente: Exímese, a contar del 10 de agosto de 1971, del pago de los impuestos que gravan la propiedad raíz, con exclusión de los porcentajes de beneficio municipal y de los Cuerpos de Bomberos y de aquellos que correspondan a pagos de servicios, como pavimentación, alcantarillado, agua potable y otros análogos a la propiedad que posee la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, ubicada en la calle San Diego Nº 244 al 248 de la ciudad de Santiago, como asimismo al edificio construido en dicho predio. Se aprueba el proyecto en la forma propuesta por la Comisión. RELIQUIDACION DE DETERMINADOS MONTEPIOS POR CAJA BANCARIA DE PENSIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En virtud del mismo acuerdo, corresponde discutir el proyecto de la Cámara de Diputados, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que establece que la Caja Bancaria de Pensiones reliquidará determinados montepíos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 11ª, en 18 de abril de 1972. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 17ª, en 3 de mayo de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (Presidente accidental), Contreras, García y Lorca, recomienda aprobar el proyecto redactando su artículo único en los siguientes términos: La Caja Bancaria de Pensiones reliquidará, sin dar lugar a cobro retrospectivo alguno, los montepíos otorgados con arreglo a los incisos sexto y séptimo que el artículo 4º de la ley Nº 17.081 agregó al artículo 80 de la ley Nº 8.569, incorporado a esta última ley por el artículo 1º de la ley Nº 13.595, de 28 de octubre de 1959. En virtud de esta reliquidación el monto de dichos montepíos será equivalente al 100% de tantas treinta y cinco avas partes de dos sueldos vitales del año en que se hubiere concedido la pensión, como años de servicios bancarios hubiere tenido su cónyuge al fallecer. Por su parte, el Presidente de la República envió indicación para incluir el siguiente inciso segundo en el artículo único: Las pensiones así reliquidadas, en ningún caso podrán ser inferiores a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha en que se pague el beneficio. El señor PALMA (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor REYES.- En verdad, debemos hacer fe en el informe de la Comisión, pues en el proyecto hay tal número de referencias legales que resulta imposible interpretar el alcance de la disposición. En cuanto a la indicación formulada por el Jefe del Estado, ignoro qué posibilidades tiene la Caja Bancaria de Pensiones de afrontar la obligación que se le impone, porque ella debe asumir la responsabilidad del pago. Por lo tanto, quisiera que algún integrante de la Comisión proporcionara una explicación al respecto. El señor CONTRERAS.- La ley 17.081 otorgó pensión a las viudas de ex funcionarios bancarios. No deseo entrar en detalles sobre el particular, y me limitaré a reproducir la información que proporcionó en la Comisión de Trabajo el Subsecretario de Previsión. Dijo que, en suma, en concepto de la Caja Bancaria de Pensiones, la institución no cuenta con recursos para otorgar un mejoramiento a las pensiones de montepío concedidas de acuerdo con la ley Nº 17.081. Sin embargo, por tratarse de un escaso número de personas, sería conveniente atender sus peticiones. Conforme a la nómina de montepíos proporcionada por la Caja Bancaria de Pensiones, los beneficiarios del artículo 4° de la ley N° 17.081 alcanzan a 19 personas; a su vez, las pensiones de montepío más bajas son de Eº 6.424, y las más altas ascienden a Eº 14.989. El señor PALMA (Presidente).Resta sólo un minuto para el término del Orden del Día. Si le parece a la Sala, se podría prorrogar hasta el despacho del proyecto. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor CONTRERAS.- Como pueden apreciar los señores Senadores y la Mesa, se trata de un número reducido de personas, que en su inmensa mayoría no alcanzan a percibir siquiera medio sueldo vital. El señor GARCIA.- En resumen, para completar la información dada por el señor Contreras, debo decir que se trata de ex empleados que no obtuvieron pensiones ni montepíos por haberse retirado con anterioridad a la dictación de la ley que creó la Caja Bancaria de Pensiones. Con posterioridad, se les otorgó la posibilidad de acogerse a los beneficios de la ley. Sin embargo, para ello debían reunir diversos requisitos, tales como haber prestado servicios durante 15 años a lo menos y tener 60 años de edad o más al momento de impetrar el derecho, todo lo cual ha ido aumentando las dificultades de los afectados, a medida que avanzan en edad. Como dijo el Honorable señor Contreras, se trata de 19 personas que no causan montepíos por no reunir alguno de los requisitos. Tal situación se prolonga desde 1946, año en que se dictó la ley pertinente, a pesar de que la Caja Bancaria de Pensiones cuenta con los recursos suficientes y tiene la intención de ayudar a las viudas de esos ex funcionarios. Para ello se ha propuesto esta iniciativa, cuya redacción no me agrada, porque es sumamente oscura. A mi juicio, debió haberse abordado el problema derechamente, en la forma que he descrito. El proyecto no tiene otro alcance que el explicado. Además, la indicación del Ejecutivo resuelve definitivamente el problema. Considerábamos exiguo el monto de las pensiones, pero ella establece un valor no inferior a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Por eso, votaremos favorablemente tanto el proyecto como la indicación del Ejecutivo. El señor REYES.- También estamos de acuerdo con la iniciativa. Mi petición sólo tenía por objeto captar el significado de algo que parecía una verdadera jerigonza. Se aprueba el proyecto con la indicación del Ejecutivo. V.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor García para publicar in extenso las intervenciones del Honorable señor Ibáñez en la hora de Incidentes de la sesión de ayer. Se aprueba. El señor PALMA (Presidente).- Se suspende la sesión por 20 minutos. Se suspendió a las 18.1. Se reanudó a las 18.25. VI.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Ha llegado a la Mesa una petición de oficio. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se le dará curso en la forma reglamentaria. El oficio cuyo envío se anuncia es el siguiente: Del señor Olguín: INFORME SOBRE PLAN CEPOL Nº 20.000, EN ARICA (TARAPACA). A los señores Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación de Servicios Habitacionales y de CORVI, y al Delegado Zonal de ese organismo en Arica, en los siguientes términos: En la ciudad de Arica y, por intermedio de un convenio entre la Junta de Adelanto de ese puerto y la Corporación de la Vivienda, se está realizando un plan de construcción denominado Plan CEPOL Nº 20.000, por cuyo conducto se deberían construir 400 viviendas, en las cuales participarían muchos obreros y empleados. En una reciente visita que hice al puerto ya mencionado, se me informó que existe un proyecto que tiende a alterar los convenios existentes por otros más económicos, basándose concretamente la economía en la mano de obra. Es decir, se emplearía el sistema de autoconstrucción. De adoptarse esta medida, indudablemente que ella afectaría a gran número de trabajadores que se quedarían sin empleo, acarreando con ello los problemas propios de la cesantía. Por lo expuesto, solicito que se oficie al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de la Vivienda y Agente Zonal de CORVI en Arica, para que se sirvan informar sobre todo lo que concierne al Plan CEPOL Nº 20.000. El señor PAPIC (Vicepresidente).- El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El segundo turno corresponde al Comité Izquierda Radical. Tiene la palabra el Honorable señor Acuña. El señor ACUÑA.- He cedido una interrupción al Honorable señor Musalem. El señor PAPIC (Vicepresidente). Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Musalem, por cinco minutos. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, hemos convenido con el Comité Izquierda Radical en que nos ceda los doce primeros minutos de su tiempo y en que, a nuestra vez, nosotros le cedamos también los doce primeros minutos del tiempo nuestro. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Señor Senador, las interrupciones tienen un máximo de cinco minutos. En el caso que plantea Su Señoría tendría que ser cesión de tiempo. El señor ACUÑA.- ¿De cuánto tiempo dispone nuestro Comité, señor Presidente? El señor PAPIC (Vicepresidente).- El Comité Izquierda Radical dispone de treinta minutos. Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Musalem. VENTA DE TELEVISORES POPULARES. OFICIO. Un programa de Gobierno. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, hace ya más de un año que el Gobierno, en medio de un gigantesco show publicitario, lanzó el programa de televisores populares. Veamos en qué consistía dicho programa. Tres eran sus metas: 1º) Posibilitar el acceso masivo de los trabajadores chilenos a un televisor a un costo social razonable; 2º) Producir en Chile, con recursos humanos y materiales mayoritariamente chilenos, 130.000 televisores de 12 pulgadas, y 3º) Entregar, a partir del mes de julio de 1971, dichos televisores a los trabajadores a un precio de Eº 2.450 pagaderos en 10 cuotas mensuales de Eº 245 cada una. Incumplimiento y hechos extraños. ¿Qué ha ocurrido en la realidad? Ninguno de los objetivos anteriores se ha cumplido. El programa ha constituido otro de los escándalos de este Gobierno, en este caso de especial gravedad, por cuanto afecta directamente a 130.000 trabajadores chilenos. Hasta la fecha sólo se han entregado alrededor de 5.000 televisores, correspondiendo ellos a parte de los 10.000 aparatos armados importados que el programa consideraba como base y modelo para la posterior fabricación en Chile de los restantes; es decir, aún no se ha entregado ningún aparato fabricado en el país. ¿Cómo explican esta demora los burócratas de la Unidad Popular? Ellos dan dos razones. En primer lugar, hablan de falta de cumplimiento por parte de R.C.A. Internacional, hoy socio minoritario de I.R.T. (Industria Radio y Televisión, empresa mixta mayoritariamente estatal y responsable del programa), en las especificaciones del contrato. Pero, cosa curiosa, en contraposición a todas las normas habituales, y a pesar de que el programa consignaba máxima urgencia en la entrega material, en el contrato no se establece castigo alguno por demora ni las exigencias normales de calidad. En general, no se establece ninguna sanción para el eventual incumplimiento de la firma proveedora, en este caso para R.C.A., socio de I.R.T. Pero ésta no es la única curiosidad en torno de este contrato. Todo el proceso estuvo revestido de irregularidades. En efecto, Con el objeto de definir las especificaciones del televisor se usó a un grupo de personas ad hoc, ajeno a CORFO, que debió determinarlas. En el hecho, las especificaciones, posteriormente sancionadas por ese grupo, fueron definidas por un antiguo funcionario de R.C.A. Chilena y hoy ejecutivo de la I.R.T. En dichas especificaciones se solicitaron cotizaciones a las empresas nacionales e internacionales del sector, dándoles un plazo, imposible de cumplir, de 15 días calendario para responder, plazo que en la práctica fue menor. El resultado fue otra curiosidad: la única empresa que pudo cumplir las exigencias que imponían las especificaciones establecidas por el funcionario aludido fue R.C.A. Internacional. Todo fue cocinado de manera tal que esa firma ganase la propuesta, desde la designación de ese ex alto funcionario de R.C.A. para que determinara las condiciones del contrato. ¿Qué se desprende de todo esto? Que una vez más el Gobierno, que se dice de los trabajadores, engaña abiertamente a éstos con el fin de encubrir sus propias debilidades. Transó desventajosamente este contrato con el capital extranjero, es decir con la R.C.A., para facilitar la incorporación de esta empresa al área social, por la vía mixta, sacrificando a los trabajadores impúdicamente. No se atrevió a hacerlo cara al pueblo, no sólo porque eso desdice su tan cacareada posición antiimperialista, sino porque son los propios trabajadores quienes pagan por esta transacción. Alegan, además, que han tenido diversos problemas de operación: de personal, dificultades aduaneras, fallas de planificación, etcétera. La razón real es la desorganización existente en la I.R.T. y la rotativa de personal por problemas políticos. El pueblo paga el pato por la ineficiencia y el politiqueo de la Unidad Popular. Trabajadores perjudicados. Ahorro forzoso. ¿En qué se ha traducido esta demora? En un mayor costo efectivo para los adquirentes, de Eº 600 mínimo por el tiempo transcurrido desde que pagaron sus cuotas. Esto significa que a empleados y obreros, en conjunto, los 130.000 televisores les estarían costando Eº 78.000.000 más que lo que corresponde. Es decir, a los asalariados chilenos no a los ricos ni a los oligarcas se les está escamoteando 78 millones de escudos. Por otra parte, mediante este ahorro forzoso de más de un año que el sistema implica, los trabajadores están ayudando en forma obligada a mitigar los efectos de la irresponsable política monetaria del Gobierno. A la fecha hay 40 mil trabajadores que han terminado de pagar las cuotas y que no han recibido el televisor, lo que implica que sólo por este concepto se han recogido Eº 98.000.000. Si se supone que el resto ha cancelado por lo menos el 50% de sus cuotas, el ahorro forzoso total ascendería a Eº 208.250.000. En esta forma, los trabajadores adquirentes de televisores se unen a sus congéneres que están tratando de hacer realidad el sueño del auto propio. Todos ellos constituyen ahorrantes a la fuerza y por engaño; unos mediante este programa, los otros mediante el estanco automotriz. Cabe preguntarse: ¿Qué se ha hecho con este dinero? ¿Se ha utilizado por la I.R.T., ex R.C.A., o se ha gastado en otros fines? ¿Algún organismo responsable está controlando el destino y uso de estos recursos? Esto es más grave aún si se considera que la CUT estuvo participando en la distribución de los televisores comprendidos en este programa. Por ello, se hace más necesario que se esclarezca esta situación. Nuevas promesas. Los burócratas han prometido que la entrega se iniciará pronto. ¿Cómo concretarán esta promesa? Fracasado el propósito primitivo de armar 130 mil televisores en Chile, ahora pretenden importar 50 mil aparatos nuevos. ¿Qué significa esto? En primer lugar, que se destinarán como mínimo 4 millones de dólares para este objeto. Para nadie es un misterio que, dada la situación de comercio exterior un déficit de la balanza de pagos para 1972 de 300 millones de dólares, esto implicaría reducir la disponibilidad de divisas para otros rubros, como repuestos, alimentos, materias primas esenciales, etcétera. En segundo término, que el objetivo de mayor empleo y de generación de una tecnología propia no pasará de ser un nuevo mito. Los trabajadores chilenos no realizarán este trabajo, sino los extranjeros. En tercer lugar, que, aun así, más de la mitad de los inscritos no recibirá un televisor. Más perjuicios para los trabajadores. Mayores costos. Todo lo anterior se resume en el alto costo social que en estas circunstancias revestirá el incumplimiento de la meta de 130.000 televisores. Sólo en términos de operación, el programa significará una pérdida superior a los Eº 150.000.000, ya que el costo de cada televisor será por lo menos, Eº 1.200 superior al precio inicial y que suponemos será respetado. Si a ello sumamos: el mayor costo efectivo, los Eº 600 adicionales, para los posibles beneficiarios; el costo en términos de menos alimentos, menos materias primas esenciales, repuestos o maquinarias, etcétera, debido al uso de dólares para importar los televisores, y la menor absorción de desempleo y creación de tecnología por esta misma razón, queda en claro que el resultado definitivo del programa implicará un costo social de proyecciones realmente insospechadas. Tan así es que los burócratas han decidido discontinuarlo, prueba de lo cual es que ya no se permiten inscripciones adicionales. Investigación y sanciones. El país y los trabajadores exigen claridad del Gobierno en esta materia. No quieren más engaños. Desean saber qué se ha hecho con sus dineros recolectados por esta vía. Quieren saber quién es responsable y quién está controlando el destino y uso de estos recursos. Quieren saber quién es el responsable de esta escandalosa situación y si la Unidad Popular, en el Gobierno, puede garantizar eficacia y buena administración, o si los trabajadores seguirán siendo frustrados por la improvisación, la demagogia y la falta de moral funcionaría y de Gobierno. Los asalariados merecen una explicación y, más que eso, conocer la trama que llevó a tan desgraciados resultados un programa de beneficio popular y saber si se va a cumplir o no con la entrega de un televisor y en qué oportunidad. Creo necesario que la Contraloría General de la República investigue todo este proceso de acuerdo con lo que he planteado. Por lo tanto, pido que se envíe oficio a dicho organismo, en mi nombre, solicitándole que haga las investigaciones del caso para que se responda a los interrogantes que hemos planteado en nombre de los trabajadores y en defensa de sus derechos. Los trabajadores y el país exigen que los responsables rindan cuenta a Chile y que sean sancionados debidamente. Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento. El señor PAPIC (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Izquierda Radical, tiene la palabra el Honorable señor Acuña. ANALISIS DEL MENSAJE PRESIDENCIAL DEL 21 DE MAYO. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, el país escuchó el 21 de mayo recién pasado el segundo Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República para dar cuenta al país del estado político y administrativo de la nación, conforme al mandato constitucional que lo obliga a rendir esa cuenta ante el Congreso Nacional. El Mensaje en referencia, que ha comenzado a ser analizado en diversas tribunas nacionales, invita, como es natural, a una serie de reflexiones, por el contenido de las ideas que expresa y también por la grave omisión de muchos temas de extraordinaria trascendencia nacional y que, por desgracia, según hemos podido comprobar, no ocuparon la atención del Jefe del Estado en su segunda cuenta ante el país. A nuestro juicio, uno de los aspectos que tienen mayor gravedad es podríamos decirlo la superficialidad con que se emiten consideraciones respecto de la defensa del sistema institucional y de la legalidad, y de la reafirmación de las tesis de que el camino de Chile es plenamente democrático, con vigencia de la ley y de los derechos de los ciudadanos. La verdad es que Chile ha estado presenciando, en el corto tiempo transcurrido desde que asumió el actual Primer Mandatario, un conjunto muy variado de acciones que se han salido de las vías legales, un conjunto muy variado de hechos que han constituido atropellos a derechos de modestos ciudadanos. El país ha vivido un clima de violencia que ha significado la muerte de muchas personas, la mayoría de las veces por la tolerancia a una acción violentista expresada fuertemente a lo largo del territorio nacional y respecto de la cual, por desgracia, el Ejecutivo no ha adoptado una actitud seria y responsable, como era su obligación. En el Mensaje leído en 1971 ante el país, que fue un mensaje fundamentalmente de contenido ideológico, en que se expresaban las metas políticas del Gobierno en la construcción del socialismo por la vía chilena, el Presidente de la República desarrolló una serie de tesis respecto de lo que era el camino revolucionario que en Chile se iba a seguir; y expresó que ese camino revolucionario se asentaba en la legalidad, en la institucionalidad, en las libertades políticas, en el rechazo de la violencia y, fundamentalmente, en la aspiración económica de transformar las estructuras nacionales y de caminar hacia la socialización de los medios de producción. Manifestó en aquella oportunidad, reiterando sus juicios, que el principio de la legalidad regía en Chile y que había sido impuesto tras una lucha de muchas generaciones contra el absolutismo y la arbitrariedad en el ejercicio del poder del Estado. Expresó, haciendo alcances sobre el desarrollo institucional, que el papel social ordenador y regulador que corresponde al régimen de Derecho está integrado a nuestro sistema institucional, tenemos un sistema institucional abierto, que ha resistido incluso a quienes pretendieron violar la voluntad del pueblo. Y más adelante decía: Es conforme con esta realidad que nuestro Programa de Gobierno se ha comprometido a realizar su obra revolucionaria respetando el Estado de Derecho. No es un simple compromiso formal, sino el reconocimiento explícito de que el principio de la legalidad y el orden institucional son consustanciales a un régimen socialista, a pesar de las dificultades que encierran para el período de transición (página XII del Mensaje de 1971). Sin embargo, pese a todas estas declaraciones, reiteradas ahora de otra forma en el Mensaje de 1972, como decía, la verdad es que el país está viviendo un clima de violencia extraordinario; se producen asaltos a propiedades agrícolas de todos los tamaños, se producen enfrentamientos entre gente que nada tiene que ver con la vida campesina y campesinos auténticos, y, por desgracia, aparecen a menudo vinculadas a esos hechos personas que, contrariamente a lo que declara el Jefe de Estado, tienen altas responsabilidades, desempeñan labores de intendentes, de gobernadores, de subdelegados, o son funcionarios de servicios agropecuarios, en especial del INDAP, de la CORA y otras instituciones. Por este proceso de tolerancia a la acción de muchos grupos de la Unidad Popular, y porque, desgraciadamente, en la Administración Pública se ha constituido todo un conjunto de parcelas sobre la base del cuoteo, dentro de las cuales cada sector político estima que puede hacer lo que le plazca, por encima de las instrucciones del Jefe del Estado y de los planteamientos generales, es que se ha ido desarrollando este clima de violencia que cobra todos los días nuevas vidas. A veces es un campesino indígena el que cae; otras veces, es un pequeño agricultor o el propietario de otro tipo de predio rural el que se enfrenta a hechos violentos; en otras oportunidades, son pobladores; o es el administrador de un frigorífico, como en el caso ocurrido sólo anteayer, en que un grupo violentista que se había tomado un frigorífico terminó dando muerte a un hombre de trabajo honesto, responsable y sin tacha. Por eso, tenemos que deplorar que, pese a las expresiones que se reiteran, los duros hechos van más allá de las palabras. Y continuamos percatándonos, en muchos aspectos de las áreas nacionales, de que la violencia no sólo se tolera, sino que a veces, como he dicho, se estimula y se premia con intervenciones y expropiaciones de fábricas que no deberían estar en el área social, de talleres y propiedades agrarias que no constituyen latifundios, todo esto empujado por funcionarios públicos. La violencia puede ser producto de una sociedad con antagonismos irritantes, que nosotros, los militantes del Partido Izquierda Radical, deseamos que se superen creando una sociedad más democrática, más libre, más justa, encuadrada dentro de la legalidad; legalidad que es inherente a todo Estado, cualquiera que sea su orientación ideológica. Creemos que a la violencia que algunos estimulan o encubren hay que oponer, como sello indestructible, el espíritu de unidad social y democrático. Y creemos que para crear ese espíritu se debe ser fundamental y sinceramente un hombre de ideas democráticas; porque ser de ideas democráticas significa trabajar para superar la acción de los grupos violentistas, sin ignorar la injusticia y la desigualdad, las que seguramente serán el argumento que esgrimirán sin tardar aquellos que pretenden sostenerlos o estimularlos. Tal vez muchos de los políticos que en nuestro país gustan de pregonar sus concepciones revolucionarias, que se traducen en expresiones violentistas como una especie de oposición a la evolución y a la transformación democrática, guiados dogmáticamente por teóricos de revoluciones violentistas, se muevan guiados por la frase de Engels, quien expresó ya hace más de cien años que la violencia es la partera de la historia, juicio que, naturalmente, se emitía analizando una realidad política, social y económica muy distante de la época que estamos viviendo en 1972. Quienes así piensan, basados en experiencias de naciones donde había dictaduras oprobiosas, regímenes zaristas o monarquías absolutas, olvidan que Chile es un país diferente. Chile no es ni la Rusia zarista de 1917, ni la Cuba de Batista, con su dictadura sangrienta y esclavizadora, ni es tampoco un país de monarquía absoluta como la que había, por ejemplo, cuando se produjo la Revolución Francesa. Chile es un país que, con sus luchas populares, ha ido cambiando sus estructuras merced a la conciencia mayoritaria sobre la necesidad de efectuar el cambio. La Unidad Popular llegó al poder por las urnas. El Congreso Pleno proclamó Presidente al señor Allende. Se nacionalizó aquí, en el Congreso, por la unanimidad de los parlamentarios, el cobre, principal factor de dependencia extranjera. Este mismo Congreso aprobó la reforma agraria para terminar con la gran propiedad, con el latifundo. Se nacionalizarán los bienes de la I.T.T., seguramente por mayoría de votos, entre ellos los de los parlamentarios de la Izquierda Radical. Que nadie se equivoque, en consecuencia, cuando nosotros analizamos la realidad que está viviendo Chile; cuando discrepamos con muchos aspectos de la política que desarrolla el Gobierno; cuando criticamos su línea zigzagueante, su tolerancia a la violencia y su estímulo a ella, a veces no disimulado. Que nadie se equivoque al pretender emborrachar la perdiz al pueblo de Chile, creyendo que éste es un país de idiotas, para inducir a engaño a cualquier grupo de personas, para hacer creer que quienes critican la violencia y el extremismo y reclaman una auténtica vía de socialismo democrático están encubriendo la defensa de privilegios e intereses; que están, como dicen los que sostienen la violencia por la defensa de los monopolios, del imperialismo o el entendimiento con la CIA u otros organismos internacionales. Nosotros, los parlamentarios del PIR y nuestra militancia, defendemos un Chile más justo, queremos un Chile democrático en su integridad, sin privilegios irritantes ni para los particulares ni para los que gobiernan, que en muchos casos son capaces de enriquecerse rápidamente adquiriendo toda clase de bienes materiales que no tienen justificación en las vías del trabajo honesto. Estamos contra todo ello, y por eso repudiamos la violencia, a menudo disfrazada dentro de algunos grupos de la Izquierda o de ultraizquierda; y también combatimos la violencia de los grupos de la ultraderecha o de los que creen poder usarla para defender mezquinos intereses personales. Somos consecuentes. Creemos que nuestra actitud de justicia y la acción justa del Estado deben proyectarse en defensa de todos los que viven de su trabajo, llámense obreros, empleados, profesionales, pequeños o medianos agricultores, mineros, industriales, comerciantes u otra clase de personas que viven de sus actividades particulares. La clase media que labora independientemente vive más modestamente, en muchos casos, que un burócrata que se jacta de ser revolucionario, con la diferencia de que aquélla tiene que trabajar y producir para vivir y no, como muchos burócratas, empatar el tiempo para cobrar el cheque a fin de mes. Cuando se habla de las diferencias sociales, cuando se plantea una crítica furibunda en contra de mucha gente que trabaja en los sectores medios o pequeños, independientemente, nos preguntamos qué ocurre con las abismales diferencias que hay en la Administración Pública. ¿Es lícito y moral que muchas veces un joven que se jacta de revolucionario ingrese a INDAP o a la CORA ganando diez mil o quince mil escudos, y que un funcionario de Vialidad, de Correos o del Ministerio de Tierras, con treinta o treinta y cinco años de servicios, cobre un sueldo de tres, cuatro o cinco mil escudos? ¿Es esto encarar seria y realmente un proceso de justicia social? ¿Es justo que un revolucionario sin ninguna clase de estudios entre a un organismo como la CORA o INDAP ganando, como activista, siete mil u ocho mil escudos, y que un profesor con veinticinco años de servicios gane a veces la mitad? Queremos plantearnos estas inquietudes para hacer presente que, a veces, se produce la paradoja de que, lamentablemente, quienes manejan las actividades del Gobierno no se dan cuenta de las profundas injusticias que encierra el aparato estatal y no. predican con el ejemplo estableciendo primeramente la nivelación y la justicia a través de las actividades que controla el Estado. El Partido Izquierda Radical se salió del Gobierno, después de haber permanecido en él dos meses y algunos días, llamado por el Presidente de la República para colaborar a defender sus tesis de socialismo democrático, que eran nuestras tesis. Cuando nos incorporamos al Gobierno, planteamos categóricamente nuestro propósito, y no sólo se lo dijimos a él, sino que se lo expresamos a la Unidad Popular y a todo el país. Queríamos que se cumpliera el programa, que hubiera socialismo democrático, respeto a los asalariados, justicia para éstos, respeto y justicia para el trabajador independiente. Entramos al Gobierno expresando que lo hacíamos para defender, fundamentalmente, a algunos grupos de sectores medios que estaban siendo víctimas de un proceso de ataque, de incertidumbre, de inquietud que los iba acorralando y que, muchas veces, los dejaba en calidad de víctimas de los violentistas inspirados en su fiebre ultra-revolucionaria. Nos retiramos del Gobierno con el agrado del Presidente de la República, según su propia expresión, para ser consecuentes con nuestras conciencias, con nuestras bases políticas, con nuestros simpatizantes; para ser consecuentes con Chile, en discrepancia con un conjunto de partidos que integraban el Gobierno y que preferían caminar hacia un régimen estatista encuadrado dentro de un enfoque ideológico de dictadura proletaria, de marxismo-leninismo, ajeno a Chile, ajeno a su realidad y al interés real de los trabajadores. Nosotros no aceptamos la liquidación de los sectores medios independientes, ni, menos, la torpe política que está destruyendo en muchos aspectos la economía nacional, creando escasez y agudizando muchos de los problemas que teníamos como país subdesarrollado. ¿Qué pasa en la agricultura? ¿Qué dice el Mensaje al respecto? Se alboroza de expresar una cifra competitiva: haber batido el record de expropiaciones agrarias y haber terminado con el latifundio. Concordamos con la tesis de la extinción del latifundio. Pero, desgraciadamente, cuando se ha destruido inútilmente con el afán sólo proselitista o político de expropiar para crear centros de poder partidista, debemos pensar que ese proceso ha implicado un conjunto numeroso de injusticias que se pudieron haber reparado o evitado y que no se quiso evitar. ¿Se ha respetado al agricultor eficiente? ¿Se ha respetado su reserva? ¿Se ha aumentado la producción agropecuaria como consecuencia de la acción realizada en torno de todo lo que constituye la política agraria nacional? Desgraciadamente, las cifras y los hechos son contundentes, y el propio señor Presidente de la República ha debido reconocer que en 1972 es posible que la cifra de 280 millones de dólares que se usó el año pasado para importar alimentos, ahora suba a 450 millones de dólares para traer los mismos alimentos. ¿Qué ocurre con los centros de reforma agraria? ¿Acaso no constituyen una violación a la ley? ¿Acaso el campesino no militante no los está rechazando? ¿Cuánto trigo se importará este año, cuánta leche, cuánta carne, cuánto maíz? ¿Hay divisas para ello? ¿Qué ocurre en el cobre? ¿Qué sucede en el área social con el manejo de las empresas que controla el Estado? ¿Hay mercados abundantes en el mundo que ofrezcan los alimentos o materiales que Chile necesita? ¿Acaso no sabemos que incluso Rusia debe comprar trigo en Canadá y en Estados Unidos, y que en estos instantes en la visita de Nixon a Moscú, entre otras cosas, se conversa acerca del intercambio comercial permanente, que establezca la entrega también de productos alimenticios? ¿Qué realiza o puede realizar para hacer producir el campo el ejército de activistas que recorre la nación? ¿Se estimula realmente a los campesinos, de los asentamientos o de las cooperativas que se destacan por su responsabilidad y espíritu de trabajo? El señor PAPIC (Vicepresidente).- Perdón, señor Senador. Ha terminado el tiempo de su Comité. El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano, y los Honorables señores Carmona y Hamilton le han cedido cinco minutos cada uno. En consecuencia, puede hacer uso de diez minutos más. El señor ACUÑA.- Muchas gracias. Preguntaba si acaso realmente se estimula a los campesinos de los asentamientos o de las cooperativas que se destacan por su responsabilidad y espíritu de trabajo. En verdad, sucede lo contrario, ya que se les trata de mantener en un estado de dependencia para impedir su progreso personal y familiar. La respuesta es que hay que impedir que nazcan hombres con mentalidad de esfuerzo y trabajo, que puedan progresar y tener una concepción libre del mundo y de los problemas nacionales. Hechos que desvirtúan la legalidad, el respeto a la vía democrática y los derechos de los ciudadanos. Respecto del proceso político que vive el país, de la afirmación de que Chile vive una ruta de legalidad, de respeto al derecho de los ciudadanos y a la concepción democrática, quisiera expresar que existe una violación flagrante, y muchas veces desembozada, interna, que se traduce en instrucciones administrativas a funcionarios, a Carabineros de Chile, a inspecciones del trabajo y a otros servicios públicos. Reitero que ha habido tolerancia y estímulo en el sentido de premiar las acciones violentistas, en especial las ocupaciones de propiedades. También ha habido una campaña en el orden político dé ataques permanentes y groseros de parte de los diarios adictos al Gobierno para enlodar y desacreditar a todo el que discrepa de las tesis integrales y de los hechos que configuran la acción del Ejecutivo. Se ha producido toda clase de acciones de parte de órganos de Gobierno quebrantando la ley e incluso atropellando el fuero de los parlamentarios, violando sus casas, como ocurrió en las últimas semanas. Se prohíben las marchas por las razones más burdas, como aquella de que no tienen personalidad jurídica algunas organizaciones que las piden. Y todo el mundo se pregunta: ¿Acaso el MIR tiene personalidad jurídica? Estas acciones provocan situaciones como la de Concepción y la de Melipilla, y desgraciadamente se producen rupturas violentistas que causan conmoción nacional. Respecto del problema de restringir en muchos sentidos la libertad de reunión, debo señalar que hace algunos días el diario La Prensa de Osorno publicó el hecho increíble de que las autoridades de esa provincia tanto las de la Intendencia, como las de la Gobernación de Río Negro prohibieron inclusive la realización de un cabildo regional en que se iban a plantear problemas estrictamente locales de la localidad de Riachuelo. Autoridades de Gobierno intendentes, gobernadores y subdelegados participan en algunas tomas no sólo de propiedades urbanas o agrarias, sino que incluso de hospitales, como ocurrió en Fresia, hecho que denuncié en el Senado y en la cual participó el propio subdelegado, representante del Ejecutivo. Muchas veces se deniega la ayuda de la policía y se mantienen situaciones de tensión que provocan durante meses alarma en muchos pueblos. En Fresia, estuvo tomada un año una propiedad de 12 hectáreas de riego básicas, el predio El Toro, perteneciente a un esforzado agricultor. Más aún, finalmente fue expropiada por la Corporación de Reforma Agraria, violándose flagrantemente la ley. Varios meses estuvo atemorizado el pueblo de Entre Lagos, en la provincia de Osorno, por un grupo de audaces que cometieron toda clase de depravaciones y que terminaron asaltando una pequeña parcela de la CORA, perteneciente a un mediano agricultor de la zona. Se han tomado escuelas. Dirigentes políticos incitan a grupos minoritarios de estudiantes o a adultos, para obtener la salida de profesores que no son de sus ideas. Hay numerosos casos en diversas zonas del país. Se atenta contra los tribunales de justicia, e incluso algunos funcionarios, como el Subsecretario del ramo, intervienen abiertamente para expresar, en el fondo, un rechazo a la acción de respeto a los órganos jurisdiccionales y al imperio de la legalidad. Creo que todo esto debe llamar a meditar, de una vez por todas, a quienes están dirigiendo el país. No es posible que permanezca vigente este tipo de relaciones humanas. No es posible que el país siga viviendo un clima de alarma e inquietud que quiebra su unidad, altera su marcha normal, es negativo y se traduce en hechos contraproducentes para el esfuerzo constructivo a que nuestra acción debiera propender si realmente estuviera dirigida con una orientación clara y estable. Debo decir que somos los que más lamentamos el proceso que vive el país. Deseamos que se rectifique y que se corrija, por el bien de Chile. No puede seguir imperando en el plano político y en las relaciones humanas este clima de violencia, esta exaltación en los ánimos que se expresa en hechos vandálicos y, a veces, en hechos criminales. La violencia no ha sido, ni puede serlo nunca, la política de las naciones. A lo sumo, ha sido un sucio e incontrolable instrumento de la acción politiquera de ciertos grupos que dicen actuar con concepciones políticas. Esto que decimos sobre la violencia cabe también para el terrorismo, que en Chile desgraciadamente ha tenido formas de expresión, entre otras, en el asesinato del General Schneider y del ex Ministro Pérez Zujovic. En el fondo, constituyen enfermedades de la desesperación política, cuyos resultados siempre han sido repito contraproducentes y negativos, sobre todo para los hombres más modestos de nuestra patria. Saint Just, en un tiempo de ebriedad emocional, llegó a decir: Nada se parece tanto a la virtud como un gran crimen. Esta frase puede inducir a entender muchas cosas, pero también puede interpretarse especialmente en Chile como que por buscar la virtud o el ideal de justicia por la vía de la violencia se puede caer irremediablemente en el crimen común. Al terminar mis expresiones, deseo reiterar que uno de los aspectos fundamentales de nuestra posición política, uno de los aspectos primordiales que motivaron el retiro del Partido de Izquierda Radical hace un par de meses del Gobierno de la Unidad Popular, lo constituyó el rechazo a este sistema de convivencia violentista, respecto del cual desgraciadamente no se ve de parte de las autoridades una acción para controlarlo, para apagarlo y terminar con los focos que periódicamente se encienden en el país. Expreso que seguiremos en la postura de defender para nuestra patria un camino de convivencia plenamente democrática. Decimos que seguiremos defendiendo para Chile el camino de la legalidad y el derecho del pueblo y de los ciudadanos a construir una sociedad más justa sobre la base del mantenimiento del respeto a los idea es democráticos y a la vía legal. El señor PAPIC (Vicepresidente).- En el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor Carmona. MARCHA DE LAS EMPRESAS MINERAS DEL COBRE NACIONALIZADAS. El señor CARMONA.- Señor Presidente: Los últimos diez años han visto adquirir al cobre preponderancia en el plano político, debido a la conciencia que los distintos sectores del país han tomado acerca del papel que esta industria desempeña como herramienta de desarrollo en Chile. Durante la Administración del Presidente Frei, el Estado pasó a controlar parte importante del capital de las empresas y se ejecutó en el país el programa más grande de expansión que se haya conocido en la industria mundial del cobre, en un corto período de tiempo. En este Gobierno culmina el proceso, con la nacionalización total de la gran minería y de la Compañía Minera Andina, por medio de una reforma constitucional que contó con el apoyo de todos los sectores políticos representados en el Parlamento. Para el Partido Demócrata Cristiano la nacionalización del cobre significa el cumplimiento de una de nuestras bases programáticas. Por eso, la iniciativa de completar la nacionalización contó con toda nuestra colaboración y apoyo. Estimamos que la nacionalización se hizo para poner esta riqueza chilena al servicio del país, en forma integral, y, por ello, la tarea no se agota con el traspaso de la propiedad de las empresas al Estado, sino que, por el contrario, está comenzando. Es en el manejo de las empresas en lo que realmente se juega el destino de la nacionalización. Si en la administración de nuestra riqueza básica fracasamos, no sólo fracasa la nacionalización, sino que fracasa el país. Por eso todo grupo consciente en Chile debe tener como una de sus preocupaciones fundamentales la marcha de las empresas cupríferas. Las fuerzas que temporalmente manejan el Gobierno deben administrarlas de acuerdo con los intereses del país, y mantener a éste debidamente informado. Quienes no tenemos la responsabilidad de Gobierno, debemos apoyar las iniciativas positivas, criticar las políticas equivocadas y proponer nuevas metas y soluciones. No puede entenderse que la solidaridad con la nacionalización sea una solidaridad con los errores en su manejo. Debe entenderse que el cobre constituye la base de nuestra economía y que, a su vez, es la única industria de vanguardia que Chile tiene en el mundo. Sus productos compiten en el mercado mundial con el cobre producido en otros países, algunos de los cuales son más poderosos que el nuestro en recursos económicos y tecnológicos. Esto nos obliga a una dura competencia, en la cual no hay lugar para la ineficiencia. Quienes dirigen las empresas y los trabajadores de ellas deben constituir el personal más calificado de Chile. La tecnología, elemento fundamental en una empresa moderna que compite por mercados en el mundo actual, debe ser buscada y aceptada, sin importar su nacionalidad. La técnica no es ideología, el conocimiento científico es un patrimonio humano que debe estar al servicio de los hombres y es nuestro deber aprovecharlo para ponerlo al servicio de nuestro pueblo. El manejo de las empresas del cobre está sujeto a las máximas exigencias, y se debe ser intransigente en seguir las normas de la técnica, ya que, de lo contrario, podríamos ser desplazados del mercado mundial por empresas que trabajan en otros países en condiciones de mayor eficiencia. Así como se debe ser riguroso en la administración interna de las empresas, también se debe serlo en el manejo de los recursos provenientes del cobre. La nacionalización se hizo para poner al servicio del país estos recursos, y diversas leyes han fijado objetivos que deben ser atendidos con ellos. El destino que se ha fijado debe ser respetado en la forma y en el fondo. Debe existir concordancia entre la política económica y la monetaria con la política del cobre, de manera que ésta no quede desvirtuada. Hemos querido exponer esta perspectiva de la industria del cobre, en la que se funda el análisis que haremos a continuación de las empresas de Chuquicamata y Exótica. Al dar a conocer nuestros puntos de vista, deseamos informar al país sobre la marcha de estas empresas, en las que se está jugando en gran medida el destino económico del país. Chuquicamata y Exótica. Para tener una visión de una unidad productora, como son las empresas del cobre, es necesario ver sus resultados. Estos son los mejores y más severos jueces y también los más imparciales. Creemos, sin embargo, que los resultados se van configurando mediante una innumerable serie de factores que van afectando al proceso productivo en sus diversas etapas. Por esta razón, primero analizaremos los resultados para, a continuación, medir cómo determinados factores van influyendo en las labores de la mina, fundición, refinería, sistema de abastecimientos, etcétera. Creemos que los datos por considerar al hacer un análisis de los resultados consisten básicamente en determinar cuánto se puede producir, cuánto se produjo efectivamente y a qué costo; en otras palabras, ver la producción y su costo frente a la capacidad instalada. No incluiremos como elemento del análisis las utilidades o excedentes, los que trataremos al estudiar el destino de los recursos provenientes del cobre. Es necesario precisar, primero, cuánto es lo que Chuquicamata y Exótica pueden producir; en otros términos, cuánto es lo que el país puede esperar y exigir de estas empresas. Como se sabe, antes del plan de expansión puesto en ejecución por el Gobierno de Frei esta capacidad era de 300.000 toneladas métricas anuales, de las cuales 235.000 eran de cobre electrolítico y 65.000 de blíster. En la actualidad, y de acuerdo con ese plan, la capacidad instalada de Chuquicamata es de 360.000 a 380.000 toneladas métricas, a las que se suman las 105.000 toneladas métricas, que es la capacidad de Exótica, lo que da un tota! de 465.000 toneladas métricas. De acuerdo con las estadísticas mundiales, se estima que la producción normal en la industria del cobre equivale a 93% de su capacidad instalada. Si aplicamos este principio general a Chuquicamata y Exótica, la producción debería ser cercana a las 430.000 toneladas métricas anuales. No se necesita demostrar que la producción está muy lejos de esta cifra. Sin duda que podrá argumentarse que ello se debe a las dificultades iniciales, propias de la puesta en marcha de las nuevas instalaciones; argumento que es discutible pero que puede aceptarse para los efectos del análisis. Pero lo que es definitivamente inaceptable es que Chuquicamata produzca menos que lo que producía antes de la, expansión. El siguiente cuadro es reseña de la producción durante los meses de enero a abril en los últimos siete años. Los datos son obtenidos de documentos oficiales sobre contabilidad metalúrgica de Chuquicamata: Producción de fino neto comerciable desde. 1965. En toneladas métricas (Chuquicamata). ACUMULADO (Enero-Febrero-Marzo-Abril) 1965 89.911 1966 95.547 1967 88.513 1968 91.000 1969 78.654 1970 87.152 1971 86.925 1972 69.000 Según lo explicado, lo que Chuquicamata debería estar produciendo es lo siguiente : con una capacidad instalada mensual de 30.000 toneladas métricas aproximadamente, debería obtenerse una utilización del 93%, o sea, 27.000 toneladas métricas mensuales y la acumulación en cuatro meses debería ascender a 108 mil toneladas métricas. El cuadro anterior muestra que la producción de los cuatro primeros meses del año en 1972 es inferior en 21.000 toneladas métricas aproximadamente respecto de igual período en 1965, y en cerca de 26.500 toneladas métricas respecto de igual período en 1966. Es decir, la administración de la Compañía de Cobre Chuquicamata ha logrado disminuir la producción en 1972 en 23% respecto del mismo lapso del año 1965, y en 27% si hacemos la comparación con el año 1966. De más está señalar que si agregamos el hecho de que entre 1965 y 1970 se han invertido en el plan de expansión de Chuquicamata más de US$ 150.000.000, con el objeto de aumentar la capacidad productiva a 30.000 toneladas métricas mensuales aproximadamente, o sea, entre 360.000 y 380.000 toneladas métricas anuales, y que tal expansión no se utiliza, podemos apreciar las crecientes pérdidas que Chile debe soportar mes a mes. Tomando en cuenta que se utilizara 93% de esa capacidad de producción, de acuerdo con las cifras ya señaladas, estaríamos en presencia de una pérdida cercana a los 40 millones de dólares sólo en lo que va corrido del año y sólo en Chuquicamata. Cabe señalar, además, que CODELCO en su informe Nº 4/71 del Departamento de Estudios y Planificación, al tratar el programa de producción de 1972 para Chuquicamata, se puso en dos hipótesis: una optimista y otra pesimista. Nosotros nos permitiremos hacer una comparación entre las hipótesis optimista, la pesimista y la realidad. Producción para los cuatro primeros meses de 1972 en toneladas métricas Hipótesis optimista Pesimista Realidad 92.800 84.200 69.000 Las cifras anteriores demuestran dos hechos evidentes: una grave crisis en la producción de cobre y una falta de información o desconocimiento de la industria de las autoridades correspondientes. Esta visión tan equivocada que las autoridades del cobre demuestran con las cifras de sus hipótesis, hace temer que ellas sean incapaces de comprobar las causas profundas de los trastornos de las empresas cupreras. Sin embargo, creemos que una actitud de crítica que señale los problemas puede de alguna manera contribuir a una actitud rectificadora, tan necesaria en estos instantes para el país. Sin duda, el problema de la baja de producción es gravísimo. Esta situación nos lleva a desatender a nuestros clientes tradicionales, quienes se ven forzados a recurrir a otros proveedores ante la falta de material chileno. Pero tan grave como este hecho es la situación de los costos de producción. En la competencia mundial, quienes no tienen un nivel de costos de producción competitivos están destinados a ser suplantados por quienes tienen mayor eficiencia. Esta realidad económica puede ser paliada en parte por medidas internas transitorias; pero, a la larga, la fuerza de los hechos se impone y a los países les queda una alternativa: o abandonar los mercados o bonificar la actividad exportadora a costa del país. Ahora bien, respecto de los costos en Chuquicamata, y partiendo en septiembre de 1970 con un costo de 20 centavos la libra, se llega en 1971 a las siguientes cifras: 1971 Enero 25,5 centavos la libra Febrero 27 centavos la libra Marzo 23,3 centavos la libra Abril 24,7 centavos la libra Mayo 30,4 centavos la libra Junio 32,6 centavos la libra Julio 32,3 centavos la libra Agosto 31,7 centavos la libra Septiembre 26,7 centavos la libra Octubre 32,4 centavos la libra Noviembre 35,9 centavos la libra Diciembre 40 centavos la libra Incidentalmente, debe señalarse que la Empresa Minera El Teniente tuvo una pérdida de US$ 12.000.000 aproximadamente en 1971. Es, decir, entre septiembre de 1970 y diciembre de 1971 los costos se duplicaron. Seguramente, ellos han seguido aumentando con los actuales niveles de producción de 1972, ya que los costos fijos deben repartirse en un menor tonelaje de cobre producido. De continuar esta situación, muy pronto el país verá al cobre transformado sólo en un productor de divisas, sin posibilidades de generar excedentes que puedan ser utilizados para impulsar el desarrollo de otras actividades económicas. Y, lo que es más grave aún, puede suceder que el Estado deba bonificar la industria del cobre para que ésta pueda mantenerse en actividad. De esta manera, se producirá la paradoja de que el cobre, que se nacionalizó para impulsar la creación de nuevas actividades económicas, se transforme en una industria que deba ser financiada por cada chileno, mediante los impuestos. Si el cobre es considerado por todos los sectores nacionales como una palanca de desarrollo de la economía chilena, no puede pretenderse que nuestra economía en su conjunto deba soportar el peso adicional de financiarlo, lo que no está en condiciones de sostener. Ante el cuadro descrito de la situación en Chuquicamata, cabe preguntarse por las causas que generaron estos resultados. En este punto, tocamos el problema más delicado de encarar. Sólo un diagnóstico acertado permitirá corregir los errores y superar las deficiencias. El camino fácil para las actuales autoridades sería responsabilizar a terceros. Pero creemos que con el cobre no se juega y que no es ése el camino por seguir. Sin una crítica objetiva y sincera, no dirigida a satisfacer consignas políticas, sino a resolver la situación en su esencia, las perspectivas de la industria del cobre son caóticas. A nuestro juicio, deben buscarse las razones internas del fracaso y, una vez comprobadas y encaradas eficientemente, podrá intentarse con cierta autoridad responsabilizar a otros. Es en la administración de las empresas y en la política seguida por los organismos responsables del Estado donde deben buscarse las causas de la actual situación. Queremos hacer nuestra crítica con la mayor objetividad, destacando los hechos que, en nuestra opinión, han influido de manera importante en el actual estado de cosas. Factores de baja de producción y de alza de costos. Hemos visto cómo los costos de producción han aumentado en forma sustancial. Influye, sin duda, en ello el que se esté produciendo a un nivel muy inferior a la capacidad instalada, lo que obviamente repercute en todas las secciones de la empresa de manera general. Otro tanto ocurre con el problema derivado de la fijación de un cambio irreal. Pero no son éstas las únicas causas del deterioro de los costos. El problema de personal ha repercutido en innumerables sectores de la empresa, no siendo único el, caso citado en la carta del señor Wilhelm al renunciar a su cargo de gerente, en que señala que en la fundición fueron dañados cuatro convertidores. Se podría hacer un recuento de muchos casos similares, grandes y pequeños, que en definitiva influyen en el costo final del cobre. Con el objeto de no extender esta exposición a detalles, deseamos referirnos a problemas de orden general que vale la pena que el Senado y la opinión pública conozcan. Como es sabido, en una empresa de la magnitud de la que estamos analizando, los abastecimientos juegan un papel crítico. Si éstos no son normales o son lentos, se puede afectar a la producción de manera grave e incluso llegar a paralizarla. En esta materia estimamos que nuevamente se da el caso de aplicación de sistemas y métodos derivados de la inexperiencia y desconocimiento del manejo empresarial. CODELCO ha puesto en práctica una política tendiente a centralizar en ella los abastecimientos de toda la gran minería. Creemos que este sistema ha fracasado y que las consecuencias las está sufriendo la producción. No decimos esto por el solo hecho de que se haya designado, en lo que va corrido de este Gobierno, a cuatro sucesivos Gerentes de Abastecimientos de CODELCO. Este hecho sólo revela una situación mucho más grave. En efecto, al tomar esta responsabilidad sobre sí CODELCO ha demostrado una incapacidad para atender a las órdenes de compra que oportunamente han hecho llegar a ella las diferentes empresas. Es fácil suponer las razones de esta situación. CODELCO ha sustituido una organización que funcionaba en forma fluida debido a la experiencia de su personal, por otra compuesta por personas inexpertas, que no conocen las reglas de comercio exterior ni la situación de los mercados. En lugar de utilizar al personal existente, se le sustituye, lisa y llanamente, por quienes tienen afinidad política con el régimen. Siquiera podrían haber tenido la conciencia necesaria para prepararlos en este campo tan delicado. Las sumas involucradas y el papel de los abastecimientos son tan importantes que justificaban ser encarados con seriedad. Situaciones como las que están viviendo las empresas mineras en estas materias no se habían visto jamás. No tendría tanta importancia si el problema sólo quedara radicado en el nivel administrativo. Pero, desgraciadamente, repercute en forma directa en el sistema de producción. Por citar un ejemplo importante, nos referiremos al de adquisición de camiones y de repuestos para ellos. Estos elementos juegan un papel vital en el transporte de lastre y mineral. Como las necesidades tanto de Chuquicamata como de Exótica no han sido atendidas oportunamente, se ha perjudicado la producción al no poder remover lastre ni transportar minerales en la forma programada. Esta situación ha sido tan grave que de los 25 camiones de Exótica, 11 han debido trasladarse a Chuquicamata para atender a las necesidades de ese mineral, y, lo que es peor aún, algunos de éstos han sido canibalizados, término que significa que se les han sacado piezas y partes para mantener en operación a aquellos que están en mejores condiciones de funcionamiento. Lo mismo ha ocurrido con las palas mecánicas de Exótica, que, de un total de cinco, tres han sido traspasadas a Chuquicamata. No se necesita ser técnico para darse cuenta de la aberración que ello significa y la manera como se ha reducido el equipo de Exótica, que ahora sólo puede operar al 25% de su capacidad inicial. Otro ejemplo es el caso de la concentradora que, por falta de repuestos, ha debido operar en momentos a menos de 50% de su capacidad. Esto inclusive ha afectado a ENAMI, ya que Chuquicamata tenía un contrato para entregar hasta 5.000 toneladas mensuales de concentrados de alta ley a Paipote, el que fue eliminado en abril de este año. Este hecho no perjudica sólo a ENAMI como institución, sino que también a los pequeños mineros, debido a que, al no contar con ese material, los costos en Paipote subirán, lo que repercutirá en tarifas más altas para ellos. Estos hechos no pueden subsistir, sólo por los aspectos técnicos, sino que debido a que revelan una ineficiencia que el país paga. Gerencia. A pesar de nuestro deseo de evitar referencias a temas en los cuales se vean involucradas directamente algunas personas, a nuestro juicio el problema de la Gerencia ha tenido importancia fundamental en el desarrollo de este proceso. La Gerencia es la que debiera fijar las políticas generales que la empresa debe seguir y la que la relacione con las autoridades de Gobierno. Por esta razón, es indispensable que exista unidad de mando que permita seguir una línea de acción no sujeta a interferencias externas. Desgraciadamente, la Gerencia General ha sido mirada como organismo de tipo político. Esto ha acarreado, como consecuencia, que desde todos los sectores existan interferencias, creándose centros de poder antagónicos y organizaciones informales que fijan en forma autónoma su conducta. Como esto sucede a todos los niveles, la anarquía es total y las consecuencias están a la vista. Además, la Gerencia, instrumento político, ha llevado las relaciones con los distintos sectores de trabajadores con criterio partidista, lo que ha creado conflictos tales que ha obligado a aceptar la renuncia del señor Ricardo Wilhelm; y el país entero sabe el grado de resistencia que el actual Gerente señor David Silberman despierta entre los trabajadores de Chuquicamata. Las aseveraciones que hacemos no se basan en lucubraciones teóricas, sino en documentos de CODELCO y de la propia Empresa Chuquicamata, y en hechos políticos conocidos de la opinión pública. Al designarse el primer gerente general de la Unidad Popular, señor Ricardo Wilhelm, comienza una etapa en la administración de la Empresa Minera Chuquicamata que se caracteriza por la subordinación de la técnica a la política: la empresa se transforma rápidamente en su estructura humana. Al dejar la empresa los extranjeros, asumen los cargos claves una serie de técnicos chilenos que habían trabajado en Chuquicamata durante varios años. Pero esta situación no dura mucho, pues la empresa no podía escapar a la presión a que recurrieron los partidos políticos, para repartirse los cargos. Las empresas cupríferas no escapan al cuoteo que, a pesar de ser denunciado y reconocido por la Unidad Popular, ni siquiera se ha intentado eliminarlo. Esto tiene como consecuencia un creciente malestar entre técnicos y supervisores, que culmina el día 11 de agosto de 1971, a raíz del nombramiento en tres altos cargos de profesionales que venían de afuera. Se produce el conflicto de los supervisores contra quienes se descarga todo el peso político del Gobierno; se les sigue juicio y se despide a 39 de ellos. Esta acción quiebra definitivamente la armonía entre la empresa y los supervisores, circunstancia que se vio agravada por el hecho de que, para superar el conflicto, se designó como interventor al mismo señor Wilhelm, quien actuó como juez y parte. Hechos como éste impiden totalmente el diálogo. Se quebró el movimiento de los supervisores; pero la empresa quedó afectada profundamente. El mes de septiembre de 1971 es un hito que en las estadísticas marca el comienzo de la disminución de producción en Chuquicamata. Al producirse esta situación, comienza una lucha interna por el poder: Ricardo Wilhelm, quien tanta responsabilidad tuvo para crear esta situación, trata infructuosamente de enmendar rumbos. A esta altura es imposible, está sobrepasado. Por carta del 13 de diciembre de 1971, dirigida al Vicepresidente de CODELCO, presenta su renuncia. Este documento tiene algunos párrafos que son casi dramáticos. Dice textualmente esta carta: En el mes de agosto se produce el conflicto de los supervisores, donde se distinguen dos problemas, uno de forma y otro de fondo. El de forma, que desata físicamente el conflicto, con la contratación de personas ajenas a la empresa, necesarios por las razones que se explicaron anteriormente y que siguen siendo vitales para el buen funcionamiento de esta actividad. El problema de fondo se manifiesta por una intranquilidad en cuanto a la seguridad de sus cargos, inquietud por la creación de una carrera funcionaría, que nunca había existido en el establecimiento, y una interrogante a lo que respecta, a cuáles serían los cargos que se estimaban de confianza de la empresa y que, por lo tanto, obedecen a una decisión política. Hasta hoy no se ha dado respuesta a ello y las explicaciones no han sido satisfactorias. El proceso que sigue a este conflicto, entre otros, permanencia prolongada de los supervisores despedidos en el campamento, acentúa la indisciplina, continúa la debilidad de mandos y hay daños apreciables que contabilizar. Sólo a modo de ejemplo, en las últimas semanas, en el lugar crítico de este establecimiento, la fundición, se dañan 4 o 5 convertidores y en la presente semana, vuelven a aparecer, por descuido, nuevos daños en uno de estos mismos elementos. Esto no lo decimos nosotros, sino el Gerente designado por el Gobierno de la Unidad Popular al tener que abandonar el cargo, que se estimaba debía ser dirigido con prioridad política. Al ser reemplazado el gerente general por el actual señor David Silberman, quien puede ser muy respetable, a nuestro entender se comete uno de los peores errores en la conducción de la política del cobre. Es conocido el interés del Partido Comunista por controlar los centros del poder económico, interés al que se suma, en el caso de Chuquicamata, el desplazar de la conducción del movimiento sindical a la Unión Socialista Popular. Los resultados no se hacen esperar y la intranquilidad latente en los sectores de trabajadores comienza a manifestarse abiertamente. Esta situación de tensiones le toca resolverla a un comodín del Partido Comunista, que en el tiempo que lleva el Gobierno de la Unidad Popular ha ocupado los cargos de Gerente de ENAMI, Subsecretario de Minería, gerente de producción de CODELCO, gerente general de CODELCO y gerente general de Chuquicamata. Antes del actual Gobierno trabajaba en la Oficina de Presupuesto de ENTEL; es decir, se entrega a una persona que no conoce lo que es producir cobre, la más alta responsabilidad de conducción de la industria. Estas aseveraciones las hacemos debido a que es una opinión compartida por partidos de Oposición, supervisores, técnicos y trabajadores, que debe ser reconocida y subsanada por el bien del país. No creemos que el señor Silberman pueda rectificar su acción. Lo decimos porque todo lo que hemos manifestado él lo sabe, y no ha hecho nada por remediarlo. El conocimiento que tiene de estos hechos se debe a que mientras aún era gerente general de CODELCO, envió el Memorándum interno número 75/71 de 26 de diciembre de 1971, donde pidió a distintas personas la elaboración de un informe oficial, para ser presentado a una reunión ampliada de Gabinete y de la Unidad Popular celebrada el 28 al 30 del mismo mes. En la página dos del documento que se elaboró se dice textualmente lo siguiente: Es de lamentar que a mediados del año, y por diferentes causas, se produjeron varios problemas de jerarquía y de relaciones humanas, a las que se sumó, una acción política a partir de octubre, necesaria para superar el conflicto laboral que la Empresa debía enfrentar a fines del presente año y que precipitó la crisis que actualmente enfrenta el establecimiento. Esto ha influido en la producción del último trimestre del año, deteriorando las metas programadas para 1971 en aproximadamente 15.000 toneladas de cobre, dañando además la estructura organizativa de la Empresa. Las principales causas de inquietud y malestar que hoy dominan la Empresa son: Secuelas de la huelga de los supervisores, donde se distingue un problema de fondo y otro de forma. Retiro sistemático de técnicos, incluso adictos al programa de Gobierno. Falta de decisiones de los organismos superiores. Intromisión de elementos ajenos a la Empresa en su rodaje. Desquiciamiento de la jerarquía o líneas de mando, por pasividad de los nuevos ejecutivos frente a las interferencias de terceros, y fracaso en los esfuerzos posteriores por superar esta situación. Falta de experiencia práctica de personas responsables del proceso de explotación del cobre y en el manejo de organizaciones de esta complejidad y magnitud, no obstante existen en el país suficiente experiencia y capacidad para afrontar problemas de esta naturaleza. Inseguridad funcionaría. Acción política mal interpretada. Reiteramos que lo anterior no lo decimos nosotros, pues se trata de un documento de trabajo de la Unidad Popular, a nivel ministerial. Pero, a pesar del reconocimiento de los problemas, éstos no pueden solucionarse por el papel político que se quiere dar al gerente general. Como se le quiere dar este papel, se producen las interferencias y la alternativa técnica queda descartada. Si se vuelve al criterio técnico, el gerente está descartado, porque no tiene la preparación ni los conocimientos necesarios para este tipo de industrias. En otras palabras, no puede haber solución manteniendo al actual gerente. Como en el esquema analizado no puede haber paz interna, los conflictos se han sucedido y han aumentado en su gravedad, culminando en el paro de 48 horas, cuya solución no satisfizo a nadie. El propio Vicepresidente de la Corporación del Cobre ha debido reconocer públicamente por televisión los conflictos entre los trabajadores y el gerente. Los resultados de esta política no pueden ser sino aquellos que hemos visto al comenzar este análisis. Debe tenerse presente que de 518 supervisores que había a fines de 1970, se han retirado 248. ¿Qué empresa en el mundo puede resistir esto? Preparar un ingeniero en la industria demora entre 3 y 5 años. Sólo después de este tiempo comienza a rendir. Pero vemos que ese lujo se lo da este país y, por supuesto, es el país el que lo paga. Por presiones políticas, que también constan en documentos internos de Chuquicamata, el total de trabajadores aumentó de 8.315 a 9.066, o sea 751 nuevos trabajadores, y todo esto para producir menos. De seguir por esta vía, el aumento de costo y la disminución de la productividad llegarán a niveles tales, que será muy difícil mantener nuestra industria en un plano competitivo. Si no se rectifica ahora, más tarde será prácticamente imposible hacerlo. Tener la propiedad del cobre no nos da independencia económica. Es el mantenerlo en pie de eficiencia, vendiendo el metal en el mundo y obteniendo los mejores ingresos posibles, lo que nos permitirá utilizar estos recursos en la construcción de una economía más poderosa y más justa. Asistencia técnica. Chile, por el hecho de ser uno de los productores mayores de cobre del mundo, y por capacidad instalada, es gran exportador de este metal, tiene empresas mineras que son vanguardia en el mundo en cuanto a tecnología y calidad del cobre que produce. Su producción compite en el mundo con la de países más desarrollados, con mayores recursos tecnológicos y de capital. Por esta razón, le es imperioso realizar todos los esfuerzos necesarios por mantener su posición y acrecentar su participación en el mercado mundial. Para ello, no debe cerrarse a la tecnología, venga de donde viniere. Podrá condicionarse, pero no hacerse cuestión ideológica sobre la materia. Desgraciadamente, vemos que también en esta área existen errores graves y que pueden repercutir gravemente en el futuro de nuestra industria del cobre. En efecto, además de la pérdida de técnicos que hemos analizado, y el retiro de los técnicos extranjeros, la búsqueda de tecnología se ha dirigido a los países de la órbita socialista, especialmente de Rusia, de los cuales tenemos muy poco que aprender. Esta afirmación que hacemos no se deriva ni de posiciones antisoviéticas ni de desprecio a la tecnología que en ese país existe. Se debe, solamente, al hecho de que de cobre los soviéticos saben menos que nosotros, porque allí no existen yacimientos ni del tipo ni del tamaño de los nuestros. El mejor yacimiento con que ahora cuenta Unión Soviética es el de Baljash, que es la cuarta parte de Chuquicamata. A pesar de lo anterior, en Chuquicamata hay 17 técnicos soviéticos, con acceso a toda la información del mineral, sin que estén realizando una tarea específica. Esto nos merece algunas críticas. La primera, es la de que la asistencia técnica debe orientarse a resolver problemas específicos, y no puede constituirse en asesorías generales. Pero no es esto lo más importante. A nuestro juicio, lo más grave deriva del hecho de que personas que no conocen la materia están obteniendo toda la información geológica, técnica, de procesos y costos, para ser nuestros competidores en un futuro cercano. Hemos afirmado que en la actualidad la Unión Soviética no tiene yacimientos en explotación parecidos al de Chuquicamata; pero está desarrollando el yacimiento siberiano de Udokán, con varios miles de millones de toneladas de reserva, cuya producción anual, según se estima, alcanzará a 400 mil toneladas métricas anuales de cobre fino. ¡Más que Chuquicamata! Para ello, a fin de obtener capital y tecnología, ha recurrido a distintos países capitalistas, como Estados Unidos, Francia, Inglaterra y Japón. Incluso, ha contratado técnicos norteamericanos que antes trabajaban en Chile, como Robert Laurich, ex Gerente de Exótica, y Joseph Novak, ex Superintendente de El Salvador. Pero como también quieren preparar a sus propios técnicos, los mandan a Chile a aprender y obtener los secretos industriales, todo disfrazado bajo la apariencia de una asistencia técnica, por supuesto pagada en dólares por nuestro país. Esta afirmación de que los soviéticos sean competidores nuestros no es fantasía. Lo han sido en el pasado y lo son actualmente. Aunque sea materia comercial, conviene que el país sepa que actualmente se ha celebrado un contrato de venta por 10.000 toneladas anuales de cobre a Rusia, retirando este tonelaje de nuestros tradicionales clientes europeos. Juntamente con este hecho, han comenzado a aparecer cátodos rusos en Europa. Es decir, nos compran, con lo que nos hacen desatender un mercado, y luego venden ellos su propio cobre. Bien saben los soviéticos que Europa es el mercado más importante, permanente y estable, porque no existen posibilidades en esos países industrializados de encontrar cobre. Por ello, es importante abrir el mercado para su futura producción de exportación. Una vez más se comprueba que la solidaridad política termina donde comienzan los intereses económicos. Estamos frente a una realidad comercial, y las autoridades deben velar por los intereses chilenos, antes que atender consignas o prejuicios de orden político. Recursos del cobre. Para el país, el cobre representa una serie de beneficios en distintos aspectos de su economía. Desde luego, es la principal fuente de divisas, el principal aporte a la balanza de pagos. De gran importancia son los ingresos fiscales que genera, las utilidades o excedentes para inversiones en la industria o en otros sectores de la economía, y los beneficios adicionales que pueden obtenerse a través del manejo financiero. Por ello, hay vastos sectores del país que son afectados directamente por los resultados que las empresas productoras obtienen. Un cambio en los resultados del cobre repercute de inmediato en otras actividades. Sin embargo, los resultados dependen, también en alto grado, de una serie de decisiones que se adoptan en esferas económicas de Gobierno. La política monetaria y financiera puede cambiar los resultados. En atención a esta situación, al analizar los recursos que provienen del cobre, se mezclan problemas propios de las empresas con problemas económicos de carácter nacional. La industria del cobre es la principal fuente productora de divisas. El 80% de los recursos en moneda extranjera proviene de las exportaciones del metal. Esto hace que nuestra economía sea extremadamente sensible a la suerte del cobre. Si varían sus precios, también varía el ingreso de divisas. Otro tanto ocurre si se altera la cantidad de cobre exportado. Actualmente los precios oscilan en alrededor de 50 centavos de dólar por libra. Los menores precios, en comparación con los años anteriores, se esperaban compensar con una mayor exportación de cobre, por el aumento de la capacidad instalada de la industria. Como hemos visto, esto no ha ocurrido y, lo que es peor, en el caso de Chuquicamata, ha sucedido lo contrario. Gracias a la entrada en producción de Exótica y Andina, hemos mantenido el volumen de exportación, compensando la baja de El Teniente y Chuquicamata. No pretendemos responsabilizar al Gobierno del descenso internacional de los precios del cobre, ya que es éste un problema de mercado que no está en sus manos manejar, aun cuando algo se podría hacer en esta materia. Pero la menor producción sí es responsabilidad de los actuales administradores. Esta menor producción en 1971 alcanzó a 13 mil toneladas en el caso de Chuquicamata; a 7 mil en El Salvador, y a 30 mil en El Teniente, lo que da un total de 50 mil toneladas que, a un precio de mil dólares cada una menos que el valor del mercado, equivalen a 50 millones de dólares de menor ingreso neto para el país, por este sólo concepto. Pero esta pérdida es del año pasado. En el año en curso la situación de Chuquicamata es alarmante. De acuerdo al programa que hemos visto antes, la producción real es inferior en 23 mil toneladas métricas a la programación optimista, y en 15 mil toneladas métricas a la pesimista. Es decir, en los primeros cuatro meses del año se está discutiendo si la pérdida para Chile sólo en Chuquicamata solamente será de 20 millones o de 30 millones de dólares. Estas cifras de por sí demuestran la gravedad de la situación. El Gobierno tiene una responsabilidad muy grande, ya que su gestión está haciendo perder al país cantidades siderales. No es nuestro propósito ser alarmistas, pero el Gobierno no puede ignorar esta situación y permanecer impasible. Cuando se ven los miles de registros de importación no cursados por el Banco Central; la falta de repuestos para la industria, la locomoción colectiva y el sector de transporte, y el desabastecimiento de alimentos que se deben importar, cabe preguntarse cuántos de estos problemas estarían resueltos si las pérdidas que hemos anotado no se hubieran producido. Ingresos fiscales. Pero el cobre no sólo debe ser considerado como productor de divisas. Las utilidades o excedentes juegan un importante papel para muchos sectores de la economía. Con el objeto de obtener el máximo aprovechamiento posible de estos recursos, la ley ha previsto los destinos que deben dárseles. Esta destinación de recursos debe respetarse en la forma y en el fondo. Si, a través de la utilización de mecanismos monetarios u otros, se tuerce la voluntad de la ley, se ve afectada una serie de sectores, en especial las provincias productoras. Si se analizan los ingresos fiscales de los últimos años, pagados por Chuquicamata, sea por impuestos o por participación fiscal, se puede apreciar la siguiente evolución: en 1964, los ingresos fiscales por impuestos y participación fueron de 52 millones de dólares; en 1965, de 68 millones; en 1966, de 96 millones; en 1967, de 100 millones; en 1968, de 99 millones; en 1969, de 137 millones; en 1970, primer año en que empieza a aplicarse la sociedad mixta, los impuestos alcanzaron a 62 millones de dólares, y la participación fiscal a 81 millones, o sea, un total de 143 millones; en 1971, sólo hay ingresos por concepto de impuestos, ascendentes a 25 millones de dólares. La brusca caída de los ingresos fiscales entre 1970 y 1971 se debe, en parte, a factores ya señalados, como la baja de los precios del cobre, hecho no imputable al Gobierno; los aumentos de costos, y la disminución de la producción, hechos de responsabilidad de las autoridades. Pero la estructura de los costos de producción no sólo es de responsabilidad de las empresas. El mal manejo de la industria, sin duda, afecta a la empresa, como hemos demostrado; pero también hay factores externos que tienen gran importancia. Si se considera que el 80% de los costos de estas empresas se paga en moneda nacional, se puede apreciar que el tipo de cambio es fundamental para ellas. El cobre debe venderse en dólares, liquidándolos en el Banco Central en escudos. Con éstos se cubren los costos en moneda local. Por el simple mecanismo de la fijación del tipo de cambio, las empresas del cobre pueden verse afectadas hasta el punto de correr peligro de transformarse en empresas que produzcan pérdidas. En estas circunstancias, es necesario destacar que, prácticamente, queda en manos del Banco Central el destino de la industria cuprífera, y que este organismo, además, con el subterfugio de cambios irreales, evita que se genere la participación fiscal que tiene previstos destinos fijados por ley. En otras palabras, el Banco Central se está transformando en una autoridad ubicada por sobre la ley, y está tomando el control paulatino de las empresas exportadoras, objetivo que no le corresponde como institución. Al fijar cambios irreales, el Banco lleva irremediablemente a las empresas a sufrir pérdidas, con lo que comienzan los problemas financieros. Ante esta situación, empiezan a vender sus dólares a futuro, para poder subsistir. En este momento, el Banco Central las obliga a celebrar convenios, como lo ha hecho con ENAMI y empresas del salitre, en que fija las condiciones de operación en sus mínimos detalles. Esto es inaceptable, porque el Banco Central no fue creado con este propósito, ni tiene los conocimientos de la industria ni de los mercados como para poder tomar su control. Debe señalarse que el Banco Central ya ha enviado una proposición de convenio a CODELCO. El argumento que se utiliza es el de que la cartera de cobranzas del cobre, dirigida a ciertos bancos, puede generar créditos adicionales para el país. Imaginamos que los funcionarios del Banco Central debieran saber que para un banco, en cualquier país del mundo, es preferible prestar dinero a una industria con utilidades y respaldada con una producción de cobre, antes que a un organismo financiero cuyo manejo de finanzas y comercio exterior deja tanto que desear actualmente. Esta actitud del Banco Central no sólo es criticable por tratar de ejercer un control sobre una actividad que no le corresponde, y para lo cual no está preparado, sino porque, además, impide que los recursos del cobre se destinen para los fines fijados en las leyes. Destino de los fondos. Una de las críticas más serias que se hace al actual Gobierno es el constante abuso de los subterfugios para evitar el cumplimiento de las leyes. En este caso, de nuevo, se está cayendo en un vicio sumamente peligroso. Sin embargo, en esta ocasión no queremos discutir este tema. Lo que deseamos es señalar al país qué sectores se están viendo perjudicados por esta política. Como representante de las provincias productoras, no puedo silenciar estos hechos cuando se está afectando de manera tan directa la economía de la región. Hasta marzo de 1972, la Compañía de Cobre Chuquicamata no había pagado impuestos ni entregado los excedentes del año en curso. Las empresas de la gran minería pagaban sus impuestos anticipados durante el año, en marzo, junio, septiembre y diciembre, de conformidad con la ley Nº 16.624. Es necesario recordar, al respecto, que la reforma constitucional contenida en la ley Nº 17.450, de 16 de julio de 1971, fijó normas muy claras y algunas modificaciones para el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 23 y 26 a 53 de la ley Nº 16.624, que distribuyen los llamados fondos del cobre. Las leyes vigentes y la reforma constitucional indicada señalan las siguientes destinaciones que se verían afectadas por la falta de excedentes en las empresas del cobre: Consejo Superior de la Defensa Nacional, Centros Universitarios de O’Higgins, Universidad del Norte, Universidad Técnica del Estado y sus sedes de Antofagasta y Copiapó, Universidad Austral, Universidad de Chile en sus sedes de Arica, Iquique, Antofagasta y La Serena; Corporación de Fomento, a través del Instituto CORFO-Norte (provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo) y de los Consejos de Desarrollo de O’Higgins y Colchagua; municipalidades de las provincias productoras de cobre, Empresa Nacional de Minería ; departamentos de Tocopilla, Chañaral y Taltal, en planes de reconstrucción; plan de reconstrucción de Calama; Ministerio de Obras Públicas, en inversiones en las provincias cupreras y no cupreras, por una parte, y en planes de regadío y caminos transversales, por otra; plan de fomento pesquero, a través de la Armada Nacional y CORFO, y finalmente, la sustancial parte que le corresponde al Fisco, al que le queda más de un 43% de estos fondos para sus gastos generales. Es absolutamente necesario, para seguir analizando este importantísimo problema, que compromete, entre otras materias, el destino de las provincias productoras de cobre, el cumplimiento de sus leyes y los fondos que les corresponden, que esta Corporación sea informada sobre el cumplimiento, distribución y entrega de los fondos del cobre, de acuerdo con las leyes citadas. Pido, con ese objeto, que se oficie, en mi nombre, a los Ministros de Minería y de Hacienda, y a la Contraloría General de la República, para que remitan estos datos desde el año 1968 hasta el presente. Igualmente, pido dirigir oficio a la Corporación del Cobre y a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para que remitan los balances correspondientes a los años 1970 y 1971 de las empresas del cobre; y al Banco Central, para que informe si hay un convenio o acuerdo en perspectiva con CODELCO, remitiendo a esta Corporación las bases de ese acuerdo, en caso de haberlo. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados, en nombre de Su Señoría. El señor CARMONA.- Sólo un país debidamente informado sobre todos los aspectos que he considerado en esta exposición será capaz de coadyuvar a la gran tarea de hacer realidad una nacionalización del cobre que sirva positivamente al país. Al respecto, queremos recordar el caso de Zambia, que, al encauzar un proceso de recuperación de su riqueza básica del cobre, estableció la obligación para las empresas de publicar, cada tres meses, balances de su administración y de su operación, porque se estimaba que el pueblo, que pasaba a ser el dueño de una gran parte de esas empresas, merecía la información sobre el manejo de su patrimonio nacional, pues quienes administran temporalmente las riquezas nacionales, sólo son eso: simples administradores que deben dar cuenta de su gestión. Esperamos que en Chile prospere este ejemplo. El señor NOEMI.- Señor Presidente, ¿cuántos minutos restan al Comité Demócrata Cristiano? El señor PAPIC (Vicepresidente).- Trece, señor Senador. El señor NOEMI.- Pido la palabra. TRABAJO DE MARINEROS AUXILIARES DE BAHIA EN NAVES EXTRANJERAS EN PUERTO DE GUAYACAN. OFICIO. El señor NOEMI.- Señor Presidente, debo distraer unos minutos la atención del Honorable Senado para referirme a un asunto que, siendo sencillo en sí, entraña un grave problema para un grupo de modestos trabajadores de la provincia de Coquimbo. Veamos de qué se trata. El 15 de noviembre de 1966 se promulgó la ley 16.372, destinada a regularizar las labores de un esforzado gremio de obreros: los marineros auxiliares de bahía. En los incisos primero y tercero de su artículo único, dicho cuerpo legal dispone, respectivamente, lo siguiente: Las funciones del personal de naves extranjeras, mientras dure la recalada de éstas en puertos chilenos, deberá ser efectuada total y exclusivamente por el personal de Marineros Auxiliares de Bahía en la forma y condiciones que determine el reglamento. En lo que se refiere a las naves nacionales se atenderá a los convenios vigentes entre las partes. Con posterioridad, en el Diario Oficial del 29 de enero de 1971, se publicó la ley 17.408, la cual, en síntesis, aunque modificó ciertos aspectos de la ley 16.372 antes citada, dejó plenamente vigente lo relativo a la obligatoriedad de emplear a los marineros auxiliares de bahía en las operaciones que ordinariamente cumple el personal de las naves extranjeras, mientras dure la recalada de dichas naves en puertos chilenos. Lo dispuesto en esa última ley, que en esencia no hace sino ratificar lo que ya anteriormente se había expresado en la ley 16.372, fue confirmado, además, por la Dirección General del Trabajo en sus dictámenes Nºs. 1.622, de 9 de marzo de 1971, y 5.328, de 10 de junio del mismo año. Planteadas así las cosas, los sindicatos industriales y profesional de Minas Romeral, hoy estatificada, y los ejecutivos de la Compañía de Acero del Pacífico, en representación de la estatificada empresa Romeral, recurrieron a la Dirección del Trabajo, a fin de que ésta, contradiciendo sus anteriores dictámenes 1.622 y 5.328 de 1971, dictados con ocasión de la promulgación de la ley 17.408 ya señalada, y que suscribió el Presidente Salvador Allende en 1971, declaró que los marineros auxiliares de bahía no podían reclamar su derecho establecido en las leyes 16.372 y 17.408 para trabajar en naves extranjeras que recalan en el puerto de Guayacán para efectuar operaciones de carga de los minerales de hierro producidos por Romeral. Y, cosa singular: el Director del Trabajo, don Juan Arredondo Letelier, que suscribió el dictamen 1.622 el 9 de marzo de 1971, desempeña en la actualidad ese mismo cargo y es quien ahora opina exactamente la contrario en el nuevo dictamen Nº 676 de 3 de febrero de 1972. ¿Cómo ha podido producirse tal cambio de actitud? De manera muy simple. Sencillamente, sólo ahora descubrieron, después de haber sostenido lo contrario en dos dictámenes anteriores, que el inciso segundo del artículo 23 de la ley 16.724 no ha sido alterado, modificado o derogado, y tiene, en consecuencia, plena aplicación. En otras palabras, los marineros auxiliares de bahía no tienen derecho a reclamar trabajo en las naves extranjeras que recalan en nuestros puertos, según lo disponen las leyes tantas veces citadas. Con respecto al descubrimiento de la excepción aducida, conviene reproducir los conceptos que, en oficio 25.013, dirigido al administrador de las Minas Romeral y El Tofo, expresó el Director del Litoral y de la Marina Mercante, Contralmirante don Hugo Cabezas Videla: En relación a su presentación de la referencia, en la cual se concluye que esa empresa estaría exceptuada de contratar Marineros Auxiliares de Bahía para las faenas que se realicen en naves que transporten minerales de hierro, puedo manifestar a usted que esta dirección tiene al respecto el siguiente juicio: La ley 17.408 de 29 de enero de 1971, que modificó la ley 16.372 de 23 de noviembre (hay un error en la fecha) de 1965, es amplia en su nuevo texto al disponer que las funciones del personal de tripulantes de naves extranjeras, mientras dure la recalada de éstas en puertos chilenos, deberá ser efectuada total y exclusivamente por personal de Marineros Auxiliares de Bahía. Al tenor del nuevo texto, amplio y sin excepciones, hay que concluir que sus disposiciones se aplican a toda nave extranjera, pues la ley no hizo distingos ni excepciones respecto de la naturaleza o clase de nave. Y el señor Contralmirante, Director del Litoral y de la Marina Mercante, continúa diciendo: No puede alegarse que la excepción del artículo 23 inciso segundo de la ley 16.724 de 16 de diciembre de 1967, en cuanto exceptúa a las naves que transportan cargas de minerales a granel, se aplica a los marineros auxiliares de bahía, porque los términos amplios de la ley 17.408 y el hecho que esta ley sea posterior excluye la posibilidad de extender tal excepción, la que debe entenderse tácitamente derogada en cuanto a los Marineros Auxiliares de Bahía. Y a mayor abundamiento, con meridiana claridad y lógica, termina señalando lo siguiente: Por lo anterior se concluye que en las naves metaleras extranjeras se deberá usar Marineros Auxiliares de Bahía, cuando se trate de realizar faenas o funciones que correspondan al personal de tripulantes de las naves extranjeras. Según me han expresado los trabajadores de Guayacán, a quienes se pretende despojar de su trabajo con el nuevo dictamen yo diría que ya se los despojó de su trabajo, porque ya no están trabajando, la Compañía estatificada pretende arrebatarles el salario de Eº 50 diarios, que perciben en labores eventuales y discontinuas, vale decir, cuando tienen la suerte de que lleguen al puerto naves extranjeras. Se trata de trabajadores, todos jefes de hogares proletarios, cuyas remuneraciones por tal capítulo en la práctica fluctúan entre 300 y 400 escudos mensuales. Es decir, sus remuneraciones son menores que aquellas que perciben quienes ganan las más bajas rentas mensuales del país. Los miembros de ese sindicato y sus dirigentes, al borde de la desesperación, frente a lo que consideran una tremenda injusticia, un despojo, fruto de una maquinación que no pueden comprender, han recurrido, según me informaron, al señor Ministro del Trabajo en demanda de comprensión, ayuda y justicia, sin haber recibido solución alguna. Tengo la seguridad de que si se tratara de un gremio compuesto por miles de trabajadores, cuya cesación de labores tuviera fuerza suficiente para detener alguna faena fundamental de la vida del país, habría preocupación, por sus problemas y, con presteza, se buscaría una justa solución. Pero como se trata de un modesto sindicato, de gente de escasísimos medios, cuya voz, por lo mismo, no puede hacerse oír con la fuerza y resonancia proporcionada a su drama, allí están, solos, casi silenciados, acallados a lo menos por la voz de una empresa poderosa, hoy estatificada, a la cual secundan, al parecer, los Servicios del Trabajo, cuya misión debe ser así lo entiendo yo la defensa de los débiles, de los trabajadores, en el conflicto de sus intereses con los de sus patrones. En este caso, el patrón Estado. Señor Presidente, los marineros auxiliares de bahía me han solicitado hacer llegar su voz y su reclamo en demanda de justicia, a fin de que no se les deje sin trabajo y se les devuelva la actividad que hasta ayer tuvieron, cuando Romeral pertenecía a capitalistas particulares. Ellos me han solicitado repito que eleve su voz hasta el señor Presidente de la República, don Salvador Allende, a fin de que él vuelva a poner las cosas en su lugar. Cumplo con este deber como parlamentario de la zona. Por tales razones, pido que mis palabras se transcriban al Primer Mandatario de la Nación, haciendo mía la solicitud del Sindicato de Marineros Auxiliares de Bahía del Puerto de Guayacán. Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Gormaz para publicar in extenso los discursos pronunciados por los Honorables señores Musalem y Carmona en la hora de Incidentes de esta sesión, y del Honorable señor Noemi para publicar in extenso la intervención hecha en esa misma oportunidad por el Honorable señor Acuña. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Quedan pendientes para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión. Se levanta la sesión. Se levantó a las 20.4. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 MENSAJE DEL EJECUTIVO, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA CORTE DE APELACIONES EN LA CIUDAD DE PUERTO MONTT. Es de conocimiento público que el actual Gobierno está impulsando, en los marcos del sistema de planificación establecido para el sector justicia, programas de desarrollo de los servicios judiciales sin precedente en el pasado. Es así como, de acuerdo a lo establecido en el programa respectivo del plan 1971, se encuentran creados 18 nuevos tribunales, se ha aumentado el número de Ministros de la Corte del Trabajo de Santiago introduciendo a la vez diversas reformas de tipo orgánico y procesal que contribuyen enormemente al perfeccionamiento de esta justicia y se encuentra convertido en Ley el proyecto de reforma del Código Orgánico de Tribunales que elevó el número de miembros del a Corte de Apelaciones de Valparaíso e introdujo también diversas reformas que perfeccionaron el servicio judicial. Para 1972, sin perjuicio de la creación de juzgados de menores programada y en ejecución, se ha estimado necesario establecer una serie de nuevos tribunales en aquellas localidades en que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por los mecanismos de información establecidos, se hace indispensable expandir el servicio, dando así satisfacción a un anhelo largamente sentido por las localidades respectivas, que no había encontrado respuesta en el pasado. Estas creaciones resultan necesario señalarlo no son el resultado de presiones locales, sino la respuesta dada por el Gobierno al déficit existente en el servicio judicial, como resultado de una visión de conjunto de las necesidades actuales y, consecuencialmente, de una programación en la que se establece un riguroso orden de prioridades. Por el artículo 1º de este proyecto se crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt Como es de conocimiento del Honorable Congreso, por diversas razones de índole geográfica y económica social se han ido estableciendo tribunales de segunda instancia en distintas zonas del país en último tiempo, en razón de que las dificultades de acceso a las Cortes, por los motivos anotados, estaban privando virtualmente de esta justicia a importantes sectores de la población. Con la creación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, se resuelve este grave problema para los habitantes del territorio que se le asigna en el artículo indicado. El Gobierno no ignora que existe actualmente un proyecto para crear esta Corte, iniciado por ¡moción del Honorable Senador señor Lorca, al cual se le habría dado el patrocinio, de no mediar la necesidad de considerar otras materias relativas a la creación de tribunales en el territorio nacional. El artículo 2º del proyecto establece nuevos juzgados cuya creación prioritaria se ha establecido en los programas del Ministerio de Justicia. Los antecedentes que justifican estas creaciones serán expuestos circunstanciadamente en el curso del debate por el Ministerio de Justicia. El artículo 4º del proyecto se limita también a disponer, como ha sido tradicional en esta materia, que el Presidente de la República, previo informe de las Cortes de Apelaciones respectivas, deberá fijar las plantas de los tribunales que se crean en el artículo 2º. En seguida, el inciso 2° del mismo artículo faculta también al Presidente de la República para incorporar en el Código Orgánico de Tribunales las reformas que se deriven de la aprobación de este proyecto. Por el artículo 5º se establece la autorización para modificar las plantas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de Quiebras a fin de crear la procuraduría y la sindicatura respectiva con arreglo a las leyes orgánicas de ambos servicios. En el artículo 6º se señala el financiamiento de esta Ley. Las demás disposiciones tienen por objeto facilitar el ordenamiento de los servicios de justicia. Las disposiciones transitorias establecen normas sobre fijación de territorios jurisdiccionales y sobre la aplicación del sistema de turnos en aquellas localidades en que se crean nuevos tribunales. De acuerdo con estos antecedentes, vengo en someter a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de Ley: Artículo 1º.- Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Puerto Montt, que se compondrá de tres miembros y tendrá, además, un fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Segundo, un Oficial de Fiscal y un Oficial de Sala. El territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones comprenderá las provincias de Llanquihue y Chiloé. Artículo 2º.- Créanse, los siguientes juzgados de mayor cuantía en los departamentos que se indican a continuación: ANTOFAGASTA: un tercer juzgado. COQUIMBO: un segundo juzgado. VALPARAISO: un quinto juzgado del crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar; SANTIAGO: un décimo juzgado del crimen; PRESIDENTE AGUIRRE CERDA: un quinto juzgado del crimen; PUENTE ALTO: un segundo juzgado. Artículo 3º.- El territorio jurisdiccional del juzgado que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar, será la comuna subdelegación del mismo nombre. Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de las Cortes de Apelaciones respectivas, las plantas de personal de cada uno de los juzgados que se crean por esta ley. Facúltase asimismo para incorporar al Código Orgánico de Tribunales todas las disposiciones de la presente ley introduciéndole para estos efectos las modificaciones correspondientes. Artículo 5º.- El Presidente de la República, con el objeto de dotar de personal suficiente a las oficinas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de Quiebras que deberán establecerse en Puerto Montt, deberá modificar en la medida que sean necesarios, las plantas del personal de esos servicios. Artículo 6º.- El gasto que origina la presente ley, incluido aquel que se origina en el artículo anterior, se cargará al Item 10/01/035/002 del Presupuesto corriente en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la República para redistribuir personal dé los juzgados existentes en aquellas localidades en que se crean nuevos tribunales. Artículo 8º.- Facúltase al Presidente de la República para trasladar los juzgados de Sewell y Petorca a las localidades que resulten más convenientes dentro de las jurisdicciones de las respectivas Cortes de Apelaciones, atendidas las necesidades del servicio, previo informe de las correspondientes Cortes de Apelaciones. Artículo 9º.- Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, eleve de categoría a los juzgados de menor cuantía existentes en el país, a medida que los recursos fiscales lo permitan. Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para reorganizar la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial creada por la ley 14.548, fijando las atribuciones y la Planta del Personal. En ningún caso, la aplicación de esta facultad podrá significar supresión de cargos, ni disminución de remuneraciones para el personal en actual servicio de esta oficina. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la República deberá fijar, previo informe de las Cortes de Apelaciones respectivas, el territorio jurisdiccional de los juzgados del crimen de mayor cuantía de Santiago y Presidente Aguirre Cerda. Artículo 2º.- Desde la fecha de su instalación corresponderá a los juzgados que se crean en los departamentos de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, (Viña del Mar) y Puente Alto, iniciar los turnos a que se refiere el Artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Jorge Tapia Valdés. 2 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CREA EL MINISTERIO DEL MAR. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: Título I Organización general y funciones. Artículo 1.- Transfórmase el Ministerio de Tierras y Colonización en el Ministerio del Mar, Secretaría de Estado que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2.- En general, corresponderá al Ministerio del Mar dirigir, fomentar, orientar, coordinar y planificar las actividades pesqueras del país con el objeto fundamental de aumentar la producción nacional; conservar, proteger y acrecentar la flora y fauna acuáticas, y mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que laboran en tales actividades. Artículo 3.- Las disposiciones que rijan al Ministerio del Mar y a sus organismos dependientes o a los que se vinculen con el Gobierno a través de ese Ministerio, no se aplicarán ni podrán afectar en caso alguno las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina); a Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, y a la Armada de Chile en general y, particularmente, a sus servicios y reparticiones dependientes, como la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, reparticiones e instituciones todas que tampoco podrán ser incorporadas al sector pesquero. Si las disposiciones legales que rijan al Ministerio del Mar y a sus organismos dependientes o a los que se vinculen con el Gobierno por su intermedio, fueran o resultaren contradictorias o incompatibles con las que regulan o regularen a las reparticiones e instituciones referidas en el inciso anterior, éstas últimas primarán sobre aquéllas. Igual norma se aplicará a las respectivas disposiciones reglamentarias. Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicará aun cuando en las normas de la presente ley o en las que la modifiquen, complementen o reglamenten, no se excepcione expresamente a ASMAR o a todas o algunas de las entidades o servicios de la Defensa Nacional señalados en el inciso primero. Si en un caso determinado se produjere contraposición o interferencia entre las funciones y atribuciones que esta ley concede a las autoridades u organismos en ella contemplados y las que corresponden a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, de acuerdo con la ley Nº 16.592 y demás que le son aplicables, prevalecerán éstas sobre aquéllas. Artículo 4.- El Ministerio del Mar contará con una Subsecretaría, que tendrá las atribuciones y deberes que se señalan en el Decreto Ley Nº 7.912 de 1927, Orgánico de Ministerios; en la presente ley, y en las demás disposiciones generales o especiales que le den intervención. Dicha Subsecretaría es la Subsecretaría de Pesquerías. Artículo 5.- En relación con las actividades pesqueras, corresponderá especialmente al Ministerio del Mar: 1.- Establecer, planificar, dirigir y realizar la política pesquera del Estado; 2.- Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores y de todas las personas que laboren en actividades pesqueras o en actividades relacionadas con éstas; 3.- Adoptar las medidas conducentes a la protección de los recursos pesqueros y al fomento, repoblación y reproducción artificial de los mismos; 4.- Reglamentar las actividades extractivas, industriales y comerciales pesqueras y supervigilar la realización de las mismas, de acuerdo con las condiciones fijadas en las autorizaciones o permisos concedidos; 5.- Informar al Ministerio de Defensa Nacional sobre las concesiones marítimas que se soliciten para realizar actividades pesqueras. Dicha Secretaría de Estado no podrá otorgar tales concesiones sin el informe favorable del Ministerio del Mar; 6.- Dictar las normas relativas al aprovechamiento de los recursos por áreas o zonas de explotación a las cuales deberán ceñirse las personas que realicen actividades pesqueras y fijar vedas, contingentes de capturas y aprovechamiento por especies o zonas de pesca y adoptar cualesquiera otras medidas necesarias para evitar la extinción de los recursos acuáticos; 7.- Controlar la comercialización de los productos de la pesca y sus derivados e insumos; 8.- Requerir de los organismos del Estado competentes las expropiaciones y obras necesarias para dotar y mantener adecuadas infraestructuras en los puertos, caletas y terminales pesqueros y de viviendas para los pescadores. Exceptúase de lo dispuesto en este número al Consejo Superior de la Defensa Nacional; 9.- Reglamentar y controlar las faenas de pesca y racionalizar la utilización de embarcaciones, elementos, medios, sistemas y aparejos empleados en esas actividades; 10.- Orientar y fomentar las investigaciones científicas que se realicen en materia de recursos pesqueros y su aprovechamiento; 11.- Requerir de los organismos del Estado competentes, la adopción de las medidas necesarias para asegurar una adecuada previsión a las personas que intervienen en las actividades pesqueras; 12.- Velar y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre pesca y colaborar con la Armada de Chile y con las autoridades marítimas correspondientes en el ejercicio de las funciones que a ellas competen en relación con dichos acuerdos; 13.- Ejercer la tuición sobre caletas, puertos y terminales pesqueros en relación con las actividades pesqueras, sin afectar las funciones de la Dirección del Litoral y Marina Mercante; 14.- Promover el saneamiento y mejoramiento de las condiciones de las poblaciones de pescadores, requiriendo para tales efectos la adopción de medidas que competen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; 15.- Otorgarlas franquicias que a la actividad pesquera concede el D.F.L. Nº 266, de 1960, y velar por el cumplimiento de sus condiciones y plazos; 16.- Reglamentar el otorgamiento de autorizaciones y permisos para realizar actividades pesqueras; debiendo los decretos respectivos llevar también la firma del Ministro de Defensa Nacional; 17.- Coordinar la acción de las empresas que realicen actividades pesqueras, y, con respecto a aquellas en que el Estado tenga aporte mayoritario de capital, designar sus consejeros o directores, aprobar sus memorias y balances y sus planes de inversiones y gastos; 18.- Autorizar y controlar toda integración, consolidación o fusión de establecimientos, plantas, industrias y empresas pesqueras; 19.- Determinar las especies de fauna y flora acuáticas que sean apropiadas para las actividades pesqueras que se realicen en las diferentes regiones del país, con el objeto de propender a la racionalización de la producción pesquera; 20.- Dictarlas normas que estime conveniente para: evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional de enfermedades que afecten a la flora y fauna acuáticas; combatir las existentes, y fomentar y controlar la producción, comercialización, distribución y aplicación de los elementos y productos químicos y biológicos destinados a prevenirlas y extirparlas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Código Sanitario. En el ejercicio de estas facultades, el Ministerio podrá ordenar las medidas de control obligatorio que considere adecuadas; 21.- Ejercer las funciones que los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la ley Nº 16.624 otorgan a la Corporación de Fomento de la Producción, con las modalidades señaladas en dichas disposiciones, y 22.- Aplicar el Decreto con Fuerza de Ley Nº 34, de 17 de marzo de 1931, y el Título II de la ley Nº 4.601, de 1929, y sus respectivos reglamentos; como asimismo ejercer todas las facultades que, conforme a las disposiciones vigentes, corresponden actualmente al Ministerio de Agricultura o a los Servicios que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, en materia de actividades pesqueras. Artículo 6.- Corresponderán al Ministerio del Mar. además de las funciones ya señaladas, las siguientes, respecto al Sector Pesquero a que se refiere el párrafo 1 del Título IV de la presente ley: 1.- Aprobar los planes generales o regionales del desarrollo pesquero, previo informe del Departamento de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesquerías; 2.- Participar en la formulación de las políticas de precios, crédito, tributación, comercialización y otras, en relación con las actividades pesqueras, y con el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de las personas que laboran en dichas actividades, y 3.- Aprobar previamente los programas y correspondientes proyectos de presupuestos, así como peticiones de aportes o subvenciones fiscales, que los organismos del sector pesquero presenten a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. TITULO II De la planificación pesquera Artículo 7.- Las funciones de planificación pesquera serán ejercidas por el Departamento que se crea por el Nº 3 del artículo 25 de la presente ley, al cual corresponderá, en general, elaborar, coordinar y avaluar los planes nacionales y regionales de desarrollo de, las actividades y funciones que corresponde cumplir al Ministerio, como asimismo, centralizar y coordinar la planificación de todas las actividades del sector pesquero. Artículo 8.- En especial, los mencionados Departamentos cumplirán las siguientes funciones específicas: 1) Asesorar técnicamente al Ministerio en el ejercicio de sus funciones; 2) Asesorar al Ministerio en la coordinación de las instituciones relacionadas con el Gobierno por su intermedio y de aquellas personas jurídicas públicas o privadas en que el Gobierno tenga participación y que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Ministerio; 3) Estudiar, preparar y proponer al Ministro todos los planes sobre programas de protección, desarrollo y aprovechamiento de los recursos pesqueros; mejoramiento de las condiciones de las actividades pesqueras y de la vida y trabajo de los pescadores, como asimismo, proponer a la Oficina de Planificación Nacional los planes integrales para el sector y participar en el proceso de compatibilización intersectorial e interregional que competen a dicha Oficina; 4.- Coordinar el cumplimiento de los programas y planes por el Ministerio para los distintos organismos de su dependencia o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, incluyendo las entidades comprendidas en el Sector Pesquero; 5) Estudiar y proponer al Ministerio la racionalización de los Servicios y los procedimientos aplicados por el Ministerio e Instituciones relacionadas con el Gobierno por su intermedio; 6) Estudiar y proponer las medidas de fomento pesquero y supervigilar el cumplimiento de aquellas medidas aprobadas por el Ministerio para los distintos organismos e instituciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio; 7) Efectuar análisis periódicos de las necesidades de estudios económicos, tecnológicos, científicos, sociales y de productividad relativos a los recursos y actividades pesqueros; 8) Efectuar y encomendar la realización y ejecución de los estudios indicados en el número precedente y de los proyectos experimentales de fomento o investigación que sean necesarios; 9.- Proponer las medidas necesarias para adecuar la asistencia social y técnica en materia pesquera a las necesidades del desarrollo nacional; 10.- Coordinar los planes de desarrollo pesquero que proponga cualquier organismo público o privado, evaluar e informar sobre su conveniencia y factibilidad; 11.- Elaborar los programas de equipamiento y mejoramiento de infraestructura de las pesquerías nacionales; 12.- Elaborar programas de mejoramiento de las condiciones de seguridad en el trabajo de las personas que laboren en actividades pesqueras y proponer un sistema de previsión social que proteja a dichos trabajadores de los riesgos propios de su oficio; 13.- Revisar y proponer todos los programas de inversiones de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio, así como revisar y aprobar las normas presupuestarias y de balance de tales instituciones y de aquellas personas jurídicas que realicen actividades pesqueras en que el Estado tenga aporte mayoritario de capital; 14.- Estudiar y orientar el mercado interno y externo de los insumos y productos pesqueros; 15.- Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento y coordinación de las unidades de planificación de los organismos del sector pesquero con el sistema nacional de planificación; 16.- Participar en la coordinación de los programas de asistencia técnica internacional; 17.- Informar y coordinar los anteproyectos de leyes relativas al sector pesquero que se propongan al Presidente de la República para su envío al Congreso Nacional; 18.- Proponer la distribución de los fondos a que se refiere el artículo 61 de la presente ley, previo informe de la Armada de Chile; 19.- Participar en el otorgamiento de becas de perfeccionamiento; 20.- Elaborar las estadísticas nacionales relacionadas con las actividades pesqueras y con las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores y sus familias; debiendo impartir las instrucciones técnicas para la recopilación de los antecedentes que se requieran, y 21.- Servir de Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero. Artículo 9.- Para los efectos de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 47, de 1959, y sus modificaciones, los organismos que estén incluidos dentro del Sector Pesquero o que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio del Mar, deberán presentar sus proyectos de presupuesto y peticiones, de aportes o subvenciones fiscales por intermedio del Departamento de Planificación a que se refiere el artículo 7 previa la aprobación del Ministro del Mar. TITULO III Del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero Artículo 10.- Créase un organismo consultivo, que se denominará Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero destinado a asesorar al Ministro del Mar en el ejercicio de las funciones del Ministerio. Dicho Consejo estará integrado por las siguientes personas: 1) Los Jefes de los Servicios que se crean por la presente ley; 2) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 3) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; 4) Un representante del Banco Central de Chile; 5) Un representante del Banco del Estado de Chile; 6) Un representante del Servicio Nacional de Salud; 7) Un representante de la Dirección General del Trabajo; 8) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 9) Un representante de la Armada de Chile y un representante de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR); 10) Un representante de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; 11) Un representante del Instituto Nacional de Capacitación Profesional; 12) Dos representantes de las Universidades reconocidas por el Estado; 13) Dos representantes de los pescadores; 14) Dos representantes de los trabajadores de las empresas pesqueras, y 15) Dos representantes de las empresas privadas pesqueras, designados por la Sociedad Nacional de Pesca. El reglamento señalará las normas a las que se ajustará el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en su funcionamiento y las que regirán para la designación de los representantes a que se refiere el inciso anterior. Artículo 11.- Corresponderá en especial al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero las siguientes funciones: 1.- Servir de cuerpo consultor y asesor al Ministerio en todas sus funciones; 2.- Proponer al Ministro las medidas necesarias para la elaboración y cumplimiento oportuno de los planes y programas, y estudiar aquellos que sean sometidos a su conocimiento por el Departamento de Planificación a que se refiere el artículo 7; 3.- Recomendar al Ministro la adopción de aquellas medidas necesarias para la coordinación de las actividades pesqueras, y 4.- Proponer al Ministro proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se refieran a los recursos pesqueros, a los pescadores, a las actividades pesqueras de conservación, investigación, desarrollo, extracción, explotación, comercialización y aprovechamiento de los recursos pesqueros. TITULO IV. Actividades Pesqueras. Párrafo 1. Del Sector Pesquero. Artículo 12.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por Sector Pesquero el conjunto de servicios, instituciones, empresas del Estado u otras personas jurídicas en las cuales el Estado tenga participación o aporte de capital y personas naturales y jurídicas de derecho privado, que realicen funciones de planificación, investigación, asistencia técnica y crediticia, inversiones en infraestructuras y administración de las mismas, provisión de insumos y equipos, extracción, industrialización, comercialización, conservación y multiplicación de recursos, control sanitario y de calidad, de capacitación y educación, u otras actividades no enunciadas anteriormente, pero que, directa o indirectamente, estén relacionadas con ellas y que se efectúen en el campo de las actividades pesqueras. Artículo 13.- Pertenecerán al Sector Pesquero, la Dirección Nacional de Pesca, la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto de Investigaciones Pesqueras y cualesquiera otros organismos o entidades que determine el Presidente de la República, a proposición del Ministerio del Mar. Artículo 14.- El Presidente de la República fijará las normas sobre coordinación de la labor del Ministerio del Mar, con los organismos del Sector Pesquero, otros Ministerios y con los servicios o instituciones que tengan atribuciones relacionadas con el desarrollo de las actividades pesqueras. Los decretos supremos que se dicten en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo deberán llevar, además, la firma del Ministro de Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina), cuando se refieran a la coordinación con esta Secretaría de Estado o con los servicios o instituciones que dependen de ella o se relacionen por su intermedio con el Gobierno. Artículo 15.- Para todos los efectos de la presente ley se entenderá: 1) Por Recursos Pesqueros, todos aquellos seres que tienen en el agua su medio habitual o más frecuente de vida, y 2) Por Actividades Pesqueras, la investigación, el cultivo, repoblación, extracción, producción, elaboración, industrialización, comercialización y transporte de recursos pesqueros o sus productos; la construcción, reparación y transformación de embarcaciones pesqueras, la producción de bienes e insumos destinados al desarrollo de estas actividades y las actividades de caza marítima. Artículo 16.- Todas las funciones que correspondan al Ministerio del Mar, a sus organismos dependientes y a aquellas entidades que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, y que se refieran a los productos o recursos pesqueros marítimos o del mar, se extenderán también a los ríos, lagos nacionales y demás aguas interiores. Párrafo 2. De la Subsecretaría de Pesquerías. Artículo 17.- Créase la Subsecretaría de Pesquerías del Ministerio del Mar. El Subsecretario de Pesquerías será el colaborador inmediato del Ministro del Mar en el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Ministerio en relación con las actividades pesqueras. Artículo 18.- La Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero y el Instituto de Investigaciones Pesqueras a que se refieren los párrafos 4 y5 del presente Título se relacionarán con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Mar, Subsecretaría de Pesquerías. Artículo 19.- La Subsecretaría de Pesquerías estará formada por las siguientes dependencias: 1) Secretaría; 2) Asesoría Jurídica; 3) Departamento de Asuntos Internacionales, y 4) Departamento Administrativo. Artículo 20.- El Departamentos de Asuntos Internacionales, además de otras funciones que le correspondan, deberá servir de Secretaría Ejecutiva a la Sección Chilena de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas del Pacífico Sur, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de dicha Comisión. Para estos efectos, el Departamento de Asuntos Internacionales servirá de órgano asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, a quien corresponde la Presidencia de la Sección Chilena de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas del Pacífico Sur. Párrafo 3. De la Dirección Nacional de Pesca. Artículo 21.- Créase la Dirección Nacional de Pesca como Servicio de la Administración Central del Estado, dependiente del Ministerio del Mar. Artículo 22.- La Dirección Nacional de Pesca estará encargada de normar, controlar e inspeccionar el cumplimiento de las actividades sobre pesca y caza marítima, conservar y fomentar los recursos marinos y, en general, fiscalizar el cumplimiento de las normas de control establecidas en las leyes y reglamentos cuya aplicación corresponda al Ministerio del Mar sobre la materia. Artículo 23.- La Dirección Nacional de Pesca tendrá, además, las siguientes funciones y atribuciones: 1) Preparar los estudios necesarios para la dictación de normas sobre actividades y recursos pesqueros; 2) Proponer al Ministro normas destinadas a la conservación e incremento de los recursos pesqueros; 3) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las actividades pesqueras; 4) Ejercer el control sanitario de los productos pesqueros, sin perjuicio de las facultades de las autoridades sanitarias; 5) Otorgar los permisos y autorizaciones para ejercer actividades pesqueras y mantener el registro nacional de pescadores, conforme a las normas que contenga el reglamento, y sin afectar las facultades de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante para otorgar las matrículas y los permisos a pescadores y embarcaciones; 6) Aplicar y controlar el cumplimiento de las normas contenidas en el artículo 8º del D.F.L. Nº 208, de 1953; 7) Supervigilar técnicamente las caletas de pescadores, puertos y terminales pesqueros y propender al mejoramiento de las instalaciones, sistemas y embarcaciones pesqueras; 8) Adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional de enfermedades de los recursos pesqueros, combatir las existentes y fomentar y controlar la producción, comercialización, distribución y aplicación de los elementos químicos y biológicos destinados a prevenirlas y extirparlas, sin perjuicio de la aplicación del Código Sanitario. Adoptar, asimismo, cualesquiera otras medidas de control obligatorio; 9) Vigilar el cumplimiento de las vedas que se establezcan y colaborar en la protección de viveros y reservas de peces, moluscos y animales acuáticos; 10) Participar en la elaboración y colaborar en la ejecución de los planes generales o regionales de desarrollo pesquero que apruebe el Ministerio del Mar, y 11) Recopilar informaciones estadísticas sobre las actividades pesqueras y proporcionarlas al Departamento de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesquerías. Artículo 24.- La Dirección Nacional de Pesca podrá, en casos calificados, delegar funciones y atribuciones en otros organismos del sector pesquero y Universidades. Artículo 25.- La Dirección Nacional de Pesca estará formada por los siguientes Departamentos: 1) Departamento de Estudios y Estadísticas; 2) Departamento de Control; 3) Departamento de Planificación Pesquera; 4) Departamento de Contabilidad y Presupuestos, y 5) Departamento Administrativo. El Departamento señalado en el Nº 4) precedente ejercerá las funciones de contabilidad y presupuesto con respecto a la Dirección Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesquería. La Dirección contará, además, con un Fiscal al que corresponderá velar por el cumplimiento de las leyes aplicables al Servicio. Artículo 26.- La Dirección superior del Servicio corresponderá al Director Nacional de Pesca. La Dirección tendrá además un Subdirector Nacional al que corresponderá reemplazar al Director Nacional en caso de ausencia o impedimento, y servir de Jefe Administrativo del Servicio. El Director Nacional de Pesca deberá tener título universitario. Artículo 27.- El Director Nacional de Pesca tendrá las atribuciones y facultades que las leyes señalen expresamente o se otorguen, en general, a Jefes de Servicios. Artículo 28.- El Director Nacional de Pesca podrá delegar atribuciones y facultades en funcionarios superiores del Servicio. Artículo 29.- Corresponderá al Director Nacional de Pesca conocer y sancionar las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y a los convenios internacionales, en los que Chile sea parte, sobre actividades pesqueras, todo ello conforme a las normas y al procedimiento establecido en el Título III del Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura Nº 44, de 16 de enero de 1968, que fija el texto del Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero. Para tales efectos, el Director Nacional de Pesca tendrá todas las atribuciones que por dicho Reglamento Orgánico se conferían al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, y los funcionarios de la Dirección Nacional de Pesca tendrán las que corresponden a los de dicho Servicio, en todo lo relacionado con las infracciones a las disposiciones sobre actividades pesqueras. No obstante, no serán apelables ante la justicia ordinaria aquellas que apliquen multas por un monto que no exceda a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. El producto de las multas que se apliquen conforme a la presente disposición ingresará al patrimonio de la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero. Artículo 30.- En cada una de las zonas señaladas en el artículo 56 de esta ley, existirá una Dirección Regional, a cargo de un profesional con título universitario que, como Director Regional, será el Jefe de los Servicios de la Dirección Nacional de Pesca en la Zona. Párrafo 4º. De la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero. Artículo 31.- Créase, con el nombre de Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero, una persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. La Corporación formará parte del Sector Pesquero y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Mar. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer el Ministro del Mar, de acuerdo con las leyes vigentes. Artículo 32.- Corresponderá a la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero el cumplimiento de las siguientes funciones generales: 1) Ejecutar y desarrollar la política pesquera fijada por el Presidente de la República y planificada por el Ministerio del Mar en materia de desarrollo social, capacitación, asistencia técnica, financiera y crediticia en beneficio de los pescadores, cooperativas, sindicatos y empresas pesqueras; 2) Coordinar la acción de las empresas que realicen actividades pesqueras y dirigir, administrar y controlar las empresas pesqueras en que el Estado tenga aporte mayoritario de capital; todo ello con el objeto de abastecer el mercado interno de productos pesqueros y de fomentar y desarrollar las exportaciones de los mismos. Artículo 33.En relación con la función señalada en el número 1) del artículo anterior, corresponderá, especialmente, a la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero: 1) Participar en la elaboración y ejecutar o colaborar en la ejecución de los planes generales o regionales de desarrollo pesquero que apruebe el Ministerio del Mar; 2) Prestar en forma gratuita u onerosa, asistencia técnica y servicios necesarios para el desarrollo pesquero del país; 3) Impulsar la organización de cooperativas, comités u otras formas de asociaciones o confederaciones de las mismas, cuyos objetivos se relacionen con las actividades pesqueras. Podrá también participar en las correspondientes Sociedades Auxiliares de Cooperativas; 4) Difundir los adelantos y programas técnicos y las nuevas normas de trabajo que los estudios, investigaciones y experiencias practicados aconsejen para el mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros; 5) Capacitar técnicamente a las personas que participan en actividades necesarias para el desarrollo pesquero del país; 6) Otorgar ayuda crediticia suficiente a los pescadores y a las respectivas cooperativas, comités, sindicatos u otras formas de asociaciones 3 federaciones o confederaciones de los mismos y a las empresas pesqueras, como también fomentar y prestar ayuda crediticia a las actividades de artesanía y pequeña industria en zonas pesqueras, especialmente, a aquellas relacionadas con las tareas complementarias de la pesca; 7) Promover, impulsar y mejorar la vivienda de los pescadores, de acuerdo con la política del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con participación de la respectiva comunidad; 8) Delegar funciones y atribuciones en otros organismos del sector pesquero en casos calificados, y 9) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de la función general señalada en el número 1) del artículo 32. Artículo 34.- En relación con la función señalada en el número 2) del artículo 32, corresponderá a la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero: 1) Construir y operar instalaciones, establecimientos e infraestructuras pesqueras; 2) Construir y operar embarcaciones y equipos pesqueros; 3) Mantener poderes compradores de productos pesqueros; 4) Impulsar la creación de empresas abastecedoras de equipos e insumos pesqueros en los sectores público y privado; 5) Establecer, dirigir y controlar sistemas de comercialización y transporte de productos e insumos pesqueros en el mercado interno y externo, y 6) En general, realizar cualesquiera otras funciones destinadas al cumplimiento de sus fines. Artículo 35.Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes y para el cumplimiento de sus finalidades, la Corporación podrá: 1) Establecer o crear directamente, aportando el capital necesario, empresas que tengan por objeto la realización de las funciones señaladas en el artículo precedente; 2) Participar, como socio accionista, en cualesquiera otras empresas que tengan como objeto las mismas funciones; 3) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, u organismos internacionales, con sujeción a las disposiciones legales que rigen estas operaciones y con aprobación del Ministro del Mar y el visto bueno del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de créditos externos; 4) Acordar la creación de personas jurídicas, que no persigan fines de lucro, regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en las cuales participe la Corporación y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales o extranjeras, y cuyos objetivos tengan relación con el cumplimiento de las funciones de la Corporación; 5) Adquirir o gravar y enajenar bienes raíces de su patrimonio a cualquier título, y 6) En general, celebrar cualquier acto o contrato conducente al mejor cumplimiento de las funciones que le señale la ley o le encomiende el Ministerio del Mar. Artículo 36.- La Dirección Superior de la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero corresponderá a un Consejo integrado de la siguiente manera: 1) El Ministro del Mar; 2) El Subsecretario de Pesquerías; 3) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación; 4) El Director General del Instituto de Investigaciones Pesqueras; 5) El Jefe del Departamento de Planificación Pesquera a que se refiere el número 3 del artículo 25 de la presente ley; 6) El Director Nacional de Pesca; 7) Dos representantes de los trabajadores de la Corporación; 8) Dos representantes de los trabajadores que laboren en actividades pesqueras, y 9) Dos representantes de los industriales pesqueros, designados por la Sociedad Nacional de Pesca. La Presidencia del Consejo corresponderá al Ministro del Mar y, en ausencia de éste, al Subsecretario de Pesquerías. Los consejeros señalados en los números 3), 4) y 6) podrán ser representados por funcionarios de sus respectivas instituciones designados por éstas, y el consejero señalado en el número 5) podrá ser representado por el funcionario de la Subsecretaría de Pesquerías designado por el Subsecretario. El Reglamento determinará las normas de funcionamiento del Consejo y los procedimientos para la designación de los consejeros a que se refieren los números 7) y 8) del inciso primero. Artículo 37.- Corresponderá especialmente al Consejo: 1) Aprobar los planes de fomento y desarrollo de las actividades que realice la Corporación, de acuerdo con la política planificada por el Ministerio del Mar; 2) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para realizar los actos a que se refiere el artículo 35 de la presente ley, en las condiciones que en cada caso determine; 3) Aprobar los Presupuestos y los planes operativos anuales de la Corporación, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con las normas fijadas por el Departamento de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesquerías. Al aprobar los Presupuestos deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, leyes especiales o convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición del Servicio con un objeto determinado; 4) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 52. Estas plantas deberán ser aprobadas por decreto supremo. 5) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Vicepresidente Ejecutivo deberá presentar, a lo menos, una vez al año; 6) Revisar, modificar y aprobar normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento de la Corporación que le sean presentados por el Vicepresidente Ejecutivo; 7) Delegar facultades en el Vicepresidente Ejecutivo; 8) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación o fomento de las actividades pesqueras, y 9) En general, ejercer los demás actos y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 38.- La administración de la Corporación estará a cargo de un Vicepresidente Ejecutivo, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo; 2) Dirigir los planes de desarrollo de las actividades aprobadas por el Consejo; 3) Realizar las operaciones a que se refiere el número 3) del artículo 35, de acuerdo a las normas generales que establezca el Consejo; 4) Proponer al Consejo los presupuestos anuales de la Corporación y las plantas del personal y sus remuneraciones; 5) Contratar empleados y obreros, en casos calificados para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas Plantas. Podrá, asimismo, en casos calificados, contratar a honorarios los servicios de profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los Presupuestos de la Corporación. La designación de estos obreros, empleados o técnicos no podrá exceder, en conjunto, del 5% de la Planta de la Corporación y deberá sujetarse, en todo caso, a las normas del Reglamento del personal. 6) Presentar al Consejo los balances financieros y de actividades de la Corporación, a lo menos, una vez al año; 7) Someter a la aprobación del Consejo las normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento de la Corporación y sus modificaciones; 8) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones y departamentos, cuando así lo estime para la buena marcha de la Corporación o para la más expedita y racional ejecución de los planes que se estén aplicando, sin que esto signifique eliminación de personal, rebaja en los grados o categorías que tenga en las plantas correspondientes o disminución de remuneraciones; 9) Delegar funciones y facultades en funcionarios superiores de la Institución; 10) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado a la Corporación; 11) Proponer anualmente al Consejo las plantas del personal de la Corporación, con sus respectivos cargos y remuneraciones, sin que esto signifique eliminación de personal, rebaja en los grados o categorías que tenga en las plantas correspondientes o disminución de remuneraciones; 12) Efectuar el encasillamiento del personal, de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificación que haya obtenido; 13) Fijar las tarifas que deben cobrarse por la asistencia técnica y servicios que la empresa a su cargo preste a terceros, y 14) En general, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que las leyes disponen para los Jefes Superiores de Servicio, como asimismo, ejecutar los actos y celebrar los contratos no mencionados precedentemente y que sean necesarios para la realización de los fines de la Institución a su cargo. Artículo 39.- La Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero tendrá un Fiscal y un Gerente General cargos que serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Corresponderá al Fiscal velar por el cumplimiento de las leyes que aplique la Corporación y por la legalidad de los actos que ejecute; debiendo asimismo servir de ministro de fe con respecto a los acuerdos del Consejo. El Gerente General tendrá a su cargo la administración interna de la Corporación, conforme a las disposiciones que se establezcan en su Estatuto Orgánico. Artículo 40.- El patrimonio de la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero estará formado por los siguientes bienes y recursos: 1) Los aportes y subvenciones que se consulten en las leyes de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales; 2) Los bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Autorízase al Presidente de la República para transferirle, como aporte extraordinario, bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal o pertenecientes a Instituciones o Empresas del Estado. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los inmuebles y vehículos que se transfieran en virtud de esta autorización, a solicitud escrita del Vicepresidente Ejecutivo y con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo respectivo; 3) Los productos que obtenga, produzca o elabore, y los productos de las reservas pesqueras nacionales cuya administración y tuición le hayan sido conferidas; 4) El producto de las tarifas que se fijen por los servicios prestados a terceros; 5) El 50% de los derechos que se apliquen o cobren por el otorgamiento de permisos o concesiones que tengan finalidades pesqueras, de acuerdo con el D.F.L. Nº 340, de 1960, y su Reglamento. El 50% restante será destinado a la Dirección del Litoral y Marina Mercante. Esta disposición regirá a partir del 1º de enero de 1973; 6) El producto de las multas que se apliquen en virtud del artículo 29 de la presente ley, como asimismo, los bienes que se decomisen o su producto, con motivo de las infracciones sancionadas, y 7) Los bienes y derechos a que se refiere el artículo 6º transitorio de la presente ley. Artículo 41.- La Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero ejercerá respecto de todas aquellas empresas pesqueras que integran el Sector Pesquero las atribuciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan a la Corporación de Fomento de la Producción sobre dichas empresas. Párrafo 5º Del Instituto de Investigaciones Pesqueras. Artículo 42.- Créase, con el nombre de Instituto de Investigaciones Pesqueras, una persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. El Instituto formará parte del Sector Pesquero y se relacionará con el Gobierno, a través del Ministerio del Mar, Subsecretaría de Pesquerías. Para todos los efectos legales, el domicilio del Instituto será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer el Ministro del Mar. Artículo 43.- El Instituto de Investigaciones Pesqueras será el organismo encargado de efectuar los estudios e investigaciones científicas y tecnológicas necesarias para el desarrollo de las actividades pesqueras del país. Asimismo, le corresponderá al Instituto orientar y coordinar toda la investigación pesquera nacional, sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia correspondan a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile. Artículo 44.- El Instituto de Investigaciones Pesqueras tendrá además las siguientes funciones y atribuciones especiales: 1) Investigar la naturaleza, distribución y abundancia de la flora y fauna acuáticas, especialmente de aquellas especies para las cuales hay un mercado existente o potencial; 2) Investigar los efectos de la pesca sobre las reservas de recursos pesqueros; 3) Realizar investigaciones oceanográficas y limnológicas necesarias para un mayor conocimiento de los recursos pesqueros, en coordinación y colaboración con los que realiza el Instituto Hidrográfico de la Armada; 4) Estudiar y proponer medidas de conservación e incremento de los recursos pesqueros; 5) Dirigir y administrar los establecimientos de cultivos de recursos acuáticos y las reservas de los mismos cuya tuición le sea conferida por el Ministerio del Mar; 6) Efectuar las investigaciones tecnológicas necesarias para un mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros; 7) Efectuar estudios económicos sobre pesquerías; 8) Efectuar investigaciones sobre mejoramiento de embarcaciones, métodos y sistemas de pesca; 9) Realizar investigaciones con el fin de especificar grados de calidad de productos pesqueros y efectuar el control de calidad de los mismos de conformidad con el Reglamento; 10) Prestar asesoría técnica para el desarrollo de las actividades pesqueras y eventualmente efectuar labores de capacitación, y 11) Cooperar en el mejoramiento de las escuelas y establecimientos ie adiestramiento pesquero para elevar el nivel técnico de los pescadores y de otras personas que trabajen en estas actividades. Artículo 45.La Dirección Superior del Instituto de Investigaciones Pesqueras estará a cargo de un Consejo compuesto por: 1) El Ministro del Mar; 2) El Subsecretario de Pesquerías; 3) El Director General del Instituto de Investigaciones Pesqueras; 4) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero; 5) El Director Nacional de Pesca; 6) El Jefe del Departamento de Planificación Pesquera a que se refiere el número 3) del artículo 25 de la presente ley; 7) Dos representantes de los trabajadores del Instituto; 8) Dos representantes de los trabajadores que laboren en actividades pesqueras, y 9) Un representante de los industriales pesqueros, designado por la Sociedad Nacional de Pesca. La presidencia del Consejo corresponderá al Ministro del Mar y, en ausencia de éste, al Subsecretario de Pesquerías. Los consejeros señalados en los números 3), 4) y 5) podrán ser representados por funcionarios de sus respectivas instituciones designados por éstas, y el Consejero señalado en el número 6) podrá ser representado por el funcionario de la Subsecretaría de Pesquerías designado por el Subsecretario. El Reglamento determinará las normas de funcionamiento del Consejo y los procedimientos para la designación de los consejeros a que se refieren los números 7) y 8) del inciso primero. Artículo 46.Corresponderán al Consejo las siguientes funciones y atribuciones: 1) Formular las políticas generales que deberá cumplir la Institución, conforme a la política planificada por el Ministerio del Mar y por el Departamento de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesquerías; 2) Aprobar los presupuestos sobre la base de proyectos que al efecto debe presentar su Director. Al aprobar los presupuestos deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, leyes especiales o convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición del Instituto con un objeto determinado; 3) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta de su Director de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 52. Estas plantas deberán ser aprobadas por el Ministerio del Mar; 4) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Director presente, a lo menos, una vez al año; 5) Autorizar al Director para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales. Cuando la contratación del préstamo sea con una persona natural o jurídica extranjera o con un organismo internacional, estará sometido a lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y a la aprobación del Presidente de la República, debiendo el decreto respectivo llevar también la firma del Ministro del Mar; 6) Revisar, modificar y aprobar las normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento del Instituto que le sean propuestos por el Director; 7) Autorizar al Director para adquirir, gravar o enajenar bienes raíces a cualquier título; 8) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, en las cuales participe el Instituto y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales o extranjeras. Podrá, asimismo, crear o participar como socio o accionista en empresas de cualquier naturaleza que tengan por objeto realizar actividades relacionadas con los fines del Instituto; 9) Autorizar al Director para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a investigaciones pesqueras; 10) Delegar facultades en el Director del Servicio, y 11) En general, ejercer los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter o especial le señalen. Artículo 47.- La administración del Instituto de Investigaciones Pesqueras corresponderá a un Director General, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior. El cargo de Director General será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, como asimismo el del Subdirector. Artículo 48.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1) Proponer anualmente al Consejo las Plantas del Personal del Instituto, con sus respectivos cargos y remuneraciones; 2) Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificaciones que haya obtenido; 3) Proponer al Consejo los balances financieros y Memorias de las actividades del Servicio, dentro del mes siguiente a aquél en que el balance o memoria haya sido cerrado a lo menos una vez al año; 4) Someter anualmente a la aprobación del Consejo el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deben regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones; 5) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos extranjeros o internacionales, con autorización del Consejo; 6) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia estén encomendadas al Instituto de Investigaciones Pesqueras; 7) Someter a la aprobación del Consejo los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, como, asimismo, las modificaciones a dichos reglamentos; 8) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones, departamentos o direcciones zonales, cuando así lo estime para la buena marcha del Instituto o para la más expedita y racional ejecución de los programas de acción que se estén aplicando; 9) Contratar empleados y obreros, en casos calificados, para el desempeño de trabajos y labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá, asimismo, en casos calificados, contratar a honorarios los servicios de profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras, o a organismos internacionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los Presupuestos del Instituto y previo acuerdo del Consejo; 10) Fijar las tarifas que deben cobrarse por la asistencia técnica y servicios que el Instituto a su cargo preste a terceros; 11) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado al Instituto; 12) Delegar facultades en funcionarios superiores del Instituto; 13) En general, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que las leyes disponen para los Jefes Superiores de Servicio, como, asimismo, ejecutar los actos y celebrar los contratos no mencionados precedentemente y que sean necesarios para la realización de los fines del Instituto a su cargo, y 14) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto. Artículo 49.- El patrimonio del Instituto de Investigaciones Pesqueras estará formado por los siguientes bienes y recursos: 1) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales; 2) Los productos que obtenga, produzca o elabore, y los productos de las reservas pesqueras nacionales, cuya administración y tuición le hayan sido conferidas; 3) El producto de las tarifas que se fijen por los servicios prestados a terceros; 4) Todos los bienes que actualmente forman parte del patrimonio del Instituto de Fomento Pesquero, y 5) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Instituto de Investigaciones Pesqueras, autorízase al Presidente de la República para transferirle, como aporte extraordinario, bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal o pertenecientes a instituciones o empresas del Estado. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los inmuebles y vehículos que se transfieran en virtud de esta autorización, a solicitud escrita del Director General del Servicio y con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo respectivo. Artículo 50.- El Instituto de Investigaciones Pesqueras podrá, en casos calificados, delegar funciones y atribuciones en otros organismos. TITULO VI Disposiciones varias. Artículo 51.- La Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero y el Instituto de Investigaciones Pesqueras, estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas; derechos y contribuciones, incluso de los derechos, impuestos y tasas que se perciban por las Aduanas. Dichos organismos quedarán facultados para transferir el dominio, uso o goce de los bienes internados sin autorización de ninguna especie, siempre que tales actos se realicen en cumplimiento de las funciones que les son propias. La exención de los impuestos establecidos por la ley Nº 12.120 operará sólo cuando dichas instituciones figuren como sujeto pasivo de dichos impuestos. Sin embargo, las daciones en pago de productos que los deudores de las instituciones les efectúen estarán exentas del impuesto a que se refiere el Título I de la ley Nº 12.120. Artículo 52.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros de los organismos a que se refiere el artículo anterior se regirán por las disposiciones contenidas en el D.P.L. RRA. Nº 22, de 1963, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 54, del Ministerio de Agricultura, de 19 de enero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 20 de mayo de 1968, con excepción de sus disposiciones transitorias. Para tales efectos, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero y el Director General del Instituto de Investigaciones Pesqueras tendrán las atribuciones que se confieren a los funcionarios mencionados en el inciso segundo del artículo 1º del decreto Nº 54, ya citado, y el Consejo del Servicio y los Consejos de tales Corporaciones tendrán aquellas que se confieren a los Consejos de las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo texto legal. Lo dispuesto en el artículo 101 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será aplicable a los funcionarios de los Servicios a que se refiere el inciso anterior. Artículo 53.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifiquen en virtud de la presente ley y para refundirlos en un texto único, que podrá tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República. Igualmente, se autoriza al Presidente de la República para refundir, recopilar y codificar en un solo texto, todas las disposiciones actualmente vigentes y las que se dicten de acuerdo a esta ley y que digan relación con los fines del Ministerio del Mar y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él. Artículo 54.- Los decretos supremos que establezcan vedas, zonas de pesca o cualquiera otra medida de protección de los recursos pesqueros podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación ante la Contraloría General de la República. Artículo 55.- El Presidente de la República podrá autorizar al Ministerio del Mar, mediante decreto supremo que llevará también la firma del Ministro de Hacienda, para que en representación del Fisco, celebre convenios, por escritura pública, con personas naturales y jurídicas, de decreto público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones propias del Ministerio. El decreto supremo que autorice el convenio deberá contener el texto íntegro del mismo. Señalará los aportes a que se obligan las partes, el plazo y condiciones en que deberán enterarlos y la forma en que los bienes afectos al convenio serán administrados, indicando, asimismo, las facultades de los administradores. Podrá también contemplar las demás modalidades pertinentes sobre la organización y dirección del trabajo común, la contratación del personal de empleados particulares u obreros, u otras modalidades y condiciones que el Presidente de la República estime convenientes o necesarias. En caso alguno la celebración de estos convenios podrá comprometer la responsabilidad fiscal más allá de los aportes expresamente estipulados. De la inversión de los fondos deberá darse cuenta oportunamente a la Contraloría General de la República. Artículo 56.- El Presidente de la República, por decreto supremo, podrá dividir el país en zonas pesqueras formadas por regiones de características homogéneas o análogas, que comprenderán las provincias, departamentos y comunas que en el respectivo decreto se indiquen. En la misma forma señalada, el Presidente de la República podrá alterar esta división y ampliar o restringir el territorio que comprende cada zona. Artículo 57.- Las remuneraciones del personal de la Subsecretaría de Pesquerías se ajustarán a la escala de sueldos establecidas en el D.F.L. Nº 40, de 1960, a la asignación del 37% establecida en el artículo 19 de la ley de reajustes para el año 1972, y a las modificaciones y reajustes posteriores. Al personal de los demás servicios dependientes del Ministerio del Mar o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, se aplicará el sistema de remuneraciones y las escalas de sueldos establecidos para los servicios del agro por el D.F.L. Nº 1, de 1970, con sus modificaciones y reajustes posteriores, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el personal del Instituto de Investigaciones Pesqueras por los artículos 1º y 2º transitorios de la presente ley. Artículo 58.- Fíjanse las siguientes plantas de los servicios del Ministerio del Mar que se indican, con los cargos y grados que se señalan: SUBSECRETARIA DE PESQUERIAS I Secretaría y Administración General Planta Directiva, Profesional y Técnica Cargos Número de Cargos Ministro Subsecretario de Pesquerías Asesor Jurídico Jefe Departamento Asuntos Internacionales Jefe Departamento Administrativo Coordinador del Sector Pesquero Jefe Departamento Bienestar Jefe de Informaciones Planta Administrativa 5ª Categ. Oficiales Administrativos 4 6ª Categ. Oficiales Administrativos 4 7ª Categ. Oficiales Administrativos 4 Grado 1ª Oficiales Administrativos 5 Grado 2ª Oficiales Administrativos 5Categoría Cargos Número de Cargos Grado 3º Grado 4º Oficiales Administrativos Oficiales Administrativos 3 2 27 Planta de Servicios Menores Grado 4º Grado 5º Grado 6º Grado 7º Grado 8° Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares 2 3 3 3 2 13 48 Dirección Nacional de Pesca Planta Directiva F/C/A Director Nacional 1 1 F/C/B Subdirector Nacional Fiscal 1 1 2 F/C/C Jefes de Departamentos Directores Regionales 3 5 8 1ª Categ. Jefes de Departamentos 2 2 2ª Categ. Jefes de Sección 4 4 17 Planta Profesional y Técnica C Inspectores Regionales de Control Abogado 5 1 6 I Jefes Administrativos Regionales Abogados Regionales Biólogo Marinos Ingeniero Comercial Ingenieros de Ejecución en Pesca Ingeniero de Ejecución en Puerto 5 5 1 1 2 1 15 II Biólogo Marino Contador Subjefes Administrativos 1 1 10 Técnico Pesquero 1 Abogado 1 Ingenieros de Ejecución en Pesca 2 16 III Abogados 2 Ingenieros de Ejecución en Pesca 2 Ingenieros de Ejecución en Alimentos 2 6 IV Abogado 1 Ayudante Especializado egresado de Economía 1 Inspectores de Control 5 Técnicos en comercialización 1 Administrador Público 1 Contador 1 10 V Inspectores de Control 4 Técnico Estadístico 1 Administrador Público 1 Contadores 2 8 VI Administradores Públicos 4 Técnicos Estadísticos 2 6 VII Inspectores de Control 5 5 VIH Inspectores de Control 6 6 IX Inspectores de Control 6 6 84 Planta Administrativa A Oficiales Administrativos 2 B Oficiales Administrativos 3 C Oficiales Administrativos 4 D Oficiales Administrativos 6 E Oficiales Administrativos 8 F Oficiales Administrativos 9 G Oficiales Administrativos 10 Grado lº Oficiales Administrativos 12 Grado 2º Oficiales Administrativos 14 Grado 3º Oficiales Administrativos 14 Grado 4º Oficiales Administrativos 10 Grado 5º Oficiales Administrativos 6 Grado 69 Oficiales Administrativos 4 102Número de Cargos Planta de Servicios TOTAL FUNCIONARIOS Artículo 59.- No será de la confianza exclusiva del Presidente de la República el personal del Departamento de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesquería. Dicho personal se regirá, en lo demás, por lo dispuesto en el Estatuto Administrativo. Artículo 60.- Autorízase al Ministerio del Mar para establecer, en la ciudad de Valparaíso o en la de Viña del Mar, un Museo del Mar y un Acuario, pudiendo para tal efecto encomendar la construcción de las obras respectivas al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o a la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero. Esta última quedará facultada para realizar las obras y construcciones por administración o a través de empresas contratistas, las que, para este efecto gozarán de las mismas franquicias que la presente ley concede a la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero. Para financiar la construcción de dichas obras y dotarlas de los equipos, elementos y demás bienes necesarios para el funcionamiento y operación del Museo del Mar y del Acuario se destinarán los siguientes recursos: a) Los que se consulten para tales fines en las leyes anuales de Presupuestos o en leyes especiales; b) Los que se consulten en los presupuestos de la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero y del Instituto de Investigaciones Pesqueras; c) Los aportes que efectúen las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar; las Universidades, y los Servicios Autónomos que se crean polla presente ley, y d) Las erogaciones, donaciones o aportes que, en bienes o en dinero, efectúen personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, de cualquiera naturaleza. Las personas que efectúen las erogaciones, donaciones o aportes a que se refiere el inciso anterior, podrán descontar de sus ingresos las sumas correspondientes, para los efectos de determinar el monto de los mismos sobre el cual deberán calcular el pago de sus impuestos. Las entidades y servicios a que se refiere la letra c) del inciso anterior podrán otorgar aportes o subvenciones para los fines señalados en el presente artículo sin sujeción a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias por las que se rijan, pero de acuerdo a sus respectivos presupuestos. Las erogaciones, donaciones o aportes a que se refiere la letra d) del mismo inciso estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones, y no estarán afectos al trámite de la insinuación. Los fondos a que se refiere el inciso segundo serán depositados en una cuenta subsidiaria de la cuenta única fiscal que deberá abrirse en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero contra la cual podrá girar su Vicepresidente Ejecutivo con el exclusivo objeto de cumplir con las finalidades señaladas en el inciso primero del presente artículo. Artículo 61.- Los recursos que reciba la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 16.624 y en la letra 1) de la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Pastado, serán traspasados por dicha Institución al Ministerio del Mar, el que los destinará al cumplimiento de las finalidades señaladas en los artículos 41, 42, 43 y 45 de la mencionada ley Nº 16.624. Artículo 62.- Traspásase al Ministerio de Agricultura las funciones y atribuciones que las leyes y reglamentos en actual vigencia confieren a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización. Las reparticiones mencionadas en el inciso anterior dependerán en lo sucesivo del Ministerio de Agricultura, con los fondos que les están destinados, y con sus actuales plantas, personal y remuneraciones. Toda referencia que las leyes o reglamentos hacen al Ministro o al Ministerio de Tierras y Colonización en relación con las funciones y organismos señalados en el inciso primero se entenderá hecha al Ministro o al Ministerio de Agricultura. Artículo 63.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Artículos Transitorios Artículo 1º.- El Presidente de la República encasillará en algún cargo de su especialidad en las plantas del Ministerio del Mar, a los funcionarios o empleados, personal a honorarios y personal a jornal, que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren desempeñándose, en cualquier calidad, en los siguientes organismos e instituciones: 1) Subsecretaría de Tierras y colonización; 2) Oficina de Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización; 3) División de Pesca del Servicio Agrícola y Ganadero; 4) Subdivisión de Pesca del Instituto de Desarrollo Agropecuario;5) 5) Comité Sectorial para el Desarrollo de la Industria Pesquera de la Corporación de Fomento de la Producción, y 6) Instituto de Fomento Pesquero. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, los empleados del Instituto de Fomento Pesquero deberán ser encasillados en la planta que se fije para el Instituto de investigaciones Pesqueras, y conservarán su actual sistema de remuneraciones. La facultad de encasillar establecida en el presente inciso podrá también ser ejercida con respecto del personal a jornal y a honorarios que preste servicios en el Instituto de Fomento Pesquero. Artículo 2º.- Los encasillamientos a que se refiere el artículo anterior se efectuarán sin sujeción a las disposiciones vigentes sobre provisión de cargos, ni más limitaciones que las de conservar a los funcionarios sus actuales rentas, bonificaciones o asignaciones. Para la comparación se considerará como remuneración el total de lo que perciba el funcionario en el nuevo servicio, por concepto de sueldo, bonificación o asignaciones. En caso de que este total fuere inferior a lo que recibía anteriormente, la diferencia se pagará por planilla suplementaria y no será absorbida por ascensos o futuros nombramientos del servicio. En todo caso se entenderá para todos los efectos legales que los respectivos encasillamientos o nombramientos regirán a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Los funcionarios que sean encasillados o nombrados conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el futuro tendrán el régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. No obstante, los funcionarios o empleados a que se refiere el artículo 1º transitorio que a la fecha de vigencia de la presente ley fueren imponentes de otras instituciones previsionales tendrán derecho a mantener su régimen previsional siempre que opten por él dentro del plazo de treinta días a contar desde que queden a firme los respectivos encasillamientos. En todo caso, las personas que, por efecto de dichos encasillamientos, cambien de régimen previsional, conservarán el régimen que tenían a la fecha de vigencia de la presente ley por el lapso que medie entre esa fecha y aquélla en que se produzca el cambio de régimen de previsión. Las personas que sean encasilladas conforme a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio no estarán afectas a otros descuentos previsionales o destinados al Fondo de Seguro Social que aquellos que hubiere correspondido efectuar durante el lapso que medie entre la fecha de vigencia de la presente ley y aquella en que queden a firme los respectivos encasillamientos, y los servicios del Ministerio del Mar y aquellos que se relacionan con el Gobierno por su intermedio no estarán obligados a enterar otros aportes a las instituciones previsionales y al Fondo de Seguro Social que los que debieron enterar durante dicho lapso. Artículo 3º.- A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley se entenderán suprimidos los siguientes servicios, dependencias u oficinas: Secretaría y Administración General del Ministerio de Tierras y Colonización; Oficina de Presupuestos del mismo Ministerio; División de Pesca y Caza del Servicio Agrícola y Ganadero; Subdivisión de Pesca del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y Comité para el Desarrollo de la Industria Pesquera de la Corporación de Fomento de la Producción. Los funcionarios de planta y a contrata, como asimismo el personal a jornal y a honorarios que a dicha fecha se encuentren desempeñándose en los organismos mencionados en el inciso anterior, continuarán prestando servicios en el Ministerio del Mar conforme a la siguiente distribución: a) Los de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Tierras y Colonización, en la Subsecretaría de Pesquerías; b) Los de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Tierras y Colonización y los de la División de Pesca y Caza del Servicio Agrícola y Ganadero, en la Dirección Nacional de Pesca, y c) Los de la Subdivisión de Pesca del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y los del Comité para el Desarrollo de la Industria Pesquera de la Corporación de Fomento de la Producción, en la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero. El personal antes mencionado conservará su actual estatuto jurídico y tendrá derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones y gozando de los derechos que las leyes en actual vigencia les confieren, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 59 transitorios de la presente ley. Lo dispuesto en el presente artículo regirá sin perjuicio de los encasillamiento a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios, y hasta que tales encasillamientos queden a firme. Artículo 4º.- Declárase disuelta la fundación de derecho privado denominada Instituto de Fomento Pesquero. No obstante, su actual personal, incluyendo el que esté contratado a honorarios y a jornal, continuará cumpliendo las funciones y atribuciones que por la presente ley se confían al Instituto de Investigaciones Pesqueras, con todos los medios de que dispone y de acuerdo a las normas que les sean aplicables contenidas en los artículos 1º, 2º y 6º transitorios de la presente ley. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a dicha Corporación pasarán a integrar el patrimonio del Instituto de Investigaciones Pesqueras, quien, a su vez, asumirá las obligaciones pendientes del Instituto de Fomento Pesquero. Artículo 5º.- El Presidente de la República podrá disponer que el actual Servicio de Bienestar para los empleados y obreros del Ministerio de Tierras y Colonización sea transformado en Departamento de Bienestar del Ministerio del Mar. En todo caso, podrán continuar o ingresar a dicho Departamento de Bienestar los empleados y obreros del Ministerio del Mar y servicios de su dependencia o que se relacionen, por su conducto, con el Gobierno. En uso de esta facultad podrá modificarse, en todo o en parte, el actual Reglamento de la Oficina de Bienestar, contenido en el Decreto Nº 180 de 5 de abril de 1967, de la Subsecretaría de Previsión Social. El Departamento de Bienestar del Ministerio del Mar constituirá una dependencia de la Subsecretaría de Pesquerías. Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para traspasar al Ministerio del Mar las cantidades destinadas a programas o proyectos relacionados directa o indirectamente con las actividades pesqueras en los presupuestos correspondientes a 1972, del Ministerio de Agricultura; Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; de la Corporación de Fomento de la Producción; del Servicio Agrícola y Ganadero, y del Instituto de Desarrollo Agropecuario. A partir de la fecha de vigencia de la presente ley se entenderán destinados al Ministerio del Mar los aportes y subvenciones que deban efectuar cualesquiera entidades u organismos a las instituciones mencionadas en el inciso anterior en virtud de convenios celebrados con el objeto de desarrollar o cumplir programas relacionados con las actividades pesqueras. Los traspasos y destinaciones de fondos a que se refieren los incisos anteriores se limitarán a los saldos no invertidos de las sumas consultadas en los respectivos presupuestos o convenios. El Ministerio del Mar podrá utilizar los fondos a que se refieren el presente artículo y el artículo 4º transitorio en el financiamiento del Presupuesto de Gastos que requiera el funcionamiento de dicho Ministerio, sus servicios dependientes y los organismos que se relacionan con el Gobierno por su intermedio. Para tales efectos, el Presidente de la República procederá a aprobar los presupuestos del Ministerio del Mar y de los servicios y organismos antes señalados que regirán durante el año 1972. En el Presupuesto del Ministerio del Mar se incluirá la distribución de los fondos que sea necesario aportar a los servicios y organismos que de él dependan. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, las remuneraciones de los funcionarios y personal a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º transitorio continuarán siendo pagadas por los organismos y servicios en que se encuentren desempeñándose a la fecha de vigencia de la presente ley hasta que sean aprobados los presupuestos y distribuidos los fondos a que se refiere el inciso anterior. Estos pagos serán con cargo a los recursos que estas instituciones deberán traspasar al Ministerio del Mar. Artículo 7º.- Autorízase al Presidente de la República para que, en el término de 180 días, determine las empresas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción que pasarán a depender de la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero y los bienes, deudas, derechos y acciones de la Corporación de Fomento de la Producción en que ésta tenga participación mayoritaria que pasarán a integrar el patrimonio de la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero. En el mismo plazo el Presidente de la República podrá fusionar dichas filiales y modificar los Estatutos y disposiciones por los cuales se rigen. Los bienes y derechos a que se refiere el inciso anterior pasarán a integrar el patrimonio de la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero, por el solo ministerio de la ley, una vez que se dicten los decretos respectivos. El traspaso de las acciones y las inscripciones de los inmuebles y vehículos motorizados en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces, se efectuará con la sola presentación de copia autorizada de los Decretos Supremos mencionados. Artículo 8º.- El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o los funcionarios en quienes se hubiere delegado esta facultad, continuará conociendo las infracciones a las leyes y reglamentos sobre pesca y caza marítima en aquellos casos en que las denuncias respectivas se hubieren presentado con anterioridad a la vigencia de la presente ley. El producto de las multas que se apliquen conforme a lo dispuesto en este artículo, como asimismo, los bienes decomisados o su producto, ingresarán al patrimonio de la Corporación Nacional de Desarrollo Pesquero. Artículo 9º.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y la Dirección de Asuntos Indígenas, como organismo dependientes del Ministerio de Agricultura conservarán su actual naturaleza jurídica, estructura, funciones, atribuciones y personal. Su personal se regirá en todo por las disposiciones que le sean aplicables a la fecha de la presente ley. Tendrán el derecho a afiliarse al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, para cuyo efecto se tomará en cuenta la antigüedad que tengan en la Oficina del Bienestar del Ministerio de Tierras y Colonización. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G. 3 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PRADO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO DE VIÑA DEL MAR. En virtud de lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 17.365, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de octubre de 1970, la jornada de los trabajadores del comercio es de 44 horas semanales. La distribución de esas 44 horas ha sido reglamentada mediante los Decretos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Transportes) N°s. 589, 1.050 y 1.155, publicados en las ediciones del Diario Oficial de los días 23 de enero, 27 y 25 de noviembre, del año 1971, respectivamente. Como consecuencia de dicha reglamentación ha quedado establecido que la jornada debe distribuirse en ocho horas diarias, de lunes a viernes, y cuatro horas en la mañana de los días sábados. El comercio de la ciudad de Viña del Mar está autorizado por la Ilustre Municipalidad para abrir sus establecimientos el día sábado en la tarde, pese a lo cual ha debido mantenerlos cerrados ante la negativa de empleados y obreros para trabajar en dicho lapso, fundamentada en la circunstancia prevista en el considerando anterior. Es de toda evidencia conveniente que los establecimientos comerciales de Viña del Mar se mantengan abiertos las tardes del día sábado, ya que no se concibe una ciudad turística sin comercio, justamente en la oportunidad en que hay más afluencia de la población flotante, tanto nacional como extranjera. Debe recordarse que la ley que autorizó el funcionamiento del Casino Municipal durante la temporada de invierno, tuvo en vista la necesidad de estimular, durante los días de fines de semana, un comercio múltiple, que no es sólo de Restaurantes y Hoteles, cuya instalación ha sido un factor útil para la vida económica de Viña del Mar. Por otra parte, resulta de toda justicia que la jornada de trabajo de los obreros y empleados del comercio no exceda de 44 horas semanales. En consecuencia, siendo necesario conciliar los intereses de la ciudad, del comercio y del país en general, con aquéllos de los obreros y empleados, la solución del problema sería el cierre del comercio de Viña del Mar los lunes en las mañanas. Por tanto, se propone el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 32 de la Ley Nº 17.365, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de octubre de 1960. Sin perjuicio de lo anterior, en la ciudad de Viña del Mar la jornada de los trabajadores del comercio se distribuirá de la siguiente manera: cuatro horas en la tarde de los días lunes y ocho horas diarias los días martes a sábado, inclusive. (Fdo.): Benjamín Prado Casas. 4 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A LAS PERSONAS QUE SEAN DESIGNADAS EN REPRESENTACION DEL CONGRESO NACIONAL O DE CUALESQUIERA DE SUS RAMAS ANTE ALGUNA INSTITUCION, A RENDIR CUENTA ANUAL DE SU DESEMPEÑO. Honorable Senado: I.- Diversas leyes de importancia han establecido normas sobre representación del Congreso Nacional en la dirección de Organismos del Estado o en los Consejos de Instituciones Públicas. Es así como la ley Nº 8.737, de 6 de febrero de 1947, que creó la Editorial Jurídica de Chile, dispuso en su artículo 3 que la entidad sería administrada por un Consejo de nueve miembros, entre los cuales se encuentran dos representantes del Senado y dos de la Cámara de Diputados. También la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970, que creó el Consejo Nacional de Televisión, estableció en su artículo 9º, letras c) y d), que dicho Organismo estará integrado por 6 representantes no parlamentarios elegidos por el Congreso Nacional, 3 de los cuales nombra el Senado y los otros 3 la Cámara de Diputados. La misma ley Nº 17.377 creó en su artículo 14 la persona jurídica de derecho público denominada Televisión Nacional de Chile, que tiene por objeto establecer, operar y explotar un sistema nacional de televisión a través del territorio nacional. La Televisión Nacional de Chile es administrada por un directorio en el que tiene dos representantes no parlamentarios el Congreso Nacional, elegidos en la forma que indica la letra c) del artículo 17 de la ley citada. Finalmente, la ley Nº 17.457, de 23 de julio de 1971, que creó la Comisión Chilena para la UNCTAD III, contempla en su artículo 2º la representación del Congreso Nacional al disponer que dos de sus nueve miembros, serán nombrados uno por el Senado y el otro por la Cámara de Diputados, no pudiendo recaer estas designaciones en parlamentarios. II.- Es indiscutible la trascendencia de las Instituciones y Organismos en los que se ha establecido representación del Parlamento. Desde luego, la Editorial Jurídica de Chile ha sido una de las Instituciones que más ha contribuido al desarrollo y estudio de las instituciones del derecho nacional, a través de muchos años de publicaciones que denotan una infatigable labor en pro no sólo de la cultura jurídica, sino que también de otros campos de la ciencia y del desarrollo del país. III.- Basta con enunciar las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Televisión para darse cuenta cabal de la extraordinaria importancia de esa persona jurídica de Derecho Público al que le corresponde la orientación general, supervigilancia y fiscalización de la televisión chilena. Entre sus facultades (artículo 89) cabe destacar, a modo de ejemplo, las siguientes: 1) Propender a la elevación del nivel programático y técnico de la televisión nacional; 2) Estimula los estudios e investigaciones sobre los efectos de la televisión en los habitantes del país; 3) Requerir y obtener la información adecuada para velar por el cumplimiento de los objetivos de la televisión chilena; 4) Emitir los informes y dictámenes que les sean solicitados por el Presidente de la República o por el Congreso Nacional; 5) Promover y financiar la realización de programas de alto nivel cultural o de interés nacional; 6) Dictar normas generales de aplicación obligatoria para todos los Canales de Televisión, etc. IV.- En cuanto a la Televisión Nacional de Chile, además de sus finalidades culturales, noticiosas y educativas tiene otras denominadas de comunicación política, que son de especial trascendencia para el adecuado funcionamiento de nuestro sistema institucional de Gobierno democrático representativo. En efecto, de acuerdo con el artículo 33 de la ley de televisión, los canales deberán destinar, gratuitamente, al menos una hora diaria de sus espacios para hacer propaganda electoral en la proporción por partido político que allí se determina. En caso de plebiscito, existe la obligación de dar expresión proporcional a las corrientes políticas que representan posiciones diferentes respecto de la consulta popular. Asimismo, y con el objeto de contribuir a la cultura política del país, deben destinarse no menos de 30 minutos a la semana para difundir espacios en los cuales distintos Partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria puedan, en condiciones equitativas, debatir los problemas nacionales frente a la ciudadanía. V.- Ocioso sería insistir en la importancia que tuvo la reciente reunión sobre Comercio y Desarrollo que acaba de celebrarse en Chile y las repercusiones de toda índole que significó para nuestro país el haber sido la sede de la Conferencia de UNCTAD III. Es innegable que el éxito de esa magna reunión se debió, en parte muy especial, al eficiente desempeño y a la fructífera labor realizada por la Comisión Chilena, en la cual tuvieron participación destacada los representantes del Congreso Nacional. VI.- A pesar de que los representantes no parlamentarios del Congreso Nacional en los Organismos e Instituciones que hemos señalado son personas de gran idoneidad y varios de ellos han tenido una destacada vida pública, se echa de menos en la legislación vigente alguna disposición que los obligue a rendir cuenta a la Corporación que lo eligió como su representante, sea el Senado o la Cámara de Diputados, a fin de que el Congreso esté debidamente informado de las actividades que desarrollan esos organismos, conozcan sus problemas y, en una palabra, tenga un conocimiento exacto de la política que siguen esas instituciones a fin de cautelar porque se cumplan las finalidades y objetivos para las cuales fueron creadas, todo ello dentro de la estructura legal que el propio legislador les asignó. Por lo demás, es una norma general de derecho de que todo mandatario o representante debe rendir cuenta de su gestión. Quizás sea éste el principal de los deberes y obligaciones de las personas que actúan en nombre o por cuenta de otras ejerciendo las funciones legales o de otra naturaleza que les han sido encomendadas. Lo anterior no sólo es un principio básico y fundamental en el derecho privado, sino que lo es también en el derecho público. En efecto, la Constitución Política del Estado dispone en su artículo 56, inciso segundo, que al inaugurarse cada legislatura ordinaria, el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación. Por su parte, el artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales establece que el primero de marzo de cada año la Corte Suprema iniciará sus funciones en audiencia pública, a la cual deberán concurrir su fiscal y los miembros fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago. En dicha audiencia, el Presidente de la Corte Suprema deberá dar cuenta, entre otras materias, de las siguientes: 1) Del trabajo efectuado por el Tribunal en el año judicial anterior; 2) Del que haya quedado pendiente; 3) De las medidas que a juicio de la Corte deben tomarse para mejorar la administración de justicia; y 4) De las dificultades y dudas que los Tribunales hayan tenido en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que noten en ellas. Nada tiene de extraño, entonces, que los representantes del Congreso en Organismos Públicos o Instituciones del Estado den cuenta a su representado, de la labor desempeñada en su nombre, de los problemas que adviertan para el correcto ejercicio de sus cargos y de la marcha administrativa, financiera y legal de los organismos que integren como representantes del Senado y de la Cámara de Diputados. Estamos ciertos de que el establecimiento de disposiciones legales sobre el particular va a permitir, a la vez, que hacer más expedito el desempeño de los representantes del Parlamento, un adecuado y muy necesario conocimiento de la marcha de las Instituciones en que el Congreso o cualquiera de sus Ramas tenga representación en virtud de disposiciones legales especiales. Consecuente con lo anterior, vengo en proponer a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Las personas que por disposición legal ejerzan en representación del Congreso Nacional, o de cualquiera de sus ramas, cargos de Consejeros o representantes en organismos públicos e instituciones del Estado, deberán rendir cuenta anual de su desempeño, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de la Legislatura Ordinaria. (Fdo.): Humberto Aguirre Doolan.