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- rdf:value = " El señor MORALES ADRIASOLA.-
Votaremos favorablemente el proyecto de ley en discusión y también el relativo al D.F.L Nº 2, no sólo por la justicia que envuelven, sino también porque resolverán un problema existente en la actualidad tanto en la planta de oficiales como en la de Intendencia, al tenor literal de la segunda iniciativa.
En torno del debate planteado acerca de la necesidad de consignar dineros en los Presupuestos nacionales próximos para aumentar las plazas de Carabineros, considero que, sin perjuicio de ello, es fundamental establecer ítem y mayores recursos a fin de dotar al actual personal de esa institución de los equipos necesarios para que pueda cumplir, especialmente en provincias, las funciones que eficientemente ha desempeñado desde la época de su constitución como Cuerpo de Carabineros. Sobre el particular, considero útil el dato que proporcionó el Honorable señor Irureta en el sentido de que algunos de los pocos vehículos con que cuenta la institución se hallan paralizados. Además, debe tenerse en cuenta que cada uno de ellos sólo dispone de 20 litros de bencina al día, cantidad absolutamente insuficiente.
En cuanto a las afirmaciones de los Honorables señores Chadwick y Foncea, lo cierto es que no sólo la ley orgánica establece la manera y la necesidad de actuar del Cuerpo de Carabineros, sino que también como organismo subordinado al Ministerio del Interior, al Gobierno, debe someterse estrictamente a las instrucciones que el Ejecutivo le imparta.
Quiero señalar al Honorable señor Chadwick que en 1962 el Gobierno señaló al Cuerpo de Carabineros que frente a las usurpaciones tema que hace pocos días abordó en sesión especial el Honorable señor Moreno, en la cual informó que desde el 1º de noviembre de 1970 hasta la fecha se habían producido 1.700, podía actuar sin necesidad de pedir instrucciones. Así lo estableció en esa época el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior. Tal situación se aclaró en la Comisión de Gobierno en presencia de los generales y de los abogados de la Dirección General de Carabineros que concurrieron a ella. Se expresó entonces que Carabineros debía tener presente que la usurpación era un delito flagrante y permanente y, por lo tanto, ante un hecho de esa índole, debía actuar de oficio, sin requerir instrucciones.
Con posterioridad, se modificó el criterio. Carabineros puede actuar sólo por recomendación verbal, y no de oficio, porque el delito se calificó de in fraganti permanente sólo en el momento de iniciarse.
Naturalmente, ello ha hecho variar la acción de Carabineros dentro de los marcos de su ley orgánica.
Los mismos generales de Carabineros señalaron en la Comisión que en la actualidad deben solicitar autorización del Ministerio del Interior para poder actuar. Antes de hacerlo, deben consultar a la Intendencia o al Ministerio mencionado. En los últimos días se han producido muchos casos que han provocado expectación pública. Uno de ellos es el ocurrido en el Juzgado de Melipilla, en cuyo recinto se retuvo indebidamente durante varias horas al Juez Olate, aunque en los primeros minutos solicitó la intervención de Carabineros. Consta en el sumario, en discusiones y en el acuerdo a que llegó el Colegio de Abogados, que requirió la actuación de ese Cuerpo.
El señor CHADWICK.-
Escuché al Ministro de Justicia expresar por televisión que al Juez de Melipilla no se le retuvo en momento alguno, y negar terminantemente la versión que sostiene el Colegio de Abogados. De modo que no se trata de un hecho indiscutido.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
El Honorable señor Chadwick está profundamente equivocado sobre la materia, pues el Colegio de Abogados envió a uno de sus representantes a Melipilla, el que se entrevistó con las autoridades y el propio Juez y estampó sus conclusiones en las actas, lo que motivó el acuerdo de ese Colegio. Además, hay un sumario en Carabineros; y entiendo que se designó un Ministro en Visita. Ahí se establece la retención indebida. Aparece la constancia, en la declaración no desmentida del Colegio de Abogados, de que se pidió la actuación del Cuerpo de Carabineros, pero éste no pudo intervenir porque no se le dio la autorización respectiva.
Deseaba aclarar al Honorable señor Chadwick que la reglamentación y la ley orgánica no son suficientes para la acción que puede desarrollar el Cuerpo de Carabineros, Se trata aquí de la calificación original de un delito. Se consideró antes que esa institución podía actuar por tratarse de un delito in fraganti y permanente. Después, se modificó el concepto frente a las usurpaciones y se circunscribió la actuación de Carabineros sólo al momento en que ellas se inician.
El señor VALENTE.-
¿Y el contrabando?
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Su Señoría seguramente se refiere al contrabando del avión cubano. Sobre este tema los Senadores de Gobierno pueden hablar con autoridad, porque son conocidos el caso del avión cubano y la existencia de varios contrabandos de armamentos, de bultos e inclusive de obsequios que el propio Presidente de la República confesó haber recibido. De modo que en materia de contrabando Sus Señorías deben tener mucho cuidado al acusar en forma calumniosa.
Frente a la acusación que irresponsablemente formula Su Señoría, debo decirle que quien hizo tal afirmación se encuentra declarado reo por calumnia. En consecuencia, atengámonos sólo a los contrabandos que actualmente está realizando el Gobierno a vista y paciencia de la opinión pública y con la complicidad de muchos. Por lo tanto, hay que tener autoridad para hablar de tales hechos.
El abuso del Gobierno no sólo ha permitido los actos delictuosos que todo el mundo conoce y que han motivado la constitución de Comisiones Investigadoras en la Cámara de Diputados, sino que han merecido el repudio público.
"
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