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- rdf:value = " La señora CAMPUSANO.-
Pido la palabra para referirme a esa observación.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, desearía que algún miembro de la Comisión nos explicara por qué se rechazó el inciso segundo del artículo 53 que el veto agrega al D. F. L. 336, de 1953. Es cierto que la Cámara rechazó la observación; pero pregunto qué razones hubo en la Comisión de Agricultura para desechar la disposición que, en materia de sucesión por causa de muerte, otorga determinado derecho a la conviviente del causante.
Estimo que los señores Senadores que desaprobaron esa norma procedieron muy mal, pues hicieron abstracción de una realidad nacional.
Recuerdo que en cierta oportunidad en la Comisión de Agricultura se estudió el caso de la conviviente de un señor latifundista que falleció sin haber testado; sin embargo, todos reconocían los derechos de la conviviente, y nosotros presentamos indicación para otorgárselos en forma legal.
¿Por qué ahora se niega derecho a la sucesión a la conviviente del causante? ¿Acaso no es una realidad nacional? Estaba convencida de que el Parlamento había superado este criterio estrecho para apreciar los problemas, y me basaba para ello en el hecho de que en la Cámara de Diputados, hace ocho o nueve años, al estudiarse un proyecto relativo a los ferroviarios, realizamos todos los esfuerzos posibles para conceder a las convivientes de los causantes el derecho a recibir determinados beneficios. Pero sucede que en este caso la mujer que ha acompañado a un hombre durante su vida no podrá heredar las tierras que pertenecieron a éste, y ello a causa de la negativa de la mayoría de la Comisión.
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