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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, yo normalmente coincido con las opiniones políticas del Honorable señor Durán, y muchas veces me siento exactamente interpretado por lo que manifiesta ante esta Honorable Corporación. Pero en esta oportunidad tengo que expresar mi desacuerdo con su opinión constitucional, especialmente porque él mismo ha dicho estar hablando para la historia de este proyecto, para la historia de los procesos electorales en Chile.
Yo no pienso que la iniciativa en debate sea inconstitucional. Supongo que para el Honorable señor Durán el proyecto sería inconstitucional porque vulneraría las disposiciones del artículo 25 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos y a que se utilizará un sistema electoral que conduzca a esa proporcionalidad.
La Constitución nunca ha hablado de proporcionalidad absoluta, porque ésta únicamente podría lograrse si hubiera nada más que un colegio electoral, si toda la República eligiera sus Diputados y Senadores en un solo colegio electoral. Sólo de esta manera podrían resultar elegidos los Diputados y Senadores en proporción estricta con los votos que cada partido obtuviera en el territorio nacional. Pero tampoco esta proporcionalidad sería totalmente exacta, porque siempre habría pequeños partidos o grupos que con sus votos no alcanzarían a elegir un Diputado o Senador especialmente un Senador y, por lo tanto, perderían su votación.
La Carta Política habla de proporcionalidad efectiva; no absoluta ni total. Y se refiere a una efectiva proporcionalidad en el sentido de que sea suficiente. Luego, la Constitución se encarga de demostrar que esa proporcionalidad no puede ser absoluta. En efecto, al hablar más adelante de la elección de Diputados, prescribe que se hará por departamentos o por agrupaciones de departamentos colindantes; y al referirse a la elección de Senadores, dice que se hará por agrupaciones de provincias. Pues bien, desde el momento en que no hay colegio electoral único, desde el momento en que la Carta Fundamental ordena efectuar las elecciones por departamentos, agrupaciones departamentales o agrupaciones provinciales, es evidente que no se podrá producir la proporcionalidad absoluta. Porque si se eligen cinco Senadores en una agrupación provincial, como lo dispone la propia Carta, o un número de Diputados que oscila desde dos hasta dieciocho en una agrupación departamental, es imposible que el resultado total en el país dé una proporcionalidad absoluta.
En consecuencia, la Constitución no pretendió la proporcionalidad absoluta, porque es imposible obtenerla si se cumplen las reglas de elegir por numerosos colegios electorales y no por uno solo.
Además, coincido con el Honorable señor Palma en cuanto a que este proyecto no va en detrimento de los partidos chicos. Por el contrario, pienso que significará una buena oportunidad para las colectividades pequeñas, las que sin pacto de ninguna especie estarían condenadas a desaparecer, o casi a desaparecer, porque en el supuesto de que no celebren pacto alguno, evidentemente verían muy disminuidas las posibilidades de elegir algún Diputado o Senador.
Por otra parte, en lo que se refiere a mi colectividad política, jamás ha tenido el propósito de establecer un sistema que favorezca a los partidos grandes. A nosotros nos habría gustado mantener el actual sistema; y si así hubiera ocurrido, sólo habríamos buscado pactos, mediante compensaciones, precisamente con la Democracia Radical, con la cual hemos colaborado durante muchos años y muy lealmente. No ha sido, pues, nuestro propósito legislar en contra de los partidos pequeños.
Frente a la eventualidad de que las fuerzas que están en el Gobierno se constituyeran en un solo partido lo que anunció nada menos que el propio Presidente de la República o suscribieran pactos de compensación con el fin de llegar a una sola lista, estimamos que para la Oposición tenía que haber una oportunidad igual, porque de otra manera se iba a distorsionar totalmente la representación del país. Para que esa oportunidad fuera real, para que las fuerzas de Gobierno y de Oposición hoy y mañana pudieran presentarse en condiciones semejantes y medir sus fuerzas en condiciones equivalentes, y no dando de antemano un handicap una a la otra, concurrimos a suscribir y despachar este proyecto sobre pactos.
Después ha surgido una nueva circunstancia: el Tribunal Calificador ha emitido un fallo sosteniendo o estableciendo que pueden constituirse partidos federados. Yo no emitiré opinión sobre este fallo, porque proviene de un tribunal, y de un tribunal contra el que no hay recursos. Pero, francamente, para mí ha sido una sorpresa que estando vigente la ley de elecciones chilena se sostenga que los partidos se pueden federar y, por lo tanto, presentar listas comunes.
Sin ningún ánimo de continuar la polémica sobre la materia, reitero que mi partido ha procedido con la conciencia de que este proyecto se ajusta plenamente a las disposiciones constitucionales, no pretende favorecer a los partidos grandes en detrimento de las colectividades chicas, ni persigue sino el propósito de lograr que las fuerzas de Gobierno y Oposición puedan competir partiendo de situaciones equivalentes, ajustadas a las mismas reglas del juego y no favorecidas de antemano unas respecto de las otras.
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