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- rdf:value = " INCORPORACION DE BIENES DE PRODUCCION A AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA NACIONAL. REFORMA CONSTITUCIONAL. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión general de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que incorpora diversos bienes de producción al área social de la economía.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los señores Fuentealba y Hamilton):
En primer trámite, sesión 5ª, en 20 de octubre de 1971.
Observaciones:
En primer trámite, sesión 9ª, en 11 de abril de 1972.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 9ª, en 27 de octubre de 1971.
Legislación (segundo), sesión 26ª, en 11 de noviembre de 1971. Legislación (veto), sesión 7ª, en 6 de junio de 1972.
Discusión:
Sesiones 13ª y 14ª, en 29 de octubre de 1971; 15ª y 16ª, en 30 de octubre de 1971; 17ª 18ª, 19ª y 20ª, en 2 de noviembre de 1971; 27ª, en 16 de noviembre de 1971; 28ª, en 17 de noviembre de 1971; 29ª, en 18 de noviembre de 1971 (se aprueba en particular); sesión de Congreso Pleno, en 19 de febrero de 1972; 9ª, en 12 de junio de 1972; 11ª, en 13 de junio de 1972, y 13ª, en 14 de junio de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Comités acordaron respetar los tiempos que quedaron disponibles en la sesión anterior en que se trató este asunto, que se distribuyen de la siguiente manera: al Comité Demócrata Cristiano le restan 12 minutos; al Socialista, 2 minutos; a la Izquierda Radical, 10 minutos; al Social Demócrata, 22 minutos; al Radical, 50 minutos; al Comité Acción Popular Independiente, 3 minutos, y al Ministro de Justicia, 9 minutos. Estos tiempos se pueden ceder entre los diversos Comités.
El señor PALMA (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que estaba citada la Corporación.
Acordado.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión las observaciones.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Pero supongo que no por sólo dos minutos, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Gumucio manifestó que cedía parte de su tiempo al Comité Socialista.
El señor CHADWICK.-
Desde luego, deseo agradecer al Honorable señor Gumucio la especial deferencia que ha tenido con nosotros al cedernos estos minutos imprescindibles para desarrollar nuestro pensamiento sobre la materia.
Estimo indispensable hablar en esta ocasión por una razón de orden jurídico y otra de carácter político.
En el primer plano de estas consideraciones, quiero hacer presente al Senado que discrepo fundamentalmente de la tesis según la cual los conflictos constitucionales a que da lugar una reforma de la Carta Fundamental no tendrían salida o solución jurídica dentro de nuestro sistema institucional. En mi concepto, ésta es una tesis insostenible, puesto que la reforma constitucional, en el fondo, no es sino un proyecto de ley muy calificado en atención a su naturaleza, a su esencia.
No podemos discutir mucho sobre este particular, porque contamos con una definición legal de lo que debe entenderse por ley. El artículo lº del Código Civil define la ley diciendo que es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Este concepto ha sido objeto de discusión por parte de algunos tratadistas; pero, en el fondo, se conforma perfectamente con la idea que tienen de la ley los más eminentes juristas de Francia. Cito, por ejemplo, lo que enseñaba el profesor Marcel Planiol, quien decía que la ley era la declaración de la voluntad soberana que establecía la norma jurídica.
En realidad, en un régimen republicano es imposible apartarse de la idea de que le corresponde a la soberanía dictar la ley.
Ahora bien, no parece discutible ni susceptible de ninguna clase de controversia la tesis de que la reforma constitucional debe ser una declaración de la voluntad soberana. Nadie podría concebir que la Carta Fundamental, que fija la órbita de competencia de los Poderes del Estado, las garantías individuales y todas las materias propias de la Ley Fundamental, pueda llegar a existir sin una declaración previa en tal sentido, de parte de la voluntad soberana. Por consecuencia, estimo que no se trata de que todas las reformas constitucionales se tramiten conforme a un proyecto de ley, sino que, por esencia, por su naturaleza, por argumentos indiscutibles, son proyectos de ley.
Por lo demás, ésta ha sido la acepción que normal y espontáneamente se ha dado siempre a la reforma constitucional. Si se revisara, por ejemplo, el decreto por el cual el ex Presidente de la República Eduardo Frei y su Ministro de Justicia promulgaron las últimas enmiendas a la Carta Fundamental, se vería que en ese decreto se señala expresamente que se procede en virtud de las leyes que menciona, que eran reformas constitucionales.
Yo diría que sólo basta leer las versiones de nuestros debates para encontrar manifestaciones de la misma índole. Así, cuando el Honorable señor Fuentealba habló en sesiones anteriores en nombre y representación de su partido, a continuación del señor Ministro de Justicia, expresó, con mucha espontaneidad, que lo que quería la Democracia Cristiana era que el proyecto de ley sobre la reforma constitucional propuesta por ella se transformara en ley y se aprobara como tal. El propio Honorable señor Hamilton manifestó en sesiones pasadas, interrumpiendo al Honorable señor Durán, y con igual espontaneidad, que era preciso tener en cuenta que si las materias aquí propuestas tuvieran dificultades como proyecto de ley y con la actual mayoría en ambas ramas del Congreso para resistir el veto del Ejecutivo, entonces, debía recurrirse a esta reforma constitucional para que prosperaran ideas propias de ley.
Entonces, es evidente que lo que resulta del análisis ontológico, diría yo que atiende a la naturaleza y a la esencia de las cosas, está reconocido también muy espontáneamente por los señores Senadores patrocinantes de este proyecto. Si es así, es incuestionable que no puede haber conflicto entre nosotros sin solución jurídica, pues el artículo 76, letra a), de la Carta Fundamental actualmente vigente, dispone que corresponde al Tribunal Constitucional resolver las cuestiones de esa índole a que da lugar la tramitación de los proyectos de ley.
Nosotros sostenemos, en consecuencia, que si surgiera cualquier diferencia o controversia respecto de las facultades del Congreso Nacional y del Presidente de la República en un proyecto de reforma constitucional, ellas deberían someterse a aquel Tribunal. No nos parece atendible, y ni siquiera aceptable desde el punto de vista republicano, la tesis que, difundida por algunos sectores de extrema Derecha, entre ellos el Honorable señor Bulnes, en cuanto a que, siendo incompetente, a su juicio, el Tribunal Constitucional, el sector a que ellos pertenecen no reconocería autoridad a la sentencia que se dictara, pues en sustancia sería sencillamente nula, por infringir el artículo 4º de la Constitución Política. Creemos que esta actitud es de rebeldía y francamente sediciosa, porque nadie puede puede ponerse en el plano de calificar la competencia o autoridad con que se desempeña un órgano del Estado. La nulidad no puede producir efectos sino en virtud de sentencia judicial. Eso lo sabemos todos los abogados, y está expresamente señalado en el artículo 1687 del Código Civil. Sólo en virtud de una sentencia judicial un acto puede ser declarado nulo y pueden desconocerse los efectos que, normalmente, está llamado a producir. Y esto no sólo porque lo dice la ley vigente, sino porque el orden jurídico lo demanda de manera inevitable.
¿Cómo podría aceptarse la vigencia de un sistema jurídico si cada persona estuviera en libertad para declarar que los actos que se le oponen son nulos? Esto, especialmente en cuanto a los actos de la autoridad, es sencillamente evidente.
Pensamos, por lo tanto, que cualquier cuestión que se suscite en la tramitación de estos vetos deberá conducirse, finalmente, al Tribunal Constitucional.
Estimamos, además, que como éste es un proyecto de ley, no se podrá hacer prevalecer la opinión del Congreso Nacional sin contar con las mayorías que la Constitución exige para insistir en el criterio del Parlamento en las iniciativas de ley. En consecuencia, si estas observaciones no fueran rechazadas por el Senado y por la Cámara de Diputados con los dos tercios de sus miembros presentes, no podría estimarse vigente esta reforma constitucional, este proyecto de ley. Entendemos una obligación jurídica y política del Gobierno dé la República desentenderse de una disposición que no tiene fuerza de ley por no contar el Congreso, ante la oposición del Ejecutivo, con los dos tercios necesarios para insistir.
Ahora, quisiera hacer algunas observaciones de orden político.
Los socialistas pensamos que son cosas distintas dialogar, buscar un plano de armonía, que apaciguar. Poco antes de la Segunda Guerra Mundial, los nacistas y los fascistas mostraron a la democracia el precio que debía pagarse cuando se estaba dispuesto a apaciguar al adversario. Ellos conversaban mientras se disponían a conquistar los países fronterizos donde todavía existía libertad, y mientras tanto preparaban la guerra. Estimamos que en estas conversaciones que hoy finalizan, por desgracia, ha habido demasiado espíritu de apaciguamiento. No existió de parte de nuestros interlocutores una disposición real de cejar en una oposición que está cumpliendo un papel que hoy día podemos entender mejor, después de las publicaciones del New York Times. Es importante recordar que todo Chile está informado, por noticias que da ese diario, el más importante de los Estados Unidos, de que la I. T. T. había decidido el 1º de octubre del año pasado que el Gobierno del Presidente Allende debía ser removido de la Jefatura del Estado chileno. Así, nos explicamos la movilización que se produjo por ese entonces, porque dentro de los 60 días siguientes al lº de octubre del año pasado hubo gestiones indudablemente encaminadas a derrocar al actual Gobierno. Entonces, cabe preguntarse si nuestros interlocutores de hoy han abandonado la posición que tenían el año anterior. Y quien se haga esta pregunta tendrá que encontrar una respuesta negativa, porque hasta ahora no se observa en ellos nada, absolutamente nada, que signifique haber abandonado las relaciones que tenían con los sectores de la extrema Derecha, comprometidos en todas las gestiones que hoy día denuncia el diario más importante de los Estados Unidos: el New York Times.
Por eso, nosotros, los socialistas, creemos que ha llegado la hora de enfrentar las cosas con criterio firme, con una concepción bien clara de los derechos que tiene el Presidente de la República, derechos a los cuales no puede renunciar, porque eso sería abandonar el cumplimiento de sus mayores responsabilidades.
Pensamos que la postergación de este debate ha sido de utilidad para el país entero, porque ha tenido tiempo de reflexionar, de darse cuenta a dónde van las cosas. Y creemos que este empeño en confundir lo que constituye la defensa de las libertades públicas con los intereses particulares de determinados empresarios, hace que el país entero comprenda que no podemos retroceder.
Por eso, haciendo todos los esfuerzos, estamos aquí para decirle al Primer Mandatario, que, en la medida en que representamos a sectores de la opinión pública, vamos a darle un respaldo sin limitaciones en Su posición definitiva de hacer prosperar este veto constitucional que se votará en algunos momentos más.
Eso es todo.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
No tengo inconveniente alguno en que primero intervenga el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Senador, hable usted primero, y así yo recogeré, en el breve tiempo de que disponemos, las observaciones que formule.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, ya en la primera parte de este gran debate sobre los vetos a la reforma constitucional que determina las áreas de la economía chilena, el Honorable señor Sepúlveda expresó el pensamiento oficial del Partido Socialista; el Honorable señor Chadwick ha hecho hoy algunos alcances de carácter constitucional, y yo quisiera agregar otros juicios políticos para precisar más aún la posición general de nuestra colectividad.
Tomando las últimas palabras pronunciadas por el Honorable señor Chadwick, debo hacer presente que este debate se inicia coincidiendo con la amenaza y el amedrentamiento internacional, replanteado de nuevo por las maniobras conspirativas de un monopolio financiero, como la I. T. T., según lo demuestran los cables llegados a Chile en el día de ayer y de hoy.
El New York Times se ha referido, con bastante largueza y precisión de antecedentes, a cómo este monopolio internacional no cesa en sus maniobras conspirativas para debilitar a nuestro Gobierno, para armar toda clase de maniobras de boicot y sabotaje económicos, a fin de promover todo un caudal de problemas, lo que conviene tener presente en las decisiones generales de este debate, ya, que todo ello, sin duda, pretende debilitar la permanencia o la supervivencia del Gobierno de la Unidad Popular.
Por lo menos, los sectores de la Unidad Popular estamos conscientes de que no sólo tenemos adversarios democráticos unos, y antidemocráticos, otros en el interior del país, sino que estamos luchando realmente contra enormes imperios financieros foráneos que han visto dañados sus intereses por la política general del actual Gobierno, que representa a las aspiraciones de parte importante del pueblo de Chile.
Yo diría que todo el debate y el análisis de este problema se ha proyectado en la firme voluntad de un Gobierno empecinado honestamente en cumplir el programa que dio a conocer a la ciudadanía en el curso de una prolongada campaña presidencial.
El programa de la Unidad Popular, cuando se refiere a la construcción de la nueva economía, textualmente señala:
Las fuerzas populares unidas buscan como objetivo central de su política reemplazar la actual estructura económica, terminando con el poder del capital monopolista nacional y extranjero y del latifundio, para iniciar la construcción del socialismo.
En la nueva economía la planificación jugará un papel importantísimo. Sus órganos centrales estarán al más alto nivel administrativo; y sus decisiones, generadas democráticamente, tendrán carácter ejecutivo.
El proceso de transformación de nuestra economía se inicia con una política destinada a constituir un área estatal dominante, formada por las empresas que actualmente posee el Estado más las empresas que se expropien. Como primera medida se nacionalizarán aquellas riquezas básicas que, como la gran minería del cobre, hierro, salitre y otras, están en poder de capitales extranjeros y de los monopolios internos. Así, quedarán integrando este sector de actividades nacionalizadas las siguientes:
1) La gran minería del cobre, salitre, yodo, hierro y carbón mineral;
2) El sistema financiero del país, en especial la banca privada y seguros;
3) El comercio exterior;
4) Las grandes empresas y monopolios de distribución;
5) Los monopolios industriales estratégicos;
6) En general, aquellas actividades que condicionan el desarrollo económico y social del país, tales como la producción y distribución de energía eléctrica; el transporte ferroviario, aéreo y marítimo; las comunicaciones; la producción, refinación y distribución del petróleo y sus derivados, incluido el gas licuado; la siderurgia, el cemento, la petroquímica y química pesada, la celulosa, el papel.
Todas estas expropiaciones se harán siempre con pleno resguardo del interés del pequeño accionista.
Sin duda, en el primer año del Gobierno popular se han hecho grandes esfuerzos y avances para cumplir con estos propósitos programáticos, tendientes a reemplazar todas las viejas estructuras del sistema capitalista o neocapitalista chileno y a sacar al país del subdesarrollo acentuado en que se encontraba.
En foros y en otras intervenciones públicas, he sostenido que durante la actual Administración Chile ha crecido. Más allá de los errores, limitaciones y vacíos cometidos en nuestro propio Gobierno estamos conscientes de que ello ha ocurrido, he afirmado que Chile creció económica, social e internacionalmente.
Desde el punto de vista económico, no cabe duda alguna de que ello ocurrió así. Esta afirmación la avala un organismo independiente en el cual no influye el Gobierno de la Unidad Popular, como es la Comisión Económica para América Latina, que ubicó a Chile en el segundo lugar en el crecimiento económico de Latinoamérica, en cuanto a crecimiento físico y a riquezas nacionales. Y para apreciar bien lo que esto significa, debemos considerar que al término de la pasada Administración, Chile figuraba en el antepenúltimo lugar de crecimiento económico de América Latina.
Pero es evidente que no ha sido fácil modificar las viejas estructuras económicas. Por una parte, está la resistencia de los intereses que deben vencerse, particularmente los correspondientes a la inversión extranjera, y por otra, la calidad del camino elegido por el pueblo organizado en la Unidad Popular y su Gobierno para ir resolviendo estos problemas.
El distinguido jurista don Eduardo Novoa Monreal, en un ensayo titulado El Difícil Camino de la Legalidad, publicado en la Revista dé la Universidad Técnica del Estado, hace comentarios sobre el problema mencionado, señalando las enormes dificultades que este Gobierno ha debido ir venciendo por la vía legal.
También se hace notar la firme voluntad del Presidente de la República para atravesar este difícil camino, lleno de dificultades, pero de atravesarlo al fin, y cómo, a su vez, la Oposición política y parlamentaria ha querido ir poniendo al Gobierno en el sesgo de la impotencia legalista, cuando se le impide usar los mecanismos legales y jurídicos que hasta ahora se habían empleado, a fin de que no se cumplan los propósitos contenidos en las decisiones políticas del conjunto de fuerzas que integran el movimiento de la Unidad Popular.
El profesor Novoa manifiesta que hacer transformaciones revolucionarias en las estructuras sociales de un país y lograr el traspaso real del poder de los grupos dominantes a los que han estado sometidos, es tarea que hasta ahora no ha sido realizada en el mundo sino a un muy alto costo social: pérdidas de vidas, grandes destrucciones materiales, prolongados períodos de trastorno e incertidumbre, vigencia más o menos durable de regímenes arbitrarios y dé excesos de las masas o de los detentadores del poder, etcétera.
Señala que Allende y el movimiento popular se decide a intentar en Chile lo que hasta ahora parecía no admitir fusión: cambios revolucionarios dentro del imperio de la legalidad. Inaugura con ello lo que ha despertado expectación y sorpresa en todo el mundo: la llamada vía chilena al Socialismo, concepción aceptada por muchos, pero también combatida como afirmación política por algunos teóricos del marxismo en Chile.
En este ensayo el jurista Novoa expresa algunas grandes verdades. Sostiene que el pensamiento del Presidente Allende puede sintetizarse de la siguiente manera:
lº El principio de la legalidad es una conquista social que debe ser mantenida. Ha sido impuesto tras una lucha de muchas generaciones contra el absolutismo y la arbitrariedad en el ejercicio del poder público. Debe subsistir mientras exista diferencia entre gobernantes y gobernados.
2º Nuestro sistema legal e institucional está dotado de una flexibilidad que permite provocar su propia transformación mediante cauces y vías predeterminadas por él mismo. Tanto la Constitución como las leyes vigentes pueden ser cambiadas dentro del mismo sistema de legalidad que actualmente rige.
3º Lo que el movimiento popular denuncia no es el principio de legalidad, sino una ordenación legal cuyos fundamentos apoyan a un régimen social opresor como lo es el sistema capitalista. Pero esta normativa repudiable puede ser sustituida acudiendo a las mismas reglas de ella que dan cabida a la posibilidad de su transformación. Por consiguiente, está claro que rechaza el contenido del sistema legal vigente y postula la necesidad de su cambio, pero en cuanto a la manera de realizar este cambio cree que es preciso atenerse a las propias reglas de transformación de él.
4º No obstante, para que se alcance la necesaria modificación del sistema legal y a la legalidad capitalista suceda la legalidad socialista, es necesario que el Congreso no bloquee las transformaciones socioeconómicas debidas.
Y esto es lo que desgraciadamente está haciendo la mayoría opositora del Parlamento.
Luego, el profesor Novoa Monreal, acerca de este punto, destaca lo que el propio Presidente de la República textualmente dijo:
Nuestro sistema legal debe ser modificado. De ahí la gran responsabilidad de las Cámaras en la hora presente: contribuir a que no se bloquee la transformación de nuestro sistema jurídico. Del realismo del Congreso depende, en gran medida, que a la legalidad capitalista suceda la legalidad socialista conforme a las transformaciones socioeconómicas que estamos implantando, sin que una fractura violenta de la juridicidad abra las puertas a arbitrariedades y excesos que, responsablemente, queremos evitar.
Estas palabras del compañero Presidente de la República están contenidas en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo de 1971.
En seguida, el señor Novoa agrega:
Tal es el mecanismo lógico jurídico que pretende seguir, con el objeto de que no haya fractura violenta de la juridicidad ni se abran las puertas a arbitrariedades y excesos que se desea evitar. Está consciente que la mantención del principio de legalidad y del orden constitucional encierra pesadas dificultades para una tarea revolucionaria, pero confía en obtener conforme a ellos los instrumentos jurídicos que le permitan ajustarse a sus propósitos, contando con una actitud realista del Congreso.
Indudablemente, tenemos que convenir en que el buen deseo del compañero Presidente de la República no ha encontrado eco en las tendencias mayoritarias y opositoras del Parlamento. Es cierto que transitoriamente, y con relación a la materia que estamos resolviendo o que resolveremos en las próximas horas, la Democracia Cristiana, por intermedio de su dirección política, entró a dialogar para examinar las posibles zonas de entendimiento, para analizar los posibles acuerdos o decisiones, y para lo cual el Gobierno sus negociadores y la Unidad Popular pusieron lo mejor de su actitud, de su predisposición. Por desgracia, esto se ha visto malogrado, porque indudablemente ha pesado más el sector más de derecha de la Democracia Cristiana, el cual, bajo la influencia de la extrema Derecha política, ha roto las conversaciones y prácticamente ha anulado las posibilidades de llegar a acuerdo sobre el problema básico de la interpretación de los vetos.
No cabe duda de que con ello sólo pierde el país. Y más que perder o ganar el Gobierno o la Democracia Cristiana, es innegable que con esta ruptura nos encaminamos a enfrentamientos difíciles de predecir.
Conviene señalar, también, que en este momento del tránsito político del país, es preciso hacer un examen sobre los valores relativos de algunos principios que se han estimado inmutables por las corrientes más conservadoras de Chile. Por ejemplo el propio derecho de propiedad se mantiene inmutable a lo largo de casi todo el curso de la vida institucional chilena. Sólo sufre una suave variante en la Constitución Política de 1925, cuando a la propiedad se le asigna un leve alcance de función social.
Sólo a raíz de las últimas reformas constitucionales fundamentalmente, con las enmiendas al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política, y cuando, bajo el impulso y reclamo de amplios sectores de la población, se está señalando que no puede continuar ese carácter de dominio absoluto, intocable, del derecho de propiedad, se cambia la calidad del trato constitucional al derecho de propiedad, al proceder derechamente a facultar al Estado, por la vía legal, para racionalizar las empresas de la gran minería, o sea, rescatar las materias primas de manos del imperialismo extranjero.
Por eso, vale la pena releer lo que expresa el jurista Novoa cuando se refiere a las bases de la juridicidad vigente. Dice:
Un sistema legal no puede ser mirado solamente como un conjunto determinado de leyes en vigor. Las reglas legales son mucho más que normas destinadas a imponerse obligatoriamente a la conducta individual y social de los hombres de un país determinado. Ellos son expresión de una determinada concepción del hombre, de la sociedad y del mundo en general, en un cierto momento histórico. Se hallan arraigadas en concretas estructuras sociales y económicas y obedecen al propósito de servirlas.
Una idealización, a la que son muy propensos los cultores de conocimientos abstractos, hace que tiendan a presentar un sistema jurídico destinado a aprovechar a una determinada concepción o estructuración de la sociedad como la expresión más sublime de la racionalidad, de la justicia y de la cultura absolutas y que procuren asignarle atributos de inmutabilidad y permanencia, a fin de que generaciones venideras no se vean privadas de tan altos valores.
El derecho que rige en Chile se basa en los principios de la Revolución Francesa. Todo el esfuerzo que ésta gastó para realzar al individuo y a sus libertades, está reflejado en los fundamentos de nuestra juridicidad. Su utilización de los milenarios principios del Derecho Romano para el servicio de sus postulados, expresada en los preceptos del Código Civil de Napoleón, llega a Chile mediante la obra de Bello.
Es el derecho burgués que elevó a la categoría de axiomas jurídicos a algunas tesis que no son sino el fruto de la intención de afirmar indefinidamente en el poder al régimen político, social y económico del liberal individualismo. El mecanismo usado para ello es simple: sacralizó conceptos como derechos adquiridos, seguridad jurídica, respeto de lo pactado y otros que, entendidos como bastiones del individuo frente a la colectividad, permiten perpetuar el individualismo y, dentro de él, la situación de privilegio que, utilizándolo, han adquirido ciertas minorías privilegiadas sobre todo el pueblo. Son estos conceptos, infundidos en las Facultades de Derecho a todos los que se dedican al estudio de esta rama, exaltados a la condición de valores supremos por la cultura oficial y entroncados en filosofías retrógradas de variado linaje, los que han penetrado con tal fuerza en parte importante del ambiente social chileno, que para muchos ellos pasan a ser valores inmutables y cumbres, propios del más alto grado de desarrollo intelectual, social y cultural.
En esta forma el Derecho, escrito con mayúscula, entendido como ese derecho que es el resultado de una intencionada elaboración destinada a afianzar una forma de vida liberal individualista y que el capitalismo coge a su vez para su propia consolidación, ha venido a erigirse en un valor social supremo, equivalente a los de Patria, Libertad, Civilización Cristiana y otros que, desnaturalizados en la misma forma, son empleados como cerrojos de seguridad para proteger la mantención del régimen capitalista.
En el fondo, sin embargo, ese derecho, así concebido, no es sino un mecanismo laboriosa, hábil y pacientemente forjado y perfeccionado por los grupos hasta hoy dominantes, que esperaban no abandonar jamás el poder y que, sometidos al asedio de la presión popular, se esfuerzan por no perderlo del todo.
Yo diría que aquí, con bastante precisión y expuesto por un hombre que domina el Derecho, está reflejada toda la trama, toda la filosofía que emana de la larga discusión sobre el problema de si el Gobierno de la Unidad Popular puede entrar a modificar las estructuras económicas de la vieja sociedad. Con interpretaciones adecuadas o adocenadas al propósito de los grupos dominantes de ayer, se discute el derecho del Gobierno de la Unidad Popular para variar la sustancia del sistema. Y con argumentos aparentemente serios, bien fundados tal vez en lo jurídico, lo que está en juego en el país es si realmente se alteran o no las bases de su vieja estructura económica y si se entra o no de llano a conformar la generosa área de propiedad social de la economía. Todo lo demás pueden ser palabras más o menos hermosas, argumentos bastante bien elaborados desde el punto de vista jurídico-constitucional, o afirmaciones políticas enfáticas; pero, indudablemente, nadie puede sacar de la cabeza del chileno común y corriente, inclusive al no afiliado a partidos políticos, que está viendo con la mayor serenidad este proceso histórico en lo económico y en lo político, sin inmiscuirse en la fanfarria política subalterna y pequeña ni en el afiebramiento ideológico ni en las cómodas posiciones de determinados núcleos dominantes o privilegiados, que en realidad aquí se está decidiendo, en medida transitoria pero decisiva, si se acelera o no el paso a esta primera gran transformación de la economía, de la cual deriva, como es natural, una serie de consecuencias políticas y sociales que irán alterando, favorablemente para los intereses de la gran mayoría, las relaciones sociales, económicas y productivas.
Ahora bien, decía que Allende y la Unidad Popular eligieron el difícil y complejo camino de la legalidad; pero los sectores de la Oposición mayoritaria ni siquiera desean que el compañero Presidente de la República transite por esa vía. Y algunos, equivocadamente a mi juicio; otros cerebralmente conscientes de lo que están haciendo, quieren que el camino difícil de la legalidad se rompa, se haga imposible, se torne intransitable, para que se conmueva hay algunos que lo desean con correcta intención todo el esquema institucional chileno y se vaya al enfrentamiento directo, a la guerra civil, al enfrentamiento armado buscado por pequeños grupos minoritarios del afiebramiento infantilista de la ultraizquierda y los grupos fascistas de la extrema Derecha. Ambos echan leña a la hoguera para promover ese enfrentamiento: los grupos ultras de ambos extremos, y, en el medio, algunos ingenuos que también activan la hoguera, como asimismo algunos conspiradores de oficio, de dentro y de fuera, que indudablemente quieren la catástrofe nacional.
Por eso, es útil tener presentes estas realidades cuando el Senado está a punto de resolver estos asuntos vitales.
Decía hace un momento que la Oposición quiere meter al Gobierno en el cepo de la propia impotencia legal. Ya fue analizado el problema con más autoridad que la mía por otros colegas de la Unidad Popular, cuando ellos se refirieron, por ejemplo, a la selva espesa de tantos miles de leyes que existen en el país y donde hay disposiciones perdidas y olvidadas que el actual Gobierno desempolvó, sacó del olvido y empezó a usar. Son legislaciones que tienen toda la autoridad de la juridicidad que muchos reclaman, que también fueron usadas levemente por algunos Gobiernos reaccionarios, cuando ya la situación impedía seguir olvidando esas disposiciones, como ha ocurrido precisamente con el decreto con fuerza de ley Nº 520.
Incluso en el propio proyecto de la Democracia Cristiana, como aquí se ha repetido incansablemente, se pretende restar al Gobierno de la Unidad Popular la posibilidad de aplicar disposiciones vigentes utilizadas prácticamente durante cuarenta años. Es decir, aquí la Oposición cae en el contrasentido y demuestra su juego, ya que, junto con exigir al Gobierno la legalidad y una conducta ordenada desde el punto de vista jurídico, mediante la iniciativa que se debate le restringe los instrumentos legales de que dispone para reordenar la economía.
Por eso, como el Gobierno tenía que salir de la inmovilidad para cumplir el programa, tuvo que adentrarse repito en esa espesa selva legalista, en la complicada maraña de preceptos olvidados, con el objeto de sacar algunos instrumentos necesarios para el cambio. Sin ir más lejos, entre otros ha tenido que aprovechar la ley de Reforma Agraria. Es cierto que esta legislación no la patrocinamos nosotros, pero es efectivo también que contribuimos a perfeccionarla en el curso del debate parlamentario. En todo caso, es un instrumento legal nacido de una iniciativa de la Democracia Cristiana. Sobre esa base, y más allá de algunos errores, dicha legislación ha servido para impulsar a fondo el proceso de reforma agraria. Y es de esperar que pronto podamos decir que 1972 fue el año de culminación del proceso de reforma agraria.
Por eso, es útil recordar también que, inclusive en este camino, más de algún elemento opositor ha llegado a plantear una escalada, como lo hemos recordado más de una vez, conducente a la propia crisis presidencial. Y el comienzo de esta escalada no pocos la buscan en el enfrentamiento en este mismo proyecto. Porque la disparidad de criterio fundamental está sostenida por buenas opiniones de juristas, ya que para defender una tesis hay buenos juristas por ambos lados. La Derecha cuenta con muy buenos juristas para defender sus tesis. El Gobierno también los tiene, y de gran capacidad. Pero más allá de las voces autorizadas de los expertos o peritos juristas, hay indudablemente una voluntad política; y en ese enfrentamiento, que para algunos sólo tiene los ribetes de una discusión a nivel de foro parlamentario, en el cual se deciden ciertas cuestiones de mayoría o minoría, en el fondo se está planteando la crisis presidencial. Se desea que, de la disparidad de fondo existente entre el Gobierno y la Oposición parlamentaria mayoritaria, se creen problemas insuperables que culminen en una posible acusación constitucional en contra del compañero Presidente, por no acatar éste lo que esa mayoría opositora pueda decidir. La verdad es que ya estamos acostumbrados a estas acusaciones. Basta comprobar que ya algunos Ministros han debido abandonar sus cargos, como es el caso del ex Ministro del Interior José Tohá, quien, a nuestro juicio, cumplió con eficacia, honestidad y talento dichas funciones, y sólo por una maniobra politiquera debió dejar la Cartera del Interior. Sin embargo, la propia justicia ordinaria más de ellos que de nosotros, justicia de clase, la cual ya hemos analizado críticamente muchas veces, absolvió de todo cargo al Ministro Tohá, demostrando lo infundado de esa acusación constitucional.
Desgraciadamente, en momentos en que pudo tener cierta consecuencia el diálogo entre la Unidad Popular y la Democracia Cristiana o del Gobierno y la Democracia Cristiana, se ha planteado la acusación constitucional contra el compañero Hernán del Canto. Esta decisión del Partido Demócrata Cristiano sella, sin duda, la suerte del actual Ministro del Interior, con lo cual se crea otra escalada. Los antecedentes que se aducen, los cuales examinaremos oportunamente, no revisten fundamentos serios, carecen de bases jurídicas y. morales. Esta materia no se encuentra ahora en discusión, pero la analizaremos cuando corresponda. Hoy son los Ministros del Interior, y mañana, en gran escalada, el camino conspirativo apunta a la persona del Presidente de la República, a quien tratarán de juzgar.
Evidentemente, tales propósitos no culminarán así como así, y considero que se engañan quienes piensan que pueden despojar al pueblo del poder y que, por medio de las acusaciones constitucionales, el compañero Presidente pueda abandonar su cargo. No nos dejaremos atemorizar, y defenderemos con todas nuestras fuerzas, en el terreno en que se nos quiera ubicar, aunque sea forzadamente, la supervivencia del Gobierno de la Unidad Popular. y el derecho moral y constitucional del compañero Presidente a seguir en el Poder durante los seis años de mandato que le corresponden.
Cito nuevamente al tratadista ya mencionado. Dice así: La Unidad Popular aceptó que su tarea consistía en dar cima a su programa acatando la legalidad que tendencias e ideologías opuestas habían forjado, no obstante que ésta no favorecía sus objetivos. Dentro de ese cauce iban a producirse democráticamente los cambios necesarios y con ese pie forzado se llegaría a proporcionar al país una nueva legalidad para su historia futura.
La generosidad con que adoptó esa decisión no ha sido correspondida por sus adversarios (ni podía tampoco pretenderse que la correspondieran quienes acudirán a cualquier medio para impedir que en Chile se implanten reformas revolucionarias).
La actitud que ahora asume la oposición significa que ella quiere cambiar unilateralmente las reglas del juego, para colocar al Gobierno de la Unidad Popular dentro de un marco muchísimo más estrecho que el limitado que éste ya había previsto.
La situación es peligrosa, porque no hay la posibilidad de que la Unidad Popular acepte o pueda aceptar un recortamiento de su programa.
Del único grupo de oposición del cual cabría esperar una reconsideración de su inexplicable actitud sería de algunos sectores de la Democracia Cristiana. Sobre ellos pesa la responsabilidad de la historia que se escriba sobre el futuro inmediato de nuestra patria.
Desgraciadamente, la conducta política, que tiene perfecto derecho a asumir la Democracia Cristiana, nos demuestra que esta colectividad no ha entendido esta responsabilidad histórica.
¿Cuántos minutos me restan?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Le quedan 17 minutos de los 50 que le cedió el Partido Radical, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
La verdad es que dispongo de un extenso material que no alcanzaré a exponer en este debate. Pienso hacerlo más adelante, en las horas disponibles de Incidentes de las sesiones normales de la Corporación. En esa oportunidad me referiré particularmente al problema económico; es decir, a las proyecciones económicas de la materia.
Sin embargo, ahora deseo señalar que, de acuerdo con estudios elaborados por ODEPLAN, relacionados con las 91 empresas que serán incorporadas al área de propiedad social, los diez principales accionistas de ellas controlaban el 63% del capital de las empresas que formaban la lista dada a conocer públicamente, constituyendo ellos, aproximadamente, un 0, 5% del total de los accionistas de dichas empresas. O sea, un pequeñísimo, un minúsculo grupo de accionistas controlaba el 63% del capital de esas importantes empresas. Por su parte, el capital extranjero controlaba el 32% del total del capital de las empresas. Estos antecedentes nos muestran el alto grado de concentración de la propiedad en pocas personas, lo que a su vez nos induce a pensar en las dificultades que se presentarán al tratar de incorporar empresas al área social por la vía de la compra de acciones, si los principales accionistas no desean vender.
Ruego a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para insertar a continuación tres cuadros demostrativos de lo que estoy afirmando. Se trata de datos oficiales de carácter económico.
El señor PAPIC (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición.
Acordado.
Los documentos cuya inserción se acuerda son los siguientes:
PRODUCCIÓN DE EMPRESAS
CAPITAL DE EMPRESAS
El señor RODRIGUEZ.-
A fin de dejar algunos minutos para intervenir en el debate de la sesión de la tarde, me limitaré a señalar algunos breves alcances.
La verdad es que, en gran medida, el viejo concepto dominante de la propiedad se desliza a través del proyecto de la Democracia Cristiana, en el cual, para presentarlo con un cariz más simpático y agradable, como contrapartida relativamente lógica a la concepción qué sobre la materia tiene el Gobierno de la Unidad Popular; se habla de la llamada propiedad de los trabajadores; pero es indudable que ahí va el sello de un capitalismo popular o dé un capitalismo individualista, un poco más repartido, pero en el cual no figura el carácter social de la propiedad consignado en el programa de nuestro Gobierno, En efecto, en todo un cuerpo de disposiciones se disimula una real participación de los trabajadores, los cuales, en definitiva, terminan convertidos en pequeños núcleos de capitalistas nuevos. Yo diría que en el proyecto de la Democracia Cristiana está muy ausente el problema de la autogestión, tan divulgado y aceptado por ellos, por algunos de sus ideólogos y columnistas. No está allí el principio de la autogestión, con el cual desean imitar la experiencia yugoslava. La autogestión es una cosa muy distinta. Ella está en el marco de una sociedad socialista, de un sistema que ha barrido las concepciones capitalistas y donde realmente se ha pagado el precio de una larga experiencia que ahora está proporcionando grandes frutos.
Por eso, estimo que la participación materia que también será motivo de una futura intervención no se logra mediante la iniciativa patrocinada por la Democracia Cristiana, la cual no conduce a la autogestión al estilo yugoslavo. Mucho menos se obtiene una participación real y auténtica de los trabajadores.
Por tales razones, cabría también recordar que nuestro Gobierno y las organizaciones populares, especialmente la Central Unica de Trabajadores, han tratado de iniciar un esfuerzo de participación. Por supuesto que el camino no está agotado. Inclusive adolece de defectos y vacíos, debido a inexperiencia. Pero, en todo caso, se han hecho serios esfuerzos para iniciar el proceso dé participación por medio de las asambleas de trabajadores, de los consejos de administración, de los consejos agrarios y de la participación en consejos directivos. ¿Que esté proceso es incompleto? Claro que lo es. Es inorgánico, pero existe la voluntad central de cumplir los objetivos de la participación de los trabajadores en la dirección de las empresas. Por eso, se suscribió inclusive un documento básico entre la Central Unica de Trabajadores, por intermedio de su Comité Ejecutivo Nacional, y el Gobierno, para ver cuál era la participación de los trabajadores en la dirección de las empresas de las áreas social y mixta. Al respecto, se ha recorrido un camino importante.
En esta ocasión no podré dar a conocer una serie de datos muy interesantes acerca de cómo en diversas áreas, en sectores como la mecánica, el bancario, la petroquímica, la química y la siderurgia, se han constituido comités de participación, comités paritarios, en los cuales se están realizando las primeras experiencias sobre participación.
Sin duda, se trata de una tarea todavía incumplida, pues hay mucho que hacer sobre la materia. Prefiero dejar algunos minutos para una intervención final, en la cual me referiré fundamentalmente a los problemas del área social, y me limitaré a señalar que intenté proporcionar algunos antecedentes y recordar algunas citas importantes que ayudan a ver en mejor forma el problema de fondo a que estamos concurriendo, donde se pretende resolver no una teoría pura y fría de carácter jurídico de un sector o de otro, sino que se está decidiendo, en gran medida, el futuro de la nación, de la inmensa mayoría de los chilenos, si se resuelve o no quebrar la vieja estructura de un sistema egoísta de privilegios, para dar cabida al área social de la economía, que es realmente la antesala de una nueva sociedad para Chile.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, trataré de hacer un esfuerzo para recoger las observaciones que durante casi una hora desarrollaron los Honorables señores Chadwick y Rodríguez, dentro de los escasos diez minutos de tiempo que me corresponden.
En primer lugar, quiero referirme a la competencia que el Honorable señor Chadwick supone al Tribunal Constitucional para conocer y resolver las diferencias entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional en materia de reforma constitucional.
Al respecto, pido insertar en esta parte la declaración formulada por todos los parlamentarios de Oposición, que es un estudio completo sobre el particular.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud del señor Senador.
Acordado.
El documento que se acordó insertar es el siguiente:
Los parlamentados Demócrata Cristianos, Nacionales y Demócrata Radicales se dirigen al país.
Chilenas y chilenos:
Actitud del Gobierno frente al proyecto de Reforma Constitucional.
A raíz de la ratificación por el Congreso Pleno del proyecto de Reforma Constitucional sobre las tres áreas de propiedad, el Gobierno ha desatado una estruendosa campaña de publicidad contra el proyecto mismo y contra el Parlamento que lo aprobó.
El objeto de esa campaña es clarísimo. El Gobierno y la Unidad Popular no quieren que llegue a aplicarse esta reforma constitucional, pero no se atreven a someterla al veredicto popular, mediante un plebiscito, porque saben de antemano que la reforma está de acuerdo con las ideas de la mayoría de la nación. En esta emergencia, están urdiendo procedimientos inconstitucionales para desconocer lisa y llanamente la voluntad del Congreso; y la campaña que se realiza para tergiversar los verdaderos alcances del proyecto y para suponer extraviadas intenciones a las mayorías parlamentarias que lo aprobaron, no tiene otra finalidad que preparar a la opinión pública para lo que sería una quiebra violenta del orden jurídico y del sistema democrático.
Las consecuencias del atentado que se cometería contra la esencia misma de nuestro sistema constitucional, pueden ser de extrema gravedad, pueden traer a la población del país inmensos dolores y quebrantos. Tenemos, por cierto, plena conciencia de ello y de la responsabilidad que nos incumbe, pero estamos en la obligación de defender, con serenidad, pero también con máxima energía, la potestad que el pueblo nos otorgó y que es base insustituible de la democracia en que vivimos. Si no lo hiciéramos, estaríamos contribuyendo cobardemente a erigir en Chile una tiranía, la más peligrosa de todas, porque sería una tiranía disfrazada con el ropaje de la legalidad.
Nos dirigimos hoy a la opinión pública para explicarle con absoluta veracidad los motivos y alcances del proyecto, tan desfigurado por la propaganda gubernativa, y para darle a conocer las verdaderas reglas constitucionales a que deben someterse las observaciones que el Presidente de la República desee formular. Sabemos que la gran mayoría de nuestros conciudadanos nos oirá y nos creerá, pero aspiramos a que también nos escuche el Jefe del Estado y algunos hombres y partidos de gobierno, que podrían evitar que el país se despeñe por el peligroso camino a que algunos exaltados quieren empujarlo.
Motivos del proyecto de Reforma Constitucional.
Como lo sabe la opinión pública, el actual Gobierno ha puesto en marcha, desde sus inicios, una política de absorción por el Estado y para el Estado de toda clase de empresas que hasta ahora se encontraban en el sector particular.
Esa política no obedece a plan alguno en cuanto a la selección de las empresas que se estatifican, ni en cuanto a las condiciones en que se adquieren o a los recursos con que se han de pagar, ni tampoco en lo concerniente a la estructura que ha de darse a las empresas estatificadas. Todo indica que este proceso no está orientado por conceptos económicos ni sociales, sino por el mero afán político de concentrar en manos de las fuerzas que nos gobiernan la mayor cantidad de poder posible y la mayor libertad para ejercerlo en provecho de sus intereses partidarios, lo que es incompatible con una verdadera democracia.
Además, y esto es tal vez lo más grave de todo la política de estatificación se realiza mediante graves y sistemáticos fraudes a la legislación vigente. Hay numerosas entidades semifiscales o de administración autónoma que tienen en sus leyes orgánicas atribuciones para adquirir toda clase de bienes, atribuciones que el legislador les otorgó haciendo confianza en que se emplearían en el cumplimiento de las finalidades específicas de la respectiva entidad. Pues bien, el Gobierno, traicionando la confianza del legislador, haciendo fraude a la ley, utiliza esas atribuciones para adquirir empresas cuya posesión es ajena a las finalidades de la entidad respectiva. Y cuando este sistema no puede prosperar, porque los dueños de las empresas no aceptan la operación, se recurre a toda clase de amenazas y presiones, o bien, se decreta la intervención de la empresas basándose en disposiciones algunas de ellas de viciado origen y dudosa vigencia que la autorizan como medida transitoria y con el solo objeto de afrontar situaciones de emergencia.
Basta señalar un botón para muestra. En Chile hay numerosas leyes que reconocen la existencia de la banca particular y hay un tupido sistema administrativo para controlar fuertemente las actividades de los Bancos privados. Pues bien, sin derogar ninguna de esas leyes, sin que se haya modificado un solo inciso de cualquiera de ellas, el Gobierno, abusando de las atribuciones de la CORFO y de otras entidades estatales y recurriendo a amenazas y presiones de todo género, se ha apoderado de todos los Bancos, con excepción de uno que está próximo a caer, y los ha puesto a cargo de funcionarios políticos, sin reconocer una participación orgánica en su gestión a los trabajadores bancarios.
Reiteradamente anunció el Presidente de la República, en diciembre de 1970, que dentro de un plazo que él mismo se fijó, enviaría al Congreso un proyecto de legislación bancaria. Hace más de un año que el plazo venció y no hay el menor indicio de que ese proyecto vaya a ser enviado.
Reiteradamente, también, el Gobierno dijo al país que enviaría al Parlamento un proyecto de ley que delimitara las tres áreas de propiedad estatal, mixta y privada, o, para usar la terminología de la propia Unidad Popular, que fijara las reglas del juego, indispensables para que la economía de cualquier país marche y se desarrolle. Pues bien, después de varios meses, el Gobierno envió un proyecto que en el fondo no fija regla alguna, sino que deja al arbitrio del Presidente de la República estatificar total o parcialmente lo que crea conveniente y oportuno. Como el Congreso modificara ese proyecto, consignando en él las reglas necesarias, el Gobierno lo ha abandonado por completo.
Frente a este proceso caótico que tanto contribuye al desabastecimiento, la descapitalización y la paralización de toda iniciativa creadora de nuevas fuentes de riqueza los Senadores señores Renán Fuentealba y Juan Hamilton presentaron un proyecto de reforma constitucional cuyas ideas fundamentales son compartidas por todos los sectores políticos opuestos al marxismo. Ese proyecto, con las modificaciones que se le introdujeron durante su tramitación parlamentaria, está aprobado ya por la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio en el Senado, la Cámara y el Congreso Pleno y se encuentra en la etapa en que el Presidente de la República puede formularle observaciones.
El proyecto tiene dos ideas matrices: primero, encomendar a la ley que determine qué empresas pertenecerán al área social y a la mixta; y segundo, abrir paso a la participación orgánica de los trabajadores en la gestión y las utilidades dé la empresa, dentro de los conceptos que entramos a enunciar.
Participación de los trabajadores.
Toda la acción del Gobierno, realizada al margen de la voluntad legislativa, tiende a colocar en manos de los gobernantes la suma del poder económico y el control absoluto de todas o casi todas las fuentes de trabajo.
Este modelo estatista no fue nunca propuesto con lealtad al electorado nacional, y nuestros gobernantes saben que, si hubiese una consulta al respecto, sería abrumadoramente rechazado, por ser ineficiente en el plano económico y, sobre todo, por ser incompatible con las libertades individuales y con el libre juego del régimen democrático. Dentro de la legislación vigente, que está influida por concepciones opuestas al estatismo, como mil veces lo han sostenido nuestros propios gobernantes, no es posible construir ese sistema sin tergiversar gravemente el espíritu general de las leyes.
El proyecto de reforma constitucional tiende a establecer un sistema distinto del estatismo, radicando el poder económico de que se prive a los capitalistas particulares, en los trabajadores organizados de las respectivas empresas, mediante una efectiva y libre participación de éstos en la administración y los beneficios.
Como lo veremos en el capítulo que sigue, una parte de las disposiciones permanentes del proyecto corresponde al importantísimo objetivo que acabamos de señalar. Constituyen esas disposiciones la estructura básica de un nuevo orden que la ley se encargaría de desarrollar y que siendo bien aplicado, contribuiría poderosamente al desarrollo de nuestra economía y a la implantación de una auténtica justicia social dentro de la libertad y la democracia.
Disposiciones permanentes del proyecto.
El proyecto de reforma constitucional comienza por modificar el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política, que trata del derecho de propiedad, agregándole 8 incisos nuevos.
El primero de estos incisos establece que la ley determinará las empresas de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía.
El segundo define como área social aquella en que el dominio de las empresas pertenece a la sociedad en su conjunto, a través del Estado mismo o de las entidades que lo integran.
El tercero define como área mixta aquella en que el dominio de las empresas pertenece en común al Estado o las entidades que lo integran, y a particulares.
El cuarto deja constancia de que el área privada estará formada por las empresas no incluidas por la ley en ninguna de las dos áreas anteriores.
El quinto establece que los trabajadores tendrán derecho a participar, en la forma que la ley determine, en la administración de las empresas de las tres áreas.
El sexto dispone que la ley establecerá en qué empresas tendrán los trabajadores la administración exclusiva, con el uso y goce de sus bienes y participación en sus utilidades.
El séptimo preceptúa que los representantes de los trabajadores en la administración de la empresa serán elegidos en votación directa, secreta, uninominal y proporcional.
El octavo y último ordena que las leyes que determinen las empresas que pertenecerán a cada área, establezcan medidas para resguardar los derechos de los trabajadores respectivos y ponerlos a cubierto de despidos arbitrarios.
En seguida, el proyecto intercala en el mismo Nº 10 del artículo 10 un inciso que reserva desde luego al Estado numerosas e importantes actividades económicas, que éste podrá ejercer por sí mismo, a través de entidades que de él dependan, de empresas mixtas o de empresas de trabajadores, o mediante concesiones a particulares.
Luego se modifica el actual inciso undécimo del Nº 10 del artículo 10, a fin de establecer que la pequeña y mediana propiedad rústica, la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario o familia, no podrán ser nacionalizadas y sólo podrán ser expropiadas con indemnización previa y en dinero.
A continuación se agrega al artículo 44 un nuevo Nº 16, con arreglo al cual será necesaria una ley para autorizar la transferencia de empresas productoras de bienes o servicios o de derechos en ellas, desde el área privada a la social o mixta, o viceversa. Se establece además que, salvo que la ley determine otra cosa, las empresas transferidas pasarán a ser administradas por sus trabajadores permanentes, quienes participarán en sus utilidades.
Con esto terminan las disposiciones permanentes del proyecto.
Basta esta breve relación, rigurosamente exacta, para entender los verdaderos alcances de la iniciativa. No se trata de poner fin al proceso de reforma del régimen de propiedad en Chile, ni se trata de determinar ahora qué actividades económicas deben pertenecer al Estado, a empresas mixtas o a particulares. Se trata solamente de establecer el concepto de las tres áreas y de abrir paso a las ideas matrices que ya señalamos: primero, que el Estado no pueda adquirir empresas o derechos en ellas sino en virtud de una ley general o especial, y segundo, que una parte de las empresas sea administrada por sus trabajadores, a fin de obtener una mayor eficiencia y de evitar una concentración excesiva de poder en manos de las fuerzas gobernantes, cualesquiera que éstas sean.
Precisamente porque el proyecto deja entregada a la ley la determinación de las empresas que estarán en cada área y la posibilidad de que ellas sean administradas por sus trabajadores, la iniciativa ha podido ser aprobada por los distintos partidos de oposición.
La propaganda gubernativa pretende que, al exigirse una autorización legal para llevar a cabo las estatificaciones, se está despojando al Presidente de la República de atribuciones que siempre ha tenido. Esa es una falsedad absoluta. Jamás ha estado en la mente de Congreso alguno el permitir que, por la sola voluntad del Presidente de la República o de los consejos de organismos dependientes de él, se estatifiquen empresas a troche y moche. Repetimos que las atribuciones otorgadas a dichos organismos para adquirir toda clase de bienes, se dieron siempre en la confianza de que las usarían para sus propias finalidades. Insistimos en que usar esas atribuciones para estatificar a espaldas del legislador grandes sectores de la economía, constituye un abuso de poder y un fraude a la ley. Si nuestro sistema constitucional exige una autorización legal para imponer o suprimir la más modesta contribución, para contratar el más exiguo de los empréstitos, para enajenar, arrendar o dar en concesión cualquier bien del Estado o las Municipalidades, para efectuar cualquier gasto público, para crear o suprimir el más modesto empleo fiscal o semifiscal y para muchos otros actos de gobierno, no resultaría lógico ni concordante con la filosofía de la Carta Fundamental que el Presidente de la República pudiese adquirir sin el consentimiento del legislador todas las empresas que estimara conveniente, cualesquiera que fuesen los compromisos que ello representara para el Estado o las repercusiones que tuviese en nuestra vida económica.
Con lo dicho queda demostrado que el proyecto, en sus disposiciones permanentes, es perfectamente concordante con el sistema constitucional que nos rige y con el bien entendido interés del país. Pasamos ahora a referirnos a sus disposiciones transitorias.
Disposiciones transitorias del proyecto.
El proyecto contiene 3 artículos transitorios que pasarían a ocupar los números 19, 20 y 21 en las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental.
La única inspiración y el solo alcance de estos artículos transitorios, es armonizar la legislación vigente con las disposiciones permanentes que la reforma introduce.
El primero de esos artículos se refiere a la facultad otorgada al Presidente de la República por el Decreto Ley 520 (dictado por un Gobierno de facto en 1932), para expropiar los establecimientos industriales o comerciales y las explotaciones agrícolas que se mantengan en receso o que no cumplan las metas de producción señaladas por el Gobierno. El artículo mantiene esta atribución presidencial, pero exige que el receso se haya prolongado por más de 20 días y que el incumplimiento de las metas de producción sea injustificado e imputable al administrador de la empresa, y otorga al afectado el derecho de reclamar ante la Corte Suprema. Como se ve, sólo se trata de perfeccionar nuestro régimen jurídico y económico, dando a los empresarios un resguardo elemental que siempre debieron tener.
El segundo de los artículos transitorios se refiere primeramente a los casos en que las leyes autorizan la requisición o intervención de establecimientos comerciales o industriales o de explotaciones agrícolas. En primer término, dicho artículo exige que las mencionadas medidas se adopten por decreto fundado y que sólo se mantengan mientras subsistan las causas que las justifiquen, con una duración máxima de 90 días, prorrogables por igual plazo mediante otro decreto fundado. Además, se establece que las personas designadas para la administración deberán rendir cuenta de ella al Juez de Letras respectivo y se les prohíbe afectar los derechos de los trabajadores, y finalmente se fija a la Contraloría el plazo de 5 días para tomar razón de los decretos correspondientes. Nadie puede negar que estas disposiciones, como las anteriores, constituyen el mero perfeccionamiento del régimen jurídico y económico vigente.
A continuación, el mismo artículo transitorio deroga unas disposiciones sobre requisición que están contenidas en un Decreto del Ministerio de Economía y que son contrarias a lo preceptuado anteriormente, y deroga asimismo todas las disposiciones reglamentarias o administrativas (no las legales) sobre nacionalización o estatificación de empresas. Esta es una mera consecuencia de las anteriores disposiciones de la reforma constitucional.
Por último, el artículo contiene un inciso final que el Gobierno ha tergiversado gravemente en su propaganda, atribuyéndole efectos que ni remotamente produce, como sería por ejemplo el de derogar la Ley de Reforma Agraria.
¿Qué dice ese inciso? Que ninguna ley vigente a la fecha en que comience a regir esta reforma constitucional podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de que autoriza al Estado o a los organismos que de él dependan para nacionalizar, estatificar o incorporar a las áreas social o mixta empresas productoras de bienes o servicios o derechos en ellas. Semejante disposición es perfectamente lógica, porque, como ya lo hemos visto, las leyes orgánicas de algunos servicios o las disposiciones legales sobre requisición o intervención, en las cuales se ha basado el Gobierno para llevar a cabo estatificaciones a espaldas del Congreso, no fueron dictadas con el propósito de autorizar estos actos y están siendo utilizadas abusivamente. La finalidad principal de la reforma constitucional es que las estatificaciones se hagan con autorización legal, y dentro de ese propósito sería absurdo seguir permitiendo que leyes vigentes se interpreten o apliquen fraudulentamente para llevar a cabo las estatificaciones sin consentimiento del legislador.
Está de más decir que la aludida disposición transitoria en nada afecta a la Ley de Reforma Agraria, en primer término porque ésta no conduce a la estatificación de la tierra, sino a su distribución entre los campesinos, y en segundo lugar porque la disposición se refiere, como hemos visto, a la nacionalización, estatificación o incorporación al área social o mixta de empresas o de derechos en ellas, en tanto que la Ley de Reforma Agraria autoriza la expropiación de los predios agrícolas, que son bienes físicos y no empresas ni derechos en ellas. Lo mismo puede decirse de numerosas otras leyes que autorizan al Presidente de la República para expropiar los bienes físicos que el Estado necesita para finalidades determinadas.
El tercero y último de los artículos transitorios declara nulos y sin valor alguno los actos o convenios ejecutados por el Estado o las entidades que lo integran, a contar del 14 de octubre de 1971, para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado con el fin de nacionalizar o estatificar empresas, a menos que hubieren sido expresamente autorizados por ley dictada en conformidad a lo prescrito en el Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política.
La propaganda gubernativa ha pretendido hacer gran escándalo por el efecto retroactivo que esta disposición tiene a contar del 14 de octubre de 1971. La opinión pública debe saber al respecto que ésa es la fecha en que comenzó a tramitarse en el Congreso este proyecto de reforma constitucional. Una elemental consideración al Poder Constituyente aconsejaba al Gobierno no proseguir por el camino de las estatificaciones arbitrarias mientras el proyecto se despachaba y el Presidente de la República pareció en un principio haberlo entendido así, porque anunció que enviaría un proyecto de ley para la estatificación de las 91 empresas que se proponía integrar al área social. Sin embargo, funcionarios dependientes de él procedieron en sentido totalmente contrario, acelerando todo lo posible el proceso de estatificaciones, para burlar la voluntad del Parlamento. De ahí que haya sido necesario incluir desde el principio una disposición que retrotrae los efectos de la reforma a la fecha, bastante próxima por lo demás, en que ella comenzó sus trámites parlamentarios.
Precedentes idénticos hay muchos, en numerosísimas leyes. Y no resulta nada conveniente para el país que el Gobierno actual se rasgue las vestiduras ante el muy moderado efecto retroactivo de una reforma constitucional, en los mismos momentos en que otra reforma de la Carta Fundamental le ha permitido descontar las utilidades extraordinarias obtenidas por las empresas de la gran minería del cobre durante un período de 15 años.
Cómo se ve, las disposiciones transitorias del proyecto armonizan en todo con sus disposiciones permanentes y no tienen, ni con mucho, los alcances apocalípticos que les atribuye la campaña desatada por el Gobierno contra el Congreso. Todavía más, los errores o imprecisiones que pueda haber en ella, son susceptibles de corregirse, como a menudo ocurre, en la etapa de las observaciones al proyecto.
Observaciones del Presidente de la República y Plebiscito.
Con arreglo al artículo 108 de la Constitución Política, el Presidente de la República no puede rechazar totalmente el proyecto aprobado por el Congreso Pleno, pero puede en cambio, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que le fue comunicado, proponer modificaciones o correcciones, o reiterar indicaciones válidamente formuladas por él mismo durante la discusión del proyecto.
El mismo artículo establece que las observaciones del Presidente requieren para ser aprobadas la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada Cámara. A contrario sensu se desprende, y obviamente, que en caso contrario, la observación queda rechazada.
Frente al rechazo por el Congreso de una b más observaciones, el Presidente puede optar entre dos alternativas: o se somete a la voluntad del Parlamento, promulgando el texto aprobado por éste, o consulta al pueblo mediante un plebiscito. Lo establece claramente el artículo 109, que analizaremos más adelante.
El Presidente de la República tiene, por lo tanto, el camino expedito para someter al veredicto popular sus desacuerdos con la reforma constitucional aprobada por el Congreso. En otras palabras, está en sus manos dar a ese desacuerdo una salida honorable, pacífica y democrática.
Sin embargo, las declaraciones del Jefe del Estado y de su Ministro de Justicia y la propaganda del Gobierno revelan el propósito de evitar a toda costa el pronunciamiento de la ciudadanía, cualquiera que sea el conflicto de poderes que ello origine. Es que la Unidad Popular sabe bien que las mayorías del Congreso representan en estos momentos a las mayorías populares, y sabe además que, no sólo el electorado de oposición, sino también una parte considerable de los ciudadanos que sienten simpatías por el Gobierno, son partidarios decididos de que el proceso de estatificación se realice con sujeción a la ley y de modo que favorezca el interés de los respectivos trabajadores y del país en general.
Para eludir el plebiscito, para evitar que el pueblo se pronuncie acerca de tan trascendente cuestión, el Gobierno ha elaborado a última hora una tesis indefendible: que las disposiciones observadas por el Presidente de la República necesitan, para prevalecer, que el Congreso insista en ellas por los dos tercios de los votos de ambas Cámaras.
Dentro de las limitaciones del espacio, trataremos con seriedad esta cuestión, que el Gobierno ha planteado hasta ahora con notoria frivolidad.
Hasta el 4 de noviembre de 1970 rigieron en materia de reforma constitucional los preceptos originales de la Constitución de 1925. Las observaciones del Presidente de la República estaban consideradas en el artículo 109 de ese texto. Dicho artículo, en su inciso primero, limitaba fuertemente el derecho del Jefe del Estado a formular observaciones, pues sólo le permitía proponer modificaciones o correcciones a las reformas acordadas por el Congreso Pleno, vedándole, por lo tanto, toda posibilidad de plantear observaciones contrarias a las ideas básicas o esenciales del proyecto. Luego, el mismo artículo establecía: Si las dos Cámaras desecharen, todas o algunas de las observaciones del Presidente de la República e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación, o para que, si éste lo estimare conveniente, consulte a la Nación, dentro del término de treinta días, los puntos en desacuerdo, por medio de un plebiscito. En otras palabras, si el Presidente proponía corregir o modificar una disposición de la reforma y el Congreso rechazaba esa idea, la disposición quedaba sin efecto a menos que el Congreso insistiera por los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara. Frente a esta insistencia, el Presidente tenía dos alternativas: o promulgaba la disposición insistida o llamaba a plebiscito.
El 23 de enero de 1970 se promulgó una importante Reforma Constitucional que entró en vigencia el 4 de noviembre del mismo año y en la cual se modificaron los mecanismos ya aludidos en materia de observaciones y plebiscito. Para este efecto se agregaron dos incisos al artículo 108 de la Carta Fundamental y se reemplazó totalmente el 109.
Las nuevas disposiciones amplían considerablemente el campo de las observaciones del Jefe del Estado, pues no sólo le permiten, como antes, proponer modificaciones o correcciones, sino que lo autorizan también para reiterar ideas contenidas en el mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República.
En el nuevo texto del artículo 109 se elimina por completo el concepto de la insistencia que antes se consignaba en ese precepto. Dice ahora el artículo 109 en su parte pertinente: El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos mediante un plebiscito, cuando un proyecto de reforma constitucional sea rechazado totalmente por el Congreso en cualquier estado de su tramitación. Igual convocatoria podrá efectuar cuando el Congreso haya rechazado total o parcialmente las observaciones que hubiere formulado, sea que el proyecto haya sido iniciado por mensaje o por moción. Como se ve, ahora basta el solo rechazo de la observación, sin necesidad de insistencia alguna, para que el Presidente de la República se encuentre en la alternativa de promulgar el texto aprobado por el Congreso o llamar a plebiscito.
Ahora bien, ¿cómo se produce el rechazo total o parcial por el Congreso? Lo establece el nuevo inciso final del artículo 108, que requiere para la aprobación de las observaciones el voto conforme de la mayoría de los Diputados y Senadores en actual ejercicio, de donde se infiere que, si no se produce esa mayoría, la observación queda rechazada.
La supresión del concepto de la insistencia en lo que se refiere a los proyectos de reforma constitucional fue hecha con plena conciencia de los parlamentarios que en ella intervinieron y obedece a sólidas razones de doctrina y de sentido común.
El concepto es lógico dentro del proceso de formación de las leyes. En ese proceso no existe el plebiscito, no existe la posibilidad de someter al pueblo las diferencias que se produzcan entre el Congreso Nacional, depositario del Poder Legislativo, y el Presidente de la República, que comparte ese poder como Colegislador. Producido el desacuerdo entre ambos Poderes con respecto a una disposición de un proyecto de ley, la disposición queda sin efecto, a menos que el Congreso Nacional exprese su voluntad por mayoría de dos tercios. Producida esta mayoría especial, la voluntad del Congreso prevalece sobre la del Presidente y la disposición se mantiene contra la voluntad de éste.
Pero el mismo concepto de la insistencia resultaba absurdo en el proceso de las reformas constitucionales, porque aquí se exigían los dos tercios no ya para que el Congreso impusiera su voluntad al Presidente, sino para que la disposición discutida quedara en estado de ser sometida al veredicto popular. En términos muy sencillos, era un absurdo total que, para imponer una reforma constitucional contra el parecer del Presidente, se exigiera al Congreso primeramente tener dos tercios y después ganar un plebiscito. Con un sistema semejante la Constitución quedaba a merced del Presidente de la República, lo que no es de extrañar si se recuerda el origen de la Constitución de 1925; y decimos que quedaba a merced del Presidente, porque es casi imposible que un Jefe del Estado no cuente, en materias tan importantes, con el tercio más uno de alguna de las Cámaras.
Por esas razones, los parlamentarios que aprobamos la Reforma Constitucional de 1970 y que somos los mismos que suscribimos este documento, procediendo de acuerdo con los representantes del Gobierno de esa época, eliminamos en las reformas constitucionales el concepto de la insistencia por dos tercios, considerándolo ilógico, antidemocrático y contrario a la necesidad permanente de ir adecuando la Constitución a los tiempos en que ha de aplicarse.
Enfrentado al texto claro del nuevo artículo 109, el Gobierno pretende enervarlo con dos argumentos sin consistencia alguna: el primero es una frase del informe de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado que no dice ni insinúa de modo alguno lo que el Gobierno pretende decir de ella, y el segundo se basa en el inciso primero del artículo 108, que preceptúa lo siguiente: La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones siguientes. Según el Gobierno, en las disposiciones que siguen a ésa no se habría hecho ninguna excepción con respecto al régimen de insistencia que se aplica en la forma de las leyes y que está consignado en el artículo 54 inciso segundo.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua, excepción es la acción y efecto de exceptuar y exceptuar es excluir a una persona o cosa de la generalidad de lo que se trata o de la regla común. Las excepciones no necesitan palabras sacramentales para ser formuladas; basta que se dé a entender claramente, en forma expresa o tácita, directa o a contrario sensu, que la persona o cosa queda excluida de la regla común. Al decir que el Presidente de la República podrá convocar a plebiscito cuando el Congreso rechace total o parcialmente sus observaciones, y al suprimir el concepto de la insistencia por dos tercios, el Constituyente manifestó inequívocamente su voluntad de que este concepto no se aplique a la reforma constitucional y de que sea la Nación quien dirima el desacuerdo producido entre la mayoría del Parlamento y el Jefe del Estado.
Afirmamos, pues, sin duda de ninguna especie, que, si las observaciones del Presidente de la República no obtienen la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio, el Jefe del Estado tendrá que promulgar el texto aprobado por el Congreso Pleno o someter la cuestión a plebiscito. Lo contrario sería colocarse, en materia de suma importancia, en abierta rebeldía contra la Carta Fundamental.
El Tribunal Constitucional.
Se ha anunciado que el Presidente de la República tratará de imponer su tesis de los dos tercios mediante un fallo que obtendría del Tribunal Constitucional.
Con plena conciencia de la responsabilidad que asumimos, proclamamos ante el país que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer de esa materia y que, en consecuencia, su fallo sería nulo con arreglo al artículo 4º de la Carta Fundamental, que prohíbe a toda magistratura atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes.
La competencia del Tribunal Constitucional, creado en la Reforma de 23 de enero de 1970, está taxativamente fijada en el nuevo artículo 78 b) de la Carta Fundamental, que en su letra a) lo llama a resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso, pero que en ningún momento le otorga igual o parecida competencia en lo que concierne a las reformas constitucionales.
Está de más decir que los proyectos de reforma constitucional no son en nuestro Derecho proyectos de ley. En ellos no se ejerce el Poder Legislativo, sino el Poder Constituyente, y el resultado de esos proyectos no es una ley, sino un acto constitucional. Por eso que la Constitución, al enumerar minuciosamente en su artículo 44 las materias reservadas a la ley, no alude directa ni indirectamente a las Reformas Constitucionales. Por eso, también, que estas reformas pueden tratarse en legislaturas extraordinarias aunque no estén incluidas en la convocatoria del Presidente de la República. Y por eso, finalmente, que el inciso primero del artículo 108 necesitó decir expresamente que las reformas constitucionales se someterán a las mismas tramitaciones de los proyectos de ley, salvas las excepciones siguientes.
Cierto es que, al promulgarse las reformas constitucionales, se suele darles número de ley, pero esta práctica obedece sólo a razones de orden y al propósito de facilitar las referencias. También se da número de ley a los acuerdos aprobatorios de tratados, que la Constitución, en su artículo 43, distingue expresamente de las leyes.
Que las reformas constitucionales se tramiten en forma parecida a los proyectos de ley, no significa, por cierto, que el Tribunal tenga competencia para dirimir las cuestiones de constitucionalidad que se susciten. Los acuerdos aprobatorios de tratados se tramitan en forma idéntica a los proyectos de ley, y sin embargo el Constituyente necesitó hacer mención expresa de ellos para que el Tribunal pudiera conocer de las cuestiones de constitucionalidad que se suscitaran en la tramitación de esos acuerdos.
Por lo demás, la falta de competencia del Tribunal para conocer de la cuestión de constitucionalidad que nos ocupa, está corroborada por la letra c) del artículo 78 b) de la Carta Fundamental y por los incisos séptimo y octavo del mismo artículo, como pasaremos a demostrarlo.
La letra c) otorga competencia al Tribunal para Resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten con relación a la convocatoria a plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones. De esa disposición se desprende con toda claridad que el Tribunal no tiene competencia para conocer de las demás cuestiones de constitucionalidad que puedan suscitarse en la tramitación de una reforma a la Carta Fundamental, ya que de otro modo la letra c) sería innecesaria y no produciría efecto alguno.
Ahora bien, ¿cuáles son las cuestiones de constitucionalidad qué la letra c) somete a la resolución del Tribunal? Exclusivamente las cuestiones que plantee el Senado o la Cámara de Diputados, una vez hecha la convocatoria a plebiscito y con respecto al contenido de ésta. Lo dicen con toda claridad los incisos séptimo y octavo, que textualmente disponen: En el caso de la letra c), la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria. Una vez reclamada su intervención, el Tribunal deberá emitir pronunciamiento en el término de diez días, fijando el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando ésta fuere procedente.
En las disposiciones que acabamos de transcribir queda absolutamente en claro que, tratándose de reforma constitucional, el Tribunal no puede conocer de otras cuestiones de constitucionalidad que aquellas que planteen el Senado o la Cámara de Diputados contra la convocatoria a plebiscitó ya hecha por el Presidente de la República. Entrar a conocer de una cuestión que planteara el Jefe del Estado en relación con el problema del rechazo y la insistencia, sería, indudablemente, arrogarse un poder que nadie ha conferido al Tribunal Constitucional.
Con la autoridad que nos da el ser los mismos parlamentarios que aprobamos la Reforma de 23 de enero de 1970, afirmamos que, deliberadamente, no dimos al Tribunal Constitucional la competencia que ahora quiere atribuirle el Gobierno. La necesidad de buscar una salida a las cuestiones de constitucionalidad que se promueven con mucha frecuencia en la formación de las leyes, nos indujo a crear un Tribunal Constitucional, no obstante que penetrábamos en un terreno desconocido y riesgoso; pero nadie pretendió darle competencia en materia de reformas constitucionales, porque éstas no son frecuentes y porque en definitiva los desacuerdos que alrededor de ella se produzcan entre el Congreso y el Presidente pueden ser dirimidos por la Nación, en quien reside la plenitud de la soberanía. En tales condiciones no se justificaba que interviniera en asuntos de tanta trascendencia, un Tribunal que no tiene representación popular. Sólo hicimos excepción de los desacuerdos que pudieran producirse con motivo de la convocatoria misma a plebiscito, por tratarse de un asunto en que fácilmente puede haber discrepancia, dado que en Chile sólo se ha llamado a plebiscito una vez y fuera del régimen legal.
Por todas las razones expuestas, nos asiste la confianza de que el Tribunal Constitucional, cualquiera que sea el requerimiento que le haga el Presidente de la República, no pretenderá arrogarse una potestad que nadie le ha otorgado.
Conclusión.
Creemos haber fijado con claridad los verdaderos caracteres de la Reforma Constitucional aprobada por el Congreso y los efectos de las observaciones que el Presidente de la República puede formular a ellos.
Los parlamentarios que suscribimos no nos dejaremos amedrentar por los insultos y las mentiras, por muy bien orquestadas que estén. Sabemos que la mayoría nacional hace fe en nosotros, y nos sentimos en el deber ineludible de defender a todo trance nuestras atribuciones, porque del respeto de ella depende, en este momento histórico, la supervivencia de la democracia y la legalidad.
Llamamos a los hombres de Gobierno, y muy especialmente al Presidente de la República, a actuar con serenidad en esta hora grave, y a someterse a los clarísimos dictados de la Constitución Política que él juró guardar y hacer guardar y que nuestro pueblo siempre ha respetado.
Santiago, 2 de marzo de 1972.
Democracia Cristiana.- Senadores: Patricio Aylwin, Eugenio Ballesteros, Juan de Dios Carmona, Ricardo Ferrando, José Foncea, Renán Fuentealba, Raúl Gormaz, Juan Hamilton, Narciso Irureta, Alfredo Lorca, José Musalem, Alejandro Noemi, Osvaldo Olguín, Tomás Pablo, Ignacio Palma, Luis Papic, Benjamín Prado, Tomás Reyes, Ricardo Valenzuela.
Diputados: Pedro Alvarado, Pedro Araya, Juan Argandoña, Andrés Aylwin, Raúl Barrionuevo, Gustavo Cardemil, Baldemar Carrasco, Guido Castilla, Eduardo Cerda, Orlando del Fierro, Arturo Frei, César Fuentes, Carlos Garcés, Claudio Huepe, Ernesto Iglesias, Eduardo Koenig, Jorge Lavanderos, Bernardo Leighton, Emilio Lorenzini, Oscar Marín, Sergio Merino, José Monares, Mario Mosquera, Sergio Páez, Luis Pareto, Humberto Palza, Marino Penna, Tolentino Pérez, Gustavo Ramírez, Floreal Recabarren, Blanca Retamal, Mariano Ruiz-Esquide, Wilna Saavedra, Anatolio Salinas, Fernando Sanhueza, Jorge Santibáñez, Eduardo Sepúlveda, Carlos Sívori, Pedro Stark, Osvaldo Temer, Paula Toledo, Mario Torres, Ricardo Tudela, Juan Valdés, Héctor Valenzuela, Lautaro Vergara, Alberto Zaldívar.
Partido Nacional.- Senadores: Francisco Bulnes, Víctor García, Pedro Ibáñez, Fernando Ochagavía, Julio von Mühlenbrock.
Diputados: Agustín Acuña, Hugo Alamos, Silvia Alessandri, Gustavo Alessandri, Miguel Luis Amunátegui, Mario Arnello, Jaime Bulnes, Víctor Carmine, Gabriel de la Fuente, Engelberto Frías, Rene García, Domingo Godoy, Bernardino Guerra, Evaldo Klein, Gustavo Lorca, Fernando Maturana, Patricio Mekis, Hardy Momberg, Gustavo Monckeberg, Patricio Phillips, Germán Riesco, Mario Ríos, Silvio Rodríguez, Rufo Ruiz-Esquide, Aníbal Scarella, Oscar Sehleyer, Manuel Tagle, René Tapia, Luis Undurraga, Fernando Vargas, Osvaldo Vega
Democracia Radical.- Senadores: Julio Durán, Raúl Morales
Diputados: Héctor Campos, Renato Laemmermann, Julio Mercado, Rafael Señoret
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Deseo recordar que, de acuerdo con el artículo 4º de la Constitución Política que nos rige, Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo. De manera que todo acto de cualquier autoridad, incluyendo al Tribunal Constitucional, que exceda las atribuciones que expresamente le otorgan las leyes es nulo, carece de valor, no obliga a ningún ciudadano, y menos a algún Poder del Estado.
¿Por qué creemos que el Tribunal Constitucional es incompetente? Basta la lectura de la Carta Política y conocer la naturaleza de un proyecto de reforma constitucional y de un proyecto de ley para que nadie, letrado o iletrado, confunda ambos conceptos.
Luego, en la enumeración de las materias que deben ser objeto de ley, contenida en el artículo 44 de la Constitución, no figura la reforma de la Carta Fundamental. El constituyente no la consideró expresamente en esta norma. Vale decir, la enmienda constitucional y la modificación o creación de una ley son dos asuntos distintos.
En segundo lugar, el artículo 108 del Capítulo X de la Constitución, relativo a la modificación de ella misma, expresa: La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley... O sea, no es lo mismo un proyecto de reforma de la Constitución que un proyecto de ley. El primero, al igual que los tratados, que tampoco son leyes, está sometido sólo a las tramitaciones de un proyecto de ley.
En tercer término, el artículo 78 b), que establece las atribuciones del Tribunal Constitucional, en su letra a) dispone que le corresponde: Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso. En ninguna parte de la Constitución se otorga facultad al Tribunal Constitucional para conocer y resolver las discrepancias que puedan surgir entre los Poderes del Estado en cuanto a la tramitación de los proyectos de enmienda de la Carta Política. Y no se nos podría decir que ellos están incluidos porque se sujetan a las normas sobre tramitación de un proyecto de ley, pues lo mismo es válido para los tratados, respecto de los cuales la Carta Política necesitó mencionarlos expresamente para que dicho Tribunal pueda conocer las discrepancias entre los Poderes del Estado sobre su tramitación.
En cuarto lugar, el primer auto acordado que dictó el Tribunal Constitucional para regular su propio funcionamiento, con fecha 10 de septiembre de 1971, relativo a las exigencias que deben cumplirse para someter un asunto a su conocimiento, en su artículo 3º señala, entre los antecedentes que deberán acompañarse al requerimiento, el proyecto de ley o tratado, especificándose la parte impugnada, para los efectos de lo prescrito en el inciso cuarto del referido artículo 78 b). En otras palabras, el propio Tribunal, al reglar la forma y las materias sobre las que se puede reclamar y los antecedentes que deben acompañarse, se pone en el caso de un proyecto de ley o de un tratado, pero no en el de una modificación de la Constitución Política del Estado.
Estimamos que el Tribunal Constitucional, cuya competencia fija muy claramente la Carta Política, y que nada tiene que ver con la cuestión de aplicar la Ley Suprema a su misma enmienda, no puede erigirse ni puede el Gobierno estimarlo así porque suponga que tiene una mayoría dócil dentro del mismo en una superestructura colocada por encima de los Poderes del Estado, cuya competencia podría extenderse incluso al conocimiento de materias que afecten al propio Tribunal o a los Ministros que lo integran.
Creemos que en esta materia hay un solo tribunal, que no está formado por una mayoría de tres o cuatro ministros, sino por tres o cuatro millones de chilenos mayores de 18 años, hombres y mujeres electores. Ellos son el tribunal del pueblo, el único que tiene competencia para resolver los problemas que puedan crearse entre el Congreso Nacional y el Gobierno en materias tan importantes como la reforma de la Constitución. Felizmente, y a partir de la modificación constitucional de 1970, el instrumento del plebiscito, de la consulta popular, es precisamente la herramienta honesta, democrática y constitucional para resolver cualquier conflicto grave derivado de la enmienda de la Carta Política.
En una intervención anterior, contesté las observaciones formuladas por el Honorable señor Sepúlveda y que ahora en gran parte repitió el Honorable señor Rodríguez. Sin embargo, deseo insistir en que este proyecto de reforma constitucional que todavía discutimos en el Parlamento, que aprobaron ambas ramas legislativas, que ratificó el Congreso Pleno y que el Presidente de la República observó no pretende paralizar el proceso de cambios, el cual no se inició con el Gobierno de la Unidad Popular, sino que mucho antes, durante la Administración democratacristiana, entre 1964 y 1970, época en que se comenzó a crear, extender y acelerar la conciencia de la necesidad de cambios. Cualquiera que sea el juicio que merezca nuestro Gobierno en cuanto a la dirección del proceso de cambios, a su velocidad o extensión, nadie puede dejar de reconocer que creó la conciencia sobre la necesidad del cambio, que inició la recuperación de las riquezas básicas para el país, como el cobre y el acero, que llevó adelante la reforma agraria, que es una enmienda profunda de la estructura de la tenencia de la tierra y de las aguas. En esta iniciativa, al menos en materias legales, participaron y la apoyaron los Senadores de la Unidad Popular. Asimismo, durante la Presidencia del señor Frei se puso en marcha la organización popular de base; se creó la sindicación en el campo y se apoyó la existente en las industrias de las ciudades; se dio impulso al desarrollo económico y, muy especialmente, se echaron las bases del comercio exterior, único fundamento cierto de la real independencia del país.
Y tal proceso ahora continúa bajo otro signo, con otros hombres, con otro programa. No estamos amarrados por el programa de la Unidad Popular, ya que los ciudadanos no lo eligieron en votación directa. Nosotros contribuimos, con nuestro apoyo en el Congreso Pleno, a que el señor Allende asumiera la Presidencia de la República; pero no nos liga compromiso alguno con ese programa. Tenemos diferencias con el Gobierno de la Unidad Popular acerca de la manera de llevar a cabo el proceso de cambios. Y son estas diferencias las que estamos tratando de resolver democráticamente, por la vía de la reforma constitucional.
La primera de ellas se refiere a la forma como se están realizando los cambios. Nosotros deseamos que se efectúen por ley, y no mediante instrumentos de dudosa legalidad o al margen de ella, como se viene haciendo. El nuestro es un esfuerzo serio y responsable por que el proceso se desarrolle dentro del marco de las leyes, con participación del Congreso y se ajuste a las normas que el pueblo se dé por Medio de sus representantes. Queremos reemplazar las arbitrarias actuaciones del burócrata de turno...
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo de su Comité.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cuánto tiempo resta al Comité Radical?
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Nueve minutos.
El señor RODRIGUEZ.-
Si el señor Ministro no dispone de tiempo, podría cederle estos minutos cuando intervenga.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Al señor Ministro le quedan diez minutos. En todo caso, advierto que, según el acuerdo de Comités, el tiempo no utilizado en el momento oportuno se pierde definitivamente.
El señor RODRIGUEZ.-
Entonces, concedo una interrupción al Honorable señor Chadwick, en el tiempo del Comité Radical.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Debo formular un alcance a las palabras del Honorable señor Hamilton, quien ha tratado de demostrar que es un error sostener que el proyecto de reforma constitucional sea un proyecto de ley.
Yo argumenté sobre la base del análisis ontológico de lo que es la ley. Además, cité como argumento de autoridad lo que expresó el propio Gobierno democratacristiano al promulgar las reformas constitucionales de 1970. Tengo a la vista el decreto de 24 de marzo de ese año en el que el Presidente de la República de entonces, señor Eduardo Frei, y su Ministro de Justicia, señor Lagos, promulgaron las modificaciones constitucionales refiriéndolas todas a leyes, cuyos números mencionan y que son las que contienen las reformas de la Carta Fundamental. También recordé las propias palabras del Honorable señor Hamilton, quien en una sesión anterior, interrumpiendo al Honorable señor Durán, le advirtió que sólo por medio de una reforma constitucional podía hacerse prevalecer en materia de ley, la voluntad del Parlamento sobre la del Ejecutivo.
De modo que los argumentos que aduje no los coleccioné rápidamente. Ellos se fundan en las tradiciones jurídicas de Chile y en lo que ha sido constantemente nuestro pensamiento uniforme. Porque no se puede discutir que hemos entendido la República como el gobierno del pueblo, de la nación, como la expresión o la declaración de voluntad de la soberanía, por encima de todas las cosas.
Y cuando decimos que un proyecto de reforma constitucional es un proyecto de ley, no nos atenemos tanto a la letra como al espíritu de la Carta Política.
Cuando se creó el Tribunal Constitucional, se le dio competencia para resolver sobre las cuestiones constitucionales a que diera lugar la tramitación de las leyes. Y si se le otorga tal competencia, es porque se desea que decida acerca de lo que está inserto en toda interpretación de la Constitución, es decir, su ámbito de validez.
El Honorable señor Hamilton no se hizo cargo del argumento fundamental que creí haber expresado claramente: que la nulidad no se puede declarar por los simples particulares, por los llamados a cumplir la ley. Afirmar que cada persona puede declarar nulo un precepto, de acuerdo con el artículo 4º de la Carta Política, es, en esencia, una contradicción. He preguntado cómo es concebible que el ciudadano, el súbdito obligado a cumplir la ley, se sienta en libertad de calificar si es nulo o no el acto jurídico ejecutado por la autoridad. Y, por el contrario, he sostenido que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes argumento que el Honorable señor Hamilton no recoge, la nulidad sólo opera cuando una sentencia judicial así lo declara. Por lo tanto, he calificado de sedicioso el anunciar que no se reconocerá la validez de las declaraciones del Tribunal Constitucional.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.-
El Comité Radical me ha cedido diez minutos, dentro de los cuales quiero dar término a mis observaciones.
Decía que este proyecto no se había presentado para detener el proceso de cambios, sino para ordenarlo y regularlo por ley.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
El tiempo que le han cedido es del Partido Izquierda Radical.
El señor HAMILTON.-
Decía que este proyecto de reforma constitucional tiene por objeto sustancial que el proceso de cambios que vive el país se ordene y regule por ley; que no se realice al margen de ella, por la voluntad arbitraria del Presidente, el Ministro o el burócrata de turno; que ese proceso pase por el Congreso Nacional y no se materialice a espaldas de él; que se generen las decisiones respectivas con la participación del pueblo por medio de sus representantes, y no sólo de una parte de él mediante el Gobierno.
Desde este punto de vista, creemos que la ley es en Chile, como lo ha sido tradicional e históricamente, un eficaz instrumento del cambio social. Durante este mismo Gobierno, para no remontarnos a tiempos anteriores, la más importante de sus realizaciones ha sido completar, mediante otra reforma constitucional, la recuperación del cobre, riqueza básica para Chile y los chilenos. Pues bien, ello se hizo por ley, a través del Congreso Nacional, con la participación e intervención decisiva y positiva de todos los sectores políticos, sin excepción alguna.
En segundo lugar, nos parece que ésa es la obligación del Gobierno y uno de los compromisos que el Jefe del Estado asumió durante la campaña ante el país entero, al suscribir, votar y promulgar el Estatuto de Garantías Constitucionales, y posteriormente en reiteradas ocasiones: someterse al principio de la legalidad; es decir, que las modificaciones que quiera introducir a la institucionalidad vigente se efectúen a partir de la legalidad que rige y con arreglo a las normas que esa misma legalidad establece para su propia enmienda.
En vez de seguir ese camino, en vez de cumplir el compromiso, en vez de usar el instrumento tradicional para el cambio social en Chile, que siempre ha sido la ley, se ha estado usando y abusando de instrumentos legales de dudosa vigencia, o destinados a finalidades distintas, o simplemente se ha estado actuando de hecho y generando problemas que hoy día, sin ley, el propio Gobierno no tiene cómo resolver. En efecto, se pretende traspasar las empresas del área privada al área social mediante la toma, la requisición, la intervención o el poder comprador parcial de acciones, pero ésos no son títulos traslaticios de dominio, no transfieren la propiedad. De modo que se engaña a los trabajadores y a la opinión pública cuando se dice que las empresas así controladas por el Gobierno, de hecho, o para fines distintos al traspaso de la propiedad, han pasado a formar parte del área social.
En seguida, ¿quién determinará las inversiones que el país deba afrontar en esta materia? ¿Quién pagará la indemnización que corresponda a los particulares, para que no haya abusos, discriminaciones ni atropellos? ¿Quién regulará la eficiencia de las empresas estatificadas, que, durante el tiempo que lleva este Gobierno, están perdiendo dinero, o bajando la producción, como sucede con las minas de cobre, los bancos y las veintiuna empresas más importantes estatificadas? ¿Quién garantizará los derechos de los trabajadores, que hoy día son pisoteados por el interventor de turno?
Por todos estos motivos, a través de la reforma constitucional, nosotros queremos que el proceso se realice, pero dentro de la ley, regulado por las disposiciones que el Congreso Nacional y el Gobierno dicten sobre la materia.
La segunda discrepancia fundamental, y más importante que la anterior, se refiere a la orientación del proceso de cambios, porque si bien es cierto que coincidimos con la Unidad Popular y con el Gobierno en la necesidad de sustituir las formas capitalistas y neocapitalistas en las estructuras económicas, sociales y culturales de nuestra sociedad, no lo es menos que estamos rotundamente en contra del sistema estatista.
Por eso, con la representación de que estamos investidos, con la confianza de estar representando a la mayoría del país, queremos que ese proceso, que ese traspaso del poder de las manos privadas, no vaya a aumentar el ya omnímodo poder del Estado, sino que sirva realmente a los trabajadores organizados en las empresas respectivas. Por eso estamos reconociendo el área social, así como reconocemos también un área privada; y en ambas estamos propendiendo a una participación real de los trabajadores. Pero simultáneamente queremos ir creando un área, que debiera ser en definitiva la dominante de la economía, donde el poder lo ejerzan realmente los trabajadores, donde la administración y los excedentes o utilidades de las empresas sean para ellos. ¿Qué cosa lograremos de esta manera? Romper o terminar con la contradicción interna que hoy día existe en la empresa capitalista y que no se resuelve en la empresa estatista, sino que se agrava. Porque si ayer los trabajadores tenían problemas con sus patrones o empleadores, los que hoy afrontan son más agudos, porque al menos en el sistema capitalista la legislación social dictada durante más de cincuenta años en este país ha sido un contrapeso para restablecer el equilibrio que se rompe en la empresa entre el trabajador y el capital. Pero, ¿qué ocurre respecto del trabajador despedido de la empresa estatista? ¿Qué sucede cuando el interventor despide a los asalariados, como en el caso de SUMAR? Que van a reclamar a la inspección del trabajo y se encuentran con que el interventor y el inspector del trabajo representan a una misma parte: al Estado. El Estado es patrón; el Estado es inspector del trabajo; el Estado es juez y parte. El trabajador está disminuido, más que frente al capitalista particular.
Por otro lado, anhelamos, porque nos parece justo, que el trabajador participe del fruto de su esfuerzo, que se valorice debidamente la participación del trabajo en la creación de la riqueza y en el desarrollo de las empresas.
Queremos, por último creemos que es la mejor forma democrática dé obtenerlo, que los trabajadores hagan valer el esfuerzo del trabajo y la disciplina y que haya más ahorro y más inversiones, todo lo cual es indispensable para que el país salga adelante y supere el subdesarrollo. No habrá milagro chileno, como no ha habido milagro americano, ni alemán, ni soviético, sino sobre la base de un gran esfuerzo colectivo de todos los chilenos, que no se conseguirá sobre la base de las estructuras capitalistas y que tampoco se logrará sobre la base de que los trabajadores cambien de patrón, sin mudar de condición. Esa meta se logrará sobre la base de una estructura en que ellos participen y sean los beneficiarios del desarrollo, siendo menester que se les reconozca la parte que están creando y aportando al proceso productivo nacional.
Respecto de esta materia, quiero recoger las palabras del Honorable señor Rodríguez acerca de algo que yo creía superado. Porque una de las cosas positivas que han tenido estas nuevas conversaciones entre el Gobierno de la Unidad Popular y la Democracia Cristiana es el cambio de criterio habido en el señor Presidente de la República, en el señor Ministro de Justicia y en los representantes de la Unidad Popular frente a la empresa de trabajadores. No estamos pretendiendo, como dijo primero el señor Fidel Castro, como repitió después con majadería el Presidente de la República y como lo ha vuelto a decir el Honorable señor Rodríguez, crear el capitalismo popular, para transferir la riqueza a los trabajadores. No estamos en contra de que los trabajadores sean propietarios; pero no auspiciamos el traspaso de la propiedad social a manos de los trabajadores. Yo creía que esto que Fidel Castro llamó el invento diabólico del capitalismo, se había superado.
Hemos escuchado en los últimos días diversas declaraciones e informaciones en el sentido de que la Unidad Popular aprecia, valoriza, está de acuerdo en que haya un sector de la economía nacional que sea autogestionado por los trabajadores, el que, sometido a la planificación nacional y a la regulación de los excedentes por ley, entregaría el poder a los asalariados, no a los burócratas o a los capitalistas. Lamentablemente, terminó el plazo y con él las conversaciones; y la Unidad Popular al menos es lo que se deduce de las palabras del Honorable señor Rodríguez parece haber vuelto a su punto de partida. A este respecto,...
El señor MORENO.-
Se ha dado un paso atrás.
El señor HAMILTON.-
Se han dado varios pasos atrás.
Como no tengo tiempo suficiente y quisiera guardar los pocos minutos que me quedan, quiero pedir a la Mesa que solicite el acuerdo de la Sala para insertar en esta parte de mi discurso una declaración del Presidente Nacional del Partido Demócrata Cristiano, quien es coautor del proyecto que estamos discutiendo, aparecida en El Mercurio de hoy día, declaración en que precisamente contesta estos alcances sobre la empresa de trabajadores
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para insertar el documento a que ha hecho referencia el Honorable señor Hamilton.
Acordado.
Ha terminado el tiempo del cual disponía Su Señoría.
El documento que se acordó insertar es el siguiente:
El Mercurio ha comentado editorialmente una declaración del Ministro de Justicia, señor Jorge Tapia, en el sentido de que las utilidades de cada empresa de trabajadores serían adjudicadas no a los trabajadores de la misma empresa que las produjeron, sino entre todos los trabajadores de un sector, o entre todos los trabajadores del área social.
Esto no corresponde en absoluto con el planteamiento democratacristiano, en el cual es esencial que la utilidad real resultante del ejercicio de una empresa, sea adjudicada a los mismos trabajadores que con su esfuerzo la generaron: los trabajadores de la misma empresa. Esto es esencial, entre otras razones, por las siguientes:
1º Razones de justicia.
Como es sabido, la empresa de trabajadores paga un arriendo por el capital de la empresa al Fondo de Empresas de Trabajadores, que representa a los propietarios-ahorrantes, sean éstos particulares o el Estado, indistintamente y en cualquier combinación.
De aquí que lo que llamamos utilidad real resultante es lo que queda después de pagados todos los impuestos, contribuciones etc., que el Estado legalmente determine, y después de pagado el arriendo o interés de capital. Es decir, la utilidad real resultante es esfuerzo de los trabajadores químicamente puro. Y es de elemental justicia entregar a los trabajadores el fruto de su propio esfuerzo.
Las injusticias que se puedan producir por las distintas condiciones entre una y otra empresa se corrigen minimizando las diferencias entre estas condiciones, por la vía de los precios, los impuestos y otros mecanismos de planificación y control; pero no generalizando la injusticia por la vía de quitarle a los trabajadores más esforzados el fruto de su mayor esfuerzo.
2º Razones de eficiencia económica.
Si por una errónea comprensión de la justicia se reparte el fruto del esfuerzo no entre los que se esforzaron, sino entre todos, se genera la ineficiencia económica que ya es clásica en los regímenes estatistas.
Pues este sistema aparentemente tan justo, en la práctica castiga a los más trabajadores, quitándoles él fruto de su mayor esfuerzo; y premia a los más flojeadores entregándoles el fruto del esfuerzo ajeno. Esto que es de sentido común, ha sido ya demostrado por la historia hasta la saciedad; tal es así que los mismos países socialistas de Europa Oriental respecto a este problema, vienen ya de vuelta. (Checoslovaquia, Hungría y la propia URSS).
3° Razones de operación.
Pretender entregar la administración de una empresa a quienes no están comprometidos con los resultados de dicha empresa es pretender entregar la decisión de ciertas materias a quienes no se verán afectados por estas decisiones: un contrasentido inoperable.
De aquí que en la Empresa de Trabajadores, sus trabajadores organizados (los obreros, empleados, técnicos, profesionales, ejecutivos, etc. ), asumen completamente tanto los resultados positivos (utilidades) como los negativos (pérdidas) de la empresa. Sólo cuando esto sucede, los trabajadores organizados están en condiciones de poder asumir también la administración de la empresa.
En la empresa estatista, donde los trabajadores están desvinculados del resultado de la empresa, por el régimen de trabajo asalariado, la administración de los trabajadores se hace imposible. Y por esto es que en todos los esquemas de participación CUT-Gobierno, los representantes de los trabajadores en el directorio, están siempre, sin excepción alguna, en minoría:
La no participación de los trabajadores en la utilidad real resultante, su no-compromiso con la productividad de la empresa, lleva fatal y necesariamente a la administración por parte de los representantes del capital privado, o estatal. Pues nunca se puede entregar poder de decisión, sin autorregularlo previamente con su correspondiente responsabilidad; siempre quien responde, termina siendo también quien decide.
Todas estas relaciones se diluyen, si la responsabilidad económica se disuelve entre todos.
4º Razones doctrinarias.
Así como el Partido Demócrata Cristiano está en contra del gran capitalismo de Estado (estatismo) que a los vicios del capitalismo privado, suma los vicios de su ineficiencia burocrática y la concentración totalitaria de poder que significa, en manos de una nueva y más virulenta oligarquía estatal.
La repartición del fruto de una empresa (que ya ha cooperado con el resto del país a través de los impuestos) no entre los trabajadores que lo produjeron con su esfuerzo, sino entre todos, es una tan vieja como desprestigiada receta del estatismo marxista; que bajo su inocente apariencia tiende por una secuencia de relaciones, al capitalismo de Estado o estatismo. Pues en la práctica estas utilidades pasan a las manos de los representantes del pueblo: la oligarquía estatal que concentra así un enorme poder económico.
Por esto es que así como el Partido Demócrata Cristiano se esfuerza por construir las condiciones para que el trabajador no sea más despojado del fruto de su esfuerzo por parte del capital privado, con mayor razón se opone a que este despojo lo haga el capital estatal.
De aquí la búsqueda de la participación de los trabajadores en los resultados y las decisiones de la empresa, en diferentes grados según las diferentes circunstancias; de aquí el esfuerzo por llegar a establecer el Área de Empresa de Trabajadores, donde quienes trabajan en la empresa asumen totalmente los resultados y las decisiones de sus propios actos: asumen la responsabilidad de su propio destino.
Agradeciéndole la publicación de la presente que tiende a aclarar algunos conceptos erróneos en una materia que interesa a los trabajadores y al país, lo saluda muy atentamente.
(Fdo.): Renán Fuentealba Moena, Presidente Nacional.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor TAPIA (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente:
El país sabe que durante quince días hubo conversaciones entre el Partido Demócrata Cristiano y la Unidad Popular a fin de estudiar la posibilidad de un acuerdo que, dejando vigentes los aspectos significativos de la reforma constitucional en discusión, simultáneamente permitiera evitar el grave conflicto político-constitucional que podría producirse por la divergencia de criterios interpretativos al respecto y, además, reglamentar de inmediato, en una o dos leyes paralelas, aquellos aspectos que era más urgente aclarar. Estas conversaciones se desarrollaron a alto nivel en cuanto a la intencionalidad, a la visión política de quienes, como mandatarios, buscaban un arreglo. El grado de aproximación que se logró en tales conversaciones, yo lo calificaría de muy positivo.
Y hallándose en curso esas conversaciones, pendientes aún materias importantes que había sido posible analizar sólo en sus líneas generales, se produjo el vencimiento del plazo de quince días que me permití solicitar para esos propósitos en esta Sala tiempo atrás.
Para la Unidad Popular resultaba inconcebible que, por el mero hecho de haber transcurrido el plazo, no se pudiera concretar un acuerdo en un aspecto tan importante para la vida política y económica del país. No había reales divergencias, o divergencias insuperables. Por esa razón, mantuvimos siempre la confianza de que sería posible darse un nuevo plazo para revisar aquellas cuestiones que habían quedado pendientes.
En estos momentos, el Gobierno está preparando un proyecto de ley que recoge aquellas materias en que ya hubo acuerdo, incluso en cuestiones de detalle, con la Democracia Cristiana. Este proyecto de ley va a ser presentado, y su contenido supera varios de los problemas que de otro modo se plantearían, tanto por el texto de la reforma, cuanto por la forma de votación de las observaciones.
Coincidimos con el Honorable señor Hamilton cuando dice que el proceso debe realizarse y que ellos no lo objetan, pero han puesto condiciones que estiman necesarias para que tal proceso se mantenga dentro de los moldes o cauces que han sido tradicionales en el país.
Al respecto, quiero decir que el Gobierno jamás ha dudado de que el camino para llevar adelante el proceso de socialización en que estamos empeñados sea el de la Constitución y la ley. En su oportunidad expliqué que el veto a esas partes de la reforma no involucraba contradecir la videncia del principio de legalidad en estas materias, sino que procuraba evitar, junto con los demás, el efecto o impacto negativo que la reforma constitucional producía al coartar atribuciones que todos los Ejecutivos anteriores habían tenido en el orden del Gobierno y de la administración del Estado.
Si hay acuerdo en algún momento, si él se produce en torno del o de los proyectos de ley que el Ejecutivo presentará en plazo muy breve, creo que será posible, incluso, demostrar la autenticidad de nuestro propósito y de nuestro criterio, mediante el retiro de los vetos que se refieran a esas materias.
Soy un convencido ya lo dije de que la singularidad del proceso cívico chileno enraíza profundamente en la enorme capacidad de diálogo que tenemos, sobre todo cuando dialogamos a propósito de lo que constituyen los altos y permanentes intereses de la patria. Creo que todos estamos conscientes de que esos altos intereses están en juego en esta oportunidad. Desde este ángulo, reitero mi confianza en que en el debate parlamentario o en la votación en el Congreso se tendrán presentes, especialmente por parte de la Democracia Cristiana, los criterios o puntos en que se llegó a acuerdo durante las conversaciones.
El señor PABLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor PABLO.-
No deseo que se llame a equívoco. El señor Ministro ha hablado aquí de acuerdo entre la Democracia Cristiana y la Unidad Popular. Ese acuerdo no existe oficialmente mientras no haya un pronunciamiento del consejo nacional de nuestro partido. Por grande que haya sido el grado de aproximación entre nosotros, quiero dejar constancia de que la Democracia Cristiana como tal no se siente en este instante comprometida mientras no exista, repito, un pronunciamiento del consejo nacional de nuestra colectividad.
El señor TAPIA (Ministro de Justicia).-
El Honorable señor Pablo sabe perfectamente, porque nos hemos visto en más de una oportunidad en los últimos quince o veinte días, que la materia que él plantea está muy clara en nuestra mente: no había acuerdo, formalmente hablando, mientras las directivas correspondientes no lo consagraran. Pero es obvio que si esos criterios ya se han debatido por las comisiones negociadoras y los han conocido, aunque no aprobado, las directivas, deberán influir en la forma en que la Democracia Cristiana plantee sus puntos de vista ante las votaciones que se realizarán en las sesiones a que pueda haber lugar. Confío en que ello acontezca, porque la aproximación no deriva de cuestiones formales o de segunda categoría o importancia. Por el contrario, ellas se afincan en la existencia de criterios en gran parte comunes entre la Democracia Cristiana y los partidos agrupados en la Unidad Popular en lo relativo a las características que debe tener el régimen socioeconómico del país.
Señor Presidente, sé que mi tiempo es breve. No es el momento de entrar en mayores explicaciones. A mi juicio, durante las votaciones habrá oportunidad de explicar algunos aspectos, ya sea directamente o por boca de los parlamentarios de la Unidad Popular que harán uso de la palabra.
El Gobierno...
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Ministro. Su Señoría puede continuar en el tiempo que le ha cedido el Comité Social Demócrata; que es de once minutos.
El señor TAPIA (Ministro de Justicia).-
El Gobierno reitera, y con esto termino; que su propósito es buscar las condiciones necesarias para que no se desencadene el conflicto y evitar el enfrentamiento que algunos sectores quieren. Por esta razón, hemos tenido buen cuidado de no dejarnos influenciar por maniobras políticas cuyo único fin es, obviamente, enardecer los ánimos de quienes están conversando y provocar un rompimiento por razones ajenas a discrepancias o convergencias en las materias de fondo.
La responsabilidad política con que el Ejecutivo está enfrentando esta cuestión debiera ser, a mi juicio, significativa para aquellos sectores ultras que, con una visión política que no corresponde a lo que el país necesita en momentos como el que vivimos, miran la política a corto plazo y basados en intereses que no son los nacionales. Creo que el Partido Demócrata Cristiano, cuando aceptó conversar con la Unidad Popular, lo hizo tomando en cuenta los altos intereses de la patria. Lo reconozco y dejo constancia de ello en esta Sala,
Nada más, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro, antes que termine?
El señor TAPIA (Ministro de Justicia).-
Ya había finalizado mis observaciones, señor Presidente. Sin embargo...
El señor HAMILTON.-
Seré muy breve.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Restan nueve minutos al Comité Social Demócrata.
Ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.-
Señor Ministro, quiero decirle simplemente...
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
El señor Ministro no le ha cedido su tiempo, Honorable señor Hamilton.
El señor TAPIA (Ministro de Justicia).-
Yo hablé en parte del tiempo del Honorable señor Luengo. No sé si Su Señoría querrá hacer uso de la palabra.
El señor LUENGO.-
No.
El señor TAPIA (Ministro de Justicia).-
En ese caso, no tengo inconveniente en conceder una interrupción al Honorable señor Hamilton.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Dentro del mismo clima en que el señor Ministro ha planteado la posición del Gobierno, quiero formularle una pregunta.
He sostenido reiteradamente en esta Sala que hay dos formas de resolver los problemas o discrepancias que se han suscitado entre la mayoría del Congreso y el Ejecutivo, en este proyecto de reforma constitucional. La primera de ellas, la de una negociación política, de una conversación en que las partes que están en posición opuesta lleguen a un acuerdo que, resolviendo lo que se estima fundamental, permita el rápido y pronto despacho de la reforma, se ha ensayado hasta ahora en dos oportunidades; y en ambas, por razones que no es del caso analizar aquí, ha fracasado.
Pero esto no significa que mantener posiciones discrepantes nos lleve a ningún enfrentamiento. Si al final de este proceso el Parlamento mantiene sus puntos de vista y el Ejecutivo los suyos y subsisten las discrepancias, está abierto un camino honesto, democrático, previsto en la Constitución, cuyo uso es de resolución exclusiva del Gobierno, pero que política o moralmente puede, en momentos determinados, y precisamente para evitar conflictos, ser una obligación: el plebiscito, la consulta a la voluntad popular.
Acerca de este camino, quiero saber cuáles son los puntos de vista del señor Ministro y del Gobierno.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TAPIA (Ministro de Justicia).-
El Honorable señor Hamilton se ubica un poco ante lo que yo llamaría una situación catastrófica. En efecto, aunque él no lo crea, el enfrentamiento se produce a nivel institucional y a nivel ciudadano, porque eso es lo que se busca y porque las fuerzas que están actuando no son sólo las que derivan de la discusión formal del proyecto de reforma constitucional, sino que muchísimas otras de muy variado carácter, los poderes de hecho que han de actuar en determinado sentido.
A mi juicio, el Honorable señor Hamilton, que nunca ha tenido una manera simple de analizar las cosas, comprende a cabalidad que esto sería simplemente la puesta en marcha de un proceso conflictivo a todo nivel a lo largo del país.
Con relación a la pregunta que me ha formulado Su Señoría, quiero responderle que el Gobierno usará todos los mecanismos que la Constitución prevé para evitar una lucha entre chilenos y que, si lo estima necesario en un momento determinado, no trepidaría en ir también a la consulta plebiscitaria. Si éste es un mecanismo constitucional y si el grado del conflicto lo exige, tenga la certeza, señor Senador, de que el Presidente de la República, cuando deba optar entre guerra civil en Chile o plebiscito, recurrirá a este último.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Social Demócrata, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
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