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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, en esta disposición están contenidas tres materias del todo distintas, y no existe en forma alguna la contradicción que señalaba el Honorable señor Montes.
La primera idea está contenida en los incisos primero y segundo, que establecen normas para los casos en que las leyes ruego a los señores Senadores observar que se habla de las leyes autoricen la requisición o intervención de un establecimiento industrial o comercial o de una explotación agrícola. Se trata de ciertas reglas para regularizar las requisiciones o intervenciones que se hagan de acuerdo con leyes actualmente vigentes o futuras.
En el inciso tercero, se derogan las normas sobre requisición de establecimientos industriales y comerciales contenidas, no en una ley, sino en el decreto de Economía y Comercio número 338, y en toda disposición de carácter reglamentario o administrativo que permita, de modo directo o indirecto, requisar, nacionalizar o estatificar empresas.
De modo que hasta el momento quedan subsistiendo las leyes que autorizan la requisición, pero se derogan los decretos y, en general, las disposiciones reglamentarias y administrativas que permitan, directa o indirectamente, intervenciones o requisiciones.
La tercera idea es la del inciso final, que no se refiere a las requisiciones o intervenciones, sino a la nacionalización, estatificación o incorporación a las áreas social o mixta de empresas productoras de bienes o servicios o derechos en ellas; y se establece la derogación de las leyes actualmente vigentes que permiten nacionalizar, estatificar o incorporar de cualquier manera al área social o mixta.
¿A qué obedece esta última idea, señor Presidente? A todo el sentido de la reforma constitucional, porque si quedaran en vigencia las leyes que ha invocado el actual Gobierno para proceder a la estatificación de gran parte de la economía chilena a espaldas del legislador, esta reforma constitucional no tendría ningún objeto. Habrá que legislar más adelante para establecer cuándo y en qué forma podrá el Estado incorporar al área social o mixta las empresas que actualmente pertenecen al área privada, pero esta cosa tan importante no quedará entregada, como lo está ahora, al criterio de los consejeros de la CORFO. Lógicamente, debe ser una atribución del legislador; de manera que no hay contradicción entre esas ideas.
Voto que no a los incisos que en este momento están en votación.
"
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