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- rdf:value = " El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, volveré a insistir en un tema que confieso me ha dejado bastante preocupado, porque lo que estamos diciendo aquí, fundamentalmente, puede servir mañana para la interpretación y aplicación de esta reforma constitucional.
Muchas veces habíamos leído y escuchado el argumento, efectista más que real, de que el efecto de la aplicación y vigencia de la reforma consiste en que se tendría que devolver las fábricas a sus antiguos dueños. Pero eso nunca lo habíamos escuchado responsablemente en una Comisión ni en la Sala; ni en el Senado, ni en la Cámara ni en el Congreso Pleno.
Por eso, en los pocos minutos de que dispongo para fundar el voto, quiero insistir en este aspecto. En primer lugar, para declarar enfáticamente que la aplicación y vigencia de la reforma no produce jurídicamente el efecto de que una fábrica o industria, requisada o intervenida, tenga que ser devuelta a sus propietarios antiguos, actuales o futuros, desde el momento en que se promulgue, y por efecto de la aplicación y vigencia de la reforma.
El señor TARUD.-
Eso no se entiende.
El señor HAMILTON.-
Si me escucha, me va a entender. De lo contrario, no.
En segundo lugar, quiero afirmar que la aplicación de la reforma no perjudica ni beneficia; es decir, no altera las relaciones jurídicas que los propietarios tienen respecto de los interventores o del Gobierno, con relación a esas fábricas, muchos de los cuales han ejercido acciones ante la justicia ordinaria, que no se alteran en sentido alguno por la aplicación de la reforma.
En tercer lugar, reitero que la requisición o intervención no son jurídicamente medios de transferir el dominio de la propiedad en nuestro derecho. Por consiguiente, se engaña deliberadamente a los trabajadores o a la opinión pública cuando se dice que una fábrica controlada por el Gobierno, requisada, tomada o intervenida, ha pasado al área social, a poder del Gobierno y al de los trabajadores.
En cuarto lugar, precisamente para resolver los eventuales conflictos que puedan crearse en las industrias controladas en cualquier forma por el Gobierno, por las acciones que sus propietarios puedan emprender para hacer valer sus derechos, es necesaria la dictación de una ley que autorice la expropiación, en las condiciones que la misma ley determine.
En las diversas oportunidades en que la Democracia Cristiana y el Gobierno, por la vía democrática del diálogo, han tratado de llegar a acuerdo para resolver los conflictos de interpretación creados en torno del proyecto que nos ocupa, siempre por parte nuestra se le ha dicho a aquél que ésta es nuestra interpretación de ella hemos dejado constancia en todos los trámites de la ley y que si el Gobierno tiene o tenía otra, que nos la aclarara. Está en la Sala el Honorable señor Baltra, que participó en las negociaciones sostenidas con el Ministro de Justicia del Partido Izquierda Radical señor Manuel Sanhueza, a quien incluso se le pidió un veto aclaratorio o modificatorio de estas disposiciones, a fin de resolver la situación de las industrias requisadas o intervenidas con anterioridad.
Por último, en lo referente al poder comprador o a las industrias que la COR-FO o alguna entidad pudiera haber adquirido, o su mayoría, desde el 14 de octubre hasta ahora, reitero lo que se dijo aquí; en el sentido de que también hubo disposición nuestra para modificar la fecha, cosa que tampoco se acogió en el veto. Y no existe, que nosotros sepamos conflicto grave alguno en empresas de esa naturaleza.
El señor PALMA (Presidente).-
Ha terminado el debate sobre el primer grupo de observaciones.
Se rechazan las observaciones del Ejecutivo (21 votos contra 15, 3 abstenciones y 1 pareo).
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