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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Sólo para corroborar lo expresado por el Honorable señor Carmona y para aclarar un poco más la situación.
Para ello, leeré parte del artículo 213 del D. F. L. Nº 1 del Ministerio de Defensa Nacional, ya que es el que establece los requisitos que un postulante debe cumplir para poder gozar del nuevo desahucio. El artículo señala:
El personal con goce de pensión que vuelva al servicio, podrá gozar de un nuevo desahucio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1) Que a contar de su reingreso contribuya al Fondo de Desahucio con una imposición igual al doble del porcentaje que estuviere efectuando, la que se descontará del total de su pensión de retiro y hasta el pago de lo percibido por concepto del primer desahucio.
Inclusive esta disposición, que permite reintegrar las sumas percibidas por concepto de desahucio, se aplica sobre la pensión que el imponente percibe; vale decir, ni siquiera se produce desvalorización de lo restituido, ya que repito se entera con un porcentaje de la pensión, la cual se reajusta periódicamente.
Aún más, luego se establece que aparte el doble porcentaje que debe imponerse, se debe enterar el 6% asignado al nuevo cargo, porcentaje relacionado en forma directa con el sueldo o salario respectivo. O sea, no hay problema de financiamiento ni mucho menos y, como dije, se salva la situación de la desvalorización monetaria.
Muchas gracias, Honorable colega.
"
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