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El señor FIGUEROA (Secretario). -
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Musalem, que modifica el artículo 106 del D.F.L. 338 de 1960, Estatuto Administrativo, referente a la determinación del desahucio.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Musalem):
En primer trámite, sesión 9ª, en 11 de mayo de 1972.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 28ª, en 7 de julio de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Lorca, recomienda aprobar el proyecto.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
Sólo deseo formular una observación.
La Comisión acordó que el plazo de 90 días que figura en el inciso primero se aumente a 180 días; y en el inciso segundo, que la imposición adicional sea de 4% en lugar de 6%. En consecuencia, solicito que se vote el proyecto con esas enmiendas.
El señor CONTRERAS.-
La iniciativa en debate se discutió extensamente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y se aprobó por tres votos a favor y la abstención del Senador que habla. Mi actitud no significa una oposición o negativa al proyecto, y sólo se debió a que, a mi juicio, requiere del patrocinio del Ejecutivo por abordar una materia de carácter previsional.
Durante la discusión se señaló, como se deja constancia en el informe de la Comisión, que en esta iniciativa legal se establece el derecho de las personas que comienzan a imponer en el Fondo de Seguro Social, para solicitar, dentro de los 90 días siguientes a la primera imposición, el reconocimiento de los períodos anteriores de afiliación a otras instituciones de previsión siempre que ellos no hayan servido de base para obtener un desahucio o una indemnización, con lo cual se evita la posible duplicidad de beneficios.
Para los efectos de este reconocimiento, los interesados deberán cotizar al Fondo de Seguro Social, además del 6% de sus remuneraciones, una imposición adicional de su cargo igual al 4% de la remuneración imponible.
Por otra parte, en esa ocasión fundé mi voto manifestando que no me oponía a la idea que esta iniciativa contiene. No obstante, señalé que, a mi juicio, este proyecto requiere del patrocinio constitucional del Ejecutivo, en atención a que consagra beneficios de índole previsional, cual es el reconocimiento de períodos anteriores de afiliación a institutos de previsión para el cómputo del desahucio.
El Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social consideró también que el proyecto requería del patrocinio del Ejecutivo, por cuanto significa reconocer su tiempo de afiliación a quienes percibirán el beneficio. Lamentablemente, en el informe de la Comisión no se dejó constancia de las afirmaciones y planteamientos de dicho funcionario.
No obstante ello, reitero que no soy contrario al proyecto en debate y sólo deseaba dejar constancia de mi criterio al respecto. Infortunadamente, la mayoría de la Comisión, basada en dictámenes de la Contraloría que sostienen que en materia de desahucio no se precisa del patrocinio del Ejecutivo, sostuvo una tesis diferente. Pese a ello, insisto en mi criterio, por estimar que se trata de una materia de carácter previsional.
Sólo deseaba dejar constancia del planteamiento que hice en la Comisión, pero -repito- no me opongo a la idea de legislar sobre la materia, por estimar que es de toda justicia hacerlo.
Por otra parte, ignoro la magnitud del esfuerzo que el proyecto significará al Servicio de Seguro Social, ya que no dispone del personal suficiente para atender sus necesidades. Desde hace bastante tiempo algunas instituciones de previsión han visto reducirse el número de empleados, lo cual redunda en perjuicio de los imponentes, quienes, en este caso, impetran beneficios de orden previsional.
Recalco que sólo deseaba dejar constancia del planteamiento que expuse en la Comisión en el sentido de que el proyecto debe contar con el patrocinio del Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS.-
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, declaré procedente el proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Musalem, por estimar que el desahucio no reviste carácter de beneficio previsional, sino que constituye una indemnización que se otorga al trabajador que cesa en sus funciones.
Al adoptar tal resolución, lo hice respaldado por sucesivos dictámenes de la Contraloría General de la República, cuyos números citaré, sin entrar a un análisis de los mismos, por razones de tiempo : dictamen 28.844, de 14 de mayo de 1969, en el cual dicho organismo consideró que el desahucio no investía el carácter de derecho previsional, sino de indemnización. Con fecha 22 de octubre de 1969, reiteró dicho criterio por medio del dictamen Nº 67.460, y posteriormente en el Nº 74.486, de 20 de noviembre de 1969, y el Nº 37.109, de 4 de junio de 1971. Advierto que este último es de fecha posterior a la vigencia de la reforma constitucional.
Aparte las resoluciones enumeradas, hay otras que en este instante no tengo a la mano; pero aquéllas bastan para dejar en claro que, invariablemente, la doctrina sentada por la Contraloría es la de no considerar al desahucio como un beneficio de carácter previsional o de seguridad social, sino simplemente como una indemnización que reciben los empleados al terminar su actividad laboral, lo que se ve reforzado por el hecho de que los propios imponentes acumulan los fondos correspondientes, en el curso de los años en que prestan servicios a la respectiva institución, sea pública o privada.
Por tales razones, estimamos que por no constituir un beneficio de carácter previsional, asiste a los parlamentarios perfecto derecho para plantear iniciativas relacionadas con desahucios.
El señor VALENZUELA.-
Lo expresado por el Honorable señor Ballesteros corresponde a la buena doctrina en esta materia, porque la seguridad social, o la previsión social como comúnmente se dice, tiende a garantizar o cubrir ciertos riesgos económicos o biológicos a que están sujetos los individuos. Naturalmente, el desahucio no es un riesgo: es un ahorro efectuado por el funcionario público mediante un descuento mensual de su sueldo. Los recursos así acumulados permiten que al final de su carrera funcionaría pueda obtener esa indemnización.
Es cuanto quería expresar sobre este proyecto.
El señor CONTRERAS.-
No voy a discutir el carácter del beneficio que otorga la iniciativa en debate. Estoy de acuerdo con el Honorable señor Valenzuela en estimar que el desahucio constituye un ahorro de carácter personal. Pero en la Comisión cuestioné el hecho de que el proyecto otorga beneficios o reconoce tiempo servido, lo que se traduce en continuidad de la previsión.
Reitero: en la Comisión no voté negativamente la idea de legislar. Me abstuve por las dudas y por el planteamiento que formuló la Superintendencia de Seguridad Social, coincidente con mi criterio en este asunto.
Por otra parte, el Honorable señor Ballesteros dio a conocer algunos dictámenes de la Contraloría General de la República. Al respecto, es necesario que vayamos tomando conciencia de que sea un solo organismo contralor el que se pronuncie sobre los problemas de índole social. Generalmente, las cajas de previsión, aun cuando son controladas por la Superintendencia de Seguridad Social, solicitan dictámenes jurídicos a la Contraloría. Y a veces ocurre que las resoluciones de ambos organismos contralores no coinciden. En tales casos, ¿quién sufre los efectos del retardo de todas las tramitaciones? Precisamente, los afiliados a los institutos previsionales, los imponentes que solicitan beneficios.
Como una muestra de lo anterior, quiero citar el caso de los ex regidores. Últimamente, se despachó una nueva ley que los beneficia. La Caja de Empleados Públicos y Periodistas adoptó un predicamento en cuanto a la concurrencia de otros institutos de previsión en el complemento de las pensiones que debe cancelar. Por ello, recurrió a la Contraloría General de la República.
A mi juicio, los problemas de carácter previsional deben resolverse exclusivamente por la Superintendencia de Seguridad Social.
En el caso que comento, la Caja de Empleados Públicos hizo todo lo contrario, porque sólo después consultó a la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo dictamen no coincidía en todo con el de la Contraloría. Pero mientras tanto las tramitaciones han demorado año y medio, y personas de avanzada edad han debido esperar ese tiempo un pronunciamiento de los organismos contralores.
Todo lo anterior sólo perjudica a los afiliados de los institutos de previsión. Ojalá que el Ministerio, la Superintendencia de Seguridad Social u otra autoridad tome la iniciativa en este aspecto, a fin de que un solo organismo resuelva en definitiva las interpretaciones que merezcan algunas materias previsionales. El envío de los expedientes de un organismo contralor a otro sólo causa penurias, sufrimientos, molestias y tramitaciones a los beneficiarios.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si se parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor MUSALEM ha formulado indicación para sustituir en el inciso primero del artículo único la cantidad 90 por 180. Es decir, el inciso primero empezaría diciendo Dentro de los 180 días siguientes. ..
Asimismo, el señor Senador propone reemplazar en el inciso segundo del artículo único la cifra 6% por 4%.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán estas proposiciones.
El señor CONTRERAS.-
Con nuestra abstención, de acuerdo con la conducta que asumí en la Comisión de Trabajo.
El señor RODRIGUEZ.-
También con nuestra abstención.
El señor LUENGO.-
Y la mía.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se aprueban las indicaciones, con las abstenciones señaladas.
"