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- rdf:value = " El señor PAPIC (Vicepresidente).-r
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
Sólo deseo formular una observación.
La Comisión acordó que el plazo de 90 días que figura en el inciso primero se aumente a 180 días; y en el inciso segundo, que la imposición adicional sea de 4% en lugar de 6%. En consecuencia, solicito que se vote el proyecto con esas enmiendas.
El señor CONTRERAS.-
La iniciativa en debate se discutió extensamente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y se aprobó por tres votos a favor y la abstención del Senador que habla. Mi actitud no significa una oposición o negativa al proyecto, y sólo se debió a que, a mi juicio, requiere del patrocinio del Ejecutivo por abordar una materia de carácter previsional.
Durante la discusión se señaló, como se deja constancia en el informe de la Comisión, que en esta iniciativa legal se establece el derecho de las personas que comienzan a imponer en el Fondo de Seguro Social, para solicitar, dentro de los 90 días siguientes a la primera imposición, el reconocimiento de los períodos anteriores de afiliación a otras instituciones de previsión siempre que ellos no hayan servido de base para obtener un desahucio o una indemnización, con lo cual se evita la posible duplicidad de beneficios.
Para los efectos de este reconocimiento, los interesados deberán cotizar al Fondo de Seguro Social, además del 6% de sus remuneraciones, una imposición adicional de su cargo igual al 4% de la remuneración imponible.
Por otra parte, en esa ocasión fundé mi voto manifestando que no me oponía a la idea que esta iniciativa contiene. No obstante, señalé que, a mi juicio, este proyecto requiere del patrocinio constitucional del Ejecutivo, en atención a que consagra beneficios de índole previsional, cual es el reconocimiento de períodos anteriores de afiliación a institutos de previsión para el cómputo del desahucio.
El Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social consideró también que el proyecto requería del patrocinio del Ejecutivo, por cuanto significa reconocer su tiempo de afiliación a quienes percibirán el beneficio. Lamentablemente, en el informe de la Comisión no se dejó constancia de las afirmaciones y planteamientos de dicho funcionario.
No obstante ello, reitero que no soy contrario al proyecto en debate y sólo deseaba dejar constancia de mi criterio al respecto. Infortunadamente, la mayoría de la Comisión, basada en dictámenes de la Contraloría que sostienen que en materia de desahucio no se precisa del patrocinio del Ejecutivo, sostuvo una tesis diferente. Pese a ello, insisto en mi criterio, por estimar que se trata de una materia de carácter previsional.
Sólo deseaba dejar constancia del planteamiento que hice en la Comisión, pero -repito- no me opongo a la idea de legislar sobre la materia, por estimar que es de toda justicia hacerlo.
Por otra parte, ignoro la magnitud del esfuerzo que el proyecto significará al Servicio de Seguro Social, ya que no dispone del personal suficiente para atender sus necesidades. Desde hace bastante tiempo algunas instituciones de previsión han visto reducirse el número de empleados, lo cual redunda en perjuicio de los imponentes, quienes, en este caso, impetran beneficios de orden previsional.
Recalco que sólo deseaba dejar constancia del planteamiento que expuse en la Comisión en el sentido de que el proyecto debe contar con el patrocinio del Ejecutivo.
"