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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, declaré procedente el proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Musalem, por estimar que el desahucio no reviste carácter de beneficio previsional, sino que constituye una indemnización que se otorga al trabajador que cesa en sus funciones.
Al adoptar tal resolución, lo hice respaldado por sucesivos dictámenes de la Contraloría General de la República, cuyos números citaré, sin entrar a un análisis de los mismos, por razones de tiempo : dictamen 28.844, de 14 de mayo de 1969, en el cual dicho organismo consideró que el desahucio no investía el carácter de derecho previsional, sino de indemnización. Con fecha 22 de octubre de 1969, reiteró dicho criterio por medio del dictamen Nº 67.460, y posteriormente en el Nº 74.486, de 20 de noviembre de 1969, y el Nº 37.109, de 4 de junio de 1971. Advierto que este último es de fecha posterior a la vigencia de la reforma constitucional.
Aparte las resoluciones enumeradas, hay otras que en este instante no tengo a la mano; pero aquéllas bastan para dejar en claro que, invariablemente, la doctrina sentada por la Contraloría es la de no considerar al desahucio como un beneficio de carácter previsional o de seguridad social, sino simplemente como una indemnización que reciben los empleados al terminar su actividad laboral, lo que se ve reforzado por el hecho de que los propios imponentes acumulan los fondos correspondientes, en el curso de los años en que prestan servicios a la respectiva institución, sea pública o privada.
Por tales razones, estimamos que por no constituir un beneficio de carácter previsional, asiste a los parlamentarios perfecto derecho para plantear iniciativas relacionadas con desahucios.
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