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- rdf:value = " El señor CONTRERAS.-
No voy a discutir el carácter del beneficio que otorga la iniciativa en debate. Estoy de acuerdo con el Honorable señor Valenzuela en estimar que el desahucio constituye un ahorro de carácter personal. Pero en la Comisión cuestioné el hecho de que el proyecto otorga beneficios o reconoce tiempo servido, lo que se traduce en continuidad de la previsión.
Reitero: en la Comisión no voté negativamente la idea de legislar. Me abstuve por las dudas y por el planteamiento que formuló la Superintendencia de Seguridad Social, coincidente con mi criterio en este asunto.
Por otra parte, el Honorable señor Ballesteros dio a conocer algunos dictámenes de la Contraloría General de la República. Al respecto, es necesario que vayamos tomando conciencia de que sea un solo organismo contralor el que se pronuncie sobre los problemas de índole social. Generalmente, las cajas de previsión, aun cuando son controladas por la Superintendencia de Seguridad Social, solicitan dictámenes jurídicos a la Contraloría. Y a veces ocurre que las resoluciones de ambos organismos contralores no coinciden. En tales casos, ¿quién sufre los efectos del retardo de todas las tramitaciones? Precisamente, los afiliados a los institutos previsionales, los imponentes que solicitan beneficios.
Como una muestra de lo anterior, quiero citar el caso de los ex regidores. Últimamente, se despachó una nueva ley que los beneficia. La Caja de Empleados Públicos y Periodistas adoptó un predicamento en cuanto a la concurrencia de otros institutos de previsión en el complemento de las pensiones que debe cancelar. Por ello, recurrió a la Contraloría General de la República.
A mi juicio, los problemas de carácter previsional deben resolverse exclusivamente por la Superintendencia de Seguridad Social.
En el caso que comento, la Caja de Empleados Públicos hizo todo lo contrario, porque sólo después consultó a la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo dictamen no coincidía en todo con el de la Contraloría. Pero mientras tanto las tramitaciones han demorado año y medio, y personas de avanzada edad han debido esperar ese tiempo un pronunciamiento de los organismos contralores.
Todo lo anterior sólo perjudica a los afiliados de los institutos de previsión. Ojalá que el Ministerio, la Superintendencia de Seguridad Social u otra autoridad tome la iniciativa en este aspecto, a fin de que un solo organismo resuelva en definitiva las interpretaciones que merezcan algunas materias previsionales. El envío de los expedientes de un organismo contralor a otro sólo causa penurias, sufrimientos, molestias y tramitaciones a los beneficiarios.
"
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