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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
Me alegra que esta iniciativa la haya patrocinado el Diputado señor Ríos que, como muy bien lo anotó un señor Senador, milita en el mismo partido al que yo pertenezco. Sin embargo, el debate habido en torno de este proyecto con posterioridad a mi intervención, me ha convencido más en mis planteamientos y que tenía mucha razón en las observaciones que formulé.
A nadie le atribuyo mala fe, pero después de lo que aquí se ha dicho, bien podrían ocurrir varias cosas: en primer lugar, que llegado el automóvil a Chile, se vendiera de inmediato, con el pago de los derechos correspondientes, como lo establece el artículo 2º. En esa forma, sin embargo, se entregaría una liberación de impuestos importantísima, como la que consigna el artículo 1º, consistente en eliminar la exigencia del registro de importación y el depósito previo en el Banco Central, que, como todos sabemos, es bastante elevado.
Desde luego, no estoy culpando a nadie, ni mucho menos al Diputado señor Ríos, a quien conozco y sé una persona respetabilísima. Pero si actuáramos de mala fe e hiláramos muy delgado, bien podríamos pensar que ese automóvil no constituye una simple donación. Podría ser que alguien lo hubiera comprado en Alemania para mandarlo como regalo y, llegado al país, comprarlo, pagando los derechos. En esas condiciones podría importar al país un automóvil, en circunstancias de que hoy día las disposiciones legales prohíben ese tipo de importación. Por lo tanto, a mi modo de ver, las leyes hay que interpretarlas no sólo en su tenor literal, es decir, con sujeción a las palabras usadas, sino también considerando lo que podría haber tras ellas. Por tal motivo, creo que fue bueno que yo interviniera en esta materia.
Creo que no he rebajado el debate. Por el contrario, considero que he cumplido cabalmente mi función de parlamentario, al formular determinados planteamientos que podrían aclarar mucho más este proyecto y mejorarlo.
Concuerdo con la proposición del Honorable señor Montes en el sentido de prohibir la transferencia del vehículo o de las especies a lo menos durante cinco años.
"