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- rdf:value = " El señor PALMA (Presidente). -
El Honorable señor Prado puede fundar el voto.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, en esta acusación constitucional hay dos capítulos que constituyen lo que suele entenderse como juicio político, y otro relativo a la responsabilidad penal, personal y directa, del señor Ministro del Interior, aparte el abuso de poder que cometió en los actos relacionados con lo que se denominó contrabando de Pudahuel.
Respecto de los primeros, me ha extrañado mucho un argumento que se ha repetido y que revela gran inconsecuencia en el razonamiento.
En efecto, al Congreso Nacional, y, en este caso, al Senado como jurado, se le está enfrentando a un intento de imponer un esquema absolutamente minoritario en el país, mediante una experiencia que se realiza con gran sectarismo y sin ánimo de buscar el común denominador que debiera caracterizar a un régimen pluralista.
Lo menos que pueden reconocernos a quienes no pensamos como ellos, si no desean que recurramos - jamás lo haremos - al intento de romper indebida e ilegítimamente la continuidad del actual Gobierno, es que usemos los instrumentos que nuestra institucionalidad nos franquea.
En esta oportunidad se trata de otra cosa: de un hecho personal del Ministro del Interior.
Un miembro de la Comisión acusadora, el Diputado señor Baldemar Carrasco - no es abogado, pero después de efectuar los estudios correspondientes obtuvo el título de profesor primario y fue director de una escuela agrícola en Coihaique -, un hombre de pueblo, de condición modesta, convencido de su responsabilidad como miembro de la Comisión acusadora, estudió a fondo los antecedentes y los ha expuesto al Senado en forma magistral, como podría haberlo hecho, yo diría, el mejor abogado. Agregó importantes elementos de juicio y demostró convincentemente que en este caso ocurrió un hecho increíble, como nunca antes había sucedido. En efecto, no hay precedente de un acontecimiento similar en el Servicio de Aduanas, al cual conozco por haberme correspondido, como a otros Honorables colegas, desempeñar el cargo de Fiscal de la Superintendencia de Aduanas durante algún tiempo y haber actuado en procesos semejantes.
A muchos chilenos se los ha encausado por menos que eso. Sin ir más lejos, a Manuel Sepúlveda, vista revisor, se le está procesando por el delito de defraudación, de fraude fiscal, establecido en el artículo 239 del Código Penal, figura delictiva que se creó para sancionar a los funcionarios vistas de aduana que defrauden o consientan que se defraude al Fisco, como ocurrió en la especie, porque el capítulo pertinente de la acusación no mereció respuesta alguna de parte del señor Del Canto ni de nadie. Sólo el silencio fue la respuesta del Ministro acusado ante cargos como éstos, tremendamente concretos y graves.
La Comisión acusadora estima que hubo delitos, porque se sacó, en camionetas de Investigaciones que entraron indebidamente a la losa del aeropuerto de Pudahuel, colocándose al lado del avión, un número determinado de bultos cerrados, con embalaje reforzado, pesados pesaban más de mil kilos, cuyo contenido nadie conoce. Los sacaron un día sábado por la tarde funcionarios de Investigaciones, bajo las órdenes directas del señor Eduardo Paredes, Director del Servicio, sin que los empleados de Aduanas se atrevieran a revisarlos a causa de la presión indebida e ilegítima ejercida por el señor Paredes, avalado por la persona y la palabra del Ministro acusado, quien salió del Salón VIP para, al borde de la losa, manifestar al personal subalterno aduanero que, como jefe del Gabinete, avalaba la petición del Director de Investigaciones en el sentido de que no se procediese a la revisión de los bultos.
Esto - hay que decirlo con claridad - constituye un delito común. Por eso, en nombre de los chilenos que han sido encarcelados por problemas semejantes, y de los funcionarios de Aduanas, a quienes, impúdicamente, ahora se ha dejado entregados a su suerte -por las pocas referencias que ha habido ante este hecho-; por eso, en nombre de ellos, digo, y por una razón de probidad, debemos acusar al Ministro señor Del Canto por las causales señaladas en este capítulo, y lo hacemos cumpliendo muy rectamente el deber de conciencia que nos impone la Constitución Política del Estado.
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