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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo aprovechar esta última oportunidad que tengo para fundar el voto, a fin de ahondar en un tema que ya tocó el Honorable señor Hamilton.
El Gobierno ha señalado reiteradamente - lo ha dicho el mismo Presidente de la República en discursos públicos - que la acusación constitucional sólo podría fundarse en la comisión por parte de un Ministro de Estado de un delito de carácter penal, de modo que si la justicia ordinaria posteriormente sobresee al acusado, o sea, si estima que el Ministro destituido por el Senado no cometió tal delito, los tribunales estarían rectificando o descalificando el fallo emitido por esta Corporación. Esta es una mistificación que puede impresionar a gran parte de la opinión pública que no tenga conocimientos jurídicos especializados, pero que, en realidad, llama la atención en una persona como el Honorable señor Gumucio - cuya ausencia de la Sala deploro -, quien, si bien no tiene título de abogado, por lo menos hizo estudios de derecho.
La acusación constitucional o juicio político se rige, en primer término, por el artículo 39 de la Constitución, que, al referirse a la acusación contra el Presidente de la República, que tiene, en substancia, las mismas causales que la de los Ministros de Estado, no emplea para nada el concepto de delito. En efecto, dice que se podrá acusar al Presidente de la República por actos de su administración en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. En la letra siguiente, al hablar de la acusación contra los Ministros de Estado, la disposición del artículo 39 expresa que se podrá acusar a estos funcionarios por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
¿En qué sentido emplea la Constitución la palabra delitos? En el sentido natural y obvio que le da el Diccionario de la Lengua: como culpa, crimen, quebrantamiento de la ley.
Es cierto que el Código Penal señala que delito es toda acción u omisión penada por la ley, pero ése es un concepto especializado, que rige sólo para la interpretación de ese texto legal y de las leyes penales. Por eso mismo, el Código Civil da un concepto distinto del delito: es todo acto ilícito o intencional que cause daño a otro, esté penado o no por la ley.
Por lo demás, en la enumeración que hace de las causales de acusación la disposición constitucional, hay varias que no constituyen delitos penales, porque, por ejemplo, no existe el delito penal de concusión, como tampoco, en la mayor parte de los casos, es delito haber dejado leyes sin ejecución.
Si alguna duda cupiera al respecto, se aclararía al señalar perentoriamente la Constitución en el capítulo relativo al Senado, en el artículo 42, inciso segundo de la atribución primera, al referirse a las acusaciones constitucionales, que esta Corporación resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa.
En consecuencia, queda absolutamente en claro que, para que proceda la acusación constitucional, no se necesita la existencia de un delito penal. Basta que exista uno de los abusos de poder que la propia Constitución ha señalado, como el de dejar las leyes sin ejecución.
Se mistifica, por lo tanto; se engaña a la opinión pública, cuando se pretende presentar en contraposición al Senado, , que destituye a un Ministro por un abuso de poder, y a un juez que declara que ese abuso de poder no constituye delito penal y, por lo tanto, sobresee al implicado en la causa criminal correspondiente.
Estas observaciones, que formulo no tanto para conocimiento de la Corporación, porque todos los Honorables colegas conocen estas tesis jurídicas, sino para la opinión pública, no significan que en este caso el Ministro acusado no pueda ser condenado penalmente - como muy probablemente lo será - por las causales que indica este segundo capítulo: por fraude en la internación de mercaderías. Voto por la afirmativa.
"
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