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- rdf:value = " 11.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS PARA CONDONAR REAJUSTES E INTERESES DE PRESTAMOS CONCEDIDOS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
Honorable Senado:
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas ha concedido diversos préstamos a alumnos universitarios para ayudarlos en sus estudios y necesidades vitales, los que se hacen exigibles, normalmente, después de transcurrido un año desde la fecha de egreso de la respectiva carrera.
Sin embargo, por tratarse de un mecanismo complejo y de difícil administración, la devolución de estos préstamos ha experimentado graves dificultades que amenazan con la posibilidad de perder definitivamente el reintegro de estos créditos.
Es así como según informaciones emanadas de la propia Junta, el control de Reintegros registraba al 26 de julio de 1972 la suma de 1.078 pactos de devolución que se dividían en los siguientes casos:
307 que solamente han cancelado una o dos cuotas y que no han seguido pagando;
171 cuentas canceladas;
87 que se les llamó a reintegrar y que no concurrieron;
85 cancelarán a partir de 1973;
22 se encuentran aún estudiando, y
406 sin información.
De lo anterior se desprende que es indispensable favorecer la cancelación a la mayor brevedad de la mayoría de estas deudas, con el objeto de evitar que el engorro administrativo que ellas demandan impida el cobro de las nuevas deudas que se vayan haciendo exigibles.
Asimismo, es necesario facultar a la Junta para pactar convenios de pago de estas deudas atrasadas sin sujeción a los reglamentos vigentes y autorizar al Presidente de la República para que, previo informe de la Junta, dicte las disposiciones necesarias para establecer un sistema expedito de cobro de estos préstamos.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para condonar hasta el 100% de los reajustes e intereses que se le adeuden por concepto de préstamos otorgados a estudiantes universitarios, como asimismo para pactar convenios de pago de los mismos sin sujeción a las leyes y reglamentos vigentes.
La condonación completa será obligatoria para la Junta en el caso de aquellos prestatarios que cancelen sus deudas en forma total dentro del plazo de 180 días de publicada la presente ley.
La condonación parcial podrá ser gradual y decreciente en relación al plazo y condiciones de pago.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, proceda a dictar disposiciones con fuerza de ley o reglamentarias relativas al cobro de los préstamos que otorgue dicha Junta a los estudiantes universitarios. En uso de estas facultades podrá refundir, coordinar y sistematizar las normas actualmente vigente sobre la materia y, además, proponer otras nuevas.
(Fdo.): Alfredo Lorca Valencia, Senador.
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