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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Su Señoría se está refiriendo obviamente al inciso final, en el cual reside el problema. Dicho precepto establece que mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados gozarán de los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan. En esta parte el sentido y el alcance de la disposición no ofrecen dudas. Se trata de que mientras estén pendientes los convenios, los obreros y empleados de una institución no serán perjudicados en sus derechos. Creo que nadie en el Senado podría sostener que por la insolvencia - la cual, por lo demás, está en vías de arreglo en virtud de esta consolidación - de una empresa, se perjudique su personal, perdiendo sus derechos previsionales. Al respecto, recuerdo que cuando integré un Consejo, mientras era Diputado, en representación del Senado, me encontré con la sorpresa de que, por el hecho de estar en mora las empresas navieras, los imponentes dejaban de tener derecho a percibir beneficios previsionales, en circunstancias de que algunas empresas muchas veces hacían las correspondientes deducciones o descuentos, pero no los integraban a las cajas respectivas. ¿Es justo castigar a los empleados y obreros por una situación económica conflictiva o de insolvencia de las empresas? Esto es lo que se trata de solucionar.
Por tratarse de un parlamentario que planteó con seriedad el problema, como lo han hecho los demás señores Senadores, me ha preocupado la observación del Honorable señor Gumucio, en el sentido de que, según el texto de la disposición, a pesar de no cumplir sus obligaciones y el convenio, el personal tendría todos los derechos que le otorgan las respectivas leyes de previsión. Debo advertir que el inciso establece que Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas acogidas a la consolidación gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan. ¿Qué significa esto? Algo muy claro: que mientras el pago no sea exigible dejará de estar pendiente. O sea, al decirse mientras esté pendiente, se está señalando siempre que la empresa esté cumpliendo las obligaciones que el respectivo convenio de consolidación le impone, pues desde el instante en que deje de hacerlo, el compromiso es exigible y no pendiente. De modo,...
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