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- rdf:value = " El señor IBAÑEZ.-
Ahora deseo referirme a otra materia y dar los fundamentos del proyecto de ley que propondré al Senado al término de mis observaciones.
La Constitución Política del Estado establece que tanto el Presidente de la República como los Ministros de Estado, una vez que cesen en sus funciones, deberán contar con la autorización del Congreso para abandonar el país dentro de los seis meses siguientes a la dejación de su cargo.
Con esta disposición se impide que tales personas eludan responder a las acusaciones que en su contra pudieran presentarse por los actos que hubieren cometido en el desempeño de sus cargos.
En el hecho, la disposición constitucional aludida ha funcionado sin inconvenientes, y todo indica que el legislador obró con prudencia al establecerla en nuestra Carta Fundamental.
Sin embargo, en la actualidad se hace necesario extender su aplicación a otros funcionarios públicos, atendida la importancia de las funciones que desempeñan y las responsabilidades que pueden derivarse de sus actuaciones.
En realidad, la complejidad de las atribuciones administrativas y legales puestas en manos de determinados organismos del Estado, hace que sus ejecutivos tengan mayores atribuciones que muchos Ministros de Estado. Es el caso, por ejemplo, del Gerente del Banco Central, del Vicepresidente de la CORFO, del Vicepresidente de la Corporación del Cobre, del Director de la Oficina de Planificación Nacional, por solo mencionar algunos.
A los anteriores, hay que agregar también la institución de una nueva función pública, como la desempeñada por los interventores de las industrias requisadas o expropiadas por el Estado, que desempeñan sus funciones al margen de todo control legal y de toda responsabilidad, incluso por actos considerados como delictuales en el Código Penal.
Por consiguiente, todo indica que así como los Ministros están sujetos a la disposición constitucional citada, los altos ejecutivos de los organismos estatales, cuyo nombramiento depende de la exclusiva confianza del Presidente de la República, también deben estar afectos a una norma similar, y, por tanto, deben solicitar la autorización del Congreso para ausentarse del país una vez abandonados los cargos para los cuales fueron designados.
La conveniencia de una disposición legal en este sentido es indiscutible, a fin de permitir, por ejemplo, el normal cumplimiento de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, que por medio de sus Comisiones investigadoras podría precisar la concurrencia a ellas de dichos ejecutivos, lo que se malograría si éstos se encontraran ausentes del país.
Por las razones anteriores, vengo en presentar a la consideración del Honorable Senado, el siguiente proyecto de ley, que consta de un artículo único:
Los directivos o ejecutivos de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República, así como los interventores designados por el Gobierno, no podrán abandonar el país dentro de los seis meses siguientes a aquél en que hayan dejado de ejercer su cargo, sin la autorización de la Cámara de Diputados.
Eso es todo lo que quería decir.
"
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