REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 316ª, ORDINARIA. Sesión 54ª, en martes 22 de agosto de 1972. Ordinaria. (De 16.13 a 21.20). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE, Y TOMAS REYES VICUÑA, PATRICIO AYLWIN AZOCAR Y RICARDO FERRANDO KEUN, PRESIDENTES ACCIDENTALES. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 2843 II.- APERTURA DE LA SESION 2843 III.- TRAMITACION DE ACTAS 2843 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 2843 Creación del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional. Preferencia 2850 Terreno para Club Deportivo "Arturo Fernández Vial", de Concepción, y erección de monumento a la memoria de don Juan Castellón Larcnas. Preferencia 2851 Solución de diversos problemas habitacionales en Iquique y Calama 2851 Normas de promoción para el personal de la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas y servicios dependientes. Preferencia .- 2852 Beneficios al "Círculo General Baquedano", de Villa Alemana, y a otras instituciones. Preferencia 2852 Creación del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional y proyecto sobre revalorización de pensiones. Preferencia 2853 Cancelación de determinadas obligaciones contraídas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua 2854 V.- FACIL DESPACHO: Proyecto de ley, en primer trámite, sobre consolidación de deudas previsionales de empresas de difusión de Chiloé, Aisén y Magallanes (queda pendiente el debate) 2854 VI.- ORDEN DEL DIA: Creación de Oficinas de Auxilio y Emergencia. Prórroga de plazo a Comisión 2861 Modificación de ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Prórroga de plazo a Comisión 2863 Divulgación de vida, obra y méritos de próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad. Prórroga de plazo a Comisión 2863 Proyecto de ley, en primer trámite, que dispone la inexpropiabilidad de predios rústicos no superiores a 80 hectáreas de riego básicas en provincia de Maule (queda despachado) 2863 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre cambio preferencial de monedas extranjeras que reciben diversas instituciones (queda para segunda discusión) 2868 Proyecto de ley, en primer trámite, que establece el sistema de trabajo de los movilizadores manuales del puerto de Valparaíso (queda para segunda discusión) 2871 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre confección y vigencia de planillas suplementarias de pago de diversos servicios (se aprueba) ... 2873 Proyecto de ley, en primer trámite, modificatorio de los artículos 578 y 579 del Código Orgánico de Tribunales (vuelve a Comisión). 2873 Proyecto de ley, en segundo trámite, que destina fondos al Hogar Infantil del Club de Leones de Talca (se aprueba) 2873 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre contribución a financiamiento de la educación superior por instituciones de fomento y desarrollo de Chiloé, Aisén y Magallanes (se aprueba) 2874 Proyecto de ley, en primer trámite, que dispone la transferencia de un inmueble al Club Deportivo Jorge V, de Iquique (se aprueba) . 2875 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre inaplicabilidad de la ley de Reforma Agraria en Aisén y Chiloé continental (queda pendiente el debate) 2875 Proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia a funcionarios de la Judicatura del Trabajo (se aprueba) 2878 Homenaje a la labor artística desarrollada en el teatro nacional por doña Olvido Leguía y por don Lucho Córdoba (se rinde) 2879 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 2888 Alzas de precios decretadas por el Gobierno (observaciones del señor Acuña) 2899 Caducidad de concesión de Radio Minería de Viña del Mar (observaciones del señor Prado) 2905 Necesidades de comuna de La Estrella, en Colchagua. Oficios. (Observaciones del señor Valenzuela) 2911 Problemas de Constitución (Maule). Oficio. (Observaciones del señor Aylwin) 2914 Problemas de salud pública en Mataquito y Chanco. Oficio. (Observaciones del señor Aylwin) 2919 Anexos. 1.- Observaciones, en primer trámite, al proyecto que modifica el artículo 6° transitorio de la ley N° 17.620, que beneficia a de terminados taxistas 2921 2.- Observaciones, en primer trámite, al proyecto que modifica el artículo 376 del Código del Trabajo en lo relativo a los requisitos para ocupar cargos sindicales 2921 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece que el Presidente de la República otorgará las sumas que indica al Círculo General Baquedano de Villa Alemana y a otras instituciones 2922 4.- Proyectos de ley, en segundo trámite, que libera de responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios municipales que hayan acordado modificar las plantas de empleados y obreros de sus municipios 2923 5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece el Día Nacional del Comercio 2923 6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas sobre terminación del contrato de trabajo de los personales de las instituciones fiscales y de las municipalidades 2924 7.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza un descuento de los sueldos de los funcionarios de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, para la realización de la Segunda Conferencia Nacional Ordinaria de dicho gremio 2927 8.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que sustituye el artículo 112 del Código Civil, con el objeto de obligar a las personas que deben prestar su consentimiento para el matrimonio de los menores de 21 años, a expresar la causa de la negativa 2927 9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que faculta al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la última consulta plebiscitaria 2928 10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos 2928 11.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece un impuesto a las mercaderías internadas por la provincia de Aisén, para ser destinado a fines educacionales 2930 12.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece un impuesto al pisco en beneficio de la "zona pisquera", en las provincias de Atacama y Coquimbo 2931 13.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la internación de un equipo dental donado por el Sindicato de Marinos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de Antofagasta 2932 14.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece diversas disposiciones relativas al otorgamiento de títulos definitivos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción 2932 15.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley, Nº 16.959, sobre impuesto CORVI del 5% 2934 16.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá, a título gratuito, un terreno al Club Deportivo Arturo Fernández Vial, de Concepción 2935 17.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece la obligación de enriquecer la harina de trigo 2937 18.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece beneficios para el personal a jornal que prestaba servicios en la Armada Nacional, sin tener carácter de militar, y que fue eliminado de dicha institución en conformidad a lo dispuesto en las leyes números 8.837 y 8.987 2938 19.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que aclara las disposiciones de la ley Nº 17.538, en el sentido de que los departamentos de bienestar de las instituciones fiscales harán extensivos sus beneficios a los montepiados de las mismas 2939 20.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones 2940 21.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece un nuevo sistema de prestaciones familiares 2942 22.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece diversas disposiciones en favor de los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces 2951 23.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 11.207, que transfirió un inmueble a la Municipalidad de Temuco 2954 24.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Juan Castellón Larenas 2955 25.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que destina el uno por mil de la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil, de exclusivo beneficio fiscal, a la Corporación de Construcciones Deportivas 2956 26.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que autoriza a la Caja Autónoma de Amortización para cancelar de terminadas obligaciones contraídas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua 2957 27.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que denomina "Juan Millalonco" al cine municipal de la ciudad de Puerto Aisén 2958 28.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que establece normas sobre el pago de patentes de bicicletas, triciclos y otros vehículos 2959 29.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que denomina "Diego de Almagro" a la calle "Callejón Angosto", de Los Andes 2961 30.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que establece normas de promoción para el personal de la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas y servicios dependientes 2961 31.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que modifica la ley N° 12.477, que transfirió determinados terrenos a la Municipalidad de Limache 2974 32.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que amplía el escalafón femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile 2975 33.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que establece que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 1° del D.F.L. Nº 68, de 1960, a los personales de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción 2978 34.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que beneficia a choferes y conductores de maquinaria pesada de la Dirección de Pavimentación de Santiago 2980 35.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos 2981 36.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de reforma constitucional que modifica los Nºs 10º y 16º del artículo 10 de la Carta Fundamental 2984 37.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Castro para expropiar el Teatro Cine Rex, de esa ciudad 2992 38.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que condona saldos de precio de viviendas adeudadas por los beneficiarios de montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos, desaparecido en el naufragio de la nave Santa Fe 2994 39.- Moción del señor Palma, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza a la Sociedad Hipódromo Chile, Club Hípico de Santiago y Sporting Club de Viña del Mar para realizar carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la Sociedad Chilena de Cancerología 2998. 40.- Moción del señor Valenzuela, con la que inicia un proyecto de ley que condona una deuda que mantiene con el Fisco la Municipalidad de San Francisco de Mostazal 2999 41.- Moción del señor Valenzuela, con la que inicia un proyecto de ley que determina que los Alcaldes que no sean de designación del Presidente de la República tendrán derecho a ocupar en sus labores de tales hasta un tercio de su jornada diaria de trabajo habitual 3000 42.- Moción de los señores Hamilton y Musalem, con la que inician un proyecto de ley que dispone que los Presidentes de las Juntas Locales de Auxilio Escolar y Becas podrán proponer la distribución de los fondos provenientes del cinco por ciento de aporte municipal que señala la letra a) del artículo 20 de la ley Nº 15.720 3001 43.- Moción del señor Carmona, con la que inicia un proyecto de ley que aclara lo dispuesto en el artículo 20, letra a), de la ley Nº 13.039 y su reglamento, en el sentido de que las industrias instaladas en Arica o en otras zonas de tratamiento aduanero especial, podrán trasladar al resto del país las mercaderías que fabriquen, elaboren, armen o manufacturen 3003 44.- Moción del señor Valenzuela, con la que inicia un proyecto de ley que dispone que la Dirección de Obras Sanitarias proporcionará gratuitamente a las Municipalidades del país el suministro de agua potable para usos comunales 3006 45.- Moción del señor Silva Ulloa, con la que inicia un proyecto de ley que dispone que los imponentes de instituciones de previsión que hubieren percibido desahucio y continuaron trabajando, tendrán derecho al acogerse a jubilación a reliquidar dicho beneficio 3006 46.- Moción del señor Silva Ulloa, con la que inicia un proyecto de ley que dispone que las personas naturales y jurídicas concesionarias de tierras fiscales ubicadas en Tarapacá y Antofagasta podrán solicitar la venta de dichas concesiones 3008 I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azócar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Corvalán Lépez, Luis Chadwick Valdés, Tomás Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 24 señores Senadores. El señor PALMA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PALMA (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 47ª, que no ha sido observada. Las actas de las sesiones 48ª a 53ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los dos primeros retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar. Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple". Con el tercero solicita el acuerdo constitucional necesario para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile ante la República Democrática de Vietnam y la República Popular Democrática de Corea, sin perjuicio de las funciones que en igual calidad desarrolla actualmente ante el Gobierno de la República Popular China, al señor Armando Uribe Arce. Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. Con los dos últimos formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: 1) El que modifica el artículo 6º transitorio de la ley Nº 17.620, que beneficia a determinados taxistas, (véase en los Anexos, documento 1). Pasa a la Comisión de Obras Públicas. 2) El que modifica el artículo 376 del Código del Trabajo en lo relativo a los requisitos para ocupar cargos sindicales (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Oficios. Veintinueve de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero comuna que ha tenido a bien acceder a la proposición de Su Excelencia el Presidente de la República, acogida también por el Senado, en cuanto a retirar de la consideración del Congreso Nacional el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio suscrito entre Chile y Argentina, sobre derechos del personal de automotores que efectúa el transporte de pasajeros entre Mendoza y Los Andes. Con los cuatro siguientes comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho el Senado, los siguientes proyectos de ley:. 1) El que concede personalidad jurídica a la Arquidiócesis Católica Apostólica Ortodoxa de Chile; 2) El que destina recursos para la Escuela de Medicina de la Universidad de Concepción; 3) El que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará títulos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas construidas en Chiloé con ocasión de los terremotos de 1960, y 4) El que faculta al Servicio Nacional de Salud para condonar determinadas sumas que le adeuda la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Doctora Ernestina Pérez Ltda.", de Rengo. Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República. Con el sexto comunica que ha tenido a bien aprobar, con las enmiendas que señala, el proyecto de ley que establece que el Presidente de la República otorgará las sumas que indica al Círculo General Baquedano, de Villa Alemana, y a otras instituciones (véase en los Anexos, documento 3). Queda para tabla. Con los diecinueve siguientes comunica que ha tenido a bien aprobar los proyectos de ley que a continuación se señalan: 1) El que libera de responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios municipales que hayan acordado modificar las plantas de empleados y obreros de sus municipios en 1971 (véase en los Anexos,, documento 4). 2) El que establece el Día Nacional del Comercio (véase en los Anexos, documento 5). 3) El que establece normas sobre terminación del contrato de trabajo de los personales de las instituciones fiscales y de las municipalidades (véase en los Anexos, documento 6). 4) El que autoriza un descuento de los sueldos de los funcionarios de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, para la realización de la Segunda Conferencia Nacional Ordinaria de dicho gremio (véase en los Anexos, documento 7). Pasan a la Comisión de Gobierno. 5) El que sustituye el artículo 112 del Código Civil, con el objeto de obligar a las personas que deben prestar su consentimiento para el matrimonio de los menores de 21 años, a expresar la causa de su negativa (véase en los Anexos, documento 8). Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 6) El que faculta al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la última consulta plebiscitaria (véase en los Anexos, documento 9). 7) El que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos (véase en los Anexos, documento 10). Pasan a la Comisión de Educación Pública. 8) El que establece un impuesto a las mercaderías internadas por la provincia de Aisén, para ser destinado a fines educacionales (véase en los Anexos, documento 11). Pasa a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda, en su caso. 9) El que establece un impuesto al pisco a beneficio de la zona pisquera, en las provincias de Atacama y Coquimbo (véase en los Anexos, documento 12). 10)El que autoriza la internación de un equipo dental donado por el Sindicato de Marinos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de Antofagasta (véase en los Anexos, documento 13). Pasan a la Comisión de Hacienda. 11) El que establece diversas disposiciones relativas al otorgamiento de títulos definitivos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción (véase en los Anexos, documento 14). 12) El que modifica la ley Nº 16.959, sobre impuesto CORVI del 5% (véase en los Anexos, documento 15). 13) El que dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá, a título gratuito, un terreno al Club Deportivo Arturo Fernández Vial, de Concepción (véase en los Anexos, documento 16). Pasan a la Comisión de Obras Públicas. 14) El que establece la obligación de enriquecer la harina de trigo (véase en los Anexos, documento 17). Pasa a la Comisión de Salud Pública y a la de Hacienda, en su caso. 15) El que establece beneficios para el personal a jornal que prestaba servicios en la Armada Nacional sin tener carácter militar, y que fue eliminado de dicha institución en conformidad a lo dispuesto en las leyes Nºs 8.837 y 8.987 (véase en los Anexos, documento 18). 16) El que aclara las disposiciones de la ley Nº 17.538, en el sentido de que los departamentos de bienestar de las instituciones fiscales harán extensivos sus beneficios a los montepiados de las mismas (véase en los Anexos, documento 19). Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. ' 17) El que modifica la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones (véase en los Anexos, documento 20). 18) El que establece un nuevo sistema de prestaciones familiares (véase en los Anexos, documento 21). Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y a la de Hacienda, en su caso. 19) El que establece diversas disposiciones a favor de los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces (véase en los Anexos, documento 22). Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Con el siguiente comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que hace aplicables a los empleados públicos de Aisén las normas sobre traslado que rigen para los de Magallanes. Con los dos siguientes comunica que ha tenido a bien acceder la proposición del Senado en cuanto a enviar al archivo los proyectos de ley que se indican a continuación: 1.- El que modifica la ley Nº 10.486, sobre feriado de obreros mineros; 2.- El que establece que el personal de imprenta de los ferrocarriles pasa a ser imponente de la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado; 2846 3.- El que autoriza a los imponentes de las instituciones de previsión para firmar convenios de ahorro con la Corporación de la Vivienda; 4.- El que establece el pago de salarios los días viernes de cada semana y el cierre dominical; 5.- El que modifica el artículo 34 de la ley Nº 10.383, sobre pensión de invalidez de imponentes del Servicio de Seguro Social; 6.- El que concede montepío a las madres naturales del personal de Carabineros de Chile; 7.- El que modifica el Código del Trabajo en lo que se refiere a la designación de delegados por los sindicatos en caso de huelga; 8.- El que dicta normas sobre protección de menores en el trabajo; 9.- El que autoriza la creación de Comités de Conciliación en los conflictos del trabajo; 10.- El que modifica el artículo 237 de la ley Nº 13.305, en lo relativo a la asignación familiar prenatal; 11.- El que establece normas sobre el cambio de previsión del personal de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos; 12.- El que modifica el D.F.L. Nº 590, de 1960, respecto a la bonificación mensual percibida por jinetes de hipódromos centrales; 13.- El que aumenta el monto de las pensiones de vejez, invalidez, viudez y orfandad y de las asignaciones por hijos que pague el Servicio de Seguro Social; 14.- El que modifica la ley Nº 10.986 respecto de la concurrencia al pago de ciertas pensiones de jubilación del Servicio de Seguro Social; 15.- El que deroga el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 15.141, relativo a las asignaciones familiares obreras en regímenes convencionales; 16.- El que autoriza la celebración de seis carreras extraordinarias anuales en beneficio de los gremios hípicos; 17.- El que establece la inamovilidad de empleados y obreros desde 90 días antes y hasta 60 después de una elección presidencial; 18.- El que establece normas para las vacaciones de los obreros de la construcción y demás que desarrollen labores discontinuas; 19.- El que concede derecho a gozar de asignación familiar a los estudiantes que sigan cursos técnicos vocacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública o universitarios; 20.- El que modifica el artículo 23 de la ley Nº 10.662 con el objeto de abonar un año por cada cinco de servicios a los obreros que trabajen en faenas marítimas; 21.- El que aumenta el valor de las entradas al Casino de Viña del Mar con el objeto de incrementar el Fondo de Indemnización de sus empleados y obreros; 22.- El que consulta beneficios a favor de determinado personal de la Universidad de Concepción; 23.- El que incorpora al régimen y beneficios del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores al personal que trabaja en bodegas elaboradoras de vinos y productos vitivinícolas; 24.- El que modifica la ley Nº 8.569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones. 25.- El que faculta al Presidente de la República para fijar las rentas de arrendamiento de los terrenos fiscales de Magallanes. Con el último comunica que reglamentariamente no le es posible a esa Corporación reabrir debate con relación a la observación formulada por el Presidente de la República al artículo 59 del proyecto de ley que crea la comuna subdelegacion de Tirúa. Se manda archivarlos. Veinticuatro, de los señores Ministros de Educación Pública, de Justicia, de Obras Públicas y Transportes, de Tierras y Colonización, del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública; de los Subsecretarios de Minería y de Vivienda y Urbanismo; del Presidente de la Excelentísima Corte Suprema; de los Vicepresidentes Ejecutivos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de la Empresa de Comercio Agrícola; del Director Nacional de Impuestos Internos; del Gerente Contralor del Banco del Estado de Chile; del Secretario General de la Armada; del Director de Vialidad; del Director Administrativo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Jefe del Departamento Pedagógico de la Dirección de Educación Primaria y Normal, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Baltra (2), Carmona (3), Hamilton (4), Juliet (5), Luengo (6), Moreno (7), Ochagavía (8), Olguín (9), Pablo (10), Papic (11), Silva Ulloa (12) y Valente (13): 1) Ripiadura del camino Ciruelito-Balsa Zapallar; 2) Integración del Tribunal Agrario Provincial de Bío-Bío; 3) Antecedentes sobre la industria salitrera nacional; Construcción de local para el Cuerpo de Bomberos de Taltal; 4) Creación de una sucursal en Ancud de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; Normalización del servicio semanal que presta el Banco del Estado de Chile en Cerro Sombrero; Confección de busto de Arturo Prat; Prohibición que afecta a agricultores de Castro de enviar papas a Punta Arenas; 5) Mobiliario para la escuela Nº 5 "Villa Prat", de Lontué; 6) Problema de salud en Bío-Bío; 7) Aceleración de trabajos de alcantarillados en la población Villa Triana, de Rancagua; 8) Dotación de mobiliario para la escuela Nº 8 de Cochrane; 9) Otorgamiento de viviendas para los socios del Sindicato de empleados de bahía, de Iquique; Aumento de asignación de zona para el personal de la Corporación de Servicios Habitacionales, en Arica; Terminación del Cuartel de Bomberos de Taltal; Préstamos a los miembros de la Cooperativa de Viviendas Santiago Watt Ltda., de Iquique; Antecedentes sobre el despido del obrero señor Héctor Manuel del Villar por parte de la Cía. de Cobre Chuquicamata S. A.; 10) Apertura del camino Santa Juana-Nacimiento; 11) Creación de una Escuela Consolidada en Lago Ranco; 12) Antecedentes sobre la fecha en que ha debido presentar su declaración de rentas la Empresa "The Ralph W. Parsons Co. (Chile) S. A."; 13) Asesoría Técnica para los miembros de la Cooperativa de Viviendas "El Ancla", de Antofagasta; Investigación en el Juzgado de Policía Local de Iquique; Adopción de medidas para apresurar la venta de viviendas por la Empresa Pesquera INDO, de Arica, a sus trabajadores; Concesión de terrenos fiscales en el sector Huarasiña, en Tarapacá. – Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite los antecedentes relacionados con la toma de razón de las resoluciones Nºs. 718, 832, 877, 878, 1.201 y 1.257, todas de 1971, y Nºs. 40 y 136, ambas de 1972, de la Dirección de Industria y Comercio, y del decreto Nº 443, de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Uno del señor Director del Registro Electoral con el que comunica la fusión de los Partidos Radical y Social Demócrata de Chile, y la cancelación de la inscripción de este último en el Protocolo de los Partidos Políticos. Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Gobernador de Melipilla con el que formula sus descargos con relación a una petición de desafuero solicitada en su contra por el señor Pedro Uribe Concha. Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, junto con los antecedentes respectivos. Informes. Trece de la Comisión de Gobierno, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ferrando y Fuentealba, que modifica la ley Nº 11.207, que transfirió un inmueble fiscal a la Municipalidad de Temuco (véase en los Anexos, documento 23). 2) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Juan Castellón Larenas (véase en los Anexos, documento 24). 3) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Valente, que destina el uno por mil de la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil, de exclusivo beneficio fiscal, a la Corporación de Construcciones Deportivas (véase en los Anexos, documento 25). 4) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Valenzuela, que autoriza a la Caja Autónoma de Amortización para cancelar determinadas obligaciones contraídas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua (véase en los Anexos, documento 26). 5) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Hamilton, que denomina "Juan Millalonco" al cine municipal de la ciudad de Puerto Aisén (véase en los Anexos, documento 27). 6) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas sobre el pago de patentes de bicicletas, triciclos y otros vehículos (véase en los Anexos, documento 28). 7) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que denomina "Diego de Almagro" a la calle "Callejón Angosto", de Los Andes (véase en los Anexos, documento 29). 8) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas de promoción para el personal de la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas y servicios dependientes (véase en los Anexos, documento 30). 9) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 12.477, que transfirió determinados terrenos a la Municipalidad de Limache (véase en los Anexos, documento 31). 10) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que amplía el escalafón femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile (véase en los Anexos, documento 32). 11) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. Nº 68, de 1960, a los personales de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción (véase en los Anexos, documento 33). 12) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia a choferes y conductores de maquinaria pesada de la Dirección de Pavimentación de Santiago (véase en los Anexos, documento 34). 13) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos (véase en los Anexos, documento 35). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ferrando, Irureta, Moreno, Musalem y Papic, que modifica los Nºs. 10 y 16 del artículo 10 de la Carta Fundamental (véase en los Anexos, documento 36). Otro de la Comisión de Obras Públicas, recaído en los proyectos de ley iniciados en mociones de los Honorables Senadores señores Hamilton y Lorca, que autorizan a la Municipalidad de Castro para expropiar el Teatro Cine Rex, de esa ciudad (véase en los Anexos, documento 37). Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Contreras y Montes, que condona los saldos de precios de viviendas adeudados por los beneficiarios de montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos, desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe (véase en los Anexos, documento 38). Quedan para, tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Palma, con la cual inicia un proyecto de ley que autoriza a la Sociedad Hipódromo Chile, Club Hípico de Santiago y Sporting Club de Viña del Mar para realizar carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la Sociedad Chilena de Cancerología (véase en los Anexos, documento 39). Dos del Honorable Senador señor Valenzuela, con las cuales inicia los siguientes proyectos de ley: 1) El que condona una deuda que mantiene con el Fisco la municipalidad de San Francisco de Mostazal (véase en los Anexos, documento 40). 2) El que determina que los Alcaldes que no sean de designación del Presidente de la República tendrán derecho a ocupar en sus labores de tales hasta un tercio de su jornada diaria de trabajo habitual (véase en los Anexos, documento 41). Otra de los Honorables Senadores señores Hamilton y Musalem, con la cual inician un proyecto de ley que dispone que los Presidentes de las Juntas Locales de Auxilio Escolar y Becas podrán proponer la distribución de los fondos provenientes del cinco por ciento de aporte municipal que señala la letra a) del artículo 20 de la ley Nº 15.720 (véase en los Anexos, documento 42). Pasan a la Comisión de Gobierno. Una del Honorable Senador señor Car-mona, con la cual inicia un proyecto de ley que aclara lo dispuesto en el artículo 20. letra a), de la ley Nº 13.039 y su reglamento, en el sentido de que las industrias instaladas en Arica o en otras zonas de tratamiento aduanero especial, podrán trasladar al resto del país las mercaderías que fabriquen, elaboren, armen o manufacturen (véase en los Anexos, documento 43). Pasa a la Comisión de Economía y Comercio. Otra del Honorable Senador señor Valenzuela, con la cual inicia un proyecto de ley que dispone que la Dirección de Obras Sanitarias proporcionará gratuitamente a las municipalidades del país el suministro de agua potable para usos comunales (véase en los Anexos, documento 44). Pasa, a la Comisión de Obras Públicas. Una del Honorable Senador señor Silva Ulloa, con la cual inicia un proyecto de ley que dispone que los imponentes de instituciones de previsión que hubieren percibido desahucio y continuaren trabajando, tendrán derecho al acogerse a jubilación a reliquidar dicho beneficio (véase en los Anexos, documento 45). Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Una del Honorable Senador señor Sil-va Ulloa, con la cual inicia un proyecto de ley que dispone que las personas naturales y jurídicas concesionarias de tierras fiscales ubicadas en Tarapacá y Antofagasta podrán solicitar la venta de dichas concesiones (véase en los Anexos, documento 46). Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Una del Honorable Senador señor Lorca y otra del Honorable Senador señor Morales Adriasola, con las cuales inician dos ¡proyectos de ley que autorizan a la municipalidad de Chaitén para cobrar un derecho por cada cabeza de ganado que sea embarcada por el puerto de dicha comuna. Pasan a la Honorable Cámara de Diputados donde constitucionalmente deben tener su origen. Una del Honorable Senador señor Aylwin (1) y otra del Honorable Senador señor Pablo (2), con las cuales inician proyectos de ley que benefician, por gracia, respectivamente, a las siguientes personas: 1) De la Fuente Moraga viuda de Brunod, Marta, 2) y Mateu Castillo, Matilde. Otra de los Honorables Senadores señores Hamilton y Musalem, con la cual inician un proyecto de ley que modifica el artículo 10 de la ley Nº 16.368, sobre transferencia de dominio del inmueble denominado "Estadio San Carlos" a la municipalidad de La Reina; cambia los límites de dicha comuna y dicta normas relativas a las municipalidades. Tres del Honorable Senador señor Silva Ulloa, con las cuales inicia los siguientes proyectos de ley: 1) El que amplía el plazo del artículo 91 del D.F.L. 338, de 1960, con el objeto de permitir a los empleados públicos que hayan obtenido permisos sin goce de remuneraciones para efectuar de su peculio las imposiciones correspondientes. 2) El que declara que los subsidios por enfermedad a que se refiere la ley Nº 16.781 se aumentarán en el mismo porcentaje en que se hubieren reajustado los sueldos, y 3) El que establece que las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establece la ley Nº 16.744 son compatibles con las establecidas en diversos regímenes previsionales, siempre que, en conjunto, no excedan de ocho sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. Se manda comunicarlas a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Permiso constitucional. El Honorable Senador señor Durán solicita permiso constitucional necesario para ausentarse del país por más de treinta días. Se accede a lo solicitado. El señor PABLO.- Pido la palabra. El señor FONCEA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CONTRERAS.- Solicito la palabra, señor Presidente. El señor AYLWIN.- Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- En relación con la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Pablo. CREACION DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL. PREFERENCIA. El señor PABLO.- Señor Presidente, el proyecto de ley que crea el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional lo aprobó el Senado hace dos años, y recientemente fue despachado por la Cámara. Volvió en tercer trámite a esta Corporación y pasó a la Comisión de Policía Interior. Deseo solicitar que se trate en el primer lugar de la tabla de la sesión del martes o del miércoles de la semana próxima, con informe de Comisión o sin él. El señor CONTRERAS.- ¡Con informe! El señor PALMA (Presidente).- La Comisión de Policía no ha emitido informe. En consecuencia, se comunicará a esa Comisión la solicitud de Su Señoría. El señor PABLO.- Reglamentariamente no corresponde que un proyecto pase a una Comisión cuando está en tercer trámite. Sin embargo, éste se encuentra en la Comisión de Policía hace algún tiempo. Sólo pido colocarlo en el primer lugar de la tabla de la sesión del miércoles de la semana próxima, con informe o sin él. En conformidad al Reglamento, repito, no correspondía enviarlo a Comisión. El señor PALMA (Presidente).- Me informa la Secretaría que por acuerdo de la Sala se tramitó el proyecto a la Comisión de Policía. El señor PABLO.- Yo estoy solicitando que se recabe el acuerdo de la Sala en el sentido que indiqué. El señor BALLESTEROS.- No hay acuerdo. El señor PALMA (Presidente).- No hay acuerdo. TERRENO PARA CLUB DEPORTIVO "ARTURO FERNANDEZ VIAL", DE CONCEPCION, Y ERECCION DE MONUMENTO A LA MEMORIA DE DON JUAN CASTELLON LARENAS. PREFERENCIA. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Se ha dado cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados por el cual esa Corporación comunica que ha tenido a bien aprobar un proyecto de ley que dispone que la Empresa de Ferrocarriles del Estado transferirá, a título gratuito, un terreno al club deportivo "Arturo Fernández Vial", de Concepción, iniciativa que fue enviada a la Comisión de Obras Públicas del Senado para su informe. Con algunos distinguidos colegas miembros de diversos Comités me he permitido sugerir que se libere a dicho proyecto del trámite de Comisión y se trate en los últimos diez minutos del Orden del Día de la sesión de hoy. En consecuencia, ruego al señor Presidente obtener la aquiescencia de los diversos Comités para los fines señalados. El señor PALMA (Presidente).- Se solicitará el acuerdo correspondiente. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Quiero agregar algo más sobre la Cuenta. Ruego a la Mesa incluir en la tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana el proyecto de ley del que soy autor, mediante el cual se autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Juan Castellón Larenas. En consecuencia dejo planteado este ruego a la consideración de la Mesa, para que se tome en cuenta en la confección de la tabla de Fácil Despacho. El señor PALMA (Presidente).- De acuerdo con la solicitud de Su Señoría, el proyecto a que se refiere será incluido en la tabla de Fácil Despacho de la semana próxima, que es lo que el Reglamento permite. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Quedo profundamente agradecido de la gentileza de la Mesa. SOLUCION DE DIVERSOS PROBLEMAS HABITACIONALES EN IQUIQUE Y CALAMA. El señor VALENTE.- Advierto que en la Cuenta de hoy se ha omitido dar a conocer el informe Nº 26.577, de la Comisión de Obras Públicas, suscrito por los miembros de dicho organismo, recaído en el proyecto de ley que resuelve algunos problemas relacionados con habitaciones y viviendas en las ciudades de Iquique y Calama. Quiero solicitar que se incluya en la Cuenta de hoy. El boletín correspondiente lo tengo en mi mano, e ignoro la razón por la cual no se dio cuenta de este informe. El señor PALMA (Presidente).- Me informa el señor Secretario que respecto de dicha iniciativa aún falta el informe de la Comisión de Hacienda, a la cual fue enviado para que lo informara, en su caso. Por esa razón no se incluyó en la Cuenta el informe a que se refiere el señor Senador. El señor VALENTE.- Pido omitir ese trámite, porque es innecesario. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accedería a incluir en la Cuenta el boletín a que ha hecho referencia el Honorable señor Valente. El señor BALLESTEROS.- No hay acuerdo. El señor PALMA (Presidente).- No hay acuerdo. NORMAS DE PROMOCION PARA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES. PREFERENCIA. El señor AYLWIN.- En la Cuenta de hoy figura un informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas de promoción para el personal de la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas y servicios dependientes, iniciativa legal que traduce un acuerdo entre el Ejecutivo y los personales interesados y en virtud de la cual se puso término a dos movimientos huelguísticos efectuados por los trabajadores de estos servicios en demanda de mejoramientos económicos. Pido recabar el acuerdo de la Sala o de los Comités, a fin de tratar dicho proyecto en los últimos minutos de la sesión de hoy día. El señor PALMA (Presidente).- Se solicitará el acuerdo correspondiente de los Comités, conforme lo solicita Su Señoría. En relación con la Cuenta tiene la palabra el Honorable señor Foncea. El señor CONTRERAS.- ¡Pido a la Mesa que mire hacia las bancas de este lado! BENEFICIOS AL CIRCULO "GENERAL BAQUEDANO", DE VILLA ALEMANA, Y A OTRAS INSTITUCIONES. PREFERENCIA. El señor FONCEA.- Deseo formular una petición similar a la que acaba de hacer el Honorable señor Aylwin. En la página tres del documento correspondiente, se da cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados por el que esa Corporación comunica que ha tenido a bien aprobar un proyecto de ley que otorga beneficios al Círculo "General Baquedano", de Villa Alemana, y a otras instituciones, iniciativa que en la Cámara joven fue objeto sólo de una enmienda de redacción. Inclusive se podría despachar de inmediato, porque esa modificación no tiene mayor importancia. Por lo tanto, solicito destinar un minuto al término del Orden del Día de la sesión de hoy para despachar el proyecto a que me refiero, en tercer trámite. Si lo anterior no fuera posible, pediría tratarlo en la sesión de mañana, pues, vuelvo a decir, es una materia que no va a ser objeto de mayor debate. El señor PALMA (Presidente).- Se solicitará el respectivo acuerdo de Comités, aun cuando debo advertir que con este procedimiento se está haciendo una tabla de Fácil Despacho al término de la sesión, y disminuyendo, por consiguiente, el tiempo destinado al Orden del Día. El señor VALENTE.- ¿Por qué no celebramos una sesión especial mañana o pasado mañana? El señor PALMA (Presidente).- En relación con la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Contreras. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¡Otra preferencia más! El señor CONTRERAS.- Creo tener el mismo derecho de los demás señores Senadores. CREACION DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL Y PROYECTO SOBRE REVALORIZACION DE PENSIONES. PREFERENCIA. El señor CONTRERAS.- El Honorable señor Pablo formuló denantes una insinuación a la Mesa en el sentido de tratar con informe de Comisión o sin él el proyecto de ley que viene de la Cámara de Diputados en tercer trámite, relacionado con el Economato del Congreso Nacional. No concuerdo en que tal iniciativa se trate sin informe, pero sí soy partidario -hago la insinuación a la Sala- de dar a la Comisión de Policía, dentro de sus posibilidades, un plazo determinado para tratar ese proyecto, si es posible la semana próxima o la subsiguiente, ya que su objeto es resolver un problema que se viene prolongando desde hace tiempo. Ruego a la Comisión de Policía tomar en cuenta mis observaciones, a fin de que la semana próxima o la subsiguiente podamos tratar el proyecto mencionado, con informe de la respectiva Comisión o sin él. En la Sala se acordó que la Comisión oyera a las respectivas asociaciones de empleados cuando estudie el articulado. El señor PALMA (Presidente).- Me informa el señor Secretario que dicha materia figura en la tabla que la Comisión de Policía tratará en la próxima semana. Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela. El señor CONTRERAS.- No he terminado, señor Presidente. En la cuenta de hoy se comunica que la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones. En el proyecto de ley de reajuste, el Gobierno, por medio del veto, propuso una modificación a la ley Nº 15.386, relacionada con la revalorización de pensiones. Por desgracia, cuando se despachó en la Cámara de Diputados, hubo consenso en un sector parlamentario para estimar que el veto era confuso y extenso, y se adoptó el camino fácil: rechazar esa disposición. Cuando el Senado la trató, ya no podía hacer nada, dado el pronunciamiento de la Cámara. Oportunamente, propuse a los señores Senadores tener en consideración la importancia de despachar esta materia a la brevedad, pues simplemente suprime el guarismo "85%" del artículo 26 de la ley Nº 15.386, lo cual permite aumentar las pensiones de los afiliados al Servicio de Seguro Social, de 736 ó 776 escudos, a 900 escudos. En consecuencia, si esta norma no se aprueba cuanto antes, en cualquier momento se podrá exigir a los beneficiarios la devolución correspondiente, pues ya están percibiendo 900 escudos. Por otra parte, esta misma iniciativa determina que las pensiones mínimas de los jubilados sean equivalentes a un sueldo vital, y sabemos que hay centenares de personas que reciben pensiones inferiores a ésa. Por ello, deseo que la Sala se pronuncie sobre el proyecto, ya que hubo consenso para darle tratamiento especial. Sugiero fijar un plazo máximo de diez días para despacharlo. El señor PALMA (Presidente).- La Sala acaba de acordar remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el respectivo oficio de la Cámara de Diputados. En todo caso, se harán llegar las observaciones de Su Señoría a dicha Comisión, con el objeto de que acelere el despacho de la iniciativa. El señor CONTRERAS.- En la Comisión acordamos conceder tratamiento especial a esta materia. Además, hay un proyecto con urgencia que otorga previsión a los trabajadores independientes. Por ello, me gustaría que la Sala se pronunciara sobre mi petición. Tal vez podría adoptarse un tratamiento especial. Sabemos que muchos afiliados del Servicio de Seguro Social reciben pensiones de menos de un sueldo vital y que ahora están expuestos a que la pensión que de hecho ganan se reduzca por concepto de descuentos. El proyecto en debate es sencillo y exactamente igual a la proposición contenida en el veto. Reitero: esta materia ya fue estudiada por la Cámara y por el Senado. En consecuencia, propongo a la Sala fijar plazo a la Comisión para despacharla. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, de acuerdo con lo solicitado por el señor Senador, se daría una semana de plazo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para despachar este asunto. Acordado. El señor BALLESTEROS.- ¿Me permite, señor Presidente? Acabo de dar curso a una citación a los miembros de la Comisión de Trabajo en la que aparece en lugar preferente la materia a que se refiere el Honorable señor Contreras. Por ello, estimo que puede despacharse en la sesión que la Comisión celebrará mañana. Advierto que se acaba de dar cuenta del proyecto, de manera que no ha habido ningún retraso en su tratamiento. Sin embargo, concuerdo con el señor Senador en aprobar cuanto antes el proyecto y, por eso, lo he colocado en lugar preferente de la tabla de la Comisión de Trabajo. El señor CONTRERAS.- No ha sido mi propósito formular críticas a la Comisión. El señor BALLESTEROS.- Se que no, Honorable colega. CANCELACION DE DETERMINADAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL CUERPO DE BOMBEROS DE RANCAGUA.- PREFERENCIA. El señor VALENZUELA.- Pido la palabra sobre la Cuenta. Ruego a la Mesa recabar el asentimiento de los Comités, de la manera acostumbrada, a fin de que en los últimos minutos de la sesión de mañana se despache el proyecto que autoriza a la Caja Autónoma de Amortización para cancelar determinadas obligaciones de tipo internacional contraídas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua. Se trata de una iniciativa sencilla, que puede aprobarse rápidamente. El señor PALMA (Presidente).- Oportunamente se solicitará el acuerdo de los Comités, señor Senador. V.- FACIL DESPACHO. CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES DE EMPRESAS DE DIFUSION DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Continúa la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Lorca, que autoriza a las empresas de difusión de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para consolidar sus deudas con las instituciones de previsión. Esta iniciativa tiene informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. En la última sesión en que se trató, el debate quedó pendiente, y con la palabra, el Honorable señor Contreras. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Lorca): En primer trámite, sesión 23ª, en 10 de mayo de 1972. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. Discusión: Sesiones 47ª, en 7 de agosto de 1972; 49ª, en 9 de agosto de 1972; y 50ª, en 9 de agosto de 1972. El señor PALMA (Presidente).- Prosigue la discusión general y particular. Tiene la palabra Su Señoría. El señor CONTRERAS.- En la sesión anterior hice presente la inconveniencia de aprobar este proyecto. La moción del Honorable señor Lorca tuvo por finalidad favorecer a un diario de la provincia de Magallanes que fue víctima de un siniestro. Posteriormente, se le formularon numerosas indicaciones, cuya consideración está pendiente. Pero como la iniciativa consta de un artículo único, no es imperativo que vuelva a Comisión, aunque lo correcto sería enviarlo nuevamente si queremos legislar en forma responsable y estudiar las indicaciones en vez de votarlas en esta sesión, como seguramente ocurrirá. Por otra parte, en su oportunidad advertí que los órganos de publicidad del país ya fueron beneficiados con la promulgación de la ley Nº 17.322, cuyo artículo 24 dice: "Autorízase al Consejo Directivo de cada institución de previsión para celebrar convenios sobre facilidades de pago de las imposiciones que adeuden los empleadores. "Los convenios que autorice el Consejo Directivo no podrán otorgar facilidades superiores a un año, y será estipulación esencial de ellos, aunque no se exprese, la de que el pago de las imposiciones adeudadas se hará por cuotas mensuales conjuntamente con las que se fueren devengando durante su vigencia. En casos excepcionales, calificados como tales por el Consejo Directivo con el voto conforme de los 2/3 de los miembros en ejercicio, el plazo anterior podrá ampliarse hasta en un año más. "Las cuotas se pagarán por medio de letras de cambio aceptadas por el deudor a la orden de la institución respectiva, las que se firmarán conjuntamente con el convenio. La aceptación de estas letras de cambio no producirá novación. "El no pago de cualquiera de las letras mensuales establecidas en el convenio o de las imposiciones mensuales que se devengaren durante su vigencia, por más de quince días contados desde la fecha en que unas y otras debieron ser canceladas, hará caducar el convenio y dará derecho al Instituto de Previsión respectivo para exigir ejecutivamente y de inmediato el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido, sin perjuicio de las sanciones y multas que se podrán aplicar en tal caso. Si, al contrario, el deudor hubiere cumplido íntegra y oportunamente el convenio celebrado, el Consejo Directivo de la respectiva institución de previsión podrá condonarle las sanciones y multas en que hubiere incurrido. "No podrán acogerse a convenio los empleadores que tuvieren uno vigente con la entidad previsional ante quien se solicita, ni los que no hayan cumplido un convenio anterior, salvo que hubieren transcurrido dos años desde la fecha en que se hubiere extinguido la obligación a que se refería ese convenio. "En ningún caso, la suscripción de convenios podrá significar gastos para el instituto de previsión, y en la determinación de las sumas adeudadas materia de ellos, como asimismo en la de las cuotas convenidas, se aplicarán las disposiciones sobre reajustabilidad e intereses establecidos en el artículo 22." En seguida, el artículo 25 del mismo cuerpo legal establece: "Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan." Y el artículo 26 expresa: "Los procedimientos judiciales incoados contra los deudores que celebren convenios se suspenderán, pero se mantendrán los embargos decretados. En caso se incumplimiento del convenio por el deudor, la institución ejecutante podrá continuar dichos procedimientos, o iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de esta ley. "Los deudores que, habiendo sido demandados judicialmente, celebraren convenios deberán pagar las costas personales y procesales causadas en juicio." Como se aprecia, ya se concedieron beneficios a todos los deudores de imposiciones afiliados al Departamento Periodistas de la Caja de Empleados Públicos. Por ello, no creo prudente ni aconsejable otorgar nuevas facilidades a tales empresarios. El motivo de mi oposición es sencillo: porque el Departamento Periodistas es una repartición pequeña, y los empleadores tienen la obligación de responder por el pago de las imposiciones, ya que ello permite otorgar los beneficios correspondientes a los imponentes del Departamento Periodistas. Además, no es posible que mediante el proyecto en debate otorguemos franquicias a todos los empresarios. Por otra parte, también debemos considerar que los afiliados a dicho Departamento merecen ser favorecidos. Y es inadmisible otorgar beneficios a los empresarios restando recursos al instituto de previsión, los que bien podrían destinarse a favorecer a los trabajadores. Mas para ello es indispensable pensar, asimismo, en la necesidad de mantener la cotización correspondiente, con el propósito de que los imponentes continúen percibiendo beneficios. Estimo que esta iniciativa no debe figurar en la tabla de Fácil Despacho. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, pido incluirla en el Orden del Día, porque es un proyecto conflictivo que no se puede despachar rápidamente. Ya llevamos dos o tres sesiones discutiendo esta materia sin arribar a ninguna conclusión. Al respecto, mi actitud en la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue clara y avalada por la opinión del abogado de la Superintendencia de Seguridad Social señor Valenzuela, quien estuvo de acuerdo conmigo en estimar que el proyecto resta fondos a la Caja de Empleados Públicos, razón por la cual debería contar con el patrocinio del Ejecutivo. Sugiero, pues, colocar este asunto en la tabla ordinaria, con el propósito de debatirlo ampliamente, porque, a mi juicio, existen razones para ello, sobre todo porque ya se les concedió un beneficio similar a los interesados. Ignoramos el número de personas que se beneficiarán con esta moratoria en el pago de las imposiciones ni cuántas tendrán derecho a acogerse al mismo beneficio. Reiteramos que no tenemos inconveniente alguno en otorgar las facilidades necesarias a aquellas empresas que han sido víctimas de siniestros; pero, en cambio, somos contrarios a una ¡moratoria general, conforme a nuestra norma permanente de conducta, en cuanto a defender los recursos de los institutos previsionales. El señor PALMA (Presidente).- De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, la indicación del Honorable señor Contreras debe votarse en el acto. En votación. (Durante la votación). El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PALMA (Presidente).- Puede fundar el voto Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Sólo deseo señalar que, cualquiera que sea el resultado de esta votación, el señor Presidente debe declarar la inconstitucionalidad del proyecto que nos ocupa, por la misma razón expresada por el Honorable señor García en la Comisión, que figura en el informe respectivo. Es inobjetable que esta iniciativa requiere patrocinio del Presidente de la República; de manera que, repito, cualquiera que sea el resultado de la votación, la Mesa está obligada a declararla inconstitucional y a requerir el patrocinio del Ejecutivo. Se rechaza (16 votos contra 7). El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre el proyecto. El señor RODRIGUEZ.- ¿Y mi petición? El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- No quisiera aburrir al Senado interviniendo nuevamente sobre esta materia, ya que el Honorable señor Contreras ha dado como razones para solicitar el retiro de la iniciativa de la tabla de Fácil Despacho el hecho de tratarse de un asunto conflictivo y que ha suscitado largos debates; pero no hay duda de que su estudio se alargará mucho más si se continúa pidiendo la palabra para referirse a ella. En realidad, el proyecto en estudio se ha sometido varias veces a discusión en la Sala; además, su articulado se aprobó por mayoría en la Comisión, no obstante la discrepancia que existía desde el punto de vista constitucional. Pero la Mesa lo declaró constitucional, de manera que la petición del Honorable señor Rodríguez no tiene valor, puesto que quien declara la constitucionalidad de un proyecto es la Mesa, y si tiene dudas al respecto, consulta a la Sala. Por lo tanto, si el Presidente de la Corporación lo aceptó y lo estamos tratando desde hace un mes, no veo por qué ahora se plantea el problema de su inconstitucionalidad. Por lo expuesto, soy partidario de votar tanto el proyecto como las indicaciones. El señor CONTRERAS.- Se ha sostenido que la materia en debate no es conflictiva y, por ello, se ha pedido votar. Quisiera que me informara el señor Secretario cuántas indicaciones se han formulado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Seis, señor Senador. El señor CONTRERAS.- Considero que sería una determinación de buen sentido enviar nuevamente el proyecto a Comisión, pues pese a que algunos señores Senadores han considerado que se trata de una iniciativa de Fácil Despacho, ya llevamos tres sesiones discutiéndola, lo que indica que no es de tan fácil despacho. En esta Sala se han dado razones poderosas para incluirla entre las materias que figuran en el Orden del Día; entre ellas, que el proyecto es inconstitucional, porque resta recursos a los institutos de previsión y por no contar con el patrocinio del Ejecutivo. Además, el hecho de que un proyecto iniciado para favorecer a algunas empresas informativas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes se haya generalizado y haya sido objeto de seis o siete indicaciones... El señor LORCA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Con el ánimo de colaborar a los propósitos que con tan buen criterio plantea el Honorable señor Contreras, yo aceptaría que la iniciativa volviera a Comisión si ésta lo estudiara mañana y lo pudiéramos tratar en la sesión de la tarde. En esa oportunidad también se discutirían y votarían las indicaciones, siempre, repito, que la Sala lo despachara mañana. El señor PALMA (Presidente).- El Honorable señor Contreras puede continuar con el uso de la palabra. El señor CONTRERAS.- El Honorable señor Lorca acepta mis proposiciones, pero nos coloca a todos en un zapato chino. Su Señoría sabe perfectamente que en la Comisión de Trabajo y Previsión Social hay un proyecto que tiene urgencia y que acabamos de enviarle otro. Además, el Presidente de ese organismo de estudio nos ha anunciado que este último figurará en primer lugar de la tabla porque beneficia a 400 mil y tantos ciudadanos que esperan su despacho para mejorar sus pensiones. Por todo ello, creo que no será posible tratar en la sesión de mañana la iniciativa en discusión; pero estimo factible dar un pequeño plazo a la Comisión, en caso de que se acuerde enviar la iniciativa a ese organismo, y así lo trataríamos en la sesión del martes de la próxima semana, pues contaríamos con el tiempo necesario para estudiarlo. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala... El señor LORCA.- No hay acuerdo. Acepto que vuelva a Comisión siempre que lo podamos tratar mañana, pero no darle más plazo. El señor PALMA (Presidente).- ¡Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- No he tenido tiempo de estudiar el proyecto. Lo acabo de leer y comprendo la buena intención del autor de esta moción por referirse a una empresa afectada por un incendio: el diario "El Magallanes". A mi juicio, en este caso podría justificarse darle facilidades para el pago de sus compromisos impositivos. Sin embargo, deseo repetir a la Mesa la pregunta que le hice, pues sigo creyendo que esta iniciativa es inconstitucional, y ello, apoyado en el artículo 45 de la Constitución, que establece lo siguiente: "Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer" -etcétera- "para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social;"... En mi opinión, el proyecto en debate modifica el sistema previsional en su esencia, porque deja en suspenso obligaciones pecuniarias del sector empresarial de Punta Arenas. Igual cosa sucedería si se tratara de cualquier otra provincia. Por lo tanto, requiere del patrocinio del Ejecutivo. De no ser así, por la vía de la generalización podría irse a una moratoria de todo el sistema previsional respecto de los diarios, revistas y periódicos de todo Chile, con lo cual, como es indudable, quedaría en suspenso todo el régimen de previsión. Por lo tanto, no es válido el argumento de que se trata de un beneficio circunstancial o local que se otorga a determinadas empresas publicitarias, pues, por la vía de la indicación, por ejemplo, dichas facilidades podrían extenderse a todas las empresas nacionales, lo que, indudablemente, alteraría el régimen previsional. Por eso, creo que el artículo 45 de la Constitución es aplicable en este caso, y requiero una respuesta de la Mesa al respecto. El señor PALMA (Presidente).- Entiendo que este problema ya lo planteó Su Señoría en una oportunidad anterior. El señor RODRIGUEZ.- Sobre el proyecto que nos ocupa no. Es primera vez que lo hago. El señor PALMA (Presidente).- En todo caso, al final de la página tres del informe de la Comisión figura la resolución adoptada al respecto por la mayoría de sus miembros, opinión con la cual coincide la Mesa. Dicho documento dice en su parte pertinente: "...el proyecto no altera en forma alguna el régimen previsional o de seguridad social. En efecto, en el caso presente no se varía o modifica el régimen previsional o de seguridad social y el hecho de otorgar facilidades para el cumplimiento de una obligación consistente en el pago de imposiciones no envuelve, a juicio de los señores Senadores," -de la mayoría de la Comisión- "ninguna alteración del mecanismo previsional o de seguridad social." Por lo tanto, la cuestión planteada por el Honorable señor Rodríguez se discutió en la Comisión y fue resuelta por la mayoría de ella en los términos a que di lectura. Además, varios de los señores Senadores presentes en la Sala asistieron a la Comisión respectiva. El señor RODRIGUEZ.- Leeré lo que dijo al respecto el abogado de la Superintendencia de Seguridad Social don Mario Valenzuela: "Informó que este proyecto de ley cae dentro de la órbita de atribuciones exclusivas del Presidente de la República que establece el artículo Nº 45 de la Carta Fundamental, ya que involucra una modificación del régimen de seguridad social. Informó" -agrega el informe- "que sobre esta materia se han dictado varias leyes, entre las cuales cabe destacar la ley Nº 17.322 que contempla un sistema general y permanente para la consolidación o facilidad en el pago de deudas previsionales, cuyo plazo máximo puede llegar hasta 24 meses." Es decir, existe un mecanismo establecido para estos casos, amparado por una legislación de carácter general, y no parece procedente, por existir una legislación, por una parte, y por el precepto constitucional, por la otra, aprobar el proyecto en debate. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Hace dos semanas hubo un extenso debate sobre esta materia, el que giró, fundamentalmente, en torno de lo que cabe entender por régimen de seguridad social, ya que el precepto constitucional mencionado dice que es materia de exclusiva iniciativa del Ejecutivo el modificar los regímenes de seguridad o de previsión social. Hemos sostenido, al igual que lo señalé como Presidente de la Comisión técnica respectiva, que modificar normas o modalidades de pago de las obligaciones previsionales no implica alterar el régimen correspondiente y que, por esa razón, los parlamentarios tienen plena competencia para formular tales iniciativas. Es comprensible el criterio sustentado por funcionarios especializados, como es el caso del abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien sostuvo que, a su juicio, el proyecto involucra una modificación del régimen de seguridad social. Sin embargo, la Comisión no opinó así, y reiteramos, como digo, las opiniones que en ella vertimos sobre el particular. El Honorable señor Gumucio me ha solicitado una interrupción. El señor GUMUCIO.- Deseo hacer la siguiente pregunta: en el caso que estamos estudiando aquí hay condonación de intereses y multas que se adeudan a las cajas de previsión. O sea, determinados dineros no ingresarán a las arcas respectivas. Según el sistema previsional de reparto, en caso de no percibirse un ingreso que la institución debe recibir, ¿se altera el régimen previsional o no se altera? El señor BALLESTEROS.- Es bastante fácil responder al señor Senador, en primer lugar, porque, a mi juicio, al calcular el financiamiento de un sistema de seguridad social o de cualquier otro, nadie presume que se va a burlar ese sistema y que no se van a cumplir oportunamente las obligaciones. Como el financiamiento se ha concebido sobre la base del cumplimiento de las obligaciones, que son anexas al sistema, no cabe pensar ni argumentar que éste se está desfinanciando porque algunos incurrieron en incumplimientos que los hicieron acreedores a multas; y ello, primero, porque no podría calcularse el monto de las obligaciones impagas y, segundo, porque, como dije, se trata de una situación de excepción y no de una regla general. En definitiva se pagarán las obligaciones contraídas. Si no fueran suficientes estas razones, cabría argumentar lo que en líneas muy generales dije en sesión pasada: ésta es una modalidad de pago, y es evidente que cuando se trata de modalidades de pago, se va a cumplir la obligación previsional. No se está condonando esa obligación, sino que se está dando un plazo distinto para cumplirla. Como es evidente, el proyecto en discusión no altera las normas de carácter general del sistema previsional. Por eso, como lo hicimos presente en su oportunidad, las reglas de derecho público se interpretan en forma estricta, rigurosa y, como todos los señores Senadores saben, no cabe aplicar, por asimilación o por analogía, otra interpretación, sino estrictamente como el texto lo señala. Por ello, en virtud de ese tipo de interpretación, nos encontramos en presencia de una iniciativa de aquellas que podemos presentar los parlamentarios. Esto -insisto- motivó el acuerdo de la Comisión y los argumentos que tuvimos oportunidad de dar con mucho mayor latitud en sesión pasada. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, en la última sesión en que se analizó esta materia, sostuve que se trataba de un proyecto que requería patrocinio del Presidente de la República. Después de estudiar detenidamente el problema, he llegado a un convencimiento que, me parece, vale la pena destacar. Pedí a la Oficina de Informaciones el texto de una ley publicada recientemente; pero no sé qué ocurre, porque aún no lo recibo. En todo caso, recuerdo las líneas generales de ese cuerpo legal, y considero que mis Honorables colegas están en la misma situación. Hace poco tiempo, el Congreso sancionó una ley que obliga a invertir en certificados de ahorro reajustable las imposiciones al Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos correspondientes a la indemnización por años de servicios, para posibilitar su reajuste de acuerdo con la variación que experimente el índice del costo de la vida. ¿Está o no está incorporado el sistema del reajuste al derecho previsional de los imponentes del Departamento de Periodistas? El señor BALLESTEROS.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor SILVA ULLOA.- Con mucho gusto. El señor PALMA (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor BALLESTEROS.- Estimo que el Honorable señor Silva Ulloa comete dos errores. En primer lugar, en un debate que se suscitó en el Senado respecto del desahucio, tuve oportunidad de señalar que éste y la indemnización por años de servicio eran análogos en su naturaleza jurídica. Exhibiendo sucesivos dictámenes de la Contraloría General de la República, demostré cómo ese organismo había estimado en forma reiterada que el desahucio no constituía un derecho previsional, sino simplemente una asignación de carácter indemnizatorio. En el ejemplo citado por el Honorable señor Silva Ulloa, nos encontramos en presencia de un beneficio que en nuestra opinión no tiene el carácter de indemnizatorio. Pero nos vamos a poner en el supuesto de que lo tuviera: el hecho de que el Congreso, a través de una ley, haya querido cuidar, vigilar, cautelar el valor de dichos recursos mediante su inversión en bonos reajustables, no significa que le haya otorgado determinado carácter, sino simplemente una protección: se trata de un resguardo que el legislador adoptó con relación a esos fondos. Pero, si no se hubiera otorgado esa protección, nadie podría interpretarlo como quebrantamiento del sistema de seguridad social de los periodistas. Fue necesario dictar un texto legal para tal efecto; y en muchos otros casos no ha habido ley. De acuerdo con el argumento del Honorable señor Silva Ulloa, estaría vulnerándose ese sistema previsional. Considero poco feliz el ejemplo que colocó Su Señoría, ya que no nos encontramos en presencia de un hecho análogo o similar. El señor SILVA ULLOA.- Acabo de recibir el Diario Oficial de 9 de junio de 1972 -o sea, de hace poco más de un mes-, en que se publica el texto de la ley 17.668, que en su artículo 1º establece: "La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente en Certificados de Ahorros Reajustables, a la vista, del Banco Central de Chile, los fondos percibidos por concepto del aporte de los empleadores del 8,33% de las remuneraciones de los imponentes afectos al artículo 41 de la ley Nº 10.621." Es la ley que regula el sistema previsional de los imponentes del Departamento de Periodistas. El artículo 2º dispone que "La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley Nº 10.621 o les prestará, según sea el caso y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los fondos señalados en el artículo anterior"... El señor PALMA (Presidente).- Perdón, señor Senador. Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho. Queda pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra, el Honorable señor Silva Ulloa. VI.- ORDEN DEL DIA. CREACION DE OFICINAS DE AUXILIO Y EMERGENCIA. PRORROGA DE PLAZO A COMISION. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Tarud, que crea las Oficinas de Auxilio y Emergencia. Esta iniciativa no se ha informado, y el plazo de la Comisión venció el 16 de agosto. Por lo tanto, habría que prorrogar este plazo hasta el término del constitucional. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá. El señor TARUD.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TARUD.- Señor Presidente, se trata de un proyecto tan sencillo, que casi no requiere mayor explicación. Mediante él se intenta otorgar más seguridad a las poblaciones en casos de emergencia. En la actualidad existen varios organismos estatales y particulares que operan de manera independiente, sin coordinación alguna entre ellos, en casos de siniestros, accidentes, enfermedades, etcétera. En virtud de la iniciativa, se entrega a Carabineros de Chile, que es la entidad que hoy día atiende la mayor parte de esos problemas, una eficiente red de comunicaciones, con extensión a los diversos servicios de utilidad pública. La red consistirá en un sistema telefónico compuesto de varias líneas cuya numeración será reservada e igual en todas las localidades en donde funcionen las oficinas de auxilio y emergencia. Cuando se producen accidentes, o en casos de enfermedades, incendios, etcétera, en los hogares afectados reina la confusión; sus miembros no saben a donde llamar, pues olvidan los números de los teléfonos pertinentes, o bien éstos se hallan ocupados. Para remediar esas situaciones, se quiere que exista una Oficina de Auxilio y Emergencia en cada ciudad con población permanente superior a 30 mil habitantes, y esa oficina, como he dicho, tendrá un solo número telefónico en el país. El señor PABLO.- Eso se puede resolver administrativamente. El señor TARUD.- No, señor Senador. Lo he consultado con Carabineros y también con el actual Servicio de Emergencia de la Presidencia de la República. Por lo tanto, de aprobarse el proyecto, en esos casos todos los pobladores sabrán que deberán llamar a determinado número. La comunicación la recibirá Carabineros, el que, a través de equipos transceptores, se dirigirá directamente a postas, hospitales, etcétera; es decir, procesada la comunicación, de inmediato se irá en auxilio de los afectados. Me parece innecesario que el proyecto vaya a Comisión, porque se trata de algo muy sencillo. El señor NOEMI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor TARUD.- Con mucho gusto. El señor NOEMI.- Si la memoria no me engaña, el problema planteado por Su Señoría lo resuelve totalmente la ley sobre calamidades públicas. El señor TARUD.- No, Honorable colega. El señor NOEMI.- Si la situación se hallara obviada, estaríamos legislando de nuevo sobre la materia. El señor TARUD.- El problema no se ha resuelto, señor Senador. En todo caso, si la Sala estima conveniente enviar la iniciativa a Comisión, pido que al menos se fije plazo para despacharla. El señor PABLO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor TARND.- Ya terminé mis observaciones. El señor PABLO.- Entonces pido la palabra. El artículo 3º del proyecto dice: "Destínase la suma de US$ 255.000 para la adquisición de 300 equipos de comunicaciones, los que serán utilizados exclusivamente en los fines señalados en la presente ley y su Reglamento." Sin embargo, nada se dice respecto del financiamiento. ¿Con qué recursos se cubrirá esa destinación? El señor TARUD.- Tiene que ser con cargo al presupuesto de divisas. Por lo demás, la cantidad no es tan exorbitante, en comparación con el servicio que se prestará a la comunidad. El señor PABLO.- Muy bien. Pero el problema estriba en lo relativo a las prioridades, porque en este momento las instituciones pertinentes carecen de financiamiento adecuado. A mi juicio, la iniciativa debe ir a Comisión. El señor TARUD.- Enviémosla a Comisión. El señor REYES (Presidente accidental).- La Sala está en conocimiento de que no hay informe y de que el plazo de la Comisión ya venció. Por lo tanto, lo procedente sería prorrogar dicho plazo hasta el vencimiento del constitucional. El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra. El señor REYES (Presidente accidental).- ¿Sobre la misma materia, señor Senador? El señor BALLESTEROS.- Con relación al proyecto, porque también hay otros problemas importantes que analizar. Seré muy breve. Tengo algunas dudas respecto de la iniciativa. No me pronuncio sobre el fondo de ella; considero plausible, sí, la idea que trata de promover en el Senado el Honorable señor Tarud. En primer lugar, el proyecto crea un servicio público; y los señores Senadores saben que sobre el particular el Presidente de la República tiene iniciativa exclusivamente. Deseo saber si ha llegado algún oficio del Ejecutivo en virtud del cual otorgue el correspondiente patrocinio. En segundo término, creo que se infringe la norma constitucional que obliga a financiar adecuadamente los gastos que se establezcan en un proyecto de ley. El artículo 3º destina 255 mil dólares para adquirir determinado número de equipos de comunicaciones, pero no señala con cargo a qué recursos. Estimo que se viola un precepto constitucional y, al mismo tiempo, una norma reglamentaria. Formulo estas observaciones, no para dificultar el despacho del proyecto, sino con el objeto de hacer presente la necesidad de enmendar esos errores, que, de subsistir, impedirán los trámites posteriores. El señor REYES (Presidente accidental).- En lo atinente al patrocinio, debo informar a Su Señoría que se concedió el 31 de julio. No tengo informaciones en cuanto al segundo punto. Por otra parte, la Sala no puede tratar el proyecto sin informe de Comisión, a menos que acuerde expresamente lo contrario. El señor BALLESTEROS.- Que la iniciativa vaya a Comisión, y allí la analizaremos. El señor REYES (Presidente accidental).- Lo procedente es prorrogar el plazo de la Comisión hasta el vencimiento del constitucional. El señor BALLESTEROS.- Que pase sólo a la Comisión de Hacienda. El señor SILVA ULLOA.- ¿Cuándo vence el plazo constitucional? El señor FIGUEROA (Secretario).- El 12 de septiembre, señor Senador. La iniciativa se halla en este momento en la Comisión de Hacienda. El señor REYES (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala,-se prorrogará el plazo de la Comisión de Hacienda hasta el término del constitucional. Acordado. MODIFICACION DE LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES. PRORROGA DE PLAZO A COMISION. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Esta iniciativa tampoco tiene informe de Comisión. En consecuencia, procede prorrogar el plazo de ésta, que ya venció, hasta el término del constitucional. El señor BALLESTEROS.- Por acuerdo de la Comisión, pido al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para prorrogar el plazo de aquélla hasta el término del constitucional. El proyecto se está estudiando en dicho organismo. El señor REYES (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. DIVULGACION DE VIDA, OBRA Y MERITOS DE PROCERES Y HOMBRES ILUSTRES DE NUESTRA NACIONALIDAD. PRORROGA DE PLAZO A COMISION. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Jerez y Rodríguez, sobre fomento de la divulgación de la vida, obra y méritos de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad. Esta iniciativa, que pasó a la Comisión para segundo informe, aún no se ha informado. El señor REYES (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se prorrogará el plazo de la Comisión, que ya venció, hasta el término del constitucional. Acordado. INEXPROPIABILIDAD DE PREDIOS RUSTICOS NO SUPERIORES A 80 HECTAREAS DE RIEGO BASICAS EN PROVINCIA DE MAULE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Foncea, que declara inexpropiables, por el término de diez años, los predios rústicos ubicados en la provincia de Maule que no excedan de una superficie de 80 hectáreas de riego básicas. La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Foncea y Ochagavía, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa contenida en el boletín 25.989. Este proyecto comenzó a tratarse en la sesión del 9 de agosto; el Honorable señor Gumucio pidió segunda discusión, y en la primera quedó con la palabra el mismo señor Senador. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Foncea): En primer trámite, sesión 17ª, en 20 de junio de 1972. Informe de Comisión: Agricultura y Colonización, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. Discusión: Sesión 50ª, en 9 de agosto de 1972. El señor REYES (Presidente accidental).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En la segunda discusión, ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor REYES (Presidente accidental).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor CHADWICK.- De acuerdo con el anuncio que nos hizo el señor Secretario, entiendo que este proyecto de ley declara inexpropiables determinados predios rústicos. En consecuencia, me parece que debe ser calificado como de reforma constitucional y someterse a las normas propias de esta clase de iniciativas. Porque las reglas sobre expropiación están contenidas en el Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, de manera que cualquier proyecto que tienda a introducir modalidades o limitaciones al pleno imperio de dicha norma pasa a incorporarse a ella. Pienso, pues, que una iniciativa de este género debe tramitarse conforme a las reglas que rigen la reforma constitucional. El señor REYES (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra, señor Presidente. El artículo 1º de la iniciativa que nos ocupa establece que "por el término de 10 años desde la fecha de promulgación de esta ley se declaran inexpropiables por las causales establecidas en las disposiciones del Capítulo I del Título I de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, los predios rústicos de una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, calculadas conforme a la Tabla de conversión señalada en el artículo 172 de la ley citada, ubicados dentro de la provincia de Maule." Entiendo que sobre este particular, existen varias iniciativas. Por una parte, el Ejecutivo ha anunciado el envío de un proyecto modificatorio de la ley de Reforma Agraria en lo referente a la cabida máxima de la propiedad agrícola. Por otra parte, los Diputados del Partido Democratacristiano han presentado otro proyecto, que coincide con el enviado por el Gobierno, ya que tiende a limitar dicha cabida máxima a 40 hectáreas. Nosotros concordamos con ambas iniciativas, pues estimamos que ante el incremento de la población campesina se hace necesario reducir la superficie de los predios agrícolas para incorporar a una mayor cantidad de trabajadores del campo a las labores del agro. Basados en el planteamiento anterior, consideramos indispensable uniformar criterios sobre el particular. Y esto, porque mientras el Gobierno coincide con la iniciativa patrocinada por representantes del Partido Demócrata Cristiano en la Cámara, aquí estamos abocados al estudio de otra iniciativa distinta por medio de la cual se pretende establecer que por el plazo de diez años la cabida máxima de la propiedad agrícola será de 80 hectáreas de riego básicas, lo que me parece que no guarda concordancia alguna con los planteamientos enunciados por el Ejecutivo ni con los puntos de vista de los Diputados democratacristianos. Estimo que no podemos continuar en esta especie de tira y afloja y que se hace indispensable -repito- ir uniformando criterios al respecto, con el objeto de resolver el problema de manera definitiva. Por eso, me parece necesario analizar aquí el problema en referencia, a fin de aclarar definitivamente el criterio que adoptaremos frente al proyecto que se nos ha anunciado y al que está en discusión en la Cámara. El señor REYES (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor REYES (Presidente accidental).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor FONCEA.- Señor Presidente, antes que todo quiero consultar si este proyecto de ley puede votarse en general en caso de ponerse término a su discusión en esta oportunidad, o si la segunda discusión significa que ello debe realizarse en una sesión próxima. El señor REYES (Presidente accidental).- Estamos en la segunda discusión, y la votación general puede hacerse al término de ella. En cuanto al planteamiento del Honorable señor Chadwick en el sentido de que el proyecto sería inconstitucional... El señor CHADWICK.- No he dicho eso. El señor REYES (Presidente accidental).- ...o que debería tramitarse como reforma constitucional -ello equivale a decir que sería inconstitucional, porque de lo contrario no procedería tratarlo-, la Mesa estima que no corresponde dar ese alcance al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución, pues ninguno de los acápites de ese número se refiere a límites de superficie, que es lo que ha llamado la atención de Su Señoría. El señor FONCEA.- Señor Presidente, deploro no haber escuchado la intervención del Honorable señor Chadwick sobre la cuestión previa de la inconstitucionalidad del proyecto en debate. Su Señoría estuvo presente en la sesión anterior, porque es muy regular en su concurrencia a este hemiciclo, y puede recordar que en aquella oportunidad hubo un largo debate sobre la materia, más o menos áspero en algunos aspectos; pero entonces el señor Senador nada dijo sobre esta cuestión previa de inconstitucionalidad. A mí me parece que las cuestiones previas -su nombre lo dice- deben promoverse antes de analizar el fondo de un asunto. Sin embargo, y a pesar de todo el respeto que puedan merecerme los conocimientos jurídicos de mi Honorable colega, creo que la materia planteada por él no resiste el menor examen, pues basta leer la iniciativa que he presentado para comprobar que no se trata de modificar ninguna disposición constitucional. El Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental establece la regla general, la que se introdujo a raíz de la enmienda que los parlamentarios democratacristianos patrocinamos durante la Administración anterior para hacer posible la reforma agraria. Pero no entra a los detalles -un precepto constitucional no podría hacerlo-; no se refiere a la superficie en ninguna de sus disposiciones. ¿De qué se trata en el proyecto que he presentado? Exclusivamente, de que la regla general establecida por la ley de Reforma Agraria, que dispone que no serán expropiables los predios de una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas, se aplique en la provincia de Maule sin ninguna excepción, salvo las que señala la iniciativa misma: primero, cuando se vaya a ejecutar por parte del Estado una obra de regadío y sea necesario expropiar algunos predios; segundo, en el caso de los propietarios que voluntariamente ofrezcan sus predios a la CORA, para los efectos de la reforma. Pero mediante esta iniciativa no se está modificando precepto constitucional alguno. Creo que el Honorable señor Chadwick ni siquiera ha tenido oportunidad de leer el artículo que se refiere a la materia y que comprende dos disposiciones. Dice: "Por el término de 10 años desde la fecha de promulgación de esta ley se declaran inexpropiables por las causales establecidas en las disposiciones del Capítulo I del Título I de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, los predios rústicos de una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, calculadas conforme a la Tabla de conversión señalada en el artículo 172"... Es decir, lo único que pretendo modificar son disposiciones legales. En forma alguna he tocado el precepto constitucional. Y no podría hacerlo, porque, sin ser tan versado en materias jurídicas como el Honorable señor Chadwick, no me habría atrevido a cometer una aberración de esa magnitud. Quiero, sobre todo, hacer notar a los señores Senadores que estamos frente al caso de una provincia que vive una situación de grave subdesarrollo. Al respecto, recuerden los señores Senadores que el ingreso por persona, al término de la Administración anterior, se calculaba en 640 dólares, y que tal porcentaje ha bajado bastante en los últimos dos años. Hoy día, como es evidente, el ingreso per cápita no es de ese orden. Pues bien, cuando era de 640 dólares, en la provincia de Maule alcanzaba sólo a 90 dólares por habitante, o sea, lo mismo que en la China comunista. Entonces -repito-, se trata de una provincia que, a lo largo de los años, ha vivido abandonada de los Poderes del Estado. Deseo hacer notar que antes de que asumiera el actual Gobierno, y junto con el Honorable señor Aylwin, patrocinamos algunas iniciativas legales, como la de pavimentar, dentro de la provincia de Maule, el camino de San Javier a Constitución -obra que hoy día se aprovecha para hacer mucha propaganda, aun cuando en la práctica se halla paralizada- y el de Parral a Cauquenes. Esta última obra se materializó, en gran parte, gracias al interés puesto en ella por el Honorable señor Aywin. Pues bien, antes de iniciarse esas obras, la provincia de Maule no tenía ni siquiera mil metros de pavimentación, y ellos correspondían a unos cuantos puentes que se construyeron bajo la Administración del señor Ibáñez. Por lo tanto, si para expropiar los predios inferiores a 80 hectáreas se quiere aplicar -parece que ese es el propósito de algunos colegas- la causal de abandono, me parece que ella habría que aplicarla a los Poderes del Estado, que son los que a lo largo del tiempo han mantenido en el desamparo a la provincia mencionada y, por consiguiente, deben sufrir la sanción. Ahora, si yo hubiera sabido que se iba a analizar el fondo de este asunto, habría traído algunos antecedentes para referirme, por ejemplo, a lo relativo al crédito que se otorgaba a la provincia de Maule. Como estamos en la segunda discusión y, según lo ha manifestado la Mesa, la iniciativa en debate puede votarse al final de ella, quiero reiterar que no me cabe duda alguna en cuanto a que el proyecto es totalmente constitucional. Y como sé de la inteligencia del Honorable señor Chadwick, advierto que la cuestión de la inconstitucionalidad es el argumento a que él siempre recurre cuando no tiene otras razones que exponer frente a un proyecto en debate. Por lo tanto, pido rechazar la cuestión de inconstitucionalidad a que me he referido. Creo que la Mesa ni siquiera debió someterla a discusión. El señor HAMILTON.- No la ha sometido. El señor FONCEA.- Entonces, doy las excusas del caso a la Mesa; pero no así al Honorable colega, que la planteó totalmente fuera de oportunidad. El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Presidente? La verdad es que debo una explicación al Honorable señor Foncea. La opinión que manifesté se derivó de la información dada por el señor Secretario, quien se limitó a leer el epígrafe del informe, donde efectivamente se dice que se trata de un proyecto que declara inexpropiables determinados predios rústicos. En ese caso, sin duda alguna, se trataría de un proyecto de reforma constitucional. No obstante, leyendo el proyecto, se advierte que el Honorable señor Foncea tiene razón en cuanto a que no se va más allá de modificar la ley de Reforma Agraria en el sentido de que no se aplicarán las causales previstas en el Título I de esa ley a determinadas propiedades. Y eso no es inexpropiabilidad. Por tal motivo, retiro la objeción que planteé y doy esta explicación al Honorable señor Foncea. Su Señoría no estaba presente cuando se generó la cuestión suscitada, y por esto me explico que haya confundido los términos de la misma. La señora CARRERA.- Señor Presidente, nosotros pensamos que la Democracia Cristiana tiene bastante experiencia en cuanto a reforma agraria, ya que esa colectividad inició el proyecto que dio origen a la ley que en esa materia todavía está en uso. Y según esa ley, los predios de 80 hectáreas de riego básicas no pueden expropiarse, salvo que estén realmente... El señor HAMILTON.- No. Está equivocada, señora Senadora. El señor CHADWICK.- Por extensión. La señora CARRERA.- Por extensión. Salvo, decía, que reúnan una serie de condiciones que se especifican en el Capítulo I del Título I, entre las cuales se encuentran algunas tan graves como la que voy a señalar. En efecto, todos los chilenos creemos que debe aumentarse la producción. Es lo que se oye en todas partes, dicho por la Unidad Popular, por los democratacristianos; en general, por cualquier persona. Y tal finalidad da origen a uno de los motivos por los cuales puede expropiarse un predio de menos de 80 hectáreas: la de que esté mal explotado. Sin embargo, tanto esta causal como todas las demás, que no tengo tiempo de leer ahora, se desestiman en el proyecto de ley en debate. No se entiende muy bien, en consecuencia, qué política quiere impulsar el Partido Demócrata Cristiano. He leído en los diarios que se habla ya de la inexpropiabilidad de predios de 40 hectáreas o menos. Incluso el Partido Nacional ha hecho declaraciones, no sé si en forma oficial, según las cuales aceptaría que el límite de la superficie inexpropiable se fijara en 50 hectáreas. No obstante, ahora se nos trae aquí un proyecto -por eso estamos algo confundidos- en que se habla de la inexpropiabilidad, en determinada zona, de propiedades de 80 hectáreas. De ahí que no comprendamos bien hacia dónde va, en política agraria, el Partido Demócrata Cristiano, o, por lo menos, qué imagen quiere dar de ella al país. Y no nos parecen suficientemente válidas las razones que se dan en apoyo de este proyecto de ley, porque, si es verdad que Maule es una provincia de escaso desarrollo, también lo es que no estaba más desarrollada cuando había allí latifundios. No se ve por qué, convirtiendo en inexpropiables determinados predios, pueda aumentarse el desarrollo de esa provincia, pues cuando antes los predios eran allí mucho más grandes, el desarrollo era menor que ahora, o nulo. Es decir, no aparece lógico el razonamiento del señor Senador. Por ello, votaremos en contra del proyecto. El señor REYES (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Se aprueba o no en general el proyecto? (Durante la votación). El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, insisto en que no procede legislar parcelando realmente las provincias, de modo que en algunas se aplique la ley de Reforma Agraria y en otras no. A mi juicio, debe haber uniformidad de criterios en esta materia. Estamos todos de acuerdo en que hemos pasado un proceso, en la aplicación de esa ley: el de la necesidad de que el máximo de tierra en poder de los agricultores fuera de 80 hectáreas de riego básicas. Con el andar del tiempo, y dado el crecimiento de la población campesina, hemos llegado a la conclusión de que se hace indispensable reducir esa superficie. Pero nos encontramos ahora con que se nos manifiesta la necesidad de mantener aquel criterio para determinada provincia, en circunstancias de que informaciones tanto de la Cámara como del Gobierno nos indican que se piensa presentar un nuevo proyecto de ley tendiente a reducir a 40 hectáreas la cabida de los predios agrícolas. Me parece que sería interesante que fuéramos legislando de tal manera que se aplicara un criterio general frente al problema de la tierra. En virtud de mis explicaciones, porque considero que es necesario legislar para el país y no para una provincia, voto negativamente. Se aprueba en general el proyecto, por 11 votos contra 7, 1 abstención y 2 pareos. El señor FIGUEROA (Secretario).- Ha llegado a la Mesa una indicación para agregar, al final del inciso primero del artículo 1º de este proyecto, lo siguiente: "Magallanes, Aisén y Chiloé Continental". Firman la indicación los Honorables señores Hamilton y Ochagavía. El señor REYES (Presidente accidental).- En votación la indicación. (Durante la votación). El señor CHADWICK.- Señor Presidente, tengo dudas sobre la procedencia de la indicación, porque éste es un proyecto cuya idea matriz... El señor REYES (Presidente accidental).- Por desgracia, estamos en votación, señor Senador. Debía haber planteado previamente sus observaciones. Se aprueba, por 10 votos contra 6, 1 abstención y 2 pareos. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, conforme a la indicación que acaba de aprobar el Senado, habría que modificar en consecuencia las diversas disposiciones del proyecto, para que haya entre ellas la debida armonía. El señor JEREZ.- Ya se aprobó la indicación. El señor HAMILTON.- Claro. El señor VALENTE.- No. CAMBIO PREFEEENCIAL DE MONEDAS EXTRANJERAS QUE RECIBEN DIVERSAS INSTITUCIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Ballesteros, que determina que el Banco Central de Chile convertirá al valor del tipo de cambio oficial más alto las monedas" extranjeras que reciban las instituciones que indica. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), García, Lorca y Silva Ulloa, recomienda al Senado aprobar este asunto en los términos que señala. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros): En primer trámite, sesión 8ª, en 7 de junio de 1972. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 20ª, en 28 de junio de 1972. El señor REYES (Presidente accidental).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor VALENTE.- Señor Presidente, hace algunos días pedimos segunda discusión para este proyecto, porque necesitábamos consultar al Banco Central sobre sus alcances. Se trata, de acuerdo con el artículo único, transformado por la Comisión en uno de cuatro incisos, de obligar al Banco Central a bonificar "el cambio de las monedas extranjeras que adquiera por cualquier concepto, de instituciones, organismos o personas de los sectores público o privado que no persigan fines de lucro o en la que éste se destine íntegramente a objetivos educacionales, deportivos, de beneficencia o, en general, de bien público, con una cantidad equivalente a la diferencia que exista a la fecha de la transacción entre el valor del tipo de cambia al cual ésta se efectúe y el asignado al tipo de cambio más alto vigente a la misma fecha." Vale decir, todo aporte que reciban esas instituciones deberá liquidarse al más alto tipo de cambio, más un 50% de recargo en moneda nacional. Hasta este instante, ello resulta, para mí, incomprensible. Quisiera que el Honorable señor Ballesteros, autor del proyecto, nos diera una explicación extractada, rápida, del alcance de su iniciativa y de cuáles serían las entidades que resultarían favorecidas, porque se habla en términos generales y no se menciona ninguna de ellas, salvo cuando se alude a las que no persigan fines de lucro, que son muchas, y las de beneficencia o de bien público. Es decir, podrían tener cabida en esta excepción miles de organizaciones del país. Si hubiera posibilidad de que el señor Ballesteros nos ilustrara sobre los alcances del proyecto, nosotros decidiríamos después nuestro comportamiento acerca del despacho de la iniciativa. El señor BALLESTEROS.- Me parece que los términos del inciso primero del artículo único, que ha leído el señor Va-lente, son suficientemente claros para que se entiendan sin necesidad de explicarlos. Todos sabemos qué instituciones u organismos se dedican exclusivamente a fines educacionales, deportivos, de beneficencia o, en general, de bien público. ¿Cuáles son los organismos que se trata de excluir de los beneficios del proyecto? Aquellos que persigan fines de lucro. O sea, no se ha tenido nunca el propósito de favorecer con una conversión más ventajosa de las divisas a todos aquellos organismos, instituciones o empresas que reciban préstamos, donaciones o aportes en moneda extranjera para destinarlos a fines de lucro propios de su actividad, sino que sólo se pretende beneficiar a aquellas organizaciones o instituciones que no tienen tal finalidad, sino la de beneficencia, y a las que hoy día las remesas en divisas correspondientes a empréstitos o aportes que reciben del exterior se les liquidan por el Banco Central a un tipo de cambio que no vacilo en calificar de irrisorio, pues no llega a 20 escudos por dólar, exigencia que resulta absurda tratándose de organismos que en muchas oportunidades coadyuvan, incluso, al cumplimiento de las finalidades del propio Estado. Pongo por ejemplo la Comisión Especial de Saneamiento, de Valparaíso, organismo creado por ley que colabora con la Dirección de Obras Sanitarias en todo lo que se refiere a saneamiento de los barrios altos, populares, del puerto. Ha recibido un empréstito de 3 millones de dólares y está en vías de recibir un complemento de 2 millones de dólares más, y esos recursos se le liquidan a un tipo de cambio que, como he dicho, no excede los 20 escudos por dólar. Por eso pedimos tratar a tales organismos, que, como digo, no persiguen finalidades de lucro, en forma preferente; no pagándoles siquiera el dólar a un valor cercano al real, pero sí por lo menos al más alto que en este momento exista dentro de las paridades que el Ejecutivo haya determinado. Por otra parte, formulé indicación para resolver un problema que afecta a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, la cual, por concepto del aporte del 3% de los fletes, recibe sumas en dólares que se liquidan a una paridad de 18 escudos y tanto por dólar. Al respecto, hay clamor unánime de parte de todos los consejeros de la Caja, sin distinciones de colores políticos. Por eso, solicitaron que las liquidaciones se realicen en la forma señalada en el proyecto de ley, ya que los recursos se destinarán al cumplimiento de las finalidades propias de esa institución, tales como reajustar pensiones, paliar el deterioro de la situación previsional de muchos de sus imponentes, etcétera. Doy sólo esta breve explicación porque no deseo insistir más para facilitar el despacho de la iniciativa. No tenemos inconveniente alguno en que el Ejecutivo la perfeccione. Nuestro deseo es que el Ejecutivo acepte la idea central del proyecto, porque nos parece no solamente lógica, sino también justa e indispensable, y le dé una conformación jurídica acorde con su política, la cual no pretendemos alterar, aunque discordamos de ella, por considerarla prerrogativa del Gobierno. La señora CARRERA.- Por estimar que la iniciativa debe estudiarse en mejor forma, solicitamos segunda discusión. El señor REYES (Presidente accidental).- Entendí que ya se había solicitado. El señor VALENTE.- Pedí una información al autor del proyecto. En todo caso, entiendo que se trata de aportes que llegan desde el extranjero para las instituciones que se indican, ya sean de carácter benéfico o de aquellas que perciben el aporte del 3% de los fletes a que se hizo referencia. A mi juicio, la disposición tiene cierto carácter imperativo. Creo que el Banco Central debe tener mayor flexibilidad para resolver el problema, pues si establecemos simplemente que "el Banco bonificará", lo obligaremos a asumir una actitud que, tal vez, se contrapone con la política cambiaría que esa misma institución ha fijado. En seguida, al consignar en el inciso segundo que "El Banco Central de Chile deberá pronunciarse sobre esta solicitud dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde su recepción, pasado este lapso si no hubiere pronunciamiento aquélla se entenderá aprobada", se coloca a la institución en un verdadero "zapato chino" para resolver sobre el particular. Si la redacción del proyecto fuera más flexible, si se otorgaran mayores atribuciones al Banco Central para abordar la materia, calificando los diferentes casos, contaría con nuestra acogida. Por eso, si el Honorable señor Ballesteros estima atendible nuestra sugerencia, podría presentar indicación que resolviera el problema, desde el punto de vista que he planteado. En caso contrario, y como se ha pedido segunda discusión, encararemos el asunto por medio de una proposición que haremos llegar oportunamente a la Mesa. Reitero que nuestra objeción básica es la falta de flexibilidad para que el Banco Central pueda actuar al respecto, ya que no podrá aplicar el mismo padrón a todas las instituciones. Por ejemplo, no podrá proceder en la misma forma si se trata de una entidad de beneficencia o de algunas de carácter deportivo o de otra índole. Deberá discriminarse un poco en lo atinente a las finalidades que cumpla cada institución, y de acuerdo con ello resolver si la bonificación procede o no, si ella debe ser de 50% o inferior a este porcentaje. Por tales razones, quedamos en espera de que la iniciativa se trate en segunda discusión, para los efectos de presentar la indicación respectiva. El señor REYES (Presidente accidental).- Como el proyecto consta de un artículo único, cabe la presentación de indicaciones. El señor VALENTE.- Tenemos que estudiarlo. El señor REYES (Presidente accidental).- Lo puede hacer antes de procederse a la votación. El señor VALENTE.- Muy bien, señor Presidente. El señor SILVA ULLOA.- La verdad es que el proyecto original del Honorable señor Ballesteros era diferente del que aprobó la Comisión de Hacienda. La iniciativa del señor Senador establecía que "El Banco Central de Chile cambiará al valor del tipo del cambio oficial más alto vigente a la fecha de la transacción recargado en un 50%, las monedas extranjeras que reciban en calidad de préstamos, aportes, donaciones o por cualquier otro concepto las instituciones"... Ello, indudablemente, constituía una exageración. Fui contrario al proyecto en dicha Comisión; pero aprobada la idea, formulé alcances relacionados con situaciones más o menos análogas sobre las cuales ya se ha legislado. Recordé el caso concreto de los Cuerpos de Bomberos del país, a los cuales prácticamente se les congeló el tipo de cambio para las importaciones que efectúan. En este caso, se produce una situación inversa, pues se trata de las liquidaciones de monedas extranjeras que reciben como aporte las instituciones educacionales, deportivas y de beneficencia. Me parece que la redacción no ha sido muy feliz, pues tras dicha enumeración agrega "o, en general, de bien público". Lo anterior, en realidad, es muy difícil de precisar, pues únicamente las entidades para "mal público" no tendrían este tipo excepcional de tratamiento en la liquidación de monedas extranjeras. En consecuencia, he presentado tres indicaciones que corrigen el proyecto: una elimina la frase "o, en general, de bien público"; otra suprime la coma que precede a la frase "de beneficencia", y la última propone colocar la letra "o" en lugar de esa coma. Tales son las indicaciones que he formulado, y reitero que el proyecto despachado por la Comisión de Hacienda es totalmente distinto, en su redacción y alcances, de la moción que presentó el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Considero exagerada la última apreciación del Honorable señor Silva Ulloa. Podría tener razón en cuanto a que la forma es distinta, pero no en lo referente a los alcances del proyecto, pues se trata precisamente de una fórmula distinta para lograr el mismo resultado. Esta situación la reconoció inclusive el propio señor Senador. Por lo tanto, estimo que se precipita un poco al afirmar que se trata de un proyecto totalmente distinto en sus alcances. Es exactamente igual en su contenido; es distinto sólo en la forma. Por otra parte, aceptamos la indicación del Honorable señor Silva Ulloa, quien estima que la expresión es demasiado extensa y podría abrir una puerta a situaciones que no queremos. El señor REYES (Presidente accidental).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Queda pendiente el proyecto para la sesión siguiente, en segunda discusión. SISTEMA DE TRABAJO PARA MOVILIZADORES MANUALES DEL PUERTO DE VALPARAISO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Ballesteros, que establece un sistema de redondilla general diaria para el personal de movilizadores manuales del puerto de Valparaíso, dependiente de la Empresa Portuaria de Chile. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros): En primer trámite, sesión 14ª, en 15 de junio de 1972. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social, sesión 29ª, en 18 de julio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Lorca, recomienda a la Sala, con los votos favorables dé los Honorables señores Ballesteros, García y Lorca, y el voto contrario del Honorable señor Contreras, aprobar la iniciativa, que consta de un artículo único, en los términos contenidos en el boletín Nº 26.511. El señor REYES (Presidente accidental).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, al discutirse el proyecto en la Comisión de Trabajo, se escuchó tanto a los trabajadores pertenecientes a la UNIO-POR, Unión de Obreros Portuarios, como a los de la Asociación "José Mariano Valenzuela", de Valparaíso. Los dirigentes de ambas instituciones explicaron allí los alcances de la iniciativa. Unos opinaron a favor de ella; otros, en contra. Por mi parte, señalé que era necesario modificar algunos de los sistemas de trabajo imperantes en el puerto de Valparaíso, pero que ello debía llevarse a cabo de acuerdo con estudios realizados por la administración portuaria, a fin de establecer diferencias en cada uno de los sitios de trabajo para favorecer a quienes laboran en la empresa desde hace más tiempo, o sea, para encasillar al personal de acuerdo con su antigüedad. Aduje además que el problema no debería ser motivo de una ley especial, sino simplemente de una resolución de la empresa, adoptada después de escuchar los antecedentes proporcionados por los trabajadores y considerando el mejor aprovechamiento del sistema laboral y los problemas económicos de aquélla, los cuales, como todos sabemos, son extraordinariamente críticos. Estimé indispensable que la empresa y sus trabajadores resolvieran sobre el particular. Con posterioridad se han celebrado diversas reuniones con los trabajadores de ambas organizaciones del puerto de Valparaíso a fin de encontrar una solución al problema. En ellas ha participado también el Honorable señor Ballesteros, autor del proyecto en debate. Como dichas conversaciones todavía no llegan a su término, y en la confianza de que en ellas se lograrán acuerdos favorables tanto en interés de los trabajadores como de la empresa, me permito solicitar segunda discusión para el proyecto, no con el propósito de obstaculizar su despacho, sino con el de dar tiempo para que las conversaciones continúen, a fin de que ambas organizaciones resuelvan los problemas del sistema de trabajo en el puerto de Valparaíso. El señor BALLESTEROS.- El Honorable señor Contreras ha hecho uso de un derecho reglamentario, que yo respeto. Debo corroborar que las informaciones que proporcionó son fidedignas, tal como las que habitualmente entrega en esta Corporación el señor Senador. Es efectivo que estamos en conversaciones con ambos sectores, sometidos a modalidades de trabajo que algunos .estiman lesivas y que otros desean mantener. Se pretende lograr una ecuación que permita a los propios trabajadores resolver sus problemas, de acuerdo con nuestra idea permanente sobre la materia. Si presentamos la iniciativa en debate fue porque, lamentablemente, no se ha llegado a acuerdo al respecto. Afortunadamente, debido a la circunstancia de estar tramitándose este proyecto en el Congreso, diversos sectores que no se habían interesado en el problema, empezaron a preocuparse de su solución. Por tal motivo, concuerdo con el recurso reglamentario de la segunda discusión, pues permitirá la celebración de conversaciones, que espero y deseo que sean fructíferas, a fin de evitar enfrentamientos entre los trabajadores, que nunca deben promoverse y que mucho menos nosotros podemos desear. Por eso, cuando se trate el proyecto en segunda discusión, daré a conocer las razones y fundamentos que hacen necesaria esta iniciativa, y su contenido mismo. No lo hago en esta ocasión para posibilitar su aprobación en este trámite. El señor REYES (Presidente accidental).-En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Queda pendiente el proyecto para segunda discusión. CONFECCION Y VIGENCIA DE PLANILLAS SUPLEMENTARIAS DE PAGO DE DIVERSOS SERVICIOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 17.272, en lo relativo a la confección y vigencia de las planillas suplementarias de pago de diversos servicios. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 19ª, en 4 de mayo de 1972. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 39ª, en 25 de julio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Baltra, García y Silva Ulloa, recomienda aprobar este proyecto, que consta de un artículo único, en la forma consignada en el boletín que tienen en su poder los señores Senadores. Se aprueba en general y en particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 578 Y 579 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Jerez y Sule, que modifica los artículos 578 y 579 del Código Orgánico de Tribunales. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Jerez y Sule): En primer trámite, sesión 45ª, en 31 de diciembre de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 47ª, en 7 de agosto de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Honorable señor Pablo ha formulado indicación para que este proyecto vuelva a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor REYES (Presidente accidental).- En discusión la indicación. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Entiendo que la petición del Honorable señor Pablo de enviar esta iniciativa nuevamente a Comisión se debe al hecho de que no se oyó, como es costumbre en toda modificación del Código Orgánico de Tribunales, la opinión de la Excelentísima Corte Suprema. Si tal es el sentido de la indicación del Honorable señor Pablo, adhiero a ella y pido a la Sala que acceda a lo solicitado por el señor Senador. El señor REYES (Presidente accidental).- No hay quórum en la Sala para adoptar acuerdos. Se procederá a llamar a los señores Senadores para votar la indicación del Honorable señor Pablo. Reunido el quórum de votación, se aprueba la indicación. FONDOS PARA HOGAR INFANTIL DEL CLUB DE LEONES DE TALCA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que destina fondos para el Hogar Infantil del Club de Leones de Talca. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 48ª, en 8 de agosto de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente accidental), Hamilton y García, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. Se aprueba en general y en particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión. CONTRIBUCION A FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR POR INSTITUCIONES DE FOMENTO Y DESARROLLO DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que dispone que la Corporación de Magallanes, el Instituto CORFO de Aisén y el Instituto CORFO de Chiloé contribuirán al financiamiento de la educación superior en sus respectivas provincias. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Hamilton) : En primer trámite, sesión 29ª, en 18 de julio de 1972. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 48ª, en 8 de agosto de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente accidental), García y Hamilton, recomienda aprobar este proyecto, que consta de un artículo único, en los términos consignados en el boletín que tienen a sus disposición los señores Senadores. El señor REYES (Presidente accidental). -En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- He formulado una indicación para agregar en el último inciso, reemplazando el punto final por una coma, una frase que dispone que de los aportes que reciban las instituciones mencionadas se deberá rendir cuenta: a la Contraloría General de la República. Porque si bien se dispone que la inversión de estos recursos "en los fines antes señalados será de la exclusiva responsabilidad da los beneficiarios", es conveniente la rendición de cuentas ante el organismo contralor. He censurado este asunto con el autor de la moción, quien me manifestó estar de acuerdo con la idea. El señor REYES (Presidente accidental).- ¿Su Señoría formuló la indicación por escrito? El señor SILVA ULLOA.- Sí, señor Presidente. Aparece junto con la petición que suscribimos para tratar el proyecto en los últimos minutos del Orden del Día. El señor LORCA.- Sólo deseo decir unas pocas palabras para expresar que participo de la idea de legislar sobre la materia y para destacar que en la Comisión que me tocó presidir accidentalmente -la de Hacienda- informé que en la actualidad algunos organismos educacionales, como la Universidad Técnica y el Instituto de la Patagonia, reciben ayuda de la Corporación de Magallanes. Agregué en esa oportunidad que participaba de la proposición del Honorable señor Hamilton en el sentido de extender esta contribución financiera a la Universidad Católica y a los demás planteles de educación superior que funcionen en Chiloé, Aisén y Magallanes. Opiné que lo conveniente era establecer una disposición legal a fin de que lo que actualmente se aporta a la Universidad (Técnica y al Instituto de la Patagonia se otorgue en igualdad de condiciones a la Universidad Católica en las provincias señaladas. El señor REYES (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Se dará la lectura a la indicación del Honorable señor Silva Ulloa. El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación del señor Senador es para reemplazar el punto final del último inciso por una coma, agregando las expresiones: "debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República". Se aprueba la indicación, y el proyecto queda también aprobado en particular. TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A CLUB DEPORTIVO JORGE V, DE IQUIQUE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Carmona, Olguín y Valente, que declara de utilidad pública un inmueble ubicado en Iquique y autoriza su expropiación para transferirlo al Club Deportivo Jorge V, de esa ciudad. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Carmona, Olguín y Valente): En primer trámite, sesión 22ª, en 4 de julio de 1972. Informe de Comisión: Obras Públicas, sesión 48ª, en 8 de agosto de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Noemi y Valente, recomienda, por unanimidad, aprobar este proyecto, que consta de un artículo único, en la forma señalada en el boletín que tienen a su disposición los señores Senadores. Se aprueba en general y en particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión. INAPLICABILIDAD DE LEY DE REFORMA AGRARIA EN AISEN Y CHILOE CONTINENTAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Morales Adriasola, que declara que las disposiciones de la ley de Reforma Agraria no son aplicables a la provincia de Aisén ni a Chiloé continental. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Morales Adriasola): En primer trámite, sesión 17ª, en 20 de junio de 1972. Informe de Comisión: Agricultura y Colonización, sesión 48ª, en 8 de agosto de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (Presidente), Moreno y Valente, recomienda a la Sala rechazar la iniciativa en estudio. El señor REYES (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor LORCA.- Este proyecto, de que es autor el Honorable señor Morales, se discutió en la Comisión de Agricultura, en la cual se aprobó la idea de legislar en el entendido de que durante la discusión en particular se iban a presentar indicaciones para mejorarla. Inclusive, se pensó en la conveniencia de que la Comisión visitara la provincia de Aisén, en vista de los conflictos que allí se han producido y de que todos tenemos conocimiento. Pero resulta que posteriormente pasaron a integrar dicha Comisión los Honorables señores Moreno y Ferrando, quienes, sin conocer la opinión de los anteriores miembros de ella, que habíamos concordado en dicho criterio, procedieron a rechazar en general este proyecto. En la sesión de la Comisión de Agricultura en que me tocó intervenir, expresé que estaba de acuerdo en establecer para la provincia de Aisén una modificación a la ley de Reforma Agraria en cuanto a la inexpropiabilidad de 80 hectáreas básicas. No obstante que se está tramitando una reforma constitucional, aprobada ya en las Comisiones del Senado, que reduce el límite inexpropiable a 40 hectáreas básicas, sostuve en la Comisión que una superficie de esta cuantía no permitiría a ningún pequeño agricultor o ganadero de la provincia de Aisén mantener un nivel de vida digno de seres humanos, porque equivale a sólo mil o dos mil hectáreas, que allí resultan absolutamente insuficientes. En el informe que tengo en mi poder se exponen estas ideas, y se expresa que los anteriores miembros de la Comisión de Agricultura -los Honorables señores Ochagavía y Foncea y el Senador que habla- habíamos estado en principio de acuerdo en aprobar una norma especial para la provincia de Aisén, declarando inexpropiable en esa zona una superficie de 80 hectáreas básicas. Por desgracia, como digo, los señores Senadores que posteriormente integraron esta Comisión procedieren a rechazar la idea de legislar, y de seguro que lo hicieron sin siquiera imponerse del criterio que habíamos sustentado nosotros con anterioridad. Hemos, visto que en esta sesión el Senado aprobó el proyecto de ley del Honorable señor Foncea relativo a la inexpropiabilidad de ciertos predios en la provincia de Maule, y una indicación de los Honorables señores Ochagavía y Hamilton que contiene el mismo punto de vista que habíamos sostenido en la Comisión de Agricultura, de lo cual me felicito, pues establece la inexpropiabilidad en la provincia de Aisén de hasta 80 hectáreas básicas. No sé cuál es la situación jurídica de este proyecto; pero la verdad es que, según entiendo, la moción del señor Senador implica suspender la aplicación de la reforma agraria en esta provincia y declarar nulo todo lo hecho al respecto. Este es el planteamiento general. No me cabe duda de que convendría legislar sobre la materia agregándose otras consideraciones. Pero, en el fondo, la idea del Honorable señor Morales en cuanto a la inexpropiabilidad de una superficie determinada ya está consignada en la indicación formulada por los Honorables señores Ochagavía y Hamilton, de manera que no tendría sentido continuar la discusión. Por ello, en definitiva, comparto el criterio de la Comisión de rechazar la idea de legislar. El señor HAMILTON.- Deseo expresar la opinión que he sustentado sobre el particular y que se ha traducido en dos iniciativas concretas. Una de ellas es una indicación que formulé al proyecto de reforma constitucional de que son autores el Honorable señor Moreno y otros señores Senadores, destinada a establecer, respecto) de Chiloé continental y las provincias de Aisén y Magallanes -vale decir, respecto de la Patagonia chilena-, que la inexpropiabilidad que esa iniciativa reconoce a los propietarios de predios rústicos de hasta 40 hectáreas se aumente en esa zona al doble, dadas sus peculiares características. Esa misma iniciativa es la que hemos traducido -sin abandonar la anterior, ya que son a dos niveles distintos: la primera es a nivel constitucional y la segunda a nivel de la ley, siendo la misma idea- en la indicación que presentamos al proyecto del Honorable señor Foncea y que fue aprobada esta tarde por la Sala. En consecuencia, creo que habrá unanimidad para rechazar la idea de legislar respecto de este otro proyecto. Pero quiero decir con toda franqueza que se trata de dos cosas del todo diferentes. El proyecto del Honorable señor Morales, respecto del cual hubo inicialmente algunos pronunciamientos favorables de parlamentarios de esa zona, no responde al pensamiento de la Democracia Cristiana. Nosotros somos partidarios de la realización de la reforma agraria. Dictamos la ley e iniciamos la aplicación de ese proceso a lo largo de todo Chile. Para la provincia de Aisén y Chiloé continental, en la misma ley se reservó al Presidente de la República la facultad para amoldar la aplicación de esa reforma constitucional a las características propias y especiales de esa provincia. ¿Qué está ocurriendo ahora, señor Presidente? Que han llegado del norte del país funcionarios nuevos, con muy altas rentas, con absoluto desconocimiento de la zona, sin ningún respeto ni por los colonos ni por los campesinos. Y dichos funcionarios, tal como se lo expresé al señor Ministro de Agricultura, están realizando o pretendiendo realizar una reforma agraria de estadística: tantos animales, tantas hectáreas, tantos fundos, tantos campesinos, sin importarles realmente la producción agropecuaria ni el esfuerzo desarrollado por los colonos que han ido a conquistar era tierra para el país, atraídos por el incentivo que el Estado de Chile, a través de diversos Gobiernos, les ha dado durante mucho tiempo, y sin ningún respeto por los campesinos de la zona. Nosotros somos partidarios -aprovecho la oportunidad para hacer presente una vez más nuestro criterio, que se ha expresado en la indicación o proyectos a que me he referido- en primer lugar de que se aplique la ley de Reforma Agraria ateniéndose a la realidad geo-política de esa región y respetando a sus habitantes; en segundo término, que se dé el beneficio de la inexpropiabilidad a los pequeños y medianos propietarios agrícolas, es decir que no se los toque, que se los ampare y apoye; en tercer lugar, que se reconozca a los propietarios, fundamentalmente a los colonos, el derecho a la reserva, sin discutir, en relación con esa zona, si las tierras están bien o mal trabajadas. Porque ese criterio técnico, que puede ser aplicado con precisión en el norte, en el centro y el sur del país, no sirve para la zona austral, ya que ahí se está creando la agricultura y se están transformando bosques vírgenes en tierras susceptibles de producir, los alimentos que la provincia y el país requieren. Pongo un ejemplo: técnicamente podría considerarse que para la ganadería son las empastadas artificiales las tierras bien trabajadas. En esas condiciones, ni los que actualmente trabajan mejor sus tierras gozarían del beneficio de la reserva. Dadas la naturaleza de la situación agropecuaria de las provincias australes y la característica de los hombres que trabajan la tierra, queremos que se respeten las reservas sin discriminación de ninguna especie, al menos durante un tiempo determinado. En seguida, pensamos que la tierra que exceda los márgenes de la reserva y que en razón de la cabida deba ser expropiada por la aplicación de la reforma agraria, debe ser para propiedad de los campesinos, en forma personal, familiar o comunitaria; pero en ningún caso para formar los CERA, los comités agrícolas o las haciendas del Estado. Y ello por diversas razones, pero fundamentalmente porque esas formas de producción han demostrado ser ineficientes en la Patagonia chilena, así como en el resto del país. La prueba está en que mientras en la zona de Magallanes los asentamientos campesinos tienen alta productividad, altas rentas y mayor producción, allí mismo, el año recién pasado, los CERA o haciendas estatales han acumulado una pérdida de más de 50 millones de escudos, que la está pagando el país entero. Además, porque los campesinos quieren ser dueños de la tierra, porque no quieren cambiar de patrón, porque no quieren ser siervos del Estado. Quieren ser dueños de la tierra, a través de la cual obtengan su propia seguridad, su desarrollo, su promoción y la de su familia, y éste es el sistema que ha demostrado ser más conveniente para la economía regional y nacional en lo que concierne a la productividad de la tierra y al aumento de la producción del país. Esas son las razones por las cuales presentamos la mencionada indicación, que yo celebro que la mayoría del Senado haya aprobado hoy día, y las que nos moverán a insistir en la enmienda al proyecto de reforma constitucional presentado por el Honorable señor Moreno y otros colegas de la Democracia Cristiana. El señor MORENO.- Pido la palabra. El señor REYES (Presidente accidental).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día. El señor GARCIA.- Quedaría yo con la palabra. El señor REYES (Presidente accidental).- Están inscritos los Honorables señores García, Moreno, Contreras y Valente. El señor FONCEA.- Y yo. El señor LORCA.- Yo también. BENEFICIOS PARA FUNCIONARIOS DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad a un acuerdo de Comités, corresponde tratar el proyecto de ley que declara que la nivelación establecida en el artículo 40 de la ley Nº 17.272, relativa a las remuneraciones de la Judicatura del Trabajo, no significó para dichos funcionarios la pérdida del beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 22ª, en 4 de julio de 1972. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 47ª, en 7 de agosto de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Contreras, García y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. El proyecto consta de dos artículos. El señor REYES (Presidente accidental).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor SILVA ULLOA.- ¡Estamos de acuerdo! El señor REYES (Presidente accidental).- Se va a llamar a los señores Senadores, porque no hay quorum en la Sala. El señor PALMA (Presidente).-Si le parece a la Sala, se aprobaría en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pablo para rendir homenaje a la labor artística desarrollada en el Teatro Nacional por doña Olvido Leguía y por don Lucho Córdoba. HOMENAJE A LA LABOR ARTÍSTICA DESARROLLADA EN EL TEATRO NACIONAL POR DOÑA OLVIDO LEGUIA Y POR DON LUCHO CORDOBA. El señor PABLO.- Honorable Senado: Esta tarde queremos rendir homenaje a dos artistas nuestros, a Lucho Córdoba y a Olvido Leguía, con ocasión de cumplir, este año, el primero de ellos, 50 años de labor escénica ininterrumpida, y también como forma de dar expresión pública, desde esta alta tribuna, a la razón por la cual, tanto el Ejecutivo como el Congreso Nacional, en forma unánime, han contribuido a aprobar la ley 17.678, que tuve el alto honor de patrocinar, por la cual se otorga a ambos artistas, en conjunto, un galardón equivalente al Premio Nacional de Arte, al cual ellos no pueden optar, no por ausencia de méritos, pues el país se los reconoce sobradamente, sino por no tener la nacionalidad chilena, a pesar de ser chilenos de corazón. Al rendir este homenaje, doy excusas si me extiendo en algunas consideraciones acerca de la importancia del Teatro para nuestro país y para nuestro pueblo, consideraciones que no tienen, ni podrían tener, la pretensión de abordar el tema a cabalidad. Aunque parezca extraño, deseo empezar afirmando que veo una relación muy próxima entre la Política y el Teatro. No proviene ella de que estime que el político deba dejar de ser sincero, a la manera de aquellos "histriones" de la Antigüedad, tan hábiles en la simulación de sentimientos que no eran los suyos. No, Honorables colegas. "Ser sincero es ser potente", recuerda el verso de Rubén Darío; y el político, como todo aquel que se encuentra empeñado en un quehacer creador, para lograrlo, para no pasar de ser uno de tantos, tiene que empezar por ser auténtico, y esto no se logra sin una gran dosis de sinceridad. Por lo demás, desde un ángulo moral, ello es también un deber irrenunciable de todo representante popular. Si digo que el Teatro y la Política están próximos, es porque a través de la historia han sido, muchas veces, los actores los encargados de hacer oír la voz del pueblo a los poderosos. Ha sido en el Teatro en donde se ha imprecado a los tiranos, cuando el Parlamento no existía, no era libre o había sido acallado. La dictadura siempre se cuida de los actores y del Teatro, estableciendo la censura y persiguiendo a los autores. Lo que más temen los tiranos es la sátira, la comedia, la obra teatral que cubre de ridículo al objeto de sus burlas. Los que han seguido la senda de Aristófanes causan verdadero pavor a los que abusan del poder. El lenguaje de la comedia es el lenguaje del pueblo. Lo entiende todo el mundo y, entre risas, recoge la acidez de la crítica, hasta el menos sutil de los ingenios. Esta proximidad entre la tarea denunciadora del comediante y la función fiscalizadora del parlamentario, me inclina, entre muchas otras razones, a sentir admiración y respeto por todos aquellos que han hecho del Teatro su profesión. Por desgracia, muchas veces en nuestra patria, no se ve el agradecimiento que debe inspirarnos la gente de Teatro. Prejuicios seculares impiden ver en el cómico la dignidad de un auténtico vocero popular. El propio don Pedro de Valdivia, quien viera, sin duda, en España algún misterio medieval o disfrutara de algún diálogo de Gómez Manríquez o Juan de la Encina en su juventud, nunca pensó que las ceremonias indígenas de los araucanos pudiesen servir como manifestaciones de la teatralidad. Hubo de pasar bastante tiempo antes que se tolerara en los teatros chilenos la presencia de actrices para interpretar papeles femeninos. Desde la Colonia se registran espectáculos teatrales en los atrios de los templos. Y el matrimonio del Gobernador Marín de Poveda, celebrado en Concepción en 1693, dio ocasión para demostrar que ya entonces había autores chilenos. En esa oportunidad, se representaron catorce comedias, entre las cuales figuró una que trata de las hazañas de Caupolicán y que su autor anónimo tituló "El Hércules Chileno". Durante el siglo XVII proliferaron las obras inspiradas en "La Araucana" de Ercilla, en las cuales se trataba de las hazañas de los conquistadores. Empresarios como Antonio Aranaz, Ignacio Torres, José de Cos Irriberi, figuran frecuentemente en la historia de las veladas nacionales del siglo XVIII. El Edecán-Comandante de don Bernardo O'Higgins, don Domingo Arteaga, junto con habilitar lugares especiales para el espectáculo teatral, estableció su propia compañía, en la esquina de las calles Bandera y Compañía, local del antiguo Instituto Nacional, ubicado en el mismo solar que hoy es recinto del Congreso Nacional. Se representó "Guillermo Tell", de Le-miére, con una introducción de don Bernardo Vera y la obra de Camilo Henrí-quez titulada "La Camila", obras a todas luces "tendenciosas", como se diría hoy día. Arteaga tuvo un éxito inesperado, y de no mediar la intervención de las autoridades, deseosas de velar por la "moral pú- blica y ciudadana", este movimiento favorable al Teatro habría sido más importante aún. Pero si el chileno concurría asiduamente al teatro, no mostraba igual interés por la actuación escénica. En la Compañía de Arteaga figuraba un solo actor chileno, Juan Velasco, a quien se puede considerar el pionero entre los intérpretes nacionales. El temor a pisar un escenario ha sido un prejuicio nacional, y ya sería hora de que lo abandonáramos totalmente. Creo que este prejuicio nos ha impedido recompensar como corresponde a esos profesionales que mantienen vivo, en el Teatro, nuestro espíritu de libertad. Para un cristiano, el Teatro tiene la más honda significación. El drama litúrgico medieval tiene el carácter de una Biblia para el pueblo, de un tratado teológico para los humildes. No puede extrañarnos que Jacques Maritain se sintiera arrebatado de entusiasmo ante la obra de Henri Ghéon, "El Triunfo de Santo Tomás", "una obra hecha a la manera del tiempo viejo, compuesta para la escena, en prosa mezclada con versos". No es raro que ese filósofo admire una obra de arte que, junto con proporcionar un deleite estético, entrega una enseñanza. Porque el cristiano no aboga por un arte puro, angelista, desligado de la realidad. "El arte por el arte" -dice Maritain- "no significa el arte por la obra, que es la fórmula correcta, lo que significa un absurdo, esto es, una supuesta necesidad del artista de ser solamente un artista, no un hombre, y por el arte se separa de sus fuentes de aprovisionamiento y de todo alimento, combustible y energía que recibe de la vida humana." Este vínculo permanente del arte con la realidad se hace particularmente notorio en la comedia. El actor cómico construye, en cierto modo, caricaturas. No obstante, se trata de caricaturas que reproducen de manera abultada los defectos y las imperfecciones del hombre y de la sociedad. No de cualquier hombre ni de cualquier sociedad, sino de la de su tiempo. Exagerando los defectos, la comedia corrige... De ahí que, cuando pedimos reconocimiento para el actor por su función social, no estamos excluyendo al cómico. Por el contrario, nadie como él cumple mejor esta tarea de depurar la sociedad y las costumbres. No han sido muchos los cómicos que en Chile se han destacado en la farsa, el saínete o la comedia. Quienes han descollado, tienen el mérito de haber penetrado muy profundamente en el corazón del pueblo. Comúnmente, se piensa que la vida de un cómico tiene que ser alegre y que, por el contrario, la de un actor trágico debe hallarse atormentada por insondables pasiones. Contribuye a esta antojadiza visión, el hecho de que el actor cómico suele ir adquiriendo, con los años, el rostro de sus personajes. Frecuentemente resulta difícil tomarlo en serio. Aunque hay una evidente exageración en la tradicional historia del "payaso" que nos relata Leoncavallo, la vida del actor cómico, al igual que la de todo actor chileno, es dura y difícil. Este país no se muestra generoso con sus artistas. El afecto, la cordialidad, el aplauso que el chileno prodiga a los actores, no se traduce en hechos concretos. El actor sigue viviendo en medio de nuestra sociedad como un trabajador "independiente", a la usanza de los antiguos artesanos de la Edad Media, salvo aquellos que cobijan nuestros planteles de enseñanza superior en sus propios teatros universitarios. El empresario teatral chileno no es un poderoso inversionista que compra el trabajo de los actores, sino que es más bien un compañero de labores que arriesga sus ahorros en una verdadera aventura económica. No le es fácil obtener crédito para afrontar momentos difíciles, ni es frecuente que el Estado o las municipalidades le presten ayuda efectiva. Cuando un actor obtiene una subvención fiscal, debe afrontar la tramitación burocrática y, muchas veces, aceptar imposiciones que perjudican el buen resultado de la empresa. Aparecen los eternos "recomendados" que tienen que ser incorporados al elenco y que no siempre contribuyen a un mejor resultado artístico. Cuando termina la temporada, el balance económico, por lo general, arroja pérdidas y la empresa debe disolverse. El único resultado que suele recogerse a favor del artista son los aplausos, las alabanzas de la crítica y, en ciertas ocasiones, la oportunidad de dar a conocer a un nuevo talento. Para dedicarse en Chile a la carrera profesional del teatro, no se puede hacer prevalecer el espíritu de lucro. Se debe estar dispuesto a una permanente vida de privaciones, sin otro fin que la posibilidad de gozar de algunos momentos de gloria. Esta vocación de los actores les aproxima a muchos que, como ocurre frecuentemente en la política, sienten que deben servir a la comunidad, posponiendo toda legítima aspiración económica. A unos y a otros, el público, que una vez los aplaudió, los juzga con poca justicia. Piensa que el brillo del éxito momentáneo es el signo de la prosperidad material vitalicia. Cuando muere un viejo actor que por razones de edad o de salud debió alejarse de la escena, el público se entera, con pesadumbre, de la pobreza y hasta de la miseria en que vivió y en la que deja a sus hijos. Por cierto, no es igual la suerte de los actores que han logrado incorporarse a uno de los teatros universitarios. Allí se ha eliminado la incertidumbre económica de la empresa teatral y se disfruta de un sistema previsional que protege de la miseria, aun cuando con ello el artista no alcance el rango que se merece. Desgraciadamente, son muy pocos los actores de teatros independientes que pueden incorporarse a los elencos universitarios. El justo orgullo profesional les impide aceptar un nuevo inicio de la carrera desde los primeros peldaños del escalafón burocrático. Formados en una tradición de siglos que establece una jerarquía que va desde "partiquino" a "primer actor", no se amoldan al trabajo en equipo del teatro oficial. A muchos los separa de sus probables compañeros la diferencia de una generación. Esta diferencia es un obstáculo real para la integración. En la actualidad, poner remedio a la situación constituye un esfuerzo de tales proporciones que ningún Gobierno se ha atrevido a afrontarlo. Sería necesario diseñar toda una política cultural, modificar viejos hábitos del chileno, hacer cuantiosas inversiones en infraestructuras y equipamiento...; iniciativa que, en un país en desarrollo, siempre queda en el último lugar de las prioridades... Entre los hombres que han dejado una vida en el escenario hay uno cuya fama ha traspasado nuestras fronteras y con quien estamos en deuda todos los chilenos. De sus 70 años de vida, cumplidos recientemente, ha permanecido cincuenta sobre los escenarios nacionales, puede decirse sin interrupción. A su lado no sólo han actuado intérpretes chilenos de larga experiencia, como Jorge Quevedo, Pepe Guixé, Américo Vargas, Pury Durante, Pepe Rojas, Jorge Sallorenzo, Yoya Martínez, Julita Pou o Elena Moreno. Se han iniciado en el Teatro muchos jóvenes que ahora dan vida a grupos escénicos importantes, como Jaime Celedón, Nissim Sharim, Héctor Lillo, Chaty Peláez, Silvia Pi-ñeiro, Humberto Duvauchelle, etcétera, quienes, si bien procedían de academias universitarias, en su mayor parte nunca habían tenido la oportunidad de actuar profesionalmente durante una temporada. Como se habrá advertido, me estoy refiriendo a Lucho Córdoba, cuya compañía es la que se ha mantenido más tiempo en trabajo, sin subvención alguna y viviendo solamente de la "taquilla". Ejemplo que no se ha dado ni siquiera en España. Hijo de actriz, al morir su madre, doña Lelia Fernández, en 1922, abandona su modesta ocupación en la Compañía de Electricidad, para incorporarse como "partiquino" en la Compañía de Arsenio Perdiguero. Lucho Córdoba, o sea Luis Garreaud, como es su nombre verdadero, pudo haber elegido la carrera diplomática, como su padre. Pudo haber vivido confortablemente ejerciendo su profesión contable, pues fue un buen alumno del Instituto Comercial de Valparaíso. Si lo hubiera hecho, habría terminado como hombre acomodado y acaso nunca se hubiera casado con Olvido Leguía, su esposa y compañera inseparable de su labor teatral, a quien también alcanzan estas palabras de homenaje. En tal caso, no nos ocuparíamos de ellos en este lugar. Eligió, porque sentía que tenía que darse al público, en el rasgo de generosidad que es propio de los artistas de verdad, la azarosa carrera del actor. Fue galán joven en la Compañía de Perdiguero y en la de Serrador-Mari, en Buenos Aires. Viajó por toda América cosechando aplausos, pues, como lo han señalado los críticos, Lucho Córdoba irradia y cautiva rápidamente al auditorio. De vuelta a Chile, integró la Compañía de Alejandro Flores y Leoncio Aguirrebeña. Fue Flores quien, lo mismo que Gustavo Campaña, lo animó a "formar" compañía propia. El joven galán hizo venir de España a Olvido Leguía, actriz española que visitara Chile con Ernesto Vilches y Margarita Xirgú en diversas ocasiones. Se formó la Compañía Leguía-Córdoba, que debutó en el Teatro Victoria el 15 de noviembre de 1934. Siete días más tarde, Lucho Córdoba se casaba con Olvido Leguía, en medio del júbilo de sus compañeros de escena. La acogida que el público chileno brindó a ese matrimonio de actores que actua-ba en el Victoria, los llevó a arriesgarse en una empresa que muy pocos habrían tenido el valor de enfrentar. Contrataron, en 1938, el Teatro Imperio y realizaron la hazaña de permanecer en él durante 18 años. Todavía estarían allí, si no se hubiese demolido el antiguo local. El Imperio no fue sólo el Teatro de Lucho Córdoba: fue la sala que ocuparon, por generosidad de la Compañía Córdoba-Leguía, otras empresas teatrales. Allí actuaba Flores, y hasta el Teatro Experimental ocupó la sala para ofrecer una obra de Pirandello. Viendo actuar a los "profesionales", como entonces se los llamaba, Pedro de la Barra, Agustín Siré, el escenógrafo Héctor del Campo y tantos otros universitarios, fueron compenetrándose del "oficio" teatral. ¿Dónde, si no, habrían podido aprender, sin salir de Chile? Hay que valorar estas influencias, para comprender mejor la importancia de la vida de teatro de Lucho Córdoba. Nunca tuvo prejuicios contra el nuevo teatro que se inició con el estreno de "La Guarda Cuidadosa", que originara el Teatro Experimental de la Universidad de Chile. Ni prejuicios ni resentimientos, porque Córdoba es un hombre de gran cultura. Cada vez que pudo, ofreció obras de gran relieve en su teatro de comedias. Su versión de "El Avaro" de Moliere fue estimada hasta por críticos del "Time" de Nueva York. Admirador de don Jacinto Benavente, Córdoba puso en escena "Los Intereses Creados". Autor él mismo ha regocijado con más de 50 comedias originales al público de Chile y Perú, pues Luis Garreaud no olvida que nació en Lima, aunque tenía apenas seis meses de edad cuando se radicó en ésta, su verdadera patria. Las comedias satíricas de Lucho Córdoba, algunas escritas en colaboración con uno de sus actores, Ainérico Vargas, tienen el mérito de haber sido el espejo de nuestros defectos y un estímulo a nuestras virtudes. Como autor, no crea obras destinadas a satisfacer el principio del "arte por el arte". Siempre hay en sus comedias una enseñanza para el pueblo, para la clase media y hasta para los que hemos abrazado la carrera política. Su crítica, sin embargo, es risueña, liviana como la espuma de la champaña. No hiere, conmueve. Hay en el humor de Lucho Córdoba mucho de chaplinesco: la risa surge en medio de las lágrimas. Este hombre, que el 23 de julio último cumplió setenta años, ha merecido honores. Merece mucho más. Lo que jamás ha pedido ni pedirá es ayuda económica para su empresa teatral... Con el solo apoyo de su esposa ha contribuido, como nadie en el teatro profesional chileno, al desarrollo de nuestro arte escénico. Si alguna vez disfrutó de una situación económica desahogada, fue por las claras dotes de su talento, jamás por la explotación de sus compañeros. Durante años, fue su compañía la que más dignamente remuneraba a los actores. En Lucho Córdoba se resume todo lo mejor que puede decirse de los actores y del teatro chileno. El matrimonio de artistas, que ha recibido reconocimiento de todos los sectores del país y del extranjero: Orden al Mérito Bernardo O'Higgins, Título de Ciudadano Ilustre y la Medalla de Oro de la Municipalidad de Santiago, la Gran Cruz de Isabel la Católica, del Gobierno Español, Diploma y Medalla de Oro del Teatro Experimental de la Universidad de Chile, entre muchas otras distinciones ha sido honrado en estos días con la condecoración de la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos, en el grado de Comendador, por el Gobierno del Perú y por la Municipalidad de Lima. Ellos han recibido también este mes, por la vía de una ley aprobada en forma unánime por el Ejecutivo y por el Congreso Nacional, un estímulo equivalente al Premio Nacional de Arte, que testimonia y simboliza el cariño y admiración que por ellos tienen todos los chilenos. Vaya a ellos el homenaje agradecido que les rindo, en nombre de los Senadores democratacristianos. El señor GARCIA.- En nombre de los parlamentarios nacionales, nos adherimos a este justo homenaje que se linde al gran artista Lucho Córdoba y a su muy digna esposa, Olvido Leguía. Creo, señor Presidente, que no es fácil este homenaje; primero, porque es de cuerpo presente y, además, porque se le hace a un hombre con sentido del humor. De modo que trataré de ser lo más humilde, recordando incluso algunas anécdotas del propio Lucho Córdoba. Cuando alguien tenía únicamente estudios teóricos y no experiencia ni mayores conocimientos prácticos en cierto oficio, el actor homenajeado decía que eso era lo mismo que aprender a nadar por correspondencia. Evidentemente, en ese caso, por mucho que se estudie, cuando llega el momento de entrar en el mar puede ocurrir que tal intento concluya en un poco feliz ahogo. Pero yo rindo con gusto este homenaje. Y lo hago como chileno, agradecido de todo lo que ha hecho Lucho Córdoba por nuestro país. Y lo hago, asimismo, como aficionado que ha tenido el solaz y agrado de asistir a sus funciones. El historiador que quiera conocer las costumbres de Chile, sus Gobiernos y las actitudes políticas de nuestro país entre 1930 y 1955 deberá recurrir a las obras puestas en escena por Lucho Córdoba. ¡Qué temible opositor!, si es que lo era. ¡Qué terrible crítico de las costumbres políticas! ¡Qué terrible observador de las cosas en que muchas veces caemos los políticos! Lucho Córdoba se encarnó en lo que es más típico del chileno: la crítica, un poco mordaz y alegre, de lo que hacen quienes dirigen el país. Y porque estaba tan incorporado a eso que constituye la médula y la raíz del chileno, fue que durante 25 ó 30 años asistían diariamente más de mil personas a su Teatro Imperio, lo que no logran hoy día las compañías, por mucho estudio que tengan sus integrantes, porque les falta eso que se llama la experiencia. Y ésta enseña que deben representarse obras que interesen medularmente al país, y no traer problemas del extranjero. A mi juicio, una de las causas de la decadencia del teatro actual y de su poco público es -también según palabras de Lucho Córdoba- la falta de obras. Se ha traído material con propaganda política, no de alegre crítica, no de enseñanza, sino que de "concientización"; y esto el país lo sabe. Quiero aprovechar esta oportunidad para señalar -a mi juicio, este homenaje debe extenderse al teatro nacional- que nadie conoce la cantidad increíble de compañías teatrales que han hecho esfuerzos desde muy antiguo para dar al pueblo la más sana y la mejor de las diversiones que puede tener. Hice una lista de ellas -espero no cometer el error de omitir algunas-, y puedo nombrar a la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, que incluso edificó un teatro para representar sus obras; la Academia de Arte Dramático; el Instituto del Teatro, que antiguamente se llamó Teatro Experimental de la Universidad de Chile; el Teatro Experimental de la Universidad Católica; el ICTUS; la Sociedad de Arte Escénico; la Compañía Callejón; la de la Universidad Técnica del Estado, Teknos; los grupos separados del ITUCH, como la Compañía de los Duvauchelle; la de Américo Vargas; la de Silvia Piñeiro; la que fue de Susana Bouquet; la de Ana González. Todas las personas y compañías que he mencionado han podido mantener, a través de la expresión teatral, la cultura chilena. Anteriormente no había habido oportunidad de destacar sus esfuerzos desde esta alta tribuna, ante nuestros conciudadanos. Considero muy merecido este homenaje al teatro nacional, y que él se haga en la persona de Lucho Córdoba. No me voy a referir al gran ciudadano que es, pues mi distinguido colega y amigo el Honorable señor Pablo ya señaló los homenajes, condecoraciones y distinciones que ha recibido. Mencionaré otras cosas respecto de él. Estudié su trayectoria y, por ejemplo, ¿sabe alguien cuántas obras ha estrenado Lucho Córdoba? Mil quinientas. ¿Saben Sus Señorías cuántas obras ha escrito? Cerca de cincuenta. De manera que estamos aquí en presencia de un gran autor, de un gran trabajador. Además de otras cosas, yo diría que en sus obras no hay ponzoña ni maldad. Hay alegría. Y ello se debe tal vez a la forma como empezó a trabajar. Entiendo que sus primeras representaciones las hizo en Medellín, con la obra "María", de Jorge Isaacs. Parece que Lucho Córdoba se equivocó al subirse al caballo, y se subió al revés, debido a lo cual, en vez de la pena y el dramatismo que la representación debía inspirar, resultó una obra de una vena de lo más graciosa y divertida, lo que, tal vez, marcó a Lucho Córdoba su camino futuro. Pero donde yo más lo celebré fue en su actuación en "La Venganza de Don Mendo", de Muñoz Seca. Lo gracioso que tenía es que, tratándose primitivamente de la obra de un autor dramático, quiso hacerse una adaptación que podríamos llamar melodramática, y ese argumento de Muñoz Seca resultó, en manos de Lucho Córdoba, la obra más graciosa que jamás se haya dado. Recuerdo que al final todos sus personajes quedaban muertos, y ello ocurría en medio de las carcajadas de todos los asistentes. Quiero también destacar lo útil que era para nosotros los chilenos celebrar a un hombre valiente, con inspiración, como es Luis Garreaud, cualidades que hoy nos hacen falta para creer en el futuro de nuestro país. En el año 30 existía una situación económica tanto o más grave que la actual y en esos instantes, cuando nadie hacía nada, fue cuando Lucho Córdoba empezó su labor como empresario teatral, para divertir a los chilenos. Me gustaría que se conocieran los nombres de las personas que trabajaron con él. Hice una lista que tal vez pueda adolecer de errores u omisiones, lo que lamentaría; pero, en todo caso, mi intención es que por lo menos, se conozcan algunas de ellas. No nombraré a su señora esposa, doña Olvido Leguía, porque todo Chile sabe que lo acompaña desde un comienzo. Recordaré a Ester López, Andrea Ferrer, Ernestina Paredes, Amparito Landasta, Yoya Martínez, Américo Vargas, el actual autor y actor, Jorge Quevedo, Rodolfo Onetto, Rubén Darío Guevara y José Guixé, ya citado por mi estimado amigo el Senador Pablo. Estrenaron obras curiosas en ese tiempo: de Rodríguez Johnson, de Américo Vargas, de Rubén Darío Guevara, de Álvaro Puga Fischer y de Isidoro Basis. Fue el comienzo de una gran temporada que dio a nuestra ciudad de Santiago, y después a todo Chile, lo que en esos instantes necesitaba: optimismo y fe en el porvenir. No quiero dejar de citar la generosidad de Lucho Córdoba al comenzar a funcionar un nuevo teatro que iba a ser su competidor: el Teatro Experimental de la Universidad de Chile. La primera función dada por éste se representó en el Teatro Imperio, cedido por Lucho Córdoba. Y, al respecto, como siempre sucede en el Senado, donde todos nos enmendamos y nos observamos, quisiera hacer un alcance a las palabras de mi amigo el Honorable señor Pablo: en esa oportunidad no se estrenó una obra de Pirandello, sino una de Cervantes: "La Guarda Cuidadosa". De modo que las visitas que en estos momentos nos honran podrán apreciar que los Senadores no sólo peleamos por cosas relacionadas con la política, sino que, otras veces, por cuestiones que son mucho más hondas y tal vez más importantes : la cultura y el arte de nuestro país. Para terminar, quiero citar otros aspectos de este hombre bueno. El no necesitó recurrir a escenas excitantes para llenar su teatro; no necesitó recurrir a la cosa baja. Créanme los señores Senadores que he deplorado inmensamente que en una obra clásica, como "La Celestina", los empresarios hayan debido recurrir a presentar a todos los artistas desnudos, para ver si de esa manera podían llevar a algunas personas a ver teatro clásico. Prefiero lo otro: que gracias al arte se pueda conseguir espectadores en un teatro, y no buscar las formas más bajas del exhibicionismo y del erotismo para lograr atraer al público. Lucho Córdoba ha sido un ejemplo en nuestro país, pues ha vivido lejos de los odios y de esto que yo llamo el buscar medios prohibidos para tratar de reunir un poco de gente. El buen arte no necesita recurrir a estos procedimientos. Tal vez ésta sea la oportunidad propicia para que, con la resonancia que un homenaje de esta especie tiene, podamos lograr que los autores teatrales busquen el buen camino: el camino de la risa sana, de la generosidad, de la fe en nuestro porvenir; y si así ocurriera, estoy cierto de que entonces no sólo habremos honrado esta tarde a un gran ciudadano y a una gran ciudadana, sino que también habremos contribuido en algo al prestigio de nuestro país y habremos alentado el desarrollo del arte. Desde los tiempos de la Grecia antigua, los países se distinguían y eran importantes no sólo cuando celebraban a sus militares, a sus conquistadores y a sus políticos, sino cuando honraban a sus hombres de ciencia y a sus artistas. Por eso, nosotros hemos adherido esta tarde al homenaje que se ha rendido a Lucho Córdoba y a su señora esposa. He dicho. El señor LUENGO.- Señor Presidente, Honorable Senado: Decidirse a ser actor es algo así como desafiar la vida dos veces. Porque el actor tiene que vivir dos veces la vida: tiene que vivir la propia y, además, representarla nuevamente en las tablas, o vivir la propia y representar la ajena en el escenario. Por eso la vida del actor es dura y difícil, sobre todo cuando en el agitado transcurrir de la época contemporánea apenas si se tiene tiempo para alcanzar a vivir una propia y loca existencia. Hay muchos actores que viven su propia vida y sólo representan la de los demás, como algo extraño, muchas veces ficticio, inventado, imaginario. Son los actores de profesión, los que cumplen su papel como un oficinista que llega y se va a la hora, sin agitarse por nada, sin identificarse con su quehacer. Hay otros que viven su propia vida y además la representan: son los actores por vocación, los que en cada pasaje de la comedia entregan su emoción, su sentimiento, su pasión. Si además el actor escribe sus propias comedias, el círculo se cierra integralmente, y entonces estamos en presencia de un real valor del intelecto y del sentimiento de alguien que deberá permanecer indisolublemente unido al arte de la representación. Es el caso de Lucho Córdoba y Olvido Leguía, actores por antonomasia, que han vivido una larga existencia de más de cincuenta años en las tablas y que, siendo extranjeros, se han vinculado de tal manera a nuestra idiosincrasia y a nuestro modo de ser, que han representado y siguen representando al común de los chilenos con tanta o más propiedad que el más nuestro de los compatriotas. Lucho Córdoba y Olvido Leguía han caracterizado en tal forma nuestro modo de vida, que bien pudiera decirse que a través de sus comedias han ido escribiendo o relatando una historia de Chile que no es la que se contiene en los textos, sino esa otra, a veces anodina, pero siempre cotidiana, que se va formando en las conversaciones, en las relaciones humanas, en la vida de los hogares. Por eso las comedias representadas por estos actores -más de 1.500, se dice- han gustado tanto al público de Santiago como de provincias, especialmente aquellas escritas por el propio actor, que siempre han sido ubicadas en la hora actual, con los temas del día y el último chisme. Nada tiene de extraño, en consecuencia, que un público fiel lo siga desde hace tantos años a través de los teatros "Comedia", "Bandera", "Imperio" -el teatro de Lucho Córdoba, como era llamado-, y ahora el Teatro Maru. La gente ha concurrido a estos teatros como a hacer la tertulia de la tarde, a comentar los hechos del día, porque ellos han ido exponiéndose allí, con gracia y espontaneidad, sin que nada falte, mucho menos la política. Quizás si por esta última razón se justifique más el homenaje que esta tarde les rinde el Senado de la República. Por ser la política un diario vivir, por girar en nuestro país todo alrededor de la política, Lucho Córdoba y Olvido Leguía tuvieron que salpicar y siguen salpicando sus obras con alusiones políticas, siempre oportunas, siempre respetuosas y siempre aplaudidas, quizás si hasta con más entusiasmo por aquellos que, sintiéndose tocados, comprenden sin embargo la sana intención con que se expresan. Se dice que Arturo Alessandri Palma se preocupaba cuando no aparecía en las páginas de "Topaze", la conocida revista político-satírica, ya fenecida, que en ocasiones fue extraordinariamente aguda y hasta cruel en sus alusiones. Se agrega que su preocupación era por el temor de estar en decadencia precisamente como político. Arturo Alessandri, Carlos Ibáñez, Pedro Aguirre Cerda, Elias Lafferte, Marmaduke Grove, Juan Pradenas Muñoz y tantos otros políticos fueron personajes citados con frecuencia en los parlamentos de las obras escritas y representadas por Lucho Córdoba y su elenco, comprobando con ello esos políticos su permanencia en un primer plano. ¡ Cuántos otros de su época no habrán asistido a las representaciones con la recóndita esperanza de oír sus nombres pronunciados con la característica inflexión de voz de Lucho Córdoba, sabiendo que con ello ganaban mucho en popularidad, o de que fueran pronunciados por Olvido Leguía, acompañados de un suspiro, en la seguridad de que con ello entrarían también en el corazón de las mujeres! Lucho Córdoba y Olvido Leguía, que se han ganado moralmente con largueza el Premio Nacional de Arte, no han podido adjudicárselo legalmente, por el hecho de no ser chilenos de nacimiento, no obstante serlo de corazón mucho más que malos compatriotas que van por los caminos del mundo hablando en contra de la patria. Por ello el Congreso Nacional, con la unanimidad de sus dos ramas, les concedió un premio similar, a título de pensión de gracia, que yo llamaría por la gracia que nos han hecho de entretener a Chile, comúnmente tan serio, por más de cincuenta años. Señor Presidente, Honorable Senado, en el homenaje que esta tarde el Senado de la República rinde a Lucho Córdoba y Olvido Leguía, tan merecido por tantos conceptos, yo lamento que mis palabras hayan sido tan incompletas y no hayan alcanzado a abarcar los diversos matices y las distintas facetas que ellos supieron agregar al quehacer del actor, y apenas con palidez lunar hayan podido reflejar en mínima parte lo mucho que ellos nos han entregado a lo largo de más de medio siglo en alegrías, tristezas, pasión y emoción. Por eso, ahora que ellos han sido los espectadores, dejando por un momento su actuar incesante, yo quisiera terminar, parafraseando las palabras finales de las comedias antiguas, diciéndoles: "Señoras y señores, Lucho Córdoba y Olvido Leguía, mi homenaje ha terminado. Perdonad sus muchas faltas." El señor ACUÑA.- Señor Presidente, la verdad es que yo no tenía conocimiento del homenaje que se iba a rendir hoy a los destacados actores Lucho Córdoba y Olvido Leguía, su distinguida cónyuge. Sin embargo, ante el homenaje tan merecido que el Senado de la República, haciendo un alto en el camino del diario debate político, rinde a un artista que, junto a su mujer, ha cumplido cincuenta años entregando su talento, su arte, su ingenio y su gracia en las tablas del teatro chileno, yo deseo, en nombre de los parlamentarios del Partido Izquierda Radical, expresar de modo muy sincero nuestra más profunda adhesión a este reconocimiento que se hace al matrimonio Córdoba-Leguía, que simboliza el reconocimiento a los artistas chilenos y a la gente de teatro. Es tan profundo el arraigo que Lucho Córdoba y Olvido Leguía tienen en nuestro país, que aun no siendo connacionales, por su continuidad en el escenario y su identificación con el ambiente nacional -como aquí se ha expresado muy bien-, para muchas generaciones jóvenes constituyen un elenco de artistas chilenos. Por eso, gustosos, con mucha sinceridad y franqueza, por lo merecido del homenaje que rinde el Senado, los parlamentarios del Partido Izquierda Radical adherimos a él, ya que es digno de Lucho Córdoba y su distinguida cónyuge. El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de una indicación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Hamilton para publicar in extenso los discursos pronunciados en homenaje a Lucho Córdoba y Olvido Leguía. El señor PALMA (Presidente).- Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. Se suspende la sesión por veinte minutos. Se suspendió a las 19.16. Se reanudó a las 19.41. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIO. El señor PALMA (Presidente).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor PALMA (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Aguirre Doolan: PAGO DE REAJUSTE DE PENSIONES A EX TRANVIARIOS. "Al señor Ministro de Hacienda, en el sentido de que se autorice el pago del reajuste de las pensiones de los ex tranviarios, a que tienen derecho por las leyes 16.446, 17.173 y 17.648, siendo de toda justicia acceder a la petición de esos ex servidores." TRANSFORMACION EN ESCUELA CONSOLIDADA DE ESCUELA DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitando que la Escuela Nº 16 "República de Italia", del Barrio Ultraestación, en la ciudad de Chillán, provincia de Ñuble, se transforme en Escuela Consolidada, satisfaciendo así el anhelo de un importante sector poblacional que ya ha hecho presente sus aspiraciones a las autoridades respectivas." AMPLIACION DE EDIFICIOS DE ESCUELAS DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación Pública, y por su intermedio, a la Sociedad Constructora de Establecimentos Educacionales, para que se disponga en el presupuesto de 1973 la ampliación de los edificios en que funcionan las Escuelas Nº 2 de Varones y Nº 5 de Mujeres, en Chillan Viejo, provincia de Ñuble, pues se hacen estrechas para cobijar a más de 1.500 alumnos. Debe trabajarse en 2 jornadas y, aún así, son insuficientes." RECONSTRUCCION DE HOSPITAL DE QUILLON (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Salud Pública, para que se considere, con carácter de urgencia, la reconstrucción del Hospital de Quillón, en el Departamento de Bulnes, provincia de Ñuble, que recientemente fue destruido en su tercera parte por un gran incendio." Del señor Baltra: AUMENTO DE DOTACION POLICIAL EN LONQUIMAY (MALLECO). "A los señores Ministro del Interior y Director General de Carabineros, solicitando aumentar los policías destacados en la zona de Lonquimay, donde la población se encuentra alarmada por las continuas amenazas de sectores de ultraizquierda, según denuncias formuladas por el presidente y secretario del Comité de Defensa de esa localidad." AMPLIACION DE ESCUELA COEDUCACIONAL Nº 7 DE LAUTARO (CAUTIN). "A los señores Ministro de Educación Pública y Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, dando a conocer la imperiosa necesidad de ampliar la Escuela Coeducacional Nº 7 de Lautaro, en la provincia de Cautín. "El actual edificio del plantel se construyó en 1967 proyectado para una matrícula de 200 alumnos que, en la actualidad, sobrepasa los 430 alumnos, debiendo agregarse el curso de párvulos que cuenta con 30 alumnos más. Esta difícil situación repercute directamente en el rendimiento de la población escolar, debido a que dos cursos deben ocupar simultáneamente una misma aula. Es así como la biblioteca y las salas de taller y de economía doméstica funcionan en común, desviándose obligadamente de su destino primitivo. "Las autoridades del establecimiento prevén que en un futuro cercano, la matrícula, a pesar de la fuerte demanda -en especial, cuando termine de construirse el grupo habitacional del Ejército, ubicado al frente- no podrá ampliarse, contraviniendo sus deseos. "La necesidad de contar, incluso, con un patio más amplio, gimnasio, patio cubierto, biblioteca, sala de economía doméstica y sala de taller, se hace cada día más imprescindible, por lo que se solicita a las autoridades señaladas su preocupación al respecto." Del señor Durán: ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA MEDIA PARA FRENTE (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que tenga a bien acoger la petición del señor Alcalde de la comuna de Freire, sobre creación de un establecimiento de enseñanza media para la ciudad de Freire. "Debe considerarse para tales efectos: 1.- El gran número de educandos en la comuna. 2.- La Municipalidad de Freire cuenta en la actualidad con un local que reúne las condiciones necesarias para instalar un establecimiento de este tipo, facilitado por el Asentamiento Alameda de Freire. 3.- Debe considerarse, además, que a Freire convergen ramales de gran importancia, como son Cunco y Toltén. 4.- Desde el punto de vista socio-económico esta comuna cuenta con un gran número de habitantes, en su gran mayoría indígenas, que no pueden seguir educando a sus hijos debido a lo oneroso - pago de pensiones, pasajes, etcétera- que les resulta enviarlos a estudiar a otras localidades. "Por las razones expuestas, estimo indispensable la creación de tal establecimiento de enseñanza media en la ciudad de Freire." TRABAJOS DE REGULARIZACION DEL RIO LAJA (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de agilizar los trabajos, en la provincia de Bío-Bío, relativos a: "Construcción Canal Alto del Laja.- Permitirá el regadío de una extensión de 30.000 hectáreas en la zona alta (Quilleco y Canteras). Construcción de Bocatoma del Laja.- Es indispensable su construcción debido a que la existente, levantada con ramas y pies de cabras, no está en condiciones de soportar cualquier crecida del río, exponiendo a la ruina a la producción agrícola de la provincia y puede, consecuencial-mente, causar cuantiosos daños al país." NUEVO LOCAL PARA HOSPITAL DE LOS ANGELES (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Salud Pública, haciéndole presente que entre las medidas tomadas por el Gobierno con resultados lesivos para la clase media, cabe destacar la de cerrar el pensionado del único hospital de Los Angeles. Creemos de imperiosa necesidad reabrir tal plantel asistencial o edificar uno nuevo, para solucionar el problema sanitario que ha creado a un sector tan importante de la población." Del señor Hamilton: ENTREGA DE FONDOS ESTABLECIDOS POR LEY Nº 17.382 A MUNICIPALIDADES DE CHILOE. "Al señor Ministro de Hacienda, consultándole por qué causa no se han entregado a las municipalidades de Chiloé, entre agosto de 1.971 y agosto de 1972, los fondos establecidos por la ley Nº 17.382." OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS PARA COCHRANE (AISEN). "Al señor Ministro de Hacienda, solicitando la creación de una oficina de Impuestos Internos en Cochrane, Departamento Baker, provincia de Aisén, en consideración al mayor desarrollo de ese departamento." PAGO DE SUBVENCION DE ESCUELA PARTICULAR Nº 5 INTERNADO SAN JOSE DE PUERTO AISEN (AISEN). "Al señor Ministro de Educación Pública, pidiendo solución al problema expuesto en el siguiente telegrama recibido de Puerto Aisén: "Profundo malestar Centro General Padres Escuela Particular Nº 5 Internado San José de Puerto Aisén encontrarse grave condición económica falta pago subvención año 1971. Atiende 410 alumnos mixto básica completa. Rogamos Uds. interesarse suma urgencia subsanar este grave problema. Atte. Centro General de Padres y Apoderados." PROFESOR DE MATEMATICAS Y FISICA PARA LICEO DE PUERTO NATALES (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Educación Pública, pidiendo tomar medidas para solucionar el problema creado en el Liceo de Puerto Natales por falta de Profesor de Matemáticas y Física, reclamo que está formulando en forma urgente el Centro de Alumnos." CONSTITUCION DE TRIBUNAL AGRARIO EN COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro de Justicia, solicitando la constitución del Tribunal Agrario en Coihaique, de acuerdo con la petición formulada por la Central Única Campesina de esa ciudad." PROFESOR PARA LICEO DE PUERTO NATALES (MAGALLANES). "Al Director General de Educación Secundaria, para que informe si se ha resuelto el problema creado en el Liceo de Puerto Natales por falta de profesor de matemáticas, reclamado por el Centro de Padres de ese plantel educacional." Del señor Jerez: RECONSTRUCCION DE ESCUELA Nº6, "REPUBLICA DEL BRASIL", DE COELEMU (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "La Municipalidad de Coelemu, departamento de Tomé, por intermedio de su Alcalde don Luis Acevedo Andrades, ha solicitado a ese Ministerio una pronta respuesta al problema educacional que la aqueja. "Como debe ser de su conocimiento, la Escuela Nº 6, República del Brasil, necesita ser construida nuevamente, dadas las condiciones de inseguridad e insalubridad que representa para sus 985 alumnos, que forman la matrícula del presente año, la que seguramente aumentará el próximo año. "Actualmente los profesores no desempeñan sus funciones de docencia hasta conseguir una respuesta de ese Ministerio, por lo que rogaría al señor Ministro que, una vez estudiados los antecedentes, se pronuncie al respecto. "Espero del señor Ministro se servirá prestar su valiosa ayuda a fin de resolver este grave problema, agradeciéndole su información sobre lo que se resuelva." Del señor Juliet: ZONA SECA PARA DIGUA (LINARES). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se declare zona seca la localidad de Digua. "El Centro de Madres de dicha localidad me ha hecho presente que existen cantinas que están ubicadas frente a los canales fiscales y que ya han perecido ahogadas tres personas. Además, están también ubicadas al lado de un centro de producción, con el consiguiente perjuicio que esto significa." Del señor Luengo: ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA MEDIA PARA FREIRE (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole quiera tener a bien interesarse por disponer se estudie una iniciativa de la Municipalidad de Freire, provincia de Cautín, tendiente a crear en dicha localidad un establecimiento de enseñanza media. "Se argumenta, para tales efectos, por parte de la citada institución, que Freire es cabecera de comuna a donde convergen dos ramales de singular importancia, que son Cunco y Toltén, que cuenta con el mayor número de habitantes indígenas, y que éstos, sobre todo, tienen una precaria condición económica, lo que no les permite contar con los recursos necesarios para enviar a sus hijos a estudiar a otros lugares distantes, etcétera. "El infrascrito estima que es legítima esta aspiración, que podría, si no fuera posible atenderla de inmediato, asimilarse a los planes de expansión y de reformas que ese Ministerio proyecta para los períodos 1972- 1973 y 1973-1974, y en especial la creación del noveno año de estudio, para ir de a poco accediendo a la petición señalada hasta que se puedan alcanzar las metas sentidas por la población, esto es, un establecimiento de enseñanza media completo, tanto en lo humanístico como en lo profesional." AMPLIACION DE LOCAL DE ESCUELA COEDUCACIONAL Nº 7, DE LAUTARO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole disponer que se estudie la posibilidad de ampliar el local de la Escuela Coeducacional Nº 7, de Lautaro, provincia de Cautín, construido inicial-mente para satisfacer una demanda de 200 (doscientos) alumnos, y que en la actualidad debe atender, en las condiciones que es dable imaginar, una matrícula efectiva de más de 400 (cuatrocientos) educandos. "Al construirse este local, durante la pasada Administración, se hizo para dar cabida a alumnos de lº a 6º año básico y no se consideraron las proyecciones que la misma reforma educacional de esa Administración preveía y que nuestro actual Gobierno ha estado impulsando y perfeccionando -esto es, la atención preescolar y los séptimos y octavos años-, de tal modo que la función del establecimiento, en la hora actual, que abarca desde el "kindergarten" hasta el 8º año, ha rebasado la capacidad de local y afronta los consiguientes problemas de orden administrativo. "El Director de la Escuela, en nota que envió a la Ilustre Municipalidad de Lautaro, expone que la solución consistiría en proyectar una ampliación en terrenos adyacentes que se podrían adquirir o expropiar, y consignando en estos estudios, no sólo la capacidad material faltante, sino aquella que puede derivarse tanto del avance demográfico del sector como de la paulatina extensión del ciclo escolar básico que proyecta a futuro el Ministerio del ramo. "Dentro de este orden de consideraciones, estimo de suma importancia el problema planteado, y solicito al señor Ministro disponer especial atención al mismo." TRASLADO DE JUZGADO DE LETRAS DE CARAHUE A NUEVO EDIFICIO PUBLICO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Justicia, pidiéndole quiera tener a bien interesarse por trasladar a los nuevos edificios públicos que se inaugurarán en Carahue, provincia de Cautín, el Juzgado de Letras de esa ciudad, el que actualmente funciona en local inadecuado y muy viejo. "Tales edificios públicos se inaugurarán por el Presidente de la República con ocasión de instalarse en esa zona el Supremo Gobierno. "De gran satisfacción, tanto para el Poder Judicial como para la población en general, sería el hecho de que el señor Ministro se interesara por aprovechar esta oportunidad para disponer el funcionamiento de ese Juzgado en este nuevo local, ya que las múltiples funciones judiciales que debe cumplir se están viendo limitadas por las estrechas e inadecuadas condiciones materiales del inmueble que actualmente ocupa." Del señor Morales Adriasola: DESIGNACION DE MINISTRO EN VISITA. "A la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, pidiendo se nombre un Ministro en Visita, para los efectos de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado en contra del Director del diario "La Nación" o en contra del autor de esta publicación, por calumnias e injurias. "No he tenido ninguna actuación ni preocupación por obtener armas, ni menos incurir en tráfico o contrabando de ellas. Mi gira por la cordillera de Chiloé fue de carácter político, como las que cumple regularmente cualquier Senador de la Re pública en la zona por la que resultó elegido. "Mi gira abarcó toda la provincia de Chiloé, incluso la Isla Grande. Estuve alojado en Castro. "Estimo gravísima esta imputación, que es falsa de falsedad absoluta. Ne he tenido contacto con ninguna de las personas nombradas en la publicación en cuestión. Hice una gira durante la cual sostuve reuniones con dirigentes de mi partido en Chaitén. En Palena tuve una reunión pública, a las 12 del día, y en Futaleufú estuve una noche y medio día, hospedándome en la pensión de don Rodolfo Llanos. "Reitero que sólo estuve en contacto con gente de mi colectividad y, en consecuencia, la publicación en referencia es calumniosa. Es injuriosa, además, por lo antes expresado y por la alusión que se me hace acerca del asesinato del General Schneider. "Insisto en que ignoro la existencia de las personas señaladas en la publicación falsa, calumniosa e injuriosa a que aludo; jamás he hablado con ellas y jamás me han sido presentadas." Del señor Moreno: SEDE SOCIAL PARA CENTRO DE MADRES DE GRANEROS (O'HIGGINS). "Al señor Ministro del Interior, solicitándole lo siguiente: "Dotar de una sede social al Centro de Madres Santa Teresa, de la ciudad de Graneros, en la provincia de O'Higgins, ya que cuenta con personalidad jurídica y un crecido número de socias, que no tienen un lugar apropiado donde realizar sus trabajos afines, por lo que se justifica plenamente apoyarlas en su labor, beneficiando a un amplio sector poblacional." CONSTRUCCION DE DEFENSAS DEL RIO CACHAPOAL EN ROSARIO DE CODAO (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole lo siguiente: "Hacer los estudios pertinentes y proceder a la construcción de las defensas del río Cachapoal, en el sector del Asentamiento Rosario de Codao, comuna de Peumo, provincia de O'Higgins, ya que aquél en sus crecidas afecta preferencialmente. a dicho asentamiento." TITULOS DE DOMINIO PARA ASENTADOS DE ROSARIO DE CODAO (O'HIGGINS). Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole lo siguiente: "Proceder a la asignación de títulos de dominio de la tierra a los asentados de Rosario de Codao, comuna de Peumo, provincia de O'Higgins, ya que cuentan con todos los requisitos para dicha asignación." ASIGNACION DE PREDIOS A COOPERATIVA CAMPESINA DE ANDACOLLO (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole lo siguiente: "Asignar en propiedad a la Cooperativa Campesina Multiactiva La Peñonina Ltda., de la comuna de Andacollo, provincia de Coquimbo, las Estancias Tambillo, Las Caras, Apatita El Sauce, Aguas Buenas, El Durazno y El Sauce, las que actualmente se encuentran a disposición de INDAP, existiendo la referida cooperativa con 218 socios y su personalidad jurídica correspondiente." Del señor Ochagavía: DESTINACION DE FONDOS CON CARGO AL 2% CONSTITUCIONAL PARA AYUDAR A PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE CHILOE. "Al señor Ministro del Interior, solicitándole destinar fondos con cargo al 2% constitucional para ir en ayuda de los pequeños agricultores y ganaderos de Chiloé, con el fin de que puedan comprar forrajes para alimentar sus animales, los que están gravemente expuestos a morirse por causa de las tempestades de nieve y heladas de este año." DESABASTECIMIENTO DE HARINA DE PESCADO PARA ALIMENTACION AVICOLA. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, representándole que con fecha 7 de junio le hice presente el grave problema de abastecimiento de harina de pescado para la alimentación, especialmente de aves, pues al no contarse con este vital elemento proteínico, se produciría un grave trastorno en la producción de huevos y pollos. "El 26 de julio del año en curso, por oficio 686, el señor Ministro dio respuesta a mi planteamiento, en el que señalaba que no era posible seguir exportando harina de pescado sin hacer las reservas necesarias para asegurar un normal abastecimiento del mercado interno, dado que ocurren problemas de pesca en esta época del año. "Me contesta el Ministro de Economía que se impartieron instrucciones a la Empresa de Comercio Agrícola con el objeto de concretar 1 a importación de afrecho de maravilla, harina de maní y otros sustitutos para afrontar esta emergencia. Como hasta la fecha no existe en esa Empresa ninguno de dichos sustitutos, me permito reiterar mi petición, ya que en los próximos días habrá en el mercado una falta importante de huevos, especialmente por no tener los productores abastecimiento de harina de pescado." INCONVENIENCIA DE EXCLUSIVIDAD PARA COMPRAR PAPAS Y ANIMALES EN CHILOE POR "ECA" Y "SOCOAGRO', RESPECTIVAMENTE. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, manifestándole la inconveniencia de que la Empresa de Comercio Agrícola tenga el monopolio de la compra de papas en la provincia de Chiloé y de que SOCOAGRO sea la única institución autorizada para sacar animales de esa provincia, ya que las personas que embarcan estos productos a Punta Arenas y Coihaique podrían pagar un precio superior y beneficiar así a los pequeños agricultores y ganaderos, que en estos momentos están viviendo una muy difícil situación por las condiciones climáticas y económicas que han de soportar." Del señor Olguín: ATRIBUCIONES DE NUEVOS ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA EDUCACION. "A los señores Contralor General de la República, Ministro de Educación Pública y Director de Educación Profesional y Técnica de esa Secretaría de Estado, por cuanto en los establecimientos educacionales de la zona norte hay muchas dudas sobre las atribuciones de algunos organismos recientemente creados, e incluso por los de otros de creación no tan reciente, que a continuación detallo, y para las cuales agradeceré solicitar respuesta dentro del plazo estrictamente establecido; "a) Deseo conocer cuáles son las funciones y atribuciones de la Oficina Coordinadora Regional de Educación, con asiento en Antofagasta, la cual, en algunas ocasiones, imparte instrucciones contrarias a las ordenadas por la Dirección General y, en otras, provoca dualidad de interpretaciones; "b) Si esta entidad está facultada para desconocer acuerdos internos del Consejo General de Profesores relacionados con situaciones especiales de alumnos, y "c) Si la Dirección General de Educación Profesional ha emitido alguna circular, delegando atribuciones, para que la Coordinación de Educación Regional proceda al nombramiento de profesores o de personal que ingrese al servicio." Del señor Papic: LOCAL PARA ESCUELA Nº 81 DE PUERTO MONTT (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que se estudie la, posibilidad de construir un local para la Escuela Nº 81, ubicada en la población Manuel Montt de la ciudad de Puerto Montt. "Actualmente esta Escuela funciona en un local cedido en comodato al Ministerio de Educación por la Corporación de Servicios Habitacionales, y es totalmente inadecuado para esos efectos. "Tiene una matrícula de 590 alumnos, distribuidos en 18 cursos, algunos de los cuales deben funcionar en el Centro Comunitario de la población. "Para la construcción del mencionado local existen terrenos adyacentes a esta Escuela, destinados a dicha finalidad. "Antecedentes con acopio de detalles en tal sentido han sido enviados al Ministerio, tanto por el señor Director de la Escuela como por la directiva del Centro de Padres y Apoderados." AYUDA PARA ORGANIZACION DE CAMPEONATO NACIONAL DE "VOLLEYBOL" QUE SE REALIZARA EN VALDIVIA. "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "La Asociación Deportiva Escolar Primaria de Valdivia se encuentra organizando un Campeonato Nacional de Volleybol, el que se llevará a efecto a mediados del mes de octubre del presente año en esta ciudad. "Como es de suponer, esa Asociación no cuenta con los medios suficientes para solventar este evento de carácter nacional. En tal situación, me permito solicitar al señor Ministro de Educación Pública otorgar un aporte de Eº 15.000 (quince mil escudos), como ayuda especial para financiar ese torneo. "Asimismo, que pudieran otorgarse 45 pasajes de ferrocarril, ida y vuelta entre Valdivia y Santiago, que la Asociación distribuiría entre los mejores deportistas que no conocen la capital." REPARACION DE PUENTE SOBRE RIO TRAIGUEN, LA UNION (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el fin de que puedan tomarse las medidas necesarias, por intermedio de la Dirección respectiva, para proceder cuanto antes a la reparación de la losa del puente sobre el río Traiguén, departamento y comuna de La Unión, la que se encuentra en pésimo estado y con serio peligro de accidentes para los usuarios de esa vía. "Las autoridades de La Unión han solicitado a la Dirección Provincial de Valdivia la realización de estos trabajos, pero no se ha conseguido nada positivo, a pesar de la imperiosa necesidad de efectuarlos con prontitud." ASFALTADO DE CAMINO DE LAGO RANCO A RIÑINAHUE (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tenía proyectada la obra de asfalto del camino de Río Bueno a Lago Ranco, en un tramo de 25 kilómetros. "De acuerdo con informaciones responsables de las autoridades de ambas ciudades, se habría postergado la mencionada obra, y los fondos destinados a su financiamiento se emplearían en mejoramiento de otras rutas de la provincia de Valdivia que, seguramente, requieren prioridad. "No obstante lo lamentable que sería tal determinación, en el caso de ser efectiva la información referida me permito rogar al señor Ministro que, en tal virtud, estos fondos, o parte de ellos, pudieran ser destinados a la terminación del camino de Lago Ranco a Riñinahue, tantas veces solicitado y, las mismas, postergado." DESIGNACION DE FUNCIONARIO PERMANENTE PARA POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS DE HUICHACO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Salud Pública, con el fin de que las autoridades de esa Cartera se sirvan adoptar las medidas necesarias para nombrar un funcionario permanente en la atención de la Posta de Primeros Auxilios de Huichaco, comuna de Máfil, provincia de Valdivia. "Este establecimiento lo instaló el Servicio Nacional de Salud hace aproximadamente 8 meses, y aún permanece sin prestar los beneficios que tanto necesita la comunidad campesina. "Por lo menos, como solución transitoria, podría brindarse atención una vez por semana, mientras se designa un funcionario permanente." Del señor Silva Ulloa: INFORMACION SOBRE PLANTA DE FILTROS DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole dar a conocer en qué fecha estará terminada la Planta de Filtros de Calama, las sumas invertidas hasta el momento, el valor total de la obra y si está asegurado el financiamiento." ASIGNACION DE ALIMENTACION PARA OBREROS DE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA (ANTOFAGASTA). "Al señor Contralor General de la República, solicitándole se sirva dictaminar que los obreros de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta que cumplen jornada única o continua de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 17.654, tienen derecho a la asignación de alimentación de 10 escudos por cada día de trabajo." PENSIONES DE GRACIA DE CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. "Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, solicitándole se sirva remitir la nómina de personas que prestaron servicios en la ex Beneficencia y que perciben pensiones de gracia de cargo del Servicio Nacional de Salud. Además, la nómina de las personas cuyas pensiones de gracia han sido reajustadas de conformidad con el inciso tercero del artículo Nº 26 de la ley Nº 17.654, de 12 de mayo de 1972." ELEMENTOS PARA HOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, solicitándole que se sirva adoptar las medidas que permitan resolver en forma urgente la falta absoluta de sueros de todos tipos y de vendas en el Hospital Regional de Iquique. Además, es indispensable que, a la brevedad posible, se resuelva el problema de falta de muebles y útiles en el referido hospital." PERSONAL PARA HOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Director del Servicio Nacional de Salud, solicitándole que se sirva considerar nombramientos de personal para el Hospital Regional de Iquique, indispensables para su normal funcionamiento, según el siguiente detalle: Consultorio Población "Soria": 6 cargos de 4 horas Asistencia Pública, ley Nº 15.076; 2 Auxiliares de Enfermería y 1 personal de servicios no especializados; Planta Directiva, Profesional y Técnica: 5 Tecnólogos Médicos; 2 Educadoras de Párvulos; 10 Enfermeras Universitarias; y 1 Kinesiólogo; e) Planta Administrativa A: 15 Auxiliares de Enfermería; 5 Auxiliares de Atención Dental; 2 Auxiliares de Parvularios; 4 Oficiales de Administración; 3 Inspectores de Saneamiento; 4 Oficiales Estadísticos para Consultorios Periféricos; 2 Oficiales de Contabilidad y 3 Oficiales para cancelación de subsidios, y, d) Planta Administrativa "B": 3 Choferes, y 15 personal de servicio no especializado." MAYOR DOTACION DE SINDICATO PROFESIONAL DE MARINEROS AUXILIARES DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA). "Al señor Director General del Trabajo, solicitándole, si lo tiene a bien, que se sirva pedir a la Comisión Nacional de Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre, considerar el aumento de la dotación actual de 27 hombres del Sindicato Profesional de Marineros Auxiliares de Toco-pilla, aumento que es indispensable para absorber la lista de suplentes. Además, hacer presente que el movimiento del Puerto de Tocopilla justifica la petición formulada." INCLUSION DE COOPERATIVA EN PROGRAMACION DE PRESTAMOS DE CORHABIT (ANTOFAGASTA). "Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales, solicitándole informar si la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Villa Feliz Limitada, de Antofagasta, está incluida en la programación de préstamos y cuándo se harán efectivos." Del señor Valenzuela: TELEFONO PUBLICO PARA LOLOL (COLCHAGUA) "Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva considerar a la brevedad posible la instalación de teléfono público en Lolol, provincia de Colchagua. Es de imperiosa necesidad dar una solución a esta petición, ya que actualmente no existe ningún teléfono en esa localidad, medio de comunicación indispensable para cualquier emergencia." TERMINACION DE NUEVO LICEO DE RENGO (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente que, desde hace varios años, toda la Comunidad de Rengo, capital del departamento de Caupolicán, incluido el Centro de Padres y Apoderados, Centros de Alumnos diurno y nocturno, Municipalidad y Profesorado del establecimiento, así como los ex alumnos, entre los que tengo el agrado de contarme, se ha preocupado de que la segunda etapa de la construcción del nuevo liceo fuera pronto realidad. "Es así como en leyes especiales se otorgaron fondos para la expropiación de los edificios colindantes al Liceo, por el lado poniente de la manzana de la Plaza de Armas, como el del Cuerpo de Bomberos y una casa particular. La institución bomberil, con los fondos señalados, ya compró un nuevo local donde funcionará. "Se trata de una necesidad educacional imperiosa -dicho plantel es el único que imparte enseñanza media en el departamento de Caupolicán, formado por seis comunas-, pues la ciudad misma es cabecera de un centro industrial de verdadera importancia, como la Fábrica de Fosfores; Fuegos de Artificio; Indac, de aceros especiales; Ticino, de artefactos eléctricos; Conservas "Rengo", y molinos, habiendo también una gran zona agrícola densamente poblada que precisan de una buena y adecuada atención educacional media. "El antiguo edificio se encuentra en serio peligro de que se derrumben sus murallas, con los peligros consiguientes para profesores y alumnos, por cuya causa he creído de mi deber solicitar del señor Ministro se sirva colocar este establecimiento en el plan de construcciones educacionales de 1978; ya que verdaderamente lo requiere." REPARACION DEL CAMINO LO ARGENTINA Y EL NICHE (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, solicitándole la urgente necesidad de reparar el camino Lo Argentina y El Niche de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, provincia de O'Higgins, que da salida a Pichidegua, porque durante tres meses se suspenderá el tránsito por el puente de Peumo sobre el Río Cachapoal para efectuar arreglos en ese puente." Del señor Valente: PLAN PARA SUPERAR TRAMITACIONES EN TARAPACA Y ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Ha sido y es preocupación fundamental del Supremo Gobierno la agilización de los trámites administrativos, la eliminación de las trabas que dificultan avanzar con rapidez en la solución de los problemas y la supresión de la burocracia y de la tramitación innecesaria. "Las provincias nortinas padecen esta situación que se arrastra desde hace muchos años con perjuicio para sus habitantes. Por eso, hemos estimado proponer al Supremo Gobierno, por intermedio del señor Ministro, la adopción de algunas medidas tendientes a superar el trámite lento, dar más agilidad y rapidez a las decisiones, en el entendido de que, junto con resolver los problemas con prontitud, estamos economizando para el país energías, recursos y valioso tiempo. "Se trata, como una primera medida, de instalar en Arica las siguientes Oficinas y darle a otras ya instaladas, las atribuciones que permitan una rápida y expedita solución a diversos problemas: "1.- Comité Automotriz.- Arica se transformará, al constituirse recientemente la sociedad mixta entre la Corporación de Fomento y la empresa CITROEN, en el centro de una actividad automotriz que tendrá proyecciones internacionales. Si a ello agregamos el funcionamiento de la empresa estatal CORARICA, que está fabricando camiones FIAT, de 8 toneladas, y pronto entrará a fabricar automóviles para destinarlos a taxis; el incremento que tendrá la industria complementaria de partes y piezas automotrices y otras actividades relacionadas con esta industria, se apreciará la necesidad de adoptar, en el mismo terreno, determinaciones que resuelvan cualquiera dificultad, interpretación o problemas inherentes al proceso industrial y de comercialización de la actividad automotriz. Planteamos que se otorgue a la Oficina de la CORFO, en Arica, además de sus específicas funciones, la que corresponde al Comité Automotriz; esta solución evitaría desembolsos y gastos innecesarios, por ahora. "2.- División de Industrias.- El interés de los inversionistas para instalarse en Arica es creciente. Este interés se advierte en mayor proporción entre pequeños y medianos industriales. La autorización para instalar una industria debe iniciarse con un trámite en la Dirección de Industria y Comercio de esa ciudad para continuar luego en Santiago. Un trámite que no debe demorar más de 15 a 20 días se prolonga, a veces, por meses y años. Se plantea darle facultades a la Dirección de Industria y Comercio para que resuelva estas peticiones directamente en la zona, con los informes favorables de CERPLAN, CORFO, Junta de Adelanto de Arica, Asociación de Industriales y Asociación de Pequeños Industriales. Para evitar un informe separado de cada organismo se sugiere la formación de una Comisión Especial integrada por los representantes de las organizaciones citadas, la que resolverá directamente en la zona. 3.- Comisión de Transportes.- El inmenso movimiento de tránsito y tráfico dentro del Departamento de Arica como fuera de él, hace indispensable el funcionamiento de una Comisión de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito Público que trabaje ligada a la Junta de Tránsito de esa ciudad. Ello permitiría resolver: "a) el ordenamiento, ampliación y control de los recorridos de la locomoción colectiva; incluyendo el servicio de taxis, transporte de carga, etc.; "b) la solución de numerosos problemas que afectan a los medios de transporte que sirven las rutas de Arica a Santiago e intermedios ; "c) problemas que derivan de los servicios internacionales hacia Perú, Bolivia y otros países. "Es preciso hacer presente que estas Oficinas tendrían jurisdicción en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. "Hay que tener presente que entre Arica y Santiago hay una distancia de más de 2 mil kilómetros, de manera que cualquier trámite, por simple que sea, debe resolverse en la capital, con una innecesaria pérdida de tiempo y de recursos. "Agradeceré a los señores Ministros acoger estos planteamientos que tienen por objeto resolver numerosos problemas que se eternizan por la lentitud con que se tramitan en la capital.". El señor PALMA (Presidente).- El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El segundo turno corresponde al Comité Izquierda Radical. Tiene la palabra el Honorable señor Acuña. ALZAS DE PRECIOS DECRETADAS POR EL GOBIERNO. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, hace tan sólo diez días nos reunimos aquí, en una sesión especial del Senado, para examinar de manera fundamental los últimos acontecimientos políticos del país, a raíz de una serie de sucesos que habían trastornado en parte nuestra acción partidista nacional, especialmente a nivel de actitudes y de hechos de índole político-extremista. En esa ocasión, junto con hacer un análisis del acontecer político de las últimas semanas y de examinar las profundas contradicciones de la Unidad Popular y de los partidos que la integran frente a planteamientos de política nacional, a expresiones del programa de esa combinación partidista, a hechos tales como la Asamblea del Pueblo acordada en Concepción por diversos grupos de la Izquierda juntamente con el MIR, a lo ocurrido en Lo Hermida y a la explosión de la refinería de Ventanas, en Valparaíso, expresamos que los grupos políticos que integran la Unidad Popular nos están entregando, en forma casi diaria, una secuela de hechos que, si no fuera por lo trágico que ocurre en nuestra patria y que afecta al pueblo chileno y a sus instituciones, calificaríamos de "show" carnavalesco. No obstante, este "show" tiene su expresión en forma continuada, en forma diaria y en todos los matices de la vida política nacional. Un duro golpe para los sectores populares. En estos instantes, como parte del "show" y dentro de esa política anárquica y desquiciadora que va perjudicando profundamente a Chile y a su nacionalidad, estamos enfrentando una de las ofensivas más extraordinarias en el campo económico: el conjunto de alzas que el Gobierno llamado de la Unidad Popular ha dejado caer en forma masiva y en porcentajes que Chile no veía desde hace ya muchos decenios. Se trata de un conjunto de reajustes de precios impuestos por la vía de los decretos del Gobierno, que constituyen el más duro golpe, en especial en contra de los sectores populares: obreros, empleados y trabajadores independientes de los grupos medios de nuestra patria. En esta política de alzas, que ha provocado desesperación profunda en las masas populares y en todos los sectores de Chile, la Unidad Popular está batiendo un nuevo "récord". Ya no se trata sólo del "récord" de la anarquía, de lo insólito en la vida política; ya no se trata sólo de un "récord" en lo relativo al extremismo que afecta a la institucionalidad democrática de nuestra nación, sino que del "récord" en cuanto a porcentajes de alza del costo de la vida. Porque esta alza alcanza porcentajes extraordinariamente elevados y, en consecuencia, profundamente graves para la economía popular. Todavía más: el alza del costo de la vida marcha paralelo a un proceso de desabastecimiento que tiene sumidas en la desesperación a las grandes masas populares y a toda la población. Junto con la elevación de los precios, existe tal desabastecimiento y escasez de productos, que constituye toda una proeza obtener alimentos esenciales, fundamentalmente aquellos que contienen proteínas: carne, leche, aves y huevos. Igual ocurre con otros productos fundamentales como el pan y las verduras. Es decir, todo aquello que constituye la alimentación básica y cotidiana de nuestra población. La inflación sobrepasa el porcentaje de reajustes. En los siete primeros meses de este año, la inflación ha llegado a 33,2%, de manera que el reajuste legal que se otorgó para compensar los efectos de la inflación de 1971 ha quedado ya extraordinariamente sobrepasado. En consecuencia, estamos viviendo aquella definición contenida en la parte ideológica del programa de la Unidad Popular, en el sentido de que la inflación es un infierno en los hogares del pueblo y, en especial, para la dueña de casa. Junto a estas expresiones, el programa de la Unidad Popular contenía otros conceptos como aquel de que la inflación o las alzas eran el robo que permanentemente se hacía de parte de sus ingresos a quienes viven de un sueldo, salario, jubilación, pensión o montepío, o del producto de un trabajo independiente. La declaración del PIR. Como este conjunto de alzas ha superado todas las barreras de lo imaginable y alcanza a todos los alimentos y productos que se comercializan en nuestra patria, nuestro partido, la Izquierda Radical, ha entregado recientemente una declaración pública en la cual se refiere al angustioso problema provocado por las alzas de precios que en forma masiva ha estado decretando el Gobierno de la Unidad Popular, declaración en la cual se expresa: "1.- Que estas alzas son la consecuencia lógica de los gravísimos errores y desaciertos de la acción económica del Gobierno, que el PIR reiteradamente denunció y anticipó. "2.- Que lo sucedido contradice flagrantemente lo que se prometió a Chile en, el Programa de la Unidad Popular que, con acierto, afirmó que la inflación "es un infierno en los hogares del pueblo y en especial para la dueña de casa", agregando que mediante las alzas diariamente "se roba" una parte de sus ingresos a quienes viven de un salario, sueldo, jubilación, pensión o montepío, y a quienes lo hacen mediante un trabajo independiente. "Por desgracia, los errores y desaciertos de esa acción económica, en vez de terminar con este INFIERNO y con este ROBO no han hecho sino agravar alarmantemente la situación de los sectores sociales y económicos que el Gobierno, sin embargo, dice representar y defender. "3.- Para compensar en parte el fuerte deterioro de los ingresos de los sectores de trabajo, el Gobierno recurre al tradicional reajuste de remuneraciones que, por cierto, es necesario e impostergable, pero que no constituye sino un alivio relativo y transitorio, a menos que el Gobierno se decida, de una vez por todas, a ir al fondo del problema mediante una efectiva rectificación de los errores y desaciertos cometidos, los que no se eliminan, indudablemente, con un mero reconocimiento tardío y verbal que no ahorra a los consumidores ninguno de los sacrificios que les imponen la inflación y el desabastecimiento. "4.- Aún más grave es la situación si el monto y modalidad del reajuste se convienen a espaldas de los gremios directamente interesados y a través de entendimientos con la CUT, cuya representatividad es más que discutible para los trabajadores, dados sus compromisos políticos con el Gobierno y la dudosa legitimidad y corrección del acto en que se eligieron sus actuales autoridades. "5.- No pretendemos que la inflación, como fenómeno genérico de la economía chilena, sea exclusivamente de este Gobierno, pero tampoco podemos dejar de señalar, con mucho énfasis, que ninguno otro en la historia del país ha dispuesto de mayores y mejores medios para contenerla. "Como dice el Programa de la Unidad Popular, "los problemas de Chile se pueden resolver". Pero, como lo están probando los hechos, eso no ocurre cuando la política económica y el bienestar de todos los chilenos se subordina al sectario afán de conquista del poder polínico con fines mezquinamente partidistas o proselitistas, y "6.- El Gobierno tiene, pues, el deber ineludible de poner al servicio del país las herramientas con que ahora cuenta y cuya eficacia se ha malogrado por el sectarismo, la ineficiencia, el derroche y la indefinición ante los sectores de pequeños y medianos productores y comerciantes, que siguen sumidos en la incertidumbre. Sólo así podrá evitarse que el actual recrudecimiento del proceso inflacionario, que recuerda las peores épocas de Chile, desemboque en una catástrofe económica de contornos impresivibles." Una expresión de la anarquía, y la incapacidad. Como decía, esta declaración de nuestro partido respecto del proceso que vive Chile tiene una justificación en la gravedad de las alzas que están desencadenándose como verdadera tormenta o látigo sobre la población más modesta de nuestra patria. La verdad es que los porcentajes en que se han alzado los alimentos no tienen precedentes en Chile. Por ejemplo, la leche sube en más de 100%, de Eº,a,70 a Eº 3,50; el pan, de Eº 3,90 a Eº 6,40 el kilogramo; el kilo de mantequilla, a Eº 44; las lanas, en un porcentaje superior al 100%; los hilos, como el marca "Cadena", de Eº 3 a Eº 6,30; el azúcar, alimento esencial y fundamental en todo hogar modesto de Chile, a Eº 12 el kilogramo, y, en fin, el aceite y todos los productos básicos, en un porcentaje que todo el país está conociendo en medio de un clima de angustia y desesperación. En esta forma se está configurando un cuadro que, en nuestro concepto, es simplemente la consecuencia de la anarquía, de la incapacidad, del profundo desajuste a que este Gobierno, en forma irracional y no planificada, sino que por la vía de la política de los hechos consumados y de la improvisación, por la vía del sectarismo y del dogmatismo político, para llegar a construir un esquema de dictadura del proletariado al estilo marxista-leninista, está llevando a Chile, con las consecuencias tan graves que en estos instantes estamos presenciando. No quiero leer íntegramente la nómina de alzas publicadas hasta la fecha, porque no dudo de que aún se decretarán muchas más. Pero ellas bastan para demostrar que se avecinan difíciles días para nuestra patria y, fundamentalmente, para obreros, empleados y grupos más modestos de nuestra población. Pero esta explosión de alzas no tiene expresión única en los productos alimenticios, sino que también afecta a toda clase de servicios y bienes industriales, como los automóviles. La verdad es que se está llevando a cabo una política destinada, diría yo, a desarmar los espíritus, a provocar el caos, a liquidar los anhelos de mejoramiento, a terminar con el ansia de superar ciertos "status" de muchos grupos de trabajadores chilenos. Con los precios que en este instante tienen, por ejemplo, en el rubro industrial, los automóviles, ha desaparecido la esperanza de muchos obreros y empleados, de elementos modestos, de poder adquirir un medio de transporte que es complementario de su trabajo y no la simple expresión de un anhelo de tener algo esencial en la vida moderna. Y los reajustes de las tarifas de los servicios telefónicos, que se han hecho con profundas discriminaciones, según los barrios, constituyen otro hecho insólito que, naturalmente, refleja el sectarismo y la forma irracional con que actúan los "cerebros grises" de la Unidad Popular. El paro del comercio. Pero a todo este cuadro profundamente lesivo, desalentador y destructor de las esperanzas de los sectores modestos de alcanzar mejores niveles de vida, se suma en estos días un conjunto de hechos que revelan nítidamente otra faceta de la mentalidad y de los procedimientos de la Unidad Popular. El país sabe que en el día de ayer, a raíz del sensible fallecimiento de un comerciante ocurrido en Punta Arenas en los momentos en que se efectuaba la requisición de un establecimiento comercial y en que hubo actos de violencia, el comercio de Chile llevó a cabo un paro nacional en señal de duelo; paro que, naturalmente, pese a todas las expresiones publicitarias destinadas a provocar desorientación, demostró una extraordinaria solidaridad, no sólo con el gremio de Magallanes por el hecho de que uno de los suyos había muerto ante la actitud de prepotencia y de abuso del Gobierno, sino también por los muchos atropellos y los muchos actos de sectarismo y de persecución que el Gobierno está desencadenando sobre este conjunto de trabajadores independientes que son los comerciantes de Chile. Bien sabemos que éstos constituyen un gremio respetable, honorable. Sin embargo, están recibiendo, pese a las promesas y palabras de buena crianza del programa de la Unidad Popular en el sentido de que nada habían de temer los pequeños y medianos comerciantes, agricultores e industriales, los embates del sectarismo y del esquema ideológico, dogmático, sectario, tendiente a llevar a cabo un proceso de marxismo-leninismo para terminar con la expresión de todo lo que es economía privada, trabajo independiente. Con este fin, se trata de encajonar a los comerciantes de Chile para substituirlos por los grandes almacenes del Estado, al estilo de los países en que impera el marxismo-leninismo. Junto con denunciar estos hechos, quiero expresar nuestra adhesión al gremio de los comerciantes minoristas de Chile, en quienes vemos un conjunto de hombres que se ganan honradamente el pan para subsistir, con su familia, ejerciendo una actividad que tiene ubicación en nuestra sociedad, adhesión que ha entregado públicamente nuestro partido en el día de ayer. Y, más que eso, quiero decir algunas palabras respecto de la torpe actitud del Gobierno de la República frente a este movimiento gremial de solidaridad por el duelo que afectaba a los comerciantes como consecuencia del hecho ocurrido en la provincia de Magallanes. Una torpe actitud del Gobierno. ¿Cuál ha sido la actitud del Gobierno? Contra este gremio de trabajadores independientes, de hombres de clase media, de gente de esfuerzo, ha desencadenado, contrariamente a como se conduce frente a los grupos violentistas, extremistas, una política de persecución, de amenazas, de coerción, de presión; una política destinada a amedrentar a esos trabajadores independientes a los cuales expresaba en su programa que los iba a respetar. Mientras el señor Allende y su Gobierno dialogan en todas partes de Chile con los violentistas, salvo en el caso de Lo Hermida, en que parece que el objetivo táctico fue otro; mientras el señor Allende y su Gobierno se reúnen con el MIR en Tomás Moro y en La Moneda; mientras el Gobierno de la República coloca presuroso, en estos días, abogados de Gobierno, en cumplimiento del acuerdo del principal partido de la Unidad Popular, el Socialista, en la defensa de los extremistas argentinos que llegan a Chile después de cometer una secuela de crímenes en un acto de piratería aérea internacional sancionado en convenios que ha suscrito nuestro país; mientras el Gobierno aplica permanentemente la política del diálogo con algunos grupos que se mantienen en una posición que no permite ver con claridad si son revolucionarios o delincuentes comunes, a estos comerciantes que hicieron un paro de expresión gremial los acusa, con toda clase de conceptos injuriosos, de atentar políticamente en contra del Gobierno, en contra de la economía chilena, de inmiscuirse en la vida política nacional en forma ilegítima y contraviniendo las leyes. Más aún, les da un plazo de treinta minutos para que abran sus establecimientos y amenaza a los comerciantes extranjeros, por cadena nacional de radio, en términos nunca oídos en Chile, con colocarlos en la frontera. Este Gobierno, que ha abierto sus fronteras y dado toda clase de facilidades a cuanto extremista internacional ha querido llegar a Chile a dictar cátedra de acción revolucionaria; que ha colocado a esta gente en puestos importantes, como hemos podido verlo en los hechos delictivos que han explotado por sí solos y por medio de los cuales hemos tenido conocimiento de ciertas actuaciones de elementos foráneos; este Gobierno, digo, amenaza a quienes ejercen su comercio en Chile desde muchos años; amenaza a los comerciantes árabes, sirios, judíos, españoles, italianos, alemanes, a todos los comerciantes de otras nacionalidades que realizan en nuestro país una actividad legítima, sometida a nuestras leyes, pagando sus impuestos, y ejerce esta amenaza de manera absolutamente carente de moralidad, diría yo, porque lo hace en una actitud de chantaje. Prepotencia y desprecio por la persona humana. Y ¿cuál es su otra actitud? La de salir a la calle a demostrar su prepotencia y su profundo desprecio por la personalidad humana. El señor Jefe de la DIRINCO y un conjunto de inspectores rodeados de carabineros salen, provistos de herramientas especiales, de esos "napoleones" que usan los delincuentes, a forzar las cerraduras, a cortar los candados de establecimientos comerciales, cuyos dueños estaban expresando su solidaridad gremial por el duelo que les afectaba y también en protesta por la política de alzas que les obliga a dar la cara al pueblo, a la masa consumidora, así como manifestando su malestar frente a todo un conjunto de actitudes gubernativas que demuestran un afán persecutorio, fundamentalmente, en contra de estos comerciantes. Política sectaria de las JAP y de DIRINCO. He recibido estos últimos días la visita de una serie de modestos comerciantes detallistas de la zona que represento en el Senado. He conversado con comerciantes detallistas de poblaciones de Puerto Montt, de Osorno, de Valdivia, de las tres provincias que represento, y he conocido un conjunto de antecedentes y hechos demostrativos de que el Ejecutivo, mediante una torpe política de distribución, de comercialización de los productos básicos, está ejerciendo, por medio de las juntas de abastecimientos y precios y de las juntas de vecinos que puede controlar, toda una acción, por desgracia no recta, destinada a presionar a los comerciantes más modestos de las poblaciones. La semana pasada, a propósito de toda esta política sectaria que ejercen las JAP y la DIRINCO, me contaba un comerciante de Puerto Montt que trabaja en una población muy modesta, llamada "Libertad", que, mientras a él, que tiene un establecimiento comercial en un barrio populoso, destinado a vender alimentos esenciales, de consumo básico para la población, SO-COAGRO le estaba entregando sólo unos cuantos kilos semanales de cecinas para que las expendiera en su establecimiento, a otros, a algunas fuentes de soda, por medio de personas que actúan de palos blancos haciendo un negocio ilícito, inmoral, lo que se llama el mercado negro, los funcionarios de SOCOAGRO de Puerto Montt entregaban cuotas semanales ex-tarordinariamente elevadas de productos elaborados en su fábrica de cecinas. Y me decía que, mientras a él le entregaban quince a veinte kilos semanales, a un señor que tiene un establecimiento en el centro de la ciudad, no destinado a vender directamente al consumidor, le entregaban semanalmente mil kilos de cecinas, destinadas, como es lógico, fundamentalmente al comercio con la provincia de Santiago. Por eso, frente a los hechos que estamos viviendo, solidarizamos con los comerciantes detallistas, que son víctimas de una persecución torpe y absurda. Y queremos expresar que, naturalmente, no compartimos, por la finalidad y la orientación política en que se inspira, la acción de las juntas de abastecimientos y precios, las famosas JAP, organizadas en virtud del decreto Nº 112, del 3 de marzo de 1972, del Ministerio de Economía, para "colaborar en la función fiscalizadora destinada a combatir la inflación, las alzas, la especulación." Las JAP carecen de facultades ejecutivas. En este momento, en que el Gobierno nos lanza un alud de alzas en porcentajes extraordinariamente elevados -todos los precios aumentan en más de 80 %: algunos en 150%, otros en 200% y aun en 300%-, uno se pregunta qué objetivo están cumpliendo las JAP, cómo van a detener la inflación, cómo van a detener las alzas si es el Gobierno quien, por la vía del decreto, todos los días castiga al chileno con alzas descontroladas y desorbitadas. Por eso, ante la grave orientación que están tomando algunas juntas de abastecimientos en algunos sectores de Chile, quiero manifestar lo que bien dijo la Contraloría General de la República al cursar ese decreto, el Nº 112, publicado en el Diario Oficial del 4 de abril: "Sin embargo, debe hacer presente" - la Contraloría- "que entiende que esas atribuciones que competen a las Juntas tienen un carácter meramente asesor y cooperador a la función pública que corresponde legalmente a la Dirección de Industria y Comercio y, por ende, que carecen de toda facultad ejecutiva o decisoria, en los términos precisados por la jurisprudencia de este organismo contralor." ¿Por qué recuerdo esto? Porque, desgraciadamente, con el respaldo de algunas autoridades, entre ellas personeros representativos del Gobierno central del país -me refiero a intendentes y gobernadores-, se pretende dar a esas juntas un carácter fiscalizador e imperativo en sus decisiones que, naturalmente, no tiene, como se colige perfectamente de la resolución con que la Contraloría cursó el decreto y tomó razón de él. Seguramente, el Congreso Nacional discutirá en los próximos días el proyecto de reajustes que tardíamente enviara el Gobierno para compensar en parte las alzas que afectan al pueblo. En esta oportunidad precisaremos exactamente nuestra posición y señalaremos una actitud destinada a resguardar los derechos e intereses de los trabajadores chilenos. El señor REYES (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. CADUCIDAD DE CONCESION DE RADIO MINERIA DE VIÑA DEL MAR. El señor PRADO.- Señor Presidente, quiero dejar constancia públicamente en esta sesión de un hecho que, a mi juicio, implica responsabilidad grave del Gobierno, y que ocurrió el viernes 18 del mes en curso. Ese día, mediante una carta certificada, se notificó a la Sociedad Lagomarsino y Chiessa, actual propietaria legal de Radio Minería de Viña del Mar, del decreto 737, de 24 de mayo de 1972, del Ministerio del Interior, por el cual se declara la caducidad de la concesión a esa radiodifusora. Creo que si el país se entera de las razones por las cuales se adoptó tal medida, se impondrá simultáneamente de una decisión arbitraria tomada por este Gobierno, y que yo espero que se corrija. En el día de ayer, nos entrevistamos con el señor Jaime Suárez, actual Ministro del Interior. Al respecto debo dejar constancia de que, por lo menos, tuvimos una primera respuesta prudente y positiva, que ojalá permita subsanar el problema. El señor Ministro -y sé que el Presidente de la República ratificó la medida- dispuso la no publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial, lo cual impedirá que se consume, de hecho, la ca-, ducidad de la emisora mencionada. Si llegara a procederse de otro modo, el señor Ministro sabe que precisamente, ante la arbitrariedad de la medida, la provincia de Valparaíso -que hasta hace poco vivía una vida relativamente normal, como puede vivirla hoy día cualquier ciudadano en Chile, aquejado por muchas dificultades, pero sin perturbaciones graves de la paz social-, como lo ha hecho hasta ahora, traducirá su respuesta de adhesión y rechazo en acciones que, a mi juicio, podrían alcanzar graves caracteres, y que la Democracia Cristiana y el Senador que habla desean evitar. Como dije, deseo dejar constancia -y éste es el motivo de mi intervención- de las razones por las cuales mi colectividad considera arbitrario e ilegal, aparte estimarlo políticamente grave, el hecho ocurrido en estos momentos a la Radio Minería de Viña del Mar. Hago presente que no hemos disimulado, porque es de notorio conocimiento público en la zona, y lo sabe también el Gobierno, que la Democracia Cristiana, sin formalizar todavía la operación, está adquiriendo el 60% de Radio Minería de Viña del Mar, para lo cual el Partido, muchos militantes de bases, sus organismos, simpatizantes y sectores próximos a él, han hecho enormes esfuerzos durante muchos meses. Nos interesa adquirir esa radioemisora porque deseamos tener un medio de expresión, pues en los últimos tiempos varias radiodifusoras de la zona han sido compradas por partidos políticos, militantes de las colectividades de Gobierno o personas allegadas a ellas. Con el mismo legítimo propósito hemos iniciado una gestión para adquirir esa radioemisora. Naturalmente, la operación no se ha formalizado, Porque para ello se requiere cumplir determinadas exigencias. En el entretanto, se dictó en mayo el decreto que lleva la firma del señor Hernán del Canto como Ministro del Interior, y el cual se notificó el viernes pasado, por carta certificada, y que ha corrido hasta ahora la suerte que acabo de explicar a esta Corporación. Debo dejar constancia de que cuatro argumentos sirven de base a dicho decreto. Si los examinamos con detención, en ellos sólo encontraremos la prueba de la arbitrariedad que estoy denunciando al país. El primero consiste en que la radioemisora no habría efectuado determinadas obras de mejoramiento ordenadas por la Superintendencia, lo cual constituiría una infracción, según el decreto 737, de la letra c) del artículo 72 del D.F.L. Nº 4, de 1959, que es el aplicable a la radiodifusión nacional. Quiero precisar algo más. Esta objeción, este reparo, en el caso específico y concreto de Radio Minería de Viña del Mar, se basa en que ésta estaría transmitiendo con un desplazamiento de la frecuencia que le corresponde, anomalía que no habría subsanado. Tal es el primer argumento, el fundamento del decreto que declara la caducidad de la concesión. ¿Cuál es nuestra respuesta, y cuál es la respuesta de Radio Minería, que ayer se dio a conocer verbal-mente al Ministro del Interior y también por medio de un escrito de reposición de la medida? La respuesta no puede ser más concreta. El decreto se dictó el 24 de mayo del año en curso, y catorce días antes, vale decir el 10 de mayo, la Radio Minería de Viña del Mar comunicó por carta certificada al señor Superintendente, don Rodrigo Gutiérrez, que lejos de lo que sostenía el decreto y el Gobierno, la anomalía anotada se había subsanado, a pesar de que el elemento fundamental (el cristal) no existía en Chile, gracias a la cooperación especial prestada por la Universidad Técnica Felerico Santa María, la cual, como todo el país sabe, tiene su sede en la provincia de Valparaíso. Desde este punto de vista, el primer fundamento no existe, porque la radioemisora está transmitiendo en 1.270 kilociclos desde antes de la dictación del decreto. El segundo fundamento del decreto es que, de acuerdo con la ley, ninguna radiodifusora puede mantener su planta transmisora dentro del radio urbano de una ciudad. Esta es la objeción fundamental, y el Honorable señor Acuña me apunta que casi todas las radios tienen su planta transmisora dentro del radio urbano. Yo sé que es así, y no ignoro que el país también lo sabe. Lamentablemente hay todavía un argumento más fuerte que el anterior. El artículo 58 del D.F.L. Nº 4, ya mencionado efectivamente establece la prohibición de instalar estaciones de radiodifusión dentro de los límites urbanos de las ciudades cabeceras de provincias y departamentos. Sin embargo, Viña del Mar no es ciudad cabecera ni de provincia ni de departamento; de modo que la ley es absolutamente inaplicable en este caso, y nada tiene que ver con la Radio Minería de Viña del Mar. En cambio -y esto es lo paradójico-, hay muchas otras radioemisoras, entre las cuales mencionaré una por su importancia, por la potencia de su voltaje de transmisión, la Radio Portales de Valparaíso, la cual, según entiendo, pertenece al Partido Socialista, que tiene su planta y su antena dentro del radio urbano de la ciudad cabecera de la provincia. Ayer tuve la oportunidad de expresar al Ministro del Interior que seguramente el Gobierno había cometido un error, pues la radioemisora a la cual debería haber aplicado la disposición aducía es la Radio Portales de Valparaíso, y, para no ser injustos, a otras, como la Valentín Letelier, de la Universidad de Chile, que también tiene su planta y su antena dentro del radio urbano de esa ciudad. Y no solamente a ella, sino también a diversas otras que están transmitiendo en condiciones mucho más irregulares, y que, sin embargo, no han sido objeto de una medida de esta especie. Por ejemplo, hay una radioemisora nueva, que no cuenta con autorización de especie alguna, y que se llama, según entiendo, porque su nombre ni siquiera es muy conocido, Radio Litoral de Viña del Mar, que pertenece a un conocido ex regidor y militante del Partido Socialista, don Hugo Arellano, quien posee además otra emisora denominada Radio Limache, de Limache. Dicho personero acaba de sacar al aire la radiodifusora a que me he referido, con instalaciones absolutamente provisionales, ubicadas, por supuesto, dentro del radio urbano de Viña del Mar. En este caso sí que se ha transgredido la ley. Sin embargo, su propietario no ha sido objeto de medida alguna sobre la materia. Como es posible apreciar, la segunda causal no es aplicable tampoco, porque la ley no lo es. Evidentemente, la arbitrariedad queda probada con la explicación que acabo de dar. Ella demuestra que a la única radioemisora importante de la zona a la cual no debió haberse aplicado la disposición, es precisamente la Radio Minería de Viña del Mar. El tercer argumento en que se basa el decreto es muy extraño, y lo calificaré más adelante, después de exponerlo, por creer que quien me escuche o quien lea la versión de mis palabras tendrá que entender que cuesta encontrar buena fe en los argumentos que se han dado en esta materia. El considerando f) del decreto 737, que declara la caducidad de la concesión, expresa que "la firma concesionaria ha declarado espontáneamente que se encuentra en precaria situación económica para afrontar el presupuesto de gastos de la radiodifusora". Dicho argumento falta totalmente a la verdad. No es cierto, y ayer explicamos al señor Ministro que la sociedad expresó, en una nota dirigida a la Dirección General de Servicios Eléctricos, que la radioemisora, cuando se le exigió como condición el traslado de la antena, adujo tener situación económica precaria para ello, como todas las radioemisoras del país. Jamás se ha sostenido en nota alguna, como lo dice expresamente el decreto en su fundamento, que la radioemisora tiene situación precaria para afrontar los gastos de la estación, sino los gastos de traslado, que es una cosa muy distinta. Para que sepa el Senado, ellos suben fácilmente del millón o del millón doscientos mil escudos en Viña del Mar, y todavía en una ciudad donde la ley no establece la exigencia de realizar ese traslado. Son cosas absolutamente distintas. Sin embargo, se invocan como fundamentos de un decreto, e inclusive se presentan como declaraciones espontáneas de la radioemisora o de sus concesionarios. El señor ACUÑA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor PRADO.- Con mucho gusto. El señor ACUÑA.- A raíz de las observaciones que acaba de formular el Honorable señor Prado respecto de la caducidad de la concesión de Radio Minería de Viña del Mar y del fundamento de que sus concesionarios habrían declarado estar en condiciones precarias para enfrentar sus gastos, debo expresar que esta calificación es realmente insólita, pues, ¿qué deberíamos considerar como "situación económica precaria para enfrentar sus gastos"? ¿No pagar salarios, no pagar imposiciones a los trabajadores, no poder realizar algunas ampliaciones técnicas? La verdad es que si en este instante quisiéramos aplicar ese concepto, llegaríamos a la conclusión de que las condiciones económicas más precarias son las que llevan a una empresa a la cesación del pago de obligaciones previsionales de sus trabajadores. Al respecto, dispongo de un antecedente oficial. Tengo en mi poder certificados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas donde figuran deudas previsionales, por ejemplo, de la Radio Corporación de Santiago, perteneciente al Partido Socialista. Está en mora con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, desde hace varios meses, por más de mil millones de pesos. Igual cosa sucede con Radio Portales y Radio Pacífico, esta última del Partido Radical, que debe más de 1.100 millones por concepto de obligaciones previsionales. Pues bien, si esas radioemisoras están en situación precaria hasta el extremo de no poder pagar la previsión de sus empleados y periodistas, debería cancelárseles a todas el decreto de concesión. El señor PRADO.- Agradezco la acotación del Honorable señor Acuña, porque resulta muy gráfica para comprender en mejor forma la arbitrariedad de los fundamentos en que se basa el decreto que estoy comentando. Un cuarto argumento señala que se habría transferido de hecho la concesión, lo que configuraría la causal de caducidad consignada en el artículo 79, en relación con la letra a) del artículo 72 del D.F.L. Nº 4, de 1959. Sobre este particular creo que debo ser muy claro: no hay prueba de ninguna especie de que se haya procedido de esa manera. Por el contrario, las únicas pruebas existentes son contratos de promesa de compraventa que, según entiendo, la ley chilena no prohíbe. No sólo en éste, sino que en todos los medios se actúa normalmente de ese modo. A veces, incluso se incurre en compromisos económicos sobre la base de tales contratos. Es el caso -no vacilo en decirlo- de la Democracia Cristiana, que ha contraído obligaciones que después ha debido cubrir recolectando fondos a través de largas campañas. Pues bien, tales obligaciones no estaban amparadas sino por contratos de promesas de compraventa, que dependen fundamentalmente de que se puedan cumplir todos los requisitos para la transferencia, es decir, en el caso concreto de Radio Minería, de que se obtenga el visto bueno o autorización de la Dirección General de Servicios Eléctricos. Este es un hecho público y notorio. Sobre el particular, deseo formular una observación que inculpa gravemente al Gobierno, pues comienza a dejar traslucir la verdadera intención que hay en esto. Las objeciones a Radio Minería comenzaron en octubre de 1971. En esa fecha, una importante y conocida persona que asesora a La Moneda en materia de radiodifusión y publicidad, don Antonio Benedicto,... El señor ACUÑA.- De nacionalidad argentina. El señor PRADO.- ...argentino, como anota el Honorable señor Acuña, realizó gestiones directas para adquirir Radio Minería de Viña del Mara para el Partido Comunista. Este señor conversó en varias oportunidades con los dueños de la radio, señores Lagomarsino y Chiessa, a fin de obtener la transferencia de la emisora mediante promesa de compraventa, como suele actuarse en estas operaciones, y como posteriormente se comprometió la firma propietaria de Minería a proceder con respecto al Partido Demócrata Cristiano. Las conversaciones para la transferencia de la radioemisora a los comunistas fracasaron porque los concesionarios no quisieron vender la radio por razones personales que desconozco, pues ellos no son democratacristianos. En esa época yo no estaba en conocimiento de lo que estaba sucediendo, sino que me impuse de ello con posterioridad. Lo concreto es que los señores Lagomarsino y Chiessa no quisieron vender la emisora al Partido Comunista. En ese mismo momento comenzaron las objeciones. El hecho que acabo de reseñar tiende una cortina de dudas acerca de la legitimidad de las razones que se invocan, acerca de la buena fe con que se está procediendo y acerca del carácter técnico que se pretende dar, en los fundamentos del decreto, a esta caducidad de la concesión, la que a la luz de estos antecedentes parece tener una índole muy distinta. Quisiera resumir las razones que sirven de fundamento al decreto de caducidad. La primera de ellas, la relativa al desplazamiento de frecuencia por faltar un elemento -un cristal-, es absolutamente inexacta, porque le consta a la Dirección de Servicios Eléctricos, como expliqué hace un momento, que se solucionó el problema a tiempo, antes de la dictación del decreto. La segunda, la instalación de la planta transmisora en el radio urbano de la ciudad, también es objetable, porque la ley establece una prohibición en tal sentido respecto de las ciudades cabeceras de provincias o de departamentos, y Viña del Mar no es ni lo uno ni lo otro. En cambio, sí debiera aplicarse esta disposición a otras emisoras actualmente en poder de personeros de Gobierno. La siguiente razón, o sea, la situación precaria en que se encontraría la empresa, no necesita más explicaciones, e implica un elemento muy grave, porque se han tergiversado los términos que usaron los concesionarios en una nota que enviaron a la Dirección de Servicios Eléctricos. De la afirmación de estos concesionarios de que la empresa estaría en situación precaria para proceder al traslado de la planta -exigencia que no afecta a Radio Minería legalmente-, porque este trabajo representa más de un millón de escudos, las autoridades de Gobierno desprenden una confesión de los concesionarios en el sentido de que no dispondrían de recursos o estarían en precaria situación para afrontar los gastos de explotación normal de la emisora. Por lo demás, todos sabemos, como acotaba el Honorable señor Acuña, que las radioemisoras, por razones muy de fondo que podrían analizarse más adelante, están pasando por una situación muy grave. Incluso, las ha afectado la transformación de la estructura económica. En efecto, la creación de empresas estatales ha restado a las radioemisoras privadas una importante fuente de financiamiento de que antes disponían, porque quien entrega la publicidad es el Estado. Finalmente, quisiera exponer sólo un par de argumentos más, para no alargar demasiado mi exposición. Con relación a estas objeciones al decreto, quisiera leer el actual texto del inciso cuarto del Nº 3 del artículo 10 de la Carta Política. Este precepto constituye una importante garantía respecto de un medio de expresión que es el conductor por excelencia de la opinión política en el país. El constituyente quiso, a través de un precepto incluido en el más alto estatuto legal de nuestra institucionalidad, proteger la libertad de información. Dice la disposición vigente, que el Gobierno suscribió en el llamado Estatuto de Garantías Constitucionales: "Toda persona natural o jurídica, especialmente las universidades y los partidos políticos, tendrán el derecho de organizar, fundar y mantener diarios, revistas, periódicos y estaciones transmisoras de radio, en las condiciones que establezca la ley. Sólo por ley podrá modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicación. La expropiación de los mismos podrá únicamente realizarse por ley aprobada, en cada Cámara, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio." Esta disposición se halla vigente. Nadie puede sostener lo contrario. No quisiera dar un alcance exhaustivo a sus términos, porque no es el momento de hacerlo. Pero, por lo menos, a la luz de una interpretación basada en el sentido común, quisiera preguntar, si este precepto se incorporó a la Constitución Política como una garantía fundamental, si se aprobó para que entrara en vigencia en un momento determinado: ¿podría sostenerse que un Gobierno puede invocar razones tan precarias, tan fútiles, como la de que una radioemisora está en situación precaria, para cancelar su permiso? ¿Podría argüirse que un Gobierno está cumpliendo la letra y el espíritu de una disposición de esta naturaleza cuando se permite invocar esta clase de argumentos? No me estoy refiriendo a la tergiversación, sino a la razón en sí. Me parece que no necesito comentar demasiado esta disposición para demostrar que se está atentando contra ella en un caso muy concreto y específico, lo que implica responsabilidades muy graves para el Gobierno. Deseo terminar, porque no era mi intención ser demasiado lato en esta materia, destacando que esta medida se toma en un momento en que el cuadro político que vive el país no puede ser más crítico. Las últimas horas son la expresión patente de la tremenda tensión que vive el pueblo chileno. Yo diría que el país empieza a deslizarse por una plataforma de descenso hacia actos de irracionalidad, como respuesta a una situación angustiosa, como respuesta a un cuadro económico muy difícil. Cada jefe de hogar y cada mujer tienen que preguntarse cómo subsistirán en los días que vienen. El común de la gente, el común de las familias chilenas, tiene dudas porque no entiende la economía, no entiende el fenómeno de la revolución y del socialismo, no entiende de reformas constitucionales ni de gobiernos populares. Sí entiende cuando se puede vivir en paz, cuando se impone la autoridad, cuando ve que, aun existiendo índices de cesantía, las posibilidades de trabajo van en aumento; cuando advierte que se empieza efectivamente a construir más casas para los pobres y que, por lo menos, existen los alimentos esenciales. Pero cuando el pueblo observa, como lo está observando hoy día, algo totalmente distinto, es el peor momento que puede elegir un Gobierno que desea seguir manteniéndose en el Poder para adoptar una medida como ésta, que afecta a Radio Minería de Viña del Mar y que no puedo calificar sino como un intento de acallar una emisora con una potencia importante -10 kilovatios- y que, en consecuencia, en manos de un partido como la Democracia Cristiana, constituía un elemento básico de opinión que, evidentemente, entraba en debate con Radio Portales, del Partido Socialista, también de gran potencia. Un Gobierno no puede acallar las opiniones en un momento como éste. Debe ser más respetuoso de los medios de expresión y, por lo menos, de ciertos derechos básicos. De lo contrario, frente a la irracionalidad, no habrá defensa alguna. Me parece que este Gobierno, por las acciones y medidas que ha tomado, por la estrategia que ha escogido en una situación muy difícil y crítica -hasta el punto de que hoy dudo de que el país pueda llegar en paz a las elecciones de marzo de 1973- ha cometido un error. Estimo grave que se tomen medidas de esta clase, pues no hay que irritar demasiado al pueblo ni impacientarlo más allá de cierto límite. En ese momento el desbocamiento puede llegar a cualquier extremo, incluso a atentar contra la permanencia del actual Gobierno. Por esta razón he querido dejar constancia, con mucha tranquilidad, de las objeciones que nos merecen uno por uno todos los argumentos invocados en este caso, pues espero que lo que estamos señalando en este recinto sea conocido de algún modo por el país y por el Presidente de la República, que ha sido Senador y que tiene un compromiso y una tarea muy grave y crítica por cumplir, cual es la mantención de este Gobierno en este cuadro, en esta realidad que vive Chile, por desgracia cada vez más caótica. Nada más. NECESIDADES DE COMUNA DE LA ESTRELLA, EN COLCHAGUA. OFICIOS El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, en esta oportunidad deseo plantear ante el Senado algunos problemas cuya solución urge y que afectan a la comuna de La Estrella, una de las más apartadas de la provincia de Colchagua. Recientemente, en una sesión de la Municipalidad, de la que es Alcalde don Luis Oyarzún Osorio, y en la que participaron representantes de los organismos más importantes de la comuna, se analizaron los problemas más vitales que la afligen y que es necesario plantear al Ejecutivo con el fin de solucionarlos. Por ese motivo intervengo esta tarde en el Senado: para dar a conocer esos problemas y para que el Ejecutivo, mediante los oficios que a continuación solicitaré, se imponga de ellos y adopte medidas que den satisfacción a las sentidas aspiraciones de la población de La Estrella. En primer término, cabe destacar que en la zona se produce una constante migración de gente que no encuentra allí posibilidades de trabajo. Es posible explotar en la región algunos yacimientos de caolín y de oro, pues hay allí muchos de esta naturaleza que, por desgracia, no trabajan ni los particulares ni el Estado. Actualmente se hallan en explotación siete minas: San Miguel, de caolín y kieselguhr; Las Garzas, de caolín; Pataguas, de caolín y otros; Chupín, de oro, cuarzo y caolín; Albertice, de oro, cuarzo y feldespato; Cerro Zapallar, de oro, fierro y caolín, y Carolina, de oro y plata. El caolín, que se utiliza en la elaboración de ciertos productos, debe trasportarse a más de 700 kilómetros de distancia, hasta la ciudad de Penco, en la provincia de Concepción. Pues bien, si se instalara en la comuna de La Estrella una fábrica elaboradora y refinadora de caolín, se abaratarían los costos y el producto tendría un buen margen de comercialización, máxime cuando esta comuna, por el sector de Rapel, dista más o menos 150 kilómetros de Santiago, unos 290 de Valparaíso y poco más de 100 de San Antonio, puertos por los que podría embarcarse el producto. En los sectores vecinos a esa comuna también existen yacimientos de esa naturaleza. Por lo tanto, la CORFO podría iniciar la construcción de un planta como la descrita. Por tales consideraciones, me permito solicitar que se envíe oficio en mi nombre al señor Ministro de Minería, con el objeto de que estudie la posibilidad de poner en marcha los yacimientos existentes allí y que están inactivos; y al señor Ministro de Economía, a fin de que la Corporación de Fomento de la Producción estudie la instalación de una planta elaboradora y refinadora de caolín. Otro problema de vital importancia de esa comuna, como de otras de la costa de la provincia de Colchagua, es el relativo a su salida hacia el centro del país, en especial hacia la capital. Existe un camino -cuya construcción definitiva, por desgracia, no ha sido posible- que une a las comunas de La Estrella y de Rosario Lo Solís con la central hidroeléctrica de Rapel. De todos es sabido que la central hidroeléctrica de Rapel se comunica con Santiago por una vía pavimentada. Esas comunas se encuentran a una distancia de 25 a 30 kilómetros de la capital, más o menos, razón por la cual, con el arreglo del camino, se podría tener una ruta de fundamental importancia para el transporte de las personas y el traslado de los productos que allí se obtienen. Solicito que el Ejecutivo se preocupe de dar solución a un asunto tan vital como la comunicación que requieren las comunas de La Estrella y Rosario Lo Solís, a través de la central Rapel. Esta obra requiere trabajos de ripiadura y otros, para quedar en condiciones adecuadas, en especial durante el invierno. También existe en la comuna otra necesidad de tipo vial: consiste en el arreglo de 9 kilómetros del camino que va desde la comuna de La Estrella al sector de La Aguada, que empalma con el camino a Pichilemu. De más está decir a los señores Senadores que con esa obra se solucionará un problema muy importante de todo un sector de la costa de Colchagua. Para poner en marcha la planta hidroeléctrica de Rapel, se construyó un lago artificial, en cuyas márgenes se sitúan diversas comunas de las provincias de O'Higgins y Colchagua. Antes de formarse el lago, en el sector denominado San Rafael existía una balsa que trasportaba a estudiantes y otras personas desde ese lugar hacia Llallauquén, en la provincia de O'Higgins. Pero ahora es imposible que una balsa pueda realizar esa labor. Por eso, me permito solicitar que se estudie la posibilidad de mantener un "ferry-boat" que realice el traslado de personas y productos desde esa parte de Colcha- gua a la provincia de O'Higgins, en reemplazo de la antigua balsa. También quiero referirme a los problemas de salud de la localidad. Por lo que ya he expresado aquí, es fácilmente comprensible que un sector tan apartado, pero al mismo tiempo con tantas posibilidades, requiera la solución de los problemas de salud que le afectan. En épocas anteriores, me entrevisté con el señor Director de Salud con relación a una infección hidatídica. Se realizó un estudio acucioso por parte del Servicio Nacional de Salud, el cual determinó que era necesario construir allí un hospital, y postas en lugares extraordinariamente apartados, como San José de Marchigüe, Las Chacras, La Aguada y El Cajón. Creo innecesario destacar la importancia que esto tiene, porque indudablemente la construcción de un hospital y postas solucionaría problemas extraordinariamente difíciles en la actualidad para los habitantes de esa comarca. Quiero también hacer presente la necesidad de contar con un teléfono en la comuna de La Estrella. Debo informar al Senado que el teléfono más cercano, para cualquier tipo de necesidad, se encuentra a 27 kilómetros por el sur, en la localidad de Marchigüe; a 34 kilómetros por el lado sudoriental, en San José de Marchigüe, y a 27 kilómetros por el norte, en la central Rapel. En invierno no existe ninguna posibilidad de comunicación con esos centros, más o menos poblados, que cuentan con teléfono. Esto es algo tan tremendamente grave para los pobladores que viven allá, que cualquier situación difícil se transforma en verdaderas catástrofes, dado su aislamiento del resto de la comunidad nacional. Por eso se hace indispensable que el Ministerio del Interior estudie la posibilidad de instalar un teléfono en esa localidad. La comuna también necesita un gimnasio techado, porque, indudablemente, en época invernal es del todo indispensable cultivar el deporte. Debo hacer presente que en la sola localidad de La Estrella, no en la comuna en general, hay más de mil estudiantes en la escuela superior, o sea, en edad de practicar deportes. Además, la juventud campesina organizada en cooperativas y sindicatos, muy numerosa, también debe tener la posibilidad de dar satisfacción a sus necesidades físicas y espirituales. Por otro lado, en La Estrella debe instalarse una industria textil, ya que en ella se produce lana en cantidad bastante apreciable. En 1971 se produjeron allí 93 mil kilos de lana, en circunstancias de que en otras comunas cercanas la producción fue inferior:" en Pichilemu, 40 mil; en Marchigüe, 60 mil; en ¡Rosario Lo Solís, 60 mil; en Pumanque, 60 mil, y en Peralillo, 20 mil kilos. Lo anterior hace comprender la necesidad de establecer en el lugar una industria de ese tipo; y también con el fin de descentralizar la producción industrial, para que la juventud pueda encontrar fuentes de trabajo y, en especial, arraigar con su familia. De ese modo se contribuye al progreso de los sectores más apartados del territorio y a evitar la concentración industrial sólo en las grandes ciudades. En lo concerniente a la producción triguera de La Estrella, es menester construir un molino, ya que la producción de ese cereal alcanza a 30 mil quintales, la que unida a la de las comunas cercanas de una cantidad bastante apreciable, que daría funcionamiento al molino y trabajo a la gente que allí vive. La comuna de La Estrella es de clima seco, y sus tierras, de rulo. En épocas anteriores, se efectuaron estudios sobre la posible construcción en ella de algunos tranques. Las conclusiones preliminares indicaban la necesidad de construir tranques en los lugares denominados Bellavista, El Monje, El Cajón, La Aguada y San Miguel. Por desgracia, esos estudios no se han terminado, razón por la cual no se ha podido materializar ninguna de esas obras, que satisfarían una necesidad imperiosa de la zona y transformarían en fértiles esos terrenos improductivos. Por último, en una localidad muy hermosa, llamada Pulín, se ha estudiado -parece que por la Dirección de Aeronáutica o la FACH- la factibilidad de establecer un campo de aterrizaje. De más está señalar la importancia de semejante obra. Los clubes aéreos de San Fernando y Santa Cruz, en épocas difíciles o situaciones de catástrofes, podrían contribuir a la solución de los problemas de los habitantes de la zona si existiera una cancha de aterrizaje. Ultimamente estuve en la provincia de Colchagua. Allí manifesté a un periodista que me entrevistó que, en realidad, con este último temporal la provincia parecía una gran laguna. No se podía llegar a ninguna de las comunas que he mencionado, de la costa de Colchagua. Para viajar a Pichilemu, localidad a la cual tuve que trasladarme por asuntos de partido, el único medio de transporte era el ferrocarril. No se sabía si era el último viaje por esta vía, a causa de que, por el derrumbe que produjo el temporal anterior, la situación era extraordinariamente grave, ya que se podía producir en cualquier momento una nueva catástrofe, con grave perjuicio tanto para las personas como para los materiales. Con respecto a los diversos problemas de la comuna de La Estrella, que he descrito, pido enviar oficios a los respectivos Ministerios, con el objeto de que se estudien y se vea la posibilidad de darles solución, prioritariamente al problema relacionado con la ripiadura y mejoramiento del camino que une a las comunas de Rosario Lo Solís y de La Estrella con la central hidroeléctrica de Rapel, ya que de esa manera se aliviaría efectivamente la situación tan premiosa en que se encuentran sus habitantes. El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. PROBLEMAS DE CONSTITUCION. OFICIO. El señor AYLWIN.- Quiero referirme a algunos problemas que afectan al departamento de Constitución, de la provincia de Maule, especialmente con respecto a la planta de celulosa que se está construyendo en ese departamento y al camino que une a Constitución con San Javier, también en ejecución. Atraso en construcción de planta de celulosa. El 24 de noviembre del año pasado tuve ocasión de referirme en esta Sala a los problemas que estaba sufriendo la construcción de la planta de celulosa. Hice presente que durante el Gobierno del Presidente Frei la Corporación de Fomento de la Producción, asociada con la firma francesa ENSA, contrató e inició la construcción de esa planta y que la sociedad estaba siendo objeto en ese instante de un proceso de politización y de "repartija" partidista que producía una grave repercusión y un atraso considerable en la marcha de la industria. Lamentablemente mis afirmaciones han resultado confirmadas por los hechos y el atraso de entonces ha seguido acentuándose. Conforme al contrato y al proyecto primitivo, la construcción debiera quedar terminada en octubre del presente año. En mi referida intervención hice presente que esa fecha no podría cumplirse. Según expliqué, la operación del crédito inglés exigía la tramitación total de un decreto de inversión de capitales que el Gobierno anterior dejó dictado y que el actual, al tomar posesión de sus funciones, retuvo para reestudiar, lo que determinó una demora de varios meses. Otras circunstancias, como la falta de oportuna decisión por el Directorio de CELCO sobre materias fundamentales, disputas de carácter político -las que se prolongaron durante varios meses-, huelgas y otras causas, han agravado ese atraso de manera considerable. Personas allegadas a la industria, que trabajan en ella en Constitución, me han hecho ver que ninguna planta de celulosa puede entrar en funcionamiento sino después de un año de terminada la estructura de la caldera de recuperación, hecho que aún no ha ocurrido, y faltan meses para que se logre este estado de avance. Esto lleva a pensar que, hoy por hoy, la construcción está atrasada por lo menos en un año y Celulosa Constitución no empezará a producir antes de 1974. La gravedad de esta demora salta a la vista, si se tienen presentes sólo estas tres circunstancias: mayores gastos en intereses y financiamiento de alrededor de los diez millones de dólares; pérdida de ingresos por la producción de la planta durante todo el tiempo del atraso, el que, si fuera de un año, significaría no menos de veinte millones de dólares; y, finalmente, el grave problema que para CELCO significa tener que empezar a servir sus obligaciones antes de iniciar su producción, lo que le ocasionará nuevas dificultades financieras. Incumplimiento de compromisos en el exterior. Al respecto, tiene para mí extraordinaria importancia y gravedad la información, que me ha sido confirmada, de que la empresa se encuentra en mora en el pago de varias deudas vencidas pagaderas en el exterior por una suma de alrededor de un millón doscientos mil dólares. Según se me informó, esta situación se ha producido a consecuencia de que el Banco Central no ha proporcionado a la CORFO las divisas necesarias. Corresponden estos compromisos a pagos de adquisiciones y servicios no comprendidos en el financiamiento extranjero del proyecto y que han debido ser afrontados por CORFO. Hasta hace poco, la Corporación de Fomento disponía libremente de sus recursos en moneda dura para hacer toda clase de pagos. Pero desde hace algún tiempo se ha centralizado el manejo de todas las divisas en el Banco Central, el cual exige que cada operación se someta a toda la tramitación ordinaria, como apertura de matrículas, etcétera, lo que es largo y engorroso. El incumplimiento de estos pagos ha determinado la retención de alguna mercadería en puertos de embarque, y el embargo de otras en puertos chilenos, a solicitud de transportistas extranjeros. Es obvio que la mantención de este estado de cosas puede llegar a causar perjuicios graves a la oportuna construcción de la planta y, en todo caso, afecta seriamente al prestigio comercial de CELCO y de la CORFO en el exterior. Si uno tiene presente que ésta es una obra de un costo aproximado a 60 millones de dólares, resulta evidente signo de irresponsabilidad que las autoridades que manejan esto, al retrasar el pago de un millón de dólares o poco más, deterioren y pongan en peligro el crédito de una firma chilena que está construyendo una planta que producirá elementos de exportación, que se venderán, precisamente, en el mercado extranjero. La cesación de pagos en que ha caído CELCO frente a sus acreedores extranjeros compromete seriamente el futuro de la empresa, pues a nadie escapa que un proyecto de esta envergadura requiere de cuantiosos créditos para sus operaciones futuras y, fundamentalmente, para ampliar sus instalaciones industriales según el aumento de las áreas forestales. Ningún organismo de crédito internacional respaldará a quien cae en cesación de pagos por cantidades relativamente pequeñas en el total dejos créditos obtenidos por el Gobierno anterior. Dichos organismos exigen una hoja limpia de los clientes, y no aceptan prestar dinero a instituciones que presentan una administración descuidada, que hacen política local, que no afrontan el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, y a las que, por otra parte, no les importa botar dinero para subvenir el encarecimiento de los gastos de las obras ejecutadas en Chile, por atrasos, mala gestión y desorden. Retardo y encarecimiento de obras civiles. Porque otro hecho importante es el encarecimiento de las obras de ingeniería civil, pagaderas en moneda nacional, rubro que también ha sufrido considerable atraso y cuyo costo se ha elevado por encima de lo primitivamente previsto. Antecedentes que se me han proporcionado permiten pensar que el valor de esas obras resultará entre dos y tres veces, en términos reales, lo que se tuvo en mente al formalizarse el proyecto. Grave atraso en pavimentación del camino a San Javier. Uno de los factores que atentan seriamente contra la terminación oportuna de la planta y que están creando problemas en su construcción es el retardo sufrido en la pavimentación del camino entre San Javier y Constitución. Esta vía, junto con la habilitación de un puerto, constituyen los mayores anhelos de los habitantes de la otrora "Perla del Maule", y forman parte de la infraestructura básica para el desarrollo de la industria de celulosa en esa provincia. El puerto, contratado por la CORFO con una firma holandesa durante el Gobierno del Presidente Frei, está construyéndose regularmente en Maguillín. La construcción del camino, en cambio, se halla gravemente atrasada, y esta demora está causando serios daños. Durante el Gobierno anterior, reconociéndose la necesidad de ir adelantando en la ejecución de esta obra, y mientras se tramitaba en el Banco Mundial la aprobación del financiamiento necesario, se iniciaron por el Ministerio de Obras Públicas los trabajos de rectificación del trazado, obras de arte y pavimentación de un tramo inicial a partir de San Javier. Se alcanzaron a finalizar unos quince kilómetros de habilitación del trazado y no menos de siete de pavimentación. Formalizado el crédito del Banco Mundial a comienzos de 1970, se llamó a inscripción de contratistas para propuestas internacionales, conforme a las normas que rigen en los contratos de obras públicas que se realizan con financiamiento de dicho Banco. Finiquitado este trámite a mediados de 1970, se llamó a las respectivas propuestas, las que se abrieron en marzo de 1971, ya bajo la actual Administración. Esta adjudicó la obra a la firma Obras y Construcciones S. A., asociada con la firma española COVILES; pero, lamentablemente, la asociación de estas dos empresas ha tardado más de un año en concretarse, y en razón de ello hasta ahora no se concluye la etapa de formalización del contrato, que se finiquita con la firma del mismo. La circunstancia de que desde fines del año pasado se iniciaran faenas en la ruta a partir de Constitución, hacía pensar que el contrato estaba totalmente perfeccionado y los plazos corriendo. Hoy he sido informado en el Ministerio de Obras Públicas que no es así: solamente en los próximos días se firmará el contrato definitivo entre el consorcio adjudicatorio de la propuesta y el Fisco. Esto significa que, en el mejor de los casos, el camino no estará pavimentado totalmente antes de un par de años, es decir, a fines de 1974. Constitución aislado. Entretanto, ¿cuál es la situación de los habitantes de Constitución? Los trabajos que la empresa Obras y Construcciones ha estado realizando, que consisten fundamentalmente en movimiento de tierras y ejecución de algunas obras de arte, han marchado a ritmo sumamente lento. Como sólo se iniciaron en el otoño pasado, los sorprendió este invierno tan lluvioso sin que estuvieran concluidos en parte alguna, y sin las mínimas prevenciones de resguardo. Resultado: las lluvias han dejado el camino intransitable y el pueblo de Constitución se encuentra prácticamente aislado. Para los habitantes del departamento esto significa que los camiones no quieren pasar. El Sindicato de Transportistas de Concepción acordó no viajar a Constitución. No hay otro acceso regular que el tren de trocha angosta, el que a consecuencia de las lluvias ha solido quedar también interrumpido. Esto ha producido un grave problema de abastecimiento en ese pueblo. Aparte el desabastecimiento general del país, Constitución sufre uno especial, porque a él no llegan o se atrasan enormemente los elementos más indispensables para el consumo de la población. Para CELCO esto reviste enorme gravedad, porque no puede transportar a Constitución la maquinaria que ha llegado al país desde el exterior, la cual permanece en el puerto de Talcahuano, a orillas de camino, en sus inmediaciones, en espera de transporte. Estoy informado de que CELCO ha hecho gestiones para obtener flete preferente en la Empresa de Ferrocarriles, pero hasta ahora no lo consigue debido a que la preferencia se ha asignado a tractores rumanos llegados a Talcahuano. Y la maquinaria destinada a Celulosa Constitución, a la intemperie, está deteriorándose. Lo cual significa, además, un nuevo riesgo de atraso de las obras. Situación forestal. Otro rubro importante que debe considerarse es la situación forestal y de abastecimiento de materia prima para la planta de celulosa de Constitución. Las plantaciones de pinos cubren cerca de 60 mil hectáreas en el departamento. Ellas deben constituir la primera fuente de abastecimiento de materia prima para la futura planta. Pero hay varios problemas muy graves que deben abordarse: Primero, asegurarse de que esas existencias no se consuman en otros usos o se desvíen hacia otras aplicaciones, perjudicando el necesario abastecimiento de materia prima cuando entre en funcionamiento la industria de celulosa. Segundo, mantener un ritmo de nuevas plantaciones que garanticen suficientemente el futuro aprovisionamiento de materia prima sin interrupciones. En cuanto al primer punto, las plantaciones efectuadas sufrieron un muy grave descenso durante los años 1960 y 1965. Esto significa que en ocho a diez años más habrá un desabastecimiento temporal de pulpa para la industria, a menos que se conserven plantaciones anteriores susceptibles de utilizarse y se pueda anticipar la explotación de otras nuevas. Esto exige, junto con acelerar éstas, adquirir de sus actuales propietarios las plantaciones necesarias para asegurar el abastecimiento de la planta. El Gobierno anterior, previendo este problema, dispuso la compra inmediata de bosques de la zona; pero la actual Administración paralizó dichas compras y no ha dado hasta la fecha pasos efectivos para adquirir la materia prima indispensable, sea mediante la compra de los bosques o la celebración con los propietarios de contratos de abastecimiento de madera en bruto. El asunto es grave, porque en la provincia se realiza actualmente una ingente explotación de plantaciones. Alrededor de cien faenas, que significan la actividad económica de otros tantos pequeños o medianos empresarios y que dan trabajo a un millar de hombres, están aprovechando actualmente la riqueza que representan las plantaciones de pino de Maule en la elaboración de madera e industrias derivadas. Esta es una de las pocas actividades económicas de la provincia, una de las más pobres de Chile. Pero, a la vez, está consumiendo la fuente de materia prima para el funcionamiento de la industria de celulosa que ahora se está construyendo. ¿Cómo solucionar el problema? Hay que buscar la manera de conservar para la explotación de celulosa las reservas indispensables y, al mismo tiempo, asegurar los medios de trabajo y subsistencia de los pequeños empresarios y trabajadores que ahora viven de esas faenas. Tengo informaciones de que el problema ha sido objeto de diversos estudios en el Comité Forestal de CORFO y por parte de otros organismos, a diversos niveles. Pero lo cierto es que el tiempo pasa y hasta ahora no hay solución alguna. En cuanto al segundo problema -el de las nuevas plantaciones-, tampoco marcha, según mis noticias, al ritmo necesario. También aquí los planes y proyectos no se concretan en realizaciones, sino que en gran medida se pierden en discusiones bizantinas ¡y en trámites burocráticos. Una cosa es evidente: el notorio desprecio de las autoridades del país hacia los forestadores privados que crearon los bosques de Constitución. A ellos no se los consulta, no se les pide colaboración y se pretende someterlos por decreto, dictándoles resoluciones ilegales que les impiden trabajar con sus aserraderos; sin asegurarles, en cambio, la compra de sus producciones para la planta de celulosa. Habría sido una importante contribución al éxito del plan forestal de la zona que el Gobierno, en lugar de hostilizar a los particulares, les hubiera facilitado su participación en las plantaciones y manejo forestales. El Gobierno se habría evitado así grandes despilfarros hechos por Forestal Lebu y Forestal Pilpilco, que han tenido deplorables resultados en sus planes, y que obtienen un escaso rendimiento en las superficies plantadas, a un altísimo costo. A los particulares, en su gran mayoría pequeños propietarios, no se les brindan seguridades ni en cuanto a la propiedad de los bosques ni a la comercialización de sus productos, de modo que están virtual-mente bloqueados para incorporar su valioso esfuerzo al desarrollo forestal del país. La responsabilidad del desarrollo de Constitución. No es mi ánimo abrir una polémica mezquina ni negativa acerca de los problemas que he expuesto. Estoy ligado desde su nacimiento a estos tres proyectos que constituyen la base del desarrollo de Constitución: planta de celulosa, puerto de Maguillín y camino a San Javier. Cuando en el curso de la pasada Administración algunos nos esforzamos por convertirlos en realidad, hubo quienes, desde la Oposición, sólo pusieron obstáculos, críticas negativas y un malsano escepticismo. A pesar de esos obstáculos, perseveramos tesoneramente en la iniciativa hasta conseguir que se realizaran los estudios técnicos, se elaboraran los proyectos concretos, se consiguiera el financiamiento, se celebraran los contratos respectivos y se pusieran las obras en ejecución. Ahora tienen la responsabilidad de continuar y terminar esas obras los mismos sectores y, a veces, las mismas personas que entonces sonreían con incredulidad o ironía y se servían de nuestros esfuerzos y de las demoras y tropiezos que experimentábamos para sacar dividendo político y electoral en contra de nosotros. No les corresponderemos con la misma conducta que ellos tuvieron para con nosotros. No queremos hacer escándalo ni nada que pueda perjudicar la pronta y mejor conclusión de dichos proyectos, necesarios para el desarrollo de nuestra tierra maulina. Pero no cumpliríamos nuestro deber si no señaláramos los problemas que existen, si no denunciáramos los errores y torpezas que se están cometiendo por obra de falsos criterios o de grupos o personas irresponsables o incapaces que proceden sólo movidos por razones de pequeña politiquería. Nos hacemos un deber de reconocer el empeño que los equipos técnicos y algunos de los funcionarios ejecutivos de CELCO es- tán realizando para cumplir debidamente sus tareas; pero creemos que ellos no encuentran la cooperación necesaria de parte de muchas autoridades de Gobierno o de funcionarios eminentemente políticos llamados a tomar decisiones indispensables para el éxito de esta obra. Hace poco, el señor Presidente de la República señaló la construcción de Celulosa Constitución como un ejemplo del esfuerzo que es necesario realizar por todos los chilenos para llevar a buen resultado lo que se ha llamado pomposamente "la batalla de la producción". En verdad, según mis noticias, ésta es una de las pocas industrias nuevas que se están instalando en el país bajo el actual Gobierno, junto con la planta IANSA de Curicó, obras ambas iniciadas bajo el Gobierno del Presidente Frei. Cuando el país sufre crisis de abastecimiento, porque la producción nacional no satisface las necesidades de consumo de la población; cuando el país sufre déficit de divisas, porque sus exportaciones no alcanzan para financiar las importaciones, todo lo que sea incrementar la capacidad productiva de la nación constituye un imperativo patriótico impostergable. El desarrollo no es fruto de palabras ni de teorías, ni de estatificaciones. Es fruto de un trabajo común para aprovechar con eficiencia las riquezas naturales del país y crear nuevas fuentes de producción capaces de proporcionar trabajo y bienestar a los chilenos. Esto requiere, sobre todo, trabajo. Y, también, capacidad, eficiencia, responsabilidad. Para que las apreciaciones del señor Presidente de la República se traduzcan en hechos, es indispensable que sus colaboradores tomen en serio la tarea, no se enreden en trámites burocráticos, ni procedan movidos por esquemas sectarios ni por mezquinas pasiones politiqueras. Y que, con seriedad y dedicación, resuelvan en el menor plazo posible los problemas pendientes que he señalado, que están perjudicando gravemente la eficiente y oportuna realización de los proyectos de desarrollo de Constitución que dejó en marcha el Gobierno de la Democracia Cristiana. Solicito que se envíe oficio, transcribiendo las observaciones formuladas, a Su Excelencia el Presidente de la República. En conformidad al Reglamento, se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. PROBLEMAS DE SALUD PUBLICA EN MATAQUITO Y CHANCO. OFICIO. El señor AYLWIN.- ¿Cuánto tiempo me resta, señor Presidente? El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Siete minutos, señor Senador. El señor AYLWIN.- Los aprovecharé para referirme a algunos problemas de salud de la agrupación que represento. Es una paradoja bien extraña que bajo el actual Gobierno, el primero que preside en nuestro país un médico que durante muchos años actuó en política como parlamentario opositor y se destacó en el planteo de problemas de salud, se esté sintiendo gravemente en todo el país un deterioro de estos servicios, situación que en la zona que represento es extraordinariamente notable. Destacaré dos casos, respecto de los cuales he oficiado en varias oportunidades al señor Ministro de Salud Pública planteándole el problema y pidiendo su solución, sin obtener más que una respuesta absolutamente insatisfactoria. Me refiero a la situación del departamento de Mataquito, en Curicó, y a la del departamento fie Chanco, en Maule. ¡Es curioso! A fines del Gobierno anterior había en Mataquito dos médicos. Ahora, no hay ninguno. Chanco contaba con dos médicos residentes adscritos al hospital, dos matronas y un dentista. Ahora, no hay ningún médico, ninguna matrona y ningún dentista. Han sido inútiles los esfuerzos realizados por representantes de la zona y por los parlamentarios insistiendo en la necesidad de resolver estos problemas. En Mataquito el problema ha llegado al extremo de que el 11 y el 12 de agosto el pueblo de Licantén paralizó sus actividades en vista de que no había atención del Servicio Nacional de Salud. La solución transitoria, mientras llegan unos médicos uruguayos que, dicen, estarían siendo contratados, es asignar rotativamente médicos de Curicó y Talca que van por semanas a realizar turnos a Licantén. Pero la verdad es que si no se dota al hospital de enfermeras, matronas y asistente social, a cualquier médico que llegue allí le resultará muy difícil la tarea, y es posible que los médicos se nieguen o manifiesten falta da interés por trabajar en ese lugar. Algo parecido ocurre en Chanco, donde: 1 Servicio Nacional de Salud está atendiendo con profesionales médicos que viajan desde Cauquenes, lo que significa un enorme desembolso de dinero por concepto le viáticos y gastos de transporte y significa, necesariamente, mala atención. Más aún, el sábado último se me informó que en Chanco se estaría empezando a desmantelar el hospital para trasladar algunas de sus instalaciones a Cauquenes u otras ciudades, hecho que, naturalmente, tiene indignados a los habitantes del departamento que han conocido esta noticia. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Salud, transcribiéndole mis observaciones. En conformidad al Reglamento, se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. El señor FERRANDO (Presidente accidental).- El señor Prosecretario dará lectura a algunas indicaciones. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Valenzuela para publicar in extenso los discursos pronunciados en la hora de Incidentes de esa sesión por los Honorables señores Acuña, Prado y Aylwin. Indicación del Honorable señor Prado para publicar en igual forma el discurso pronunciado en Incidentes de hoy por el Honorable señor Valenzuela. El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. Se levanta la sesión. Se levantó a las 21.20. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. 1 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 17.620, QUE BENEFICIA A DETERMINADOS TAXISTAS. Con oficio Nº 13.616, de 11 de julio de 1972, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el artículo 6º transitorio de la ley Nº 17.620, relacionado con la importación de vehículos para taxis, con determinadas franquicias. La ley Nº 17.620 legisló sobre franquicias especiales para la internación al resto del país de automóviles armados en zonas francas destinados a taxis, en reemplazo de las leyes anteriores Nº 16.426 y Nº 16.617, que habían autorizado la importación desde el extranjero de vehículos para alquiler y cuya vigencia había terminado. La referida ley Nº 17.620, para solucionar la situación de las personas que habían iniciado las gestiones para importar esta clase de vehículos al amparo de las disposiciones de las leyes caducadas y que no alcanzaron a finiquitar sus operaciones antes de que terminara la vigencia de ellas, en los artículos 1º, 2º y 6º transitorios, estableció que las personas que hubieren cumplido los requisitos establecidos en aquellas leyes antes del 4 de febrero de 1971, conservarían el derecho a importar taxis. La modificación que el proyecto aprobado por el Congreso introduce al artículo 6º transitorio de la ley 17.620, concede un nuevo plazo para acogerse a disposiciones cuya vigencia había caducado mucho antes, a personas que no cumplieron con las exigencias de esas leyes, plazo que sólo aprovechará a vecinos de determinadas regiones del país y, aún más, sólo a vecinos que estaban en el secreto de la aprobación de este proyecto enmendatorio, ya que el nuevo plazo nace vencido, pues terminaría el 22 de febrero de 1972. El Ejecutivo no comparte el criterio del Congreso Nacional y, en consecuencia, en uso de las facultades que el artículo 53 de la Constitución Política del Estado otorga al Presidente de la República, devuelve a Ud. dicho proyecto con su desaprobación total. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende G.- O. Millas C. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 376 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS SINDICALES. Por oficio Nº 13.684, de 21 de julio de este año, V. E. me ha comunicado la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 376 del Código del Trabajo, en lo relativo a los requisitos para ocupar cargos sindicales. En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al indicado Proyecto de Ley la siguiente observación. Estoy de acuerdo con los motivos y las razones que llevaron al Honorable Congreso Nacional a aprobar la modificación del artículo 376, pero nos ha parecido oportuno ampliar el alcance del proyecto a otras dos disposiciones legales que contienen la misma limitación: el artículo 7º de la ley Nº 16.625 y el artículo 605 del Código del Trabajo. En ambas normas existe la misma limitación que se quiere salvar con el proyecto que comentamos. La primera, el artículo 7º de la ley Nº 16.625 sobre sindicación campesina, se refiere a los requisitos necesarios para ser director sindical. La segunda, el artículo 605 del Código del Trabajo se refiere a los requisitos para ser miembro de las Juntas de Conciliación. De acuerdo con lo anterior, propongo reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente: "Artículo único.- Sustituyese la letra c) del artículo 376 del Código del Trabajo por la siguiente: "c) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva." Sustituyese el primer inciso del número 5) del artículo 7º de la ley Nº 16.625 por el siguiente: "5) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva." Sustitúyese el número 5º del artículo 605 del Código del Trabajo por el siguiente: "5º No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.".". (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Juan Carlos Concha Gutiérrez. 3 PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA OTORGARA LAS SUMAS QUE SEÑALA AL CIRCULO GENERAL BAQUE DANO DE VILLA ALEMANA Y AL CIRCULO DE SUBOFICIALES EN RETIRO, SECCIONAL LINARES. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley remitido por ese Honorable Senado que consulta fondos en beneficio de diversas instituciones, con las siguientes enmiendas: Artículo único. En su inciso primero, ha reemplazado la expresión "forman" por "forma". En el mismo inciso primero, ha puesto en plural el pronombre "le" que precede a la palabra "otorgan" y el artículo "lo", que figura antes de la expresión "destinará". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 13.215, de fecha 1º de junio de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda G.- Raúl Guerrero G. 4 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE RESPONSABILIDAD A LOS ALCALDES, REGIDORES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE HAYAN ACORDADO MODIFICAR LAS PLANTAS DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SUS MUNICIPIOS EN 1971. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Se libera de responsabilidad a los Alcaldes, Regi-f dores y funcionarios municipales que hayan acordado modificación de sus plantas de empleados y obreros, durante el año 1971 y que regirá en 1972, aun cuando el Municipio haya tenido deudas pendientes de cualquiera naturaleza. Los funcionarios y obreros municipales no restituirán el mayor ingreso que hayan percibido y que perciban durante el año 1972, por la modificación de sus plantas.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda G.- Raúl Guerrero G. 5 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE EL DIA NACIONAL DEL COMERCIO. Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Establécese el 6 de junio de cada año, Día Nacional del Comercio; con el fin de que la Cámara Central de Comercio de Chile y la Confederación del Comercio Detallista Establecido y Pequeña Industria de Chile puedan conmemorar esta fecha. Las Directivas Nacionales quedan facultadas para determinar el turno de los negocios de sus afiliados en ese día. Declárase que el Día Nacional del Comercio es feriado legal para el personal de empleados ¡y obreros de los establecimientos comerciales. Artículo transitorio.- Deróganse todas las medidas adoptadas por los organismos estatales, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y Municipales que tengan relación con el comercio, tales como: multas, partes, cierres e intervenciones, aplicadas con motivo de la conmemoración del Día del Comercio efectuada el 6 de junio de 1972.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda G.- Raúl Guerrero G. 6 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS PERSONALES DE LAS INSTITUCIONES FISCALES Y DE LAS MUNICIPALIDADES. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1.- Los funcionarios o empleados de las empresas estatales que actualmente pueden ser removidos discrecionalmente de acuerdo con las facultades previstas en las leyes orgánicas de los respectivos servicios y los de las empresas en que el Estado tenga aporte de capital y regidos por el Código del Trabajo en sus relaciones con el personal, sólo podrán cesar en sus funciones en virtud de las causales establecidas en los Nºs. 2, 4, 6, 7, 11 y 12 del artículo 2 de la ley Nº 16,455 y previo pronunciamiento favorable de la Contraloría General de la República sobre la legalidad de la medida. Para estos efectos, el Contralor, con audiencia del Jefe Superior del Servicio y del funcionario afectado, apreciará en conciencia los hechos que sirvan de fundamento a la separación y resolverá dentro de un plazo máximo de treinta días corridos contado desde el requerimiento que el afectado haga al Jefe Superior respectivo, todo ello sin perjuicio de los derechos que para el funcionario, en su caso, emanen de la ley Nº 16.455 o de la legislación general del trabajo. Artículo 2.- Los Servicios, Instituciones o Empresas que tengan facultades para fijar sus plantas sin necesidad de ley, deberán encasillar necesariamente en otros empleos, de a lo menos, igual grado, categoría y remuneración, al personal cuyos cargos se resuelva suprimir, transformar o cambiar de denominación. Artículo 3.- Los trabajadores que pertenezcan a las empresas, sociedades o establecimientos en que el Estado, la Corporación de Fomento de la Producción o cualquiera entidad o institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma, o sociedades comerciales que pertenezcan también mayoritariamente y sean administradas por éstos, no podrán ser despedidos sino previa calificación del despido por el Tribunal del Trabajo competente, fundado en alguna de las causales indicadas en el artículo 1. También se aplicará esta disposición en las empresas, sociedades o establecimientos de cualquiera naturaleza que hayan sido requisadas o intervenidas, cualesquiera que sea su causa, mientras dure la administración que se ejerza en virtud del correspondiente decreto o resolución de la autoridad. En los casos en que estos Tribunales califiquen como injustificado el despido y ordenen la reincorporación del trabajador a sus labores, y la empresa se negare a ello, éstos tendrán siempre derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones como si efectivamente estuvieren en funciones, con los reajustes legales o contractuales que correspondan al cargo. Los Gerentes o Interventores de las empresas serán solidaria y personalmente responsables de su pago oportuno, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de la empresa que administren. En el mismo proceso en que el Tribunal haya resuelto que la terminación del contrato ha sido injustificada, el trabajador podrá, en forma incidental, demandar ejecutivamente en. cada período de pago el cobro de las remuneraciones que devengue. Artículo 4.- Decláranse de aplicación a todos los servicios, organismos y empresas del Estado, cualquiera que sea su naturaleza y denominación, los artículos 147 inciso primero y 150 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y derógase el inciso segundo del artículo 35 del mismo texto legal. Por razones de buen servicio, las comisiones podrán prorrogarse siempre que concurriere el asentimiento del respectivo funcionario. No obstante, cuando impliquen cambio de la residencia habitual del funcionario, no podrán ser superiores, en ningún caso, a 30 días dentro del año calendario. Artículo 5.- Ningún funcionario de la Administración Centralizada o Descentralizada del Estado, de las Municipalidades o de las empresas referidas en el artículo 1, podrá ser objeto de destinación que implique cambio del cargo que desempeña o cambio de su residencia habitual, sin su consentimiento expreso. Artículo 6.- Los funcionarios a los que se aplique la medida disciplinaria de destitución tendrán siempre el derecho de apelación contemplado en la letra c) del artículo 225 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el cual deberá interponerse ante la Oficina Central de este organismo o ante la Oficina Zonal correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se les notifique la sanción. Artículo 7.- Las normas precedentes no serán aplicables al personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de Carabineros de Chile, ni a los funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República, quienes continuarán afectos a sus regímenes especiales. Artículo 8.- Cualquier cambio legal que afecte al empleador o a la razón social de una empresa, debido a transferencias, expropiaciones, fusiones, o a cualquier otro acto jurídico, no afectará en modo alguno la subsistencia de la organización sindical a que pertenezcan los trabajadores de la respectiva empresa, como tampoco a los derechos y beneficios de cualquiera índole obtenidos en virtud de contratos, actas de avenimientos, fallos judiciales o arbitrales, o de cualquier medio de igual o parecida naturaleza. Artículo 9.- Los mismos derechos y garantías indicados en el artículo anterior tendrán las organizaciones sindicales y los trabajadores de aquellas empresas que sean objeto de intervención, requisición o administración por parte de la autoridad, mientras dure dicha medida. Artículo 10.- Los interventores o administradores que en virtud de requisiciones o intervenciones acordadas por Decreto o Resoluciones de autoridad competente, tengan a su cargo empresas de terceros, no podrán contratar personal salvo que se acredite ante el Juez del Trabajo la estricta necesidad para el normal funcionamiento de la empresa. A quien infrinja esta disposición se le aplicará una multa de diez sueldos vitales mensuales de la escala A) del departamento de Santiago y en caso de reincidencia se la duplicará y el Tribunal decretará el nombramiento de un interventor que remplazará al infractor. Todo lo anterior se tramitará conforme a las normas contempladas en el Libro IV del Código del Trabajo. Artículos transitorios. Artículo 1.- El personal que haya sido contratado hasta el 31 de diciembre de 1972, no podrá ser removido de su cargo dentro de ese lapso, sino en virtud de las causales y de acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes actualmente en vigencia para los funcionarios de planta. Artículo 2.- Declárase que el derecho concedido en el artículo 113 inciso quinto de la ley Nº 17.399, implica que los funcionarios afectados han debido mantener, además, de su remuneración, el grado y categoría de que gozaban al 31 de diciembre de 1970, con los beneficios inherentes a ellos. Artículo 3.- El Contralor General de la República, dentro del plazo de 30 días, contado desde su promulgación, dictaminará el procedimiento aplicable para acogerse a los derechos contemplados en los artículos 2 permanente y 2 transitorio de la presente ley. Artículo 4.- Los trabajadores de los servicios, instituciones y empresas mencionados en los artículos 1 y 3 de esta ley y cuyo despido se haya producido entre el 31 de diciembre de 1970 y el 31 de mayo de 1972, podrán ejercer, dentro del plazo de seis meses a contar de la vigencia de la presente ley, la acción de reclamo prevista en los artículos 1 y 3, siempre que al 31 de mayo de 1972 no se les hubiere pagado la indemnización prescrita en la ley Nº 16.455. Para este efecto, podrán recurrir sin más trámite al Tribunal competente, con el fin de que se pronuncie sobre la legalidad del despido y el derecho a ser reincorporados al trabajo, aplicándose en lo demás lo dispuesto en los artículos 1 y 3 antes citados y en la legislación general del Trabajo.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda G.- Raúl Guerrero G. 7 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA UN DECUENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ESCALA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD, PARA LA REALIZACION DE LA SEGUNDA CONFERENCIA NACIONAL ORDINARIA DE DICHO GREMIO. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1.- Descuéntase por una sola vez la cantidad de Eº 35 de los sueldos correspondientes al mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, de los funcionarios de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, cualquiera sea su situación funcionaría, de planta o contratado; como asimismo de aquellos funcionarios del Servicio Nacional de Salud afectos a la ley Nº 15.076 que hubieren solicitado expresamente su afiliación a la Federación Nacional de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud (FEPROTEC). Artículo 2.- Los descuentos se harán por la Dirección General del Servicio Nacional de Salud y serán puestos a disposición del Conseja Directivo Nacional de FEPROTEC para financiar la II Conferencia Ordinaria de dicho gremio por celebrarse en el curso del año 1972.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): César Raúl Fuentes V.-Raúl Guerrero G. 8 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 112 DEL CODIGO CIVIL, CON EL OBJETO DE OBLIGAR A LAS PERSONAS QUE DEBEN PRESTAR SU CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO DE LOS MENORES DE 21 AÑOS, A EXPRESAR LA CAUSA DE SU NEGATIVA. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Sustituyese el artículo 112 del Código Civil, por el siguiente: "Artículo 112.- Si la persona que debe prestar el consentimiento lo negare, no podrá procederse al matrimonio de los menores de 21 años. La causa de la negativa deberá siempre expresarse y el menor tendrá derecho a pedir que el disenso sea calificado por el juzgado competente.".". Dios guarde a V.E. (Fdo.): César Raúl Fuentes V.-Raúl Guerrero G. 9 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, APROBADAS EN LA ULTIMA CONSULTA PLEBISCITARIA. Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 45 días contado desde la publicación de la presente ley, promulgue las modificaciones al D. F. L. Nº 1, de 1791, Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la consulta plebiscitaria celebrada el día 27 de abril de 1972 de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 17.618 y comunicadas al Ejecutivo por el Consejo Superior de dicha Universidad por oficio Nº 1485 de 16 de junio del año en curso.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): César Raúl Fuentes V.-Raúl Guerrero G. 10 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE BENEFICIA AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA QUE SEA TRASLADADO O NOMBRADO EN NUEVOS CARGOS. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1.- Sustituyese el párrafo inicial del inciso primero del artículo 38 de la ley Nº 17.654, que dice: "Las personas que se incorporen al Ministerio de Educación, ya sea como personal docente, paradocente, administrativo o de servicio", por el siguiente: "El personal del Ministerio de Educación Pública, docente, docente-directivo, paradocente, administrativo o de servicios, percibirá". Artículo 2.- Agrégase al artículo 265, Nº 3), del D. F. L. Nº 338, de 1960, después de la expresión "Universidad de Chile", una coma (,) seguida de la frase "por la Universidad Técnica del Estado", y a continuación de las palabras "a lo menos." con que termina dicho Nº 3), agrégase lo siguiente: "Sin embargo, los profesores egresados de la Universidad Técnica del Estado gozarán del mismo derecho que aquellos egresados de las demás Universidades siempre que sus estudios universitarios tengan la misma duración y equivalencia.". Artículo 3.- Declárase que la autorización concedida en el artículo 329 de la ley Nº 16.640, es extensiva a los Directores de todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública. Estos fondos se depositarán directamente en las cuentas corrientes bancarias de los establecimientos. Las Oficinas del Banco del Estado de Chile deberán emitir certificados mensuales de los depósitos efectuados en estas cuentas. Artículo 4.- Agrégase en el artículo 91 del D. F. L. Nº 338, de 1960, como inciso tercero nuevo, el siguiente: "Al personal del Ministerio de Educación Pública que tenga nombramiento por horas de clases, los Jefes de Servicios podrán conceder permisos por horas, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, hasta por el total de ellas que tengan por nombramiento, dentro del límite y condiciones señalados en el inciso anterior.". Artículo 5.-Para la provisión de los cargos de Subdirectores, Directores de escuelas, Directores Departamentales y Directores Provinciales de Educación, dependientes de las Direcciones de Educación Primaria y Normal y de Enseñanza Profesional y Técnica, las ternas correspondientes se formarán teniendo en cuenta las siguientes prioridades para su integración: Los profesores que estén ejerciendo el cargo como interinos, suplentes o en cualquiera otra condición, siempre que cuenten con los requisito legales o reglamentarios para su nombramiento como titulares y reúnan la antigüedad de la letra siguiente, y Los profesores que tengan mayor antigüedad en la aprobación de los cursos correspondientes que los habiliten para tal nombramiento.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda G.-Raúl Guerrero G. 11 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS MERCADERIAS INTERNADAS POR LA PROVINCIA DE AISEN. Con motivo de la moción e informes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Establécese un impuesto de un 8% sobre el valor-aduanero de las mercaderías que se internen por las provincia de Aisén y que deberá recaudar el Servicio de Aduanas. Artículo 2º.- El producto del impuesto a que se refiere el artículo precedente será enterado por el Servicio de Aduanas en la Tesorería Provincial de Aisén en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente, con el fin de que esa Tesorería, de acuerdo con los ingresos efectivos y sin necesidad de decreto supremo previo, entregue mensualmente las sumas recaudadas al Instituto CORFO Aisén a fin de que las invierta en la forma que señalan los artículos siguientes. Artículo 3º.- El Instituto CORFO Aisén destinará los fondos a que se refiere la presente ley exclusivamente a financiar proyectos de carácter educacional. A contar de la fecha de publicación de la presente ley y durante el plazo de cinco años, los recursos mencionados deberán invertirse en la adquisición, construcción y equipamiento, en las ciudades de Puerto Aisén y Coihaique, de terrenos, edificios y laboratorios para el funcionamiento de la Universidad Técnica del Estado. Artículo 4º.- Las resoluciones que adopte el Instituto CORFO Aisén en materia educacional deberán contar con el acuerdo de las siguientes personas: a) Los Rectores de los Liceos de Coihaique y Puerto Aisén; b) Un Director de Escuela de Enseñanza Básica designado por el Sindicato Único de los Trabajadores de la Educación (S. U. T. E.); c) Un representante de la enseñanza industrial o agrícola de la provincia, y d) Un representante de la educación privada de la provincia, designado por los sostenedores de estos establecimientos. Estas personas podrán reunirse en las oficinas del Instituto a fin de adoptar acuerdos en relación a las materias entregadas a su conocimiento. Asimismo, deberán prestar su aprobación a los planes y programas que la Universidad Técnica del Estado proponga para la provincia de Aisén. Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso segundo del artículo precedente, la inversión de los fondos a que se refiere la presente ley será efectuada por el Instituto CORFO Aisén de acuerdo con las normas de este artículo.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda G.-Raúl Guerrero G. 12 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO AL PISCO EN BENEFICIO DE LA ZONA PISQUERA, EN LAS PROVINCIAS DE ATACAMA Y COQUIMBO. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Los productores de pisco recargarán en Eº 3 el precio de cada botella de ese licor que se venda en la "zona pisquera" de las provincias de Atacama y Coquimbo. Este impuesto se reajustará anualmente en el mismo porcentaje del alza que experimente el índice de precios al consumidor. Los fondos que produzca la aplicación de esta ley ingresarán a una cuenta única fiscal, en la cual solamente podrán girar las siguientes instituciones en la proporción y para los fines que a continuación se indican: a) 20% la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), con el exclusivo objeto de electrificar la zona pisquera. b) 10% la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), con el exclusivo objeto de aportarlo a la Compañía de Teléfonos de Chile para la instalación de líneas telefónicas en los pueblos de la zona pisquera. c) 20% la Dirección de Obras Sanitarias para la captación e instalación de servicio de agua potable en los pueblos de la zona pisquera. d) 10% la "Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para la construcción de postas rurales de salud en la zona pisquera. Dentro de la máxima prioridad para el uso de estos fondos por parte de dichas instituciones estarán la comuna de Samo Alto y los valles de Rapel y Mostazal en la comuna de Monte Patria, y e) 40% la Universidad de Chile, sede La Serena, que deberá invertirlo en trabajos de investigación y creación de especialidades agropecuarias relacionadas con la zona pisquera.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): César Raúl Fuentes V.-Raúl Guerrero G. 13 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA INTERNACION DE UN EQUIPO DENTAL DONADO POR EL SINDICATO DE MARINOS DE LA U.R.S.S. AL SINDICATO PROFESIONAL DE ESTIBADORES MARITIMOS DE ANTOFAGASTA. Con motivo del mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase la libre importación de un Equipo Dental completo, denominado "Apparatura Médica", con todos sus repuestos y accesorios, incluso liberado de la obligación de registrar y de efectuar el depósito previo en el Banco Central de Chile, como asimismo de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, comprendiéndose entre éstos la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, del impuesto del 10% establecido en el artículo 44 de la ley Nº 17.564, donado al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de Antofagasta, organismo con personalidad jurídica concedida por Decreto Nº 136, de 28 de enero de 1936, del Ministerio del Trabajo, por el Sindicato de Marinos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las mercancías a que ésta se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrar en arcas fiscales la totalidad de los impuestos, derechos y gravámenes de cuyo pago se les exime, quedando solidariamente responsables de ello, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197 letra e) de la Ordenanza de Aduanas.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): César R. Fuentes V.- Raúl Guerrero Guerrero. 14 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE TITULOS DEFINITIVOS DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LAS VIVIENDAS EDIFICADAS MEDIANTE EL SISTEMA DE AUTOCONSTRUCCION. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.474, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de septiembre de 1971: 1.- Sustituyese el inciso tercero del artículo 29, por el siguiente: "El precio de venta será igual al valor de costo de la construcción de las viviendas, más el valor de costo de los terrenos en que se han edificado. Si los terrenos han sido adquiridos por los pobladores, o si han sido aportados por terceros al Ministerio de la Vivienda o a alguna de sus Corporaciones, o si el dinero con que se adquirieron fueron aportados por los pobladores, por terceros o por algún Servicio Público, deberán rebajarse del precio de cada vivienda la parte correspondiente a dichos valores. Del mismo modo deberá rebajarse del precio de cada vivienda el valor de los aportes en trabajo, materiales, etc. o cualquier otro aporte que hayan efectuado los pobladores o terceras personas ajenas al Ministerio de la Vivienda o alguna de sus Corporaciones. El precio se pagará en un plazo no inferior a 30 años, en cuotas mensuales, sin intereses ni reajustes de ninguna especie. 2.- Agréganse al artículo 29, los siguientes incisos nuevos: "En el caso que las poblaciones no estén totalmente terminadas, incluyendo las obras de urbanización, también se otorgará el título de dominio en el plazo fijado en el presente artículo en su inciso primero. Para los efectos de calcular el precio de venta, se procederá como en el caso señalado en el inciso anterior respecto a las inversiones hechas, y respecto a las inversiones que resten por ejecutar se calculará su costo actual por el Ministerio de la Vivienda, determinándose así el precio total. En este último caso, el precio será exigible y los dividendos deberá empezarlos a cancelar el adquirente al mes siguiente de aquél en que se termine totalmente la población, incluyendo las obras de urbanización, o al mes siguiente de aquél en que la Municipalidad correspondiente, se reciba oficialmente de la población. Sin embargo, será exigible de inmediato el pago de las primas de seguros contra incendio y de desgravamen, dejándose expresa constancia de ello en las escrituras de compraventa. Los dividendos que se fijen de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, deberán ser bonificados por la Corporación de Servicios Habitacionales o por el organismo correspondiente en el 60% de su valor, de lo cual también deberá dejarse expresa constancia en la escritura de compraventa. Los pobladores autoconstructores por sí o por sus representantes autorizados, tendrán derecho a imponerse de todos los antecedentes que se hayan considerado para calcular el costo de las viviendas y terrenos y de las obras de urbanización. En caso que no se conformaren con los valores asignados o calculados, podrán reclamar ante el Ministerio de la Vivienda, quien resolverá libremente. Si la reclamación no se resolviere en el plazo de 60 días de formulada, se tendrá por aceptada.". Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 33 de la ley Nº 17.564, de 22 de noviembre de 1971: "La Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales remitirán los saldos de precio y deudas y alzarán las prohibiciones e hipotecas respectivas de los damnificados de la comuna de Gorbea y de los propietarios de viviendas de la población South Dakota, de la localidad de Cunco, provincia de Cautín."." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda G.- Raúl Guerrero Guerrero. 15 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.959, SOBRE IMPUESTO CORVI DEL 5% Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.959, de 10 de enero de 1969: 1) En el artículo 10, inciso primero, sustitúyese el signo "punto final" (.) por signo "coma" (,), agregándose la siguiente frase: "o al otorgamiento de préstamos al personal de trabajadores del contribuyente, destinados a formar o completar ahorro previo, mínimo o necesario en Asociación de Ahorro y Préstamos o en la Corporación de Servicios Habitacionales."; 2) En el artículo 11, inciso tercero, sustitúyese el signo "punto aparte" (.) por signo "coma" (,) agregándose la siguiente frase: "o para el otorgamiento de préstamos a su personal de trabajadores, destinados a formar o enterar ahorro previo, mínimo o necesario en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales."; 3) Agrégase el siguiente nuevo artículo 13 bis: "Artículo 13 bis.- Los contribuyentes podrán conceder préstamos a su personal de trabajadores, con cargo a fondos de reinversión depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, destinados a formar o completar ahorros previos, mínimo o necesario en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales, debiéndose depositar en todo caso en la Corporación de la Vivienda, en cuentas especiales de reinversión, las amortizaciones de dichos préstamos. Para los efectos de los préstamos a que se refieren los artículos 10 y 11 y el inciso precedente, los fondos provenientes de imputaciones o de reinversión podrán trasladarse de la Corporación de la Vivienda a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o a la Corporación de Servicios Habita-cionales, o de Asociaciones a la Corporación de Servicios Habitacionales, en la forma que indique el Reglamento. Los fondos a que se refieren los incisos precedentes serán utilizables en los fines indicados, aun cuando provengan de la venta de viviendas no "económicas", cualesquiera que sean las restricciones generales que se impongan en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.663. El traslado de fondos que autoriza el inciso anterior también podrá efectuarse de una a otra u otras Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a petición del titular de los fondos."; 4) En el artículo 12, inciso final, sustitúyese el signo "punto aparte" por signo "coma" (,), agregándose la siguiente frase: "excepto cuando la superficie inicial de la respectiva vivienda no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071."; 5) En el artículo 29, inciso final, sustitúyese el signo "punto aparte" (.) por signo "coma" (,), agregándose la siguiente frase: "excepto cuando la superficie inicial de la respectiva vivienda no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071." Artículo 2º.- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorros y Préstamos autorizarán por un plazo de 180 días la adquisición de viviendas de cualquier tipo a los ahorrantes que tengan el ahorro previo completo con préstamos efectuados de acuerdo al artículo 47 por la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con el 5% de los empleadores y por los préstamos concedidos por cualquier instituto de previsión para la adquisición de viviendas por intermedio de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo." Dios guarde a V. E. (Fdo.): César Raúl Fuentes V. - Raúl Guerrero Guerrero. 16 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABEL CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DISPONE QUE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO TRANSFERIRA, A TITULO GRATUITO, UN TERRENO AL CLUB DEPORTIVO "ARTURO FERNANDEZ VIAL", DE CONCEPCION. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá transferir a título gratuito a la Corporación denominada Club Deportivo Ferroviario "Arturo Fernández Vial", los terrenos adquiridos por esa empresa para la construcción de un estadio ferroviario en la ciudad de Concepción. El Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá suscribir, en representación de esa empresa, la correspondiente escritura pública, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley. Artículo 2º.- Los terrenos que deberán cederse gratuitamente, en conformidad al artículo 1º, son los que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado adquirió a la Corporación de Reconstrucción, por escrituras públicas de 3 de octubre de 1950, ante el Notario de Santiago, don Alejandro Rivera Bascur, suplente del titular don Pedro Cuevas, inscritas respectivamente en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas 1.965 Nº 1.105 del año 1951 y fojas 1.075 vuelta Nº 808 del año 1961. Los terrenos referidos forman un solo paño de 40.100 metros cuadrados de superficie y se componen del retazo de 27.000 metros cuadrados adquiridos en la escritura pública de 3 de octubre de 1950 ante el Notario don Pedro Cuevas, de Santiago; y de 13.100 metros cuadrados, adquiridos de acuerdo a la escritura pública de 20 de marzo de 1961, ante el Notario señor Rivera, suplente del titular don Pedro Cuevas, de Santiago. El primer retazo, de 27.000 metros cuadrados, deslinda según sus títulos, en especial al Norte, en 180 metros, con los comuneros indicados en la letra c) de la escritura de división de la comunidad ya citada y con parte del predio aludido de don Samuel P. Price; al Oriente, en 70 metros, con resto del predio expropiado a don Enrique Martínez Ibieta; al Sur, en 168 metros, con resto del predio expropiado, hoy de don Samuel Price, y, en 83 metros, con inmueble de la Sociedad Santander, Valenzuela y Cía. Ltda.; y al Poniente, en 150 metros con predio de don Samuel P. Price. El segundo retazo de 13.100 metros cuadrados, deslinda, según sus títulos, en especial, al Norte, en 180 metros, con terreno expropiado a don Enrique Martínez Ibieta, hoy Estadio de los Ferrocarriles del Estado; al Sur, en igual extensión, con resto del predio del señor Price; al Oriente, en 72,77 metros, con la de Santander, Valenzuela y Cía. Ltda. y resto del predio del expropiado. Artículo 3º.- Queda facultado el Director General de los Ferrocarriles del Estado para fijar cabidas y deslindes definitivos y actuales y convenir otras modalidades en la escritura pública de cesión gratuita de estos terrenos al Club Deportivo Ferroviario "Arturo Fernández Vial", institución que deberá dentro de un plazo de seis años destinarlos única y exclusivamente para fines deportivos y culturales. En caso de que dicho club le dé otra destinación, los terrenos pasarán a la Dirección de Deportes y Recreación. (Fdo.): César Raúl Fuentes V. - Raúl Guerrero Guerrero. 17 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE ENRIQUECER LA HARINA DE TRIGO. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Establécese la obligación de enriquecer la harina proveniente del trigo para su comercialización en una adición de 1,2 gramos de lisina por cada 460 gramos de harina. Las industrias molineras darán cumplimiento a esta disposición con la lisina que deberá proporcionarles el Servicio Nacional de Salud. Las industrias molineras darán cumplimiento a esta disposición con la lisina que deberá proporcionarles el Servicio Nacional de Salud. Artículo 2º.- Con el objeto de financiar el cumplimiento de esta ley destínase anualmente, a contar del 1º de enero de 1973 el excedente de beneficio fiscal, a que se refiere la letra d) del artículo 56 del D.F.L. Nº 247, 30 de marzo de 1960, que fijó la Ley Orgánica del Banco Central de Chile. La suma a que se refiere el inciso anterior será depositada por el Banco Central de Chile en una cuenta especial que abrirá la Tesorería General de la República, sobre la cual girará el Director del Servicio Nacional de Salud para la adquisición de la lisina y distribución a los industriales molineros. Anualmente se consultará en el Presupuesto Ordinaria de la Nación el ítem en moneda extranjera para la adquisición de la lisina que sea necesaria para dar cumplimiento a la presente ley. El Servicio Nacional de Salud podrá hacer estas importaciones directamente o por intermedio de la Empresa de Comercio Agrícola. Artículo 3º.- La infracción al cumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de 10 a 50 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, las que se aplicarán por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes. Artículo 4º.- Dentro del plazo de 120 días, contado de la publicación de la presente ley el Presidente de la República deberá dictar el reglamento para su aplicación.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda García.- Raúl Guerrero Guerrero. 18 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PERSONAL A JORNAL QUE PRESTABA SERVICIOS EN LA ARMADA NACIONAL, SIN TENER CARACTER DE MILITAR, QUE FUE ELIMINADO DE DICHA INSTITUCION EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LAS LEYES Nºs 8.837 Y 8.987. Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- El personal a jornal que prestaba servicios en la Armada Nacional, sin tener el carácter de militar, y que fue eliminado de esa Institución en cumplimiento de lo dispuesto en las leyes Nºs 8.837 y 8.987, tendrá derecho a solicitar, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, a qué se abone en su Hoja de Servicios, como tiempo efectivamente prestado en la Armada, el lapso comprendidos entre la fecha de cesación de sus servicios, hasta la fecha en que entre en vigencia la presente ley. El derecho otorgado en el inciso anterior podrá ser invocado, en el caso del personal a jornal fallecido y en el mismo plazo, por las personas que el artículo 200 del D.F.L. Nº 1, de 1968, señala como asignatarios de montepío del Personal de las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones y prelación establecidas en este precepto y cuerpo legal; pero, en tal caso, sólo podrá abonárseles el lapso comprendido entre la cesación de servicios del causante y la fecha de su fallecimiento. Los abonos que se reconozcan de conformidad con los incisos anteriores, no estarán sujetos a imposición previsional alguna y sólo podrán hacerse valer para los efectos del otorgamiento de la correspondiente pensión de retiro o de montepío por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Artículo 2º.- El personal a jornal o sus asignatarios de montepío, de que trata el artículo anterior, serán considerados como imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, desde el inicio de los pertinentes servicios en la Armada, salvo los períodos de desafiliación producidos antes del licenciamiento respectivo por efectos de la ley Nº 8.987, hasta la fecha en que entre en vigencia la presenta ley. Las Instituciones de Previsión o de Seguridad Social en que hubieren cotizado imposiciones los beneficiarios de esta ley, durante el período-establecido en el inciso anterior, traspasarán a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las correspondientes imposiciones, dentro del plazo de 90 días, contado desde que esta última institución les comunique el reconocimiento del abono acordado en el artículo 1? de la presente ley. Artículo 3º.- Para los efectos de fijar la pensión a los beneficiarios. de esta ley, se les considerará como pertenecientes a un Escalafón Regular de Gente de Mar, con las denominaciones equivalentes a los de Filiación Azul, determinándoles el lugar que allí corresponda de acuerdo con los años de servicios válidos para el retiro que acrediten y según los tiempos mínimos de ascenso establecidos para la Armada en el artículo 53 del D.F.L. Nº 1, de 1968, con la limitación de que no podrá computárseles para los efectos referidos más de 30 años. No obstante lo establecido en el inciso anterior, en caso alguno la pensión de retiro o montepío que se conceda podrá ser inferior a la que correspondería a un Maestro 3º de la Armada, con goce de sueldo precedente al superior y 20 años de servicios computables para retiro y quinquenios Artículo 4º.- La aplicación de los artículos precedentes sólo podrá dar lugar al otorgamiento de pensiones de retiro o de montepío por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y ellas serán incompatibles con cualquiera pensión o jubilación y con cualquier otro beneficio pecuniario que se conceda o calcule sobre la base de años de servicios o tiempos computables para el retiro. Los beneficiarios de esta ley que al momento de entrar en vigencia estén en posesión de una pensión de retiro a jubilación o de montepío o de cualquiera prestación incluida en el inciso anterior, deberán optar dentro del plazo establecido en el artículo 1º entre el o los beneficios incompatibles de que disfrutan y la pensión que puedan obtener por aplicación de la presente ley. Las pensiones que se otorguen en virtud de esta ley se pagarán a contar desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): César Fuentes V. - Raúl Guerrero Guerrero. 19 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ACLARA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 17.538, EN EL SENTIDO DE QUE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS INSTITUCIONES FISCALES HARAN EXTENSIVOS SUS BENEFICIOS A LOS MONTEPIADOS DE LAS MISMAS. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Se declara que los beneficios de bienestar establecidos en la ley Nº 17.538, publicada en el Diario Oficial del 22 de octubre de 1971, se extienden también a los jubilados del Banco del Estado de Chile, de la Línea Aérea Nacional, de la Contraloría General de la República y de todas las empresas autónomas del Estado, así como también a las personas montepiadas de estos Servicios y de las instituciones señaladas en la referida ley Nº 17.538. Se deja establecido que para los efectos del otorgamiento de los beneficios de bienestar a los jubilados del Banco del Estado de Chile, no necesitará reglamentarse la concesión de dichos beneficios por leyes o decretos anteriores, sino que se concederán teniendo presente el artículo 14, letra c) de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, que los reglamentó para el personal en actividad, y se entregarán por intermedio de la Sección Bienestar del citado Banco, en las mismas condiciones y modalidades de pago y de financiamiento que al personal en servicio activo. Se declara, asimismo, que constituyen beneficios de bienestar para el Banco del Estado de Chile todos los beneficios de carácter social y los beneficios de carácter económico que el citado Banco del Estado esté cancelando al personal en actividad, al 30 de mayo de 1972, y se entenderán por beneficios de bienestar económico, entre otros, el bono de abarrote, la asignación de casa, el bono de escolaridad y todos aquellos que en el futuro se cancelen y que no constituyen remuneración.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda García.- Raúl Guerrero Guerrero. 20 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.386 SOBRE REVALORIZACION DE PENSIONES. Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1.- I. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963: a) Intercálase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la coma (,) colocada después de la palabra "mínimas" y antes de la voz "compensar", la siguiente frase seguida de una coma (,) : "el pago de las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social". b) Suprímense, en la letra a) del artículo 2, las expresiones: "en primor término y de preferencia" y la coma (,) colocada a continuación de ellas. Agrégase, como letra b) del artículo 2, pasando la actual letra b) a ser letra c), la siguiente: "b) A pagar, a partir del lº de enero de 1972, las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social, y sus reajustes.". Reemplázase en la letra b), que pasa a ser letra c), la expresión "seis" por "ocho". c) Agrégase al artículo 4 el siguiente inciso: "En la oportunidad en que las pensiones recuperen el total de su valor adquisitivo, de conformidad a este artículo y siempre que las disponibilidades del Fondo lo permitan, la revalorización se practicará reajustando las pensiones vigentes al 1º de enero del año en que se aplique en un porcentaje equivalente a aquél en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor en el año anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas; lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.". d) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo 7, por los siguientes: "Estarán afectas al beneficio de revalorización las pensiones vigentes al 1º de enero del año en que se aplique. Las pensiones superiores a ocho veces el sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, vigente para el año en que se aplique la revalorización, no gozarán de este beneficio, ni tampoco por aplicación del mecanismo de la revalorización podrá ninguna pensión exceder de dicho límite. Si los recursos destinados a revalorizar las pensiones no fueren suficientes para mantenerlas en un ciento por ciento de su valor adquisitivo, el límite anterior se reducirá en uno o más sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco de dichos sueldos vitales. El pensionado, haya o no presentado su declaración jurada, que cese en la percepción de ingresos tributables que legalmente lo inhabiliten para tener derecho a revalorizar su pensión total o parcialmente, podrá solicitar a su respectiva Institución Previsional que se le revalorice su pensión a contar de la fecha del cese referido, para lo cual, excepcionalmente, podrá presentar la declaración jurada correspondiente acompañada de los antecedentes que justifiquen dicho cese.". e) Sustitúyese la letra f) del artículo 11, agregada por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por la siguiente: "f) Todos los recursos que el Servicio de Seguro Social deba legalmente destinar al pago de las pensiones y de sus reajustes, tales como los contemplados en el artículo 53 y siguientes de la ley Nº 10.383 y sus modificaciones, en el artículo 33 de la ley Nº 15.386, 245 de la ley Nº 16.464, 106 de la ley Nº 16.840, y en todo caso, la totalidad de los excedentes a que se refiere el artículo 105 de la ley Nº 16.840.". f) Agrégase, a la letra a) del artículo 13, suprimiendo el punto y coma (;), la siguiente frase: "y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo.". g) Reemplázase el inciso primero del artículo 26 por el siguiente: "Artículo 26.- Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago.". Suprímense en el inciso segundo las expresiones "85% del". Suprímense en el inciso tercero las palabras "de invalidez". Agrégase al inciso tercero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "La pensión mínima para la viuda será, cuando no hubiere hijos con derecho a pensión de orfandad, equivalente a un 60% de las respectivas pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y segundo.". II.- Agrégase como artículo transitorio de la ley Nº 15.386, el siguiente: "Artículo...- No obstante lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1º, las pensiones del Servicio de Seguro Social que, en lo sucesivo serán pagadas por el Fondo de Revalorización de Pensiones, tendrán como reajuste en el año 1972 el que resulte de la aplicación del artículo 47 de la ley Nº 10.383, siempre que sea superior al establecido por el mecanismo de revalorización.". III.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a este artículo. IV.- Las disposiciones de este artículo regirán a partir del lº de enero de 1972. V.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones conservando su actual numeración. Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 26 de la ley Nº 15.386, aquellos que, al 1º de julio de 1972, tuvieren la calidad de beneficiarios de jubilación y que hubieren cumplido o cumplieren 50 años de edad, tendrán derecho a la pensión mínima establecida en la citada disposición legal". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda G.- Raúl Guerrero G. 21 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE PRESTACIONES FAMILIARES. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I Sistema Nacional de Prestaciones Familiares Artículo 1º.- Establécese un sistema nacional de prestaciones familiares al que quedarán afectos todos los trabajadores y personas a que se refiere esta ley. Artículo 2º.- Serán beneficiarios de asignaciones familiares: a) Los trabajadores dependientes o por cuenta propia de los sectores público y privado; b) Los mismos trabajadores a que se refiere la letra anterior en goce de subsidio de cualquiera naturaleza o pensionados; c) Los beneficiarios de pensión de viudez y la conviviente en el caso del artículo 24 de la ley Nº 15.386; d) Las instituciones reconocidas por el Presidente de la República que tengan a su cargo la crianza de niños huérfanos de padre y madre o abandonados. Los beneficiarios a que se refieren las letras a) y b), para tener el carácter de tales, deberán estar afiliados a un régimen de previsión que contemple entre los beneficios que actualmente concede el de la asignación familiar; y respecto de los señalados en la letra c) será necesario que haya estado afiliado su causante. El Presidente de la República, por sí o a petición de las respectivas asociaciones gremiales, sindicatos o colegios profesionales, podrá incorporar al sistema nacional de asignaciones familiares, por sectores de actividades u oficios, a todas las personas que no disfruten, conforme a las leyes actuales o futuras, del beneficio de la asignación familiar. En uso de esta facultad, el Presidente de la República determinará la oportunidad, modalidades y fuentes de financiamiento de la incorporación al sistema de asignaciones familiares de los sectores antes indicados, sin más limitaciones que las siguientes: a) Los trabajadores que se incorporen al sistema deberán estar afiliados a un régimen previsional; b) Su incorporación se efectuará en las mismas condiciones establecidas en la presente ley. Artículo 3º.- Causarán asignación familiar: a) La cónyuge o el cónyuge inválido; b) La criatura que se halla en el vientre materno por todo el período del embarazo; c) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad y los mayores de esta edad y hasta los 23 años que sigan cursos regulares, en el país o becados en el extranjero, en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior. No obstante lo anterior, sólo causarán asignación familiar hasta dos hijos adoptivos. Los hijos de uno cualquiera de los cónyuges, en las mismas condiciones señaladas en la letra anterior; Los descendientes huérfanos de padre y madre abandonados por éstos, en los términos de la letra c); Los hermanos huérfanos en los mismos términos de la letra c); g) La madre viuda, y h) Los ascendientes mayores de 65 años o incapacitados. No regirán los límites de edad establecidos en las letras c), d), e) y f), respecto de los causantes afectados de invalidez, calificada por el servicio médico respectivo. Los beneficiarios señalados en la letra c) del artículo 2º sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho al beneficio el causante de la pensión respectiva. Artículo 4º.- Serán requisitos comunes para gozar del beneficio, que las personas enumeradas en el artículo 3º vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no gocen de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al sueldo vital de la localidad en que el beneficiario presta sus servicios. Artículo 5°.- Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando puedan ser invocados en esta calidad por dos o más personas. Corresponderá percibir la asignación familiar al afiliado a cuya expensas viva el causante, salvo que éste, siendo mayor de edad pida el pago directo del beneficiario. Las asignaciones causadas por hijos menores se pagarán también directamente a la madre con la cual viven, si ésta lo pide. Todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las resoluciones judiciales que se dictaren al efecto. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrá solicitar de la respectiva institución el derecho a la asignación familiar y su pago directo, la persona a cuyo cargo se encuentre el causante en caso de que el beneficiario se rehuse a hacerlo. En el caso de la letra b) del artículo 3º el derecho y pago de la asignación familiar corresponderá a la afiliada embarazada o a su cónyuge afiliado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, para lo cual se considerará a la mujer como causante del beneficio. Artículo 6º.- La asignación familiar se devengará desde el momento en que se solicite y acredite la existencia de la causal que la genera y hasta un período de 30 días hacia atrás, contado desde esta fecha; se pagará hasta el último día del mes en que el causante mantenga su calidad de tal. Sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 18 ó 23 años de edad, según corresponda. En el caso de la criatura que se halla en el vientre materno, el pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo y de la fecha del certificado competente de embarazo y de control, extendiéndose con efecto retroactivo. Artículo 7º.- En caso de nulidad de matrimonio la asignación familiar causada por uno de los cónyuges expirará el último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia que la declare. Artículo 8º.- En el caso de los afiliados en actividad, la asignación se pagará mensualmente considerándose cada mes como de treinta días, y el monto que corresponda guardará directa relación con el período por el cual el beneficiario haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Sin embargo, si el período por el cual se recibiere remuneración imponible alcanza a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa. Artículo 9º.- Los beneficiarios de subsidios y los pensionados recibirán el beneficio en proporción directa al período durante el cual mantengan dichas calidades. Artículo 10.- La asignación que corresponda a las Instituciones a que hace mención la letra d) del artículo 2º se pagará hasta tanto subsista su responsabilidad respecto de los causantes invocados por ellas. Artículo 11.-El monto de la asignación familiar será fijado por períodos de un año calendario con arreglo a la facultad establecida en el artículo 27 y de acuerdo con los ingresos presupuestados, descontados los gastos de administración, la reserva de eventualidades y los aportes para el programa de dación de leche y materno infantil. Su monto será uniforme tanto en relación a los causantes que produzcan las asignaciones como respecto de los beneficiarios que las perciban, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este artículo y en el artículo lº transitorio. Los causantes a que se refiere el penúltimo inciso del artículo 3?, darán derecho al pago de doble asignación familiar, como asimismo, los partos múltiples. Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio la asignación familiar no será considerada remuneración para ningún efecto legal y estará exenta de toda clase de impuestos, gravámenes y cotizaciones. No se podrá, aún cuando mediare acuerdo entre beneficiario y causante someterla a transacción ni efectuar retención de ninguna especie en ella y será siempre inembargable. Todo lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º. Artículo 13.- Por la vía reglamentaria se establecerán los sistemas y medios de prueba para la concesión del beneficio, su mantención y los demás procedimientos administrativos que se estimen necesarios para su estricto control señalándose los casos en que deba suspenderse el pago respectivo. En tanto no se dicte este Reglamento, se mantendrán los mecanismos de concesión, control y pago de los beneficios actualmente en vigencia. TITULO II Fondo Nacional de Prestaciones Familiares Artículo 14.- Créase el "Fondo Nacional de Prestaciones Familiares" que se formará con los siguientes recursos: a) Una cotización de 19,5% calculada sobre el monto de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo de los empleadores y patrones del sector privado. Se entenderán incluidos en esta enunciación los grupos independientes que, a la fecha de la presente ley, contribuyan con la cotización general al financiamiento del respectivo fondo de asignación familiar; b) Una cotización equivalente al 19% calculada sobre el monto de las remuneraciones imponibles que pague el Fisco, de cargo de éste; c) Una cotización igual a la anterior en su monto y circunstancias, de cargo de las Instituciones descentralizadas del Estado, sean éstas semifiscales, empresas autónomas o de administración autónoma, municipalidades o de cualquiera otra naturaleza; d) Los recursos a que se refiere el inciso final del artículo 2º, y e) Los ingresos a que se refieren los artículos siguientes. Artículo 15.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares aportará al Fondo Nacional de Prestaciones Familiares los recursos a que se refiere la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 5.478 y la proporción que corresponda al Fondo de Asignación Familiar en conformidad con la ley Nº 9.613 y sus modificaciones. Artículo 16.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional aportará al Fondo Nacional de Prestaciones Familiares el mismo porcentaje que actualmente destina a su fondo de asignación familiar de los ingresos a que se refiere la letra f) del artículo 4º del texto refundido de las leyes Nºs. 6.037 y 7.059, contenido en el Decreto Supremo Nº 606, de 1944 y sus modificaciones posteriores. Artículo 17.- Las Cajas de Previsión de los gremios hípicos y los hipódromos, según corresponda, aportarán al Fondo Nacional los ingresos que obtengan del porcentaje a las apuestas mutuas específicamente destinados al pago de prestaciones familiares por el Decreto Supremo Nº 807, del Ministerio de Hacienda, de 6 de abril de 1970 en sus artículos 4º letra e), 10 letra d), 16 letra d), 27 letra g) y 28 letra g), y un porcentaje sobre la comisión de apuestas mutuas equivalentes al promedio de aquél que durante el año inmediatamente anterior al de la vigencia de la presente ley hayan destinado al pago de asignación familiar en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4º letra k), 10 letra j), 14 letra a), 29 y 30 del mismo decreto supremo. Artículo 18º.- La Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República y la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, aportarán al Fondo Nacional un porcentaje sobre las remuneraciones imponibles equivalente al promedio de aquel que durante el año inmediatamente anterior al de la vigencia de la presente ley hayan destinado al pago de asignación familiar de pensionados. Artículo 19º.- El Servicio de Seguro Social aportará al Fondo Nacional los ingresos que perciba para el fondo de asignación familiar de acuerdo con la ley Nº 17.393, sobre previsión de suplementeros. Artículo 20º.- Los excedentes o déficit que se produzcan en cada ejercicio del Fondo Nacional se incorporarán al presupuesto del ejercicio siguiente. Artículo 21º.- El Presidente de la República a petición de la Comisión Revalorizadora de Pensiones y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá modificar en la misma proporción una vez al año y hasta un 10% la tasa de las cotizaciones y recursos contemplados en el artículo 14º, con excepción de aquéllos a que se refiere la letra e) y establecer un aporte de los trabajadores y pensionados afectos al sistema no superior al 1% del monto de las remuneraciones imponibles o pensiones. Artículo 22º.- El Fondo Nacional de Prestaciones Familiares será de reparto y con cargo a él sólo podrán pagarse los beneficios y aportes que establece esta ley y los gastos que irrogue la administración del sistema. Artículo 23º.- Para los efectos de esta ley, se considerarán remunerar-iones imponibles las que lo sean en la actualidad para los respectivos fondos de asignación familiar. En el caso del Fisco y de los organismos que de acuerdo con la legislación vigente, no hacen cotizaciones o aportes a un fondo de asignación familiar, se entenderá por remuneración imponible aquella por la que se efectúen cotizaciones al fondo de pensiones respectivo o la considerada para el otorgamiento de dicho beneficio. Artículo 24º.- Los recursos del Fondo Nacional serán recaudados y percibidos por las Instituciones de Previsión Social y Cajas de Compensación junto con las imposiciones y estarán sujetos a las mismas disposiciones legales que éstas en cuanto a plazo, intereses, sanciones, procedimientos ejecutivos de cobro, privilegios y otras y especialmente a las establecidas en la ley Nº 17.322 y sus modificaciones posteriores. Artículo 25º.- El patrón o empleador pagará la asignación familiar una vez al mes, junto con el correspondiente pago de remuneraciones y previa la autorización respectiva. En la oportunidad en que entere las cotizaciones y aportes que deba efectuar en la Institución de Previsión que corresponda, hará la compensación que proceda entre éstos y el monto de las asignaciones familiares que hubiere cancelado. El pago de las cotizaciones y aportes y la compensación a que se refiere el inciso anterior, se harán en la Institución de Previsión en que corresponda integrar las imposiciones generales, o en la Caja de Compensación que proceda. Artículo 26º.- Las Instituciones de Previsión Social y Cajas de Compensación deberán depositar, dentro de los primeros 20 días de cada mes, en una cuenta especial que abrirá y mantendrá la Tesorería General de la República, los fondos que recauden y perciban para el Fondo Nacional, efectuando en esta oportunidad la compensación que corresponda entre lo percibido y lo pagado por concepto de asignaciones familiares y deduciendo, además, lo retenido para costear los gastos de administración y las prestaciones familiares a que se refiere el artículo 32º. El Fisco y las Instituciones indicadas en la letra c) del artículo 14º pagarán directamente las asignaciones familiares que tengan derecho a percibir sus dependientes y cumplirán la obligación impuesta en el inciso precedente depositando en dicha cuenta especial y dentro del mismo plazo señalado, la diferencia entre la cotización que les correspondería enterar y las sumas pagadas por asignaciones familiares. TITULO III De la administración del Fondo Nacional de Prestaciones Familiares. Artículo 27º.- El Fondo Nacional de Prestaciones Familiares será administrado por la Comisión Revalorizadora de Pensiones, creada por la ley Nº 15.386 la que tendrá sobre él las mismas facultades que las que actualmente tiene respecto al Fondo de Revalorización de Pensiones en lo que fueren aplicables y, en consecuencia, le corresponderá a dicha Comisión en forma especial: 1º.- Confeccionar anualmente el Presupuesto del Fondo Nacional para el año siguiente; practicar los cálculos y proponer el monto de la reserva presupuestaria; practicar los estudios y cálculos que permitan fijar el monto de los beneficios y preparar los balances anuales. 2º.- Distribuir, aplicar y girar los recursos del Fondo Nacional y fiscalizar las compensaciones que correspondan. 3º.- Ejercer el control de la concesión y pago de las asignaciones familiares y mantener las estadísticas correspondientes. 4º.- Fijar anualmente el monto de la asignación familiar. Artículo 28º-Fíjase la composición de la Comisión Revalorizadora de Pensiones en la forma siguiente: 1º.- El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá. 2º.- El Subsecretario de Previsión Social, que la presidirá en ausencia del Ministro. 3º.- El Superintendente de Seguridad Social. 4º.- El Director de Presupuestos. 5º.- Un representante del Ministerio de Salud Pública funcionario de ese Ministerio o de sus organismos dependientes. 6º.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores. 7º.- Un representante de las Confederaciones Nacionales Campesinas. 8º.- Un representante de la Confederación de Empleados Particulares. 9º.- Un representante de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales. 10º.- Un representante de los pensionados designado por las Asociaciones Nacionales correspondientes. Los acuerdos de la Comisión Revalorizadora de Pensiones se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto de quien lo presida. Los representantes a que se refieren los números 6º, 7º, 8º, 9º, y 10 serán elegidos, censurados o removidos en la forma que lo determinen los respectivos organismos, para lo cual se dictará un Reglamento por el Presidente de la República, el que deberá disponer que siempre las votaciones a que hubiere lugar serán secretas. En todo caso, la designación o remoción de los representantes señalados en los números 6º al 10º serán sancionadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Todos los miembros, con excepción de los señalados en los números 1º, 2º, 3º y 4º durarán tres años en sus funciones. Los demás lo serán por derecho propio, en tanto mantengan sus calidades. Los integrantes señalados en los N.os 3º y 4º podrán delegar su representación en funcionarios de su dependencia. Los representantes señalados en los números 6º, 7º, 8º, 9º y 10º percibirán una dieta mensual equivalente a un suelo vital, escala a) del Departamento de Santiago. En caso que por inasistencia fracasare la sesión de la Comisión Revalorizadora de Pensiones esta dieta se rebajará en la proporción que corresponda según el número de sesiones a que se hubiere convocado en el mes respectivo. Artículo 29º.- El Presidente de la República modificará el Reglamento de la Comisión Revalorizadora de Pensiones a fin de adecuarlo a la presente ley. TITULO IV Disposiciones Varias. Artículo 30º.- En el Presupuesto anual del Fondo Nacional deberá consultarse una reserva de eventualidades que no podrá ser superior al 2% de los recursos estimados. Los gastos de administración de las Instituciones de Previsión y de las Cajas de Compensación que, hasta la fecha en que comience a regir el nuevo sistema hubieren obtenido ingresos para la administración de los Fondos de Asignaciones Familiares, serán del 8% de los ingresos del respectivo organismo. Las economías que se produzcan en los gastos de administración entre el porcentaje señalado y el gasto efectivo incrementarán los recursos a que se refiere el artículo 33º. Artículo 31º.- El aporte de 2,5% de los sueldos y salarios a que se refiere la ley Nº 15.720 y sus modificaciones, en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y del Servicio de Seguro Social será de cargo de los patrones y empleadores a partir de la fecha de la presente ley, tendrá el carácter de imposición para todos los efectos legales, deberá ser enterado y recaudado conjuntamente con las imposiciones previsionales y se calculará sobre las mismas bases establecidas en el artículo 23º. Artículo 32º.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones autorizará a las Instituciones de Previsión y Cajas de Compensación para destinar hasta el 30% del excedente a que se refiere la parte final del artículo 30º, al otorgamiento de otras prestaciones familiares, en especial beneficios sociales y servicio social familiar y comunitario, siempre que acrediten un programa de realizaciones de tales prestaciones familiares. La autorización se entenderá concedida si no recayere resolución dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud. Tratándose de Instituciones de Previsión o de Cajas de Compensación que no tengan excedentes o los tengan en muy baja cuantía, la Comisión Revalorizadora de Pensiones podrá autorizarlas para destinar al otorgamiento de tales prestaciones familiares hasta el 5% de sus entradas brutas, debiendo cumplir estos organismos con la presentación del programa correspondiente. Artículo 33º.- Las Instituciones de Previsión y las Cajas de Compensación formarán un fondo de beneficios sociales y servicio social, al cual destinarán los siguientes recursos: a) Los indicados en el artículo 32º; b) La diferencia entre la cuantía máxima autorizada para gastos de administración y el gasto efectivo en el año calendario; c) Las donaciones y aportes voluntarios patronales y de los trabajadores, y d) El producto de las sanciones que apliquen las Cajas de Compensación a sus adherentes de acuerdo con los estatutos de la respectiva institución. Artículo 34º.- Todas las estipulaciones individuales o colectivas respecto a la prestación de servicios que establezcan una retribución en dinero relacionadas con la situación familiar de los trabajadores serán consideradas exclusivamente como pacto sobre remuneraciones para todos los efectos legales. Artículo 35º.- Las Cajas de Compensación sólo podrán ser organizadas a iniciativa de un número de trabajadores determinado por el reglamento y podrán afiliar a obreros y a empleados. El Presidente de la República podrá autorizar su existencia, concediéndole la correspondiente personalidad jurídica, previo informe favorable del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fundado en que la Caja corresponde a una adecuada unidad territorial profesional o de actividad y que cumple con los demás requisitos legales y reglamentarios. También las Cajas podrán ser creadas por propia iniciativa del Presidente de la República en relación con una determinada unidad profesional territorial o de actividad, mediante Decreto Supremo en que se declare su existencia, se otorgue su personalidad jurídica, se señale su campo de aplicación y se consignen los estatutos que la regirán. Artículo 36.- Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre asignaciones familiares y administración de las mismas contrarias a la presente ley, dictadas tanto para los sectores público como privado. Artículo 37.- La presente ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1973. Artículos transitorios. Artículo 1º.- Las asignaciones familiares autorizadas o devengadas con anterioridad a la vigencia del nuevo sistema se mantendrán conforme a las condiciones y términos de su otorgamiento, continuarán pagándose con cargo al Fondo Nacional y se reajustarán a contar del 1º de enero de 1973 en un porcentaje igual a aquel en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor durante el año 1972, según el Instituto Nacional de Estadísticas. La Comisión Revalorizadora de Pensiones determinará para el año 1973 y siguientes el monto de la asignación familiar respecto de aquellos trabajadores que hallándose afectos al sistema, tengan derecho a un beneficio de monto superior al que se fije de cargo del Fondo Nacional. En ningún caso, las asignaciones así reajustadas podrán ser inferiores a la que fije anualmente la Comisión Revalorizadora de Pensiones. Artículo 2º.- En los regímenes convencionales de pago de asignación familiar obrera preestablecidos legalmente, el monto de las asignaciones se considerará dividido en dos partes: una, de monto igual a la que fije anualmente la Comisión Revalorizadora de Pensiones, se pagará con cargo al Fondo Nacional al cual los patrones deberán concurrir pagando la cotización establecida en el artículo 14 quedando autorizados para efectuar las compensaciones que correspondan; la otra, constituida por el exceso y demás beneficios en favor de la familia gravará exclusivamente a los patrones y no podrá ser suprimida o rebajada por causa alguna. Artículo 3º.- Los descuentos legales que se efectúan de las asignaciones familiares vigentes al 31 de diciembre de 1972, subsistirán en la medida que el monto líquido de ellas no resulte inferior a la asignación que se fije por la Comisión Revalorizadora. Artículo 4º.- Los excedentes que se produzcan al 31 de diciembre de 1972 en los fondos de asignación familiar administrados por las Instituciones de Previsión Social, incluidas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, serán integrados en un 50% en el Fondo Nacional y el remanente se destinará por acuerdo de los respectivos Consejos Directivos a obras de bienestar social de todos sus imponentes. Artículo 5º.- Las Instituciones de Previsión Social, incluidas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obreras, traspasarán a la fecha en que entre a regir el Sistema Nacional de Asignaciones Familiares que se crea por la presente ley, las reservas legales existentes en sus respectivos fondos, al Fondo Nacional. Asimismo, las Instituciones señaladas en el inciso anterior deberán integrar en el Fondo Nacional, dentro del plazo de 15 días de percibidos, los ingresos para sus fondos particulares de asignación familiar que se produzcan con posterioridad a la vigencia del nuevo sistema. Artículo 6º.- El Presidente de la República ordenará los traspasos y suplementos presupuestarios para dar cumplimiento a la presente ley sin sujeción a las limitaciones que establece el D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 7º.- Las Cajas de Compensación deberán mantener los beneficios sociales vigentes al 30 de junio de 1972; y, en el evento de que los excedentes a que se refiere el artículo 32 fueren insuficientes para financiar su costo, el saldo será de cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Familiares. Artículo 8º.- Las actuales Cajas de Compensación de Asignación Familiar podrán afiliar a empleados sin necesidad de modificar sus estatutos." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda G.- Raúl Guerrero Guerrero. 22 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE DIVERSAS DISPOSICIONES EN FAVOR DE LOS EX EMPLEADOS AGRICOLAS, MAYORDOMOS Y CAPATACES. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- En los casos en que los empleados, obreros y medie-ros agrícolas de los predios expropiados de acuerdo con la ley Nº 16.640, queden o hayan quedado excluidos de los beneficios de la reforma agraria, en cualquiera etapa de ella y por cualquier motivo, se entenderá, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 16.455, que el término del contrato ha sido injustificado y tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 8º de dicha ley, ascendente a un mes por cada año de servicios continuos o discontinuos en el agro, o fracción superior a seis meses. Esta indemnización será cancelada por el empleador en caso de ofrecimiento voluntario del predio a la Corporación de la Reforma Agraria y por esta última en los demás casos de expropiación. Esta indemnización debe contemplar todo el sueldo global y todas las regalías avaluadas comercialmente al momento de la expropiación del predio. Los empleados agrícolas, según los determine esta ley y el Reglamento de ella, que no presentaron reclamos correspondientes, dentro de los plazos legales que exige la ley, deberán quedar incluidos dentro de sus disposiciones. Artículo 2º.- Este personal podrá seguir viviendo en la misma casa habitación con el huerto o revuelco adyacente, hasta que ubique su nueva actividad de trabajo, por el plazo de un año desde la fecha que cese en sus funciones, más un mes por cada año de trabajo en el predio o fracción superior a seis meses. En todo caso será previa la cancelación de la indemnización a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El empleado, mayordomo o capataz que haya trabajado cinco años en el predio expropiado, y para este efecto se le tomarán en cuenta todos los años que ha trabajado como empleado agrícola, en diversos predios, según lo certifique y compruebe, o más, se le adjudicará la casa habitación señalada en el artículo anterior con su cerco adyacente, de no menos de media hectárea básica ni más de una, en las mismas condiciones y plazos señalados en la ley Nº 16.640, para los efectos de la asignación de tierras. Artículo 4º.- La Corporación de la Reforma Agraria deberá asignar tierras por un valor equivalente al monto de la indemnización que esta ley contempla, a todos los empleados que habiendo renunciado a la indemnización antedicha, así lo requieran, siempre y cuando estas tierras estén expresamente destinadas a formar cooperativas de producción, de acuerdo con lo prescrito en el D.F.L. Nº 326, de 1960. Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo anterior, autorízase a los empresarios expropiados para traspasar una parte o todo su derecho a reserva, o los derechos a obtenerla, en favor de cooperativas de empleados y trabajadores agrícolas. Artículo 6º.- El Banco del Estado de Chile deberá otorgar préstamos no inferiores a 300 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago a las cooperativas de producción que se formen conforme a esta ley con el objeto de que éstas puedan adquirir elementos de trabajo para la explotación de los predios. Dichos préstamos deberán ser pagados en 20 cuotas iguales anuales, sin intereses, y serán reajustadas anualmente en el mismo porcentaje que aumente el precio del trigo. El no pago de más de dos cuotas hará exigible de inmediato el pago del saldo insoluto del préstamo. Artículos transitorios Artículo 1º.- Los ex empleados agrícolas, mayordomos o capataces a que se refiere esta ley, que no hayan sido beneficiados ni con la indemnización que se propone u otra equivalente, ni con la asignación de tierras y cuyos servicios no hayan sido contratados hasta la fecha por la Corporación de la Reforma Agraria, tendrán todos los derechos contemplados en el artículo 4º, aun en el caso de ofrecimiento voluntario a la Corporación del predio en que trabajan. Si la Corporación de la Reforma Agraria no dispusiera de las tierras que está obligada a asignarles, de acuerdo con el mencionado artículo, deberán ser compensados dentro de un plazo máximo de seis meses a contar de la promulgación de la presente ley, con una indemnización en dinero equivalente a un mes de remuneración, más regalías correspondientes por cada año de servicio continuo o discontinuo en el agro. Esta indemnización se pagará tomando como base el último mes servido incluidas regalías y participaciones. Igualmente gozarán estos ex empleados agrícolas, mayordomos o capataces de los derechos establecidos en el artículo 2? de esta ley y en el artículo 3º en el caso de que no hayan hecho entrega material de la casa habitación señalada y cerco adyacente con anterioridad al 1º de agosto de 1972. Artículo 2º.- Todo empleador agrícola que quede con reserva deberá mantener en su trabajo al empleado agrícola que estaba trabajando en el predio antes de ser expropiado. Este empleado gozará del mismo sueldo y regalías que tenía a la fecha de expropiación. Artículo 3º.- También serán beneficiados por la presente ley, aquellos empleados agrícolas que han tenido que suspender sus funciones por causa mayor, y siempre que al producirse esta causa estuvieran sirviendo en un predio agrícola. Artículo 4º.- Los empleados agrícolas imponentes de cualquiera Caja de Previsión gozarán de los beneficios de esta ley.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H.-Raúl Guerrero G. 23 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FERRANDO Y FUENTEALBA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 11.207, QUE TRANSFIRIO UN INMUEBLE FISCAL A LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ferrando y Fuentealba, que modifica la ley Nº 11.207. Esta última, que a su vez fue modificada por las leyes números 12.390 y 13.915, transfirió a la Municipalidad de Temuco a título gratuito un inmueble fiscal, ubicado en la calle Manuel Montt Nº 1057 a 1087 de la mencionada ciudad, con el objeto de que se construyera en él un gimnasio. Dicha finalidad no ha podido ser cumplida en razón de que el bien raíz no tiene la cabida adecuada para una obra de esta índole, lo que ha determinado al Municipio a solicitar la modificación legal necesaria para levantar en el predio un Hogar para el Funcionario Municipal y una Casa de la Cultura, con salas de conferencias, de exposiciones, taller de escultura y otras especialidades. Además, se consulta la posibilidad de incluir en el edificio una placa comercial, cuyos locales podrán ser vendidos por el Municipio con omisión del trámite de subasta pública. Los señores Senadores autores de la moción hacen presente en los fundamentos de ésta que una construcción con las características indicadas no sólo lograría promover la cultura de la zona, que ya cuenta con tres Universidades, sino que significaría un justo beneficio para el sacrificado funcionario municipal. El Honorable Senador señor Contreras señaló que si bien concordaba en general con el proyecto, no era partidario de que se autorizara a la Municipalidad para vender locales comerciales sin subasta pública. En sus demás disposiciones, la iniciativa en informe fue aceptada unánimemente. En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 11.207, modificada por el artículo 8º de la ley Nº 12.390 y por el artículo 11 de la ley Nº 13.915, en el sentido de que la donación que se hizo a la Municipalidad de Temuco del inmueble de dominio fiscal ubicado en dicha ciudad, calle Manuel Montt Nºs. 1057/87, inscrito a favor del Fisco a fs. 549 vuelta, Nº 1352, del Registro de Propiedad de 1948, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se hace con la condición de que la referida Municipalidad construya en dicho predio un edificio destinado a la Casa de la Cultura y a la Casa del Funcionario Municipal. El edificio deberá reunir las condiciones que exige el Plano Regulador y podrá consultar una placa comercial, cuyos locales podrán ser enajenados por la Municipalidad con omisión del trámite de subasta pública. Lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la ley Nº 11.207, conservarán su vigencia.". Sala de la Comisión a 11 de agosto de 1972. Acordado en sesión celebrada el día 7 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, Durán y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 24 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AGUIRRE DOOLAN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DE DON JUAN CASTELLON LARENAS, EN LA CIUDAD DE CONCEPCION. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley -iniciado en moción del Honorable Senador señor Aguirre Doolan- que autoriza la erección de un monumento, en la ciudad de Concepción, a la memoria de don Juan Castellón Larenas, que se financiará por suscripción popular. Nacido de una ilustre familia al promediar el siglo pasado, don Juan Castellón se incorporó activa y brillantemente, a temprana edad, a las luchas sociales de la época, en las que de inmediato destacó por su talento y entrega desinteresada. Hombre multifacético, su acción abarcó varios campos. En el político, fue uno de los fundadores de la Asamblea Radical de Concepción, colectividad de la que fue su Presidente y que lo llevó a los cargos de Diputado, Senador, Ministro de Estado y Consejero de Estado. Desempeñó también tareas docentes y, además de haber sido profesor y Rector del Liceo de Concepción, fue principal impulsador de la creación del Liceo de Niñas de la ciudad. También lo atrajo el periodismo y formó su propio canal de comunicación: el diario El Sur, de Concepción, baluarte de nuestra prensa e instrumento de la cultura. Con motivo de haberse cumplido hace poco 50 años de su fallecimiento, el señor Senador autor de la moción estimó de justicia agregar a las obras de don Juan Castellón Larenas un nuevo monumento a su memoria. Vuestra Comisión compartió unánimemente este criterio y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Facúltase a la Municipalidad de Concepción para erigir un monumento, dentro del territorio comunal, a la memoria de don Juan Castellón Larenas. Autorízase al mencionado Municipio, asimismo, para efectuar una colecta pública anual con el objeto de financiar la obra referida en el inciso anterior.". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1972. Acordado en sesión celebrada el día 7 de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, Durán y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario. 25 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA EL 1% DE LA TASA PARCIAL DEL IMPUESTO TERRITORIAL DEL 13%, DE EXCLUSIVO BENEFICIO FISCAL, A LA CORPORACION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Va-lente, que establece que, a contar del año 1973, la tasa parcial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal, y en un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas. La Comisión estimó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, esta iniciativa de ley debe tener su origen en la Honorable Cámara de Diputados, ya que versa sobre contribuciones. En consecuencia, tenemos el honor de recomendaros por unanimidad, que remitáis la moción en informe a la Honorable Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen. Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1972. Acordado en sesiones celebradas los días 18 de julio de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorva (Presidente), Hamilton y Montes, y 7 de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, Durán y Valenzuela. (Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 26 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENZUELA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION PARA CANCELAR DETERMINADAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL CUERPO DE BOMBEROS DE RANCAGUA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley -iniciado en moción del Honorable Senador señor Valenzuela- que autoriza a la Caja Autónoma de Amortización para pagar determinadas obligaciones del Cuerpo de Bomberos de "Rancagua. El señor Senador autor de la iniciativa explicó que el mencionado Cuerpo de Bomberos obtuvo un crédito, avalado por el Estado, con la firma Klóckner Industria-Anlagen GMBH, de Alemania, por DM. 291.539,71,. destinado a la adquisición de dos carros cisternas y un carro con escala telescópica, pagadero en cuotas diferidas con vencimientos en los años 1968, 1969, 1970, 1971 y 1972, las dos primeras de las cuales fueron pagadas oportunamente por la Institución. El 26 de agosto de 1970 fue publicada la ley Nº 17.328 que, en su artículo 9º, creó un Fondo de Emergencia con el objeto, entre otros fines, de pagar las cuotas diferidas con vencimiento en los años 1969 y 1970, originados por importaciones de carros bombas y otros elementos para extinción de incendios, que hubieren efectuado los Cuerpos de Bomberos. Para estos efectos, se puso a disposición de la Caja Autónoma de Amortización los recursos necesarios para solucionar tales obligaciones. En cumplimiento de la norma descrita, la referida Caja pagó la letra del Cuerpo de Bomberos de Rancagua que vencía en 1970. El Directorio General de éste, interpretando erradamente, según Contraloría General de la República, la disposición en comentario -estimó que la Caja pagaría también las restantes cuotas, por lo que se abstuvo de cancelarlas, produciéndose el protesto de ellas por falta de pago. Agregó Su Señoría que la variación experimentada por el tipo de cambio -se ha elevado el valor del Marco desde la fecha de contratación del crédito de Eº 1,74 a Eº 5,10- ha triplicado en la práctica la deuda del Cuerpo de Bomberos citado, haciendo imposible para éste solucionar la misma. Lo anterior reviste gravedad no sólo en cuanto deteriora internacionalmente la imagen del país, sino también en tanto impide a la Comisión Especial creada por la ley Nº 12.027 otorgar cualquier autorización al: Cuerpo de Bomberos de Rancagua, mientras no cumpla con su obligación para realizar otras importaciones, lo que priva a la institución de la posibilidad de reponer su material, con los consiguientes resultados negativos en la eficiencia de su labor. Señaló el Honorable Senador señor Valenzuela que la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública posee los recursos que se precisan para pagar la mencionada deuda -la que actualmente asciende a Eº 573.380,23, incluidos intereses y gastos de protesto- pero que le falta la autorización legal necesaria para hacerlo. El Honorable Senador señor Contreras manifestó que votaría favorablemente la proposición de ley en razón de existir, según las informaciones del Honorable Senador señor Valenzuela,' disponibilidad de recursos. Vuestra Comisión, por unanimidad, aceptó la iniciativa en informe y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública pagará, con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 17.328, las siguientes letras aceptadas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua en favor de la firma Klöckner Industrie-Anlagen GMBH, de Alemania, en pago de dos carros cisternas y un carro con escala telescópica, con crédito avalado por el Estado: a) por DM. 29.322,17, con vencimiento al 28/2/71; b) por DM. 20.465,41, con vencimiento al 30/4/-71; c) por DM. 28.311,06, con vencimiento al 29/8/71; d) por DM. 27.299,95, con vencimiento al 28/2/72, y e) por DM. 26.288,86, con vencimiento en el mes de agosto de 1972. Asimismo, la referida Caja pagará cualquier gasto que derive directa o indirectamente para el Cuerpo de Bomberos de Rancagua de la transacción a que se refiere el inciso anterior.". Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1972. Acordado en sesión celebrada el 7 de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, Durán y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario. 27 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA "JUAN MILLALONCO" AL CINE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO AISEN. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Ha-milton, que denomina "Juan Millalonco" al Cine Municipal de la ciudad de Puerto Aisén. En esta última, el 4 de abril de 1971, ocurrió el homicidio del joven Juan Millalonco, cuando se encontraba trabajando por el triunfo de sus ideales políticos. Según se expresa en los fundamentos de la moción, este hecho, las circunstancias en que fue perpetrado y la personalidad de la víctima, confieren a Juan Millalonco una proyección que debe recoger toda la juventud chilena como un ejemplo que es conveniente perpetuar. Para ello, se propone dar el nombre del joven Millalonco al Cine Municipal de Puerto Aisén, construido durante la Administración del Presidente Frei. El Honorable Senador señor Montes expresó que aunque estaba de acuerdo en rendir un homenaje a la memoria de don Juan Millalonco, no le parecía apropiado el que se sugería en la moción, criterio que fue compartido unánimemente por la Comisión. En razón de lo anterior, el Honorable Senador señor Hamilton formuló indicación, que fue aceptada unánimemente, para sustituir el artículo único de la iniciativa por otro que denomina Juan Millalonco a la plaza de la Población Eduardo Frei, de la ciudad de Puerto Aisén, en cuyas cercanías vivió aquél. De acuerdo con lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La plaza de la Población "Eduardo Frei", de Puerto Aisén, se denominará "Juan Millalonco"." Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1972. Acordado en sesiones celebradas el día 20 de junio de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Montes y Morales; el día 29 de junio de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes, Morales y Valenzuela, y el día 7 de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, Durán y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario. 28 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL PAGO DE PATENTES DE BICICLETAS, TRICICLOS Y OTROS VEHICULOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas sobre el pago de patentes de bicicletas, triciclos y otros vehículos. El Diputado señor Ibáñez, que es uno de los autores de la moción con que se inició la proposición de ley en informe, explicó que ésta tiene por objeto solucionar los problemas que tanto para los dueños de estos vehículos como para los Municipios, implica el otorgamiento de las patentes respectivas. Señaló el señor Diputado que, especialmente en la zona sur del país, el número de bicicletas ha crecido ostensiblemente en razón de que éstas han reemplazado al caballo como medio de movilización, lo que ha originado un incremento correlativo del trabajo que representa para las Municipalidades la concesión de las correspondientes patentes. Lo anterior no sólo ocasiona molestias y pérdidas de tiempo para los interesados, que muchas veces deben cubrir largas distancias para acudir hasta la ciudad donde tiene su asiento la Tesorería Comunal, sino que significa pérdidas económicas para las Corporaciones Edilicias, toda vez que el pequeño monto de las patentes apenas alcanza a financiar el costo de las placas, constituyendo un déficit para aquellas el valor del trabajo administrativo empleado al efecto y el excedente de placas que comúnmente se produce. Agregó el señor Diputado que, por vía de ejemplo, la Municipalidad de Linares había perdido Eº 7.000 el año 1971 por este concepto. La iniciativa en informe pretende solucionar la situación descrita estableciendo que las patentes de estos vehículos deberán obtenerse cada cinco años, debiendo los interesados, en el caso de reajustarse el valor de ellas durante el quinquenio, pagar la diferencia producida en el momento de la renovación correspondiente. El Diputado señor Ibáñez manifestó que la fórmula propuesta no era gravosa para los usuarios, ya que el valor de las patentes, aún por cinco años, era reducido, como se comprueba al observar el siguiente cuadro de valores anuales, para 1971, correspondiente a la Municipalidad de Linares: Bicicletas, Eº 3,85; triciclos, Eº 5,55; coche de dos ejes con llantas de goma, Eº 8,44; carretelas con un eje y llantas de goma, Eº 7,80, y carros de mano, Eº 4,51. Vuestra Comisión compartió ampliamente los fundamentos expuestos y, en consecuencia, aceptó el referido proyecto de ley. No obstante, y por no considerar suficientemente clara la iniciativa en este aspecto, decidió dejar constancia de que el pago de las patentes será por quinquenios anticipados. En virtud de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1972. Acordado en sesión celebrada el 7 de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, Durán y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario. 29 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "DIEGO DE ALMAGRO" A LA CALLE "CALLEJON ANGOSTO", DE LOS ANDES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados -iniciado en moción de los Diputados señores Iglesias y Osorio- que denomina "Diego de Almagro" a la calle "Callejón Angosto", de la ciudad de Los Andes. Según se expresa en los fundamentos de la moción, ésta concreta un acuerdo de la Municipalidad respectiva, adoptado a requerimiento de la Junta de Vecinos del sector, que por considerar sin significación el nombre "Callejón Angosto" desea sea reemplazado por el de don Diego de Almagro. Vuestra Comisión aceptó la iniciativa y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que la aprobéis en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1972. Acordado en sesión celebrada el día 7 del presente, con asistencia de los Honorables señores Lorca (Presidente), Contreras, Durán y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 30 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS DE PROMOCION PARA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas de promoción para el personal de la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas, de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, de la Dirección de Obras Sanitarias, de la Subsecretaría de Transportes y Departamentos dependientes, de la Junta de Aeronáutica Civil y de la Dirección General de Aguas. El proyecto de ley en informe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, traduce un acuerdo concluido entre el Ejecutivo y los personales interesados, en virtud del cual se puso término a dos movimientos huelguísticos efectuados por estos trabajadores en demanda de mejoramientos económicos. Las Plantas de los Servicios señalados poseen, en general, una forma piramidal que se hace muy aguda en su extremo superior, lo que determina que, toda vez que existe un número muy reducido de cargos altos, la carrera funcionaría ofrezca pocas espectativas de ascensos. Con el objeto de solucionar lo anterior, se conceden diversos aumentos de grado, según lo explicaremos al analizar en particular cada disposición, y se modifican algunas Plantas de la Dirección de Obras Sanitarias. De acuerdo con informaciones proporcionadas por el Subsecretario de Obras Públicas, señor Roberto Cuéllar, el proyecto significa un aumento promedio de remuneraciones ascendente a un 13,5%, aproximadamente, y tiene un costo total cercano a los Eº 37.000.000. Además, la proposición de ley en estudio otorga a los personales de la Secretaría y Administración General de Transportes y de la Junta de Aeronáutica Civil los mismos derechos de que actualmente gozan los trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas, lo que implica para los primeros una serie de beneficios de orden previsional. Por último, se conceden recursos a las organizaciones gremiales representativas de los empleados referidos, a las que se otorga personalidad jurídica. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados y procedió a su estudio en particular. Artículo 1º Sus tres primeros incisos conceden aumentos de 1, 2 y 3 grados a los empleados de los Servicios mencionados, según el grado en que estén encasillados. El señor Subsecretario de Obras Públicas informó que, en general, se eleva al doble el número de cargos situados en el tope de las Plantas Directivas y Administrativas y que no son de libre designación del Presidente de la República, posibilitando que una mayor cantidad de funcionarios goce del beneficio establecido en el artículo 132 del Estatuto Administrativo, denominado "jubilación perseguidora". La norma representa incrementos de remuneraciones de un 10% para los grados 6º y 7º; de un 8,6% para los grados 8º a 13, con excepción del 9º; de un 6% para el grado 14; de un 12% para los grados 15 al 19, y de un 18% para los grados 20 al 29. Los grados 4º y 9º, que corresponden al tope de las Plantas Directivas y Administrativas, respectivamente, no reciben beneficio alguno. El inciso cuarto modifica las Plantas Directivas de Oficiales Administrativos; Directiva de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos, y de Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias. El señor Subsecretario de Obras Públicas hizo saber a la Comisión que no se aumenta el número total de cargos sino sólo se hace una redistribución de los existentes. Señaló, además, que la disposición representa un gasto similar al que originaría beneficiar también a este personal con 1, 2 ó 3 grados, procedimiento que no se usó con el objeto de conceder un mejoramiento mayor a los cargos más altos, ya que los demás obtuvieron beneficios substanciales el año 1971. El inciso quinto dispone que la aplicación de esta ley no se considerará ascenso y no hará perder el derecho a la "renta del grado superior" y a la "jubilación perseguidora". Dispone, asimismo, que los aumentos de remuneraciones que se deriven de la ley en proyecto no absorberán el beneficio concedido por el artículo 21 de la ley de reajustes de sueldos y salarios para 1972. El Honorable Senador señor Valenzuela explicó que la norma legal citada concedió un 10% de reajuste adicional a los trabajadores del Sector Público cuya remuneración era igual o inferior a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, y preceptuó en su inciso final que este beneficio sería absorbido por cualquier mejoramiento que este personal obtuviere en el curso del año 1972. Agregó el señor Senador que el proyecto de ley en informe modifica el mencionado inciso final en el sentido de que los mejoramientos contemplados en la iniciativa no absorberán el referido reajuste adicional, del que, por tanto, continuarán gozando los trabajadores indicados. El inciso sexto dispone que los obreros que en virtud del proyecto pasarán a tener la calidad de empleados, no experimentarán disminución de sus actuales remuneraciones. El inciso final establece que los ascensos que corresponda efectuar en las Plantas de la Dirección de Obras Sanitarias, que se modifican en el inciso cuarto de este artículo, se harán por estricto orden de escalafón. El Honorable Senador señor Valenzuela formuló indicación, que fue aceptada por unanimidad, para sustituir la palabra "ascensos" por "promociones" -con el fin de recalcar en la propia ley que los movimientos que se verifiquen no serán considerados ascensos-, y para agregar una disposición que ordene que cualquier promoción que se realice como consecuencia de las normas de la iniciativa en informe se hará por estricto orden de escalafón. El señor Subsecretario de Obras Públicas informó que el costo total de este artículo 1º asciende a Eº 33 millones, para el año en curso. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo, al que introdujo las enmiendas propuestas por el Honorable Senador señor Valenzuela. Artículo 2º Faculta al Presidente de la República para que autorice a los Servicios mencionados para pagar un anticipo del mejoramiento contemplado en esta ley, con cargo a sus propios presupuestos. Por unanimidad y sin debate, la Comisión aprobó la norma. Artículo 3º Autoriza al Jefe del Estado para pagar a los obreros de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes la diferencia que se produjo entre el monto de los viáticos devengados en el período comprendido entre el 23 de enero y 21 de mayo de 1971, y el monto de los viáticos devengados con posterioridad a esta última fecha. Según informó el señor Subsecretario de Obras Públicas, el 23 de enero de 1971 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes resolvió congelar la cuantía de los viáticos a la cantidad que se pagaba por tal concepto al 31 de diciembre del año anterior. Esta medida significó la derogación del sistema hasta entonces vigente, en cuya virtud el monto del viático era un porcentaje de la remuneración del respectivo funcionario. La referida resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes fue revocada por decreto del 21 de mayo de 1971, retornándose al primitivo régimen, lo que originó el aumento de la cantidad pagada por concepto de viáticos. La norma en análisis, que tiene un costo de Eº 2.000.000, faculta al Jefe del Estado para pagar la diferencia producida. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo con algunas enmiendas formales. Artículo 4° Hace aplicable al personal de la Secretaría y Administración General de Transportes y al de la Junta de Aeronáutica Civil el mismo estatuto jurídico que rige las relaciones de trabajo de los funcionarios de la Dirección General de Obras Públicas, asimilados, en consecuencia, totalmente a unos y otros. El personal de la Secretaría y Administración General de Transportes, y de la Junta de Aeronáutica Civil pasó a depender del Ministerio de Obras Públicas, en virtud del artículo 10 de la ley Nº 16.723, el 13 de diciembre de 1967, como consecuencia del traspaso a este Ministerio, que pasó a llamarse de "Obras Públicas y Transportes", de las funciones que, en lo relativo a transportes, tenía el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. A pesar de este cambio de dependencia, no se modifico el régimen que en cuanto a planta, personal y remuneraciones tenían los mencionados Servicios, que quedaron en inferioridad de condiciones respecto de los demás organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La situación descrita ha ido modificándose paulatinamente, de tal modo que en la actualidad están niveladas las remuneraciones de ambos personales. Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación con la imponibilidad de las mismas, ya que el personal de la Dirección General de Obras Públicas cotiza sobre el 95% de sus sueldos bases y el de la Subsecretaría de Transportes y de la Junta de Aeronáutica Civil lo hace sólo sobre el 80%, lo que implica para estos últimos perjuicios en lo concerniente a su jubilación. Además, la asimilación que establece la norma, representará para los funcionarios interesados un aumento del viático que perciben, ya que éste es inferior al que corresponde a los empleados de la Dirección General de Obras Públicas. Vuestra Comisión, por unanidad, aprobó el artículo con algunas enmiendas formales. Artículo 5º Condona las cantidades que, por concepto de asignación de estímulo, percibió en exceso el personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante 1971. Estos trabajadores poseen una asignación de estímulo que puede variar entre un cero y un treinta por ciento de sus remuneraciones, según las calificaciones con que se pondere su labor funcionaría. Con el objeto de no demorar el pago del beneficio, el sistema contempla una estimación presuntiva de éste, la que obviamente puede ser errada. La norma en análisis tiene por fin dejar a firme dicha estimación presuntiva efectuada para 1971, aunque ella hubiere contenido errores originados hasta por el aumento o disminución de dos puntos en la calificación de los empleados. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la norma. Artículo 6º Concede dos grados al personal de los mencionados Servicios que esté contratado en los grados 16 al 19, y tres grados al contratado en los grados 20 al 29, sin necesidad de nuevos contratos. Según informó el señor Subsecretarios de Obras Públicas, no se otorgó mejoramientos a los trabajadores contratados en grados superiores en razón de que, por la mayor elasticidad del sistema de contrataciones, es posible asignarles a los funcionarios sujetos al mismo una remuneración adecuada a sus esfuerzos, lo que no ocurre respecto de los empleados de planta, en relación con los cuales es preciso una autorización legal para aumentar sus estipendios. El precepto tiene un costo de doscientos cincuenta mil escudos para el año en curso. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo. Artículo 7º Destina la primera diferencia mensual que resulte de la aplicación de la ley en proyecto a la adquisición o construcción de cuatro inmuebles, que deberán estar ubicados en Santiago, para la Asociación de Empleados de Obras Sanitarias, la Asociación Nacional de Operarios de Obras Sanitarias, la Federación de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile, respectivamente. Estos bienes raíces servirán como casa-hogar de la primera organización nombrada y como sede social de cada una de las tres, restantes. El precepto agrega que no podrán asignarse a la adquisición o edificación de los dos primeros, una cantidad superior a la que corresponda por dichos descuentos a los empleados de Obras Sanitarias y a los operarios de Obras Sanitarias, según sea el caso. Los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela formularon indicación con el objeto de que los mencionados recursos sean depositados en la Tesorería General de la República en una cuenta especial, sobre la cual podrán girar las organizaciones gremiales para el cumplimiento del indicado fin. Vuestra Comisión aprobó unánimemente el artículo en la forma propuesta por los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela, y con otras diversas enmiendas formales. Artículo 8º Dispone que la Asociación de Operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, la Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile, gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos ante el Director General del Trabajo. Agrega el precepto que dichos Estatutos serán redactados en la forma y condiciones señaladas en la ley 17.594, que concedió personalidad jurídica a la Central Única de Trabajadores y a diversas organizaciones gremiales de trabajadores del Sector Público. Finalmente, se establece un descuento obligatorio del 0,5% de las remuneraciones de los afiliados a las referidas Asociaciones, con el objeto de -financiar el funcionamiento de éstas. Los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela formularon indicación para conceder también personalidad jurídica a la Asociación de Empleados de Obras Sanitarias y para rebajar dicho descuento a un 0,1% de las remuneraciones respecto de los funcionarios afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, y a un 0,4% en relación con los demás afiliados a las demás organizaciones. Esta indicación fue aprobada con la abstención del Honorable Senador señor Contreras, quien estaba por mantener el criterio de la Honorable Cámara de Diputados respecto de esta materia. En seguida y por unanimidad, se aprobó una indicación del Honorable Senador señor Contreras para conceder personalidad jurídica a la Asociación Nacional de Empleados de Riego. En la forma indicada, vuestra Comisión aprobó el artículo. Artículo 9º Dispone que el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al Presupuesto Corriente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El señor Subsecretario de Obras Públicas informó que en los diversos Servicios a que se refiere la iniciativa de ley en informe, existen numerosos cargos vacantes, cuya no provisión significa al Ministerio una economía en sueldos ascendente para el año en curso a Eº 48 millones, cantidad con la que se financia sobradamente el proyecto toda vez que no se piensa llenar dichas vacantes. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo. En seguida, la Comisión remitió a Su Excelencia el Presidente de la República dos indicaciones formuladas por los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela, solicitando en forma unánime al Jefe del Estado que otorgue a las mismas el patrocinio constitucionalmente necesario. La primera de ellas condona a los operarios de la Dirección de Obras Sanitarias que pasaron a ser empleados en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de la ley Nº 17.416, las cantidades indebidamente percibidas por concepto de horas extraordinarias trabajadas como obreros, las que estarían obligados a devolver como consecuencia de su encasilla-miento retroactivo como empleados. La segunda indicación otorga el derecho a la asignación de estímulo de que gozan los funcionarios directivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los empleados de las Plantas de Oficiales Administrativos y Técnicos que por los D.F.L. Nº 361 y 363, de 1970, pasaron a tener el carácter de Directivos. Los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela hicieron presente que a estos últimos trabajadores no se les reconocía el derecho a este beneficio por una interpretación restrictiva de la Contraloría General de la República, organismo que estima que los puestos que el os ocupan no poseen las características con que define la ley a los cargos directivos. En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Sustituir, en el encabezamiento de su inciso final, que pasa a ser penúltimo, los vocablos "Para las" por lo siguiente: "Las promociones que corresponda efectuar en las". Suprimir, en el mismo inciso, la frase "los ascensos que corresponda efectuar en estas plantas,". Agregar, como inciso final, el siguiente, nuevo: "Cualquier promoción que deba efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en esta ley, se hará por estricto orden de escalafón.". Artículo 2º Suprimir la coma (,) que sigue al verbo "ordenar" e intercalar otra coma (,) entre los vocablos "que" y "posteriormente". Artículo 3º Reemplazar la palabra "cancele" por "pague". Artículo 4º Sustituir la expresión "al que se considerarán asimilados para todos los efectos legales, siéndoles", por la que a continuación se consigna: "a los que se considerará asimilado para todos los efectos legales, siéndole". Intercalar una coma (,) entre los vocablos "futuro" y "a". Reemplazar la forma verbal "se comprenderá" por "será aplicable". Artículo 5º Sustituir el artículo inicial "El" por la contracción "Al" y reemplazar las palabras "tengan" y "condónanseles" por "tenga" y "condónasele", respectivamente. Artículos 7º y 8º Reemplazarlos por los siguientes: "Artículo 7º.- La primera diferencia mensual que resulte de la aplicación de esta ley será depositada en la Tesorería General de la República en una cuenta especial a nombre de la Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias (ANEDOS), de la Asociación Nacional de Operarios de Obras Sanitarias (ANODOS), de la Federación de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas (FENA-TOP) y de la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile (ANAPEVIACH), organismos que deberán invertir estos recursos en la construcción o adquisición de cuatro inmuebles, que estarán ubicados en la ciudad de Santiago, los que servirán, respectivamente, como Casa-Hogar de la Asociación Nacional de Empleados de Obras Sanitarias y como sede social de cada una de las Asociaciones restantes. Con excepción del destinado a sede social de la Federación de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, no podrá destinarse a la construcción o adquisición de estos bienes raíces una cantidad superior a la formada por los descuentos que se efectúe a los afiliados de la correspondiente organización. Artículo 8º.- La Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias (ANEDOS), la Asociación Nacional de Operarios de la misma Dirección (ANODOS), la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile (ANAPEVIACH), la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Públicas (FENATOP) y la Asociación Nacional de Empleados de Riego, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus Estatutos ante el Director del Trabajo. Dichos Estatutos serán redactados por la Directiva Nacional respectiva y deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo contener las siguientes menciones: a) Denominación o razón social de la organización; b) Finalidades sociales que justifican su creación, con declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral, y c) Denominación y duración de los cargos de la Directiva. Los correspondientes habilitados deberán descontar mensualmente, a contar de la fecha de publicación de esta ley, un 0,1% del sueldo base de los trabajadores afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Públicas (FENATOP) y un 0,4% del sueldo base de los trabajadores afiliados a las demás organizaciones a que se refiere el inciso primero. Los recursos provenientes de lo dispuesto en el inciso anterior se entregarán en un 50% a las Directivas Nacionales y en el 50% restante a las Directivas Provinciales de los referidos organismos.". Artículo 9º Redactarlo en la forma que a continuación se expresa: "Artículo 9º-El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Presupuesto Corriente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.". En virtud de las modificaciones que anteceden, el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- El personal que actualmente ocupe cargos en las Plantas Directivas Administrativas; Directivas de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos; de Oficiales Técnicos; de Patrones de Bahía; Capitanes de Alta Mar; de Dragas; Remolcadores y otros elementos a flote; de Pilotos Aéreos; de Servicios Menores y de Operarios afectos a la ley Nº 17.279, pertenecientes a la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, con exclusión del personal que ocupe cargos en las Plantas de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias, será promovido a grados superiores, a contar del 1º de enero de 1972, en la forma que a continuación se indica: a) El personal encasillado en los grados 5º al 8º, inclusives, al grado inmediatamente superior, excepto el personal de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas. b) El personal de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas encasillado en los grados 5º al 7º, al grado inmediatamente superior. c) El personal encasillado en los grados 10º al 14º inclusives, al grado inmediatamente superior. d) Para el personal encasillado en los grados 15º al 19º inclusives, la promoción será de dos grados, y e) Para el personal encasillado en los grados 20º y siguientes, la promoción será de tres grados. No obstante, el personal de las Plantas de Oficiales Administrativos de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas y de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, encasillado actúalmente en el grado inmediatamente inferior al tope de la respectiva Planta, quedará ubicado en el grado tope de dichas Plantas. El personal que está ocupando cargos en las Plantas Administrativas de la Subsecretaría de Transportes y Departamentos dependientes; de la Dirección General de Aguas y de la Junta de Aeronáutica Civil será promovido a grados superiores, a contar del 1º de enero de 1972, de la manera que a continuación se señala: a) El personal encasillado en los grados 5º al 14º inclusives, al grado inmediatamente superior. b) Para el personal encasillado en los grados 15º al 19º inclusives, la promoción será de dos grados, y c) Para el personal encasillado en los grados 20º y siguientes, la promoción será de tres grados. Fíjanse, a contar del 1º de enero de 1972, las siguientes Plantas Directiva de Oficiales Administrativos; Directiva de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos y de Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias. Planta Directiva de Oficiales Administrativos. Grado N° de cargos 4º 4 5º 15 6º 11 7º 13 Total de cargos: 43 Planta Directiva de Oficiales Técnicos 4º 1 5º 8 6º 4 Grado Nº de cargos 7º 4 Total de cargos: 17 Planta de Oficiales Administrativos. Grado Nº de cargos 9º 110 10º 153 11º 90 12º 90 13º 80 14º 70 15º 80 16º 80 17º 70 18º 60 19º 48 20º 37 21º 30 22º 17 23º 11 24º 6 Total de cargos: 1.032 Planta de Oficiales Técnicos. Grado Nº de cargos 9º 35 10º 50 11º 27 12º 27 13º 26 14º 27 15º 30 16º 25 17º 25 18º 12 19º 12 20º 11 21º 9 22º 7 23º 4 Total de cargos: 327 La aplicación de esta ley no será considerada ascenso y no hará perder los beneficios contemplados en los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y no absorberá el beneficio concedido por el artículo 21 de la ley Nº 17.654. Los operarios regidos por la ley Nº 10.383, que pasen a la Planta permanente de operarios, regidos por las leyes Nºs 17.279 y 11.764, no podrán percibir remuneraciones inferiores a las que recibían como tales. Las promociones que corresponda efectuar en las Plantas Directiva de Oficiales Administrativos; Directiva de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos y de Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias, se harán por estricto orden de escalafón, tomando como tal el vigente entre el 1º de septiembre de 1971 y el 31 de agosto de 1972 y los Decretos Supremos Nºs 1.152 y 1.153, de fecha 31 de diciembre de 1971, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Cualquier promoción que deba efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en esta ley, se hará por estricto orden de escalafón. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que autorice a los Servicios mencionados para pagar un anticipo de mejoramiento contemplado en esta ley con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de decreto de fondos y ordenar que, posteriormente, se efectúen los traspasos correspondientes. Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República, para que pague por una sola vez, la diferencia de monto en los viáticos que se devengaron entre el 23 de enero y el 21 de mayo de 1971 y que se produjo en virtud de la aplicación de los decretos Nºs 1.318, de 1970, y 373, de 1971, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los obreros de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes. Artículo 4º.- El personal de la Secretaría y Administración General de Transportes, Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil, incluido el personal de planta, a contrata y a jornal, gozará, a partir del 1º de enero de 1972, de los mismos derechos que sus iguales de la Dirección General de Obras Públicas, a los que se considerará asimilado para todos los efectos legales, siéndole aplicables a contar de esa fecha las. normas de la ley Nº 15.840, sus modificaciones y demás normas que se hayan dictado o se dicten en el futuro, entendiéndose que cualquier referencia legal en este sentido, en el presente o en el futuro, a la Dirección General de Obras Públicas, será aplicable también a la Secretaría y Administración General de Transportes, Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- Al personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que haya aumentado, conservado o disminuido hasta en dos puntos. su calificación por el año 1970 en relación con el puntaje obtenido por el año 1969 y que por este efecto tenga derecho a un porcentaje menor de asignación de estímulo, condónasele las sumas percibidas en exceso por dicha asignación en 1971. Artículo 6º.- Al personal contratado como Oficial Administrativo o como Oficial Técnico en los Servicios a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, deberá asignárseles grados superiores, a contar del 1º de enero de 1972 sin la necesidad de nuevos contratos, de la manera que a continuación se indica: a) Al personal contratado en los grados 16º al 19º, dos grados, y b) Al personal contratado en los grados 20º y siguientes, tres grados. Artículo 7º.- La primera diferencia mensual que resulte de la aplicación de esta ley será depositada en la Tesorería General de la República en una cuenta especial a nombre de la Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias (ANEDOS), de la Asociación Nacional de Operarios de Obras Sanitarias (ANODOS), de la Federación de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas (FENATOP) y de la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile (ANAPE-VIACH), organismos que deberán invertir estos recursos en la construcción o adquisición de cuatro inmuebles, que estarán ubicados en la ciudad de Santiago, los que servirán, respectivamente, como Casa-Hogar de la Asociación Nacional de Empleados de Obras Sanitarias y como sede social de cada una de las Asociaciones restantes. Con excepción del destinado a sede social de la Federación de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, no podrá destinarse a la construcción o adquisición de estos bienes raíces una cantidad superior a la formada por los descuentos que se efectúe a los afiliados de la correspondiente organización. Artículo 8º.- La Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias (ANEDOS), la Asociación Nacional de Operarios de la misma Dirección (ANODOS), la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile (ANAPEVIACH), la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Públicas (FENATOP) y la Asociación Nacional de Empleados de Riego, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus Estatutos ante el Director del Trabajo. Dichos Estatutos serán redactados por la Directiva Nacional respectiva y deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo contener las siguientes menciones: a) Denominación o razón social de la organización; b) Finalidades sociales que justifican su creación, con declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral, y c) Denominación y duración de los cargos de la Directiva. Los correspondientes habilitados deberán descontar mensualmente, a contar de la fecha de publicación de esta ley, un 0,1% del sueldo base de los trabajadores afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Públicas (FENATOP) y un 0,4% del sueldo base de los trabajadores afiliados a las demás organizaciones a que se refiere el inciso primero. Los recursos provenientes de lo dispuesto en el inciso anterior se entregarán en un 50% a las Directivas Nacionales y en el 50% restante a las Directivas Provinciales de los referidos organismos. Artículo 9º.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Presupuesto Corriente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1972. Acordado en sesión celebrada el día 7 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, Durán y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 31 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 12.477, QUE TRANSFIRIO DETERMINADOS TERRENOS A LA MUNICIPALIDAD DE LIMACHE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley enunciado en el rubro. La iniciativa consta de dos artículos, el primero de los cuales modifica la ley Nº 12.477, en cuya virtud el Fisco transfirió a la Municipalidad de Limache dos retazos de terreno con el objeto de que se edificara en ellos un teatro o sala auditorium, un hotel de turismo y locales para la Gota de Leche y Cruz Roja de la comuna, indistintamente, según lo acordara la mencionada Corporación. La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha proyectado la construcción de una hostería en una parte del terreno referido, y el Municipio desea donar el resto del mismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que allí se construya un edificio que albergue a todas las oficinas públicas de la comuna, que en la actualidad funcionan en condiciones deplorados debido a que el sismo ocurrido el 8 de julio de 1971 dañó gravemente sus locales. Para tales efectos, y por 'a unanimidad de sus miembros, la Municipalidad de Limache acordó solicitar la modificación de la citada ley, con el objeto de poder aprovechar el mencionado predio en la forma que, a juicio de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, reporte más provecho a las necesidades e intereses de la comuna. Al adoptar este acuerdo, el Municipio tuvo presente que ya se ha construido un teatro-cine en otro terreno de su propiedad, que la Cruz Roja cuenta con un inmueble de su dominio y que la institución denominada Gota de Leche no existe actualmente en Limache. En sesión celebrada el 18 de julio del año en curso y según os dimos cuenta en informe de esa misma fecha, vuestra Comisión aprobó un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Prado, cuyo artículo único es substancialmente idéntico al precepto recién explicado. No obstante lo anterior, la Comisión resolvió aceptar también este artículo 1º, teniendo en consideración que por formar parte de un proyecto de ley en estado de tramitación más avanzado, podrá convertirse antes en norma legal, con los consiguientes beneficios para la Municipalidad de Limache. El artículo 2º autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de La Calera determinados terrenos, ubicados en la ribera sur del río Aconcagua, que fueron cedidos a ésta en concesión por los decretos números 1.523 y 1.684, de 1951 y 1970, respectivamente, del Ministerio de Tierras y Colonización. Igualmente en forma unánime, la Comisión aprobó esta norma. En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1972. Acordado en sesión celebrada el día 7 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, Duran y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 32 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AMPLIA EL ESCALAFON FEMENINO DE ORDEN Y SEGURIDAD DE CARABINEROS DE CHILE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados -iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República- que amplía el escalafón femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile. Según se expresa en el Mensaje respectivo, la Policía Femenina de Carabineros está destinada a realizar importantes funciones relacionadas con el cuidado y protección de los menores en situación irregular, con el resguardo y custodia de las detenidas y con las Brigadas Escolares de Seguridad del Tránsito, entre otras. La escasa dotación de plazas de este Servicio -cuyos miembros están encasilladas en la planta permanente del personal de fila de Orden y Seguridad, ya que no hay escalafones separados para hombres y mujeres- no ha permitido que se cumpla integralmente las múltiples labores que se le han encomendado, y ha hecho imposible extender las actividades de la Policía Femenina a provincias, como se tuvo en vista al crearla en 1962. Por otra parte, la reducida planta de este Servicio ha mantenido es-tagnados los escalafones correspondientes, restando posibilidades de ascenso a las funcionarías de grados inferiores por tiempo prácticamente indefinido. Lo anterior ha originado un natural desaliento en dicho personal, motivando su alejamiento prematuro de la Institución y determinando una falta de interés por ingresar a Carabineros de Chile. La situación descrita se ha traducido en cada vez más graves dificultades para la realización de los servicios y distribución del personal de la Policía Femenina, lo que ha evidenciado al Ejecutivo la urgente necesidad de aumentar la actual dotación de ella. El artículo lº del proyecto de ley en estudio eleva en 43 plazas, a contar de 1973, el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, que actualmente cuenta con una dotación de 15 personas. Este Escalafón está destinado a las Brigadieres de la Policía Femenina que hubieren sido aprobadas en los cursos y tengan los requisitos señalados en el Reglamento respectivo. El artículo 2º de la iniciativa modifica el artículo 4º del D.F.L. Nº 2, de 1968, que estableció la dotación femenina, adecuando su texto al número de plazas con que ésta quedará en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º. Según informaciones del Ejecutivo, el costo del proyecto asciende a Eº 3.429.000 anuales, aproximadamente, tomando en consideración las rentas vigentes para 1972, cantidad que se consultará en el Presupuesto de Carabineros para el año 1973. El Honorable Senador señor Valenzuela se congratuló de que el Ejecutivo hubiera iniciado el proyecto de ley en informe, que es idéntico a una indicación formulada por Su Señoría, y enviada a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos de su patrocinio constitucional, durante la discusión de la proposición de ley que aumentaba la Planta de Carabineros de Chile. Recalcó el señor Senador la trascendencia de la labor que desarrolla la Policía Femenina y la eficiencia y abnegación de sus componentes, a las que se exige un alto nivel de preparación y estudio -igual al de los Oficiales de Orden y Seguridad-, sin otorgárseles en cambio el grado y las expectativas que se conceden a estos últimos, lo que constituye una discriminación que debe ser suprimida. Expresó Su Señoría que la iniciativa en estudio implica un reconocimiento al insustituible trabajo de estas funcionarías, toda vez que soluciona algunos de los problemas que las afectan, especialmente en relación al bajísimo tope de su carrera funcionaría, que actualmente llega sólo al grado de Capitán. Hizo presente el señor Senador que, sin embargo, era necesario agregar al proyecto una disposición transitoria eximiendo por esta vez a las Brigadieres de algunos requisitos que se les exigen para ascender a Subteniente. Explicó que el Reglamento para el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, aprobado por decreto Nº 1.106, de 22 de septiembre de 1966, del Ministerio del Interior, dispone en sus artículos 3º y 5º, entre otras exigencias, que sólo podrán ingresar a dicho Escalafón en calidad de Subteniente las Brigadieres Mayores que hubieren aprobado un curso de perfeccionamiento de un año de duración, como mínimo, y que hubiesen permanecido un año en el grado. Estos preceptos retardarían en por lo menos un año la provisión de las 20 plazas de Subteniente que se crean, lo que no se compadece con la urgencia que existe en contar con estas funcionarías. Por ello, Su Señoría formuló indicación, a la que adhirieron los Honorables Senadores señores Contreras y Lorca y que fue aprobada unánimemente, para eximir por esta única vez a las Brigadieres Mayores y a las Brigadieres Primeras que asciendan en las vacantes dejadas por aquéllas, de los requisitos señalados para ocupar el cargo de Subteniente. Consultado al respecto, el Cuerpo de Carabineros de Chile, por intermedio del Coronel don Oscar de la Fuente Alvarado, manifestó su conformidad con la mencionada indicación. Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó en general y particular la iniciativa, a la que agregó el artículo transitorio propuesto por el Honorable Senador señor Valenzuela. En seguida, el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible, por vulnerar el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, que sustituye los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del D.F.L. Nº 213, de 1960, Orgánico de Carabineros de Chile, con el objeto fundamental de posibilitar que la Institución cuente con más de una escuela y con más de un hospital. En virtud de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe con la siguiente modificación: Agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: "Artículo transitorio.- Para ascender a los cargos de Subteniente creados en el artículo 1º de esta ley, no se exigirá a las Brigadieres, por esta única vez, los requisitos de permanencia en el cargo y de aprobar un Curso de Formación y Perfeccionamiento, establecidos en el Reglamento para el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile.". De acuerdo con la modificación precedente, el proyecto de ley queda como sigue. Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Auméntase la Planta del Personal de Carabineros de Chile, fijada en el artículo lº del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 17 de octubre de 1968, del Ministerio del Interior, en el rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad, 1) Oficiales, en las siguientes plazas: 1 Mayor VI. Categoría 3 Capitanes Grado 1º 19 Tenientes Grado 3º 20 Subtenientes Grado 6º Este aumento de plazas regirá desde el 1º de enero de 1973. Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1968, del Ministerio del Interior, en la forma que a continuación se indica: Substitúyese la frase "estará formada por una plaza de Capitán, 2 de Teniente y 12 de Subteniente", por la siguiente: "estará formado por una plaza de Mayor, 4 de Capitán, 21 de Teniente y 32 de Subteniente. Artículo transitorio.-Para ascender a los cargos de Subteniente creados en el artículo 1º de esta ley, no se exigirá a las Brigadieres, por esta única vez, los requisitos de permanencia en el cargo y de aprobar un Curso de Formación y Perfeccionamiento, establecidos en el Reglamento para el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile.". Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1972. Acordado en sesión celebrada el día 7 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, Durán y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 33 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE QUE NO SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1º DEL D.F.L. Nº 68, DE 1960, A LOS PERSONALES DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que establece que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, a los personales de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el señor Hernán Labarca, Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, y el señor Tucapel Jiménez, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. El artículo 1º de la iniciativa en informe excluye al personal de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción del tope de remuneraciones establecido en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960. El artículo 2º establece que la planilla suplementaria que la Dirección de Industria y Comercio pagaba al 31 de diciembre de 1971, en virtud del artículo 98 de la ley Nº 16.617, se seguirá cancelando a contar del 1º de enero de 1972. El señor Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio expresó que el propósito que persigue el artículo 1º del proyecto de ley en estudio es liberar al personal de la Dirección de Industra y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción del límite máximo de remuneraciones fijado por el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960 -que asciende a 15 sueldos vitales mensuales brutos, escala A), del departamento de Santiago-, dejando sólo vigente para estos funcionarios el tope señalado en el artículo 34 de la ley Nº 17.416, esto es, 20 sueldos vitales mensuales líquidos. Explicó el señor Labarca que el personal de la Dirección de Industria y Comercio tenía una asignación especial no imponible de un 35%, la que se elevó al 50% y se hizo imponible en virtud de la última ley de reajustes. Como consecuencia de lo anterior, quince empleados de alto rango han sobrepasado el límite de 15 sueldos vitales mensuales brutos, quedando obligados a devolver parte de sus remuneraciones, las que en la práctica se han visto disminuidas en relación con las percibidas en 1971. El señor Tucapel Jiménez hizo presente, por su parte, que la mayoría de los empleados públicos estaban actualmente excluidos de la norma del artículo 1º del D.F.L, Nº 68, de 1960, por lo que era de justicia exceptuar también a los trabajadores de los Servicios a que se refiere el proyecto. En relación con el artículo 2º, recordó que la ley Nº 16.617, de reajuste de remuneraciones para 1967, fijó una escala única de sueldos para los funcionarios de la Administración Civil Fiscal, preceptuando que si los montos señalados en ésta no representaban, a lo menos, un aumento del 10% de las remuneraciones que percibían los empleados al 31 de diciembre de 1966, la diferencia sería pagada por planilla suplementaria. El artículo 98 de la ley citada dispuso, a su vez, que dicha planilla suplementaria sería absorbida por los aumentos provenientes de reestructuración, norma que en los hechos es dejada sin efecto por el artículo en comentario. Señaló, finalmente, el señor Jiménez, que el precepto beneficiaba a alrededor de 50 personas que perciben por planilla suplementaria cantidades que no exceden de los Eº 200 mensuales. Vuestra Comisión aceptó en general y particular la iniciativa de ley en informe y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que la aprobéis en los mismos términos que constan del Oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1972. Acordado en sesión celebrada en el día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Contreras y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 34 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE BENEFICIA A CHOFERES Y CONDUCTORES DE MAQUINARIA PESADA DE LA DIRECCION DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en Mensaje de S. Excelencia el Presidente de la República, que beneficia a choferes y conductores de maquinaria pesada de la Dirección de Pavimentación de Santiago. Según se expresa en el Mensaje respectivo, el Acuerdo de la Municipalidad de Santiago Nº 193, de 2 de abril de 1971, legalizado por la ley Nº 17.476, encasilló en la Planta de Empleados Municipales a los trabajadores de la citada Corporación que se desempeñaban como choferes y conductores de maquinaria pesada, omitiendo adoptar el mismo criterio respecto del personal que ejecutaba idénticas funciones en la Dirección de Pavimentación. Esta y el referido Municipio han pedido se salve dicho error, que ha originado una discriminación injustificada entre servidores que cumplen iguales labores y dependen de una misma Institución. El proyecto de ley en informe satisface el objetivo indicado al disponer que el mencionado personal de choferes y conductores de la Dirección de Pavimentación que hubiera estado contratado al 1º de julio de 1972, pasará a la Planta de Empleados en los grados 7º, 8º y 9º, según sea la clasificación que tenga actualmente en el Escalafón de Obreros. La iniciativa agrega, además, que la modificación señalada no significará disminución de las remuneraciones de estos funcionarios y que el encasillamiento correspondiente deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 691 de la Municipalidad de Santiago, de lº de diciembre de 1971, que modificó las Plantas de la Corporación y estableció normas para la provisión de las mismas, las que entrarán en vigencia el 1º de octubre de 1972. Vuestra Comisión aceptó en general y en particular la proposición de ley y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que la aprobéis en los mismos términos que constan del Oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1972. Acordado en sesión celebrada el día 7 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, Durán y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 35 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos. La iniciativa en informe faculta al Municipio mencionado para contratar con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de Eº 530.000, al interés corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Los recursos referidos deberán invertirse en la ampliación y mejoramiento del servicio de alumbrado público de la ciudad de Pitrufquén y de la Villa Los Galpones. El mutuo se financia con las tasas parciales del impuesto territorial destinadas al servicio de alumbrado, al de pavimentación y al pago de empréstitos municipales, pudiendo emplearse para este objeto las dos primeras sólo en el caso de que se encuentre suficientemente garantizado el cumplimiento de las obligaciones derivadas del alumbrado de la comuna. En e 1 evento de que estos fondos sean insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, podrá además utilizarse para el servicio de la deuda cualquier clase de recursos de las rentas ordinarias del Municipio, con excepción de los asignados a remuneraciones de su personal. Las demás disposiciones del proyecto de ley son las usuales en este tipo de iniciativas. Según informó la Municipalidad de Pitrufquén mediante oficio Nº 158, de 31 de julio de 1972, que se adjunta como anexo de este informe, la Corporación Edilicia obtuvo el 16 de mayo de 1972 un crédito por Eº 400.000 del Banco del Estado, al plazo global de dos y medio años, con el objeto de iniciar los trabajos de ampliación y mejoramiento del alumbrado público de Pitrufquén y las faenas de electrificación de Villa "Los Galpones", obras que tienen un costo de Eº 374.042,12 y Eº 85.253,71, respectivamente. El Municipio no posee recursos para solucionar las obligaciones que origina dicho crédito, en razón de lo cual acordó unánimemente, en sesión celebrada el 7 de junio del año en curso, solicitar la dictación de una ley que lo faculte para obtener uno o más créditos hasta por Eº 530.000, los que serán destinados al pago inmediato del mencionado mutuo contratado con el Banco del Estado. Ante un requerimiento de la Comisión, cursado a indicación del Honorable Senador señor Montes, la Municipalidad certificó, mediante documento que también se adjunta como anexo, que no tiene obligaciones que la afecten por otorgamiento de créditos y que no ha solicitado empréstitos con cargo a la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial destinado al pago de los mismos. Finalmente, el Banco del Estado de Chile ratificó, por oficio sin número de 28 de julio pasado, que concedió un crédito por Eº 400.000 a la Municipalidad de Pitrufquén, en las condiciones y con las finalidades ya indicadas. De acuerdo con el Presupuesto Municipal de Pitrufquén para 1972, el Municipio cuenta con un total de ingresos ordinarios ascendente a Eº 2.350.000, de los cuales Eº 310.000 corresponden a contribuciones de bienes raíces, cantidad que, a juicio de la Comisión, es suficiente para financiar el servicio de los créditos cuya contratación se autoriza. Vuestra Comisión aceptó el proyecto de ley en informe en general y en particular. Respecto del artículo 4º de la misma, decidió haceros presente que aunque las citas que contiene deberían referirse al artículo 16 de la ley Nº 17.235 -que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley sobre Impuesto Territorial-, se optó por no hacer la correspondiente corrección por no estimarla indispensable y con el objeto de evitar que la iniciativa cumpla un tercer trámite en la Honorable Cámara de Diputados. En virtud de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1972. Acordado en sesiones celebradas el 18 de julio de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Hamilton y Montes, y el 7 de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, Durán y Valenzuela. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. Ref. Expone antecedentes sobre inversión de préstamo a la, Municipalidad de Pitrufquén, con Ley Especial. ANEXO I Nº 158. Pitrufquén, 31 de julio de 1972. A la Comisión de Gobierno del Honorable Senado de la República Santiago. El Alcalde de la Comuna de Pitrufquén que suscribe; muy respetuosamente a la Comisión de Gobierno del Honorable Senado de la República, expone la inversión que se dará a los valores provenientes del Préstamo por Ley Especial solicitado por esta Municipalidad y específicamente para Alumbrado Público. Que, el Préstamo solicitado asciende a la suma de Eº 530.000 de los cuales Eº 400.000 corresponden a la cancelación de un Préstamo Directo, (con letras) otorgado por el Banco del Estado, para la Ampliación y Mejoramiento del Alumbrado Público de Pitrufquén. Trabajos que se iniciaron en el mes de mayo y a los que se dará término, a mediados del presente mes. Se contempla también en este Préstamo, la inversión de Eº 92.000 (último presupuesto) de la Empresa Eléctrica de la Frontera, EFFSA, por electrificación de la Villa de "Los Galpones" de esta Comuna. Como así también pagos pendientes a Electromecánica Famela Somela S. A. Santiago en adquisición de luminarias para el alumbrado público de Pitrufquén. Compromisos todos, que me permito informar a la Comisión de Gobierno del Honorable Senado de la República, no podemos dar satisfacción en la parte más mínima, con fondos propios municipales. También me permito, acompañar Copia del Certificado Nº 164, de la Secretaría Municipal, enviado en su oportunidad a la Intendencia de la Provincia, para los efectos de la aprobación de este préstamo, en reemplazo de la Asamblea Provincial. De Uds. atentamente José Kovacs Majeszki, Alcalde. ANEXO 2 SERVICIO DE TESORERIAS CHILE COMUNA DE PITRUFQUEN CERTIFICADO Nº 29 El Tesorero Comunal de Pitrufquén, que suscribe, certifica: Que, en conformidad al oficio Nº 2.195 de la Cámara de Senadores en el punto 1 de dicho oficio, puedo certificar que la I. Municipalidad de Pitrufquén no tiene obligaciones que afecten al Municipio por otorgamiento de créditos. Con relación al punto Nº 2, la I. Municipalidad de Pitrufquén, tampoco ha solicitado préstamo con cargo al 1% o, correspondiente al pago de los empréstitos municipales de la Ley 17.235. Se otorga el presente a petición del señor Alcalde de la Comuna para fines administrativos.- Pitrufquén, 24 de julio de 1972. Enrique Lagos Maldonado, Tesorero Comunal 36 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FERRANDO, IRURETA, MORENO, MUSALEM Y PAPIC, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS NUMEROS 10º Y 16º DEL ARTICULO 10 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamente, tiene el honor de informaros acerca de la Moción de los Honorables Senadores señores Ferrando, Irureta, Moreno, Musalem y Papic, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica los números 10º y 16º de la Constitución Política del Estado. La iniciativa en informe consta de un artículo único y de una disposición transitoria. El primero de ellos introduce diversas enmiendas al Nº 10º del artículo 10 y agrega a dicho artículo un número 18ª, nuevo. Las enmiendas al Nº 10º consisten en agregarle dos incisos nuevos. El primero de ellos, que se agrega a continuación del cuarto, tiene por objeto establecer que las tierras que el Estado adquiera para la realización de la reforma agraria, deberán ser transferidas, en dominio, al término de un año contado desde la toma de posesión material, a los campesinos que acrediten haber tenido residencia en ellas al momento de dicha toma de posesión o a las organizaciones de campesinos, con personalidad jurídica, que aquéllos hubieren formado. Se exceptúan de tal regla las tierras asignadas en propiedad a otros campesinos con anterioridad, en cuyo caso deberá siempre transferirse en dominio a los campesinos residentes, una casa habitación y dos hectáreas de tierras anexas. El segundo inciso nuevo se agrega a continuación del noveno, y tiene por finalidad declarar la inexpropiabilidad para fines de reforma agraria de los predios rústicos de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas. La tercera modificación consiste en definir como pequeña propiedad rústica la de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas. La enmienda al Nº 16º es meramente formal, consecuencia del nuevo Nº 18º que se introduce al artículo 10. Finalmente, el Nº 18º nuevo, que se agrega al artículo 10, persigue elevar el rango de garantía constitucional la libertad de comercio. El Honorable Senador señor Moreno expresó que los Honorables Senadores que patrocinan la iniciativa en informe lo hacían en cumplimiento de un encargo de la Directiva Nacional del Partido Demócrata-cristiano. Agregó que el propósito que anima a su Partido al presentar esta enmienda constitucional, es establecer en forma clara y precisa los derechos laborales de cuatro importantes grupos de chilenos. Ellos son, los campesinos que viven en las tierras expropiadas con motivo de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria, los pequeños y medianos agricultores, los empleados agrícolas y los comerciantes. Respecto de los primeros, manifestó que era partidario de que las tierras expropiadas fueran asignadas en propiedad a los campesinos que vivían en ellas a la época de la toma de posesión material, ya que ésa ha sido precisamente la aspiración de los campesinos chilenos. Para ello no es necesario, añadió, esperar los tres años que exige la Ley de Reforma Agraria, ya que técnicamente basta el transcurso de un año para apreciar el rendimiento de un predio y poder proceder a la asignación en propiedad. Agregó que, también recogiendo una aspiración muy sentida de las organizaciones campesinas y de empleados agrícolas, se proponía que fueran asignadas en dominio a los campesinos y empleados agrícolas que acreditaran tener residencia en el predio a la fecha de toma de posesión, una casa habitación con una superficie anexa de dos hectáreas de tierra. En relación con los pequeños y medianos agricultores, señaló, la iniciativa propone la inexpropiabilidad de los predios de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas para fines de reforma agraria. A su juicio, manifestó el Honorable Senador señor Moreno, la Ley de Reforma Agraria se está aplicando mal, especialmente por el abuso que se hace de la causal de abandono o mala explotación, caso en el cual no existe en favor del propietario el derecho a reserva de 80 hectáreas de riego básicas. La enmienda constitucional propuesta tiene por objeto garantizar la inexpropiabilidad de 40 hectáreas de riego básicas, cualquiera que sea la causal invocada para expropiar un predio, de tal manera que cada pequeño o mediano agricultor tenga la certeza de que, al menos, se le permitirá conservar esa superficie para seguir trabajando. Finalmente, estimó que la Constitución Política del Estado, por una omisión inexplicable, no había definido la actividad comercial ni garantizado su ejercicio, situación que venía a remediar la iniciativa en informe. El Honorable Senador señor Acuña, manifestó que coincidía en general con las ideas planteadas en la iniciativa en informe y con las explicaciones del Honorable Senador señor Moreno. A su juicio, ya se ha cumplido en Chile con el objeto de terminar con el latifundio. Lo que interesa en este momento es garantizar que la Reforma Agraria no se siga transformando en una herramienta económico-social en contra de trabajadores eficientes del agro chileno que están siendo víctimas de ocupaciones y expropiaciones antojadizas. Señaló que, en su opinión, la causal de abandono o mala explotación no ha obedecido, durante el actual Gobierno, a un criterio técnico, sino a uno político, consistente en terminar con la actividad privada y reemplazarla por un sistema socialista colectivista que está en abierta contradicción con los principios que inspiraron la dictación de la Ley de Reforma Agraria. Así es como, violando la ley, se ha dispuesto el establecimiento de otras formas de propiedad de la tierra no contempladas en esa legislación. Manifestó que por esa vía se está atentando no sólo contra el trabajador independiente, sino también contra la economía nacional, al disminuir cada vez más la cabida de los predios. Dicha política, agregó, ya ha sido abandonada incluso en los países socialistas. En esta materia se está actuando en forma anárquica, especialmente en el sur del país y en la zona que representa, que es esencialmente ganadera y maderera, por lo que la propiedad debe ser a lo menos mediana para obtener rentabilidad. Finalmente, expresó que es partidario de establecer la inexpropiabilidad absoluta para fines de reforma agraria de una superficie de 40 hectáreas de riego básicas, aunque la superficie del predio que se expropie sea mayor, como una garantía constitucional del derecho al trabajo del agricultor. Tal garantía sería equivalente a la inamovilidad laboral de que goza el obrero industrial. El Honorable Senador señor Pablo expresó que compartía los propósitos de su Partido expuestos en la Moción en informe. Señaló que la idea central del proyecto, consistente en establecer la inexpropiabilidad de 40 hectáreas de riego básicas, considerada como pequeña propiedad rústica, era compartida también por el Ejecutivo, ya que ha presentado una iniciativa en tal sentido a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, por lo que era de esperar que este proyecto contara con un amplio respaldo en el Congreso Nacional. Agregó que la parecía especialmente interesante la disposición que garantiza la libertad de comercio. Sin embargo, anunció que formularía indicación para complementarla, de manera de dejar claramente establecida también la libertad de transporte, ya que aunque es uno de los aspectos que comprende el comercio, es preferible explicarlo para no dejar lugar a dudas de interpretación. La unanimidad de los miembros presente de vuestra Comisión, aprobó en general la iniciativa en informe. El primero de los incisos que se agrega al Nº 10º del artículo 10, dispone que las tierras que el Estado adquiera para la realización de la reforma agraria, al término de un año contado desde su toma de posesión material, se entenderán transferidas en dominio a los campesinos que acrediten haber tenido residencia en ellas al momento de dicha toma de posesión, o a las organizaciones campesinas con personalidad jurídica que aquéllos hubieren formado, a menos que se hubieren asignado en propiedad a campesinos con anterioridad, en cuyo caso deberá siempre transferirse en dominio a los campesinos residentes referidos al menos una casa habitación con una superficie de dos hectáreas anexas. El Honorable Senador señor Pablo expresó que frente a esta disposición tenía algunas dudas, especialmente en cuanto a las dos hectáreas anexas a la casa habitación, ya que no se dice que sean hectáreas de riego básicas, por lo que hay que concluir que se trata de hectáreas físicas, lo que deja en mucho mejor posición a los campesinos del valle central que a aquéllos de otras regiones menos fértiles. Igualmente en materia de plazo, expresó sus dudas en cuanto a la conveniencia de establecer el término de un año para proceder a la asignación en propiedad de las tierras. Por ello expresó que, como no tenía claro en este momento cuál sería el sistema más adecuado, se reservaba el derecho a formular indicaciones para el segundo informe. Agregó, finalmente, que otra objeción que le merecía la redacción de la norma podía ser corregida en este trámite. Ella consiste en que no es, a su juicio, aconsejable que las tierras expropiadas se asignen en propiedad solamente a los campesinos que vivían en el predio a la época de la toma de posesión material, ya que ello podría acarrear situaciones de verdadera injusticia, convirtiendo en privilegiados a campesinos que, muchas veces por razones circunstanciales, se encontraban residiendo en el predio cuando dicho acto se produjo. Estimó que puede ocurrir que el número de personas que se encontraban en esa situación sea muy bajo en relación a la cabida del predio, por lo que se mostró partidario de introducir una norma que permitiera a la ley, en esos casos, extender el citado beneficio a otros campesinos. El Honorable Senador señor Moreno manifestó que comprendía la inquietud del Honorable Senador señor Pablo en cuanto a la desigualdad que significaba otorgar a los campesinos dos hectáreas físicas anexas a la casa habitación en lugar de dos hectáreas de riego básicas, pero que ello no podía ser de otra manera por la imposibilidad material que existía de poder establecer la equivalencia para cada caso particular. Agregó el Honorable Senador señor Moreno que no tenía inconveniente alguno en aceptar la indicación del Honorable Senador señor Pablo, pero siempre que las personas a quienes se extendería el beneficio en virtud de la ley, sean aceptadas por los campesinos residentes, que serían los primeros beneficiarios. "La unanimidad de vuestra Comisión aprobó la primera enmienda al Nº 10º, pero agregando un nuevo inciso a continuación del propuesto en la Moción, que dispone que la ley podrá establecer los casos en que el beneficio de la asignación de tierras podrá ampliarse a otros campesinos, cuyo número determinarán los organismos competentes, pero debiendo contar las personas seleccionadas con la aceptación de los campesinos residentes en el predio a la época de la toma de posesión material. El segundo inciso nuevo, que se agrega al Nº 10º, dispone que los predios rústicos de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas no podrán ser expropiadas para los fines de la reforma agraria. El Honorable Senador señor Acuña expresó que compartía la intención que se perseguía con esta disposición, pero que le parecía que ella estaba mal expresada. En efecto, añadió, al tenor literal de la norma sólo van a ser inexpropiables los predios que tengan una cabida de, precisamente 40 hectáreas de riego básicas, o de superficie inferior. Señaló que la idea, tal como Su Señoría la entiende, es que aún siendo el predio de cabida superior a dichas 40 hectáreas, se garantice al propietario que en caso de expropiación conservará en su dominio 40 hectáreas de riego básicas, de manera que si el predio excede de esa cabida, sólo podrá ser expropiado en el exceso. A fin de subsanar el inconveniente que observa, el señor Senador formuló indicación para agregar, a continuación del inciso propuesto en la Moción, otro que dispone que cuando la cabida de un predio rústico sea superior a cuarenta hectáreas de riego básicas e inferior a ochenta, la expropiación para fines de reforma agraria sólo podrá realizarse en la parte del predio que exceda las 40 hectáreas de riego básicas. Agrega la norma propuesta que en la parte no expropiable quedará incluida la casa habitación y las instalaciones del predio. Finalizó el Honorable Senador señor Acuña diciendo que era importante regular la situación de los predios cuya superficie está entre 40 y 80 hectáreas de riego básicas, ya que los de cabida superior deben regirse por la Ley de Reforma Agraria y, en la práctica, deben ser muy pocos los de más de 80 hectáreas que no hayan sido todavía expropiados. En la parte no expropiable deben quedar incluidas la casa habitación y las instalaciones del predio, a fin de hacer efectiva la garantía constitucional del derecho al trabajo del pequeño agricultor. El Honorable Senador señor Pablo manifestó que, según la redacción que se ha dado a la norma, la inexpropiabilidad va a beneficiar a los predios cualquiera que sea la causal de expropiación. Expresó, sin embargo, que tenía dudas acerca de la conveniencia de establecer una inexpropiabilidad tan absoluta, ya que si el predio se expropia porque verdaderamente está abandonado o mal explotado, no se ve la conveniencia de dejar 40 hectáreas en el dominio de ese agricultor negligente. El Honorable Senador señor Moreno expresó que era preferible ese riesgo -ya que en la práctica debe ser ínfimo el número de predios en esa situación- al peligro de que se termine con el pequeño agricultor, como podría ocurrir si no se estableciera la inexpropiabilidad en forma absoluta. Agregó que un predio pequeño, de 40 hectáreas de riego básicas o menos, es muy difícil que se encuentre mal explotado, ya que por la vía impositiva puede obligarse al propietario a mejorar la producción. Finalmente, añadió, se evita una situación de injusticia que ha estado ocurriendo últimamente, consistente en la toma del predio por parte de campesinos y la ulterior expropiación por mala explotación, en circunstancias que el propietario ha estado impedido de cultivarlo. Con relación a la indicación del Honorable Senador señor Acuña, expresó que la compartía plenamente, ya que era ése precisamente el sentido y alcance de la disposición que se contiene en la Moción, aunque reconoció que su redacción no era lo suficientemente explícita. A su juicio, son muy pocos los predios de cabida entre 40 y 80 hectáreas de riego básicas no expropiados, pero ello no obsta a que se deje claramente establecido que en esos casos la expropiación no podrá ser total, por lo que expresó que aprobaba la indicación del Honorable Senador señor Acuña. La unanimidad de vuestra Comisión aprobó el inciso propuesto en la moción, adicionado con uno nuevo, ubicado a continuación de aquél, conteniendo la indicación del Honorable Senador señor Acuña, en el sentido de que si la cabida del predio es superior a 40 e inferior a 80 hectáreas de riego básicas, la expropiación para fines de reforma agraria sólo procederá en el exceso de superficie sobre las 40 hectáreas, debiendo quedar incluidas en la parte no expropiable, la casa habitación y las instalaciones del predio. A continuación, se estudió la modificación al inciso duodécimo del mismo Nº 10, contenida en el Nº 3 de la Moción en informe. Expresó el Honorable Senador señor Moreno que ella tenía por objeto definir como pequeña propiedad rústica a la de cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas, manteniendo la norma constitucional que prohíbe su expropiación sin previo pago de la indemnización, ya que el proyecto en informe sólo hace inexpropiables dichos predios para los fines de la reforma agraria, pero podrían eventualmente ser expropiados con otros fines. A este respecto, vuestra Comisión tuvo a la vista dos indicaciones formuladas por el Honorable Senador señor Hamilton. La primera tiene por objeto suprimir de la definición de pequeña propiedad rústica, el requisito de que sea trabajada por su dueño. La segunda, declara que deberá entenderse por predio rústico aquél que define como tal la Ley de Reforma Agraria. Vuestra Comisión estimó que, a primera vista, no se advertían las-razones que justificaran ambas indicaciones, por lo que acordó, por unanimidad, aprobar el precepto en los mismos términos en que aparece en la Moción, sin perjuicio de poder cambiar este criterio en el segundo informe, si en esa oportunidad cuenta con una fundamentación que las. haga plausibles. La enmienda al Nº 16º del artículo 10, como ya lo dijimos, es de mera forma y fue aprobada tácitamente por vuestra Comisión. A continuación, vuestra Comisión pasó a estudiar el Nº 18º que la letra c) de la Moción en informe agrega al artículo 10 de la Carta Fundamental. La disposición en informe incorpora como garantía constitucional la libertad de comercio. Agrega que es deber del Estado velar por el libre abastecimiento de todos los bienes necesarios para el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades comerciales en forma de permitir el acceso no condicionado a las fuentes de producción o distribución. Finalmente, dispone que sólo en virtud de una ley podrán establecerse normas que regulen el ejercicio de esta garantía, como asimismo autorizar al Estado o a sus organismos para intervenir en el expendio de productos, directamente al consumidor. El Honorable Senador señor Pablo reiteró que le parecía necesario especificar que la garantía constitucional se extendía tanto a la libertad de comercio como a la de transporte, ya que, a su juicio, por la vía de imponer limitaciones al transporte de mercaderías, puede hacerse ilusoria la libertad de comercio y obligarse a determinados productores a tener que vender sus productos sólo al Estado o a sus organismos, lo que últimamente ha estado ocurriendo -señaló a manera de ejemplo- con los pescadores artesanales de la provincia de Coquimbo. Asimismo, formuló indicación para agregar una norma según la cual sólo en virtud de ley podrá autorizarse al Estado o a sus organismos para intervenir en la adquisición y transporte de mercaderías con fines de comercialización. Finalmente, propuso una norma tendiente a impedir que por la vía del control caminero del tránsito de mercaderías pueda llegarse a la constitución de monopolios de comercialización en favor del Estado o sus organismos. Con las indicaciones propuestas, señaló el Honorable señor Senador, quedaría a salvo la libertad de transporte, elevada al rango de garantía constitucional. Vuestra Comisión estudió también una indicación, formulada por el Honorable Senador señor Hamilton, que agrega un inciso al nuevo Nº 18º del artículo 10. La norma en informe tiene por objeto establecer la obligación del Estado de garantizar, sin discriminaciones, el libre acceso a la adquisición o contratación de los bienes y servicios que produzcan las empresas de las áreas social y mixta de la economía, no pudiendo producirse en su comercialización otros excedentes que los inherentes a sus costos u otros que la ley determine. La unanimidad de vuestra Comisión aprobó el nuevo Nº 18º, suprimiendo la segunda parte de su inciso primero por estimarla innecesaria, toda vez que la actividad de los comerciantes ya está regulada, tanto por el Código de Comercio como por sus leyes complementarias. Asimismo, y con la misma votación, acordó incorporar a su texto las indicaciones formuladas por los Honorables Senadores señores Hamilton y Pablo. Finalmente, vuestra Comisión se ocupó del artículo transitorio, que dispone que el plazo de un año para asignar las tierras en propiedad a los campesinos residentes en el predio cuando se hubiera tomado posesión material de él con anterioridad al 15 de junio de 1972, se contará desde esta última fecha, y que la inexpropiabilidad de las 40 hectáreas de riego básicas regirá, retroactivamente, desde el 15 de junio de 1972. La unanimidad de vuestra Comisión aprobó la disposición transitoria, con la sola enmienda de sustituir la fecha desde la cual se contará el plazo de un año para la asignación de tierras en propiedad a los campesinos residentes en el predio expropiado cuya toma de posesión material se hubiere realizado antes del 15 de junio de 1972, por la fecha de publicación de esta reforma constitucional. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 de la Constitución Política del Estado: a) Modifícase su número 10º de la siguiente manera: 1.- Agrégase a continuación del inciso cuarto, suprimiéndose de éste su frase final, los siguientes incisos: "Las tierras que el Estado adquiera para la realización de la reforma agraria, al término de un año contado desde su toma de posesión material, se entenderán transferidas, de pleno derecho, en dominio, a los campesinos que acrediten haber tenido residencia en ellas al momento de dicha toma de posesión material o a las organizaciones de campesinos con personalidad jurídica que aquéllos hubieren formado, a menos que se hubieren asignado en propiedad a campesinos con anterioridad, en cuyo caso deberá siempre transferirse en dominio a los campesinos residentes referidos al menos una casa habitación con una superficie de dos hectáreas anexas. Sin embargo, la ley podrá establecer los casos en que el beneficio del inciso anterior podrá ampliarse a otros campesinos, cuyo número determinarán los organismos competentes, pero debiendo contar las personas seleccionadas con la aceptación de los residentes.". 2.- Agrégase a continuación del inciso noveno, que pasa a ser undécimo, los siguientes: "Los predios rústicos de una cabida igual o inferior a las cuarenta hectáreas de riego básicas no podrán ser expropiadas para los fines de la reforma agraria. Cuando la cabida de un predio rústico sea superior a cuarenta hectáreas de riego básicas e inferior a ochenta, la expropiación para fines de reforma agraria sólo podrá realizarse en el exceso de superficie de cuarenta hectáreas de riego básicas. En la parte no expropiable quedará incluida la casa habitación y las instalaciones del predio.". 3.- Sustituyese en el inciso duodécimo, que pasa a ser decimosexto, su frase inicial que dice: "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño", por "La propiedad rústica de una cabida igual o inferior a. cuarenta hectáreas de riego básicas trabajada por su dueño". b) Substitúyese en el inciso final del Nº 16º la coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;), y en el Nº 17º el punto final (.) por lo siguiente:", y". C) Agrégase el siguiente Nº 18º, nuevo: "18º.- La libertad de comercio y de transporte. Es deber del Estado velar por el libre abastecimiento y transporte de torios los bienes necesarios para el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades comerciales en forma de permitir el acceso no condicionado a las fuentes de producción o distribución. Sólo en virtud de una ley podrán establecerse normas que regulen el ejercicio de esta garantía, como asimismo autorizar al Estado o a sus organismos a intervenir en la adquisición y transporte de bienes con fines de comercialización o en el expendio de ellos directamente al consumidor. Sin autorización de ley particular, el control de transporte de mercaderías no podrá significar la reserva de la comercialización o el transporte de determinados productos al Estado, a los organismos que de él dependen o en los que éstos tengan participación o control. Asimismo, es obligación del Estado garantizar, sin discriminaciones, el libre acceso a la adquisición o contratación de los bienes y servicios que produzcan las empresas de las áreas social y mixta, no pudiendo producirse en su comercialización otras diferencias que las inherentes a sus costos u otras que determine la ley.". Artículo transitorio.- El plazo referido en el inciso quinto del Nº 10º del artículo 10 se contará respecto de aquellos predios en que el Estado haya tomado posesión material de ellos con posterioridad al 15 de junio de 1972, desde la fecha de publicación de esta reforma constitucional. La inexpropiabilidad establecida en el inciso duodécimo del Nº 10º del artículo 10 regirá a partir del 15 de junio de 1972.". Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1972. Acordado en sesión de 24 de julio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Acuña y Moreno. (Fdo.): Ivon Auger Labarca, Secretario. 37 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES HAMILTON Y LORCA, QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO PARA EXPROPIAR EL TEATRO CINE REX, DE ESA CIUDAD. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra informaros el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Hamilton y Lorca, que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de Castro para expropiar el Teatro Cine Rex, de esa ciudad. Aun cuando los señores Senadores nombrados presentaron sus iniciativas en forma separada, la Comisión -que ambos integraron- por unanimidad acordó refundirlas y tratarlas conjuntamente, ya que se refieren a una materia que persigue idénticos objetivos. Según los antecedentes proporcionados, con ocasión del fallecimiento del ex Regidor de la Municipalidad de Castro, don Luis Jiménez Pérez, ocurrido en junio de 1971, y en atención a que entre sus bienes que formaban parte de la herencia intestada se encontraba el Teatro Cine Rex, ubicado en calle Serrano Nº 320, de esa ciudad, se aprobó, a iniciativa del Honorable Senador señor Lorca, la ley Nº 17.539, de 27 de noviembre de 1971, que destinó a la referida Municipalidad el producto del impuesto de herencia que debía pagar la Sucesión del señor Jiménez, a fin de que aquella Corporación lo invirtiera exclusivamente en la adquisición, mejoras y reparaciones del inmueble en que funciona el Teatro Cine Rex. Además, la mencionada ley autorizó al Municipio de Castro para contratar uno o más empréstitos, hasta por quinientos mil escudos, para cubrir el saldo del precio de compraventa del inmueble. Actuando en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la citada ley, la Municipalidad, por la unanimidad de sus Regidores en ejercicio y de común acuerdo con los herederos del señor Jiménez Pérez, fijó el precio de compraventa del inmueble en un millón de escudos y sus condiciones de pago. Para cancelar la cuota que debía pagarse al contado, la Corporación Edilicia obtuvo del Instituto CORFO-Chiloé un préstamo por la cantidad de quinientos mil escudos, a cinco años plazo, no reajustable, con una amortización del 20% y un interés del 12% anuales. El monto del préstamo fue depositado en la Tesorería Comunal de Castro, en espera de poder entregarlo a la Sucesión una vez que ésta estuviera en condiciones de perfeccionar la compraventa. Mientras ello ocurría, las señoras Isabel Jiménez Pérez y Ofilia Jiménez Jiménez, en representación de los demás herederos, entregaron en comodato a la Municipalidad de Castro el Teatro Rex, con todas sus maquinarias, instalaciones y equipos. Posteriormente, algunos miembros de la Sucesión vendieron sus derechos hereditarios al inversionista señor Ernesto Rojas Vásquez, quien adquirió cuatro de las seis partes de la Sucesión. En conocimiento de este hecho, la Municipalidad se puso en contacto con el señor Rojas, a fin de saber si respetaba el compromiso anterior en orden a vender el Teatro. Como su respuesta fuera reiteradamente negativa, a solicitud de la Municipalidad y de los habitantes de Castro, se hace necesario solucionar este problema a través de un proyecto de ley que autorice la expropiación del mencionado inmueble. A cumplir tal propósito tiende la iniciativa de los Honorables Senadores señores Hamilton y Lorca, que fue compartido por vuestra Comisión. En razón de ello, la unanimidad de sus miembros presentes os recomienda aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase de utilidad pública, y autorízase a la Municipalidad de Castro para expropiar para sí, con acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, el Teatro Cine Rex, ubicado en calle Serrano Nº 320 de esa ciudad. Dicha expropiación se regirá por las disposiciones del Decreto Nº 103, de 21 de febrero de 1968, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo que sean aplicables. La indemnización será fijada en el acuerdo municipal de expropiación con el mismo quórum de regidores a que se refiere el inciso primero. La Municipalidad de Castro podrá tomar posesión material del inmueble una vez acordada la expropiación, aunque no se haya perfeccionado la transferencia respectiva. La citada Municipalidad podrá aplicar en el pago de la indemnización correspondiente o en las reparaciones necesarias los recursos de la ley Nº 17.539 y otros ingresos que se determinen por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio. Asimismo, autorízase a la Municipalidad de Castro para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo u otras instituciones de crédito públicas o privadas, con el objeto de pagar el valor de la expropiación a que se refiere el inciso primero de esta ley.". Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 1972. Acordado en sesión de fecha 9 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Lorca y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 38 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CONTRERAS Y MONTES, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONDONA LOS SALDOS DE PRECIO DE VIVIENDAS ADEUDADAS POR LOS BENEFICIARIOS DE MONTEPÍO DE LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y DE LA SECCION TRIPULANTES DE NAVES Y OBREROS MARITIMOS, DESAPARECIDOS EN EL NAUFRAGIO DE LA NAVE "SANTA FE". Honorable Senado: El autor de la moción en informe, Honorable Senador señor Víctor Contreras Tapia explicó sus alcances expresando que tiende fundamentalmente a corregir un defecto de redacción de la ley Nº 17.077, de 15 de enero de 1969, que otorga indemnización y otros beneficios económicos a los deudos que indica de los trabajadores que hubieren fallecido en el año 1967 por hechos acaecidos durante o con ocasión de su trabajo y que hubieren provocado la muerte de más de 20 y de menos de 25 dependientes. Reiteró el señor Senador los fundamentos contenidos en la moción que origina esta iniciativa de ley, los que reproducimos a continuación: "En diversas oportunidades, el Congreso ha aprobado normas que otorgaban beneficios especiales a las familias de los trabajadores fallecidos en accidentes ocurridos mientras prestaban servicios, cuando tales desgracias afectaban a un número considerable de personas. Tal criterio se sustentó, por ejemplo, en la ley 16.347 que otorgó una vivienda gratuita al personal del vapor María Elizabeth que hubiere resultado totalmente incapacitado y a los familiares de los que fallecieron a raíz del incendio de esa nave ocurrido el 13 de enero de 1955. Con motivo de la explosión producida en Chuquicamata el 5 de septiembre de 1967, presenté una moción para iniciar un proyecto de ley que tenía por objeto conceder diversos beneficios a los familiares de las víctimas y a los sobrevivientes que resultaren incapacitados, de cargo de la Chile Exploration Co. Durante la discusión general en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el entonces Senador Allende propuso sustituir la indemnización especial de Eº 50.000 por el otorgamiento gratuito de una vivienda definitiva "extendiendo también" -según señala el informe- "el beneficio a los deudos de las personas fallecidas a consecuencia del naufragio del buque mercante metalero "Santa Fe" e, igualmente, imputaba estos beneficios a la empresa nombrada y a los armadores de los mencionados buques". Por su parte, el Senador Aylwin hizo presente las reservas de orden constitucional que le merecía la imposición de un gravamen especial a una persona jurídica determinada. Finalmente, la Comisión, por unanimidad, acogió las observaciones mencionadas y acordó aprobar la idea de legislar sobre la materia con disposiciones de carácter general y válidas tanto para las situaciones enunciadas como para las análogas que se hubieren producido o se produjeran en el curso de ese año. De este modo, el artículo 1° señaló textualmente: "Los deudos de los trabajadores que en el año 1967 falleciesen por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que provoquen la muerte o desaparecimiento de 20 o más dependientes, tendrán los derechos que establece esta ley". Las demás disposiciones establecieron una indemnización especial de Eº 5.000 para las viudas de las víctimas y de Eº 2.000 para cada uno de los hijos -legítimos, naturales o adoptivos- que vivieran a sus expensas, hasta los 18 años de edad, prorrogable hasta los 23 si seguían estudiando y de carácter permanente para aquellos que fueren inválidos; concedían, además, pensiones de viudez u orfandad de un monto equivalente al 50 y 20%, respectivamente, del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el causante durante los últimos seis meses, compatibles con aquellas que les correspondieren de acuerdo a las normas vigentes sobre accidentes del trabajo cuando en conjunto no sobrepasaran la cantidad de dos sueldos vitales; por último, otorgaban una vivienda a título gratuito. El proyecto, caratulado "beneficios para deudos de las víctimas del accidente ocurrido en el mineral de Chuquicamata y del naufragio del vapor "Santa Fe", fue aprobado por unanimidad en sesión de esta Corporación celebrada el 12 de septiembre de 1967. Sin embargo, durante su estudio en la Cámara de Diputados, justamente un año después -en septiembre de 1968-, el artículo l"? fue modificado limitando los beneficios a aquellos accidentes "que hubieren provocado la muerte de más de 20 y menos de 25 dependientes", sin que en el informe respectivo se consignara razón alguna para ello. Por otra parte, como también había unanimidad para otorgar tales beneficios, la discusión en la Sala y posteriores trámites constitucionales se centró en una disposición introducida por esa Cámara, ajena a la materia. De este modo, la ley Nº 17.077 sólo tuvo aplicación en el caso del accidente producido en Chuquicamata y los familiares de las víctimas del hundimiento del metalero "San Fe" quedaron marginados de sus beneficios porque allí fallecieron 32 personas, número superior a la limitación establecida en el artículo 1º. Finalmente, cabe señalar que la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en sus artículos 98 y 99 concedió a los beneficiarios de montepío de los trabajadores fallecidos en la nave "Santa Fe" el derecho a optar a una vivienda a título oneroso con la única ventaja de no estar sujetos al sistema de puntaje reglamentario de las instituciones de previsión y a la condonación del saldo de las deudas hipotecarias que no estuvieren afectas a seguros de desgravamen en el caso de los que poseían vivienda propia. Tales beneficios resultan ínfimos en comparación con los que, como hemos señalado, el congreso ha aprobado en casos similares, especialmente, en la ley 17.077 que, a criterio de esta Corporación, debió concedérseles. Por otra parte, cabe destacar que el servicio de las deudas hipotecarias o dividendos correspondientes a las viviendas asignadas representa alrededor del 50% de los ingresos que por concepto de montepío y orfandad perciben las viudas de las víctimas del "Santa Fe". Para paliar este grave problema y reparar la omisión involuntaria de que fueron objeto, vengo en proponer al Honorable Senado una moción para iniciar un proyecto de ley que condone los saldos insolutos de aquellas viviendas; la eliminación del límite de 25 víctimas establecido en el artículo 1º de la ley 17.077 a fin de que puedan acogerse a sus beneficios. Finalmente, para evitar que la opción por las pensiones de viudez y orfandad consignadas en la ley 17.077 -que se calculan en relación al promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos seis meses trabajados por el causante- pueda significar una disminución de sus actuales beneficios, se establece que el monto así determinado se cancelará previa aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al consumidor entregado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el mes de agosto de 1967 y aquél en que se otorguen." La ley Nº 17.077 concede los siguientes beneficios a los deudos de los trabajadores a que ella se refiere: a) indemnización de Eº 5.000 a la cónyuge y de Eº 2.000 a cada uno de los hijos; b) pensión a la cónyuge sobreviviente de un monto equivalente al 50% de las remuneraciones percibidas por el causante; c) pensión, también mensual para los hijos menores de cualquiera edad y estudiantes hasta de 23 años, de hasta el 20% del promedio de las remuneraciones percibidas por el causante, y d) transferencia gratuita de una casa de la Corporación de la Vivienda a los deudos. El Honorable Senador señor García consideró que los beneficios que se otorgaban en la moción no tenían, a su juicio, plena justificación toda vez que no se conceden tratamientos previsionales especiales para el enorme número de trabajadores que anualmente muere en accidentes del trabajo. Cree el señor Senador que no hay razón que justifique el tratar en forma preferencial a los deudos de víctimas de accidentes colectivos por el solo hecho de producirse el deceso de éstos en una naufragio, en una explosión o en cualquier otra circunstancia similar. Abogó el señor Senador por fortalecer y mejorar las leyes de seguridad y de previsión social a objeto de favorecer a todos los trabajadores del país. El Honorable Senador señor Valenzuela fue de opinión de legislar sobre el particular concediendo los beneficios que se solicitan en atención a que el régimen de previsión que beneficia a los parientes de las víctimas acaecidas en el naufragio del vapor "Santa Fe" otorga muy escasos ingresos, que escasamente les permiten servir sus más mínimas necesidades. El Honorable Senador señor Acuña estimó que era necesario buscar una fórmula para legislar sobre el particular que evitara el otorgamiento de beneficios excepcionales, sobre todo cuando hay tanta gente que muere en accidentes que no deja a sus deudos beneficio previsional alguno. Finalmente, después de intercambiar ideas acerca de la redacción del proyecto contenido en la moción, y con la aquiescencia de su 'autor, se acordó, por unanimidad, conceder a los deudos de las víctimas indicadas el derecho a gozar de las pensiones establecidas en la ley Nº 17.077, pero sólo a partir desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el proyecto de ley que os informamos. Las Cajas de Previsión respectivas para determinar el monto de las pensiones a que tuvieren derecho los beneficiados calcularán la pensión a que éstos habrían tenido derecho a la fecha del hundimiento del vapor "Santa Fe", en conformidad a la ley Nº 17.077 y reajustarán dicha cantidad, de acuerdo al artículo 8º de esta última ley, según la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor desde entonces y hasta la fecha que entren a gozarla. Además se acordó condonar los saldos de precio, intereses y demás gravámenes de las viviendas asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley Nº 16.744, ya que si se hubiera aplicado, como debió haber ocurrido, el artículo 9º de la ley Nº 17.077 los deudos de estos trabajadores habrían tenido derecho a recibir gratuitamente una vivienda de la Corporación de la Vivienda. En conformidad a lo expuesto os proponemos aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos condonarán los saldos de precio, intereses y demás gravámenes, de las viviendas asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley Nº 16.744 a los beneficiarios de montepío de los imponentes de esa institución desaparecidos en el naufragio de la nave "Santa Fe". Artículo 2º.- Los deudos de los trabajadores que hubieren fallecido en el naufragio del vapor "Santa Fe" ocurrido el año 1967, tendrán derecho a gozar, a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, de los beneficios establecidos en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 12 de la ley Nº 10.077, de 15 de enero de 1969, determinándose el monto de las pensiones a que tuvieren derecho mediante la aplicación del sistema de reajustes contemplado en dicha ley a partir desde la fecha de su vigencia.". Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 1972. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Ho-norables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Acuña, Contreras y García. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 39 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PALMA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA SOCIEDAD HIPODROMO CHILE, CLUB HIPICO DE SANTIAGO Y SIPORTING CLUB DE VIÑA DEL MAR, PARA REALIZAR CARRERAS HÍPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD CHILENA DE CANCEROLOGIA. Honorable Senado: La lucha contra el cáncer es, sin duda, una de las máximas preocupaciones que requiere la atención de la medicina moderna y cuyos avances científicos, a partir de la segunda mitad de este siglo, han salvado la vida de miles de personas cuya existencia se ha visto amenazada por esta enfermedad. Los médicos chilenos, especialistas en esta materia, agrupados en la Sociedad Chilena de Cancerología, han dedicado sobrados esfuerzos y están constantemente realizando serias investigaciones en este campo. Recientemente han conseguido para Santiago la Sede del Congreso Latino americano de Quimioterapia del cáncer que se realizará en conjunto con la Primera Reunión del Círculo de Radioterapeutas Latinoamericanos, Estas reuniones se celebrarán conjuntamente con el 6º Congreso Chileno de Cancerología, en los días comprendidos entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre de 1973 con una asistencia de cera de 600 congresales. Considerando que el cáncer constituye la tercera causa de muerte en Chile, hemos estimado indispensable y nuestro deber, acudir en auxilio de tan noble actividad que beneficia la humanidad entera, a fin de que estas reuniones se puedan desarrollar en forma digna y efectiva, tanto para nuestro país como para nuestro prestigio internacional. Con tal objeto, desean los Parlamentarios firmantes sea otorgada una subvención a esta actividad, para la que se ha estudiado obtener el producto de reuniones en los Hipódromos de Santiago y Viña del Mar. En mérito de las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra aprobación para que pueda ser tratado en el actual período ordinario de sesiones el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo de Chile, al Club Hípico de Santiago y al Sporting Club de Viña del Mar para realizar dos reuniones extraordinarias de carreras, cada una de ellas en días no festivos, en beneficio de la Sociedad Chilena de Cancerología la que destinará los fondos obtenidos al financiamiento de los gastos demandados por el 4º Congreso Latinoamericano de Quimioterapia y el 6º Congreso Chileno de Cancerología a realizarse en Santiago de Chile los días comprendidos entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre de 1973. Dichos fondos deberán ser administrados por el Comité Ejecutivo que organiza estas reuniones. Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la institución beneficiada las entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º, Nºs. 1 y 2, 4º letras f), j) y m), 9º, Nºs. 1, 2 y 10, letras e), i) y m) del Decreto de Hacienda Nº 807, de 17 de abril de 1970. Artículo 3º.- Se destinará también, íntegramente, a la institución beneficiaría el rendimiento de la aplicación de las leyes Nºs. 6.221 y 14.867, sin perjuicio de los porcentajes que correspondan a los gremios "hípicos respectivos.". (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. 40 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENZUELA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONDONA UNA DEUDA QUE MANTIENE CON EL FISCO LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL. Honorable Senado: La ley 16.599 de fecha 9 de enero de 1967 establece que en aquellas localidades que tengan, de conformidad al censo de 1960, menos de diez mil habitantes, los Teatros Municipales que sean de propiedad del municipio respectivo, administrados por la Corporación, están exentos del pago de impuestos a los espectáculos y cifras de negocios. La Municipalidad de San Francisco de Mostazal se encuentra en esta situación, pero, antes de la dictación de la ley, tenía por los conceptos de los impuestos referidos una deuda al Fisco de Eº 45.372,58, más los intereses y otras sanciones, suma que no está en condiciones de pagar por razones obviamente conocidas que afectan a las finanzas de las Municipalidades del país. Como es de toda justicia, solucionar la situación anterior a la dictación de la referida ley, vengo en presentar a vuestra consideración y aprobación el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Condónase la deuda que la Municipalidad de San Francisco de Mostazal de la provincia de O'Higgins, ascendente a la suma de Eº 45.372,58 más intereses, multas y otras sanciones legales, tiene al Fisco por concepto de impuesto de espectáculos y cifra de negocios, la que corresponde a una fecha anterior al 9 de enero de 1967 en que entró a regir la disposición que exime a las Municipalidades del pago de estos impuestos en determinadas condiciones allí establecidas que son los que caracterizan a la deuda de la Municipalidad referida. (Fdo.) : Ricardo Valenzuela Sáez. 41 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENZUELA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA QUE LOS ALCALDES QUE NO SEAN DE DESIGNACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TENDRAN DERECHO A OCUPAR EN SUS LABORES DE TALES HASTA UN TERCIO DE SU JORNADA DIARIA DE TRABAJO HABITUAL. Honorable Senado: En diversas leyes se ha considerado y resuelto favorablemente el criterio que, los representantes de organismos importantes que representan aspiraciones comunitarias, como Sindicatos, Federaciones de Trabajadores o Confederaciones puedan disponer de parte de su tiempo de labor para poder cumplir con sus funciones de dirigentes, sin detrimento de sus rentas como trabajadores. Hay una importantísima función social de representación de la comunidad regional, cual es la de Alcalde de las diversas Comunas del país, que requiere de la actividad personal de ellos, con dedicación de gran parte de su tiempo, no sólo en los lugares de su Comuna, a veces extraordinariamente extensos, sino que también en viajes a las cabeceras Departamentales, Provinciales o a Santiago, para lograr la solución de los múltiples problemas que afectan a las Comunas del país, en especial aquellas más apartadas de los centros poblacionales urbanos. Por tales razones, se hace necesario que los Alcaldes puedan disponer, dentro de sus horarios de trabajo normal de algunas horas de ellos para la atención especial de las labores correspondientes. Es sabido que, por Dictámenes de la Contraloría General de la República, se ha establecido el derecho de ellos a facilidades de parte de sus empleadores para poder desempeñar este cargo de responsabilidad que les otorga el pueblo de su Comuna pero, se hace necesario que ello quede legislado como un derecho y no sólo como una consecuencia de diversas disposiciones legales. Por ello, me es grato presentar a vuestra consideración y consiguiente aprobación, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Los Alcaldes de las Municipalidades del país, que no sean de designación del Presidente de la República, tendrán derecho a ocupar de su jornada diaria de trabajo, como trabajador de cualquiera tipo de actividad remunerada sin detrimento de ella, hasta un tercio de dicha jornada diaria, debiéndoseles computar, para todos los efectos legales, como tiempo efectivamente servido dicho tercio de su jornada diaria. (Fdo.): Ricardo Valenzuela Sáez. 42 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES HAMILTON Y MUSALEM, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS LOCALES DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS PODRAN PROPONER LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL 5% DE APORTE MUNICIPAL QUE SEÑALA LA LETRA a) DEL ARTICULO 20 VE LA LEY Nº 15.720. Honorable Senado: Es de conocimiento público que las Municipalidades ven entrabadas su acción, entre otras razones, porque su antigua legislación no les permite resolver problemas que diariamente aquejan a sus comunidades. La Confederación de Municipalidades de Chile y el Supremo Gobierno están interesados en resolver todo el problema de estructura y de financiamiento Municipal en un plazo no superior al año, pero mientras eso sucede se hace indispensable entregar a los Municipios mecanismos legales elementales para su trabajo. Por las razones anteriormente expuestas vengo en presentar al Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los Presidentes de las Juntas Locales de Auxilio Escolar y Becas, en los meses de enero y febrero de cada año, podrán proponer a los respectivos Consejos Locales, la distribución de los fondos provenientes del 5% del aporte municipal que señala la letra a) del artículo 20 de la ley 15.720. Los giros que se efectúen en uso de esta facultad no necesitarán autorización de las Juntas Provinciales y Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Los gastos que se efectúen en conformidad a este artículo, deberán estar circunscritos a las materias señaladas en el artículo 2º de la ley 15.720 y de todo ello se deberá dar cuenta a la Junta Provincial respectiva. Los Tesoreros Comunales o Municipales, según sea el caso, deberán entregar los aportes municipales a la respectiva Junta Local de Auxilio Escolar y Becas. Artículo 2°.- Los gastos de representación de los Alcaldes, serán equivalentes al sueldo imponible más alto del respectivo Municipio y de ellos, no estarán obligados a rendir cuenta. Artículo 3º.-Las Municipalidades estarán facultadas para cambiar el nombre de las calles de sus respectivos territorios, con el voto de los 4/5 de los Regidores en ejercicio. Dicho acuerdo se comunicará al Ministerio del Interior el que deberá Decretar la ratificación o rechazo del acuerdo mencionado. Artículo 4º.-Agrégase al artículo 7º de la ley Nº 17.169 los siguientes incisos: "El Consejo Regional también podrá ejecutar directamente las obras que acuerde con el voto de los 2/3 de sus miembros e invertir en bienes que no sean de su propiedad siempre que signifiquen concurrir al desarrollo turístico de una localidad al que toda la Comunidad tenga libre acceso". "Las Municipalidades estarán facultadas para formar Empresas, sociedades o corporaciones con el Consejo Regional que le corresponde, en obras de interés turístico". Artículo 5º.- Facúltase a las Municipalidades para transferir gratuitamente terrenos de su propiedad a pobladores asignados por la Corporación Edilicia. En uso de esta facultad, los Municipios también podrán transferir terrenos no urbanizados. Artículo 6º.- Agrégase al artículo 56 de la ley Nº 11.860 el siguiente inciso: "Asimismo, las Municipalidades de áreas metropolitanas podrán reunirse y acordar, por mayoría de éstas, la constitución de sociedades, empresas o corporaciones Municipales, que impliquen la administración y otorgamiento de servicios en beneficio comunitario, los que se entregarán en el área que corresponda. Para estos efectos se establecerá un Consejo de Administración integrado por los Alcaldes de las comunas que acuerden hacer uso de esta facultad, el que será presidido por el Alcalde que dicho Consejo elija. El Presidente de la República, dictará un Reglamento de esta disposición legal dentro de los 30 días siguientes a la publicación de ella. Si dentro del plazo establecido, el Presidente de la República no hiciera uso de esta facultad, el propio Consejo de Alcaldes dictará un Reglamento que deberá ser ratificado por la respectiva Asamblea Provincial. Artículo 7º.- Deróganse todas las disposiciones legales de exención en el pago de derechos Municipales de edificación. Los ingresos por concepto de derechos de edificación, ingresarán a Presupuesto Extraordinario y serán utilizados exclusivamente en obras de progreso local, especialmente en el mejoramiento de poblaciones marginales del área Comunal. Artículo 8º.- Las Municipalidades estarán facultadas para solicitar a la Dirección de Impuestos Internos que incorpore en el pago de la contribución de bienes raíces, las multas permanentes que acuerden aplicar a los propietarios de sitios eriazos que no cumplan con los cierros que las ordenanzas locales han establecido. Sólo el cumplimiento de las exigencias Municipales, derogarán las multas aplicadas. (Fdo.): Juan Hamilton Depassier.- José Musalem Saffie, 43 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CARMO-NA, CON LA QUE INICIA UN PROVECTO PE LEY QUE ACLARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20, LETRA a) DE LA LEY Nº 13.039 Y SU REGLAMENTO, EN EL SENTIDO DE QUE LAS INDUSTRIAS INSTALADAS EN ARICA O EN OTRAS ZONAS DE TRATAMIENTO ADUANERO ESPECIAL, PODRAN TRASLADAR AL RESTO DEL PAIS LAS MERCADERIAS QUE FABRIQUEN, ELABOREN, ARMEN O MANUFACTUREN. Honorable Senado: El país conoce el desarrollo explosivo que ha tenido el departamento de Arica en los últimos 15 años y está de más insistir aquí en el desarrollo industrial de esa zona. El Parlamento conoce también, y los representantes del Norte Grande así podemos atestiguarlo, que el Departamento de Arica, por su desarrollo industrial, se ha convertido en una de las zonas más dinámicas del país y de gran absorción de mano de obra. Sus habitantes, como es obvio, presionan por contar con los medios de vida y con todos los elementos que una ciudad moderna debe proporcionar a sus residentes, lo cual significa que las industrias para poder soportar esta actividad creciente, necesitan que todos los Servicios Públicos y todos los controles que el Estado establece para regular su actividad económica, funcionen de manera ágil y armónica. Esta expansión siempre creciente se desarrolla sobre una base de precaria legalidad ya que las normas vigentes son complicadas, diversas y oscuras en la mayoría de los casos, lo que acarrea que periódicamente se interpreten de forma de resolver casos particulares y que de no hacerse así habría significado la paralización de las actividades de la zona. A lo anterior se une el hecho que existen varios organismos competentes para resolver las situaciones jurídicas que se produzcan, sin que ellos armonicen su pensamiento y su acción sucediendo muy a menudo que algún nuevo intérprete emita un dictamen contrario a los anteriores, afectando a la forma de actuar que se ha mantenido por períodos prolongados. De lo anterior resultan continuas paralizaciones de las actividades locales y lo que es más grave quedan en tela de juicio industrias, agentes de aduana, funcionarios aduaneros que han actuado según el criterio predominante en su determinada época. En este momento, está creado un problema que tiene semiparalizada a todas las industrias de la zona por la distinta interpretación de la Superintendencia de Aduanas y de la Contraloría General de la República respecto a la correcta interpretación del artículo 20, letra a) de la Ley 13.039 y su Reglamento, que son los textos principales que regulan la actividad industrial del Departamento. En efecto, la disposición citada establece que para determinar la calidad de permitida y prohibida de una mercadería, calificación que acarrea un distinto régimen jurídico-aduanero, respecto del traslado al Sur de las mercaderías fabricadas por las industrias, se debe estar a la fecha en que se autorizó la instalación de una industria. Por otra parte, de acuerdo al régimen general imperante para todas las industrias, establecido en el Decreto Supremo 194, del Ministerio de Economía de 1954, las industrias pueden ampliarse con simple comunicación o previa autorización del Ministerio de Economía. La distinta interpretación surge respecto de cuál es la fecha que se debe considerar para determinar la calidad prohibida o permitida de una mercadería en el caso de ampliación, en cualquiera de sus formas, de una industria. La Superintendencia de Aduanas estima que esa fecha se retrotrae a la de autorización primitiva y la Contraloría General de la República piensa que ella debe ser la de la respectiva ampliación. Como quiera que sea, adoptar una u otra tesis significa paralizar gran parte de las actividades de la zona, ya que las alternativas favorecen o perjudican, según sea el caso, a gran parte de ellas. Por otra parte, del mismo modo, adoptar una u otra tesis significa que los industriales, agentes de aduana y funcionarios de aduana, en algún sentido, actuaron en contra de la ley y, por lo tanto, se habrían hecho responsables a las sanciones penales y administrativas del caso. Los problemas someramente descritos deben ser resueltos con amplio espíritu constructivo, desapasionadamente y con cautela, ya que está en juego una zona importantísima para el país, tanto desde el punto de vista interno como externo, labor que dada la complejidad de nuestra actual situación política, no es posible abordar con la serenidad que sería necesario. Sin embargo, debemos solucionar la dificultad de hoy día y éste es el objeto del proyecto de ley que se propone a vuestra consideración: En el artículo 1º se resuelve la situación existente, dándole a las industrias instaladas en Arica con anterioridad a la Ley 14.824, es decir, al 13 de enero de 1962, el tratamiento establecido en la letra a), del artículo 20 de la ley 13.039, en su texto actual, aclarando que este mismo régimen jurídico también es aplicable a las ampliaciones que hayan afectado a las mismas industrias. En este mismo artículo se consagra legalmente la situación resuelta por dictamen de la Contraloría General de la República (Dictamen 8397 de 3. II. 1966) en virtud de los cuales ese organismo Contralor resolvió que las ampliaciones de cuotas autorizadas al 3 de febrero de 1966 para industrias declaradas de producción nacional, se regían por el régimen que les era propio y el exceso de ellas por las normas generales aplicables a las industrias de Arica. En el artículo 2º y por todas las razones que se han explicado anteriormente se le da validez legal a todo lo actuado por el Servicio de Aduanas en lo que dice relación con las industrias de que trata el artículo primero. En el artículo 3º se consagra una norma de seguridad jurídica evidente y que representa la buena doctrina aplicable en el Derecho Administrativo y que en nuestra legislación positiva tiene una consagración expresa respecto de la ley en el Código Civil y no en materia administrativa, salvo uno que otro caso aislado. En el mismo artículo tercero, en el inciso segundo, se establece una norma de igual naturaleza que la anterior, que ya existe respecto de alza de derechos de Aduana en el actual Arancel Aduanero, ampliándose en este caso a otro tipo de situaciones que no inciden propiamente en la tributación aduanera sino que en otros aspectos tanto o más importantes que el anterior, como son otros requisitos que dicen relación con la fabricación y el despacho de mercaderías al resto del territorio nacional. Por todo lo anterior, es que vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Aclárase lo dispuesto en el artículo 20, letra a), de la ley Nº 13.037 y su Reglamento, en el sentido de que las industrias instaladas en Arica o en otras zonas que gocen de tratamientos especiales, con anterioridad a la dictación de la ley Nº 14.824, podrán trasladar al resto del país las mercaderías que fabriquen, elaboren, semielaboren, manufacturen o armen con materia prima o partes extranjeras si cumplen con los requisitos establecidos en el inciso 1º del artículo 2º del Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 12, de 2 de enero de 1967. Este tratamiento se aplicará también a las ampliaciones que hayan efectuado estas industrias con anterioridad o posterioridad a la dictación de la ley citada, con la salvedad de que a las industrias declaradas de producción nacional se les aplicará el mencionado decreto sólo respecto de las cuotas que excedan a las autorizadas al 3 de febrero de 1966, manteniendo en el resto el régimen actualmente vigente. Artículo 2º.- Decláranse ajustadas a derecho todas las destinaciones aduaneras cumplidas a la fecha de dictación de esta ley respecto de las industrias que se han señalado en el artículo 1º. Artículo 3º.- Cualquiera interpretación del Servicio de Aduanas, Ministerio de Economía, Contraloría General de la República o, en general, de cualquier organismo con competencia para ello, que altere el régimen jurídico que rige para las industrias señaladas precedentemente, sólo podrá operar para el futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. En todo caso, la interpretación correspondiente, cuando sea desfavorable a la industria, no podrá afectar en caso alguno a la fabricación y traslado al resto del país de mercaderías que estén amparadas en registros de importaciones cursados por el Banco Central de Chile con anterioridad al cambio de doctrina o interpretación de que se trate. (Fdo.): Juan de Dios Carmona P. 44 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENZUELA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS PROPORCIONARA GRATUITAMENTE A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA USOS COMUNALES. Honorable Senado: Las Municipalidades del país, cuyo estado financiero es dada día más aflictivo para cumplir con sus múltiples actividades, deben pagar el agua que requieren para los riegos en lugares de uso público como estadios, canchas de tenis, piscinas, baños públicos, dependencias municipales, sucediendo que, en la práctica, ello se transforma en cuentas impagas en la Dirección de Obras Sanitarias que es la Oficina Pública encargada de la cobranza del agua potable en cada Comuna del país. Como lo natural y lógico es que este servicio fundamental e indispensable no signifique un problema constante e insoluble para las Municipalidades y cuentas prácticamente incobrables, lo que implica trámites inútiles a los oficios de la Dirección de Obras Sanitarias, ya que le sería imposible cortar el suministro de agua potable a un Municipio por falta de pago de sus consumos, porque ello significaría algo incalificable para la Comunidad social que requiere de este elemento vital en sus parques, jardines, piscinas, estadios, grifos para incendio, etc., vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- La Dirección de Obras Sanitarias proporcionará a las Municipalidades del país en forma gratuita el suministro de agua potable para sus usos en beneficio de la Comunidad social que representa. Artículo 2º.- Condónanse las sumas adeudadas por las Municipalidades por este concepto hasta la fecha de la publicación de la presente ley. (Fdo.): Ricardo Valenzuela Sáez. 45 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SILVA ULLOA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LOS IMPONENTES DE INSTITUCIONES DE PREVISION QUE HUBIEREN PERCIBIDO DESAHUCIO Y CONTINUAREN TRABAJANDO, TENDRAN DERECHO AL ACOGERSE A JUBILACION A RE-LIQUIDAR DICHO BENEFICIO. Honorable Senado: Los imponentes de Instituciones de Previsión, durante la vigencia del primitivo artículo Nº 20 de la ley Nº 15.386 (hoy derogado), si cumplían los requisitos, podían percibir el desahucio y continuar trabajando. Varios imponentes de diversas Instituciones de Previsión se acogieron al referido artículo Nº 20 y continuaron trabajando y, también, cotizando al fondo de desahucio. Es así como, por ejemplo, imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en el año 1964 percibieron Eº 160 de desahucio, continuaron trabajando y cotizando al respectivo fondo y hoy no tienen derecho al beneficio. La derogación del citado artículo Nº 20 sólo permite percibir el desahucio cuando se obtiene jubilación y en caso de fallecer estando en servicio y siempre que reunieran los requisitos para obtener pensión de antigüedad o vejez, el mencionado beneficio lo perciben los herederos del causante, norma que es conveniente reproducir. Finalmente, los imponentes que percibieron el desahucio y continuaron cotizando al fondo han integrado sumas mayores a las recibidas durante la vigencia del tantas veces citado artículo Nº 20. Sin embargo, estimo que al reliquidar el desahucio es de justicia revalorizar la cantidad percibida por el imponente de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha en que se materializó el pago y la fecha de jubilación o de fallecimiento. En mérito a lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Los imponentes de las Instituciones de Previsión que durante la vigencia del primitivo artículo Nº 20 de la ley Nº 15.386 (hoy derogado) hubieren percibido desahucio y continuaran trabajando, tendrán derecho al acogerse a jubilación a la reliquidación de dicho beneficio. Al reliquidar este beneficio, la Caja respectiva revalorizará la cantidad percibida por el imponente de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha en que se hizo el pago y la fecha de jubilación, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, y cancelará la diferencia entre el monto del desahucio vigente y el monto revalorizado. El derecho a reliquidación del desahucio alcanza a los herederos del imponente que fallece en servicio y reunía los requisitos para causar pensión de antigüedad o de vejez. (Fdo.): Ramón Silva Ulloa. 46 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SILVA ULLOA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS CONCESIONARIAS DE TIERRAS FISCALES UBICADAS EN TARAPACA Y ANTOFAGASTA, PODRAN SOLICITAR LA VENTA DE DICHAS CONCONCESIONES. Honorable Senado: El artículo 15 de la ley Nº 17.328, de 26 de agosto de 1970, establece textualmente: "Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley el Presidente de la República deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio del avalúo fiscal. "Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente para ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos." El precepto transcrito no tuvo aplicación debido a que caducó el plazo otorgado al Presidente de la República para perfeccionar la venta y transferencia de las concesiones fiscales. En consecuencia, quedó demostrado el error de redacción en que se incurrió, y que el plazo para solicitar la venta y transferencia debió otorgarse a los concesionarios. Además, en esta ley deben quedar claramente comprendidos los actuales ocupantes de casas fiscales, siempre que esta calidad la tengan por un período no inferior a cinco años a la fecha de vigencia de esta ley. Por último, sin perjuicio de mantener la destinación de los recursos que se obtengan a beneficio de los Cuerpos de Bomberos, es conveniente reservar a S. E. el Presidente de la República la facultad de rechazar algunas solicitudes cuando el predio o casa-habitación de que se trate tenga en el futuro otra destinación. Sin embargo, con el propósito de definir la situación de los actuales ocupantes, estimo conveniente que para rechazar la solicitud se fije un plazo y se haga mediante decreto supremo fundado. En mérito de las razones expuestas, someto a vuestra consideración, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales ubicadas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta podrán solicitar la venta y transferencia de dichas concesiones, la que se hará al precio de su avalúo fiscal. La misma norma se aplicará a las personas que a cualquier título ocupan casas fiscales siempre que vivan en el inmueble de que se trate por lo menos durante los cinco años anteriores a la vigencia de esta ley. El Presidente de la República dentro de los 180 días contados desde la presentación de la solicitud a que se refieren los incisos anteriores, mediante decreto supremo fundado, podrá rechazarla debido a que el predio o casa-habitación que se pretende adquirir tendrá en el futuro otra destinación. Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente par ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos. (Fdo.): Ramón Silva Ulloa.