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- rdf:value = " 7.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES SILVA ULLOA Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA UN NUEVO PLAZO A DETERMINADOS TAXISTAS PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 25, DE 1970, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
Honorable Senado:
El inciso segundo del artículo 3° transitorio de la ley Nº 17.620, de 22 de febrero de 1972, estableció que los taxistas propietarios que postularon a la importación de vehículos de alquiler en virtud de las disposiciones del decreto Nº 25, de 27 de febrero de 1970, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y que no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971, integrarían una lista de espera, por estricto orden de puntaje, para ser considerados en las vacantes que se produjeran en las importaciones que se realicen. La nómina se publicaría en el Diario Oficial, lo que se cumplió el 12 de agosto de 1972 con la publicación de la Resolución Nº 675 de la Subsecretaría de Transportes.
Con la publicación de la lista de espera en el Diario Oficial se ha podido establecer que numerosos taxistas propietarios que completaron la documentación antes del 4 de febrero de 1971 fueron omitidos en dicha nómina. Esto se debe a que los reparos fueron solucionados por los interesados por intermedio de las Intendencias y los antecedentes llegaron a la Subsecretaría de Transportes con posterioridad a la fecha indicada o, también se da el caso, la Contraloría General de la República no alcanzó a tomar conocimiento de la solución de las objeciones antes de que expirara el plazo.
Por otra parte, la intención del legislador de hacer justicia a los taxistas propietarios que optaron a la adquisición de vehículos de alquiler y que no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971, no ha tenido ni tendrá aplicación debido a que no se produjeron desestimientos antes del 20 de agosto de 1972.
En consecuencia, se justifica resolver los problemas señalados estableciendo un plazo breve para que aquellas personas que presentaron solicitudes para importar vehículos de alquiler antes del 4 de febrero de 1971 y las solicitudes fueron reparadas puedan salvar las objeciones y complementar la nómina publicada el 21 de agosto de 1972. Luego, establecer que los integrantes de la Resolución citada con la adición de todas las personas que solucionen los reparos, tendrán derecho preferente a la adquisición de un automóvil armado o fabricado en el país.
En mérito de las razones expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Los taxistas propietarios que optaron a la importación de vehículos de alquiler en virtud de las disposiciones del decreto Nº 25, de 1970, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y no fueron considerados en la Resolución Nº 675 de la Subsecretaría de Transportes, publicada en el Diario Oficial de 12 de agosto de 1972, tendrán un plazo de 60 días contados desde la vigencia de esta ley para solucionar los reparos de acuerdo con antecedentes que debieron reunir antes del 4 de febrero de 1971.
Salvados los reparos dentro del plazo que se otorga, integrarán la lista de espera a que se refiere la Resolución señalada en el inciso precedente.
Artículo 2º.- Las personas que integran la Resolución Nº 675, de 12 de agosto de 1972, de la Subsecretaría de Transportes, adicionada por las que salven los reparos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho preferente a la adquisición de un automóvil armado o fabricado en el país en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 17.620, de 22 de febrero de 1972.
(Fdo.): Ramón Silva Ulloa.-Luis Valente Rossi.
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