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- rdf:value = " 2.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR IBAÑEZ. CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE TODAS LAS PERSONAS QUE OCUPAN CARGOS DE LA EXCLUSIVA CONFIANZA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INSTITUCIONES SEMIFISCALES O DE ADMINISTRACION AUTONOMA, NO PODRAN DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIOS EN ORGANISMOS INTERNACIONALES NI AL SERVICIO DE GOBIERNOS DE OTROS PAISES SINO DESPUES DE TRES AÑOS, CONTADOS DESDE QUE CESARON EN SUS FUNCIONES EN EL PAIS.
Honorable Senado:
La Constitución Política del Estado, el Estatuto Administrativo y numerosas disposiciones legales, establecen la facultad privativa del Presidente de la República para nombrar en determinados cargos a personas que reciben, por este hecho, el nombre de funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente.
Es el caso, entre otros, de los Ministros y Subsecretarios de Estado, del Presidente del Banco Central, de los Vicepresidentes de CODELCO, CORFO, ENAP, ENDESA, Director de ODEPLAN, etc., etc.
Por la naturaleza de sus funciones, estas personas asumen las labores de mayor responsabilidad en la administración del Estado y tienen acceso, por consiguiente, a toda clase de información, incluso la más reservada, lo que les permite tener un conocimiento detallado de la política del Gobierno y de los negocios del país.
Han existido numerosos casos en que dichos funcionarios de confianza del Presidente de la República se retiran de esas funciones y pasan, a continuación, a desempeñarse en calidad de funcionarios de organismos internacionales.
Es bien sabido que por la propia naturaleza y objetivo de dichos organismos, éstos tienen como misión servir a los Gobiernos extranjeros que los integran y que, en consecuencia, deben prestar asesoría técnica a las políticas y planes que esos mismos Gobiernos desarrollan en sus respectivos países.
Una elemental prudencia indica que quienes han tenido acceso a la información más amplia y confidencial en la administración del Estado, no estén expuestos, por las características de las labores que tendrán que desarrollar en dichos organismos internacionales, a tener que utilizar dichos conocimientos al servicio de los intereses de otras naciones, que en determinado sentido pudieran ser contradictorios o contrapuestos al interés de Chile. Para ilustrar mejor la situación descrita, señalo la difícil coyuntura que podría presentarse, por ejemplo, a un funcionario chileno que trabaja en un organismo nacional encargado del estudio de materias sobre comercio exterior o problemas arancelarios, y que por razones de su empleo posterior en un organismo internacional dedicado a asesorar a otros países en estas mismas materias, tuviera que recomendar a otro Gobierno políticas o medidas que, de un modo u otro, difirieran con el interés del nuestro. Sería una situación extremadamente inconfortable para tal persona y, a la vez, un riesgo demasiado grande para Chile, aun cuando la honorabilidad del ex funcionario despejara toda duda sobre el particular. El ejemplo que he propuesto podría ser válido, y lo es, en muchos casos o situaciones similares.
Igual situación se presenta, a mi juicio, en el caso de los ex parlamentarios.
Para evitar lo anterior es que estimo indispensable dictar disposiciones legales que establezcan que todo funcionario chileno que se haya desempeñado en algún cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República, no podrá contratarse en un organismo internacional, a menos de transcurridos tres años desde que cesó en sus funciones en la administración civil del Estado. Y con el objeto de establecer una sanción a quien infringiera estas disposiciones, habría la necesidad de establecer, al mismo tiempo, que quien la contraviniera quedará inhabilitado para desempeñarse en el futuro en ningún cargo, sea en la administración pública o de elección popular, por el plazo de cinco años a lo menos del cese de su contrato en el respectivo organismo internacional.
Evidentemente que deberán quedar excluidos de las disposiciones de esta ley, aquellas personas que se desempeñen en organismos internacionales en calidad de representantes del Gobierno de Chile o que para desempeñarse en ellos necesiten contar con el asentimiento expreso del Gobierno.
Por las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Todas las personas que ocupen cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en la Administración Pública o en instituciones semifiscales o de administración autónoma, no podrán desempeñarse como funcionarios en organismos internacionales, o al servicio de Gobiernos de otros países, sino después de tres años, a lo menos, desde que cesaron en sus funciones en el país. Igual prohibición afectará a los ex parlamentarios.
Artículo 2º.- La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, significará la inhabilidad de dichas personas para desempeñar cargos en la administración civil del Estado o de elección popular, por un plazo de cinco años, a lo menos, desde el cese de su contrato en el respectivo organismo internacional o gobierno extranjero.
Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a aquellas personas que tengan la calidad de representantes del Gobierno de Chile en algún organismo internacional o que para ser nombrada en éstos, requieran el expreso consentimiento del Gobierno.
(Fdo.): Pedro Ibáñez Ojeda.
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