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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Valenzuela pueda usar de la palabra.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Deseo consultar, al señor Ministro, porque me lo han preguntado diversos trabajadores, si quienes están sujetos a convenios o actas de avenimiento, laudos arbitrales o algún acuerdo aceptado por la vía de la conciliación, también recibirán el bono compensatorio.
Al respecto, en el informe de la Comisión consta que el señor Ministro declaró, en cuanto a la expresión aguinaldo empleada en el proyecto, que ella no significaba otra cosa que el bono compensatorio que primitivamente propuso el Presidente de la República en su Mensaje, y que no aumenta ni disminuye ningún beneficio convencional entre empleado u obrero y empleador y patrón, acta de avenimiento, laudo arbitral o por algún acuerdo aceptado por la vía de la conciliación.
Entiendo - esto es lo que quiero consultar - que, si bien es cierto estos trabajadores están sujetos a actas de avenimiento, laudos arbitrales, etcétera, también tienen derecho a recibir el bono compensatorio. ¿Es así?
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Quiero dejar constancia de que la interpretación correcta es la expuesta por el Honorable señor Valenzuela.
Efectivamente, el proyecto no modifica en nada las disposiciones legales vigentes relativas a pliegos de peticiones, procedimientos de avenimiento, actuaciones de las juntas de conciliación, actuaciones de las comisiones tripartitas, laudos arbitrales, contratos o convenios de avenimiento, derecho de huelga, etcétera. O sea, absolutamente todos esos derechos quedan vigentes.
Reitero: la iniciativa en debate no afecta a los contratos de trabajo ni a los convenios colectivos de los trabajadores. Por lo tanto, en el caso de quienes están sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o resoluciones de comisión tripartita, sin perjuicio de mantener todos sus demás derechos, reciben extraordinariamente este aguinaldo o bono compensatorio.
Esta es la situación respecto de esta materia.
El señor VALENZUELA.-
Agradezco la explicación dada por el señor Ministro, pues aclara en forma precisa los problemas que pudieran surgir en cuanto a interpretación de esta norma respecto de los trabajadores sujetos a las condiciones jurídicas señaladas.
"
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