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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado una moción de los Honorables Senadores señores Contreras y Montes, mediante la cual inician un proyecto de ley que establece el procedimiento para fijar las dotaciones en la operación comercial de las naves de la Marina Mercante Nacional.
A las sesiones en que se trató esta materia asistieron, aparte de sus miembros, representantes de la Federación de Tripulantes de Chile, de la Asociación Nacional de Armadores y del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Nacional.
El artículo 3º del D.F.L. 292, de 1953, facultó a la Autoridad Marítima para fijar las dotaciones de seguridad en las naves de la Marina Mercante Nacional. Sin embargo, no se abordó el problema de las dotaciones comerciales que en numerosas oportunidades genera conflictos entre armadores y tripulantes, ya que su fijación queda al arbitrio de los empresarios. Esta circunstancia provoca perjuicios a la economía nacional que pueden evitarse entregando tal atribución a un organismo con adecuada representación de las partes.
Tal es la finalidad del proyecto de ley en informe.
Sometido a votación general este proyecto fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Lorca y la abstención del Honorable Senador señor García.
El artículo 1° determina que las dotaciones para la operación comercial de las naves de la Marina Mercante Nacional de alta mar y regionales pertenecientes a los registros de cualquiera empresa, compañía o armador, nacional o extranjero, que deban ser tripuladas por marinos mercantes chilenos, serán fijadas en el plazo de 30 días, contado desde el momento que cualquiera de las partes interesadas así lo solicite a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.
Esta disposición fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Contreras y la abstención del Honorable Senador señor García.
El artículo 2º determina que la fijación de las dotaciones para la operación comercial de estas naves, se hará por una Comisión constituida por un representante de la Federación de Tripulantes de Chile, un representante de la Compañía Naviera interesada y el Subsecretario de Transportes o el funcionario en quien delegue esta atribución. Las resoluciones de esta Comisión serán apelables ante la Corte del Trabajo.
Este artículo fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Contreras y la abstención del Honorable Senador señor García.
El artículo 3º señala que cada uno de los integrantes de esta Comisión tendrá derecho a un voto y en caso de no producirse acuerdo decidirá el Ministro del Trabajo, sin perjuicio del recurso de apelación ante la Corte del Trabajo.
Este precepto fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Contreras y la abstención del Honorable Senador señor García.
De acuerdo con lo expuesto, tenemos a honra recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Las dotaciones para la operación comercial de las naves de la Marina Mercante Nacional de alta mar y regionales pertenecientes a los registros de cualquier empresa, compañía o armador, chileno o extranjero, que deban ser tripuladas por marinos mercantes chilenos, serán fijadas en el plazo de 30 días, contado desde el momento en que cualquiera de las partes interesadas así lo solicite a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.
Artículo 2º.- La fijación de las dotaciones para la operación comercial de estas naves, se hará por una comisión constituida por: un representante de la Federación de Tripulantes de Chile, un representante de la Compañía Naviera interesada y el Subsecretario de Transportes o el funcionario en quien delegue esta atribución. Las resoluciones de esta comisión serán apelables ante la Corte del Trabajo, la cual deberá resolver dentro del plazo de 5 días luego de interpuesto el recurso.
Artículo 3º.- Cada uno de los integrantes de esta comisión tendrá derecho a un voto y en caso de no producirse acuerdo, decidirá el Ministro del Trabajo dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del expediente, sin perjuicio de la apelación que contempla el artículo anterior.
Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1972.
Acordado en sesiones celebradas los días 5 de julio de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Lorca; 17 de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Acuña, Contreras y García, y 31 de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras y García.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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