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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Considero excesivo el escrúpulo planteado por el Honorable señor Valente, pues, en realidad, tanto en el Senado como en la Cámara se ha aprobado, sin que nadie lo haya objetado, la concesión de permisos a los dirigentes sindicales de los funcionarios públicos para desempeñar sus funciones gremiales, y siempre se ha entendido que tales permisos no les impiden seguir gozando de sus remuneraciones y de su régimen previsional. Repito: nadie ha objetado que esas autorizaciones, por el hecho de tener esa indirecta implicancia en materia previsional, pudieran ser inconstitucionales.
Por lo tanto, en mi opinión, el proyecto es constitucional, pues lo único que hace es dar un permiso para que los alcaldes puedan desempeñar con eficacia sus funciones edilicias, manteniendo, no alterando insisto en esta expresión, no alterando ni creando nuevos derechos ni beneficios a su favor en materia previsional. Si así fuera, es evidente que se estaría incurriendo en un vicio de orden constitucional; pero como ello no ocurre porque seguirán gozando de los mismos derechos previsionales y sólo tendrán permiso para destinar parte de su tiempo a la función alcaldicia, considero que estamos en presencia de una iniciativa absolutamente encuadrada en el marco constitucional.
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