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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Concuerdo con el planteamiento y la argumentación del Honorable señor Ballesteros, porque la única finalidad del proyecto es que los alcaldes que a la vez sean trabajadores tengan derecho a ocupar hasta un tercio de su jornada diaria laboral en sus funciones edilicias sin perjuicio de sus remuneraciones. Si ello es sin perjuicio de les remuneraciones, no se altera en absoluto el régimen previsional, porque opera de pleno derecho. No hay ningún problema en esta materia. No se cambia nada. Esos trabajadores tienen derecho a que les hagan las imposiciones, ¿o no?
El señor VALENTE.-
Claro que lo tienen.
El señor VALENZUELA.-
¡Claro que tienen derecho a las imposiciones! Por lo tanto, figuran en las planillas, tanto si son funcionarios públicos, como empleados particulares u obreros, en las mismas condiciones que antes. Lo único que se les otorga es el derecho a trabajar en el cargo de alcalde hasta un tercio de su jornada diaria sin que ello altere sus emolumentos. ¿Y por qué? Porque es indudable que un trabajador que desempeña esas funciones necesita ganar dinero para vivir, pues en caso contrario no podría ejercer sus labores de alcalde.
A mi juicio, ésta es una medida totalmente democrática y justa y que tiende, precisamente, a promover a los trabajadores, en especial a los más modestos, como son los campesinos, los obreros del sector industrial, en fin, que en muchas partes del país se están desempeñando, como regidores y como alcaldes. Ese ha sido el objetivo del proyecto de ley en estudio, y no otro.
"
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