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- rdf:value = " El señor PABLO (Presidente accidental).-r
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, hace algún tiempo la Contraloría General de la República objetó el procedimiento que se estaba aplicando en el departamento de Arica para la internación al resto del país de las mercaderías fabricadas, elaboradas, armadas o integradas en esa zona, basándose en el artículo 20, letra a), de la ley 13.039 y en la modificación que se hizo a dicha disposición por la ley 14.824.
Esto dio origen en Chiloé o Aisén no estoy seguro en cuál de las dos provincias a un movimiento de protesta de los vistas de Aduanas, que se negaron a visar y a actuar en forma profesional para normalizar el envío al resto del país de las mercaderías fabricadas en esas zonas libres. En el Servicio de Aduanas, especialmente en aquella zona donde se originaron estos problemas, también se produjeron movimientos similares, lo que entorpeció por mucho tiempo el normal despacho de dichas mercaderías a las zonas que no tienen un régimen especial.
A petición del Círculo de Vistas de Aduanas de Valparaíso, tuvimos numerosas reuniones con ellos, porque tenían una proposición para modificar, por la vía de la interpretación, el artículo 20, letra a), de la ley 13.039. De común acuerdo se redactó un proyecto de ley, que fue sometido a la consideración del Ministerio de Hacienda, que solucionaba en forma clara y precisa la situación creada, ya que estos funcionarios aportaron su experiencia en el manejo de estas disposiciones legales.
El proyecto fue ligeramente modificado por el Ministerio de Hacienda, modificación que fue aceptada por el Círculo de Vistas de Aduanas. Y según comunicación que he tenido con un funcionario del Ministerio de Hacienda, está firmado el oficio para enviar al Senado este proyecto de ley, con el propósito de que siga su curso reglamentario y constitucional. Por supuesto, él será incorporado a la legislatura extraordinaria, de manera que existe la seguridad de que sea ley y con ello terminen todas las interpretaciones muy disímiles que ha habido, tanto por parte de la Contraloría como por parte de la Superintendencia de Aduanas.
Ahora bien, en conocimiento de que el Honorable señor Carmona había presentado un proyecto de ley aclaratorio de la misma disposición, hice la consulta respectiva al Círculo de Vistas de Aduanas de Valparaíso y de Arica acerca de si esta nueva iniciativa daba satisfacción a sus anhelos y resolvía el problema creado. Fueron enfáticos en manifestarme que el proyecto del Senador señor Carmona complicaba mucho más la situación.
Parte de la iniciativa aprobada y preparada por el Círculo de Vistas de Aduanas está tomada del proyecto del Honorable señor Carmona, cuya redacción la encontraron poco clara, así como que sus disposiciones pueden complicar más aún el problema creado en las zonas libres.
Por eso me hicieron presente su desacuerdo con el proyecto del señor Senador y me solicitaron que diera a conocer a la Sala su pensamiento, con el propósito de que en un eventual segundo informe de la Comisión de Economía se conozca la opinión de estos trabajadores organizados.
Esta situación me ha movido a presentar indicaciones, a fin de conocer en debida forma y más detenidamente el proyecto en la Comisión. Y precisamente una de ellas, que ruego a la Mesa facilitármela por este momento, es para sustituir íntegramente el proyecto por el elaborado por los vistas de aduanas, que viene firmado por los señores Mario Bustamante Sáez, Presidente, y por Abraham Tomé Bichara, Secretario General del Círculo de Vistas.
El nuevo proyecto omito 1er los considerandos, porque su lectura resultaría demasiado extensa dice como sigue:
Artículo 1º.- En sustitución de los tributos indicados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley 13.039 las industrias a que se refiere dicha disposición, instaladas o autorizadas para instalarse en el Departamento de Arica o en otras zonas que gocen de tratamiento aduanero especial con anterioridad a la vigencia de la ley 14.824, como se ve, el artículo 1º de este proyecto es similar al del Honorable señor Carmona pagarán en todo caso solamente el 50% de los derechos e impuestos que deban percibirse por las Aduanas, respecto de la materia prima y materiales extranjeros empleados en la producción de las mercancías que pueden producir de acuerdo a sus pertinentes decretos de instalación.
Las mercancías fabricadas, elaboradas, semielaboradas, manufacturadas o armadas por esas mismas industrias al amparo de decretos o resoluciones de ampliación, de fechas posteriores a la de publicación de la ley 14.824, gozarán igualmente del trato tributario señalado en el inciso anterior.
No podrán repetirse, ni en favor ni en contra del Fisco, las diferencias de tributos aduaneros que resulten de la aplicación de lo prescrito en el presente artículo, respecto de las destinaciones aduaneras de que se trata, cumplidas a la fecha de publicación de esta ley.
En todo caso se entenderán ajustadas a las normas de la ley 13.039, sus. modificaciones posteriores y reglamentos, todas las destinaciones aduaneras cumplidas al 31 de diciembre de 1971, efectuadas desde zona de tratamiento aduanero especial al resto del territorio nacional por las industrias a que se refiere el inciso segundo del artículo 20 de la ley citada.
Para todos los efectos legales se entiende por industria instalada aquella que tiene la respectiva inscripción al día en el Rol Industrial del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 2º.- Todo decreto, resolución, dictamen, fallo arancelario o disposición administrativa librado por autoridad competente, que no deba ser publicado en el Diario Oficial, que se refiera a interpretaciones, alteraciones o modificaciones de las normas que rigen los requisitos, trámites o aplicación de los tributos de las operaciones y destinaciones aduaneras y cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, deberá ser comunicado oficialmente al Administrador de la Aduana respectiva y su cumplimiento no será exigible, sino 8 días después de la expedición por la Superintendencia de Aduanas del documento que lo contenga, salvo que ésta disponga su inmediata vigencia.
Artículo 3º.- Agrégase al artículo 74 de la Ordenanza de Aduanas el siguiente inciso:
La responsabilidad de que trata el presente artículo sólo podrá hacerse efectiva, cuando el Vista haya procedido dolosa, negligente o imprudentemente o por ignorancia inexcusable. En ningún caso responderá de las liberaciones, rebajas de gravámenes u otras franquicias aduaneras, aplicadas por razón de certificaciones o autorizaciones otorgadas por organismos o autoridades competentes, a quienes las disposiciones legales vigentes confieran especialmente tal facultad; ni de la determinación de cualquier elemento, antecedente o circunstancias relativas a! aforo que legalmente, corresponda establecer mediante el examen de las mercancías a otras personas o entidades.
Artículo 4º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 168 por el siguiente:
Las pólizas, solicitudes y demás documentos liquidados en conformidad al artículo precedente serán legalizados por el Administrador de la Aduana, quien firmará el documento respectivo si comprueba que ha sido realmente otorgado y autorizado por los funcionarios y de la manera que en el mismo se expresa. Con motivo de la legalización podrá revisar el documento para determinar si han sido correctamente calculados y aplicados los derechos, impuestos, tasas y multas. Después de dicha legalización o revisión en su caso, no podrá hacerse ninguna modificación, salvo que la autorice el Superintendente de Aduanas, cuando, antes de su pago y estando las mercancías bajo la potestad de la Aduana, se comprobare algún error o, salvo que después del pago, se formularen reparos o se advirtieran errores, en los términos señalados por los artículos Nos. 169 y 169 A) de esta Ordenanza.
El proyecto que he leído resuelve dos situaciones bastante claras, que en este instante son conflictivas.
En primer término, no deja lugar a dudas en cuanto a que las mercaderías elaboradas, armadas, semielaboradas, fabricadas o integradas en el departamento de Arica o en otras zonas de tratamiento aduanero especial, pueden pasar libremente ciñéndose a las normas establecidas en la letra a) del artículo 20 de la ley 13.039. Esto para las mercaderías que cumplan con los requisitos que en esa misma disposición se señalan: materia prima importada, de importación permitida, etcétera.
En segundo término, respecto de los vistas de aduana que, sin intención de favorecer situaciones específicas de las industrias o sin propósitos de otra índole, hayan interpretado mal la ley, dicho proyecto resuelve el problema a favor de ellos, para que no sean objeto de sanción, de medida disciplinaria alguna ni de sumario, como ya lo habría insinuado la Contraloría General de la República a raíz de las interpretaciones de que hice mención. El organismo contralor ha emitido no menos de ocho dictámenes con interpretaciones distintas, algunas contradictorias entre sí, acerca de esta misma disposición legal, lo que refleja hasta qué punto es conflictiva.
Ahora bien, mediante la iniciativa que patrocina el Gobierno se aborda otra situación que hemos intentado resolver desde hace muchos años, sin que nuestra proposición fuera, aceptada por administraciones anteriores. Se trata de eliminar el precepto contenido en el último inciso del artículo 20 de la ley 13.039, que condiciona el envío al resto del país de las mercaderías elaboradas en las zonas libres o de tratamiento aduanero especial, al cumplimiento de un contingente determinado, que se fija de acuerdo con el mayor o menor abastecimiento que de esos productos haya en el resto de la nación.
Planteamos el problema al señor Ministro de Hacienda, quien nos encontró razón.
En este instante la industria establecida en Arica, especialmente, no trabaja a plena capacidad instalada. Y allí existen instalaciones de mucho valor. Algunas industrias, no obstante estar en condiciones de producir mucho más de lo que en la actualidad producen, se hallan imposibilitadas de hacerlo debido a que su producción no puede pasar al resto del país, lo que les impide tener al resto del territorio nacional como mercado natural. Había algunas industrias, como las textiles, por ejemplo, que elaboraban mucho más que el contingente autorizado. Pero ¿qué sucede? Esas mercaderías, en lugar de destinarse a abastecer las zonas de tratamiento aduanero especial, se venden fuera del país; vale decir, a veces se llevan subrepticiamente al extranjero, burlándose de mil maneras, mediante el contrabando organizado, los derechos aduaneros, no por parte de los industriales, sino de un pequeño grupo que opera de ese modo en las zonas libres, originando desabastecimiento real no sólo dentro de ellas, sino también en el resto del país.
Hicimos presente al señor Ministro de Hacienda la conveniencia de resolver el problema por la otra vía: haciendo desaparecer la rigidez del artículo 20 de la ley 13.039, eliminando lo relativo al contingente respecto de las industrias que, a juicio del Presidente de la República, deban marginarse de esa obligación, permitiendo con ello la libre internación al resto del país de todas las mercaderías elaboradas o integradas en las zonas francas o de tratamiento aduanero especial.
Reitero que el señor Ministro de Hacienda acogió esa proposición.
Concretamente, Arica e Iquique, por ejemplo, se hallan en condiciones de suministrar al resto del país mercaderías de consumo popular a buen precio, que pueden suplir el déficit de producción que se advierte o el desabastecimiento originado a raíz de tantas medidas anunciadas por el propio Presidente de la República y como consecuencia del boicot a la economía, especialmente a la producción, de un contrabando organizado y de la creación de un mercado negro por grupos políticos interesados en crear dificultades de esta índole al Gobierno. De ese modo se resolvería, si no totalmente, al menos en buena parte la situación que se ha creado a causa de la carencia de mercaderías de consumo popular.
Preferimos que la disposición pertinente sea facultativa, que se otorgue una autorización al Presidente de la República, porque, hay industrias que pueden crear conflictos en cuanto a su producción total en las zonas liberadas. Y esto se ha planteado incluso en la propia Asociación de Industriales de Arica y en la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos, cuyos personeros, con quienes hemos conversado en presencia del señor Ministro de Hacienda, están prestos a apoyar una disposición de esa índole.
Junto con analizar el proyecto del Honorable señor Carmona y dar a conocer la situación existente, he enviado a la Mesa cuatro indicaciones, a fin de que el proyecto vuelva a la Comisión para segundo informe, donde se podrá estudiar en mejor forma, luego de escuchar a los representantes del Círculo de Vistas.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Deseo hacer una aclaración.
Si el señor Senador hubiera firmado la primera indicación, la Mesa la habría considerado como tal.
Respecto de las otras tres, haré presente el criterio de la Mesa.
Han llegado tres indicaciones que suprimen sendos artículos. Para la Mesa es una sola indicación, que es la de rechazar la iniciativa.
El señor VALENTE.-
Por razones lógicas, por una parte pido rechazar el articulado, y por la otra, propongo preceptos que lo reemplazan.
El señor PABLO (Presidente accidental).-
Por eso solicité a Su Señoría informarme si suscribía o no la indicación.
El señor VALENTE.-
Acabo de hacerlo, pues olvidé estampar mi firma denantes.
Decía que era mi propósito que el proyecto volviera a la Comisión, a fin de escuchar al gremio de vistas, porque estimo que ellos son palabra autorizada y tienen experiencia para resolver situaciones conflictivas de esa índole; además, son parte afectada.
Cualquier medida que se adopte o cualquier proyecto que no cumpla con el objetivo de corregir la situación de ilegalidad en que se ha incurrido perjudicará a un gremio muy importante. Si un vista no afora en las zonas libres, la mercadería respectiva no puede pasar; de modo que estamos prácticamente sujetos a la determinación de esos funcionarios, quienes, aparte su responsabilidad como empleados del Servicio de Aduanas, pueden ser objeto de sanciones bastante graves, no sólo administrativas, sino también pecuniarias. Entonces su situación será muy difícil si no se redacta en buena forma el proyecto.
Me parece que la iniciativa elaborada por el Círculo de Vistas es bastante clara. Y con la complementación que ha hecho el Ministro de Hacienda se resuelve positivamente el problema planteado.
Por eso, prefiero que el proyecto que presentó el Honorable señor Carmona se sustituya por el de los vistas de Aduana. Ello puede hacerse por la vía de la indicación o mediante la iniciativa que el Gobierno patrocinará de acuerdo con sus prerrogativas.
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