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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Me he atrevido a pedir la oportunidad de intervenir por segunda vez en la discusión de este proyecto de ley, porque creo indispensable precisar mis conceptos y aclarar mis ideas.
Yo he dicho que no puedo poner en duda por lo contrario, la acepto anticipadamente la facultad que pertenece al legislador de interpretar la ley. Sin embargo, he querido llamar la atención del Senado respecto del peligro que existe cuando se utiliza esta facultad.
Es cierto que el legislador puede, le toca, le corresponde, como es natural, interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Ya lo decía el Código Civil. Es absolutamente indiscutible. Pero es igualmente cierto e indiscutible que eso exige un procedimiento leal de parte del legislador. No se trata de imponer una voluntad para dar un sentido a la disposición que se quiere interpretar por la mera autoridad que tiene el legislador de hacer la ley, pues entonces se producen efectos contrarios a todo buen ordenamiento jurídico: dar valor retroactivo al precepto que se interpreta. Por ejemplo, en el artículo lº se dice sustancialmente que la disposición de la letra a) del artículo 20 de la ley 13.039 debe entenderse en determinado sentido, en virtud del cual los productos industriales de las zonas que gozan de franquicias porque están en los extremos del país pueden ser internados al resto de la nación sin pagar determinados derechos, siempre que se cumplan los requisitos señalados en un decreto del año 1967.
En mi concepto, la disposición en referencia es extraordinariamente grave, porque si se aplica en su sentido natural, el Estado chileno tendrá que devolver las sumas que los particulares pagaron por concepto de impuestos en oportunidades anteriores, en virtud de que la interpretación producirá efecto retroactivo. Es eso lo que yo he querido señalar.
La verdad es que he leído el informe y no he encontrado en él un razonamiento convincente en el sentido de que realmente se haya tratado de desentrañar, de sacar de las disposiciones que se interpretan el sentido que legítimamente les corresponde. Creo que es un acto de autoridad, un golpe de mayoría el que se está dando. Y al llamar la atención sobre este particular, no he querido herir a nadie, pues todos los señores Senadores me merecen respeto. Lo que quise expresar es que, aunque no esté en nuestra voluntad hacerlo, en el hecho se está produciendo una sangría a las arcas fiscales al obligar a devolver lo que, de acuerdo con interpretaciones legítimamente adoptadas por las autoridades competentes, debieron pagar aquellos particulares que traían al país artículos elaborados o manufacturados en las zonas extremas de Chile.
Doy esta explicación para reforzar el criterio que ya se advierte en la Sala, en el sentido de enviar el proyecto nuevamente a Comisión. Porque es indiscutible que la Comisión tendrá que saber, al igual que la Sala, qué efectos producirá en la realidad, en la práctica. ¿Cuántos centenares de millones de pesos tendrán que ser entregados a los particulares en virtud de esta iniciativa? ¿Qué industrias se favorecerán? ¿Quiénes son los perjudicados, fuera del fisco? Porque también hay competencia y una verdadera guerra de la selva entre los comerciantes chilenos. Unos obtienen ventajas que les sirven para enriquecerse, pero que también sirven para arruinar a otros. Los que fabrican refrigeradores en Arica compiten con los que fabrican refrigeradores en Santiago, por ejemplo. ¿Les vamos a dar una fortuna a costa del Estado, para doblar en la competencia a sus competidores? No. Por lo menos tengamos un segundo informe que nos diga responsablemente cuáles son los efectos que en la práctica producirá este proyecto de ley.
Repito: doy estas explicaciones que me parecen necesarias, porque no ha sido mi intención molestar ni herir a nadie.
Se aprueba en general el proyecto.
"
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