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- rdf:value = " El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero referirme en forma breve a dos problemas.
Uno de ellos es el que se deriva de la afirmación del Senador señor Moreno de que se habrían aplicado algunas sanciones a determinados comerciantes por haber celebrado ellos una fiesta. Nosotros sostenemos que tal afirmación no corresponde a la realidad.
Daremos nuestra aprobación al proyecto, incluyendo el artículo transitorio, como lo ha manifestado nuestra colega la Honorable señora Julieta Campusano. Pero no podemos dejar pasar afirmaciones de esa naturaleza, que podrían confundir de alguna manera en cuanto a las verdaderas razones que se han tenido en tal o cual oportunidad para que la Dirección de Industria y Comercio aplique sanciones.
Oportunamente discutiremos aquí también los hechos a que se refiere la proposición del señor Lorca, y que tampoco fueron una fiesta ni la expresión de una actitud gremial de parte de determinados sectores del comercio. Para no engañarnos al respecto, formularemos en el momento oportuno las observaciones pertinentes, con el objeto de dar a conocer antecedentes que permitan demostrar que determinadas sanciones aplicadas por la Dirección de Industria y Comercio a raíz del paro de agosto fueron correctas, a nuestro juicio.
La segunda observación que deseaba formular tiene un objetivo muy preciso.
Los autores del proyecto proponen el siguiente inciso 3º en el artículo único: Declárase que el Día Nacional del Comercio es feriado legal para el personal de empleados y obreros de los establecimientos comerciales. Y en el inciso inmediatamente anterior se expresa: Las Directivas Nacionales quedan facultadas para determinar el turno de los negocios de sus afiliados en ese día. Me parece apropiada la idea. Está bien declarar feriado legal ese día y, al mismo tiempo, establecer algunas medidas que permitan a determinados negocios, sobre todo los de ramas importantes, prestar sus servicios al público, para lo cual las directivas nacionales de cada una de las ramas señalará qué negocios permanecerán abiertos. Tengo entendido que esta proposición se refiere a diversos tipos de negocios en las distintas ciudades del país. Estamos de acuerdo con esta disposición, pues por un lado considera la idea, que nosotros compartimos, de establecer el Día Nacional del Comercio, y, por otro, tiene en cuenta las necesidades de la población y autoriza un sistema de turnos para determinados expendios, como es el caso de las farmacias, de las panaderías, etcétera.
Pero queremos dejar constancia también, para los efectos de la interpretación que se hará de la ley en debate una vez que se haya promulgado, de que, hecha la declaración de un día de feriado legal para todos los obreros y empleados del comercio del país, la remuneración que reciban por ese día los que mantengan los turnos que se proponen deberá ajustarse a las normas y disposiciones legales vigentes respecto de las horas trabajadas en día feriado o de trabajo extraordinario.
Planteo esta situación porque se desprende claramente de la idea de los autores del proyecto; porque, aprobada esa idea, inevitablemente, se presentarán, a mi juicio, problemas de interpretación, y luego intervendrá la Contraloría o los juzgados para resolverlos. De ahí que me parezca conveniente dejar establecido durante la discusión del proyecto, para la historia fidedigna de la ley, el criterio con que legislamos sobre la materia; y éste no puede ser otro que remunerar de manera extraordinaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y no como servicios prestados en un día corriente de trabajo, la labor que deban efectuar en un día feriado determinados sectores o grupos de trabajadores por efecto de los turnos.
Dicho lo anterior, que era la segunda cuestión que yo quería plantear, me agradaría consultar la opinión de algunos otros señores Senadores, ya que, si no fuera clara la disposición que estamos leyendo en este instante, con respecto a la materia que he tratado en segundo término, probablemente sería necesario agregar otro inciso al artículo único con el objeto de esclarecerla.
Leo los dos incisos en cuestión:
Las Directivas Nacionales quedan facultadas para determinar el turno de los negocios de sus afiliados en ese día.
Declárase que el Día Nacional del Comercio es feriado legal para el personal de empleados y obreros de los establecimientos comerciales.
Repito: esas dos disposiciones me llevan a concluir que quienes trabajen ese día deberán ser remunerados de manera extraordinaria, como cualquier obrero o empleado que labore en día feriado. Si no se entendiera así, convendría agregar una frase, mediante una indicación que nosotros nos atreveríamos a formular, para dejarlo claramente establecido, porque ése tiene que haber sido el espíritu de los parlamentarios que propusieron el proyecto.
Me agradaría, al respecto, oír la opinión de otro señor Senador, para que más adelante no se creen problemas a este propósito.
"