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- rdf:value = " El señor MONTES.-
Los Honorables señores Carmona y Lorca proporcionaron una respuesta positiva a la consulta que formulé inicialmente. Es decir, si se trabaja durante un feriado legal, deberá pagarse una remuneración extraordinaria, como lo dispone el Código del Trabajo. Ello está claro. Sin embargo, estimamos preferible dejar constancia de tal situación en preceptos de esta naturaleza. A lo largo del país, hay establecimientos ubicados en ciudades alejadas que deberán cumplir turnos y cuyo personal, compuesto por dos o tres empleados u obreros, posiblemente desconozca este tipo de disposiciones. Por eso, creo que para favorecer la mejor comprensión de los servidores del comercio, es preferible establecer claramente la situación planteada. En ciertas oportunidades he escuchado a algunos señores Senadores que son abogados utilizar la frase a mayor abundamiento, queriendo significar que si se repite una disposición no produce daño alguno. En este caso, sucede lo mismo y se contribuye al esclarecimiento del problema.
Rogaría a los señores Senadores que, para que la iniciativa pueda aprobarse, consideren la situación en esos términos.
Finalmente, haré una última observación. El proyecto faculta a las directivas nacionales de la Cámara Central de Comercio de Chile y a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y Pequeña Industria de Chile para determinar el turno de los negocios de sus afiliados ese día. A mi juicio, no debería darse una facultad, sino que la ley debería establecer la obligación de dar cumplimiento a tal precepto. La idea podría redactarse de la siguiente manera: Las directivas nacionales determinarán el turno de los negocios de sus afiliados ese día. Es decir, las directivas quedarían en absoluta y completa libertad para organizar los turnos como lo estimaran conveniente, pero, a nuestro juicio, tendrían la obligación de fijarlos; pues si en virtud de la ley quedan facultades para ello, bien pudieran no adoptar determinación alguna al respecto y producir ese día algún tipo de alteración en el funcionamiento o por lo menos en los turnos de algunos negocios indispensables, y los efectos los sufriría la población.
Por estimar razonable la observación formulada, propuse una indicación al inciso segundo del artículo único, para que diga: Las directivas nacionales determinarán el turno de los negocios de sus afiliados ese día, pensando repito, que deberán estar obligadas y no facultadas a establecer dichos turnos, pues, en caso contrario, podrían perjudicar a un porcentaje importante de nuestra población.
"
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