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    • rdf:value = " DIA NACIONAL DEL COMERCIO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que establece el Día Nacional del Comercio. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Contreras y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. La iniciativa en referencia consta de un artículo único. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 54ª, en 22 de agosto de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 66ª, en 5 de septiembre de 1972. El señor PAPIC (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor GARCÍA.- ¿Me permite, señor Presidente? El del comercio es, tal vez, el más importante y numeroso de los gremios del país. Esta agrupación de trabajadores, desde hace ya varios años, ha escogido como su día de celebración el 6 de junio, que corresponde a la fecha del fallecimiento de don Diego Portales, que fue también comerciante. Para quienes trabajan en el comercio, aquel estadista constituye la personalidad más destacada que haya desarrollado esa actividad. Los comerciantes tratan de inspirarse en quien, con su esfuerzo y capacidad no sólo supo organizar empresas propias, sino que también la más grande y bella de todas: el país. Creo que todos los señores Senadores concurrirán con sus votos a la aprobación de esta iniciativa legal, a fin de simbolizar con su aceptación un homenaje a uno de los gremios más esforzados que existen en Chile, sobre todo ahora, cuando ha estado afrontando serios problemas. Reitero que los Senadores nacionales daremos nuestros votos favorables, con la certidumbre de que con ello estamos cumpliendo nuestro deber respecto de ese gremio. La señora CAMPUSANO.- Pido la palabra. Señor Presidente, los Senadores comunistas concurriremos con nuestros votos a la aprobación de este proyecto de ley. Consideramos que los comerciantes forman un gremio esforzado y que éste está constituido, principalmente, por el pequeño comercio, que obtiene modestos ingresos en el desempeño de sus actividades. Sin embargo, y para que las cosas queden en su lugar, quiero decir que este año, y no por voluntad de los miles y miles de hombres que forman parte de esta organización, sino porque sus directivas así lo desearon, los comerciantes convirtieron el Día del Comercio, que es motivo de fiesta, de celebración, en una jornada de protesta. Recuerdo haber escuchado por radio a uno de los dirigentes del gremio lanzando verdaderas diatribas en contra del Gobierno y llamando a participar en un gran acto de protesta. Sin embargo, ahora, ante las sanciones que tal actitud ha acarreado a dicha organización de trabajadores, se ha aprovechado la iniciativa en debate para incluir en ella un artículo transitorio tendiente a derogar las medidas disciplinarias decretadas en su contra. Nosotros discriminamos frente a la disposición legal propuesta, y lamentamos que el gremio en cuestión no esté representado sólo por el pequeño comercio, que tiene intereses totalmente distintos de los del gran comercio. El Día del Comercio no necesitaba de esta aprobación legal, porque ya ha sido estatuido como tal por quienes se dedican a esa actividad. Es como el Día del Trabajo, fecha que celebran los obreros en nuestro país y que ellos mismos impusieron con decisión y que legalizaron muchos años después. Pero habría sido lo mismo que la hubieran legalizado o no, pues para los asalariados el 1º de mayo ya era el Día del Trabajo. Lo mismo ha ocurrido con el gremio de los comerciantes. Durante muchos años, bajo diferentes Gobierno y gracias a su organización y decisión, habían logrado la conquista que significa celebrar el 6 de junio como el Día del Comercio. El señor MORENO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORENO.- Los Senadores democratacristianos daremos nuestros votos favorables a este proyecto, que se inició en la Cámara de Diputados y que establece el Día Nacional del Comercio. Lo hacemos convencidos de que esta actividad, que agrupa y da trabajo a una cantidad superior a 350 mil personas en nuestro país, por esas cosas del azar había sido olvidada en nuestras leyes y en las garantías establecidas en nuestra Constitución Política. Consecuentes con este criterio, los Senadores de la Democracia Cristiana, por encargo de nuestra Directiva Nacional, presentamos un proyecto de reforma de la Carta Fundamental, que figura en la tabla de esta misma sesión, mediante el cual consignamos en el texto constitucional que nos rige el derecho de la libertad de comercio. Porque, no obstante agrupar dicho gremio a más de 350 mil personas, como ya lo manifesté, la verdad es que no se hace mención expresa de ello ni tampoco hay un reconocimiento explícito de su actividad en nuestra Carta Fundamental. Creemos que esta actividad, que agrupa a gente de distinta naturaleza e ideología y que es fuente de sustento para muchos hogares modestos, requiere de un reconocimiento por parte del Parlamento y de la comunidad nacional aquí representada, a fin de que pueda celebrar su aniversario. En nuestras filas, al igual que en las de todas las colectividades políticas chilenas, milita gente que se dedica a esta actividad. Por eso, no compartimos y, por lo contrario, rechazamos las observaciones formuladas por la Honorable señora Campusano, quien, en nombre del Partido Comunista, ha manifestado que su partido discrimina en cuanto a la idea propuesta en el artículo transitorio. Como es de conocimiento de los señores Senadores aquí presentes, a raíz del duelo que afectó a ese gremio con motivo del fallecimiento de un comerciante de la ciudad de Punta Arenas, se decretó el cierre de todos los establecimientos comerciales del país en adhesión a dicho duelo y para hacer efectiva la solidaridad con el dirigente que había caído. Pues bien, el Gobierno, por intermedio de la Dirección de Industria y Comercio, decidió descerrajar establecimientos comerciales e imponer multas y otras sanciones de tipo administrativo. Por eso, nos parece justo que, al reconocerse el día 6 de junio como fecha para celebrar los actos del Día del Comercio, se dejen también sin efecto las sanciones, multas y otras medidas que se hubieran aplicado como consecuencia del duelo declarado por el comercio el día señalado. Pensamos que todos los gremios tienen derecho a escoger el día en que celebrarán su fiesta y a dar a ésta el carácter que ellos mismos decidan. Y no creemos que corresponda a partido político o a parlamentario alguno intervenir en la forma, condiciones y fundamentos que dichas festividades tengan para cada organización nacional. Por las razones expuestas, anunciamos nuestros votos favorables a la iniciativa en debate. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, los Senadores del Partido Izquierda Radical apoyamos con mucho entusiasmo esta iniciativa legal tendiente a hacer justicia a un importante gremio de la república, que agrupa a varios centenares de miles de hombres de trabajo independientes, quienes, con mucho esfuerzo y sacrificio, realizan una función activa en nuestra sociedad. El proyecto en debate, iniciado en moción de dos colegas de nuestro partido: el señor Manuel Magalhaes, Diputadopor Atacama, y el señor Jorge Ibáñez, Diputado por la provincia de Linares, tiene por objeto repito hacer justicia a ese esforzado gremio. Por consiguiente, con especial agrado adherimos a esta iniciativa legal, pues creemos que es de equidad elemental consagrar el 6 de junio como Día del Comercio, fecha que quienes desempeñan esa actividad han escogido para rendir homenaje no sólo a uno de los suyos, sino también a un hombre destacado de nuestra historia patria: don Diego Portales, organizador de la república en el siglo pasado. Reiteramos qué prestaremos nuestra aprobación integral al proyecto de ley que nos ocupa, tanto en lo que respecta a su artículo único como a su artículo transitorio, pues creemos que en esta forma hacemos justicia a esos trabajadores independientes, sobre todo en un instante en que, en nuestro concepto, en forma demagógica se han lanzado ataques masivos infundados en contra de estos trabajadores independientes que juegan un papel importante en nuestra sociedad y que tienen justo derecho a ser parte activa e integrante del proceso que vive la nación. El señor MORENO.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero rectificar un error que involuntariamente cometí. Al anunciar los votos favorables de los Senadores democratacristianos, manifesté que estábamos de acuerdo cosa que reitero en la aprobación del artículo transitorio. En mi exposición me referí también a las multas y las medidas que la Dirección de Industria y Comercio tomó en contra de los comerciantes en el mes de agosto, con motivo del cierre del comercio. Al respecto debo decir que el Senador señor Lorca, miembro del Partido Demócrata Cristiano, presentó un proyecto tendiente a dar a los comerciantes sancionados en esa ocasión la posibilidad de que queden sin efecto las medidas que se adoptaron en su contra. La verdad es que, con motivo de la Fiesta del Comercio, el 6 de junio, también se tomaron medidas en contra de los comerciantes. En consecuencia, rectifico las palabras que pronuncié denantes y reitero que apoyamos el proyecto. El señor MONTES.- Señor Presidente, quiero referirme en forma breve a dos problemas. Uno de ellos es el que se deriva de la afirmación del Senador señor Moreno de que se habrían aplicado algunas sanciones a determinados comerciantes por haber celebrado ellos una fiesta. Nosotros sostenemos que tal afirmación no corresponde a la realidad. Daremos nuestra aprobación al proyecto, incluyendo el artículo transitorio, como lo ha manifestado nuestra colega la Honorable señora Julieta Campusano. Pero no podemos dejar pasar afirmaciones de esa naturaleza, que podrían confundir de alguna manera en cuanto a las verdaderas razones que se han tenido en tal o cual oportunidad para que la Dirección de Industria y Comercio aplique sanciones. Oportunamente discutiremos aquí también los hechos a que se refiere la proposición del señor Lorca, y que tampoco fueron una fiesta ni la expresión de una actitud gremial de parte de determinados sectores del comercio. Para no engañarnos al respecto, formularemos en el momento oportuno las observaciones pertinentes, con el objeto de dar a conocer antecedentes que permitan demostrar que determinadas sanciones aplicadas por la Dirección de Industria y Comercio a raíz del paro de agosto fueron correctas, a nuestro juicio. La segunda observación que deseaba formular tiene un objetivo muy preciso. Los autores del proyecto proponen el siguiente inciso 3º en el artículo único: Declárase que el Día Nacional del Comercio es feriado legal para el personal de empleados y obreros de los establecimientos comerciales. Y en el inciso inmediatamente anterior se expresa: Las Directivas Nacionales quedan facultadas para determinar el turno de los negocios de sus afiliados en ese día. Me parece apropiada la idea. Está bien declarar feriado legal ese día y, al mismo tiempo, establecer algunas medidas que permitan a determinados negocios, sobre todo los de ramas importantes, prestar sus servicios al público, para lo cual las directivas nacionales de cada una de las ramas señalará qué negocios permanecerán abiertos. Tengo entendido que esta proposición se refiere a diversos tipos de negocios en las distintas ciudades del país. Estamos de acuerdo con esta disposición, pues por un lado considera la idea, que nosotros compartimos, de establecer el Día Nacional del Comercio, y, por otro, tiene en cuenta las necesidades de la población y autoriza un sistema de turnos para determinados expendios, como es el caso de las farmacias, de las panaderías, etcétera. Pero queremos dejar constancia también, para los efectos de la interpretación que se hará de la ley en debate una vez que se haya promulgado, de que, hecha la declaración de un día de feriado legal para todos los obreros y empleados del comercio del país, la remuneración que reciban por ese día los que mantengan los turnos que se proponen deberá ajustarse a las normas y disposiciones legales vigentes respecto de las horas trabajadas en día feriado o de trabajo extraordinario. Planteo esta situación porque se desprende claramente de la idea de los autores del proyecto; porque, aprobada esa idea, inevitablemente, se presentarán, a mi juicio, problemas de interpretación, y luego intervendrá la Contraloría o los juzgados para resolverlos. De ahí que me parezca conveniente dejar establecido durante la discusión del proyecto, para la historia fidedigna de la ley, el criterio con que legislamos sobre la materia; y éste no puede ser otro que remunerar de manera extraordinaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y no como servicios prestados en un día corriente de trabajo, la labor que deban efectuar en un día feriado determinados sectores o grupos de trabajadores por efecto de los turnos. Dicho lo anterior, que era la segunda cuestión que yo quería plantear, me agradaría consultar la opinión de algunos otros señores Senadores, ya que, si no fuera clara la disposición que estamos leyendo en este instante, con respecto a la materia que he tratado en segundo término, probablemente sería necesario agregar otro inciso al artículo único con el objeto de esclarecerla. Leo los dos incisos en cuestión: Las Directivas Nacionales quedan facultadas para determinar el turno de los negocios de sus afiliados en ese día. Declárase que el Día Nacional del Comercio es feriado legal para el personal de empleados y obreros de los establecimientos comerciales. Repito: esas dos disposiciones me llevan a concluir que quienes trabajen ese día deberán ser remunerados de manera extraordinaria, como cualquier obrero o empleado que labore en día feriado. Si no se entendiera así, convendría agregar una frase, mediante una indicación que nosotros nos atreveríamos a formular, para dejarlo claramente establecido, porque ése tiene que haber sido el espíritu de los parlamentarios que propusieron el proyecto. Me agradaría, al respecto, oír la opinión de otro señor Senador, para que más adelante no se creen problemas a este propósito. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor MONTES.- Pido la palabra, señor Presidente. Su Señoría ha procedido a cerrar el debate con tanta rapidez... El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONTES.- He pedido la palabra con el único y exclusivo objeto de disponer de unos dos o tres minutos para redactar la indicación, pues ningún señor Senador ha contestado mi consulta. Una vez cerrado el debate, éste se acabó. Y si no hay pronunciamiento del Senado al respecto, podrían ser burlados los empleados y obreros del comercio que deban trabajar en día feriado como consecuencia de la aprobación de este proyecto. En este tipo de problemas no vale hacer demagogia: cuando los problemas se presentan deben enfrentarse y resolverse. Y, claro, mientras usaba de la palabra, ¿cómo iba a estar redactando la indicación? Y si dejo de hablar, se aprueba el proyecto. Reglamentariamente, tal es la situación. Es difícil y complicada. Rogaría a alguno de los Senadores presentes que me auxiliara. El Honorable señor Luengo me ha pedido una interrupción. El señor PABLO.- ¿Por qué no tratar otro proyecto mientras el señor Senador redacta su indicación? El señor LUENGO.- Acojo la sugerencia del Honorable señor Pablo en el sentido de tratar el proyecto siguiente mientras el señor Montes redacta la indicación, sin perjuicio de decir yo algunas palabras sobre la materia que estamos tratando. Me gustaría que el señor Presidente hiciera la consulta a la Sala. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor LUENGO.- Creo que el Senador señor Montes tiene bastante razón en sus planteamientos, en particular en su propósito de dejar expresamente a salvo el derecho de los empleados del comercio que deban trabajar el día 6 de junio, que se declara Día Nacional del Comercio y, además, feriado legal para el personal de los establecimientos comerciales. Puede ocurrir que ese día determinados establecimientos tengan obligadamente que abrir, por una razón o por otra. Me parece lógico, entonces, que el personal que en ellos atienda en tal oportunidad tenga derecho a que se le pague el recargo correspondiente por concepto de trabajo en día feriado o domingo. Creo, pues, que el señor Senador tiene toda la razón y que convendría introducir al texto del proyecto el agregado que él ha propuesto, con el fin de aclarar esta materia. Además, quiero referirme al artículo transitorio, que dice: Deróganse todas las medidas adoptadas por los organismos estatales, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y Municipales que tengan relación con el comercio, tales como: multas, partes, cierres e intervenciones, aplicadas con motivo de la conmemoración del Día del Comercio efectuada el 6 de junio de 1972. El día 6 de junio numerosas autoridades debieron aplicar algunas multas o hacer algunas denuncias por infracciones que cometieron algunos establecimientos comerciales, pero que, naturalmente, no se relacionaban con el Día del Comercio. Pues bien, lo que en el fondo se pretende con esta disposición, es dejar sin efecto posibles multas o sanciones aplicadas a los comerciantes ese día 6 de junio por la autoridad administrativa y que pueden no tener ninguna relación con la celebración del Día del Comercio, pues ese día no estaba establecido como tal por ley, sino sólo por acuerdo de las asociaciones de comerciantes. De manera que, a mi juicio, ese artículo está de más y será observado por el Ejecutivo, porque puede significar la eliminación de muchas sanciones que tal vez se encuentren pendientes, por infracciones cometidas ese día pero que nada tengan que ver con la celebración del Día del Comercio. El señor MORENO.- Estaba cerrado el comercio ese día. El señor FONCEA.- Estaba cerrado. ¿De qué infracción podían acusarlo? El señor LUENGO.- Si estaba cerrado, ¿por qué se propone derogar las multas que puedan haberse aplicado por infracciones cometidas ese día? El señor FONCEA.- Precisamente, se aplicaron multas por estar cerrado. El señor LUENGO.- No puede ser por ese motivo. Finalmente, yo pediría que se acogiera la indicación que ha formulado el señor Pablo, en el sentido de tratar otro proyecto mientras redacte su indicación el señor Montes, a menos que haya llegado ya a la Mesa... El señor LORCA.- Señor Presidente, yo no me había referido al problema planteado por el Honorable señor Montes porque según mis modestos conocimientos, se encuentra establecido en las leyes que cuando se trabaja en día feriado se pagan horas extraordinarias. Por ello me parece que cuando el articulado declara que el Día Nacional del Comercio es feriado legal para el personal de empleados y obreros de los establecimientos comerciales, y establece turnos para atender ese día, se entiende que si éste es feriado legal debe pagarse en forma extraordinaria. En este momento no tengo a mano el Código del Comercio, pero me parece que él o alguna otra ley deben de establecerlo. El señor GARCIA.- El Código del Trabajo. El señor LORCA.- El Código del Trabajo establece concretamente, como lo dice el señor García, que un día feriado se paga extraordinariamente. Ahora bien; lo que abunda no daña. No nos oponemos a que se agregue un artículo que contribuya a clarificar el concepto; pero debo aclarar que no intervinimos en el debate del proyecto que viene de la Cámara de Diputados, por considerar que era obvio que los días feriados deben pagarse con recargo. El señor LUENGO.- Precisamente, para evitar otras interpretaciones, es mejor aclarar el problema. El señor CARMONA.- Pedí la palabra para referirme al mismo argumento que acaba de expresar el Honorable señor Lorca. Entiendo que, de acuerdo con los artículos 127 y 134 del Código del Trabajo, las horas que se trabajan durante los feriados legales tienen la calidad de extraordinarias y, por lo tanto, deben pagarse como tales. Es decir, con un recargo del 50%. Por tales razones, considero que la indicación del Honorable señor Montes no se justifica, toda vez que la legislación vigente repito da el carácter de horas extraordinarias a las trabajadas en días de feriado legal. El señor LORCA.- Se me acaba de informar que si se aprobara la indicación del Honorable señor Montes, por tratarse del tercer trámite constitucional, el proyecto debería volver a la Cámara, con lo que se retrasaría su promulgación como ley de la República. El señor MONTES.- Los Honorables señores Carmona y Lorca proporcionaron una respuesta positiva a la consulta que formulé inicialmente. Es decir, si se trabaja durante un feriado legal, deberá pagarse una remuneración extraordinaria, como lo dispone el Código del Trabajo. Ello está claro. Sin embargo, estimamos preferible dejar constancia de tal situación en preceptos de esta naturaleza. A lo largo del país, hay establecimientos ubicados en ciudades alejadas que deberán cumplir turnos y cuyo personal, compuesto por dos o tres empleados u obreros, posiblemente desconozca este tipo de disposiciones. Por eso, creo que para favorecer la mejor comprensión de los servidores del comercio, es preferible establecer claramente la situación planteada. En ciertas oportunidades he escuchado a algunos señores Senadores que son abogados utilizar la frase a mayor abundamiento, queriendo significar que si se repite una disposición no produce daño alguno. En este caso, sucede lo mismo y se contribuye al esclarecimiento del problema. Rogaría a los señores Senadores que, para que la iniciativa pueda aprobarse, consideren la situación en esos términos. Finalmente, haré una última observación. El proyecto faculta a las directivas nacionales de la Cámara Central de Comercio de Chile y a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y Pequeña Industria de Chile para determinar el turno de los negocios de sus afiliados ese día. A mi juicio, no debería darse una facultad, sino que la ley debería establecer la obligación de dar cumplimiento a tal precepto. La idea podría redactarse de la siguiente manera: Las directivas nacionales determinarán el turno de los negocios de sus afiliados ese día. Es decir, las directivas quedarían en absoluta y completa libertad para organizar los turnos como lo estimaran conveniente, pero, a nuestro juicio, tendrían la obligación de fijarlos; pues si en virtud de la ley quedan facultades para ello, bien pudieran no adoptar determinación alguna al respecto y producir ese día algún tipo de alteración en el funcionamiento o por lo menos en los turnos de algunos negocios indispensables, y los efectos los sufriría la población. Por estimar razonable la observación formulada, propuse una indicación al inciso segundo del artículo único, para que diga: Las directivas nacionales determinarán el turno de los negocios de sus afiliados ese día, pensando repito, que deberán estar obligadas y no facultadas a establecer dichos turnos, pues, en caso contrario, podrían perjudicar a un porcentaje importante de nuestra población. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobaría en general el proyecto. Aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Montes para cambiar, en el inciso segundo, la frase quedan facultadas para determinar por el término determinarán. El señor PAPIC (Vicepresidente).- En votación la indicación. (Durante la votación). El señor, MONTES.- Estimo que frente a determinadas iniciativas es necesario, por lo menos, decir con franqueza lo que se piensa. Se ha planteado una iniciativa destinada a establecer el Día Nacional del Comercio, en la cual se dispone que las directivas nacionales quedan facultades para determinar el turno de los negocios de sus afiliados ese día. Esto es muy claro; se trata simplemente de una facultad por medio de la cual dichas directivas podrán fijar los turnos o no fijarlos. Si no lo hacen, es evidente que perjudicarán a determinados sectores de la población, que deben tener acceso a ciertos negocios indispensables, como las farmacias. El señor NOEMI.- Las farmacias están obligadas por ley a cumplir turnos, señor Senador. El señor MONTES.- Puede haber otros casos. Yo me he limitado a citar un ejemplo que ilustre lo que estoy diciendo. Por lo tanto, ruego que mis palabras se interpreten en su exacto sentido. Si no se establece la obligatoriedad de que las directivas nacionales determinen el turno de los negocios el que ellos estimen, y de la manera como quieran hacerlo, es indudable que no lo fijarán. En primer lugar, porque ello les significará tener que pagar mayores remuneraciones por el trabajo extraordinario. Como consecuencia, importantes sectores de la población no tendrán la posibilidad de adquirir ese día productos indispensables. Me refiero, a las panaderías, a las farmacias, las cuales ya mencioné. No puedo mencionar otra clase de negocios, pero sin duda debe de haber otros muy importantes. El señor PABLO.- ¡Las carnicerías...! El señor MONTES.- También las carnicerías. En consecuencia, la indicación pretende que esas directivas nacionales obligatoriamente fijen turnos. Voto que sí. El señor FONCEA.- Es bastante fácil el sistema de declarar en un comienzo que se es partidario de un proyecto o de una iniciativa tan justa como ésta, porque todos los gremios desde luego, muchos de menor importancia que el comercio disponen de una ley para celebrar su aniversario. Sin embargo, después se procede a poner toda clase de inconvenientes, a hacer interpretaciones antojadizas, como las que hemos escuchado esta tarde. El Honorable señor Montes sabe perfectamente que, tratándose de días feriados, hay ciertas actividades del comercio que tienen la obligación de abrir sus puertas para atender al público, como las panaderías, las farmacias y todos aquellos establecimientos que expenden artículos de primera necesidad. De modo que no es necesaria ninguna disposición destinada a aclarar algo que está perfectamente en claro. En cuanto a lo de mayor abundamiento, no puede decirlo una Cámara revisora como el Senado, toda vez que la ley se presume conocida por todos. Nosotros no podemos dar por sentado que no existe una disposición cuando es evidente su existencia. También deseo dejar constancia de que siempre que se trata de una actividad noble, en la cual laboran, como dijo el Honorable señor Moreno, alrededor de trescientas mil personas, se plantea una serie de discriminaciones. Se pretende que únicamente tiene derecho a celebrar su día el comercio pequeño, porque aquí en Chile se mira siempre hacia lo mediano o pequeño. Mientras todos los países quieren tener su industria, su comercio y su agricultura en un alto nivel, resulta que todas las veces nos prodigamos y queremos hacer una discriminación como sintiendo el complejo de ser menos que los demás. A mi juicio, los países son grandes cuando sus actividades también lo son, cuando su industria es de importancia y de envergadura, cuando su comercio es de alto nivel. Creo que el comercio que existe en los grandes países de la órbita socialista o capitalista, es un gran comercio, porque significa un ahorro evidente. Y si hay establecimientos como los que uno encuentra en los países europeos y en los países desarrollados, que expenden toda clase de artículos, evidentemente que los costos se rebajan y el público, el consumidor, resulta beneficiado. En consecuencia, debemos tender a los establecimientos comerciales de importancia, sin perjuicio de que nos merezca todo respeto el comercio pequeño, que es consecuencia de las condiciones en que viven grandes sectores, como los jubilados, los cuales, después de cumplir una vida de trabajo, se ven muchas veces en la necesidad de instalar un pequeño establecimiento en su domicilio y de atenderlos ellos mismos con su familia, a fin de subsistir, pues sus pensiones son insuficientes. Por eso, a nosotros, todos los tipos de comercio nos merecen plena consideración y respeto. El señor RODRIGUEZ.- ¿Cuál es el problema, entonces? El señor FONCEA.- El problema es que otros pregonan su apoyo de palabra, pero después empiezan a provocar dificultades y dudas que no se justifican, que no son valederas. Por tales razones, me pronuncio, desde luego, en contra de la indicación, que, por lo demás, significaría un nuevo trámite, lo que, ya al término de la legislatura, podría provocar que el proyecto quedara pendiente hasta el 21 de mayo del próximo año. El señor VALENZUELA.- Deseo referirme, precisamente, al problema planteado por el Honorable señor Montes acerca de los turnos de las farmacias. Estos establecimientos se rigen por el Código Sanitario. Es decir, nada tienen que ver con el proyecto en debate; de modo que la comunidad no sufre perjuicio alguno, porque todos los turnos de las farmacias repito se rigen por las disposiciones del Código mencionado, y debe establecerlos el Servicio Nacional de Salud. Voto que no. Se rechaza la indicación (16 votos contra 4 y 1 abstención). El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de la Honorable señora Campusano y del Honorable señor Montes para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo único: Los empleados y obreros de establecimientos comerciales que trabajen ese día gozarán de remuneraciones extraordinarias por el día trabajado, según las disposiciones legales vigentes. El señor PAPIC (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. (Durante la votación). El señor PABLO.- Al votar en contra esta indicación, en ningún caso me opongo a la idea que contiene. Solamente la rechazo porque es superflua. A pesar de que concurrí con mi voto a aprobar en general esta iniciativa sé que es muy poco oportuno lo que voy a decir, deseo manifestar que es usual que los distintos gremios del país pidan un día de feriado para celebrar sus fiestas conmemorativas. Reitero: muchas veces hemos aportado nuestros votos para despachar este tipo de iniciativas. Pero, a mi juicio, en estos días tenemos más obligación de trabajar que de gozar de feriados. En virtud de la legislación en debate, algunos gremios calificados como comerciantes por la ley, como quienes trabajan en las radiodifusoras, y que ya tienen un día de feriado, tendrán dos; y en idéntica situación se hallan algunos otros que en este instante no recuerdo. Como digo, aprobar proyectos de esta naturaleza ha sido costumbre en el Senado. Estimo que la mejor manera de celebrar el Día del Comercio habría sido abrir los establecimientos el 6 de junio de cada año por dos horas, como una forma extraordinaria y simbólica de conmemoración, con lo cual se evitarían feriados que muchas veces, al crear días de los llamados sandwichs, facilitan la no concurrencia al trabajo. Insisto en que personalmente soy contrario a este tipo de iniciativas, pese a que concurrí esta tarde a aprobar el proyecto en debate. El señor ACUÑA.- Votaré en contra de la indicación, porque es innecesaria: ya existe legislación que establece los derechos de los trabajadores en ese sentido. Se rechaza la indicación (16 votos contra 4 y 3 pareos), y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite. El señor PABLO.- Señor Presidente, pido prorrogar el Orden del Día para despachar el proyecto que figura en el sexto lugar de la tabla, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los sitios que forman la población Ismael Martín Mieres, de San Nicolás. Simplemente, se trata de revisar el artículo de ese proyecto, el que, una vez introducida la modificación respectiva, debe volver a la Cámara. Se puede solicitar el acuerdo de Comités correspondiente. El señor MONTES.- Estamos contestes en tratarlo de inmediato. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¿Habría asentimiento para acceder a la petición del Honorable señor Pablo? El señor RODRIGUEZ.- Y para tratar también el asunto que figura con el número 30 en la tabla. El señor PAPIC (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El Honorable señor Pablo solicita la prórroga de la hora. El señor PABLO.- En realidad, si no hay acuerdo para prorrogar el Orden del Día, recabo el asentimiento de la Sala para tratar durante tres minutos el proyecto. El señor LUENGO.- No hay acuerdo. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Para acceder a la solicitud del Honorable señor Pablo se requiere acuerdo de Comités, y en este instante no lo hay. "
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