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- rdf:value = " MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 10 DE LA CARTA FUNDAMENTAL. REFORMA CONSTITUCIONAL.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Ferrando, Irureta, Moreno, Musalem y Papic
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los señores Ferrando, Irureta, Moreno, Musalem y Papic):
En primer trámite, sesión 17ª, en 20 de junio de 1972.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 54ª, en 22 de agosto de 1972.
Discusión:
Sesión 97ª, en 14 de septiembre de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la sesión de ayer, se pidió aplazar la votación de esta iniciativa.
El señor PALMA (Presidente).-
Se ha solicitado votar en forma nominal.
En votación.
(Durante la votación).
El señor PALMA (Presidente).-
El Honorable señor Aylwin puede fundar su voto.
El señor AYLWIN.-
Este proyecto de enmienda de la Constitución Política del Estado persigue consagrar algunos principios inspiradores de la reforma agraria, con el fin de evitar ciertos abusos que se han estado cometiendo en el último tiempo.
En él se establece el principio general de que las tierras que el Estado adquiera para la realización de la reforma agraria deben transferirse en dominio a los campesinos que acrediten haber tenido residencia en ellas al momento de la toma de posesión material, o a las organizaciones de campesinos con personalidad jurídica que aquéllos hubieren formado.
¿A qué responde este principio? Quienes han luchado a lo largo de los tiempos por una reforma agraria, lo hicieron siempre bajo el lema la tierra para el campesino, la tierra para el que la trabaja, y los campesinos entendieron que eso significaba, como es lógico, que la reforma agraria los convertiría en propietarios de aquélla.
La ley de Reforma Agraria vigente, dictada en el Gobierno anterior, recogió ese principio. En efecto, dispuso que todos los campesinos que trabajen en el predio expropiado tienen derecho a incorporarse al asentamiento y que, al cabo de un lapso, la tierra debe asignárseles, sea en propiedad familiar, sea en propiedad cooperativa, sea bajo un régimen mixto. Este principio legal contó y cuenta con el respaldo de prácticamente todas las organizaciones campesinas de Chile, porque interpreta la aspiración más profunda del hombre que trabaja la tierra.
Ahora bien, bajo el actual Gobierno, la Corporación de Reforma Agraria se ha negado sistemáticamente a otorgar títulos de dominio a los campesinos. Hace algunos días, cité el caso de los asentamientos San Diego y Flor del Llano de la comuna de San Clemente, de Talca. El primero ha enterado cinco años en tal condición, es decir, ha cumplido el plazo máximo que prevé la ley para un asentamiento. Todos los campesinos asentados están de acuerdo en que se les asigne la tierra en cooperativa. No exigen la asignación de la tierra en dominio; sólo piden la propiedad individual de la casa y del huerto. En otras palabras, los campesinos solicitan lo que la Unidad Popular prometió en su programa presidencial como sistema de tenencia de la tierra en el área reformada: la asignación individual de la casa y del huerto, y la asignación en cooperativa del resto del predio. Sin embargo, la CORA se niega a efectuar la asignación.
Otro tanto ocurre §n el asentamiento Flor del Llano.
El señor PALMA (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor AYLWIN.-
Concluyo expresando que estos motivos me mueven a votar favorablemente la reforma constitucional.
El señor GARCIA.-
Concurriremos con nuestros votos a aprobar esta reforma, aunque estimamos que debe modificarse en algunos aspectos, porque la ley no puede atentar contra ciertos hechos.
Tan mal uso se ha hecho de la reforma agraria; es tan grave la situación en el campo, y tan grande la inquietud por la falta de alimentos, que será necesario aprobar no sólo esta reforma constitucional, sirio también otras más, a fin de poder llevar tranquilidad a los campesinos.
En consecuencia, es la política de dar confianza a la gente, con el objeto de que pueda trabajar, lo que nos induce a votar favorablemente esta iniciativa.
Pero no podemos dejar de reconocer ciertas cosas. Por ejemplo, que se asegura a los residentes de los predios el dominio pleno de la propiedad expropiada y dos hectáreas de casa.
Al respecto, debo informar al Senado que en 1968 correspondió una faja de terreno de 8 hectáreas a cada uno de los primeros 10 mil asentados. En 1969 esa superficie bajó a seis hectáreas y tanto por persona; y ahora se están entregando alrededor de 4 hectáreas a cada una. De manera que los asentamientos van a ser dos hectáreas por campesino, más dos hectáreas de casa, siempre que no entren a dichos asentamientos residentes que tengan pequeñas propiedades. De acuerdo con esto, tendremos que dividir el millón cuatrocientas mil hectáreas de riego básicas existentes en Chile entre seiscientas mil personas, y por consiguiente sólo corresponderán dos hectáreas a cada una, en circunstancias de que bien sabemos que para poder vivir en el campo se requieren por lo menos siete u ocho hectáreas. O sea, todo este proyecto se funda en la suposición de la existencia de tierras que no hay en el país.
Todo nuestro problema agrario proviene de que siempre se ha supuesto en Chile que existe gran cantidad de tierras no cultivadas, como se dice, y resulta que la posible de cultivar en las condiciones que tiene el valle del Maipo no son más de un millón cuatrocientas mil hectáreas.
Por consiguiente, trataremos de modificar estas normas sea por la vía de la indicación, sea en la Cámara de Diputados.
También nos inducen a aprobar el proyecto otras disposiciones, como por ejemplo la que dice relación a la libertad de comercio y de transporte, que comienza señalando: Es deber del Estado velar por el libre abastecimiento y transporte de todos los bienes necesarios para el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades comerciales en forma de permitir el acceso no condicionado a las fuentes de producción o distribución.
Hemos visto que todo el plan del Gobierno se ha hecho sobre la base de dar cuotas, de discriminar, de usar la fijación de precios como instrumento de presión, para que las empresas puedan entregarse. De manera que esto también nos mueve a dar nuestros votos favorables a la reforma.
El señor HAMILTON.-
La verdad es que si en Chile se estuviera aplicando la reforma agraria en términos auténticos y leales, probablemente estarían de más ésta y otras modificaciones que hemos propuesto a la Constitución Política del Estado. Lamentablemente, no ocurre así en los hechos.
Entre los logros que se señalan como alcanzados por el actual Gobierno, está el haber liquidado el latifundio y realizado una reforma agraria masiva, extensa y completa.
Esta esencial reforma se inició en el Gobierno anterior, pero dentro de la ley, con respeto del campesinado y salvaguardia de los derechos que la misma ley reconoce a los propietarios, y sin disminuir la producción nacional todo lo contrario, se aumentó. En cambio, durante este período se ha llevado a cabo en forma tal, que afecta gravemente los derechos de los campesinos, los derechos de los propietarios y los intereses de la economía nacional.
Respecto de los propietarios, es de todos conocida la aplicación al margen de la ley que el Gobierno está haciendo de la reforma agraria; también se sabe que no se ha respetado el derecho de reserva que la ley reconoce al propietario que ha cumplido las condiciones o requisitos que esa misma legislación consigna.
En segundo lugar, tampoco se ha respetado al pequeño y mediano agricultor. Hace algunas semanas, el Honorable señor Moreno proporcionó los antecedentes contenidos en un oficio que pidió y recibió a través de la Oficina de Informaciones del Senado respecto de las tomas habidas en el campo. Carabineros informó oficialmente que había más de 1.760 tomas, la mayor parte de las cuales afectaba a pequeños y medianos propietarios agrícolas.
Por otro lado, tampoco se ha respetado al campesinado. Por el contrario, se le ha burlado en sus derechos y legítimas expectativas,, basadas en la misma legislación.
La tierra es para el campesino, fue el slogan usado durante muchos años por los hombres que hoy gobiernan. Esa fue la idea que inspiró la reforma agraria. Sin embargo, como aquí lo han señalado otros señores Senadores, no se ha estado entregando la tierra al campesino; no se han estado formando asentamientos en términos provisionales de acuerdo con la ley; lisa y llanamente se ha estado procediendo a acaparar toda la tierra para el Estado y a transformar al campesino en un siervo de los nuevos patrones que son los burócratas estatales.
Por último, el perjuicio que la reforma agraria ha acarreado en este período a la economía nacional es de tal gravedad, que parte importante del desabastecimiento, escasez y hambruna que hay en el país, se debe, como lo reconocen los mismos dirigentes de la Unidad Popular, al fracaso de la aplicación de la política agraria.
Al respecto, basta considerar un solo antecedente. A fines de 1970, el país había importado durante el año 150 millones de dólares en alimentos; y durante 1972, según expresiones del propio Presidente de la República, deberán importarse sobre 400 millones de dólares en alimentos. Ese es el trágico resultado, ése es el lamentable balance de la aplicación de la reforma agraria por este Gobierno.
En consecuencia, es necesario aprobar esta reforma a la Constitución, que da garantías al pequeño y mediano propietario, aparte que desincentivará las tomas al margen de la ley.
El señor PALMA (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Voto que sí.
El señor JULIET.-
Deseo hacer una muy breve intervención en nombre de los Senadores del Partido Izquierda Radical.
En esta oportunidad, nuestro partido reitera y corrobora el propósito que manifestó en la anterior reforma constitucional, cuando prestó con entusiasmo su apoyo a la disposición que impide la nacionalización de la pequeña y mediana industria, del pequeño y mediano comercio, de la pequeña y mediana minería y del pequeño y mediano agricultor, puesto que es un imperativo para nuestra colectividad insobornable en su conducta estar siempre dispuesta a defender al pequeño y mediano productor.
También constituye parte de nuestra filosofía política el permitir que el trabajador del agro pueda tener no sólo un derecho frente a la tierra, sino también dominio sobre ella.
Por eso, al votar afirmativamente la primera de las reformas constitucionales, que permite al campesino en las tierras estatales reclamar el dominio sobre ellas, o sea, afianzar su residencia, lo hacemos con entusiasmo, participando de los fines que persigue este proyecto.
En seguida, manifestamos también nuestro apoyo a esta reforma en cuanto reduce la inexpropiabilidad de los predios, de 80, a 40 hectáreas, vale decir, en cuanto establece que son inexpropiables las tierras de cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas, pues creemos que con ello es posible realizar una explotación intensiva en beneficio de la producción.
El inciso duodécimo del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental dice: La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no. podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización. Mediante la reforma en estudio se reafirman los conceptos que he señalado con relación a la propiedad rústica de cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas trabajada por su dueño.
Por eso, reiteramos con entusiasmo nuestra decisión de apoyar a los pequeños y medianos productores; de darles estabilidad en su trabajo y, con ello, tranquilidad para el futuro, a fin de que tengan real interés por cultivar su propia tierra, cuyo dominio ahora estará garantido, para entregar a quienes con ellos viven los medios que les permitan llevar una existencia exenta de riesgos, sin el peligro que representa una producción limitada.
Expresamos también nuestro apoyo a la enmienda consignada en el artículo transitorio, en cuanto impide que desde ahora hasta la fecha de aplicación de la reforma en estudio se expropien las tierras cuya cabida fluctúa entre 40 y 80 hectárea de riego básicas, pues con ello se frustra todo intento de burlar el propósito que ahora nos anima.
Voto que sí.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos, de acuerdo con el criterio de la directiva nacional de nuestro partido y de su departamento sindical y campesino, votaremos favorablemente la reforma en estudio.
Sin embargo, quiero expresar que tal vez pudo consignarse un inciso que estableciera una diferencia fundamental para aplicar las normas pertinentes en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. ¿Por qué? Porque existe una especie de contradicción en la forma como algunas veces se legisla en este Parlamento.
Hace poco tiempo se discutió un proyecto iniciado en moción del Honorable señor Foncea mediante el cual se establecía la inexpropiabilidad de las propiedades de cabida inferior a 80 hectáreas de riego básicas ubicadas en la provincia de Maule. Con el Honorable señor Morales, en la Comisión de Agricultura planteamos el mismo punto de vista. Porque una cosa es expropiar un latifundio, una hacienda o un fundo, y otra distinta dividir las tierras de los pequeños ganaderos, dejando prácticamente en la miseria a los agricultores dé Chiloé Continental y de las provincias de Aisén y Magallanes.
En sesión pasada sostuve que el Gobierno democratacristiano expropió un millón de hectáreas pertenecientes a la Ganadera Tierra del Fuego y varias grandes estancias de la provincia de Magallanes. Compartimos ese criterio. Pero nos parece absurdo y grotesco que, sobre la base de la reforma constitucional en estudio, el Gobierno pueda expropiar en las provincias australes propiedades de 45 hectáreas de riego básicas, porque en el fondo ello implica dividir por la mitad terrenos de 2 mil o 3.000 mil hectáreas, con lo que se deja en la miseria a cualquier familia campesina que sólo disponga de mil hectáreas o poco más. Me refiero a las zonas ganaderas de Chiloé Continental y de las provincias de Aisén y Magallanes.
Actualmente existen en Magallanes más o menos cuatrocientos pequeños agricultores, y cada uno no tiene más de 2.500 o 3.000 hectáreas. Sus tierras se dividirán, porque, de acuerdo con la tabla respectiva, 40 hectáreas de riego básicas del valle del Maipo equivalen a 2.000 o 2.200 de la región austral.
Estimo que con ese criterio se perjudica la producción agrícola y ganadera de las tres provincias que represento.
No sé si procede formular indicaciones al proyecto de reforma constitucional en debate y si se hubiera presentado alguna a este respecto la haría mía, porque aunque la situación de aquella zona está resuelta en la ley, prevalecerá lo dispuesto en esta reforma.
No obstante discrepar del criterio que se aplicará también a los campesinos de las tres provincias que represento en el Senado, quienes trabajan en regiones tan áridas y difíciles con el objeto de crear riqueza para el país, por orden de partido, voto que sí. Pero reitero que, pese a estimar conveniente al interés nacional la iniciativa en lo que dice relación al centro del país, me parece perjudicial para las provincias australes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, ya la Honorable señora Campusano adelantó la posición que los Senadores comunistas mantendremos al votarse la reforma constitucional en estudio. Su Señoría advirtió que nos abstendríamos de pronunciarnos sobre ella. ¿Por qué?
En primer lugar, porque consideramos que en el texto de la reforma figuran disposiciones que a nuestro juicio pueden acogerse; pero hay otras cuya conveniencia de incorporarlas en la Carta Fundamental no vemos; y, en un tercer orden de ideas, se establecen normas a las que nos oponemos categóricamente.
Para citar sólo un ejemplo, señalo que no nos explicamos bien la disposición del número 2 de la letra a) del artículo único, que dice: Los predios rústicos de una cabida igual o inferior a las 40 hectáreas de riego básicas no podrán ser expropiados para los fines de la reforma agraria. Este precepto general no discrimina acerca de si el predio rústico es trabajado por su dueño, por ejemplo, como lo hace la norma del número 3, con la que estamos de acuerdo.
Supongamos que en la práctica haya predios rústicos de cabida de 40 hectáreas de riego básicas que no sean trabajados por sus dueños y respecto de los cuales, inclusive, no se halle suficientemente bien establecido el dominio. De acuerdo con la citada disposición general, esas tierras no podrían ser objeto de expropiación.
Nos parece que un precepto general consignado en la forma como lo está el que acabo de señalar, no se aviene con la necesidad de resolver de modo racional los problemas particulares que puedan presentarse a este respecto, pues niega la posibilidad de solucionarlos en forma adecuada.
Insisto: si un predio rústico de cabida de hasta 40 hectáreas es trabajado por su dueño, estamos de acuerdo con la inexpropiabilidad; pero si hay predios rústicos no trabajados y que se hallan en la condición que establece la ley de Reforma Agraria para estos efectos, ¿por qué excluirlos de la posibilidad de expropiación y qué destino pueden tener?
No vemos, pues, con claridad los objetivos concretos que persiguen los autores del proyecto. Y creemos que, al existir una referencia general, para casos particulares ella puede constituir una traba insalvable, pues la norma pertinente establece la inexpropiabilidad de todos los predios rústicos, y punto, sin señalar condición alguna.
Hacemos presente esto, insisto, porque en la enmienda introducida a continuación se establece la inexpropiabilidad de La propiedad rústica de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas trabajada por su dueño. Estamos de acuerdo con esta última norma; pero, reiteramos que la propiedad rústica que no pertenece a alguien de manera clara, tampoco podrá expropiarse, según los dispone la norma del número 2 de la letra a) del artículo único.
Repito que compartimos algunas de las ideas que consigna la reforma en estudio; he señalado por lo menos una. Pero otras, desde el punto de vista del interés nacional, nos parecen inconvenientes.
Es correcto el anuncio que hizo la Honorable señora Campusano respecto de nuestra abstención, y esperamos la solución que el veto dé desde nuestro punto de vista...
El señor PALMA (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor MONTES.-
Aún me resta un minuto, señor Presidente. ¿O es acaso más corto que el de los demás señores Senadores el tiempo de que disponemos los representantes del Gobierno?
Termino reiterando que los Senadores comunistas nos abstendremos, porque aun cuando compartimos tal o cual disposición de esta reforma por ejemplo, la que señalé, rechazamos otras, ya que, desde el ángulo racional y lógico, velando por el interés del proceso agrario de nuestro país, nos parecen inconvenientes.
Me agradaría que algún señor Senador diera una explicación sobre los problemas concretos que he planteado.
Me abstengo.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, fundaré mi voto favorable a la reforma constitucional que presentamos varios Senadores democratacristianos por encargo de la directiva nacional de nuestro partido.
El proyecto en estudio consigna cuatro ideas que, a nuestro juicio, resolverán problemas que hoy día afectan a distintos sectores de la ciudadanía vinculados principalmente a dos grandes campos de acción: uno, formado por quienes trabajan en la agricultura chilena como campesinos o como pequeños agricultores; y otro, por aquellos que se dedican a la actividad del comercio o del transporte.
Mediante la reforma en estudio se propone consignar en la Carta Fundamental de nuestra patria el derecho indiscutible, y no controvertible por Administración de especie alguna ni por el criterio de ningún funcionario, a que las tierras expropiadas para los fines de la reforma agraria sean objeto de asignación en propiedad definitiva, con título de dominio, a los campesinos vivientes en los predios objeto de expropiación, y a quienes se incorporen adicionalmente a ellas.
A nuestro juicio, esa norma reviste tal importancia, que debe estatuirse en nuestra Constitución Política, porque un Estado tiene el deber de definir en qué condiciones desea emplear recursos tan escasos como son la tierra productiva y la tierra laboral.
La ley 16.640 establece sin ambages la obligación de asignar las tierras en propiedad. Pero desde que se inició el actual Gobierno, ese principio, consagrado de manera perentoria en las normas de la referida legislación, se ha violado en forma permanente y reiterada. Y hoy día podemos constatar que hay miles de campesinos que están viviendo en los predios que han sido expropiados por esa ley bajo la consigna de la tierra para el que la trabaja. Sin embargo, han pasado cinco, seis y siete años, en algunos casos, y no existe decisión ni voluntad para cumplir lo que la ley establece: asignar a aquéllos la propiedad de la tierra.
Por eso, la primera idea que consigna esta reforma consiste en circunscribir al plazo de un solo año, desde el instante mismo de la toma de posesión material por el organismo expropiador, la asignación definitiva de las tierras en propiedad.
La segunda idea que se estatuye involucra un anhelo sentido por todos los campesinos chilenos y empleados agrícolas, y consiste en la asignación, desde el momento mismo de la toma de posesión de la propiedad, de la casa más dos hectáreas de terrenos anexos, que vienen a constituir lo que normalmente en la agricultura se denomina el huerto, el goce o el revuelco del campesino. Esta idea ahora se materializa. Consideramos que es necesario consignarla en la Constitución, porque no obstante haber sido planteada en el programa de la Unidad Popular; no obstante haber sido ofrecido esto por el Presidente de la República y por el Ministro de Agricultura, la verdad es que han pasado ya dos años y que hay cientos de campesinos que han sido desplazados de sus viviendas y sacados al camino por el hecho de no haber aceptado organizaciones de tipo socializado que tendían a crear condiciones en que aquéllos no tenían la seguridad de la tierra.
La tercera idea que consigna esta reforma constitucional consiste en declarar en nuestra Carta Fundamental que toda persona que trabaja como propietario un pedazo de terreno tiene, por lo menos, el derecho de la inexpropiabilidad absoluta de 40 hectáreas de riego básicas, sea su superficie igual o superior a esa cifra.
Termino anunciando mi voto a favor de este proyecto de reforma y expresando la inmensa satisfacción que, como Senador chileno, tengo de sumarme a esta idea de los parlamentarios democratacristianos, que tiende a crear condiciones de estabilidad para los campesinos, para los pequeños agricultores y para los comerciantes.
El señor MUSALEM.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PALMA (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, esta reforma constitucional presentada por varios Senadores democratacristianos, por encargo del Partido, tiene por objeto satisfacer, mediante normas constitucionales, diversas inquietudes que el Gobierno actual está creando a sectores amplios de la ciudadanía.
Cuando un Gobierno actúa sin ecuanimidad, arbitrariamente, usando las herramientas del Poder, la legalidad y las atribuciones administrativas para imponer un esquema al margen de lo que piensan las mayorías nacionales, se hace indispensable que el Parlamento recurra a garantizar en el texto constitucional los derechos de estos grupos amplios de la ciudadanía que se ven amagados en las actividades legítimas que desarrollan.
Ya el Honorable señor Moreno analizó lo relativo a las garantías que las normas propuestas estatuyen para los campesinos y pequeños agricultores. Yo quiero referirme, brevemente, a las garantías que satisfacen las inquietudes que hoy día tienen los pequeños y medianos comerciantes. Y quiero agregar que las normas sobre libertad de comercio, abastecimiento y transporte que se contienen en esta reforma constitucional, no sólo constituyen una garantía para el comerciante, sino también para la soberanía de los consumidores del país.
A raíz de los nuevos criterios de organización económica y de distribución fundamentalmente de este Gobierno, y a raíz de los errores cometidos en el manejo de la política económica, nuestros consumidores se ven cada día más afectados en la libertad, en la soberanía que toda persona, sobre la base de los derechos económicos, tiene para elegir cuándo, cómo y qué cosas desea consumir. En Chile cada día se va limitando más esta libertad para que sea el consumidor quien decida qué cosas, cómo y cuándo consume, qué adquiere y dispone para su familia.
Por eso, la reforma constitucional establece la libertad de abastecimiento y de transporte para el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades comerciales, a fin de permitir el acceso no condicionado a las fuentes de producción y de distribución.
En la actualidad existe una serie de medidas de tipo administrativo adoptadas por el Gobierno, que están condicionando las ventas, con atropello claro a la legislación vigente. Se hacía indispensable, entonces, consagrar en la Carta Fundamental este principio general, impide al Estado condicionar las ventas, y establecer que sólo por ley podrán estatuirse normas para regular la libertad de producción, de distribución, de abastecimiento y de transportes; que sólo por ley se podrá autorizar al Estado o a sus organismos para intervenir en la adquisición y transporte de bienes con fines de comercialización. Igualmente, se obliga al Estado a garantizar, sin discriminación, el libre acceso a la adquisición o contratación de bienes y servicios, porque desde hace pocos años el Estado está entrando incluso a competir en la actividad comercial; no sólo a discriminarla, respecto de esa colectividad, sino que a competir.
Hoy día el Estado, arbitrariamente, está usando la herramienta del crédito, de las importaciones, del comercio exterior, para limitar la posibilidad de adquirir los elementos que se necesitan para proveer el mercado. El caso del monopolio de los repuestos está significando que en la actualidad gran parte de la actividad del transporte esté paralizada.
A propósito de esta reforma constitucional, quiero denunciar aberraciones tan grandes como aquella que implica que el Banco Central no autorice el desaduanamiento de repuestos para automóviles, camiones, microbuses, etcétera, que están en aduana particular.
Voto a favor de la reforma.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Los Senadores nacionales, a propósito de esta reforma constitucional a los números 10º y 16º del artículo 10 de la Constitución Política, queremos señalar, tal como lo hicimos al debatirse las enmiendas anteriores a este mismo artículo de la Carta Fundamental fuimos los autores de la primera ley sobre la materia, de modo que hemos sido y somos partidarios de realizar en Chile un proceso de esa naturaleza, que las finalidades de todo proceso de reforma agraria consisten en procurar que la mayor parte de los campesinos chilenos puedan tener acceso a la propiedad de la tierra, y, como meta paralela a ésta, aumentar la producción de alimentos, con el objeto de que el país logre la independencia económica que anhela y que hoy vemos comprometida, porque se ha quebrado el equilibrio de estos dos puntos de vista.
Si realizamos un proceso de reforma agraria masiva sin considerar la posibilidad de perjudicar la productividad, el resultado que se obtiene no es otro que el que Chile está observando. De ahí que nosotros nos sintamos con autoridad para destacar, aun siendo partidarios de realizar dicho proceso, que las dueñas de casa y, en general, todos los hogares modestos de Chile, están sufriendo la angustia que genera una falta de alimentos, producto de haber abandonado la técnica, reemplazándola por elementos políticos que buscan cumplir metas de esa índole.
Es importante hacer notar que después de haber analizado con acuciosidad el concepto de las 80 hectáreas de riego básicas concepto concebido con el ánimo de buscar la propiedad agrícola ideal en cuanto a su capacidad potencial de producción, que pudiera ser apta para la mecanización que permitiera al país aumentar la producción de alimentos, hemos llegado a la aberración de que para el presente año el país se ve en la necesidad de importar productos alimenticios por más de 450 millones de dólares, en circunstancias de que hace seis años el gasto en divisas por ese mismo rubro no superó los 120 millones de dólares. Es decir, ahora hemos casi cuadruplicado la cifra en referencia, lo que implica comprometer la soberanía nacional.
Nosotros estaríamos de acuerdo en una norma que, ciñéndose a los conceptos de la técnica y de la capitalización, señalara una propiedad de menor cabida pero que, mediante inversiones, que son considerables, sea posible colocarla en un real nivel de productividad. Por desgracia, el país no cuenta en estos momentos con esos recursos, por la dilapidación que el Gobierno ha hecho de todos los dineros del Estado con una meta política: la de controlar la economía nacional.
Debemos decir que el resultado de la reforma agraria en Chile es un desastre. Prueba de ello la encontramos en la importación de alimentos que Chile está haciendo, en la falta de balances de los asentamientos y en el rechazo de los campesinos a un proceso que pretende convertirlos en esclavos, llevado a cabo por funcionarios públicos que, por desgracia, no tienen ninguna capacidad técnica y. que se mueven simplemente tras una meta dogmática y política, que ha conducido al país a la violencia, a la anarquía y al caos.
Quiero terminar diciendo que soy autor de una indicación tendiente a marginar a la zona austral de la inexpropiabilidad, no de las 40 hectáreas, sino de las 80 hectáreas, en razón de tratarse de una región ganadera y de colonización donde la soberanía está en peligro y donde se han producido hechos de violencia de extraordinaria gravedad.
Voto que sí.
El señor PABLO.-
Pido la palabra.
Quiero referirme muy brevemente a una indicación, de la cual soy autor, que fue aprobada en la Comisión y que dispone que sin autorización de ley particular, el control de transporte de mercaderías no podrá significar la reserva de la comercialización o el transporte de determinados productos al Estado, a los organismos que de él dependen o en los que éstos tengan participación o control.
He procurado evitar con esto el problema presentado a lo largo de todo el litoral respecto de los pescadores, porque en virtud de disponer que no se entreguen guías de libre tránsito sino exclusivamente a la Sociedad de Terminales Pesqueros, se ha estado pretendiendo llevar a nivel artesanal la comercialización del pescado por parte del Estado.
A mi juicio, es inadmisible que, mediante estos mecanismos, sin tener un pronunciamiento general del Congreso o una ley especial, el Estado asuma la comercialización de ciertos productos. Lo que ocurre con el pescado se está programando, también, en la zona que represento, para las conservas y para otros artículos, los que serían distribuidos a través de DINAC u otras organizaciones comerciales del Estado.
Por estas razones, he estimado conveniente que la Constitución Política del Estado garantice que sólo en virtud de una ley se pueden establecer estas limitaciones, así como la transformación de estos organismos del Estado en distribuidores monopólicos de mercaderías, que ya ni siquiera son producidas por grandes empresas o actividades monopólicas, pues en la actualidad se está llevando la estatificación a nivel artesanal.
Voto que sí.
El señor PAPIC.-
Estimo justificada la inquietud de nuestro colega el Honorable señor Lorca en cuanto a la necesidad de establecer la inexpropiabilidad de las 80 hectáreas de riego básicas para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Pero quiero hacer presente, en todo caso, que tal propósito ya está establecido en un proyecto de ley despachado en esta misma Corporación, y que, además, para no dar lugar a dudas, el Honorable señor Hamilton presentó una indicación que cuenta con el respaldo del Partido Demócrata Cristiano y, por supuesto, de todos sus Senadores al proyecto que ahora votamos a fin de consagrar en la Constitución, tal como lo establecerá la ley, la inexpropiabilidad de las 80 hectáreas de riego básicas en las tres provincias australes.
Debo manifestar que esta reforma constitucional es de gran importancia no sólo para los campesinos, sino para todo el país, puesto que llevará la confianza a cientos o a miles de medianos agricultores que en este último tiempo mejor dicho, desde que asumió el Poder la Unidad Popular con Salvador Allende como Presidente, han vivido en una constante inquietud, en la zozobra y preocupación, lo que no les ha permitido dedicarse al cultivo de la tierra.
El año pasado, desde esta Corporación, advertimos al Gobierno que, como consecuencia de las tomas, del bandolerismo y de la trágica situación que se vive en los campos, disminuirían las siembras y, por lo tanto, las cosechas, lo que, como es lógico suponer, acarrearía graves perjuicios para el país. Pero pareciera que el Ejecutivo no presta oídos a estas observaciones, que hacemos con el mayor afán patriótico, porque esta es la verdad de las cosas. Por el contrario, cada vez que señalamos ai- gún error o falla de los hombres del Ejecutivo, se intenta presentarnos como gente interesada en derrocar al Gobierno. Sin embargo, el único propósito que nos ha movido al dar a conocer estos hechos en general, la mala forma como se actúa en los campos, ha sido el de servir al país.
Por eso digo que aprobar esta enmienda constitucional no sólo llevará tranquilidad y permitirá que puedan trabajar y producir en paz los medianos y pequeños agricultores, sino que también será muy importante para el sector de trabajadores campesinos. Y digo esto, porque hemos comprobado en innumerables fundos expropiados cómo centenares de campesinos han sido prácticamente arrojados al camino. ¡Precisamente este Gobierno, que dijo que sería el Gobierno de los trabajadores, que defendería sus intereses, ha tenido actitudes peores que las que adoptaban antes los latifundistas y terratenientes! Si bien a veces los lanzaban a la calle, por lo menos podían ir a otros fundos en busca de trabajo. Ahora ni siquiera pueden hacerlo, pues los actuales hombres nuevos de CORA e INDAP, con un sectarismo que calificaría no sólo de repudiable, sino que de criminal, están lanzando campesinos a la calle sin que tengan la posibilidad que tenían antes, de encontrar trabajo en otros fundos cambiando de patrón. Hoy día, prácticamente el único patrón es el Estado. En consecuencia, el campesino que no se somete a la prepotencia, al sectarismo, al atropello y a las humillaciones de parte ya no sólo de esos funcionarios, sino también de algunos de sus propios compañeros que son virtualmente obligados a proceder en forma sectaria, prepotente y abusiva, está totalmente desamparado. Al respecto, podría traer una extensa lista de campesinos que prácticamente han sido despojados por esta Administración y que hoy día no sólo no tienen dónde trabajar, sino que no tienen qué comer.
En resumen, somos partidarios de esta reforma constitucional, porque puede llevar en gran medida paz y tranquilidad a los campos para que se trabaje y se produzca, y porque, además, permitirá que exista mayor justicia.
Voto que sí.
El señor PRADO.-
Sólo deseo formular algunos breves alcances, porque, por tratarse de una reforma constitucional en primer trámite, que versa sobre varias materias importantes, durante el resto de su tramitación habrá oportunidad de intervenir más extensamente, ya que algunos de los conceptos o criterios de esta iniciativa sin perjuicio de considerar que la línea central de esta reforma constitucional es absolutamente indispensable deberán ser afinados un poco más.
El Honorable señor Montes planteó algunas observaciones respecto de uno de los incisos que se agregan al número 10° del artículo 10 de la Constitución, y señaló que esta reforma, al establecer la inexpropiabilidad de hasta 40 hectáreas die riego básicas sin ninguna otra calificación, de hecho producirá un efecto irracional en el campo. En realidad, pienso que, sin duda, al no hacerse calificación alguna se producirá, a primera vista, él efecto señalado por el Honorable colega.
Simplemente deseo dejar constancia de mi opinión en el sentido de que una reforma agraria está ligada, fundamentalmente, a las necesidades de un país. Lo que debe completarse y consolidarse ahora en Chile es la expropiación del latifundio, sin tocar las propiedades inferiores, aun cuando en ciertos casos algunos predios de menos de 40 hectáreas de riego básicas no sean explotados racionalmente.
Estimo que todo aconseja estimular al pequeño propietario agrícola, y para ello es necesario qué este agricultor no esté sujeto a calificación de ningún tipo sujeta a criterio funcionario.
Por otra parte, considero que esta reforma deberá precisarse un poco más en cuanto al principio de dominio a favor de los campesinos o de las organizaciones de campesinos. Me parece un poco vago el precepto en cuanto señala que se entenderá transferido el dominio a los campesinos que acrediten haber tenido residencia en ellas al momento de dicha toma de posesión material o a las organizaciones de campesinos con personalidad jurídica, etcétera.
La verdad es que, si se va a entender radicado de hecho el dominio, la ley tendrá que precisar en qué casos se radica en unos y cuándo en otros, para que el sistema opere de pleno derecho. Me parece que durante el resto de la tramitación del proyecto será posible aclarar el punto.
Finalmente, en la parte final del número 18, nuevo, que se agrega al artículo 10 de la Ley Fundamental, relativo a la libertad de comercio y transporte, deseo dejar constancia, de que, en mi concepto, esta disposición también deberá ser precisada en mejor forma. El precepto obedece a la necesidad de regular el proceso en virtud del cual el Estado, de hecho, ha invadido atribuciones, ha violentado leyes y, más allá de lo que la ley expresamente lo faculta, ha asumido un papel regulador y, en algunos casos, de monopolio, a través de los estancos, como sucede en varios sectores de la economía. Por eso, pienso que esa disposición relativa al comercio merece un mayor examen. Pero la Constitución Política, de algún modo, habrá de establecer cierto derecho que posteriormente pueda ser reglamentado por la ley.
Pienso que en una reforma constitucional, en su primer trámite, debe quedar establecido lo esencial, sin perjuicio de que luego corrijamos pequeños aspectos a fin de dictar, en definitiva, una legislación realmente adecuada a las necesidades sobre el particular.
Voto que sí.
El señor REYES.-
Por todos los antecedentes y razones que aquí se han dado, votaré favorablemente esta reforma constitucional; pero deseo destacar un aspecto que, en mi opinión, se debe tener especialmente en cuenta en el segundo informe que emitirá la Comisión. Me refiero al concepto de las 40 hectáreas básicas que debe servir de norma para la garantía que aquí se otorga.
Las 40 hectáreas y, el término básicas quedan regulados por las tablas de equivalencia consignadas en la ley de Reforma Agraria. Es evidente que si se reduce sensiblemente la equivalencia de estas 40 hectáreas físicas, al aplicarse las tablas respectivas, resultará muy difícil manejar las propiedades de menor superficie con un sentido agrícola, comercial, útil.
Deseaba dejar esta constancia, ya que respecto de zonas como la provincia de Santiago, que represento, parte de la de O’Higgins y, desde luego, en el norte, particularmente en los alrededores de Aconcagua y La Serena, es necesario tener una especial consideración por sus características.
Solamente quería agregar lo anterior a las observaciones que aquí se han formulado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Votaré favorablemente en general esta iniciativa, porque concuerdo con las tres ideas principales contenidas en ella.
La primera es establecer que las tierras que el Estado adquiera para la realización de la reforma agraria pertenecerán a los campesinos y no quedarán, como ocurre en la actualidad, bajo el dominio del Estado; la segunda, disponer la inexpropiabilidad de los predios rústicos de una cabida igual o inferior a las cuarenta hectáreas de riego básicas, y la tercera, asegurar el libre acceso tanto al abastecimiento y transporte de los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades comerciales, como también a la adquisición o contratación de los bienes y servicios producidos por el Estado.
Reitero que concuerdo con estas ideas, pues todas ellas tienden a un propósito común, cual es el de restablecer, aunque sea en una pequeña medida, la confianza que debe existir en las actividades productivas y mercantiles, absolutamente deteriorada en el país.
Pero al votar a favor de esta reforma constitucional, debo advertir que, tal como está redactada la iniciativa, podría crear dificultades de interpretación y problemas jurídicos que, tal vez, provocarían una situación de desconfianza e inestabilidad todavía mayor que la actualmente imperante, especialmente en lo relacionado con el número 1° del artículo único, que dispone que las tierras adquiridas por el Estado pasarán dentro de un año a poder de los campesinos que hayan sido residentes en los predios, o de las personas jurídicas que ellos forman. Esta disposición, tal como está concebida, acarrearía necesariamente una total incertidumbre respecto de quién es el dueño de las tierras y, a mi juicio, ello en muchos casos estorbaría y, yo diría, casi imposibilitaría la explotación de las mismas.
En verdad, a este proyecto le faltó estudio en la Comisión. Debo dejar constancia de ello, de cómo se desarrollaron los hechos, porque soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y, sin embargo, no figuro suscribiendo el informe.
Este proyecto fue tratado y despachado en una sola sesión, la cual, alterando todas las costumbres de esa Comisión, fue citada para el día lunes, entre las 8 y las 9 de la noche. Personalmente, yo debía concurrir a la televisión, en Valparaíso, y cuando me fui de Santiago a mediodía, todavía no sabía si habría sesión para tratar el proyecto, pues la citación no se había distribuido.
La iniciativa no tuvo el estudio necesario. Debe ser corregida en el segundo informe. Si no se hace así, se crearán repito situaciones tan complicadas, que llevarían a una mayor inestabilidad que la que estamos tratando de evitar.
Por eso, en el convencimiento de que en la Comisión, al tratar el segundo informe, habrá buena disposición para corregir los defectos que el proyecto tiene, voto en general que sí.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 26 votos por la afirmativa y 5 abstenciones.
Aguirre Doolan, Aylwin, Baltra, Ballesteros, Bossay, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Hamilton, Irureta, Juliet, Lorca, Morales Adriasola, Moreno, Musalem, Noemi, Ochagavía, Pablo, Palma, Papic, Prado, Reyes y Valenzuela.
Campusano y Carrera y los señores Luengo, Montes y Valente.
El señor PALMA (Presidente).-
Queda aprobado en general el proyecto de reforma constitucional y, por haber sido objeto de varias indicaciones, vuelve a Comisión para segundo informe.
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