-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588825/seccion/akn588825-po1-ds1-ds3
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588825/seccion/akn588825-po1-ds1-ds3-sp23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588825/seccion/akn588825-po1-ds1-ds3-sp24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588825/seccion/akn588825-po1-ds1-ds3-sp21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588825/seccion/akn588825-po1-ds1-ds3-sp22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588825/seccion/akn588825-po1-ds1-ds3-sp20
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3060
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
En el brevísimo tiempo de que dispongo no pretendo tratar sino un aspecto del tema de mucha trascendencia que estamos debatiendo esta tarde.
Quiero demostrar serenamente que las medidas que ha adoptado el Gobierno respecto de las radios son absoluta e indiscutiblemente violatorias de la Constitución Política del Estado.
Hasta la reforma constitucional que empezó a regir el 4 de noviembre de 1970, la garantía constitucional de la libertad de opinión estaba consagrada en un texto muy resumido; el número tres del artículo 10 de la Carta Fundamental, y hasta entonces podía discutirse si las transmisiones por radio estaban o no estaban amparadas por la garantía constitucional a que me refiero.
Pero en el Estatuto de Garantías Constitucionales que entró a regir, como digo, el 4 de noviembre de 1970, se agregaron a esa disposición seis incisos nuevos, que dejan absolutamente en claro que las comunicaciones radiales y las noticias que por ellas se transmiten gozan de la más amplia garantía constitucional.
El actual texto del número tres del artículo 10 comienza por garantizar a todos los habitantes de la República la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisión o de cualquier otra forma, y termina señalando: Queda garantizada la circulación, remisión y transmisión, por cualquier medio, de escritos, impresos y noticias, que no se opongan a la moral y a las buenas costumbres. Sólo en virtud de una ley, dictada en los casos previstos en el artículo 44, Nº 12 podrá restringirse el ejercicio de esta libertad;
¿Y cuáles son los casos previstos en el artículo 44, Nº 12? Son los casos que determinan la concesión por ley de las llamadas facultades especiales.
El artículo 44, Nº 12, dice:
Sólo en virtud de una ley se puede:
Restringir la libertad personal y la de imprenta, o suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior, y sólo por períodos que no podrán exceder de seis meses.
De manera que el único caso en que puede limitarse la libertad de difundir noticias por radio, es cuando se dicte esta ley especial y transitoria, tal cual lo consagra el número 12 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado.
Por consiguiente, todas las leyes o reglamentos anteriores a la reforma constitucional que permitían al Gobierno limitar la libertad de radiodifusión han quedado derogados in actu con la promulgación de la mencionada reforma constitucional.
¿Qué está invocando el Gobierno? El Gobierno invoca un reglamento que le permitía poner término en cualquier momento a las transmisiones de las radios. Lo invocó en el caso de la radio de Los Angeles. Está invocando otros preceptos que aparecen en el mismo reglamento, que le permiten disponer cadenas obligatorias sin límite de tiempo. Pero sucede que tales disposiciones están derogadas con la promulgación de la reforma constitucional, como lo ha establecido en un reciente dictamen la Contraloría General de la República, y como también es obvio y sencillo.
Podría invocar también el Gobierno el artículo final del decreto con fuerza de ley 315, que crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que le permite tomar el control o hacerse cargo del total o parte de los servicios de telecomunicaciones en caso de conmoción interior, movilización o guerra. Pero sucede que la disposición de ese cuerpo legal también ha quedado derogada con la reforma constitucional, y hoy no puede limitarse esa libertad sino en caso de dictarse una de esas leyes especiales y transitorias, llamadas de facultades especiales, a que se refiere el número 12 del artículo 44 de la Carta Fundamental.
Tampoco podrían, de manera alguna, invocarse las disposiciones de la zona de emergencia. En primer lugar, afirmo enfáticamente que la zona de emergencia, de acuerdo con el texto de la ley de Seguridad del Estado, artículo 31, sólo se aplica a casos de guerra, ataque exterior o invasión, y al caso de calamidad pública. Y si se tiene presente que el caso de calamidad pública fue agregado por la ley 13.959, la que se dictó a raíz del terremoto del año 1960, no cabe duda de que la calamidad a que esa ley se refiere es una producida por la naturaleza, un sismo, una catástrofe de ese tipo, y no un hecho político, ni mucho menos un movimiento gremial. Pero aun admitiendo que la zona de emergencia estuviese bien declarada yo considero que está mal declarada, no tiene el jefe de la zona de emergencia atribuciones para restringir ilimitadamente las noticias radiales.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de que disponía, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si se me dan dos minutos, podré terminar mis observaciones.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar más tiempo al Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Muchas gracias.
El artículo 34 de la ley de Seguridad Interior del Estado determina las atribuciones del jefe de la zona de emergencia, y sólo en dos letras se refiere a las transmisiones de noticias: las letras c) y d). En la primera de ellas dice: Prohibir la divulgación de noticias de carácter militar, estableciendo la censura de prensa, telegráfica y radiotelegráfica, que estime necesaria; Como la zona de emergencia está concebida principalmente para el caso de ataque exterior, se concede al jefe la facultad de prohibir la difusión de noticias de carácter militar; y puede, para ese efecto, establecer censura previa. Mediante la letra d) se permite al jefe de la zona de emergencia reprimir la propaganda antipatriótica, ya sea que se haga por medio de la prensa, radios, cines, teatros o per cualquier otro medio; Pero reprimir una propaganda antipatriótica significa que ella debe haberse hecho para poder calificarla como tal. Y porque la represión es algo que se ejecuta después de realizado un acto, en la letra d) se habla de represión de propaganda antipatriótica y no de censura previa, en tanto que en la letra c) se faculta para prohibirla divulgación de noticias de carácter militar y se autoriza la censura previa. De manera que no hay texto legal alguno en vigencia que permita tomar esas medidas contra las radios.
El Gobierno está vulnerando la Constitución; está violando el Estatuto de Garantías Constitucionales, que no sólo forma parte de la Carta Fundamental que el Presidente de la República juró respetar, sino que además es un texto respecto del cual el Primer Mandatario nos declaró aquí, cuando todavía era Senador y se hallaba a pocos días de ser elegido por el Congreso Pleno, que para él constituiría siempre una ley moral.
Celebro que esté presente el señor Ministro de Justicia, cuya formación jurídica conozco. Estimo que se está violando palmariamente la Constitución. Con la misma sinrazón con que hoy día se cae sobre las radios y se les impide transmitir, mañana podría impedirse la circulación de diarios, porque la garantía constitucional es idéntica para ambos medios de difusión. Y suprimir las radios y los diarios e impedir la transmisión de noticias que al Gobierno no le convengan, mientras él difunde, no digo todas las noticias, sino todos los llamados favorables a sus posiciones, significa lisa y llanamente dictadura. Nada sacamos con que haya Congreso abierto si mañana se silencia todo lo que él hace. Esto es principio de dictadura.
Quiero decir en el Senado lo que expresé esta mañana para una radio y que, por cierto, no se ha transmitido: tengo profundo respeto por las Fuerzas Armadas, por convicción y por tradición, pues por mis venas corre mucha sangre de militares; pero no participo de ese temor reverencial que impide formular cualquier crítica respecto de ellas. No soy de los que andan vendiendo pan, halagando a los Institutos Armados; por el contrario, me parece un poco grotesco que hombres de armas sean objeto de piropos todo el tiempo. Y por eso voy a decir lo que pienso: es inadmisible utilizar a jefes militares que en estos momentos son responsables del mantenimiento del orden público para, bajo su amparo y aval, cometer actos de violación de garantías fundamentales tan flagrantes como el que se está cometiendo en este instante con las radios del país.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588825
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588825/seccion/akn588825-po1-ds1