" PROYECTO DE LEY \n\u201CArt\u00EDculo 1.- Autor\u00EDzase a la Fundaci\u00F3n Imagen de Chile, cuya personalidad jur\u00EDdica fue concedida por decreto exento N\u00B0 1.787, de 8 de mayo de 2009, del Ministerio de Justicia, en adelante \u201Cla Fundaci\u00F3n\u201D, para llevar a cabo la organizaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de la Conferencia de las Partes de la Convenci\u00F3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00E1tico, en adelante \u201CCOP 25\u201D, a realizarse en Chile, y de las actividades preparatorias que sean necesarias para su materializaci\u00F3n. \nPara efectos del cumplimiento de lo se\u00F1alado en el inciso anterior, la Fundaci\u00F3n podr\u00E1 recibir las transferencias que autorice la Ley de Presupuestos del Sector P\u00FAblico, donaciones de privados y aportes provenientes de otros pa\u00EDses u organismos internacionales. Las donaciones o aportes que impliquen gasto fiscal requerir\u00E1n de la autorizaci\u00F3n previa de la Direcci\u00F3n de Presupuestos para su aceptaci\u00F3n. La Fundaci\u00F3n no podr\u00E1 adquirir bienes inmuebles con cargo a dichos recursos. \nPara el cumplimiento del encargo, la entidad podr\u00E1 celebrar actos y contratos que impliquen obligaciones hasta por un monto total de USD$90.000.000.- (noventa millones de d\u00F3lares de Estados Unidos de Norteam\u00E9rica) o su equivalente en pesos chilenos, constituyendo esta cantidad un l\u00EDmite m\u00E1ximo de gasto. \nEl Fisco no responder\u00E1 por las obligaciones que contraiga la Fundaci\u00F3n, a cualquier t\u00EDtulo, para el cumplimiento del encargo establecido en este art\u00EDculo. \nLa Fundaci\u00F3n presentar\u00E1 una cuenta detallada de todos los ingresos y gastos al Ministerio del Medio Ambiente, antes del 30 de abril de 2020. El convenio que suscriba la Fundaci\u00F3n con dicho Ministerio regular\u00E1 los procedimientos y condiciones del traspaso de los recursos, las obligaciones de las partes, y las normas de contrataci\u00F3n y rendici\u00F3n de cuentas. \nLos bienes que la Fundaci\u00F3n perciba para el cumplimiento del encargo establecido en este art\u00EDculo pasar\u00E1n al Fisco, a contar del d\u00EDa 30 de abril de 2020. A los bienes no fungibles que quedaren a esa fecha se les dar\u00E1 el destino que disponga una resoluci\u00F3n del Ministerio de Hacienda. \nEl directorio de la Fundaci\u00F3n deber\u00E1 adoptar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de esta ley. \nArt\u00EDculo 2.- Cualquier instituci\u00F3n, entidad o persona que efect\u00FAe donaciones en dinero, bienes y/o servicios a la Fundaci\u00F3n se\u00F1alada en el art\u00EDculo 1 de la presente ley, podr\u00E1 rebajar dichas donaciones como gasto para los efectos de la determinaci\u00F3n de la renta l\u00EDquida imponible conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que la donaci\u00F3n se encuentre relacionada con la organizaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de la Conferencia de las Partes de la COP 25. \nTrat\u00E1ndose de donaciones de bienes, el monto deducible como gasto ser\u00E1 igual al valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donaci\u00F3n. Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinaci\u00F3n de la renta l\u00EDquida imponible, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligaci\u00F3n de llevar el mencionado registro, podr\u00E1n rebajar como gasto el valor de adquisici\u00F3n del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variaci\u00F3n del \u00CDndice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisici\u00F3n y el mes anterior al de su rebaja de la renta afecta a impuestos. \nTrat\u00E1ndose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios prestados a la Fundaci\u00F3n Imagen de Chile ser\u00E1n deducibles de la renta l\u00EDquida imponible del donante. \nLas donaciones efectuadas conforme a este art\u00EDculo no se considerar\u00E1n para el c\u00E1lculo ni estar\u00E1n sujetas al l\u00EDmite global absoluto establecido en el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00B0 19.885. \nLa deducci\u00F3n como gasto de las donaciones se\u00F1aladas se realizar\u00E1 en el ejercicio en que se efect\u00FAe la donaci\u00F3n. Para estos efectos, las donaciones se acreditar\u00E1n con el certificado de donaciones que deber\u00E1 emitir la Fundaci\u00F3n Imagen de Chile, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resoluci\u00F3n. \nLa Fundaci\u00F3n Imagen de Chile deber\u00E1 informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones recibidas en virtud de este art\u00EDculo, en la forma que \u00E9ste determine mediante resoluci\u00F3n, y en un plazo no posterior al 31 de enero del ejercicio siguiente en que se efect\u00FAe la donaci\u00F3n. \nLas donaciones que se hagan conforme a este art\u00EDculo estar\u00E1n liberadas del tr\u00E1mite de insinuaci\u00F3n y exentas de todo impuesto. \nArt\u00EDculo 3.- Autor\u00EDzase, en conformidad con el art\u00EDculo 4 de la ley N\u00B0 21.125, de Presupuestos del Sector P\u00FAblico correspondiente al a\u00F1o 2019, el incremento de la suma del valor neto de los montos destinados a Transferencias Corrientes, establecidos en el art\u00EDculo 1 de la mencionada ley, por un monto que no podr\u00E1 exceder la cifra de $22.750.000 miles. \nCon cargo a los recursos incrementados en virtud del inciso anterior, se financiar\u00E1 el aporte que efectuar\u00E1 el Estado de Chile a la Fundaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 1 de esta ley, as\u00ED como las transferencias que deban ser efectuadas a otros ministerios para la realizaci\u00F3n de la COP 25. \nArt\u00EDculo 4.- Incorp\u00F3rase en la Partida 25 Ministerio del Medio Ambiente, Cap\u00EDtulo 01 Subsecretar\u00EDa del Medio Ambiente, Programa 01 Subsecretar\u00EDa del Medio Ambiente, en el Subt\u00EDtulo 24 Transferencias Corrientes, \u00CDtem 03 \u201CA Otras Entidades P\u00FAblicas\u201D, la siguiente asignaci\u00F3n, y su glosa asociada: \n\u201CIMAGEN 01 \n23 Con cargo a estos recursos se podr\u00E1n celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporar\u00E1n en sus respectivos presupuestos, y podr\u00E1 ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos gastos en personal, que demande la ejecuci\u00F3n de la asignaci\u00F3n. Asimismo, con cargo a estos recursos, la Subsecretar\u00EDa podr\u00E1 ejecutar todo tipo de gastos, incluso en personal, y transferirlos a la Fundaci\u00F3n Imagen de Chile, autorizada por esta ley para organizar y ejecutar la COP 25. \nLa transferencia a la Fundaci\u00F3n indicada en el p\u00E1rrafo anterior ser\u00E1 posterior a la suscripci\u00F3n de un convenio entre el Ministerio del Medio Ambiente y la Fundaci\u00F3n Imagen de Chile, en el que se deber\u00E1n explicitar, a lo menos, los procedimientos y condiciones del traspaso de los recursos, las obligaciones de las partes, y las normas de contrataci\u00F3n y rendici\u00F3n de cuentas a que se deber\u00E1 ce\u00F1ir la Fundaci\u00F3n Imagen de Chile.\u201D. \nArt\u00EDculo 5.- Interc\u00E1lase en el numeral 13 del art\u00EDculo 14 de la ley N\u00B0 21.080, entre las expresiones \u201Cel exterior,\u201D y \u201Ca personas\u201D, la frase \u201Cas\u00ED como entre distintas localidades en el exterior,\u201D. \nArt\u00EDculo 6.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicaci\u00F3n de esta ley se financiar\u00E1 con cargo a la partida presupuestaria Tesoro P\u00FAblico.\u201D. \n " . . . . 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